• Contenu principal
  • Menu
OpenEdition Books
  • Accueil
  • Catalogue de 16478 livres
  • Éditeurs
  • Auteurs
  • Facebook
  • X
  • Partager
    • Facebook

    • X

    • Accueil
    • Catalogue de 16478 livres
    • Éditeurs
    • Auteurs
  • Ressources numériques en sciences humaines et sociales

    • OpenEdition
  • Nos plateformes

    • OpenEdition Books
    • OpenEdition Journals
    • Hypothèses
    • Calenda
  • Bibliothèques

    • OpenEdition Freemium
  • Suivez-nous

  • Lettre d’information
OpenEdition Search

Redirection vers OpenEdition Search.

À quel endroit ?
  • Institut français d’études andines
  • ›
  • Travaux de l'IFEA
  • ›
  • Parientes, paisanos y ciudadanos en los ...
  • ›
  • Tercera Parte. La Comunidad
  • ›
  • Capitulo 2. El espacio comunitario de la...
  • Institut français d’études andines
  • Institut français d’études andines
    Institut français d’études andines
    Informations sur la couverture
    Table des matières
    Liens vers le livre
    Informations sur la couverture
    Table des matières
    Formats de lecture

    Plan

    Plan détaillé Texte intégral 1. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y DE SUS RECURSOS NATURALES 2. EL CONTROL DEL TERRITORIO Y DE SU USO Notes de bas de page

    Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas

    Ce livre est recensé par

    Précédent Suivant
    Table des matières

    Capitulo 2. El espacio comunitario de la tierra, de sus recursos y de la producción

    p. 197-218

    Texte intégral 1. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y DE SUS RECURSOS NATURALES 2. EL CONTROL DEL TERRITORIO Y DE SU USO Notes de bas de page

    Texte intégral

    1La comunidad, que se define, como ya lo hemos visto, como un conjunto social que mantiene una relación colectiva con su medio ambiente y en particular con la tierra, condiciona las modalidades de acceso a esta. También delimita en su seno los derechos y las obligaciones de sus miembros en el uso que hacen de esta y de sus parcelas. La consideración que la gente otorga a la tierra como potencia de vida y como lugar personalizado de los antepasados comunes, impregna las relaciones con esta. Por otra parte, estas relaciones implican también desigualdades de hecho c individualismos marcados en el seno del mundo aldeano, mientras la comunidad territorial representa siempre un modelo ideal que los habitantes definen corno elemento complementario a la relación doméstica o individual con la tierra. Las relaciones sociales de solidaridad propias a la comunidad, no pueden ser entendidas fuera de esta ambivalencia tanto ideal como real.

    1. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y DE SUS RECURSOS NATURALES

    2Los habitantes de San Carlos consideran que su territorio forma una totalidad con respecto a la cual conviene mantener relaciones solidarias de comunidad, pero también de los varios grupos domésticos y de redes de parentesco y de alianza que la componen, mientras que los individuos tratan de-apartarse del espacio comunitario o incluso familiar. Hay entonces una superposición de derechos y de obligaciones que se ejercen sobre un espacio determinado.

    3Los habitantes fragmentan su territorio en un espacio doble en su relación con la comunidad: una parte es directamente asociada a la comunidad y se designa como «comunal»; la otra parte se constituye de un conjunto de parcelas llamadas «privadas» y administradas de manera autónoma y exclusiva por unidades domésticas. Por otra parte, existen sectores cuyo uso doméstico está condicionado por la comunidad (el plano 4).

    4El sector llamado comunal abarca las partes del territorio de la comunidad que corresponden a los dos niveles ecológicos superiores llamados respectivamente jalka y altura. El espacio ecológico de la kichwa y del temple, que forman la mitad inferior del territorio, es considerado como privado en su extensión más larga. Sin embargo, algunas partes del temple son consideradas como de dominio comunal. Se trata de un espacio amplio de tierras poco cultivables y destinadas a la ganadería, llamado Chisgota, así como de los espacios cuya pertenencia al territorio comunal necesita ser aún más afirmada, tomando en cuenta que son limítrofes con las comunidades vecinas de Cuispes y de San Pablo.

    Image

    Plano 4: Las divisiones del espacio de los bienes raíces según la propiedad y el uso

    5Las normas de acceso a partes del sector comunal varían según las divisiones de este. Estas divisiones se reparten en dos categorías: la categoría a la cual acceden libremente y permanentemente todos los miembros de la comunidad y la categoría objeto de una relación domestica y exclusiva de posesión temporaria, bajo algunas condiciones establecidas por la comunidad.

    6Las tierras accesibles permanentemente al conjunto de los miembros o unidades domésticas de la comunidad sin ninguna formalidad, constituyen espacios libres ocupados por cada uno a su gusto. Se tratan de las largas extensiones de la jalka, meseta accidentada compuesta de selvas y de estepas húmedas o cenagosas a los pies de una cordillera desnuda, fría y poco fértil. Allí, los habitantes de San Carlos dejan pacer libremente a sus caballos y sus rebaños de bovinos. Allí también, ellos dejaban pastar sus rebaños de carneros bajo vigilancia constante contra los animales depredadores hasta en los años 80. Los únicos cercados autorizados en estas extensiones son provisionales y elaborados, a partir de materiales perecederos, alrededor de las pocas parcelas de uso doméstico y sembradas de tubérculos de altura. Pero si ningún ganadero puede reivindicar la exclusividad de los derechos sobre algunas partes de pasto, es costumbre no instalar su rebaño en el medio del rebaño de un vecino, mientras una continuidad de hecho se establece en el uso de partes específicas del territorio por propietarios particulares de bovinos y de équidos, y así un reparto de los pastos en términos de usufructo entre estos últimos.

    7Durante el año 1981, un fuerte conflicto enfrentó a la comunidad a un grupo de sus miembros que decidió practicar en cooperación la explotación, para su uso exclusivo, de bovinos de raza seleccionada sobre la base de pastos mejorados en la jalka. Para este propósito, el grupo cercó partes importantes de pastos y de bosejues, y prohibió su acceso a otros miembros de la comunidad. Esta, que había autorizado un cercado hecho de materiales perecederos sobre una parte más limitada del suelo, como lo hace en este sector para los campos de cultivos, fue movilizada por sus autoridades y arrancó todos los cercados, se enfrentó físicamente a los protagonistas de la cooperativa y cortó el acceso a los sitios a las fuerzas policiales que habían sido enviadas desde Chachapoyas para asegurar la defensa de los cooperadores. El principal animador de estos últimos, que había ejercido funciones de animación popular en el exterior durante la época velasquista y que declaraba que quería sacudir un cierto inmovilismo comunitario, fue echado de la comunidad por la asamblea comunal durante algunos años, sin perder el derecho a explotar sus tierras privadas. En efecto, la comunidad acusó a los cooperadores de querer acaparar la tierra comunal para fines privados, de excluir de esta a los otros miembros de la comunidad y de querer crear una diferenciación social en el interior de esta. Por su lado, los cooperadores acusaron a ganaderos ricos de la comunidad de defender la propiedad comunal solo para monopolizar los pastos a favor de su propia ganadería, en detrimento de los propietarios pequeños y manipulando para esto a las autoridades comunales. Así, tanto los unos como los otros pretendían valorar una relación igualitaria con los recursos del territorio.

    8De hecho, los rebaños de propiedad familiar o doméstica que pastean en la jalka están compuestos de algunos équidos y varían de un único bovino a varias decenas de estos y, de uno a varios centenares de carneros, antes de su extinción reciente. Las partes extendidas del territorio comunal, ocupadas por el rebaño de una persona, son proporcionales a la dimensión del rebaño. La cohabitación de estructuras comunitarias o colectivas en relación a la tierra, con la propiedad individual o segmentaria de medios de producción y la explotación privada de la tierra, implica un desarrollo de desigualdades sociales. Este tactor de desigualdad solo se corrige de manera simbólica con un impuesto poco elevado por cabeza de ganado que se paga a la comunidad. De hecho, los rebaños se deshacen a la muerte de su propietario, a menos que este tuviese un heredero único susceptible de conservar la integridad del rebaño en la parte del territorio que ocupa y del cual los animales se alejan difícilmente.

    9Es importante mencionar, a propósito de este tema, que la comunidad, al rechazar la división de los pastos en lotes privados entre sus miembros, se reserva el derecho de redistribución de tierras. Sobre esta base, no autoriza que algunos propietarios más importantes de rebaños se aprovechen de la indigencia relativa de los otros ganaderos para comprarles sus lotes y forzar a estos, despojados de un medio de producción esencial, a vender su mano de obra en las condiciones establecidas por el propietario. Además, es sobre la base de este mecanismo liberal de desmantelamiento de las comunidades rurales que se formaron en el siglo xix, amplias partes acaparadas de los grandes dominios territoriales andinos se quedaron a menudo largamente desaprovechadas, mientras que las parcelas más reducidas sufrieron un sobrepastoreo. Tal situación, si se reprodujese, impediría a la mayor parte de los miembros de la comunidad ejercer, en una parte importante del territorio, no solo actividades de ganadería, sino cualquier explotación de los recursos de la tierra.1 Las parcelas que sirven para la producción agrícola no se prestan fácilmente a una acumulación privada, en la medida en que esta producción está más centrada en el consumo local y depende más del acceso a la mano de obra familiar o de proximidad, ella misma relativamente limitada. Así, el mantenimiento del carácter comunal de la tierra es más reservado a los espacios destinados con prioridad para la ganadería en todas las comunidades de la región, como sucede muy a menudo en otras paites en los Andes. La comunidad otorga de hecho un carácter estratégico a este espacio no solo por las posibilidades económicas que representa sino, como ya lo hemos visto, por su relación con los minerales y los antepasados de la comunidad. Esta situación va a cambiar en forma bastante sustancial a partir de los años 90 con la repartición progresiva del sector comunal en forma permanente a los miembros de la comunidad que lo piden.

    10En el sector llamado la altura, que según las características ecológicas se acercaría al dominio de la kichwa en regiones más meridionales, se encuentran tierras bajo el control comunal que han sido dadas en usufructo exclusivo a las unidades domésticas que las ocupan. Hasta finales de los años 80, una parte de este sector estaba formado de pastos comunales, mientras que la otra parte estaba reservada para la agricultura. Las dos divisiones delimitadas claramente estaban separadas en algunas partes por obstáculos naturales, taludes y malezas, y en otras partes, que estaban al descubierto y menos accidentadas, por un cerco comunal. Este estaba hecho, como actualmente algunos cercos de protección contra animales, de un talud construido con la tierra tomada de una zanja adyacente. Encima del talud había piedras dispuestas unas sobre otras y sobre las cuales había ramajes entrelazados y fijados entre las horcajadillas de palos plantados en el suelo y apoyados a lo largo del cerco. Unos portales de madera cortaban la carretera que unía el espacio destinado a la agricultura al espacio destinado a la ganadería. Se trata aquí de un tipo de portal, idéntico a los portales que permiten entrar en una parcela privada, hecho de dos palos de madera plantados en el suelo y unidos por barras de madera movibles y que se deslizan en agujeros cavados en los pilares.2 Un portal giratorio de madera que se cerraba automáticamente bajo el efecto de su propio peso y un muro de piedras separaban, y aún separan, la altura de las praderas que conducen a la jalka, en un lugar donde el terreno accidentado y la vegetación constituyen una barrera natural que solo deja un paso estrecho entre estos dos niveles ecológicos.

    11Hasta en los años 80, la parcela dejada en barbecho durante más de tres o cuatro años consecutivos podía ser cultivada por cualquier miembro de la comunidad. En principio, el usufructo de estas parcelas, que solo se interrumpía por barbechos de corto plazo, podía ser transmitido por herencia. Pero en ningún caso estas parcelas podían ser vendidas y menos aún a una persona externa a la comunidad. Solo las modificaciones que sufrieron las parcelas -es decir el cerco, el resultado del desmonte y los productos sembrados- podían ser vendidas. En principio, los productos tenían que ser cosechados en seguida por el comprador. De hecho, una misma parcela circulaba a menudo entre los padres que tenían tendencia, como va lo hemos visto en la segunda parte, a cultivar parcelas vecinas en el seno de espacios construidos por las relaciones estrechas que siempre tienen entre ellos en las prestaciones de mano de obra. Las limitaciones de acceso a la mano de obra en el marco de las relaciones de parentesco, de alianza y de vecindad, junto al vínculo obligatorio entre la posesión de una tierra y su cultivo, impedían una acumulación de parcelas demasiado grandes de parte de algunas personas.

    12Los cercos individuales fueron autorizados con el fin de proteger la parcela de los animales. Siempre tenían que estar hechos de materiales perecederos. La descomposición del material a lo largo del barbecho significaba el retorno de la parcela en el espacio colectivo. Hoy en día, el alambre se ha generalizado como material de cercado, transformando en propiedad la ocupación del suelo extendida más allá del tiempo de barbecho, es decir, de los tres o cuatro años admitidos normalmente.

    13Durante los años 80, se introdujo en la altura una reglamentación comunal que sometía el cultivo y la delimitación de una parcela a la autoridad del consejo comunal. Por otra parte, la duración del barbecho autorizada en una parcela, antes de que la comunidad recuperase sus derechos sobre esta para confiarla a otra unidad doméstica, fue reducida a dos años. La comunidad, que quería impedir toda acumulación privada, limitó a un máximo de cinco hectáreas la extensión de tierra confiada a una misma unidad doméstica para practicar la agricultura en este sector y a diez hectáreas para utilizarla como pasto. A partir de los años 80, la distribución progresiva de las parcelas a varias unidades domésticas, según la misma escala de repartición, se convirtió, debido a su carácter definitivo en el contexto exterior que favorece las privatizaciones, en una situación de acumulación potencial de parcelas por un mismo propietario más afortunado. Durante los últimos años, las modalidades de acceso a los sectores comunales de la altura sufrieron modificaciones importantes en el sentido de una privatización acrecentada.

    14Las parcelas de la mitad inferior del territorio de la comunidad, que hacen parte del temple y de la kichwa que se escalonan desde el fondo del valle del Utcubamba hasta las alturas del pueblo, son objeto de una ocupación más continua que las parcelas de la mitad superior que componen la altura y hjalka. En efecto, hay que tener en cuenta el carácter permanente o de larga duración de numerosas plantas que se cultivan allí, sobre todo en el temple. Me refiero a árboles más o menos cuidados según las parcelas, plantas sembradas que se reproducen de manera espontánea después de cada cosecha y raíces que se conservan mucho tiempo en el suelo para ser recogidas en forma escalonada, en función de las necesidades más allá de un año de crecimiento. Por su ocupación más continua, las parcelas de la mitad interior del territorio están atadas de manera más permanente a una familia en particular y se transmiten por sucesión y, por ello, son más susceptibles de ser privatizadas. Esta privatización se reforzó desde hace algunas decenas de años. Las parcelas ahora calificadas de "privadas" están rodeadas de cercos de piedras, de ramajes o de alambradas construidos por su propietario. Cuando las parcelas cultivadas bordean caminos donde circulan frecuentemente animales, estos cercos se encuentran reforzados, a menudo, por una zanja y por un talud descritos arriba y que sirven de basamento para el cerco. Como la proporción de las tierras cultivadas es más importante en esta parte del territorio que en la parte más elevada de este último, y la presión territorial se vuelve, entonces, más fuerte, los cercos sirven más para consolidar la ocupación individual de la parcela que para protegerla contra la invasión de los animales. Estas parcelas, también sin productos o no cuidadas, no pueden, sin embargo, ser en principio objeto de venta a personas externas a la comunidad, como tampoco) las tierras «privadas» en las otras numerosas comunidades de la región.3 Sin embargo, las parcelas del fondo del valle escapan a esta norma. Su proximidad con los medios de comunicación y las codicias a las cuales están sometidas aceleraron su privatización.

    15En los años 40, la comunidad tenía previsto reservar como propiedad comunal un conjunto de parcelas del temple para el uso exclusivo de las unidades domésticas que no poseían parcelas en este sector por el juego normal de sucesiones, de alianzas o de intercambios entre padres, con el fin de permitirles disponer de un dominio variado con respecto a la producción. Este papel esencial desempeñado por la comunidad en torno de la preservación para cada unidad doméstica, de un dominio multiecológico que ocupa varios niveles del escalonamiento vertical de las tierras fue destacado en otras regiones por algunos autores.4 De hecho, solo sectores limitados de la mitad inferior del territorio están considerados, hoy en día, como comunales. Se trata, en el temple, de pastos de calidad mediocre de un lugar llamado Chisgota. Estos tienen el mismo estatus que los pastos de la jalka, así como en la kichwa, de tierras limítrofes a las comunidades vecinas que responden a las mismas normas de ocupacié)n que las tierras de la altura e, incluso, de las tierras ubicadas en un radio cerca del pueblo.

    16Por otra parte, existieron durante algunos años en los años 60, dos parcelas de kichwa para uso exclusivamente comunitario en las afueras del pueblo. El fruto del trabajo efectuado colectivamente por la comunidad en estas parcelas tenía, en principio, que servir para alimentar una caja común destinada a financiar los gastos administrativos y judiciales de la comunidad. Sin embargo, fue desviado de sus fines comunales por las autoridades locales responsables del fondo. Así pues, estas tierras volvieron a su estatus habitual de parcelas de explotación doméstica transmitidas bajo el control de la comunidad.

    17Dentro del centro residencial, cuya fundación se remonta a fines del siglo xviii, las parcelas de residencia y las huertas contiguas a estas se considera que escapan a todo control comunal, por lo que pueden venderse libremente entre las familias. Sin embargo, el barrio de Amazonas, que se desplazó durante los años 40 hacia el sur del pueblo en tierras rurales, mantuvo el carácter comunal de las tierras situadas en un radio cercano al pueblo. En principio, las parcelas de habitación no pueden ser vendidas sin el acuerdo de la comunidad. Por otra parte, los edificios públicos, iglesia, escuela, locales administrativos, así como la plaza central, el cementerio, la cancha de deporte y los caminos y, desde fines de los años 80, el dispensario, ocupan un espacio de propiedad colectiva, pero no bajo el control del poder comunal, sino del poder municipal que es una subdivisión del Estado central, responsable de todos los servicios asociados al espacio urbano.

    18Si en la mitad superior del territorio, cada familia ocupa las tierras que están en condiciones de ser trabajadas en función de la mano de obra que dispone a través de sus vínculos familiares, en la mayor parte de la mitad inferior del territorio, el acceso a la tierra no solo depende de la disposición de mano de obra familiar, del patrimonio familiar y de alianza, sino también de las capacidades de compra de parcelas v de manipulaciones socio-jurídicas. Estas últimas están especialmente acondicionadas por la riqueza en cabezas de ganado que poseen en las partes elevadas y comunales del territorio. Así, tanto inmigrados, al principio sin tierras, como personas locales influyentes pudieron mejorar su estatus económico desarrollando rebaños en la jalka y comprando tierras del temple para cultivarlas. Inclusive, combinaron la venta de ganado, la venta especulativa de tierras de la mitad inferior del territorio, la manipulación de los vínculos sociales locales y regionales y el financiamiento, por estos medios, de los estudios de sus hijos o de los apoyos externos en la búsqueda de empleos para estos últimos. Así, las desigualdades sociales se basan en la propiedad del ganado, así como en la manipulación de vínculos sociales y de la propiedad de tierras, más que en el trabajo de la tierra o en el hecho de tener allí sus antepasados.

    19En caso de conflicto por el uso de parcelas comunales entre miembros de la comunidad, las autoridades, que vigilan el respeto del derecho comunal de la tierra, intervienen para zanjar el problema. En caso de conflicto entre, por una parte, los miembros de la comunidad o la comunidad misma y, por otra parte, las personas individuales o colectivas externas a la comunidad, el caso debe ser llevado ante el juez de tierras, una autoridad externa a la comunidad y que depende del Estado central. Este juez reside en otra localidad, más precisamente en Jaén, en el departamento vecino de Cajamarca, y tiene jurisdicción en una región extensa. Él mismo intervino, pero sin éxito alguno, durante el conflicto interno de la comunidad sobre las tierras de pasto, cuando, en principio, no tenía la autoridad para hacerlo (ver arriba).

    20El carácter privado de las tierras de algunas familias se remonta a los principios de la época colonial e, incluso, ya antes de esta. Varios documentos lo atestiguan para pueblos vecinos. No obstante, estos documentos no hacen la diferencia entre los derechos personales o familiares en algunas tierras, que atribuyen a los jefes locales de los derechos de la colectividad que representaban. Algunos autores subrayaron, para otras regiones andinas, el carácter privado de numerosas tierras a finales del siglo xvi. Este estatus no se concedía, por lo tanto, a las personas que disfrutaban del derecho de apoderarse de las tierras.5 Por otra parte, también hay referencias a derechos colectivos de entidades aldeanas, frente a las invasiones de propietarios españoles en los principios de la época colonial y, en particular, en lo referente a los derechos de Corobamba, entidad de la cual descienden los habitantes actuales de San Carlos y de San Pablo.6 Los habitantes cuentan también, sobre la base de sus documentos escritos, que en el siglo xviii, cuando sus antepasados de Corobamba ubicados en la jalka decidieron bajar y fundar el nuevo centro residencial de San Carlos en su emplazamiento actual en la kichwa, compraron colectivamente la propiedad llamada Bonllol y la compartieron en parcelas separadas. De todas maneras, parece que los derechos territoriales específicos de la comunidad se vieron confirmados durante el período colonial y, sobre todo más tarde, sobre la base de la constitución peruana de 1920, debido a la afirmación del carácter inalienable de su territorio y por la imposibilidad de someter sus parcelas a cualquier negociación, incluso donde estas parecen ser transmitidas desde hace mucho tiempo por descendencia, como sucedió en la mitad inferior del territorio.

    21Hoy en día, el reforzamiento de la privatización de las tierras parece producirse debido a que el derecho de usufructo reconocido por la comunidad a cada uno de sus miembros sobre las parcelas que ocupa, así como sobre las parcelas que le confía, se vuelve permanente y parece convertirse en un derecho del que se puede disponer libremente. El derecho de pasaje tradicional en una parcela privada, ahora tiende a ser luchado por el propietario, así como desaparece el derecho de cualquier miembro de la comunidad a recoger leña en una parcela privada de este sector. Por otra parte, mientras los bovinos y los ovinos están habitualmente autorizados a pacer libremente en cualquier parcela cosechada respetando las plantas vecinas eventuales, hoy en día este derecho es rechazado por los propietarios de las parcelas. El cambio de estatus de una parcela se manifestaba va desde hace mucho tiempo por una confusión mantenida más o menos voluntariamente por los protagonistas de la transacción. En efecto, esta se apoya en la confusión entre, por una parte, el producto en principio alienable del trabajo efectuado en la parcela y, por otra parte, la parcela en principio inalienable. El carácter duradero de las plantaciones del temple facilita esta confusión. La transacción está confirmada, a veces, por un título escrito otorgado por un notario complaciente, pero interesado en Pedro Ruiz o en Chachapoyas. Algunas personas, que ocuparon frecuentemente un cargo de autoridad y crearon en esa ocasión vínculos clientelistas con autoridades regionales, utilizaron su posición y su influencia para vender ilícitamente, y para su beneficio propio, tierras de la comunidad a particulares y, especialmente, a inmigrantes de regiones vecinas, particularmente después de la llegada de la carretera en el fondo del valle. Esto permitió a algunos de ellos adquirir otras tierras, eventualmente, ejerciendo presiones sobre su propietario. Debido a sus relaciones importantes con los medios judiciales regionales, algunos no vacilaron en amenazar con un juicio a los legítimos poseedores individuales de las parcelas.

    22La llegada de la carretera procedente de la costa al fondo del valle en 1964 y el movimiento de inmigración que la acompaña constituyen, por las presiones sobre las tierras que llevan en la porción inferior del temple, factores decisivos de privatización de la tierra. Hoy en día, la mayor parte de las tierras de altitud inferior está reconocida como propiedad privada. La comunidad, aunque lo quisiese, no está en condiciones de impedir su venta a personas externas, inmigradas a lo largo de la carretera y, en particular, en Pedro Ruiz.

    23Las reformas del régimen central velasquista producto del golpe de estado de 1968 impidieron, a principios de los años 70, la tendencia a la concentración de las tierras en manos de algunos privilegiados. En efecto, los propietarios que eran miembros influyentes de la comunidad temieron hacerse expropiar y la comunidad aprovechó para reafirmar sus derechos territoriales, en principio inalienables, sobre el conjunto de las tierras que componen su territorio. Cuando el régimen velasquista afianzó las comunidades campesinas en sus derechos colectivos, disminuyó la base material del poder discrecional de algunos jefes locales. Pero, con su desaparición, mientras que se prosiguió el desarrollo de cultivos con fines comerciales que el régimen había animado, se desarrollaron también las reivindicaciones liberales fundadas en una concepción más individualista y más especulativa de la relación con la tierra.

    24Los vínculos solidarios de la comunidad se relajaron a fines de los años 70, mientras se generalizó en el conjunto de la comunidad el movimiento de privatización de parcelas no solo del temple, donde la proximidad de la carrerera nueva va había acelerado el proceso desde los años 60, sino también de otras partes del territorio, hasta en la jalka. No obstante, esta evolución empujó a los defensores del orden comunitario a reaccionar para que se respetase el carácter comunal de las tierras elevadas de pasto. Esto sucedió particularmente con los inmigrados, a los cuales el sistema comunal asegura el acceso a una herencia comunal a falta de una herencia de parentesco, y con los numerosos comuneros que viven sobre todo de tierras comunales, en particular los propietarios de grandes rebaños. Por otra parte, la mayor parte de los miembros de la comunidad, que no olvidaron la acumulación anterior de parcelas por un número reducido de personas, prefrieron controlar la individualización de las tierras, va que no llegaban a impedirla. Las autoridades comunales repartieron -como va lo hemos visto, bajo una forma permanente y a fines de los años 80, a todos los comuneros que lo pidieron-, parcelas de la altura de la manera más igualitaria posible y para mía extensión siempre limitada a 10 hectáreas para los pastos y a 5 hectáreas para las parcelas agrícolas. De hecho, las autoridades comunales se aseguran de que solo las personas que cumplen sus obligaciones con la comunidad puedan disfrutar de esta distribución. Pero esta repartición impregnada de igualitarismo en el momento de su realización, no impide en absoluto concentraciones de tierras ulteriores, a menos que la comunidad intervenga voluntariamente para imponer límites.

    25La aplicación de las normas de propiedad de tierras en el seno de la comunidad y las modificaciones de estas normas están influidas por importantes movimientos de inmigración hacia su territorio. La inmigración, desde hace unas decenas de años, de habitantes del valle del alto Imaza ubicado en el medio ecológico llamado de jalka, más sometido a las variaciones climáticas y alejado de los nuevos medios de comunicación, puso de relieve el papel capital de la comunidad en la redistribución de las tierras. En efecto, aunque se pueden comprar las habilitaciones y las plantaciones efectuadas en parcelas -lo que equivale de hecho a un acceso a la propiedad de estas parcelas en los sectores de cultivo permanente de la parte baja del territorio-, los recién llegados no tienen, a menudo, el dinero para comparlas. Solo cuando disfrutan del estatus de comunero, ellos tienen más fácil acceso a la tierra sin estar obligados a vender su mano de obra, en la medida en que obtienen la posibilidad de utilizar directamente las tierras comunales. Para asegurar el mantenimiento de su estatus y el del acceso a estas tierras, tienen que dar pruebas -más que los autóctonas, porque no tienen el apoyo de compartir una misma descendencia y los numerosos vínculos sociales que esta implica-, de su afecto hacia la comunidad de adopción que cumple con celo las obligaciones que esta impone. Los inmigrantes, sobre todo los más recientes, frecuentemente son los defensores más ardientes de los espacios comunales y los miembros más concienzudos en el cumplimiento de las tareas y de los ritos colectivos. Por otra paite, los inmigrados, como es el caso del presidente de la comunidad en la época, son las personas más activas en las iniciativas tomadas por la comunidad para afirmar sus derechos. Es el caso de actitud de aquel frente a los cooperadores que intentaron, en 1981, apropiarse de una paite de las tierras comunales, cercándola. En cambio, otros inmigrados procedentes de varias regiones vecinas vinieron para disfrutar de las facilidades, reales o ilusorias, de empleo y de negocio suscitados por la apertura de la carretera hacia las llanuras orientales. Se instalaron en las afueras de esta, donde formaron una mano de obra flotante o se volvieron pequeños comerciantes o artesanos. No se integraron para nada con la comunidad, sin embargo, se apropiaron para su uso privado de parcelas residenciales reducidas en el extremo inferior del territorio comunal, y también de algunos terrenos destinados a una actividad agrícola complementaria.

    26Por su lado, algunos emigrados de San Carlos velan cuidadosamente por conservar sus derechos en la comunidad y son ardientes defensores de esta. Es el caso, principalmente en lo referente a las personas que se instalaron en Pedro Ruiz y que participan activamente en las asambleas de la comunidad, así como en las obras públicas que estas deciden. En efecto, varios tienen animales que dejan pacer en los pastos comunales de la jalka y que sirven de reserva frente a las incertidumbres de su vida material. También cuentan con las tierras de la comunidad como medio de seguridad social para poder replegarse en estas en caso de necesidad, lo que, en realidad, nadie hizo de manera deliberada. Solo pueden mantener derechos de acceso a estas tierras conservando su calidad de comuneros y, por otra parte, solo pueden guardar un derecho de acceso privilegiado frente a los inmigrados de otras regiones, si es que mantienen la estructura comunitaria.

    27Por otra parte, la comunidad nunca renunció oficialmente a sus derechos territoriales sobre las tierras privadas ubicadas en los alrededores de la carretera y ocupadas en parte por sus propios emigrados, pero también por inmigrados procedente de otras regiones, a pesar de que la aglomeración de Pedro Ruiz que allí se desarrolló, tiene hoy en día sus propias autoridades. Así, en 1989, miembros de la comunidad que vivían en Pedro Ruiz recuperaron autoritariamente, desbrozándola y cercándola, una parcela abandonada en esta aldea. La comunidad de san Carlos tuvo la intención de construir un tambo, un galpón comunal para los productos de sus miembros destinados al mercado, con el fin de proteger a sus miembros de un acaparamiento a precio bajo, por intermediarios poco escrupulosos, de los productos que no podrían vender inmediatamente. Una persona externa se manifestó y declaró que era el propietario de los árboles que había sembrado en la parcela y se opuso al proyecto. Las autoridades de la comunidad andaban por las ramas acerca de este asunto y estaban preocupadas por respetar el derecho al usufructo de los productos del trabajo, garantizado por los reglamentos comunitarios e invocado por el propietario ausente. Así, la acción organizada de algunos de sus miembros que viven en Pedro Ruiz se adelantó a dichas autoridades en la recuperación de la parcela en litigio. Algunos años antes, la comunidad vecina de Cuispes había recuperado de Jazán, una aldea gemela de Pedro Ruiz que ocupa una parte de su territorio tradicional. Este era un terreno edificado que Cuispes había alquilado a una administración del Estado y que Jazán quería subarrendar a otra administración, sin consultarla. Frente a la resistencia de las autoridades de Jazán para que se reconociesen sus derechos, la comunidad de Cuispes incluso se enfrentó, encabezada por sus autoridades, a las fuerzas públicas. San Carlos, así como Cuispes, reafirman, de vez en cuando, que quieren confirmar sus derechos colectivos y respectivos sobre el territorio de estas aldeas. Esta afirmación sirve de emblema para la afirmación comunitaria y de base jurídica para que la comunidad realice algunos servicios públicos para sus miembros, a pesar de la privatización generalizada en este sector.

    28Los derechos comunitarios, tale como se ejercen en varias partes del territorio, nos aclaran también sobre la concepción local de las relaciones con la tierra.

    29La comunidad opina que es la poseedora última de lo que llamaremos el derecho de propiedad o derecho a disponer de la tierra, mientras delega una parte más o menos grande de este derecho a sus miembros. Así, la comunidad garantiza la integridad de su territorio y fija algunas normas en lo referente a su uso, en los límites de sus relaciones con el mundo que lo engloba. La pluralidad de los derechos de la comunidad con los de personas sociales o individuales en su seno, sobre una misma parcela, la convierte en una realidad no negociable. Así, hemos visto que un individuo accede a unas parcelas más frecuentemente mediante la sucesión familiar o la alianza, y a otras mediante su estatus de comunero. Por otra parte, solo ejerce sus actividades en la tierra en interacción estrecha con la unidad doméstica, con la ayuda de padres, de aliados, de padres rituales y de vecinos, con el acuerdo de la comunidad. La parcela, doméstica y no individual, forma parte integrante de un espacio y de un conjunto de relaciones colectivas internas a la comunidad. La posición de la tierra en el centro de relaciones diversas hace de esta una realidad que nunca puede fragmentarse. Constituye una realidad global personalizada y sacralizada, representada por los santos patronos cuyo culto se abordará en un capítulo ulterior.

    30Observamos, por otra parte, que los habitantes reconocen un vínculo preferencial entre una persona esencialmente colectiva y un fragmento territorial, bajo una forma dinámica -y, más precisamente, dependiendo de la actividad ejercida sobre esta-, la exclusividad de los derechos que se apoyan sobre el producto de la acción y no sobre la tierra misma. Así, este derecho se aleja del derecho adquirido y estático que se puede encontrar en las normas jurídicas europeas en lo referente a la propiedad. Además, una parcela abandonada más allá del tiempo necesario a su regeneración vuelve automáticamente a la comunidad. En este sentido también, la comunidad solo autoriza la venta de lo que se llama mejoras, es decir, las transformaciones efectuadas en las tierras, ya sea el acondicionamiento del suelo o los cultivos. Como estas transformaciones son más generalizadas o de carácter más durable en las partes inferiores del territorio, las parcelas que se encuentran allí son más raramente abandonadas. Así, los derechos sobre estas parcelas tienen un carácter aún más individual. La noción interactiva entre el hombre y la tierra que se basa en el derecho a esta última, empuja también a los campesinos a trabajar prioritariamente sus parcelas comunales, con el fin de asegurar su dominio sobre esta. Este dominio es adquirido sin explotación de las parcelas que se encuentran más regidas por el derecho de propiedad privada. Además, es en esta misma lógica, pero a un nivel superior del encaje social, que la comunidad emprendió obras colectivas de explotación en tierras limítrofes, disputadas con la comunidad vecina de San Pablo, con el fin de afirmar ritualmente lo que considera como sus derechos exclusivos en estas tierras. Los espacios no cultivados y más extendidos de las partes elevadas del territorio tienen, en cambio, un carácter más exclusivamente comunal que las tierras inferiores de este. El mantenimiento bajo estatus comunal de las tierras de la parte elevada del territorio, y en otros lugares sometidos como esta a una explotación de-tipo más extensivo está, por otra parte, facilitado por el precio elevado que representaría un cerco de tipo individual o doméstico en espacios no trabajados tan extensos, proporcionalmente a la productividad relativamente baja por hectárea de las actividades de ganadería que allí se persiguen. La elasticidad de los rebaños familiares a través de su reproducción, así como de su desaparición frecuentemente rápida en caso de desacuerdo entre los herederos de estos, dan también un carácter efímero a los límites del espacio ocupado por un rebaño particular.

    31La movilización colectiva en defensa de una parcela de Pedro Ruiz, así como los choques repetidos de la comunidad con la comunidad vecina de San Pablo sobre una parte de tierras de la jalka en el sector comunal, o también el conflicto que enfrentó a la comunidad con algunos de sus miembros en este sector a principios de los años 1980, indican la importancia de la relación colectiva con el espacio territorial en la construcción y la definición de los vínculos de comunidad que se manifiestan, especialmente, frente a amenazas de invasión y de expropiación externas, así como de fragmentación y de posesión de tierras en el seno de la comunidad. También es gracias a esta solidaridad común, con respecto al territorio, que cada unidad doméstica está en condiciones de acceder a un abanico variado de parcelas en términos de producción.

    32Si las tierras constituyen un socio vital para los miembros de la comunidad aldeana, y si es el lugar de relaciones solidarias en varios niveles entre los miembros de esta, el agua que surge del territorio y que lo recorre no es objeto de ninguna apropiación individual o colectiva. Al contrario de lo que se observa en los Andes meridionales, y aún más en los valles costeños, el agua no es un bien raro que necesita una organización compleja para capturarla, canalizarla y redistribuirla, con el fin de irrigar la tierra. Por otra parte, dada su abundancia, la inversión en instalaciones colectivas para las necesidades diversas de consumo humano de los habitantes consiste, esencialmente, en el tratamiento y la distribución de agua potable en el centro residencial. El sistema hidráulico, entonces, no constituye aquí una apuesta tan esencial de comunidad como en los Andes más meridionales. Al contrario, y eso se refleja, como ya lo hemos visto, en la mitología y en las representaciones, el agua constituye una amenaza real y permanente de humedad excesiva para las plantas, de inundación, de crecidas repentinas e incontrolables. Asimismo, significa una amenaza de deslizamientos o de hundimientos de tierra con los diversos infortunios que resultan para los cultivos y para las residencias. Inclusive, algunos habitantes temen que sus habitaciones estén inundadas como resultado de la instalación de agua potable en los patios interiores de su casa. A pesar de los miedos y de los riesgos ocasionales de sequía, el agua se percibe más como una amenaza permanente que como una aportación constructiva para la sociedad. Como las amenazas de las aguas son muy dispersas y a menudo imprevisibles, las intervenciones humanas para hacer frente a ellas son difíciles. Así, se limitan a cavar algunos desagües someros en algunas parcelas para drenarlas, a evitar los cultivos y las instalaciones residenciales en lugares demasiado arriesgados, así como a canalizar el agua de consumo doméstico en el centro residencial. Pero el agua constituye, como va lo hemos visto, un elemento esencial en el paso ritual entre la vida y la muerte, así como desempeña un papel de cordón umbilical entre el mundo de los antepasados y el mundo de los vivos, entre el mundo del pasado y el mundo del futuro, y está, de hecho, indisolublemente ligada por los habitantes a su destino y al destino de la comunidad, pase lo que pase.

    33Se supone que los minerales eme yacen en la tierra y que se identifican con los antepasados de la comunidad, escapan a la acción de los habitantes actuales. Siguen estrechamente el destino de la tierra a la cual se integran. Se dice que es inapropiado, c incluso peligroso, que una persona cualquiera intente apropiárselos en detrimento de los otros miembros de la comunidad, especialmente por los gases que se supone que emiten y que proceden de los antepasados. En cambio, las plantas naturales, árboles y hierbas variadas, son objeto de cosecha individual para el consumo doméstico y los usos sociales ligados a las instituciones familiares y comunitarias. Por lo tanto, no pueden ser objeto de acumulación o de comercio, ya sea individual o de parte de un forastero. Normas similares se aplican a las especies animales naturales: todos los miembros de la comunidad, y solo estos, están autorizados a cazarlos, en la medida en que lo hagan para defender sus cultivos o para consumirlos. Pero si se trata de una presa de cierta importancia, el cazador invita a su entorno extradoméstico inmediato para compartirla, como lo hace también cuando mata un animal doméstico de tamaño grande.

    2. EL CONTROL DEL TERRITORIO Y DE SU USO

    34La comunidad desempeña un papel de reglamentación, de arbitraje, de mantenimiento del orden y de defensa en relación con el territorio y sus recursos.

    35Hasta en los años 80, la comunidad interviene esencialmente para reglamentar las actividades en algunos espacios repartidos en zonas especializadas y reservadas, respectivamente, para la agricultura y la ganadería, principalmente en la altura. El cerco colectivo que separaba los dos espacios era restaurado cada año, a principios del mes de agosto, en el momento en que empezaba la siembra, y era destruido a principios del mes de junio, es decir, después de la cosecha del espacio cultivado. Los campos individuales de este se transformaban en pastos colectivos. A mediados de este siglo, los espacios de cultivo y de ganadería alternaban en este sector. Las fechas exactas de construcción y de-apertura del cerco estaban fijadas por las autoridades, dependiendo del calendario de crecimiento del maíz que ocupa el espacio de tiempo más largo en este sector. Estas disposiciones forzaban a los habitantes a coordinar sus operaciones de cultivo, para impedir los daños que pudieran haber sido provocados por los animales en parcelas individuales, las cuales habrían sido cosechadas un poco más tarde que las otras. Tal organización común estaba facilitada por el hecho de que era, esencialmente, una misma combinación de productos centrada en el maíz y en los frejoles que era (y todavía es) cultivada en este espacio, cuyas plantas están sometidas a un calendario bastante estricto, en el que el tiempo de crecimiento de los frejoles se superpone con el del maíz, pero a plazo más corto. Esta organización, evidentemente, no es posible en el temple, donde las especies cultivadas son más numerosas y donde muchas plantas tienen un carácter permanente. En los años 70 y 80, en la altura, los espacios separados de ganadería y de cultivo se volvieron permanentes, para incomodidad de las personas, de hecho numerosas, que infringían su compromiso de tomar las medidas necesarias para impedir daños en los campos cultivados. Cada persona o unidad doméstica que ejercía en un sector una actividad no conforme a la destinación prioritaria decidida por la comunidad en este sector asumía, en efecto, en el sector agrícola, la responsabilidad de los daños que pudieran haber provocado en los campos vecinos sus animales que no habría encerrado o atado, o la responsabilidad de los daños que pudieran haber provocado, en el sector de ganadería, animales en sus propios campos que no habría cercado. El cerco medianero siempre estaba mantenido por la comunidad. De hecho, se puede considerar que, más allá de la separación comunal, que se volvió permanente en sector de ganadería y en sector de agricultura, perduraba una rotación doméstica de la agricultura y de la ganadería en el interior de las porciones domésticas de territorio. La división en espacios pecuarios y agrícolas desempeña, sobre todo, un papel para determinar las responsabilidades en caso de daño provocado por los animales en los cultivos. El fortalecimiento reciente de la privatización puso fin a esta coordinación de las actividades agropecuarias. En cuanto a la jalka estaba, y todavía está, esencialmente destinada a la ganadería por acceso libre para todos los comuneros.

    36La comunidad no interviene para reglamentar el tipo específico de cultivos. La coordinación de cultivos diversos en el tiempo y en el espacio, tampoco se hacía hace unas decenas de años. Como fue subrayado en la primera parte de esta obra, las prácticas de rotación de cultivos son, en cambio, del todo común en san Carlos en el nivel de la explotación doméstica, más especialmente en los sectores de explotación extensiva de la mitad superior del territorio. Las tierras del temple están más sometidas a la combinación simultánea de los cultivos en el seno de una misma parcela. Según los habitantes, se supone que estas prácticas aseguran una mejor reproducción de las capacidades productivas del suelo. Pero, según mis informantes, no están administradas de ninguna manera por la comunidad y no parecen haber sido administradas anteriormente. La rotación colectiva de cultivos como se relata en otra parte7, concierne a regiones ubicadas en los Andes centrales y meridionales donde la presión territorial es más fuerte, el agua más escasa y en las cuales, la comunidad quiere asegurar a cada uno de sus miembros la posibilidad de cultivar varias plantas en un espacio suficiente y repartido equitativamente, pero donde existe también una tradición antigua de centralismo administrativo. En lo que nos toca aquí, la única intervención comunitaria en los programas de cultivo, fuera de las parcelas cuyo producto estaba reservado, a mediados del siglo, a gastos administrativos o rituales, consistió en una coordinación, desaparecida hoy en día, de la puesta en pasto colectivo de campos cosechados e individuales. En efecto, el poder comunitario en San Carlos no está, como lo veremos en el próximo capitulo, fundado en un orden centralizado y planificado, sino más bien en un equilibrio inestable que necesita estar construido en permanencia entre sus componentes, unidades autónomas diversas y reconocidas por la comunidad.

    37En efecto, la comunidad fija también el marco social del uso de las parcelas. Estas están reservadas a los miembros de la comunidad, lo que implica, por su parte, una participación en las obligaciones comunales, cuyos mecanismos redistributivos están concebidos en un modo igualitario. En este sentido, el uso comercial, aunque no sea absolutamente rechazado, implica de parte de la persona que lo practica, una generosidad más grande y una responsabilidad más efectiva en el mundo de la comunidad. Es la razón por la cual, la comunidad alquila parcelas, en vez de prestarlas, a algunos de sus miembros que hacen un uso manifiestamente comercial de la tierra y, particularmente, a los que cultivan la caña de azúcar para la elaboración en el sitio de alcohol destinado, esencialmente, a la venta en la región.8

    38En caso de conflicto entre miembros de la comunidad acerca de las prioridades en cuanto al acceso a una parcela determinada del suelo no privatizado, las autoridades comunales reciben las quejas de la una y de la otra de las partes. Convocan a los protagonistas para discutir de los derechos respectivos de cada uno y para establecer juntos una solución al litigio, conforme al derecho de la comunidad. Los litigios que surgen entre los miembros de la comunidad procedían, hasta hace algunos años, de la imprecisión de los límites de parcelas cuyo uso estaba reivindicado en los sectores comunales por distintas personas. La baja densidad demográfica permitía, en la mayoría de los casos, una delimitación aproximativa de las parcelas confiadas a los comuneros. De vez en cuando, dos personas que trabajaban en el mismo sector se enfrentaban al desbrozar sus parcelas respectivas y quería cada uno extender su parcela en un mismo espacio. Los parientes que trabajaban en sectores vecinos, se arriesgaban más a estas desventuras. Últimamente, la comunidad repartió las parcelas de los sectores comunales entre sus miembros bajo una forma más delimitada y más permanente, mientras ella seguía guardando un derecho último sobre la tierra. Los conflictos de tierra internos a la comunidad se inscriben más frecuentemente en el seno de las familias con motivo de las sucesiones en las tierras privadas. Pero las tensiones entre parientes se arreglan, sobre todo, en el marco de relaciones jerárquicas que dependen de la descendencia y de la alianza, generalmente a favor de los primogénitos en lo referente a la sucesión de las parcelas rurales, o de menores en lo referente a la sucesión residencial.

    39El control permanente de la aplicación de las normas comunitarias en el dominio agropecuario es de la competencia de la comunidad. La comunidad sanciona, entre otros, con multas y exigiendo reparaciones a los propietarios de animales que hubieran provocado daños en campos y, más especialmente, en el sector comunal dedicado a la agricultura. Puede también embargar estos animales el tiempo en que los pagos se efectúan. Por su parte, las autoridades de la municipalidad, que sustituyen a la comunidad en cuanto a la gestión del centro urbano, velan por el respeto de la limpieza de las calles y aseguran la protección de las huertas domésticas, prohibiendo a las personas dejar rondar animales fuera de los dominios domésticos bajo pena de multa y de captura provisional de los animales de los infractores. El uso comercial eventual de los recursos naturales implica la autorización de la comunidad y el pago de una compensación a esta, bajo la forma de un canon por unidad explotada o recolectada. Este es, especialmente, el caso para la explotación de la madera de los bosques comunales. En efecto, el uso comercial de los recursos naturales se percibe por el carácter sistemático de su explotación, como capaz de poner en peligro su reproducción y, particularmente, de atentar contra el bienestar de los hijos y de los nietos de los miembros de la comunidad. También se ve, por el potencial de enriquecimiento individual que permite realizar, que puede perjudicar a la solidaridad comunitaria, induciendo una diferenciación social. Por otra parte, hay que subrayar que si el comercio de productos de actividades de agricultura V de ganadería está autorizado y es corriente, la sistematización de la producción comercial aviva la sospecha en cuanto al desvío potencial de los bienes de la comunidad que implica. Por otra parte, los minerales preciosos, estrechamente identificados a los antepasados de la comunidad, son objeto de una protección cuidadosa de parte de los comuneros y no pueden ser objeto de ninguna explotación. Los riesgos mortales a los que se expondrían las personas que intentarían extraerlos del suelo deberían disuadir a todo candidato eventual a esta explotación. Las autoridades locales detuvieron hace algunos años a colegiales jóvenes de Pedro Ruiz que se habían apoderado de momias en lugares antiguos de sepultura. Los jóvenes tuvieron que abandonar el botín que querían vender en el exterior. Pero, más frecuentemente, algunos visitantes saquean antiguos sitios alejados del pueblo, sin que las autoridades comunales puedan intervenir.

    40La defensa de la integridad del territorio, tanto con respecto a las personas externas a la comunidad como frente a los miembros de esta, es de responsabilidad colectiva de la comunidad, que no vacila en movilizar a sus miembros para ese fin. La comunidad afirma de manera colectiva y ostentatoria su derecho territorial por medio de acciones de producción o de destrucción simbólicas, de las cuales algunas fueron mencionadas anteriormente, cuando se trataba de la defensa, tanto de los límites externos de la comunidad como del carácter comunal de sus tierras. La afirmación o la negación del derecho a la tierra depende, además, estrechamente de la acción aplicada a esta tierra por la persona individual o colectiva a la cual se afirma o se niega este derecho. El rechazo del vínculo de propiedad de la tierra implica entonces la negación e, incluso, la confiscación simbólica de las huellas de un trabajo en la parcela que es objeto del litigio. Al revés, la afirmación de un mismo vínculo se efectúa por un acto real con connotación ritual que consiste en construir o en desbrozar, cultivar y cercar esta parcela.

    41La comunidad también es garante del respeto de la integridad de los bienes personales de sus miembros. A este respecto, tiene que hacer frente a una plaga antigua y creciente: el robo de ganado. Este ocurre más todavía en período de inflación, durante el cual el ganado constituye un valor de refugio. A menudo, cuando este fenómeno, muy común en todas las partes de los Andes y que se llama abigeato, se manifiesta con una intensidad particular que obstaculiza seriamente la posibilidad para los comuneros de criar ganado, la comunidad instaura un sistema de vigilancia rotativa a cargo de los responsables de los distintos barrios y con la participación de cada uno de sus miembros. Las patrullas organizadas para este fin se llaman rondas campesinas. El gobierno nacional de Fujimori intentó utilizar esta institución como sistema de autodefensa aldeana a principios de los años 90 frente a las amenazas de un terrorismo que, sin embargo, fue muy marginal en la región de San Carlos.

    42La comunidad, que se considera como la propietaria última de las parcelas de su territorio, confía el usufructo cotidiano de las parcelas a las unidades domesticas, pero se encarga de la defensa de la integridad del territorio, hasta la explotación directa, al menos en el terreno simbólico, en el momento de una crisis que amenazaría su soberanía territorial interna o externa. Los individuos o las unidades domésticas solo tienen derechos exclusivos sobre el producto del trabajo, con exclusión de las materias animales, vegetales o minerales que no son objeto de una intervención del mundo de los vivos. La comunidad interviene también en las modalidades de uso del suelo, pero solo lo hace esporádicamente para asegurar un acceso a la diversidad de las producciones diversas para todos sus miembros, para impedir las invasiones de los animales en los cultivos, así como para realizar acondicionamientos infraestructurales limitados que exigen un mínimo de coordinación entre los usuarios y que son benéficos, en principio, para el conjunto de los comuneros. La gran autonomía de la cual disponen las familias en el seno de la comunidad no implica, por lo tanto, el derecho individual, doméstico o de grupo no comunitario a disponer de la tierra y de los recursos naturales estrechamente asociados a ella. Sin embargo, esta última disposición parece estar puesta en tela de juicio desde el fin de los años 80 con la repartición duradera de las tierras de la altura entre las distintas familias y, así, con la extensión del espacio del territorio sometido, a la privatización no solo de su uso, sino también de su propiedad.

    Notes de bas de page

    1 Algunos autores estiman que la comunidad campesina que estudiaron favorece el desarrollo de las desigualdades sociales en su seno. Con respecto a esto, ver ORLOVE, 15. (197: 16-17) que deja constancia de los privilegios en el acceso a la mano de obra y a los recursos de que disfrutan algunos miembros de la comunidad; o LOCKER, H. (1975: 96) que constata que la propiedad comunal favorece los ganaderos importantes que disfrutan más de los pastos comunales. En realidad, estos autores atribuyen erróneamente a la comunidad lo que resulta de las relaciones privativas ligadas a la economía mercantil o a las relaciones de clientela externas a la comunidad y olvidan el papel potencialmente redistributivo de la comunidad. En realidad, frente a otras relaciones que existen en un lugar en particular, las relaciones de comunidad condicionan el acceso a sus bienes y, en particular, a la tierra, bajo algunas formas de redistribución ritual y laboral, como podemos constatarlo en distintos lugares del mundo andino. Ver, en torno a esto, MALENGREAU, J, (1972, y especialmente: 435-436), FUENZALIDA, F. (1982: 140), MAYER, E. (1985: 61), y también PLAZA, 0. y FRANCKE, M. (1985: 59).

    2 Ver ADSC (Archivos del distrito de San Carlos), Actas de sesiones ordinarias, especialmente del 1/6/1939, del 15/3/1947, del 15/2/1951, del 1/5/1954 y del 1/6/1958, que recuerdan cómo se arregló esta separación en distintos sectores de actividades. El informe de 1954 consta también de una decisión de construir un muro de piedras para separar los dos sectores, con el fin de proteger los campos de cultivo de los daños hechos por los animales.

    3 Esta restricción de la venta a personas externas a la comunidad es esencial para el mantenimiento de la integridad comunal e implica importantes acondicionamientos sociales en el uso de la tierra. En los valles costeños también, sujetos a un proceso importante de privatización de las tierras y de comercialización de la producción, esta norma está todavía en vigor. Ver acerca de esto FÚENZALIDA, F (1982: 148-149); GRESLOU, F. y NEY, B. (1986: 42); o también NELSON, G. (1973: 169-170).

    4 Y eso, particularmente, por un sistema de redistribución periódica de tierras de distintos sectores de producción a cada unidad doméstica, como lo subraya MAYER, E. (1974: 40-41) para la región de Huánuco en el Perú o, también, por un sistema que autoriza la privatización territorial solamente en la medida en que asegura a cada familia el acceso a las zonas complementarias, como lo subraya PLATT T. (1981: 717-719) para la región del alto Potosí en Bolivia.

    5 Ver, acerca de esto, especialmente COCK, G. (1976: 113-114), MORNER, M. (1973:66-68). este último precisa, sin embargo, que las tierras privadas solo podían ser vendidas a los indios; y BENAVIDES, M. (1989: 256-257) que destaca, no obstante, que los caciques locales redistribuían las tierras dejadas sin heredero alguno y que ejercían sobre estas el derecho último de propiedad.

    6 ACSP (Archivo comunal de San Pablo), copia de documento de 1595, en el cual los habitantes de Corobamba declaran poseer tierras en el sitio llamado Yupgonpampa o La Coca, donde cultivan la coca, camotes, col, maíz, y otras legumbres, y quieren defenderlas colectivamente contra las invasiones del ganado de un propietario privado. Un documento más tardío confirma estos datos para 1660, y consta de una declaración del Protector de los Naturales de Chachapoyas que declara que los animales de un propietario causan daños en las tierras de los Indios de Corobamba. Otro documento, fechado en el mismo año, confirma los derechos de los Indios de Corobamba en estas tierras. Ninguna precisión fue dada sobre el estatus jurídico de estas tierras, pero estas están claramente presentadas como un conjunto colectivo amenazado por rebaños que pertenecen a propietarios individuales.

    7 D. GUILLET (1981) insiste particularmente en el papel desempeñado por la rotación de cultivos en la defensa del medio ambiente de la comunidad, posibilitada en una escala extendida a través de la organización comunal. Mientras tanto, 15. KERVYN (1989: 29-30) subraya las coacciones tecnológicas y económicas de un sistema de producción, combinando la ganadería y el cultivo mixto en un mismo espacio; y T. PLATT (1981: 692) pone de relieve el papel de defensa territorial desempeñado por la puesta en práctica de mecanismos colectivos de utilización de la tierra en los límites del territorio comunal.

    8 ADSC, Actas de sesiones ordinarias del distrito, 15/7/1952. A principios de los años 1970, miembros de la comunidad llegaron, mediante una acción de justicia contra esta, a guardar el control de parcelas comunales especialmente productivas sin pagar un derecho de alquiler, cobrado, por otra parte, muy excepcionalmente.

    Précédent Suivant
    Table des matières

    Cette publication numérique est issue d’un traitement automatique par reconnaissance optique de caractères.

    Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

    Voir plus de livres
    Las confesiones de don Juan Vazquez

    Las confesiones de don Juan Vazquez

    Con el apéndice documental

    Luis Millones

    2002

    Sociedad y gobierno episcopal

    Sociedad y gobierno episcopal

    Las visitas del obispo Manuel de Mollinedo y Angulo (Cuzco, 1674-1694)

    Pedro Guibovich Pérez et Luis Eduardo Wuffarden

    2008

    Política y burguesía en el Perú

    Política y burguesía en el Perú

    El Partido Civil antes de la Guerra con Chile

    Ulrich Mücke

    2010

    Indigenismo y nación

    Indigenismo y nación

    Los retos a la representación de la subalternidad aymara y quechua en el Boletín Titikaka (1926-1930)

    Ulises Juan Zevallos Aguilar

    2002

    Los Andes y el reto del espacio mundo

    Los Andes y el reto del espacio mundo

    Homenaje a Olivier Dollfus

    Jean-Paul Deler et Évelyne Mesclier (éd.)

    2004

    Memorias en conflicto

    Memorias en conflicto

    Aspectos de la violencia política contemporánea

    Raynald Belay, Jorge Bracamonte, Carlos Iván Degregori et al. (éd.)

    2004

    De los Andes hasta Pará

    De los Andes hasta Pará

    Ecuador - Perú - Amazonas

    Marcel Monnier Edgardo Rivera Martínez (trad.)

    2005

    Del trono a la guillotina

    Del trono a la guillotina

    El impacto de la Revolución Francesa en el Perú (1789-1808)

    Claudia Rosas Lauro

    2006

    Ladrones de sombra

    Ladrones de sombra

    El universo religioso de los pastores del Ausangate (Andes surperuanos)

    Xavier Ricard Lanata

    2007

    La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

    La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

    Monique Alaperrine-Bouyer

    2007

    Textos en diáspora. Una antología sobre afrodescendientes en América

    Textos en diáspora. Una antología sobre afrodescendientes en América

    Elisabeth Cunin (éd.)

    2009

    Una historia de la presencia francesa en el Perú, del Siglo de las Luces a los Años Locos

    Una historia de la presencia francesa en el Perú, del Siglo de las Luces a los Años Locos

    Pascal Riviale

    2008

    Voir plus de livres
    1 / 12
    Las confesiones de don Juan Vazquez

    Las confesiones de don Juan Vazquez

    Con el apéndice documental

    Luis Millones

    2002

    Sociedad y gobierno episcopal

    Sociedad y gobierno episcopal

    Las visitas del obispo Manuel de Mollinedo y Angulo (Cuzco, 1674-1694)

    Pedro Guibovich Pérez et Luis Eduardo Wuffarden

    2008

    Política y burguesía en el Perú

    Política y burguesía en el Perú

    El Partido Civil antes de la Guerra con Chile

    Ulrich Mücke

    2010

    Indigenismo y nación

    Indigenismo y nación

    Los retos a la representación de la subalternidad aymara y quechua en el Boletín Titikaka (1926-1930)

    Ulises Juan Zevallos Aguilar

    2002

    Los Andes y el reto del espacio mundo

    Los Andes y el reto del espacio mundo

    Homenaje a Olivier Dollfus

    Jean-Paul Deler et Évelyne Mesclier (éd.)

    2004

    Memorias en conflicto

    Memorias en conflicto

    Aspectos de la violencia política contemporánea

    Raynald Belay, Jorge Bracamonte, Carlos Iván Degregori et al. (éd.)

    2004

    De los Andes hasta Pará

    De los Andes hasta Pará

    Ecuador - Perú - Amazonas

    Marcel Monnier Edgardo Rivera Martínez (trad.)

    2005

    Del trono a la guillotina

    Del trono a la guillotina

    El impacto de la Revolución Francesa en el Perú (1789-1808)

    Claudia Rosas Lauro

    2006

    Ladrones de sombra

    Ladrones de sombra

    El universo religioso de los pastores del Ausangate (Andes surperuanos)

    Xavier Ricard Lanata

    2007

    La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

    La educación de las elites indígenas en el Perú colonial

    Monique Alaperrine-Bouyer

    2007

    Textos en diáspora. Una antología sobre afrodescendientes en América

    Textos en diáspora. Una antología sobre afrodescendientes en América

    Elisabeth Cunin (éd.)

    2009

    Una historia de la presencia francesa en el Perú, del Siglo de las Luces a los Años Locos

    Una historia de la presencia francesa en el Perú, del Siglo de las Luces a los Años Locos

    Pascal Riviale

    2008

    Accès ouvert

    Accès ouvert freemium

    ePub

    PDF

    PDF du chapitre

    Suggérer l’acquisition à votre bibliothèque

    Acheter

    Édition imprimée

      ePub / PDF

      1 Algunos autores estiman que la comunidad campesina que estudiaron favorece el desarrollo de las desigualdades sociales en su seno. Con respecto a esto, ver ORLOVE, 15. (197: 16-17) que deja constancia de los privilegios en el acceso a la mano de obra y a los recursos de que disfrutan algunos miembros de la comunidad; o LOCKER, H. (1975: 96) que constata que la propiedad comunal favorece los ganaderos importantes que disfrutan más de los pastos comunales. En realidad, estos autores atribuyen erróneamente a la comunidad lo que resulta de las relaciones privativas ligadas a la economía mercantil o a las relaciones de clientela externas a la comunidad y olvidan el papel potencialmente redistributivo de la comunidad. En realidad, frente a otras relaciones que existen en un lugar en particular, las relaciones de comunidad condicionan el acceso a sus bienes y, en particular, a la tierra, bajo algunas formas de redistribución ritual y laboral, como podemos constatarlo en distintos lugares del mundo andino. Ver, en torno a esto, MALENGREAU, J, (1972, y especialmente: 435-436), FUENZALIDA, F. (1982: 140), MAYER, E. (1985: 61), y también PLAZA, 0. y FRANCKE, M. (1985: 59).

      2 Ver ADSC (Archivos del distrito de San Carlos), Actas de sesiones ordinarias, especialmente del 1/6/1939, del 15/3/1947, del 15/2/1951, del 1/5/1954 y del 1/6/1958, que recuerdan cómo se arregló esta separación en distintos sectores de actividades. El informe de 1954 consta también de una decisión de construir un muro de piedras para separar los dos sectores, con el fin de proteger los campos de cultivo de los daños hechos por los animales.

      3 Esta restricción de la venta a personas externas a la comunidad es esencial para el mantenimiento de la integridad comunal e implica importantes acondicionamientos sociales en el uso de la tierra. En los valles costeños también, sujetos a un proceso importante de privatización de las tierras y de comercialización de la producción, esta norma está todavía en vigor. Ver acerca de esto FÚENZALIDA, F (1982: 148-149); GRESLOU, F. y NEY, B. (1986: 42); o también NELSON, G. (1973: 169-170).

      4 Y eso, particularmente, por un sistema de redistribución periódica de tierras de distintos sectores de producción a cada unidad doméstica, como lo subraya MAYER, E. (1974: 40-41) para la región de Huánuco en el Perú o, también, por un sistema que autoriza la privatización territorial solamente en la medida en que asegura a cada familia el acceso a las zonas complementarias, como lo subraya PLATT T. (1981: 717-719) para la región del alto Potosí en Bolivia.

      5 Ver, acerca de esto, especialmente COCK, G. (1976: 113-114), MORNER, M. (1973:66-68). este último precisa, sin embargo, que las tierras privadas solo podían ser vendidas a los indios; y BENAVIDES, M. (1989: 256-257) que destaca, no obstante, que los caciques locales redistribuían las tierras dejadas sin heredero alguno y que ejercían sobre estas el derecho último de propiedad.

      6 ACSP (Archivo comunal de San Pablo), copia de documento de 1595, en el cual los habitantes de Corobamba declaran poseer tierras en el sitio llamado Yupgonpampa o La Coca, donde cultivan la coca, camotes, col, maíz, y otras legumbres, y quieren defenderlas colectivamente contra las invasiones del ganado de un propietario privado. Un documento más tardío confirma estos datos para 1660, y consta de una declaración del Protector de los Naturales de Chachapoyas que declara que los animales de un propietario causan daños en las tierras de los Indios de Corobamba. Otro documento, fechado en el mismo año, confirma los derechos de los Indios de Corobamba en estas tierras. Ninguna precisión fue dada sobre el estatus jurídico de estas tierras, pero estas están claramente presentadas como un conjunto colectivo amenazado por rebaños que pertenecen a propietarios individuales.

      7 D. GUILLET (1981) insiste particularmente en el papel desempeñado por la rotación de cultivos en la defensa del medio ambiente de la comunidad, posibilitada en una escala extendida a través de la organización comunal. Mientras tanto, 15. KERVYN (1989: 29-30) subraya las coacciones tecnológicas y económicas de un sistema de producción, combinando la ganadería y el cultivo mixto en un mismo espacio; y T. PLATT (1981: 692) pone de relieve el papel de defensa territorial desempeñado por la puesta en práctica de mecanismos colectivos de utilización de la tierra en los límites del territorio comunal.

      8 ADSC, Actas de sesiones ordinarias del distrito, 15/7/1952. A principios de los años 1970, miembros de la comunidad llegaron, mediante una acción de justicia contra esta, a guardar el control de parcelas comunales especialmente productivas sin pagar un derecho de alquiler, cobrado, por otra parte, muy excepcionalmente.

      Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas

      X Facebook Email

      Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas

      Ce livre est diffusé en accès ouvert freemium. L’accès à la lecture en ligne est disponible. L’accès aux versions PDF et ePub est réservé aux bibliothèques l’ayant acquis. Vous pouvez vous connecter à votre bibliothèque à l’adresse suivante : https://freemium.openedition.org/oebooks

      Suggérer l’acquisition à votre bibliothèque Acheter ce livre aux formats PDF et ePub

      Si vous avez des questions, vous pouvez nous écrire à access[at]openedition.org

      Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas

      Vérifiez si votre bibliothèque a déjà acquis ce livre : authentifiez-vous à OpenEdition Freemium for Books.

      Vous pouvez suggérer à votre bibliothèque d’acquérir un ou plusieurs livres publiés sur OpenEdition Books. N’hésitez pas à lui indiquer nos coordonnées : access[at]openedition.org

      Vous pouvez également nous indiquer, à l’aide du formulaire suivant, les coordonnées de votre bibliothèque afin que nous la contactions pour lui suggérer l’achat de ce livre. Les champs suivis de (*) sont obligatoires.

      Veuillez, s’il vous plaît, remplir tous les champs.

      La syntaxe de l’email est incorrecte.

      Référence numérique du chapitre

      Format

      Malengreau (†), J. (2008). Capitulo 2. El espacio comunitario de la tierra, de sus recursos y de la producción. In Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas. Lima: Institut français d’études andines. https://doi.org/10.4000/books.ifea.5490
      Malengreau (†), Jacques. « Capitulo 2. El espacio comunitario de la tierra, de sus recursos y de la producción ». In Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas. Lima: Institut français d’études andines, 2008. doi:10.4000/books.ifea.5490.
      Malengreau (†), Jacques. « Capitulo 2. El espacio comunitario de la tierra, de sus recursos y de la producción ». Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas, Institut français d’études andines, 2008, https://doi.org/10.4000/books.ifea.5490.

      Référence numérique du livre

      Format

      Malengreau (†), J. (2008). Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas. Lima: Institut français d’études andines, Centro de estudios regionales andinos Bartolomé de Las Casas. https://doi.org/10.4000/books.ifea.5469
      Malengreau (†), Jacques. Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas. Lima: Institut français d’études andines, Centro de estudios regionales andinos Bartolomé de Las Casas, 2008. doi:10.4000/books.ifea.5469.
      Malengreau (†), Jacques. Parientes, paisanos y ciudadanos en los Andes de Chachapoyas. Institut français d’études andines, Centro de estudios regionales andinos Bartolomé de Las Casas, 2008, https://doi.org/10.4000/books.ifea.5469.
      Compatible avec Zotero Zotero

      1 / 3

      Institut français d’études andines

      Institut français d’études andines

      • Plan du site
      • Se connecter

      Suivez-nous

      • Flux RSS

      URL : http://www.ifea.org.pe

      Email : ifea.secretariat@cnrs.fr

      OpenEdition
      • Candidater à OpenEdition Books
      • Connaître le programme OpenEdition Freemium
      • Commander des livres
      • S’abonner à la lettre d’OpenEdition
      • CGU d’OpenEdition Books
      • Accessibilité : partiellement conforme
      • Données personnelles
      • Gestion des cookies
      • Système de signalement