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Yasuní en el siglo XXI

Capítulo 3. Los conflictos territoriales y los límites de la cogestión ambiental

Paúl Cisneros

Texte intégral

Introducción

1El objetivo del presente capítulo consiste en explorar la gestión del territorio que ha hecho el Estado ecuatoriano en el período 1992-2006 en el parque nacional Yasuní a través de una aproximación a la relación que existe entre, las prácticas de instituciones estatales para regular los procesos de toma de decisiones que se desarrollan dentro del parque y la capacidad de los quichua del Napo de controlar efectivamente sus territorios. Las prácticas estudiadas aquí se refieren específicamente a modelos de cogestión del parque Yasuní que se han desarrollado con la dirección del Estado a través de las agencias encargadas de la gestión de los recursos naturales: el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) y el Ministerio del Ambiente. El control territorial indígena se entiende en función de la capacidad de limitar el avance de la actividad petrolera, no eliminar su presencia, sino aumentar el control indígena sobre la forma en la que ésta coloniza progresivamente su territorio.

2Es importante un análisis de estas problemáticas por el impacto que tienen ciertos procesos de apropiación del territorio indígena como la expansión de la actividad petrolera sobre procesos de cambio social quichua y sobre la capacidad social de utilizar parte del conocimiento y prácticas tradicionales para hacer efectiva la conservación de recursos naturales. Es importante por la intención del Estado de ampliar la frontera petrolera hacia la región oriental del parque Yasuní a partir del descubrimiento de grandes reservas de crudo pesado en los campos Ishpingo, Tiputini y Tambococha (ITT) y la amenaza de colonización constante que pesa sobre los territorios comprendidos entre el los ríos Napo y Tiputini por colonos quichua y grupos de extractores ilegales de madera. En relación a la estrategia de conservación de recursos naturales impulsada por el Estado, existe además la necesidad de evaluar la gestión que hacen los organismos estatales y comunidades indígenas tanto como la que proponen y practican organizaciones no gubernamentales (ONG) en áreas protegidas como el Yasuní, razón por la cual se han convertido en poderosos actores y aliados estratégicos de instituciones estatales y comunidades.

  • 2 No es posible cuantificar el cambio, sin embargo los testimonios recogidos en las entrevistas, los (...)

3El área de investigación trabajada corresponde a la ribera sur del río Napo en la que se asientan seis comunidades quichua: Pompeya, Indillama, Nueva Providencia, Añangu, Sani Isla y San Roque. Estas comunidades poseen territorios colindantes — tanto dentro como fuera del parque Yasuní. Están involucradas en un conflicto territorial con otras cuatro comunidades quichua: San Luis de Armenia, Río Jivino, Patasyacu y Centro Manduro, cuyos centros poblados están localizados fuera del parque Yasuní. Las primeras seis comunidades tienen territorios legalizados dentro de lo que denominaremos el zona Napo-Tiputini (Cf. Mapa V). En general los habitantes de estos territorios reconocen que los asentamientos que forman los centros poblados más grandes han existido con una menor superficie2 desde antes de la creación del parque Yasuní (en 1979). En aquella época, los límites incialmente fijados ubicaban casi todo el territorio de las comunidades fuera del área protegida. Sin embargo, posteriormente a los cambios efectuados en 1990 y 1992, ésta incluyó gran parte de su territorio original. La distribución actual de los asentamientos data aproximadamente de la década de los años cuarenta, cuando empieza la actividad hidrocarburífera en la zona del medio Napo, lo cual no significa que antes no haya existido población quichua en la zona, sobre todo en lo que correspondía a haciendas ganaderas en la orilla del río Napo.

4Las cuatro comunidades que reclaman territorios de reserva dentro de la zona Napo-Tiputini están asentadas en la zona de Payamino, sobre la carretera que une Puerto Francisco de Orellana con Shushufindi (a unos 10 km de la primera ciudad en el caso de Patasyacu, centro Manduro y San Luis de Armenia y unos 60 km de ésta para el caso de Río Jivino). Las tres primeras comunidades se encuentran dentro del bloque 21, operado por la empresa francesa Perenco (Cf. Supra, “Prólogo Mapa I”). A diferencia de las otras seis comunidades, no son todas colindantes y el tiempo de ocupación de sus territorios legalizados actuales data, según su apreciación, es anterior a 1940, aunque la configuración de las comunidades actuales data del periodo 1967-1986 — es decir desde que las tierras fueron declaradas como baldías por el Estado.

Mapa V. Ubicación de las comunidades quichua del área de estudio

Mapa V. Ubicación de las comunidades quichua del área de estudio

Elaborado por Paúl Cisneros.
Fuente: Jorgenson, et al. 2005, ECORAE 2003.

5En cuanto a población y superficie legal y oficialmente reconocida por el Estado, los grupos de comunidades son también diferentes, produciéndose una concentración de la tierra en el área Napo-Tiputini en pocas familias, mientras que el área fuera el parque Yasuní muestra una ocupación de pequeños territorios para grupos de familias relativamente más densa. (Cf. Anexo 4 a).

6La participación en conservación de comunidades como las de la zona de estudio ha sido promovida y reforzada desde el congreso mundial de conservación de la Unión mundial para la conservación de la naturaleza (UICN) realizado en 1996, en el que se estableció que las áreas protegidas en comanejo son definidas como aquellas en las que la autoridad de manejo, responsabilidad y rendición de cuentas es compartida entre dos o más actores — incluyendo agencias de gobiernos en varios niveles, comunidades locales e indígenas, ONG y operadores privados e inclusive entre agencias de diferentes Estados como en el caso de las áreas protegidas transfronterizas. Los principios guía de la participación establecen que compartir la autoridad del manejo de un área protegida, las responsabilidades, así como los costos y beneficios debe ser distribuido entre actores relevantes de acuerdo a derechos legítimos. Dichos derechos deben ser definidos a través de procesos de negociación que incluyan específicamente a los grupos en desventaja y debe resultar en un compromiso mayor de la sociedad civil para con la conservación (UICN, 2003).

7El impulso de estos principios en la conservación sucede en un contexto político en el que la difusión de gobernanza como una nueva forma de gobierno aplicada a nivel del Estado-nación, era apoyada con fondos del sistema internacional de crédito para tratar de dar mayor soporte a la confianza del sistema en las soluciones de mercado para el desarrollo, entendidas directamente como lo opuesto al fortalecimiento del Estado. La idea de usar la gobernanza es darle un poco más de legitimidad politica y social a las medidas de apertura comercial e inclusión de actores privados en la toma de decisiones en los años ochenta y noventa. El concepto de gobernanza permite a los donantes e instituciones financieras salir del economicismo y atender cuestiones políticas que están inmersas en cualquier agenda de reestructuración que impulsen en los países en desarrollo.

  • 3Empowerment” se refiere al resultado de acciones tomadas en dirección a revertir el estado de mar (...)

8Para la década de los años noventa se diseminaba el concepto de “buena gobernanza” como aquella forma participativa de gobernar que debía ser promovida desde las reformas institucionales para permitir en un futuro ajustes económicos hacia la liberalización de los mercados y disminución del tamaño del Estado. El traspaso de ciertas funciones y capacidades a la sociedad civil es el paso más importante de la “buena gobernanza” y está justificado no solo desde el punto de vista de la eficiencia y la legitimidad, sino también con la profundización de la democracia. Las instituciones financieras internacionales han tratado de ayudar a un empowerment3 de la sociedad civil impulsando la disminución del Estado, como si esto fuese necesario para hacer que la democracia funcione mejor (Hewitt 1998).

9El valor de usar gobernanza como un marco de trabajo en relación a los conflictos ambientales, es entender los procesos de cambio en gobernar desde los modelos tradicionales en los que el Estado define políticas y diseña instrumentos para todos los otros actores, lo que Mayntz define como el paradigma fundamental de la gobernanza (Mayntz 1998).

10Es así que se presenta y analiza el estudio de caso de un conflicto territorial como una forma de explorar el rol de las instituciones del Estado, las comunidades locales y ONG en los resultados de la aplicación de mecanismos para regular intereses privados y públicos sobre los recursos naturales. El análisis está formado por una revisión de las políticas sobre tierras en la América Latina del siglo xx, las políticas públicas y legislación sobre derechos de grupos específicos y las acciones e instrumentos de las instituciones que como parte del sistema de gobernanza ambiental direccionan los procesos de toma de decisiones.

Territorio: ¿Estamos hablando de una misma cosa?

11En el presente trabajo, se intenta caracterizar lo que ha sido la línea de acción de las instituciones estatales que influencian las dinámicas en varios territorios amazónicos, a través de la aplicación de políticas específicas sobre tierras o el medio ambiente. Si bien el énfasis del estudio está puesto en las acciones del sistema institucional estatal, se trata de desarrollar una línea de análisis que contraponga a esto las acciones de los grupos indígenas quichua del Napo, en función de la gestión que han impulsado de lo que ellos consideran su territorio. Se inicia sugiriendo una aproximación a la visión indígena del territorio para que sea considerada a través de todo el texto en contraste con la práctica estatal y con el objetivo de entender la lógica racional de sus acciones, sin aseverar que ésta sea la única forma en la que las sociedades indígenas se relacionan con la naturaleza, dejando de lado explícitamente la aseveración de que gracias a algún tipo de esencialismo pueden estas sociedades automáticamente realizar una gestión de la biodiversidad sustentable. Y es precisamente en referencia a la sostenibilidad que se contraponen la visión estatal y la indígena. Consideramos que a pesar de no asegurar la sostenibilidad, algunos de los arreglos sociales indígenas propician una conservación de los recursos de más largo plazo que la extracción siempre y cuando se cumplan condiciones como la baja densidad poblacional.

12Desde la noción indígena, el territorio es concebido tomando en cuenta una visión de la vida; es entendido como el espacio en el que ésta se forma y es además de espacio, un proceso formativo. Como sostiene Echeverri (2000), es un proceso que va dejando una herencia, un rastro, una experiencia, una palabra que define un modo de vivir que no tiene necesariamente límites físicos. Es más una memoria en la que se juntan varias capas de entendimiento del espacio en el que se forma la vida, las cuales se pueden traslapar pero no representar fácilmente en un mapa. El territorio es algo interno a la persona, algo que la define como tal y que la ayuda a definir su entorno físico (no sólo el geográfico sino también el humano). El territorio connota tierra, vida y relaciones de vidas.

  • 4 El colonialismo interno según Stavenhagen (2000) refiere a aquellas prácticas que los Estado nacio (...)

13Ahora bien, las relaciones de vida (independientemente de cómo son consideradas internamente en los grupos culturales o en los espacios de vida), se encuentran en interdependencia con otros grupos y sobre todo con el sistema capitalista mundial. Esta interacción, como propone Stavenhagen (2000), causa que los procesos de integración de varias cosmovisiones de la naruraleza alteren la visión del territorio como un espacio de vida, sobre todo por los emprendimientos de colonialismo interno que proponen los Estados nacionales4. Para la ubicación geográfica de interés, la integración económica y física a través de la extracción de recursos naturales, es parte de un proceso de globalización, el cual, como afirma Delgado, corresponde a una fase del capitalismo que resuelve otra de las crisis de acumulación y, por supuesto, el asunto de su supervivencia mediante la conquista de nuevos espacios y territorios (Delgado s/f: 145-155). Esta conquista física ayudaría a proveer al capitalismo de nuevas mercancías y de nuevas fuentes de apropiación de valor a expensas de la degradación de la naturaleza, es decir, de la base de recursos que, en primera instancia, permite que el capitalismo se siga reproduciendo vía consumo.

14La degradación producida invariablemente influye en las relaciones sociedad-naturaleza de los grupos locales en proceso de integración, lo cual se expresa mediante procesos permanentes en la geografía histórica del capitalismo como “des-territorializaciones”. Estas expresiones o modificaciones locales sobre la relación con el territorio se pueden abordar usando el concepto de espacio propuesto por la geografía sociológica, es decir, entendido como el conjunto de las estructuras relacionales que son producto de las acciones de los sistemas y actores sociales, y los marcos estructurales en los que dichas acciones se realizan. Al incluir a actores sociales con intereses diferenciados, se puede argumentar que la producción social del espacio se da en función del poder, cuya dinámica configura las relaciones sociales para asegurar algún tipo específico de reproducción social.

15En este sentido, el territorio debería entenderse en función de la relación de un sujeto social cualquiera con el espacio, en términos de poder (Delgado s/f). El territorio es un campo de poder sobre el espacio usado por grupos sociales en su práctica de territorialidad, entendida como una estrategia de defensa, supervivencia o control social; en fin de cuentas como un instrumento político. El territorio para los pueblos indígenas sería el espacio bajo su control que les permite desarrollar y reproducir los aspectos sociales y culturales para su subsistencia, asegurando formas de control del espacio especiales y compatibles con la organización política del Estado y que son concebidas precisamente a partir de ésta (Hvalkof y Plant 2002). Es espacio de pertenencia, ya que se pertenece a ese lugar de la misma forma que todo lo que allí existe (Castro-Lucic 1998).

16Como el objetivo del trabajo es evidenciar la construcción de una forma de ejercer el poder por parte de un grupo de interés en particular y no de agotar la temática de la construcción del espacio por todos los actores que intervienen en la dinámica del parque Yasuní, se apela a un concepto de territorialidad, según el cual, considerada como una conducta humana específica, poseería tres elementos: el sentido de identidad espacial, el sentido de la exclusividad y la compartimentación de la interacción humana en el espacio (Soja, citado en Carou 2001). La territorialidad, proporciona entonces, no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular de tierra sobre la que se tienen derechos exclusivos, sino que implica un modo de comportamiento en el interior de esa entidad, un modo de comportamiento para con el medio físico y los otros actores con quienes se compite por el espacio en la construcción de un territorio.

17Según Sack (citado en Carou 2001) existen varios niveles de territorialidad que se han producido a través del tiempo, empezando en las sociedades primitivas sin clases, las organizaciones pre-modernas y las del capitalismo moderno. La variabilidad se relaciona con el hecho de que la territorialidad es construida socialmente y depende también del marco físico estructurante y estructurado en la que se inserta. Es un componente necesario de toda relación de poder, que en definitiva, participa en la creación y el mantenimiento del orden social, así como en la producción del contexto espacial a través del que se experimenta el mundo, material y simbólicamente.

18Algunos actores hegemónicos como el Estado o empresas privadas van condicionando la forma en la que las territorialidades locales se construyen. Así, las relaciones de poder van modificándose y provocando que aumenten las demandas procedentes de actores subalternos como las comunidades indígenas que son articuladas de varias maneras frente a los actores hegemónicos como el Estado y las empresas, que generalmente actúan juntos (Rivas y Lara 2001).

19Tradicionalmente, la privatización del espacio por parte del Estado en la Amazonia, generó una relación paternalista de las empresas petroleras para con las comunidades indígenas, según éstas, derivando en la división interna por la cooptación de sus líderes y el irrespeto a las formas de rela-cionamiento social tradicionales (Villaverde et al., 2005). El acceso a recursos económicos para satisfacer la demanda de nuevos productos cambió drásticamente la utilidad que el entorno natural tenía para las comunidades; ahora la naturaleza pasa a ser un objeto de control sobre el cual los intereses externos deben pagar un precio para tener acceso. Este precio — generalmente subvalorado e indebidamente consensuado al interior de las comunidades — ocasionó que grandes extensiones de sus territorios sean afectadas por la expansión de las actividades hidrocarburíferas y que éstas no sean adecuadamente remediadas.

  • 5 La gente de las comunidades mencionadas reconocen que, al menos desde 1900, sus familiares han hab (...)

20Es así como para el caso del parque Yasuní, algunas comunidades quichua asentadas en la ribera del río Napo, que han habitado la zona desde antes de la creación del área protegida5, han emprendido con el Ministerio del Ambiente un proyecto que busca realizar una eficiente y funcional conservación de los recursos naturales en el largo plazo, al mismo tiempo aplicar nuevas formas de relacionar a la sociedad civil con el sistema institucional mediante mecanismos descentralizados de cooperación. Es necesario entonces abordar los puntos coincidentes y divergentes entre una visión indígena del territorio condicionada por las dinámicas anteriores y la visión estatal del área protegida.

  • 6 Whitten (1987) sostiene que el proceso de etnogénesis por el que atraviesan la sociedades indígena (...)

21El concepto y la práctica de poner una porción de tierra o mar bajo un régimen particular — que va desde el absoluto aislamiento y protección, hasta el uso controlado y regulado de sus recursos naturales — no es nueva. Las comunidades indígenas por milenios han desarrollado e implementado regímenes de conservación, mediante mecanismos que van desde las prohibiciones sagradas hasta detalladas reglas de acceso. Como se ha mencionado antes, por la interacción con el Estado y el mercado estos mecanismos no han permanecido intactos, pero algunas de las prácticas ancestrales se conservan y se adaptan en un proceso de etnogénesis constante6. En contraste, es solamente desde el último siglo que los gobiernos nacionales alrededor del mundo empezaron a identificar, regular y proteger territorios con recursos naturales con un valor particular.

22La primera y fundamental distinción entre la conservación basada en la comunidad y las áreas conservadas por el Estado se establece porque los recursos naturales bajo el control de las comunidades, con baja intervención estatal y una incorporación al mercado no basada en la búsqueda de la acumulación, son usualmente manejados de acuerdo a reglas que privilegian la sustenibilidad de su sobrevivencia, la aversión al riesgo, la flexibilidad, la reciprocidad social y varios valores de uso. El paisaje resultante de esto es un patrón (tipo mosaico) de unidades de recursos bajo diferentes usos y regulaciones. En contraste, las áreas protegidas por el Estado privilegian la conservación de la biodiversidad, los lugares de hábitat y la estabilidad, la autoridad legal y los valores de mercado (Borrini-Fereyabend 2002: 5-6).

23En su revisión histórica, Muratorio (1987) sugiere que las poblaciones de la ribera del Napo proceden desde la región de Tena-Archidona, lo cual se puede confirmar por la tradición oral de los actuales habitantes. En esta zona se ha identificado que (al menos desde 1850) ha existido una fuerte influencia de las actividades comerciales y de procesos de adaptación cultural, que junto con la migración hacia las zonas media y baja del Napo han contribuido a modificar la territorialidad de los quichua. Es posible suponer entonces que una adecuación (o al menos simplificación) de la visión indígena del territorio anteriormente expuesta, ha tenido que ser desarrollada para entablar comunicación con el sistema institucional y que esta simplificación ha sido traducida en mecanismos específicos aceptados institucionalmente. Esta adecuación realizada por las interacciones con otros actores es un proceso aún no terminado. Ello se verifica gracias a la existencia de conflictos territoriales, a las estrategias de los actores para manejarlos y a las dificultades de entendimiento que ambas partes manifiestan sobre las características que debe tener el ordenamiento territorial (lo que prueba además que los mecanismos no funcionan correctamente).

El control territorial quichua como resultado de la política indigenista estatal

Un panorama general de América Latina: tierras y pueblos indígenas

24Para el escenario amazónico que interesa a este estudio, el cual es considerado como la última frontera sudamericana a integrar (Narváez 1999), se plantea el surgimiento de la noción de territorio desde los pueblos indígenas con connotaciones defensivas frente a los proyectos de desarrollo impulsados por los Estados latinoamericanos en los años sesenta. Las reformas agrarias como se verá más adelante, expresamente promovieron la ocupación del espacio amazónico en el cual estos pueblos habían estado insertos por mucho tiempo. Las formas tradicionales o no capitalistas de relación con el entorno que tenían las sociedades amazónicas de tierras bajas antes de la conquista, la independencia y durante el primer siglo de consolidación de los Estados nacionales, se limitaron a la apropiación de áreas de tránsito sin límites claramente establecidos y su auto-representación no tenía connotaciones étnicas fuertemente definidas (Assies 2003).

25De los cambios organizacionales y culturales que introducen las relaciones con varios actores sobre todo con el Estado en consolidación, se genera un posicionamiento indígena que confronta al desarrollo económico como un modelo definido desde las sociedades ajenas y que apuntala sus primeras reivindicaciones con la exigencia del reconocimiento de un territorio específico. Las reivindicaciones por territorios no se pueden entender entonces sin plantear su vinculación con la indianidad, como estrategia de supervivencia de las formas tradicionales de reproducción social que han sido alteradas por siglos no sólo en la Amazonia sino en toda América. Esta indianidad se basa en una diferenciación con el otro y una vinculación especial al entorno físico inmediato del cual dependen los pueblos para su reproducción física y por el cual entran en competencia con otros actores.

26Las formas tradicionales de relación con el entorno de las tierras bajas tropicales de la cuenca amazónica, no fueron tomadas en cuenta por las reformas agrarias desarrolladas en Latinoamérica, por tanto las reivindicaciones indígenas tenían que matizar su necesidad de una condición distinta a las de las poblaciones de altura que dependen de la tierra en una forma diferente y desde las cuales se diseñaron los conceptos de “tierra para quien trabaja” y se justificó la “función social de la tierra”. Tras el fallido intento de desarrollar mercados de tierras a través de estos mecanismos el Banco Mundial plantea la necesidad de un reconocimiento de un “modo territorial” para las poblaciones indígenas a fin de manejar de mejor manera los importantes recursos del bosque tropical (Assies 2003).

27Dentro del intento de incorporación al mercado y de modernización de las zonas bajas de la Amazonia, la afectación directa por las consecuencias de las reformas agrarias e integración nacional (1950-1970) ocasionaron los primeros esfuerzos para demarcar y adjudicar títulos a tierras indígenas. Hasta la fecha, la tendencia había sido establecer áreas especiales de reservaciones para grupos indígenas en la región de la selva bajo la administración del Estado o agencias privadas, a menudo manejadas por las Iglesias sin ningún reconocimiento de derechos sobre las tierras como tal.

28El período 1970-1990 coincide con la emergencia de movimientos indígenas en varios países de América como México y Ecuador con un discurso propio de reivindicaciones con base étnico-identitaria. Algunas organizaciones indígenas han expresado una fuerte oposición a las reformas agrarias dirigidas al mercado que se han implementado en Latinoamérica en los años noventa. En Ecuador, México y Perú hubo manifestaciones en contra de procedimientos para disolver las comunidades campesinas o indígenas y promover la titulación individual de tierras. Los temores expresados eran que el mercado libre tendrá el mismo efecto que en el pasado, es decir, llevara a una concentración mayor de la tenencia de tierras socavando las instituciones tradicionales indígenas y agudizando la pobreza debido a la disminución de los recursos naturales y la consecuente menor capacidad de acceder a ellos de manera equitativa.

29Las reivindicaciones indígenas por sus territorios ancestrales o tradicionales toman un giro y nueva fuerza en los años noventa, cuando se plantea la posibilidad de que inclusive dentro de áreas protegidas, los indígenas tengan la capacidad de intervenir en el ambiente de una forma benigna y de actuar como administradores activos del espacio. En general, esta idea se tradujo en un posicionamiento político de reconocer y permitir la ocupación de grandes áreas de bosque a cambio del compromiso de cuidar el ecosistema y proteger la biodiversidad. En este momento en el que intentan responder a demandas sobre derechos y proteger las tierras indígenas del mercado, las reformas legislativas de los años noventa se orientan a la consolidación de la gobernabilidad indígena como parte de los programas de descentralización y reforma fiscal, como en los casos de Colombia y Ecuador.

30Como identifica el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en Ecuador a pesar de que extensas áreas han sido adjudicadas por decreto, han faltado programas de ordenamiento y saneamiento de tierras que sean realmente funcionales y que tengan efectos en el largo plazo (Hvalkof y Plant 2002). A pesar del poco apoyo del Estado en cumplir con estas necesidades, existe una creciente capacidad de los pueblos indígenas para llevar a cabo sus propios programas de demarcación y titulación de tierras y para iniciar una negociación con las entidades encargadas del manejo del territorio en áreas protegidas bajo esquemas de gestión conjunta. De aquí que los organismos multilaterales de financiamiento consideran que — sobre todo en los países amazónicos — se necesita realizar un trabajo normativo con respecto al control indígena de la gestión de los recursos renovables y no renovables, en el contexto de los programas de titulación de tierras.

31Los procesos de reconocimiento de tierras para pueblos indígenas en América Latina han sido estudiados por el BID con un enfoque que apunta a entender las conexiones entre los sistemas de titulación, la posesión real y los efectos de los programas de titulación y cómo estas tres variables afectan la vinculación de las tierras a los mercados nacionales. Según estos estudios, en América Latina las tendencias políticas se han visto caracterizadas por la oscilación entre la restricción a la participación indígena en los mercados de tierras, en un extremo, y la promoción de sistemas de tenencia individual y libremente transferible en el otro extremo (Hvalkof y Plant 2002: 9). Retrospectivamente, América Latina ha tenido que confrontar un dilema: durante épocas en que se fomentó el mercado libre de tierras, las comunidades indígenas se vieron perjudicadas debido al aumento de la desigualdad por la concentración de la tierra. Sin embargo, los períodos de mercados restringidos de tierras se han caracterizado por baja productividad e ineficiencia en el uso del recurso. En estos estudios, a pesar de que se reconoce que los grupos indígenas han sufrido de forma directa los cambios de las políticas de tenencia de tierra, no se hace énfasis necesariamente en las afectaciones que esta tenencia tiene sobre las formaciones sociales en sí y sobre su cultura, ni a los procesos de gobernabilidad que incluyen decisiones de uso de recursos naturales y que determinan la tenencia misma. A pesar de sus limitaciones, el trabajo del BID ha identificado tres enfoques a partir de los cuales se titularizan y en algunos casos se han saneado tierras para pueblos indígenas en Latinoamérica durante el siglo xx.

32El enfoque protector insiste en que los pueblos indígenas requieren protección especial contra los elementos exógenos y las fuerzas del mercado predominando su aplicación en las regiones selváticas. Se puede asociar con la estrategia de crear reservación e intentar aislar a los pueblos indígenas de intervenciones externas potencialmente dañinas. Por ende, la mayoría de los regímenes de tenencia de tierra restringían la capacidad de los miembros de las comunidades para vender o transferir sus tierras a personas de fuera. Muchas veces estos regímenes constituyeron una ficción legal, ya que se detectó que existían activos mercados de tierras dentro de las comunidades indígenas, por lo cual en varios países latinoamericanos, se debatió la necesidad de adaptar la ley agraria a la realidad de estos mercados de tierras informales.

  • 7 El Convenio 107 (base del Convenio 169 de la OIT) se ve ahora como un compromiso desindigenizador (...)

33Un segundo enfoque está basado en los derechos humanos dentro de un Estado multicultural y multiétnico, que analiza los temas de tenencia y titulación de tierras desde la perspectiva de los derechos indígenas según reconocimiento nacional o internacional. Esto fue importante en América Latina entre 1950 y 1960 con la ratificación y puesta en vigor del Convenio 107 de la Organización internacional del trabajo (OIT)7. Este enfoque de derechos especiales se basa en dos criterios: el primero en que los pueblos indígenas tienen derechos “originales” o “inmemoriales” sobre la tierra; el segundo resalta los derechos históricos sobre las tierras por parte de las comunidades que fueron emitidos durante el período colonial o después de la independencia. Este segundo criterio plantea además la titulación como compensación por discriminaciones históricas a los pueblos indígenas en la formación de los Estados mediante la adopción de medidas especiales.

34El enfoque ambientalista se basa en la posible contribución indígena a la gestión de los recursos naturales en áreas frágiles y toma como punto de partida la protección del medio ambiente como un todo, en lugar de considerarlo solamente parte de los derechos humanos de un grupo en particular (Borrini-Fereyabend 1997).

Política indigenista y derechos colectivos en el Ecuador

35Debido a la crisis del Estado que se hace evidente en la década de los años noventa, el derecho individual es complementado con derechos colectivos que crean nuevos sujetos jurídicos, los indígenas; quienes mediante la movilización transforman a la vez una demanda por territorio y control de recursos mediante derechos estables hacia una demanda por autodeterminación pero no como minorías excluidas (Castro-Lucic 1998). Las modificaciones producidas se tratan ante todo de un asunto de eficiencia del Estado que se ve obligado a ampliar su base de legitimidad, disminuyendo de cierta forma sus rasgos liberales, al introducir mecanismos que le permitan satisfacer objetivos sociales concretos (Wray 1993).

36La base estructural de estas modificaciones se puede entender por el hecho de que, durante el último siglo las tensiones y los conflictos entre filosofías legales, entre códigos civiles y agrarios y/o entre conceptos individuales y colectivos del derecho a la tierra se han centrado alrededor del concepto de la “función social de la propiedad”, que limita el ejercicio de los derechos individuales o comunales sobre la tierra y otorga poder al Estado para redistribuirlas, de acuerdo con las exigencias económicas o sociales, normalmente con justificaciones modernizantes y de afianzamiento de la nación.

37El debate sobre colectividad o individualidad de la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Amazonia está abierto. Las posturas políticas tradicionales consideran que para una comunidad ubicada en este entorno natural, la base económica es la forma colectiva de producción y que ésta se organiza en instituciones de trabajo comunal enraizada en tradiciones arcaicas, las cuales no permiten un aumento de productividad y por ende se propician políticas de individualización de la tenencia de la tierra. Sin embargo, según estudios del mismo Banco Mundial estas primeras conjeturas son muy criticables y reconocen más bien que los sistemas de tenencia comunal pueden ser más efectivos en términos “costo / beneficio” que un título oficial individual, alimentando las propuestas que pretenden otorgar derechos de propiedad a las comunidades, que quedan libres de decidir los arreglos de tenencia más adecuados a sus necesidades (Deininger y Binswager, citados en Hvakof y Plant 2002).

  • 8 El barbecho es una forma de manejo del suelo que consiste en cultivar una porción de tierra (duran (...)

38Esta observación se fundamenta en una base científica que considera que la fragilidad ecológica de los suelos tropicales situados en tierras bajas exigen períodos largos en barbecho8 — especialmente en zonas interfluviales — para mantener una producción sostenible y una relación aceptable entre el rendimiento de la cosecha y el tiempo de trabajo invertido. La combinación de estos factores significa que el productor debe tener acceso a vastas áreas para practicar estas estrategias de producción de forma sostenida. Los títulos individuales de tierras bajas tropicales son entonces indeseables si la tierra es escaza y el suelo poco fértil, ya que estos obligarían al productor a permanecer en un solo lugar reduciendo su flexibilidad y como consecuencia también la productividad.

39Dentro del tema de individualidad o la colectividad, la legislación ecuatoriana vigente hasta 1993 relacionada a la organización de los pueblos indígenas reducía todas las variedades a una sola forma jurídica: la comuna y específicamente, la llamada comuna campesina (Wray 1993). Desde 1937 rige esta modalidad a través de la Ley de comunas y del estatuto jurídico de las comunidades campesinas, que formó parte de las llamadas “leyes sociales” entre las cuales se encuentran también, el Código de trabajo y la primera Ley de cooperativas. La Ley de comunas otorga a las comunidades una personería jurídica por el solo hecho de atenerse a ella, como se estipula en el artículo 3. No se trata de un reconocimiento de una formación comunitaria histórica que posee una o varias formas determinadas de manejo de su entorno, sino de la implantación de una forma de organización única que no corresponde a los usos y costumbres de la propia comunidad. Esta ley simplifica la definición de comuna a un conglomerado de personas que por su organización no pueden constituir una parroquia y que necesariamente debe tener un número mayor a los 50 integrantes.

40La constitución de las instancias tradicionales de toma de decisiones es también intervenida directamente, al estipular, entre otros, que el Ministerio de Agricultura es quien en última instancia puede decidir por sobre la gente que regula la comuna y que la directiva no tiene necesariamente que respetar la tradición en cuanto a la planificación de los usos de las tierras comunitarias. El objetivo de la Ley es transformar las comunidades en empresas cooperativas agropecuarias como reza el artículo 3 del Estatuto jurídico de las comunidades campesinas, es decir, guiarlas por el camino de la modernización. El énfasis en los derechos individuales que prima en la legislación de 1937 nace de la posición del liberalismo clásico, que gira en torno a la protección y libertad del individuo y de la obligación del Estado de otorgar a todo ciudadano derechos civiles y políticos básicos sin importar su grupo de filiación — los cuales se han consolidado como valores universales a través de la Declaración universal de derechos humanos. Estos derechos son en su mayor parte individualistas, aunque se han otorgado derechos y protecciones especiales a grupos religiosos, nacionales, minorías étnicas y lingüísticas, lo han sido a las personas de dichas minorías (artículo 27 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos) y no a los grupos mismos (Bernal 2000).

41Las comunas legalmente están dentro de la forma colectiva de propiedad, ya que se estipula que los bienes que la integran serán patrimonio de todos los habitantes pero en realidad se trata del clásico derecho privado de dominio cuyo titular es una persona jurídica llamada comuna. El hecho de que la comuna cuente con bienes de aprovechamiento colectivo no quita que se pueda tener propiedad privada integrada al espacio comunal y es por esto que el BID propone que los sistemas de tierras y recursos indígenas representan una forma particular de tenencia privada que, bajo ciertas condiciones, puede todavía adaptarse a las oportunidades del mercado (Hvalkof y Plant 2002).

42En este esquema, las reivindicaciones por territorio planteadas por las organizaciones indígenas no se refieren solamente a la necesidad de control de la tierra, en cuanto bien de intercambio, sino el aseguramiento de una forma específica de subsistencia construida socialmente a través del tiempo. La creciente participación indígena (mediante el apoyo de agencias de cooperación europea y de los Estados Unidos) no sólo les ha permitido llevar a cabo programas exitosos de demarcación y titulación, sino que estos han servido para que los poderes locales logren poner en marcha una nueva forma de organización de los poderes políticos, elaborando además propuestas de desarrollo local alternativas que tomen en cuenta estas “consideraciones ecológicas” (recuérdese que los indígenas tenían parcialmente el mismo conocimiento para manejar el bosque, la ecología les permitiría en todo caso acercarse mejor al mercado).

43Ésta es una transformación radical a nivel ideológico, organizativo y estratégico que alcanza un punto culminante en 1986 cuando los líderes de las 12 nacionalidades indígenas del Ecuador se unieron para formar la Confederación de nacionalidades indígenas del Ecuador (CONAIE). La unificación política nacional, junto con las formas tradicionales de organización de base fue el factor clave para el éxito del movimiento durante los años ochenta y noventa y es importante no sólo como una transformación radical organizativa etnicista sino también como una fuente nueva de resistencia al avance mismo de un tipo de modernidad hegemónico impuesto desde los grupos de poder a través del Estado.

44En 1986 se planteó el proyecto de Ley de nacionalidades indígenas para redefinir oficialmente al Estado como plurinacional y pluriétnico. Este proyecto buscaba conseguir entre otros “la defensa y recuperación de tierras ancestrales y recursos naturales”. No fue aprobado por el Congreso pero sirvió para trazar algunos elementos clave de la plataforma de reivindicaciones que sería mantenida durante los años noventa. En 1993, la Coordinadora agraria nacional (que agrupaba a varias organizaciones indígenas desde el levantamiento de 1990) presentó el proyecto de Ley agraria integral que fue marginado en el Congreso y reemplazado por el proyecto de ordenamiento del sector agrario, presentado por el Ejecutivo.

45Finalmente luego de haber sido rechazado en las calles por varios sectores de la sociedad y el Congreso, los principios del proyecto del Ejecutivo fueron retomados en un nuevo proyecto de Ley agraria integral presentado por el Partido Social Cristiano en el Congreso. Dentro de este proyecto se eliminaba la propuesta de reforma agraria del proyecto indígena y se sentaban las bases para lo que sería la Ley de desarrollo agrario de 1994.

46Ante el claro énfasis en promover la reconcentración de tierras y la desaparición de las pequeñas unidades productivas en favor de la tenencia individual para agroexportación, en 1994 la CONAIE presentó una nueva propuesta de reformas legales, específicamente reformas constitucionales para permitir una Asamblea nacional constituyente que permita dar impulso a la deseada reforma agraria. La propuesta de Asamblea fue relegada hasta 1997 cuando, luego de la destitución de Abdalá Bucaram, algunos grupos de poder se adhirieron a la iniciativa indígena e impulsaron una Asamblea pero con diferentes características y diferente agenda (Macas 1998).

  • 9 Resolución No. 001, Registro Oficial, 27 de junio de 1996.

47La Ley de desarrollo agrario de 1994, intentó clarificar las responsabilidades de titulación: el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) tenía las responsabilidades principales pero en la Amazonia la responsabilidad y competencia del INDA y del INEFAN no habían sido bien articuladas. En las áreas actualmente clasificadas como tierras forestales del Estado, una resolución de 1996 establece la demarcación por parte del INEFAN y la titulación de las tierras comunales indígenas por el INDA9. Pero el problema mayor parece ser la escasez de fondos del Estado, lo que quiere decir que ni el INDA ni el INEFAN podían tomar iniciativas significativas sin entrar en un arreglo con una ONG o una agencia internacional de apoyo.

48La Ley de desarrollo agrario reconoció también la posesión ancestral de los territorios por parte de los indígenas y el papel del Estado en la concesión de los respectivos títulos de propiedad a través del INDA (Bernal 2000). Sin embargo, no fue sino hasta la reforma de la Constitución en 1998 — mediante los artículos 83 y 84 — que se trataron en específico los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas. Se reconoce la posesión ancestral de las tierras comunitarias, el derecho a no ser desplazados de sus tierras y la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de éstas.

49El derecho a proteger las tierras ancestrales como derecho colectivo desde 1998 traduce una nueva concepción del ordenamiento político administrativo del Estado, que incentiva la autonomía indígena y se fundamenta en las capacidades y necesidades culturales históricas (Bernal, 2000) y no sólo en la necesidad de modernización dentro del proyecto de Estado. La Constitución de 1998, además, sustrae del mercado de tierras a las tierras comunitarias (consecuentemente del artículo 33 de la Ley de desarrollo agrario) y define su composición como una superficie singularizada entregada en propiedad a una colectividad indígena con títulos inmemoriales o actuales otorgados por el poder público (Trujillo 2000). Esta Constitución reserva para el Estado la propiedad de los recursos naturales no renovables y en general los recursos del subsuelo cuya prospección y explotación debe estar sujeta a consulta a las poblaciones indígenas potencialmente perjudicadas como lo manda el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, sobre todo cuando estas actividades afectan el medio ambiente o a su cultura como especifica el artículo 84.5 de la Constitución. Así también, cuando se trate de territorios poblados exclusivamente por indígenas y (en la medida de lo posible) la ley ha de prever medidas preferentemente disuasivas para que no entren a ellos personas naturales o jurídicas extrañas a la nacionalidad de sus pobladores originarios (Trujillo 2000).

50En este punto se reconoce a las autodenominadas nacionalidades — lo que implica memoria histórica, cultura, costumbres, idioma, organización social, sistema jurídico y económico. La creación de esta nueva identidad integrada a lo nacional exige una nueva posición del Estado y de sus instituciones con respecto a la adjudicación de territorios ya que el nuevo programa de la identidad es asegurarse en el largo plazo de una dotación de recursos físicos, culturales, ambientales para reproducirse exitosamente. Dentro de este marco se propone la creación de las circunscripciones territoriales indígenas que integrarían el régimen seccional autónomo, conforme el artículo 228 de la Constitución. Los gobiernos indígenas que regirían las autonomías se platean en el artículo 7.1 del Convenio 169 de la OIT y se entienden como una nueva representación en las instituciones de decisión política del Estado.

51En el Convenio 169 (ratificado por el Congreso en 1999), el Estado reconoce la capacidad de ejercer el autogobierno y la existencia de una historicidad que la sustenta; por ende debe acabar con los factores que causan la discriminación e impiden el desarrollo autodefinido por los pueblos indígenas. En el marco de las propuestas circunscripciones los pueblos indígenas (a través de sus autoridades) tienen bajo su potestad la administración de los recursos naturales renovables que se encuentran localizados en sus territorios; son responsables de su conservación y de usufructuarlos directa o indirectamente. Sobre estas tierras, los pueblos indígenas tienen los derechos de uso y goce, sin límite ni condición; no así el de disposición, así la funcionalidad de las circunscripciones territoriales indígenas podrían iniciar un proceso de ordenamiento territorial que, apoyándose en el artículo 241 de la Constitución, plantee una nueva forma de concebir el espacio y el territorio nacional.

Las instituciones de gobernanza ambiental y su marco legal

52Una vez analizado el marco general en el que se desenvuelven las acciones del Estado, es necesario describir las instituciones que están y han estado encargadas para controlar los intereses públicos y privados dentro del sistema nacional de áreas protegidas. El Ecuador ha contado con tres instituciones para este fin, la Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales (SUFOREN), el INEFAN y el Ministerio del Ambiente. En el período de gestión de la SUFOREN, cabe reconocer el desarrollo del Plan preliminar de manejo del parque nacional Yasuní, desarrollado en 1989 en cooperación con The nature conservancy, así como la construcción de guardianías, la contratación de guardaparques y otro personal del área. (Cf. Anexo 1).

53La SUFOREN (creada en 1981 con la Ley forestal) no tuvo la suficiente autonomía para la creación de políticas y la toma de decisiones; por la falta de referencias a sus acciones no se evalúa a profundidad su rol en el presente trabajo. El INEFAN se creó en 1992 como institución autónoma adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio del Ambiente fue creado en 1996, con el nombre de Ministerio de Medio Ambiente. Actuó simultáneamente por un período de 3 años con el INEFAN, hasta la absorción de éste último por el Ministerio del Ambiente en 1999 (Villaverde et al., 2005:101-104).

  • 10 Los bloques 14, 15, 16, 17, 31 (adjudicados respectivamente a las compañías Andes Petroleum, Petro (...)

54Las tres instituciones han estado encargadas de aplicar la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre expedida en 1981 (Andrade et al., 1997). Esta ley impide al Estado otorgar a un interés privado cualquier derecho real sobre el suelo en áreas protegidas, permite que existan asentamientos indígenas dentro de éstas y además reconoce el dominio del Estado sobre los recursos del subsuelo. A pesar de que la Ley forestal impide la realización de proyectos de extracción de recursos naturales dentro de las áreas protegidas, la Ley de gestión ambiental en su artículo 6 las permite y las justifica como acciones de prioridad nacional, lo cual explica por que existen actualmente seis bloques petroleros10 en el parque Yasuní.

55Existen además leyes que están relacionadas indirectamente con la situación de la tierra dentro de las áreas protegidas ya que regulan el uso de tierra en el resto en el país. La Ley de tierras baldías y colonización de septiembre de 1964, contemporánea con la primera Ley de reforma agraria (del 11 de julio de 1964) tiene un carácter complementario a ésta ya que los procesos de redistribución de tierras en las regiones Costa y Sierra no fueron exitosos y fue necesario incentivar la colonización de zonas consideradas baldías en la Amazonia para responder a demandas de campesinos (Ibarra 1987). Esta ley está además complementada con la Ley de colonización de la región amazónica de diciembre de 1978 y la Ley de fomento y desarrollo agropecuario de 1979 (Navarro et al, 1996: 14).

56Esta última, a decir de algunos es la ley que permite que el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) se convierta en una entidad defensora de los intereses privados de las Cámaras de agricultura del país, desfavoreciendo en innumerables ocasiones a los indígenas a través de las expropiaciones (sobre todo en la Costa) y adjudicando tierras indígenas a colonos (en la Amazonia). Estas leyes son importantes en cuanto han ayudado a moldear varios procesos que forman parte de la actual situación del parque Yasuní. El incentivo de la colonización de la región amazónica (y de los territorios indígenas considerados baldíos) que ofrecían estas leyes obligó a las comunidades a adoptar nuevas formas de organización y, en algunos casos, a movilizarse fuera de sus territorios para evitar la competencia con colonos por el uso de recursos (McDonald 1986) formándose así varias de las comunidades incluidas en el presente estudio como Añangu y Nueva Providencia.

57La Ley de desarrollo agrario del 14 de junio de 1994 pone en marcha por segunda vez el proyecto de las Cámaras de agricultura para resolver las demandas de tierra indígenas a favor de los terratenientes permitiendo el fraccionamiento de las tierras comunales indígenas para que puedan ser integradas al mercado (artículo 22). Esta ley desaparece el IERAC y crea el INDA, que nace sin la potestad de resolver conflictos puesto que no tiene facultad jurisdiccional y se trasladaron los conflictos a los ámbitos civil, penal y contencioso administrativo ordinarios, según los artículos 45 y 46 (Navarro et al., 1996: 38). Esto ocasiona que las demandas de indígenas amazónicos sean casi imposibles de institucionalizar entre otros, por la escasa presencia estatal en la región y los costos prohibitivos de algunos requerimientos de dichos procesos.

58Por último es necesario hacer referencia al Reglamento sustitutivo del Reglamento de operaciones hidrocarburíferas en cuyo artículo 3 (Autoridad ambiental), se establece que como parte del Sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, la Subsecretaría de protección ambiental del Ministerio del Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental (DINAPA), será la dependencia técnico-administrativa del sector que controlará, fiscalizará y auditará la gestión ambiental en las actividades hidrocarburíferas.

59El artículo 7 (Procedimiento de coordinación para áreas protegidas) señala que los estudios ambientales para la ejecución de proyectos petroleros que incluyan actividades hidrocarburíferas en zonas pertenecientes al Patrimonio nacional de áreas naturales, bosques y vegetación protectores deberán contar con el pronunciamiento previo del Ministerio del Ambiente en que se establezcan las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir la gestión ambiental a desarrollarse.

60El artículo 9 (Consulta) aclara que, previa a la ejecución de planes y programas sobre exploración y explotación de hidrocarburos, los sujetos de control deberán informar a las comunidades comprendidas en el área de influencia directa de los proyectos y conocer sus sugerencias y criterios. De los actos, acuerdos o convenios que se generen a consecuencia de estas reuniones de información, se dejará constancia escrita y cuando tales espacios o zonas se encuentren dentro del Patrimonio nacional de áreas naturales, deberán observarse las disposiciones del plan de manejo de dicha zona conforme la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre y su Reglamento.

61Este reglamento es importante pues introduce una nueva institución en el sistema de gobernanza ambiental, la DINAPA, que influye en las decisiones tomadas con respecto a los proyectos privados y estatales dentro de áreas protegidas y que se encuentra adscrita al Ministerio encargado precisamente de impulsar los proyectos extractivos. Además establece una conexión institucional con el lado de la conservación con lo cual comparte responsabilidades directas por las externalidades de los proyectos.

La gestión fallida y el inicio de un conflicto

  • 11 Whitten (1989: 34-35) relativiza la extendida aceptación de que los huaorani han sido y son los le (...)
  • 12 El bloque 16 fue adjudicado a Conoco en 1986 en la sexta ronda de licitaciones, luego a Maxus y de (...)

62La creación del parque Yasuní data de 1979 pero no es sino hasta la creación del INEFAN que se puede hablar del inicio de la gestión del área. En 1992, a pocos meses de haber sido creado el INEFAN, se inicia un proceso de delimitación de la frontera interétnica entre quichua y huaorani11, proceso que se emprende para establecer unidades de manejo que permitan al Estado trabajar conjuntamente con indígenas para conservar la naturaleza y preservar sus formas tradicionales de reproducción social y conocimiento del manejo de recursos naturales. Este período de inicio de actividades y primer recorrido en el camino hacia la cogestión se caracteriza por acciones del INEFAN con un papel de líder que intentan integrar a diferentes actores presentes en el área para poder llevar a cabo las iniciativas de conservación y vencer algunas de sus propias limitaciones institucionales. Es así como suscribe un convenio con la empresa petrolera Maxus12 para que ésta financie la construcción de instalaciones que sean usadas para investigación de los recursos naturales en el parque Yasuní.

63La cooperación empieza cuando Maxus solicita permiso para construir una carretera dentro del parque para continuar con sus actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En este convenio, el INEFAN logra además que la empresa se comprometa a la creación de un fondo que pueda ser utilizado para remediar los impactos de las actividades hidrocarburíferas en el parque y que sería entregado al final del período de operaciones de la compañía en el bloque 16, posterior a una evaluación de los impactos causados. A partir de este convenio empieza también la cooperación entre el INEFAN y la Universidad Católica del Ecuador, a quien se entrega en comodato las instalaciones financiadas por Maxus para que realice actividades de investigación científica. Se entrega las instalaciones durante 99 años (sin condicionalidades para su revocación) y se plantea la renovación del comodato sin previa evaluación de las actividades realizadas.

64La vida institucional autónoma del INEFAN fue muy corta: menos de una década, en la cual pudo empezar a trazar los pasos para una gestión del parque pero que evidenciaban la visión del Estado de que los indígenas podían participar de ésta con ciertas restricciones. Gracias a una estructura administrativa estatal centralizada, preocupada de intereses privados madereros y turísticos (Villaverde et al., 2005: 103), los indígenas se consideraban parte de una unidad de manejo mas no tomadores de decisiones propiamente dichos.

  • 13 Ambas son organizaciones de segundo grado que representan a las comunidades quichua y huaorani.

65Ejemplo de esto es el convenio por el cual la Federación de comunas y unión de nativos de la Amazonia ecuatoriana (FCUNAE) y la Organización de la nacionalidad huaorani de la Amazonia ecuatoriana (ONHAE)13 acuerdan fijar su frontera interétnica en el río Tiputini. En ese convenio tripartito, el INEFAN administrará, delegará, establecerá orientaciones políticas, dirigirá y coordinará la elaboración del plan de manejo, entre otros; por su lado, los indígenas controlarán y vigilarán las invasiones en los territorios, en colaboración con los guardaparques y la Dirección del parque Yasuní, y participarán en la realización del Plan de manejo del área, postulaciones heredadas de la gestión anterior de la SUFOREN y del mismo Plan preliminar de manejo del área.

66A raíz de los procesos neoliberales de reestructuración del Estado de mediados de los noventa en el auge de la fiebre de la privatización del gobierno de Sixto Durán Ballén, se plantea un nuevo rol para instituciones como el INEFAN. En 1996, el Ministerio de Agricultura con la colaboración del BID decide realizar un trabajo para identificar las falencias del INEFAN y realizar ajustes que estén dentro de la visión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al cual está adscrito. Esta visión está orientada a “integrar procesos de producción, transformación agroindustrial, agroalimentaria y de comercialización de servicios e insumos que eleven la competitividad” (Ministerio de Agricultura y Ganadería 1998). El documento recomienda que el INEFAN ejecute todas sus actividades, excepto la planificación del presupuesto general y el diseño de políticas nacionales, a través de terceros mediante delegación a ONG y universidades o subcontratando empresas, a pesar de que se reconoce en la misma evaluación las debilidades del instituto para llevar a cabo cualquier tipo de proceso que implique control, inclusive las delegaciones. Las causas de la debilidad fueron identificadas como: inestabilidad laboral y falta continuidad de las acciones entre períodos de gobierno, falta de políticas claras sobre el ambiente y exceso de ejecución de proyectos junto al gran número de atribuciones o responsabilidades.

  • 14 El estudio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el BID establece que para 1996 el INEFAN re (...)

67El INEFAN se caracterizó por una limitada capacidad de ejecución y desarticulación en sus acciones relacionadas a dos factores: la pérdida de autonomía financiera en 1996 (cuando los recursos que deben llegar al INEFAN pasan a ser regulados totalmente por el Ministerio de Economía y Finanzas) y por otra parte, la fuerte dependencia de fuentes externas14 a través de fondos de cooperación técnica no reembolsables, provenientes de la cooperación internacional, que causaron una no beneficiosa influencia en la toma de decisiones. Una entidad que había entrado desde su inicio en una rápida consolidación fue objeto de los recortes obligatorios por la reducción del tamaño del Estado, a pesar del creciente rol que estaba destinada a desempeñar como controlador, debido al aumento de actividades económicas extractivas en todo el país (pero sobre todo en la Amazonia y en relación con la extracción de hidrocarburos).

68Un segundo período de interés en el camino hacia la cogestión del área se inicia con la creación del Ministerio del Ambiente y la fusión institucional con el INEFAN. El Ministerio del Ambiente tuvo que enfrentar las recomendaciones del BID y otros financistas internacionales con respecto a la participación de ONG en alianzas para una mejor gestión de los recursos naturales a medida de que se intentaba consolidar y se evidenciaba su necesidad de financiamiento.

  • 15 El FEPP es una fundación privada con finalidad social, sin fines de lucro, ecuménica y auspiciada (...)

69Con respecto al manejo del parque Yasuní, el reconocimiento de territorio que se hizo en 1993 con el convenio tripartito hace referencia directamente a los territorios de la FCUNAE como representante de las comunidades o miembros de base, pero no representa un reconocimiento individual para cada comuna o centro. Por esta razón, después de las adjudicaciones de grandes extensiones de territorio en la provincia de Pastaza en el gobierno de Rodrigo Borja en 1990, la FCUNAE empieza a gestionar con el INEFAN la titularización y adjudicación de tierras que varias de las comunidades de interés poseen individualmente, para lo cual se firma en 1995 un “Convenio de cooperación para delimitación y administración de territorios”. Este largo proceso llevado a cabo por el IERAC, el INDA y el Fondo ecuatoriano populorum progressio (FEPP)15 logró legalizar territorios para las comunas y centros de la zona de amortiguamiento, quedando pendiente el reconocimiento de aquellos territorios dentro del parque Yasuní. El proceso de adjudicación se da a la par del reconocimiento legal de las comunas (por parte del Ministerio de Agricultura) o de los centros (por parte del actual Ministerio de Bienestar Social). Recuérdese que se había creado antes la necesidad de delimitar un territorio para cada comunidad, dada la presión de los colonos y la necesidad de ser reconocido como comuna para acceder a la adjudicación y a créditos productivos ofrecidos por el Banco de Fomento.

70El papel de la FCUNAE en las adjudicaciones es importante y tradicionalmente poco reconocido. A inicios de los años noventa, las comunidades no tenían linderos fijos y esta organización cumplía un rol de espacio en el cual se podían manejar conflictos por territorio, facilitando que los procesos institucionales siguientes para la legalización se puedan llevar a cabo y sus resultados puedan ser duraderos. Es así como en la zona del Napo-Tiputini se logran acuerdos algunas veces verbales solamente, entre las diez comunidades del presente estudio para que cada una pueda tener un territorio que incluya las varias divisiones y funciones respectivas del territorio en la espacialidad quichua.

71Los quichua amazónicos en general tienen un área llamada llacta territorialmente definida, limitada simbólicamente y establecida al rededor de un sinzhi yachaj o shaman fundador, en la que el muntun o grupo familiar de residencia común, desarrolla su sistema de subsistencia y un área de reserva poco intervenida dentro de la cual hacen incursiones ocasionales y que generalmente se encuentra alejada del centro del muntun y es conocida como purina llacta, a la que sus integrantes realizan expediciones una o dos veces al año para cazar durante varias semanas (McDonald 1986: 175).

72Existen variaciones del sistema de rotación de parcelas y el período de barbecho, a la que cada una es secuencialmente sometida dentro de la llacta y esto se debe a la introducción de cultivos comerciales y otros factores sociales. El traslado entre chacras al dejar las originales en barbecho, es la causa de interminables disputas y las resoluciones de las disputas vienen a unir partes en extensas alianzas externas macro y micro-terriroriales las que, mientras exista el conflicto, se desarrollan, no obstante, como un sistema cada vez más sólido opuesto al territorio contiguo (McDonald 1986: 97).

  • 16 Huasi refiere al hogar formado por la unión de un hombre y una mujer adulta; es considerado un peq (...)

73Los conflictos entre grupos territoriales se van resolviendo en torno a la adquisición de conocimiento por el contacto con las almas de los antiguos quichua, para lo cual es esencial la figura del shaman o yachaj y es necesaria también la adquisición de conocimiento para negociar con los representantes estatales con quienes se relacionan ciertos directivos (no necesariamente el yachaj de la comuna). Este contacto y el conocimiento adquirido va posicionando a segmentos de un clan como ganadores de cierta ascendencia social en el territorio y, por ende, actores imprescindibles en la creación de alianzas que se pueden dar a través de casamientos. Los conflictos entonces se resuelven o se procesan mediante fisiones o realineamientos de las llactas que conforman el territorio runa de un ayllu. Las presiones que ponen estos clanes territoriales sobre aquellos que quieren instalar nuevas huasi16 crean también divisiones y la necesidad de ocupar territorios lejanos (que pueden ser purinas o no), manteniendo algunos vínculos que permitan, a la vez, explorar la cercanía a centros de comercio (Whitten 1987: 150-161).

74Debido a los nuevos roles otorgados a los miembros de las juntas directivas de las comunidades para tomar decisiones, muchos de los mecanismos y de las lógicas anteriormente citadas desde trabajos antropológicos de los setenta han cambiado hacia una supremacía en la toma de decisiones de los representantes legales de las comunidades hacia el Estado. Estos dirigentes son quienes además, previa consulta, deben representar a las comunidades ante la FCUNAE para manejar los conflictos referidos haciendo entonces que el papel de este espacio que reemplaza los anteriores espacios simbólicos de tratamiento de conflictos sea indispensable de mantener.

75Para finales de los años noventa, existían algunas experiencias de colaboración entre el Ministerio del Ambiente, el INEFAN y las ONG,

[...] que no había significado más que la verificación de las restricciones de la capacidad administrativa y operativa del INEFAN y una mayor demanda de ciertos sectores de la sociedad civil por espacios de participación que responden a necesidades concretas y momentáneas como eventos de capacitación o experiencias de investigación en el caso de las ONG y universidades, mano de obra asalariada en el caso de pobladores locales, o determinado apoyo político para el caso de otras instancias del Estado.
(Andrade et al, 1997: 35)

  • 17 El proyecto “Conservación del parque Yasuní y manejo sostenible de los recursos naturales renovabl (...)
  • 18 El programa de acceso, medición y legalización de la tierra Protierras, está diseñado para apoyar (...)

76Entre estas experiencias y en el marco del proyecto Yasuní17 se trabaja en la legalización de territorios de las comunidades de estudio avalada por el Ministerio del Ambiente como parte del programa Protierras18 del FEPP. La zona del parque, en la que la Dirección regional del FEPP en Coca trabaja, ha sido siempre una zona conflictiva. Los territorios comprendidos entre el Napo y el Tiputini fueron en su tiempo ocupados por huaorani, quienes fueron retirados hacia Tihueno y reducidos en el Protectorado del Instituto lingüístico de verano (ILV) hasta 1981 (cuando esta organización evangélica fue expulsada del país por el gobierno de Oswaldo Hurtado). Este período corresponde también al inicio de actividades de exploración hidrocarburífera y de consolidación de algunas comunidades con gente migrada desde la zona Tena-Archidona, como en el caso del centro Añangu.

77Es así, que el espacio entre el Napo y el Tiputini ya es un espacio ocupado para cuando los huaorani salen del protectorado y es una de las razones principales por las que se buscó la negociación y la fijación del límite interétnico huaorani-quichua en el Tiputini. Los mayores problemas en la negociación para el límite del Tiputini lo constituían la presencia de la comunidad de Llanchama, que se encuentra al lado de la margen sur del río Tiputini y por ende queda dentro de territorio huaorani luego de la fijación del límite interetnico y de la comunidad de Patasyacu, que tiene su asentamiento permanente a lo largo de la vía a Shushufindi-Coca y que reclama tener territorios de reserva (purina llacta) al sur del río Tiputini, los cuales eran debidamente reconocidos por la FCUNAE y sus miembros.

78Para finales de los años ochenta (y sobre todo en la época de la firma del Convenio tripartito con el INEFAN), las comunidades de Patasyacu, Río Jivino, Centro Manduro y San Luis de Armenia, llegan a acuerdos verbales con representantes de las seis comunidades del Napo para reubicar las zonas de reserva sobre el margen norte del río Tiputini. Para ello, realizan trabajos de linderación e inclusive levantamientos topográficos para determinar el área que le correspondía a cada una de las 10 comunidades. Estos acuerdos constituyen la consecuencia de conversaciones sobre el uso futuro de los recursos, en las que se reconoce la dificultad que afrontan las cuatro comunidades no ribereñas que no poseen tierra suficiente para ser repartida entre las nuevas familias (Cf. Anexo 4 a).

79Como parte del proyecto Yasuní (y dentro de su objetivo de legalizar tierras para dar seguridad a las comunidades y que éstas participaran en actividades de conservación y desarrollo sostenible), no era suficiente que únicamente porciones de los territorios comunitarios de la zona de amortiguamiento se encontrasen adjudicadas por el Estado sino que aquellos dentro del parque Yasuní también lo estuviesen; sobre todo para poder comprometer a las comunidades en el destino de los recursos allí presentes. Es así como, a partir de 1998, arranca un proceso de linderación con las comunidades ribereñas (que se desarrolla en varias etapas debido a dificultades para definir los límites entre las comunidades) y se inicia un proceso de exclusión de las cuatro comunidades que tenían sus purina llacta en la zona.

80Esta exclusión se da por la consideración de la oficina regional del FEPP en Coca y la Wildlife conservation society (WCS) de que las cuatro comunidades no ribereñas nunca han tenido presencia efectiva en este sector y por ende no tienen ningún reclamo válido que hacer sobre esta tierra y que es mejor evitar nuevos asentamientos dentro del parque Yasuní para poder proteger mejor los recursos. Es entonces a raíz del inicio de esta colaboración que las comunidades ribereñas extienden sus territorios hasta el río Tiputini desconociendo los anteriores acuerdos considerados ahora por uno de los dos sectores como “no formales”. Ambos, el FEPP y la WCS apoyan su decisión técnica en que el territorio en disputa pertenecía originalmente a los huaorani y que la invasión quichua en el parque Yasuní debe mantenerse en un mínimo posible para asegurar la integridad del parque.

81A pesar de que físicamente se logra establecer nuevas linderaciones para las seis comunidades ribereñas en esta zona, existe todavía la necesidad de un instrumento avalado institucionalmente que ratifique las posesiones ancestrales dentro de áreas protegidas. Es así como, el 3 de octubre de 2001, el Ministerio del Ambiente y la Confederación de nacionalidades indígenas de la Amazonia ecuatoriana (CONFENIAE), de la cual la FCUNAE es filial, suscriben un “Convenio de cooperación para el uso y manejo de recursos naturales”. El objetivo principal es establecer el marco para la posterior suscripción de convenios específicos entre comunidades y Ministerio del Ambiente, en base a planes de manejo que permitan garantizar a las comunidades beneficiarias el derecho de uso de los recursos naturales de sus territorios. Estos convenios de uso y manejo se preve serán elaborados en base a una zonificación técnicamente diseñada y concertada con la comunidad a través de la cual se intenta respetar los usos “tradicionales” y hacer más eficiente el uso productivo de la tierra.

82En 2001, el FEPP empieza una cooperación técnica con la WCS, para realizar planes de manejo en el área del proyecto Yasuní para las seis comunidades ribereñas ya que el FEPP no cuenta con el personal capacitado para llevar a cabo dicha labor. Así se realizan diagnósticos socioeconómicos participativos en las seis comunidades ribereñas como primer paso para la elaboración de los planes. Estos planes intentan reproducir la zonificación realizada ya en en el centro Añangu como parte del convenio con el Ministerio del Ambiente (firmado el 30 de abril de 2001). Añangu fue elegido para realizar pruebas sobre la aplicabilidad de dichos planes; estas pruebas y estudios que estaban planeados para un período de varios años de evaluación y modificaciones intempestivamente trataron de ser replicadas por el FEPP en el resto de comunidades.

83Como resultado de reclamos presentados en la FCUNAE por el grupo de comunidades excluidas con respecto al resultado del trabajo de las linderaciones que hace el FEPP, empieza una serie de desconocimientos de las acciones entre los actores hasta ahora presentados. La FCUNAE decide no apoyar el desarrollo de las linderaciones que lleva a cabo el FEPP, por considerar que los conflictos por territorio deben ser resueltos de manera adecuada dentro de la FCUNAE y que el FEPP no puede unilateralmente excluir a las comunidades no ribereñas de su derecho a tener zonas de reserva o purina llacta.

84El Ministerio del Ambiente reconoce el proceso llevado a cabo por el FEPP sin evaluar la situación de conflicto y esto causa que la FCUNAE se distancie del Ministerio en el tratamiento del problema. El FEPP y la WCS critican a la FCUNAE porque consideran que esta organización está incentivando la colonización del parque. Para tratar de facilitar una nueva serie de diálogos entre los actores y por acción de la Dirección del parque, la WCS y la Iglesia se inicia una serie reuniones con todos los afectados por la repartición de las tierras. Se obtiene un intercambio de visiones sobre la situación en el Tiputini pero el único resultado tangible es la ratificación, en noviembre del 2001, del derecho de las comunidades ribereñas a extenderse hasta la margen norte del Tiputini mediante la firma de un mapa sin texto en el cual se muestran las últimas linderaciones desarrolladas o propuestas por estas comunidades y el FEPP.

85En el 2002, las comunidades asesoradas por el FEPP piden a la ministra del Ambiente se realicen los estudios para firmar planes de uso y manejo de los recursos naturales en sus territorios ya linderados y zonificados como una forma de reconocer su posesión ancestral, asegurar el uso de los recursos naturales y evitar futura colonización. Mientras tanto, se siguen realizando encuentros entre varios actores que trabajan en la zona para tratar el tema general de la expansión quichua dentro del parque Yasuní, debido a los informes de las seis comunidades ribereñas de que gente de fuera del parque Yasuní incursiona en la parte sur de sus territorios para cazar y posiblemente establecer asentamientos permanentes.

86Es en este período que la FCUNAE y las comunidades no ribereñas empiezan a buscar financiamiento y aliados para desarrollar planes de uso y manejo para los territorios del norte del Tiputini, a los que considera territorios ancestrales legítimos donde tienen sus purina llacta y que están basados en acuerdos previos y linderaciones consensuadas en las que se preveía que las comunidades ribereñas podrían solamente extenderse hasta 12 ó 15 km hacia el sur del río Napo y no hasta el río Tiputini. Lo interesante es que este acuerdo también fue avalado por el Ministerio del Ambiente en la administración de Lourdes Luque, con la firma de un nuevo mapa contando con la aprobación de las dirigencias de las 10 comunidades.

87El acuerdo no se respetó, debido a que los miembros de las comunidades ribereñas consideran que los acuerdos previos a 2001, a los cuales hace alusión la FCUNAE, se habían hecho por los dirigentes de ese entonces, sin la necesaria consulta previa y que existe un derecho ancestral de extenderse hasta el Tiputini al que no pueden ceder. A raíz de esto, el ingreso de la gente de las comunidades no ribereñas se prohibe y se inicia la colaboración entre las comunidades ribereñas y la Dirección del parque para reportar las incursiones ocasionales.

88A pesar de la oposición de las bases al acuerdo “informal” avalado por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio ratifica a las cuatro comunidades no ribereñas la posibilidad de que realicen ingresos al área en disputa para llevar a cabo actividades de ecoturismo, pero no permite los asentamientos permanentes. En junio de 2003, con esta idea las comunidades empiezan a realizar los planes de manejo del área con dinero gestionado por la FCUNAE, de los cuales uno, el realizado por la comunidad Río Jivino ha sido enviado al Ministerio del Ambiente para la aprobación correspondiente sin obtener respuesta alguna.

La superficialidad de los temas de gobernanza ambiental

89Estos períodos de activación y letargo del conflicto y a veces los cambios de posturas se pueden explicar en parte por los sucesivos cambios institucionales, tanto en el Ministerio del Ambiente como en las dirigencias indígenas de la FCUNAE y de las mismas comunidades. Estos cambios no permiten avanzar en el manejo del conflicto y la búsqueda de una institucionalización adecuada. Para septiembre de 2004 ya en la administración de Anita Albán, el Ministerio del Ambiente firma finalmente el “Convenio de uso y manejo de los recursos naturales” con las seis comunidades ribereñas, por el cual se regula la aplicación del Plan de uso y manejo y por ende intenta impulsar las zonificaciones y la colaboración en función de la conservación.

90En el 2004 también, la FCUNAE presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de proyecto para que, junto con el INDA, el Ministerio del Ambiente pueda fijar límites definitivos — no solamente para manejar de una forma apropiada el conflicto en el área del Tiputini, sino para buscar una solución al problema de la disponibilidad de tierra que deben afrontar muchas comunidades quichua de la zona de amortiguamiento que constituyen el foco principal de futura colonización al interior del parque. El proyecto de la FCUNAE fue rechazado por el Ministerio del Ambiente, aduciendo que el INDA no tiene ninguna competencia dentro del patrimonio de áreas protegidas. Hasta la fecha, no ha mostrado avances para tratar el reclamo de las comunidades no ribereñas en las reuniones de la FCUNAE, lo cual ha provocado cierto distanciamiento entre las comunidades y las dirigencias de turno.

91Los avances sobre la determinación de la ancestralidad o no de los territorios se han truncado, dada la dificultad de aplicar algún criterio o un conjunto de criterios reconocidos por las partes para, en la actualidad, definir sus límites territoriales. El Ministerio del Ambiente no posee una metodología para hacerlo; las comunidades han sido forzadas a transformar sus mecanismos tradicionales, pero la necesidad ha forzado al INDA a crear y usar con relativo éxito su propio cúmulo de criterios para resolver disputas por territorios en varios lugares del país.

92En una resolución del 13 de junio del 2002, el INDA define algunos puntos sobre criterios generales para determinar la ancestralidad de un territorio:

  • las comunidades o etnias deberán ser parte de los pueblos indígenas, montubios o afroecuatorianos;
  • el territorio objeto de la adjudicación será el que poseyeron originalmente sus ancestros y que actualmente posee la comunidad o etnia que solicita la adjudicación;
  • la comunidad o etnia deberá demostrar posesión pacífica o ininterrumpida;
  • la comunidad o etnia deberá contar con el reconocimiento escrito de los colindantes, en este caso de las otras etnias de que no hay ningún problema;
  • la comunidad o etnia solicitante de la adjudicación deberá incorporar a todos los habitantes que accedan a los recursos del territorio objeto de la adjudicación, y que pertenezca social y culturalmente a la misma;
  • la comunidad indígena deberá mantener su idioma materno;
  • las comunidades afroecuatorianas, indígenas y montubias deberán mantener su folklor propio;
  • las comunidades o etnias deberán mantener prácticas culturales ancestrales relacionadas con la conservación del ecosistema;
  • el 90% de la población de la comunidad o etnia solicitante en este caso a la adjudicación, deberá ser indígena o en este caso en el territorio que está solicitando19.

93El Ministerio del Ambiente, al ignorar las acciones emprendidas por el INDA y rechazar un trabajo interinstitucional que podría ayudar a mejorar, extender y validar estos principios de determianción de territorios ancestrales dentro de áreas protegidas, no es capaz de dar una respuesta institucional a las inconsistentes acciones previas que ha tomado. Mediante su acción ha permitido que otros temas relacionados con el parque Yasuní y la explotación hidrocarburífera capten la atención de los actores involucrados — entre ellos el problema de la licencia ambiental del bloque 31 y el posible inicio de la explotación de los campos ITT. A pesar de la latencia del conflicto y del poco interés aparente de las partes en buscar una solución de largo plazo continúan recrudeciéndose varias dinámicas dentro de la zona, entre estos: el distanciamiento entre las ONG y las comunidades; el aumento de la actividad petrolera; y la falla de poner en práctica las zonificaciones.

94El distanciamiento de las ONG de la zona es explicado por las partes e inclusive las comunidades, a partir de la necesidad del FEPP de presentar resultados tangibles a la finalización del proyecto Yasuní (financiado por la cooperación técnica holandesa). Las decisiones que tomó el Ministerio del Ambiente con base en las acciones realizadas por el FEPP han puesto al Ministerio del Ambiente en una posición delicada con las comunidades y la FCUNAE, a pesar de que han habido algunos resultados indirectos positivos, como el incremento del control de las actividades de extracción de madera en ribera norte del Tiputini dentro del territorio del centro Añangu.

95El Ministerio del Ambiente al aceptar que sea el FEPP (que no cuenta con el aval de la FCUNAE), el que desarrolle los estudios de base para el convenio, ha irrespetado el trasfondo de los convenios de los años noventa, en los que la FCUNAE tenía el papel de representante entre el Estado y las comunidades en cuanto a la creación de instrumentos y mecanismos en favor de la administración y cogestián del parque. Así como se menospreció un espacio de discusión en el cual el manejo tradicional de los territorios se aplicó, al menos hasta un punto en el que las decisiones tomadas lograron fijar tal vez definitivamente un límite con los huaorani durante los años noventa.

96Lo que estas tensiones revelan es que, si bien la respuesta estatal de los años noventa a las demandas indígenas por territorio en un principio pareció haber satisfecho algunas de las necesidades de control y participación, existe todavía un largo trecho por recorrer hacia la creación de mecanismos de cogestión que sean realmente incluyentes y que puedan tener algo de sostenibilidad. La institucionalización de los acuerdos ha ayudado a que procesos como el reconocimiento de tierras ancestrales sea más participativo, pero esta institucionalización se muestra muy débil y posiblemente poco sustentable porque no existe la perspectiva de construir un organismo estatal que realmente realice actividades de control y porque este no toma realmente en cuenta la pluriculturalidad. Las reestructuraciones que se planteaban para el INEFAN en 1996 resultaron ineficaces para el Ministerio del Ambiente en el 2006, ya que la mayoría de las actividades se realizan a través de terceros y el organismo estatal está reducido a un ente burocrático que no es capaz de dar respuesta a las demandas de la sociedad y que tampoco puede hacer cumplir las políticas que ha heredado y desarrollado a pesar de haber incrementado la participación de la sociedad civil en ciertos procesos.

97Los otros dos procesos que están íntimamente relacionados revelan en realidad las limitaciones que han tenido todas estas actividades en pro de la conservación. El Estado, a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa estatal Petroecuador administran cuatro bloques dentro de este área del parque Yasuní y algunos de estos bloques se traslapan con los territorios comunitarios en disputa. El contacto de la gente de las comunidades con la industria no es nuevo y tampoco es igual para las seis comunidades ribereñas — más bien, es mayor para las comunidades no ribereñas que proceden de la zona donde opera Perenco (bloque 21) en el área de Payamino. La influencia del contacto con las empresas petroleras de las comunidades de Pompeya e Indillama, las más cercanas a las actividades de Occidental y Petroecuador (bloque 15) y Repsol-YPF (bloque 16), es notoria en cuanto al desarrollo de actividades extractivistas.

98Las comunidades situadas río abajo (desde Nueva Providencia hasta San Roque) tienen menos contacto con las actividades hidrocarburíferas, a pesar de que colaboran con las empresas sobre todo en la fase de exploración dentro de sus territorios. De acuerdo a la gente de estas comunidades, los trabajos de exploración realizados por la empresa Encana, ex operadora de los bloques 17 y 14 (en el área que se conoce como bloque Papagayo), empezaron en la época en la cual se trataba la cuestión del desarrollo de los diagnósticos participativos y continúan extendiéndose paralelamente al cauce del río Napo. Este grupo de cuatro comunidades busca en el plan de uso y manejo reconocido a través del convenio, una forma de negociar con las empresas petroleras que les permita establecer límites a los avances de sus actividades. El reto es aprender de los procesos vividos en Indillama, Pompeya y las comunidades no ribereñas, en cuyos territorios existe una mayor pérdida de recursos naturales, reconociendo también, que necesitan que las actividades petroleras se instalen en sus territorios para tener acceso rápido a infraestructuras, educación y transporte que el Estado no les provee.

99Las comunidades y las ONG confían en que la creación de pequeñas zonas intangibles o de máxima protección (que son parte de la zonificación que pide el Ministerio del Ambiente) dentro de los territorios comunales podría asegurar que los recursos ahí encontrados se puedan mantener para el uso de las generaciones futuras. Legalmente es posible que esto suceda, ya que el Reglamento sustitutivo al Reglamento de operaciones hidrocarburíferas de febrero 2001, en su artículo 5 (Reestablecimiento de condiciones), establece que los proyectos de desarrollo de los bloques pueden y deben ser revisados y replanteados si existiese la determinación de áreas especiales sensibles, las cuales pueden ser áreas intangibles creadas posteriormente a la adjudicación de los bloques y al diseño del proyecto.

100Sin embargo, hasta ahora la única experiencia concreta sobre la funcionalidad de esto no ha sido exitosa. La comuna El Edén, que se ubica fuera del área del parque Yasuní, tiene también un plan de uso y manejo de su territorio, dentro del cual existe una zona de máxima protección que es parte del proyecto de desarrollo del bloque 15. La comunidad logró durante un tiempo usar su zonificación ecológica desarrollada en el plan de uso y manejo para disuadir Occidental de perforar pozos de exploración y explotación en este área intangible y la empresa accedió a utilizar la perforación direccional. Desafortunadamente, luego Occidental logró convencer a los miembros de esta comunidad de que los beneficios que podían recibir de la instalación de sus infraestructuras serían mayores que los beneficios de cuidar el bosque y estos cedieron su posición inicial. El Ministerio del Ambiente no tuvo ingerencia alguna en el cambio de decisión de la comunidad ni en apoyar la postura inicial de la comunidad.

101Recurrir a la creación de zonas intangibles dentro de un área protegida para limitar la explotación petrolera da una idea de cuáles intereses mandan sobre la conservación. Pero el hecho de que este mecanismo exista y no haya sido aprovechado por el Ministerio del Ambiente, las comunidades y las ONG también indica la debilidad de la posición contraria a la expansión de la frontera petrolera y sobre todo la debilidad del Ministerio del Ambiente como institución para crear alianzas dentro del Estado, que ofrezcan alternativas económicas a las comunidades y así fortalezcan su posición en favor de la conservación. Esta necesidad supuestamente la podían cubrir las ONG — y por ende la reestructuración del INEFAN y la estructura diseñada para el Ministerio del Ambiente tenían lógica — pero al parecer el plan participativo ha fallado y con él también la cogestión.

102Es evidente que el recrudecimiento de los efectos de estas dinámicas afectan la búsqueda de mecanismos eficientes para la cogestión del área protegida. La razón de que el sistema de gobernanza ambiental en general haya llegado a este punto podría ser un desbalance en el énfasis en uno de los cuatro criterios por los cuales se toman las decisiones ambientales: eficiencia económica, efectividad ambiental, equidad y legitimidad política (Adger et al., 2002).

103Las acciones dentro del sistema de gobernanza ambiental parecen haber privilegiado relativamente el criterio de efectividad ambiental por sobre los otros tres, produciendo así el desbalance. Un enfoque basado en los cuatro criterios promueve la toma de decisiones que tomen en cuenta las dinámicas en cuanto a escalas de tiempo y espacio así como la heterogeneidad de los contextos históricos e institucionales. El tomar en cuenta los cuatro criterios requiere definitivamente una aproximación inter o transdisciplinaria de las decisiones ambientales, que obligue a un accionar institucional sensible al contexto y capaz de producir resultados eficientes y efectivos (Adger et al., 2002: 19-21).

104En el caso de la resolución del conflicto de tierras en el área Napo-Tiputini, el énfasis en diseñar instrumentos que faciliten la efectividad ambiental (entendida ésta como la capacidad de alcanzar un objetivo determinado en el manejo del ambiente, como una zonificación de los territorios indígenas que establezcan límites a la colonización de las zonas menos intervenidas y a la tasa de deterioro de las zonas intervenidas), conlleva dejar de lado consideraciones de legitimidad de los actores participantes de los procesos para el desarrollo de tal zonificación. Así se ha ignorado el criterio de búsqueda del bienestar de la eficacia económica, al no involucrar actores que puedan ofrecer reales oportunidades económicas que permitan aumentar el poder de negociación de las comunidades con las empresas. Sobre todo, se ha olvidado los criterios de equidad en el acceso a los recursos que los convenios mismos buscaban garantizar para todos los grupos indígenas. Un enfoque sesgado por la biología y la ecología ha distorsionado el alcance y las potencialidades de los instrumentos de gobernanza ambiental que se han podido desarrollar en el parque Yasuní, porque el apego al contexto local institucional ha sido tan pobre que se ha tratado de evitar el tema de la relación del ordenamiento y el control ambiental con el avance de la actividad extractiva petrolera.

105La búsqueda de la equidad intergeneracional para un grupo de comunidades (mediante el acceso a una base suficiente de recursos naturales que le permita reproducirse física y socialmente) ha sido resaltada de manera que ha dejado de lado la equidad desde el punto de vista de las consecuencias distribucionales de las decisiones ambientales. La aceptabilidad desde el punto de vista distributivo siempre será limitada al analizar este proceso. En efecto, se deja sin acceso a recursos a otro grupo de comunidades y a sus futuras generaciones, olvidando que las poblaciones locales no necesariamente pueden requerir una distribución de acuerdo a la contribución que hacen para o por la conservación, sino de acuerdo a criterios de necesidad e igualdad como base propia de las decisiones equitativas impulsadas desde le organismo de control. Las cuatro dimensiones de la gobernanza ambiental deben ser integradas en los análisis ex ante y ex post de las decisiones ambientales, esto implica no solamente poner atención a los resultados obtenidos sino y sobre todo a los procesos en los cuales las decisiones ambientales son traducidas en resultados de gobernabilidad.

106Como sostiene Bustamante (2003), el impacto de la toma de decisiones particulares que tienen efectos generales sobre el medio ambiente ha polarizado la discusión de los temas ambientales entre el cataclismo y la eficiencia ejemplar, no solamente en el caso del petróleo o de la colonización. Tales posiciones no siempre han sido totalmente opuestas, se han basado en prenociones incorrectas y son difícilmente verificables de manera objetiva. Sin embargo se debe admitir que, en principio, usadas adecuadamente ambas permitirían construir nuevos mecanismos sociales para tratar las divergencias. Ahora bien, para poder hacer uso del potencial de esta polarización que no siempre es tal, se debería separar claramente aquello que atañe a lo petrolero en sí y aquello que corresponde al funcionamiento estructural social que es condicionado por el petróleo. Efectivamente, en el caso de las comunidades de la ribera del Napo, se puede apreciar que, a pesar de la autoridad de control ha evitado el tratamiento de lo petrolero como un elemento polarizante de las actores sociales en el manejo del conflicto por tierras, esta evasión no se ha hecho en el sentido que propone Bustamante — es decir excluyéndolo explícitamente como una dinámica que no condiciona las relaciones sociales o sus procesos de desarrollo (ya que sobra evidencia de que sí lo hace) — sino más bien de una forma que no permite un intercambio de puntos de vista de todos los actores a los posicionamientos de las otras partes en cuanto a los efectos de la actividad vista desde lo técnico, lo sociopolitico y lo identitario.

107Estos tres puntos claves para la acción, son importantes en cuanto a la definición de los impactos mínimos aceptables; no es una cuestión técnica sino política que relaciona puntos de vista hegemónicos (empresas) y no hegemónicos (comunidades locales); lo técnico, que es importante para mantener una coherencia entre la propuesta de desarrollo sustentable que se maneja a nivel de la autoridad de control y de las empresas pero que no se traduce en tecnología apropiada “de punta” para intervenir en ecosistemas altamente vulnerables y así minimizar los impactos (Kimerling 2001); y en referencia a lo identitario, ya que la actividad petrolera genera un posicionamiento hacia ella que necesita la adscripción a una identidad como parte de la estrategia de conseguir la satisfacción de necesidades, sobre todo cuando como en el caso de los grupos estudiados, la defensa identitaria parece un fuerte fundamento de la estrategia pero se puede apreciar también, como se ha debilitado internamente en cuanto a sus posibilidades de seguir siendo funcional.

Consideraciones finales

108Las comunidades estudiadas no han logrado aumentar el control sobre el territorio que poseen, luego de la entrada de las empresas petroleras, debido a su debilidad y sus divisiones para afrontar las negociaciones. El balance de las negociaciones arroja generalmente un saldo negativo o, al menos, parece no llenar las expectativas que las comunidades tenían al inicio de las mismas. Como una forma de defender sus costumbres y de asegurar su reproducción social y física, las comunidades identifican una oportunidad en la conservación celosa de los recursos que quedan y para esto reclaman la intervención del mismo Estado que paradójicamente permite la extracción.

109El control territorial ha probado ser un tema que permite visualizar la confluencia de varias dinámicas políticas convergentes. Las prácticas del Estado sobre la regulación y la capacidad de ejercer el control han mostrado una desconexión orgánica relacionada al grado de internalización de la pluriculturalidad en los esquemas de cogestión, que permiten tanto a las comunidades y las ONG, como al Estado controlar la colonización que acompañó la actividad petrolera en la región amazónica.

110A través de la breve presentación de este caso, se puede apreciar que para el gobierno de los recursos del ambiente, la delegación de funciones ha tenido dos tónicas diferentes: una primera en la que el Estado trataba de aprovechar la presencia de las empresas petroleras en el parque Yasuní para poder cumplir con los planes de gestión trazados y parcialmente con las demandas de los pueblos indígenas; otra tónica en la que el Estado aisla la posición de tomador de decisiones y de controlador de las acciones al plano de supervisar esporádicamente procesos sin una perspectiva de tratar los problemas fundamentales que afronta la conservación. Sin embargo, para ambos casos, las posibilidades de los indígenas para controlar lo que ocurre en sus territorios, es igual de limitada.

111La extracción de petróleo — que afecta a los procesos de cambio social de las poblaciones indígenas, expresado en la forma en la que éstas se relacionan con el Estado y las ONG para manejar conflictos territoriales — no ha tenido una aproximación de parte de ninguno de los actores como un hecho que en definitiva puede afectar su espacio de vida. Por tanto, el manejo territorial no es visto como un asunto importante con respecto a la sustentabilidad o al menos los actores no se comportan de una manera que permita suponerlo. La adopción institucional de nuevos mecanismos para legitimar la posesión ancestral ha fallado en asegurar la supervivencia indígena, debido a la falta de proactividad para aprovechar los recursos producidos y movilizados en el área protegida como lo hizo en su tiempo el INEFAN. Esta angosta visión y acción del sistema de gobernanza ambiental en su conjunto ha estimulado la falta de iniciativas valiosas como la zonificación de los territorios indígenas y ha mostrado limitaciones del apoyo político que las comunidades pueden realmente obtener de las ONG (a manera de delegados del Estado) y del Estado mismo ante las empresas petroleras.

112Las comunidades indígenas de la zona de estudio enfrentan un proceso de cambio social que las aleja de las formas de organización y uso tradicional de recursos; lo que está relacionado con no poder brindar una base suficiente de recursos culturales y ambientales a sus futuras generaciones. Esta dificultad se relaciona con la limitada capacidad que tienen para decidir hasta dónde y cómo puede avanzar la actividad petrolera en sus territorios. Para aumentar esta capacidad, han buscado alianzas con el Ministerio del Ambiente pero las respuestas brindadas no han permitido tratar los problemas de fondo. No se ha podido diseñar y poner en práctica una estrategia de conservación del parque que tome en cuenta la necesidad de las poblaciones de la zona de amortiguamiento, de tener territorios con recursos para satisfacer intermitentemente (aunque cada vez con mayor intensidad) sus necesidades y por ende disminuir la amenaza de colonización. Tampoco se ha podido responder efectivamente a la influencia de las actividades petroleras en la zona, por inacción del Ministerio del Ambiente en respaldo de la voluntad de las comunidades para respetar los convenios adquiridos.

113La posición del Ministerio del Ambiente es que las comunidades han adquirido con el Estado el compromiso de proteger los recursos naturales y que si estas aceptan la entrada de infraestructura petrolera en sus territorios es una decisión con la que el Ministerio se desentiende. El Ministerio del Ambiente plantea indirectamente que su labor de administrador y gestor de las actividades que se desarrollan en el parque Yasuní termina al delegar ciertas funciones a determinados actores, sin tomar en cuenta que su función principal debe ser la de controlar los procesos que se desarrollan en sus áreas de competencia y esto incluye la creación de los conflictos que la delegación ocasiona. El manejo de estos conflictos no es un objetivo para el Ministerio del Ambiente, debido a que la percepción institucional es que tal cosa no sucede, o que definitivamente la rendición de cuentas no está ejercida por ningún actor afectado o afectante.

114La gobernabilidad — concebida como un proceso de construcción de consenso y de inclusión de actores — ha conseguido solamente consolidar la colonización de los territorios indígenas y amenazar su sobrevivencia en el nombre de la liberalización y la disminución del tamaño del Estado. El traspaso de funciones a la sociedad civil, asumiendo que las ONG son parte de ésta, ha cambiado la situación de los indígenas de una defensa étnica en contra del desarrollo y la integración a prácticas de mera sobrevivencia física. Por tanto, la diferenciación con los connacionales basada en la indianidad y en la forma de usar recursos se ha tornado en una diferenciación dentro de los grupos indígenas mientras tratan de sacar provecho de la única estrategia que parece quedar. La sobrevivencia ha ganado la batalla sobre la reciprocidad dentro de los grupos runa y parece que esto al unísono amenaza la conservación y la sosteniblidad del parque Yasuní.

115De esta forma, el futuro de la conservación en las áreas protegidas en general no se vislumbra prometedor si no se hace un cambio radical en el sistema de gobernanza ambiental, en el que exista una institución, llámese Ministerio del Ambiente, que tenga reales capacidades de cumplir con las funciones que le asignan las leyes y con las demandas que plantea la sociedad. La reestructuración del Ministerio del Ambiente para convertirse en una fuerte institución estatal de control no tiene necesariamente que chocar con los intereses de aprovechar los recursos naturales en el país, porque se ha demostrado que los instrumentos para que estas dos visiones coexistan, están dados a pesar de que se pueda poner en duda su real aporte a la sostenibilidad. Necesitan realmente incorporar elementos culturales indígenas para aumentar su potencial sostenibilidad. Por otro lado, ni las comunidades ni las organizaciones ecologistas aprovechan todo el potencial legal para llevar a cabo sus planes y no exigen la puesta en práctica de una verdadera inclusión no sólo en la toma de decisiones, sino una inclusión de sus visiones del mundo y de la interacción social en los instrumentos que regulan sus vidas. No exigen la inclusión de organismos competentes como la DINAPA, lo que limita el posicionamiento de sus reivindicaciones en el debate que enfrenta la leyes y prácticas de conservación ambiental con las políticas y leyes que permiten la extracción de hidrocarburos.

116A pesar de la validez de los esquemas de cogestión y de inclusión de actores, se evidencia que embarcarse en estos procesos requiere de instituciones estatales fuertes y coordinadas que sean capaces de direccionarlos y no de ser actores vulnerables a los intereses y estrategias privadas — sean estas petroleras o de conservación. La toma de decisiones sobre la conservación, cuyos resultados afectan el interés público, no puede ser totalmente tercerizada y sobre todo no se puede pensar en un esquema de conservación que no considere las contingencias locales, que a la postre son las que producen los disfuncionamientos en los procesos de gobernabilidad y afectan o posibilitan la sostenibilidad de cualquier proceso.

117Considerar la migración como una amenaza para un área protegida como el parque Yasuní debe ser una parte esencial de la estrategia de conservación. Así, identificar las causas de las migraciones es necesario en función de poder brindar opciones a las poblaciones que se ven obligadas a migrar. Al momento de identificar los motivos, se debe ir mucho más allá de asegurar ciegamente que los factores económicos son la principal razón de la migración, debido a que esconder otras necesidades culturales tiende a cerrar un abanico de opciones y de posibles estrategias para abordar el problema. Un enfoque basado única o primordialmente en razones económicas, restringe opciones que estén alejadas de la incursión en actividades de mercado que aceleran los procesos de cambio social, y no deja abierta la posibilidad de una real negociación o comunicación con los sectores involucrados. Más bien lleva a una imposición unilateral de estrategias y de visiones de cuál es, en sí, el problema fundamental.

118Es necesario como señalan De Sherbinin y Freudenberger (1998: 38-39) identificar los factores que “jalan” y los factores que “empujan” a las poblaciones o grupos a migrar desde y hacia ciertas áreas respectivamente. De aquí que se vuelve necesario identificar las ventajas de permitir cierta movilidad con una meta específica de largo plazo y una estrategia que tome en cuenta las reales opciones de los grupos. Para el caso anteriormente expuesto, retomar la iniciativa de la FCUNAE de volver a trabajar las linderaciones y las asignaciones de tierra en la Amazonia para su grupo cultural específico no es descabellado; y parece ser que son acciones precisamente de esta naturaleza las que podrían brindar un mayor tiempo de vida al área protegida, en lugar del desarrollo de mecanismos y medidas ad hoc que solamente distienden el conflicto, esperando a que las condiciones que empujan a las poblaciones a migrar se agraven. Esto además debería tener el objetivo de clarificar las obligaciones y los derechos de las comunidades para con la tierra y otros recursos naturales que se pretenden conservar en el área protegida, aportando así a construir seguridad en la tenencia.

Notes

2 No es posible cuantificar el cambio, sin embargo los testimonios recogidos en las entrevistas, los habitantes de la zona reconocen que la legalización de 1993 (ver más adelante) les dejaba abierta la posibilidad de ampliar el territorio que hasta entonces efectivamente ocupaban.

3Empowerment” se refiere al resultado de acciones tomadas en dirección a revertir el estado de marginalización de algunos grupos que mediante procesos sociales han sido excluidos de los procesos de desiciones por causas como sesgos por raza, religión, etnicidad o género (Wilkinson 1998).

4 El colonialismo interno según Stavenhagen (2000) refiere a aquellas prácticas que los Estado nacionales usan para integrar tanto a espacios como a poblaciones de áreas remotas o periféricas a los centros de acumulación capitalista nacional, para lo cual desarrollan estructuras burocráticas especializadas, con la finalidad de asegurar, el acceso a los recursos que estos espacios pueden aportar a la economía nacional y a la acumulación capitalista a escala global, y la homogeneización cultural de las sociedades periféricas dentro del proceso (diferenciado y específico para cada Estado-nación) de construcción de una comunidad cívica homogénea cuya identificación identitaria principal sea la ciudadanía, por sobre cualquier otra.

5 La gente de las comunidades mencionadas reconocen que, al menos desde 1900, sus familiares han habitado en diferentes arreglos, sea esto dentro de fincas como peones o en los asentamientos que luego dan origen a las comunidades en la zona que comprende la margen norte del río Napo desde Pompeya hasta el Centro quichua de El Edén.

6 Whitten (1987) sostiene que el proceso de etnogénesis por el que atraviesan la sociedades indígenas amazónicas, sobre todo los runa o quichua ecuatorianos, a los cuales estudia en la zona de Canelos en la provincia de Pastaza se apropian conscientemente de nuevas prácticas que, desde tiempo de la colonia, han sido introducidas por el proceso de colonialismo interno, y que estas prácticas en lugar de acabar definitivamente con las identidades indígenas logran reforzarlas y adaptarlas a las nuevas circunstancias ideológicas, materiales y sociales, que impone la integración cada vez más fuerte de estas sociedades. Muratorio (1987) en su trabajo con los quichua de la región de Tena y Archidona llega a conclusiones similares, describiendo la sumisión irreverente que practican los indígenas con los blanco mestizos que imponen su forma de relacionamiento social y con la naturaleza. Las prácticas, creencias y representaciones simbólicas no cambian drásticamente, enfrentan procesos de adaptación cultural específicos que deben ser entendidos en el contexto de la incorporación de la región amazónica a la lógica capitalista de acumulación ilimitada.

7 El Convenio 107 (base del Convenio 169 de la OIT) se ve ahora como un compromiso desindigenizador en el que el papel del Estado es de protector para los vulnerables incapaces hasta que estén lo suficientemente culturizados para protegerse a si mismos dentro de un nuevo patrón cultural occidentalizado.

8 El barbecho es una forma de manejo del suelo que consiste en cultivar una porción de tierra (durante un tiempo variable) para luego dejarla reponer (durante un tiempo también variable) su capacidad de aportar nutrientes mientras crecen en ella especies regeneradas naturalmente.

9 Resolución No. 001, Registro Oficial, 27 de junio de 1996.

10 Los bloques 14, 15, 16, 17, 31 (adjudicados respectivamente a las compañías Andes Petroleum, Petroecuador, Repsol-YPF, Andes Petroleum, Petroecuador y Petrobras) y los campos ITT.

11 Whitten (1989: 34-35) relativiza la extendida aceptación de que los huaorani han sido y son los legítimos pocesionarios ancestrales de este espacio: “Para acercarnos seriamente a la literatura de los pobladores entre el río Curaray y el Napo, se deben asentar claramente dos amplias generalizaciones. La primera es que los pobladores de habla Záparo ya habitaban el territorio, pero fueron diezmados por una combinación de esclavitud, reducciones misioneras y especialmente enfermedades. La segunda es que los huaorani, también reducidos por el boom del caucho amazónico, empezaron a expandirse en al área del Río Tiputini superior por los años 1920-1930, movilizándose dentro de los lugares habitados por los Záparos, exigiendo por la fuerza derechos de usufructo en ciertos mercados de límites territoriales en, o cerca, de los actuales sitios de Misahualli, Ahuano, Coca, Tiputini, Cononaco [...].”

12 El bloque 16 fue adjudicado a Conoco en 1986 en la sexta ronda de licitaciones, luego a Maxus y desde 1996 el mismo bloque sería administrado por la empresa argentina YPF y en la actualidad está bajo el manejo de Repsol-YPF. (Cf. Anexo 2).

13 Ambas son organizaciones de segundo grado que representan a las comunidades quichua y huaorani.

14 El estudio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el BID establece que para 1996 el INEFAN recibía aproximadamente el 70% de los recursos de la cooperación internacional y plantea como objetivo bajar este porcentaje hasta un 30 %. Cf. Ministerio de Agricultura y Ganadería (1998).

15 El FEPP es una fundación privada con finalidad social, sin fines de lucro, ecuménica y auspiciada por la Conferencia episcopal ecuatoriana.

16 Huasi refiere al hogar formado por la unión de un hombre y una mujer adulta; es considerado un pequeño universo desde el que cada uno de ellos procura explotar y conservar la naturaleza, juntar a la naturaleza y a la cultura, e integrar el espíritu, el alma y el cuerpo (Whitten 1987: 87).

17 El proyecto “Conservación del parque Yasuní y manejo sostenible de los recursos naturales renovables en sus áreas de amortiguamiento” inicia en 1996 y es ejecutado por el FEPP con la finalidad de: ejecutar acciones de conservación y desarrollo en las áreas de amortiguamiento y en el parque Yasuní como área de reserva.

18 El programa de acceso, medición y legalización de la tierra Protierras, está diseñado para apoyar el acceso al primer medio de producción, la Tierra, apoyando jurídica y económicamente para la medición, linderación, elaboración de planos, legalización y adjudicación-titulación de tierras y territorios de posesionarlos indígenas, afroecuatorianos y campesinos en general.

19 Criterios sintetizados por Jorge Andrango, representante de INDA en el “Foro tierra y territorios indígenas: el Convenio No. 169 de la OIT”, FLACSO, 16/02/2006, incluidos en la Resolución Administrativa del INDA, No. 162, del 13 de junio de 2002.

Table des illustrations

Titre Mapa V. Ubicación de las comunidades quichua del área de estudio
Légende Elaborado por Paúl Cisneros.Fuente: Jorgenson, et al. 2005, ECORAE 2003.
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/5770/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 529k

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