1 Agradezco a Nils Jacobsen por sus comentarios a una versión previa del presente trabajo.
2 Sobre la historia del centralismo peruano ver: Planas 1998 y Zas Friz 1999.
3 Los prefectos sumaban unos diecisiete hombres para la época de la guerra con Chile, los subprefectos eran más o menos un centenar, los gobernadores se acercaban al millar y los tenientes gobernadores podían ser unos cinco mil en todo el país.
4 Una justificación de esta práctica venía por el lado económico. Como de acuerdo con las leyes nadie podía percibir más de un sueldo del Estado, al proceder de esta manera el Estado se ahorraba un sueldo, ya que los oficiales militares percibían como tales un haber del tesoro público.
5 Carmen McEvoy (1997: cap. 1) desarrolló la idea de la «red castillista» de autoridades políticas locales formada por Ramón Castilla en los mediados del siglo xix, y que habría sido un elemento importante para asegurar los resultados electorales. Sobre este punto véase también Peloso 1996.
6 Cf. la «Ley de Organización Interior de la República» del 17 de enero de 1857, en Aranda 1893: 73-87. Aunque muchas de sus disposiciones han cambiado, la ley no ha sido derogada hasta hoy. Véase sobre ello Zas Friz 1999: 89.
7 Sobre ello, véase Ardant 1975.
8 Sobre la cobranza de las contribuciones, véase Hünefeldt 1989, 1995; Peralta 1991; y Contreras 1989. De acuerdo con Hünefeldt, la recolección de los tributos operaba como la base financiera para la actividad mercantil en las provincias, de lo que sacaban partido subprefectos y gobernadores.
9 Cifras tomadas de Rodríguez 1895: 250.
10 Un embajador norteamericano comentó, hacia 1885, que durante los años de la guerra algunas autoridades locales —o timadores que simulaban serlo—, luego de cobrar los tributos huyeron con el dinero, echando con ello más desprestigio sobre las contribuciones. Véase el despacho del US Minister n.° 142 del 20 de agosto de 1886, National Archives and Records Administration, US Diplomatic Correspondence, microfilme T 52, rollo 43.
11 Diario de Debates de la Cámara de Diputados. Congreso Ordinario de 1886, p. 229.
12 Reglamento de Apoderados Fiscales y de acotación y recaudación de las rentas departamentales, 20 de diciembre de 1886.
13 Mil soles era el sueldo anual de un empleado de mando medio en la administración pública. Un subprefecto, por ejemplo, ganaba 1440 soles anuales por esos años, aunque el monto variaba según las provincias.
14 Esta es la interpretación de Hünefeldt para Puno en «Contribución indígena, acumulación mercantil» (1995).
15 El 26 de julio de 1888 fue fijado en seis por ciento el premio de recaudación de la contribución personal (Dancuart y Rodríguez 1902-21: xviii, 436).
16 Cf. con el informe anual del prefecto de Ayacucho para 1890 (Biblioteca Nacional del Perú —en adelante BNP—, ms. D5564/1890).
17 El prefecto de Junín, José Rodríguez y Ramírez, desarrollaba en 1888 el ejemplo de la provincia de Tarma, que de ninguna manera era de las más pobres de la sierra peruana. En ella las contribuciones sumaban siete mil soles semestrales, con lo que el premio de recaudación resultaba en 280 soles. Con los gastos que necesita hacer para efectuar la cobranza, no le quedaría nada al Apoderado, concluyó la autoridad (BNP, ms. D3978/1888, Memoria del prefecto de Junín, José Rodríguez y Ramírez, junio 1888).
18 El prefecto de Apurímac, Heraclio Fernández, manifestaba en su Memoria de 1892, sin embargo, tal vez con prematuro optimismo, que: «El sistema de iniciar los trabajos revolucionarios por medio de la oposición al pago de las contribuciones, de que tanto uso se ha hecho, sobre todo en este Departamento, en que él ha traído escenas sangrientas, parece que va cayendo en desuso, y en el período de mi administración [1890-1892] sólo se ha presentado en muy pocos casos» (BNP, ms. D4581/1892).
19 BNP, ms. D3852/1886.
20 Cámara de diputados, Diario de debates, 1887, 609.
21 Sobre el sentimiento de los campesinos del país de haber ganado con su participación en la guerra contra los chilenos, nuevos derechos frente a la nación, véase Mallon 1995: cap. 6.
22 BNP, ms. D4509/1893.
23 BNP, ms. D4507/1892.
24 BNP, ms. D5864/1887. Antera Aspíllaga, Ministro de Hacienda, y F. Denegri, ministro de Gobierno.
25 La necesidad de acompañar la labor de cobranza con fuerzas policiales es afirmada en muchos informes, de los que damos aquí una muestra: «A pesar de los esfuerzos de mi autoridad —dice Tomás Patiño, prefecto de Huancavelica, en 1888— no se puede adelantar casi nada con el cobro de las contribuciones sin poder imponer tampoco suficiente respetabilidad y cumplimiento con los doce hombres de Guardia Civil que reconoce el Presupuesto vigente en este Departamento» (BNP, ms. D8460/1888).
26 Hasta 1890 figuraban en el Presupuesto nacional 907 gendarmes para todo el país, lo que da un promedio de unos nueve gendarmes por provincia. Los guardias civiles (que no tenían caballos) sumaban 1734 en todo el país y se concentraban en las ciudades (Archivo General de la Nación —en adelante AGN—. H-6-0857. anexos, 1890.
27 Por ejemplo, ver BNP. ms. D3981/1887. Informe del prefecto de Lambayeque al Director de Gobierno; BNP, ms. D7171/1887. Huancavelica, 1887. El Comercio. Lima, 14 de marzo de 1888.
28 Véase un episodio ocurrido en la provincia de Chota en El Comercio, Lima, 14 de marzo de 1888.
29 BNP, ms. D4581/1892.
30 Un caso ilustrativo de esta hostilidad fue la rebelión de Castrovirreyna de 1887-1888. Ver BNP, ms. D7171/1887.
31 Sobre la construcción histórica de la fiscalidad moderna, véase Ardant 1975.
32 Esta comparación con la política borbónica me fue sugerida por Nils Jacobsen en comunicación personal.
33 BNP, ms. D4588/1887.
34 El Ministerio de Hacienda trató de combatir esta práctica, emitiendo circulares por las que se prohibía a los prefectos distraer el dinero de las aduanas, o pagarse directamente sus sueldos, pero, parece que con poco efecto.
35 BNP. ms. D4569/1888. Octavio Diez Canseco, subprefecto de Puno, 30 de mayo de 1888.
36 BNP, ms. D4240/1887. Subprefecto de Sandia. Bruno Lazo, 18 de julio de 1887.
37 BNP, ms. D4240/1887. Prefecto de Puno, Julio Arguedas, 26 de julio de 1887.
38 BNP, ms. D4581/1892.
39 Guerrero (1989). propuso para la región del norte de Quito, la vigencia de los linajes de los caciques o «curagas» en el puesto de gobernadores. No es muy claro ello para el Perú en la época que estudiamos. De una parte, estamos hablando ya de más de sesenta años de iniciada la república, que abolió formalmente los cacicazgos; de otra, no aparece en los documentos mención a ello: descendientes de linajes étnicos que reclamen el puesto de gobernador, apellidos de conocidos linajes, o por lo menos apellidos quechuas, en el puesto del gobernador, etc. Parece que un criterio más importante para decidir la asignación del cargo, fue el conocimiento del castellano.
40 El prefecto de Junín, José Rodríguez y Ramírez, expresaba en 1888, que «[...] para pedir el desagravio de sus derechos cuando éstos son injustamente vulnerados [la población buscaba a los gobernadores, antes que a los jueces, Porque con el juez de paz, les resultaba] una gratuita pero ruinosa justicia» (BNP, ms. D3978/ 1888).
41 AGN. H-6-1416. Diario de Debates de la Cámara de Diputados, 1886; p. 229.
42 Esta tendencia a la degradación de los linajes étnicos fue observada también por Andrés Guerrero (1989) para el caso de la sierra norte ecuatoriana del siglo xix.
43 BNP, ms. D3978/1888.
44 BNP, ms. D4569/1888.
45 Sobre estos «servicios», véase Manrique 1988: 152-156. Jacobsen (1993: 275-276) interpreta el cumplimiento de estos servicios por los indígenas, como una forma de pacto con el Estado republicano, mediante el cual éste respetaría las tierras y recursos de esta población, a cambio de dicha prestación de servicios.
46 El prefecto de Apurímac en 1892, coronel Heraclio Fernández, quien en su Memoria se muestra totalmente a favor de la causa indígena y en contra de los abusos de los poderosos, justificaba los «servicios gratuitos» de esta manera: «Justa gavela (sic) es esta con que, en el mecanismo de la administración, debe entrañar también el concurso del indígena, puesto que siendo ciudadano con el goce de los derechos que las leyes le conceden, debe estar sujeto también á las cargas que ellas imponen, en relación con sus aptitudes y condición social; por consiguiente el indígena, que no sabe leer y escribir, y que por lo tanto no puede desempeñar los cargos de Gobernador, Juez ni Concejal, es natural y hasta justo que él no quede escento del servicio nacional y de su propia localidad» (BNP, ms. D4581/1892).
47 González Prada, «Discurso del Politeama [1888]», en González Prada 1964:55.
48 El Comercio, Lima, 16 de enero de 1888.
49 BNP, ms. D4581/1892. Memoria del prefecto de Apurímac, Heraclio Fernández.
50 En 1893, la recaudación global de las Juntas Departamentales llegó a solamente el 57 por ciento de lo presupuestado. En los dos años siguientes ya no se cuenta con información, a raíz de la guerra civil y el desmoronamiento de la estructura fiscal del Estado.
51 Reseña McEvoy que: «Para fines del convulsionado 1894 la mayor parte de servidores del Estado, incluidos los militares, estaban impagos. Así, las deserciones masivas de las burocracias estatales provincianas, previamente analizadas, no fueron, producto solamente de la amenaza rebelde, sino de una inocultable crisis fiscal» (1997: 342).
52 República' en el sentido dado en numerosos trabajos por Carmen McEvoy. véase especialmente La utopia republicana... (1997).
53 Informe de Larrabure de la Cuenta Nacional de 1899 (AGN, H-6-0958).
1 El presente artículo tiene ciertas variaciones del aparecido en la edición en inglés. (N. del E.)