1 La Constitución liberal de Cádiz se aprobó el 23 de enero de 1812, y se le promulgó en España los días 18 y 19 de marzo.
2 Ver más abajo nota 4 en este artículo.
3 Por ejemplo, para ingresar al Seminario de Nobles de Madrid se estipulaba que el candidato debía ser «[...] limpio de toda mala raza de moros, judíos, muíalos, negros y recién convertidos». Hubo indios que ingresaron a este claustro, como Dionisio Inca Yupanqui. Archivo Nacional de Madrid. Universidades, leg. 667 (II) n.° 64.
4 Vale la pena destacar que en el contexto de las Cortes de Cádiz el término «casta» era aplicable a cualquier individuo que tuviera un antepasado africano.
5 Se calcula que alrededor de cuatro y medio millones de negros y castas quedaron marginados de sus derechos políticos.
6 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes. Cádiz 1811, sesión del 23 de enero, p. 66.
7 Citado en Aguirre 1993: 34. La referencia proviene de El Investigador del Perú, n.° 25. Lima, 25 de julio de 1814.
8 El Investigador del Perú, n.° 137, martes, 15 de noviembre 1814. Gaspar de Vargas y Aliaga.
9 El Investigador del Perú, n.° 57, viernes, 26 de agosto de 1814.
10 «La religión de la nación española es la católica, apostólica y romana, única verdadera, con exclusión de cualquier otra».
11 Diario de las Discusiones y Acias de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 25 de enero, pp. 91, 92. Discurso del delegado Sr. Guridi y Alcocer.
12 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo II, año 1811, sesión del 9 de enero, pp. 316, 317.
13 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 25 de enero, pp. 91, 92.
14 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 23 de enero, p. 61. Discurso del delegado de Lugo, Sr. Quintana.
15 El Investigador del Perú, n.° 61, martes, 30 de agosto de 1814.
16 El Investigador del Perú, n.° 16, sábado, 16 de julio de 1814.
17 El Investigador del Perú, n.° 23, sábado, 23 de julio de 1814.
18 El Investigador del Perú, n.° 156, domingo, 4 de diciembre de 1814.
19 El Investigador del Perú, n.° 30, sábado, 30 de julio de 1814.
20 Al respecto existen trabajos para el caso mexicano. Consúltese el artículo de Ben Vinson III, «Los milicianos pardos y la construcción de la raza en el México colonial» (2000).
21 Sobre el tema se puede consultar el libro de Ruigómez Gómez, Una política indigenista de los Habsburgo (1988), y el de Bonnett, El Protector de Naturales en la Audiencia de Quito (1992).
22 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811. sesión del 23 de enero, pp. 75-76.
23 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo VII. año 1811, sesión del 21
de agosto, pp. 441-442.
24 Ibid., p. 460.
25 Diario de las Discusiones y Acias de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 21 de agosto, pp. 460-461.
26 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo VII, año 1811, sesión del 21 de agosto, p. 462.
27 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo ra, año 1811, sesión del 30 de enero, pp. 163-164.
28 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 25 de enero, pp. 86-87.
29 La referencia proviene del Archivo General de la Nación, de Lima. Superior Gobierno, leg.16, f. 413. Testimonio de la Real Provisión y actuados sobre los diezmos que deben pagar los indios de Santiago de Cao de la ciudad de Trujillo, según decreto de julio de 1720, rigiendo aquella misma tasa que los indios del Arzobispado de Lima.
30 El Peruano, n.° XXVII, viernes, 6 de diciembre de 1811, p. 250.
31 Ibid., p. 61.
32 Archivo Histórico Nacional. Madrid. Estado 58-E. Doc. 134. Carta lechada en el Perú, año de 1809.
33 Biblioteca Nacional del Perú (en adelante BNP), ms. D.9738. Virreinato: Lima, 20 de noviembre. Indios, mayorazgos, ingenios y minería. Lima, 15 de diciembre de 1812.
34 BNP, ms. D.11670. Lima, 11 de julio de 1812.
35 BNP, ms.D. 1171 Í.Cádiz, 16 de diciembre de 1812.
36 BNP, ms. D. 11711. Cádiz. 4 de marzo de 1811.
37 El sínodo consistía en un porcentaje fijo de dinero que era separado del tributo indígena. La información proviene del Archivo General de Indias, Sevilla. Audiencia de Lima, leg. 526.
38 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo VII, año 1811, sesión del 20 de julio, pp. 129, 130.
39 Diario de las Discusiones y Actas de las Corles, tomo III, año 1811, sesión del 23 de enero, pp. 76-77.
40 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811. sesión del 30 de enero, p. 159
41 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes de Cádiz, tomo III. año 1811, sesión del 25 de enero, pp. 86, 87.
42 Colección Documental de la Independencia del Perú (en adelante CDIP). El Perú en las Cortes de Cádiz, tomo IV, vol. 1, p. 188. Intervención de don Ramón Feliú.
43 Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, tomo III, año 1811, sesión del 30 de enero, pp. 165-166.
1 Una versión preliminar de este artículo se publicó en la revista Elecciones, año 1, n.° 1 (Lima: ONPE. 2002). Agradezco la colaboración de Juan Fuentes como asistente de investigación.