1 El término etiqueta esta asociado con la ceremonia, y más precisamente con “las prescripciones ceremoniales de arte y de formalidades requeridas para usanza en las relaciones diplomáticas”. Con el tiempo el campo de la acción de la palabra se expandió y se aplicó no solo en los actos formales sino el comportamiento personal en la sociedad cortesana. Se trata de la asociación de civilidad y prácticas conectadas con el comportamiento y cuerpo político. Jorge Arditti (1998: 1) afirma que hacia mediados del siglo xvii en Inglaterra y Francia la palabra “etiqueta” reemplazó otros términos. Las prácticas y el nuevo término asociado con ellas servían, asegura, como uno de los mecanismos a través de los cuales la aristocracia constituía y afirmaba su poder.
2 Real Cédula de 29/05/1594. t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 32-33 (León Pinelo, 1992: 1306).
3 ANB, Cedulario, RC 395, 1647.
4 ANB, EC, n. 63, 1649.
5 Actas de acuerdo de los oidores, La Plata, 6/06/1651, ANB, AChLA, 8, p. 26.
6 RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXVII.
7 Ver en t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 43 (León Pinelo, 1992: 1309).
8 Carta del Cabildo de La Plata al Rey, 20/03/1618, AGI, Charcas, 32, n. 87.
9 “Que estando el Prelado en la capilla mayor se le de la paz primero que al virrey por una misma persona, y estando en el choro salgan juntos dos pazes, una para el dicho obispo y otra para el dicho presidente”. Real Cédula de 1606 expedida para la Audiencia de Charcas, t. II, lib. IV, tít. XII, Ley 35 (León Pinelo, 1992).
10 “La paz en las iglesias catedrales se de al presidente, oydores y fiscal de la Audiencia, y no estando el presidente en las iglesias se de también la paz al oydor mas antiguo y a los demás oydores y fiscal estando en forma de Audiencia, y estando el presidente solo se guarde con el en esto la costumbre que se hubiere tenido, y al oidor mas antiguo ni a ninguno de los demás estando solo y sin forma de Audiencia no se le de la paz”, Ver en el t. I, lib. III, tít. VIII, Ley, xviij, Recopliacióin... p. 634
11 Los conflictos ceremoniales en la iglesia eran un motivo de tensiones en otras partes de Hispanoamérica. El cabildo de Buenos Aires en 1802 protestó que le administraba la paz un monaguillo y reclamó los mismos privilegios ceremoniales que recibía el ayuntamiento de Lima. Ver en R. S. Cava, “Un reglamento de ceremonial en el cabildo de Buenos Aires”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, t. II, Escuela Libre de Derecho, UNAM, México, 1995, pp. 273-293. Las disputas se desarrollaron en torno a la etiqueta en la iglesia: la calidad de los asientos, besamanos y administración religioso de la paz, tuvieron por escenario la ciudad en Buenos Aires. Los conflictos duraron cincuenta años y tenían como protagonistas al obispo, al Cabildo Eclesiástico, al Cabildo de la Ciudad y los virreyes. Véase en F. Urquizo “Etiquetas y conflictos: el Obispo, el Vrrey y el Cabildo en el Río de la Plata en la segunda mitad del siglo xviii”, Sevilla, Anuario de Estudios Americanos, n. L, 1993, p. 81. El autor atribuye los conflictos a un reacomodamiento de poderes relacionado con la adopción de un severo regalismo y la expulsión de la compañía de Jesús, que tuvo por consecuencia una creciente onda de avance del poder político sobre él.
12 Ceremonial para las proclamaciones, fiestas reales, exequias de soberano, recibimientos, funciones eclesiásticas, etc. Buenos Aires, 28/02/1791, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXII, ff. 670-713.
13 “Que no salga del altar el diácono o subdiácono a dar la Paz a los virreyes, presidentes, oydires, ni demás ministros que tienen asiento en las Audiencias, y por consecuencia precisa se sigue que mucho menos se debe executar con los ayuntamientos o cabildos por su menor representación”. Dictamen de la Real Audiencia de 8/06/1752, AGI, Charcas, 371,1752-1754
14 ANB, CACh, 1652, n. 1718, Fs. 2.
15 Real Cédula de 17/04/1798, ANB, U, 81.
16 ANB, CACh, 1652, n. 1718, Fs. 2.
17 AGI, Charcas, 416, libro V, 116-120
18 ANB, CACh, 1667, n. 1876a, fs. 2ANB; CACh, 1667, n. 1872, fs. 2.
19 ANB, AChLA, 9, pp. 293-296.
20 Real Cédula de marzo de 1679, ANB, CACh, 1667, n. 1876b. Ver también las Disposiciones complementarias... p. 254.
21 “Porque los días en que concurren nuestros virreyes, oidores y contadores de quentas en las iglesias, auiendoseles de dar velas, el que las da comienza por el virrey y prosigue sucesivamente por los ministros de audiencia y tribunales de quentas”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 53, (León Pinelo, 1992, 1311). Ver el conflicto relacionado con el repartimiento de las velas en Potosí: “Representación de vicario y curas de Villa imperial de Potosí, sobre algunas irregularidades producidas por los alcaldes y regidores en las asistencias a algunas fiestas de Iglesia... con el frivolo pretesto de que no havía de repartir dos o mas capitulares las velas de mano al mismo cabildo, prelados y curas”, ANB, EC, 1744, n. 114.
22 “Que se dé a los oficiales reales con portapaz, y no con patena, a pesar de lo dispuesto en cédula de 1653...se les daba con patena y se usaba otras cortesías y atenciones”, Disposiciones complementarias... p. 250. Véase también en t. I, lib. IV, tít. XXII, Leyes 35, 36, 37 (León Pinelo, 1992: 1307).
23 Real Cédula dirigida a la Audiencia de Charcas, 1606, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 50 (León Pinelo, 1992: 1310).
24 “Porque en algunas de nuestras Audiencias (Charcas 1619) los nuestros presidente y oydores an pretendido que un prebendado les de agua bendita quando entran a la iglesia”, t. II, lib. IV tít. XXII, Ley 51 (León Pinelo, 1992: 1310). “Que el echar agua bendita sea primero el prelado y a los clérigos que con el estuvieron y luego al virrey o presidente de la Audiencia”.
25 “En cuanto a si se ha de bajar el Evangelio al presidente que fuere de qualquiera de nuestras Audiencias Reales quando se acabare de dezir, declaramos que no, porque esto se a de hazer con solo las personas de los virreyes” (Charcas, 1606), t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 11 (León Pinelo, 1992: 1300).
26 Véase en E Barrios, Las precedencias y honores de los virreyes en el ordenamiento jurídico indiano. Una aproximación al tema, XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, t. III, p. 21.
27 RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXII, ff. 670-713.
28 Sobre el gesto de besar el Evangelio ver la Cédula de 1578: “Representando el cabildo de la iglesia de Guadalajara el empeño del oidor decano de aquella Audiencia, sobre que en las misas que ohía en dicha catedral se usase con él la de darle a besar el Evangelio, y la paz el diácono que servía en ellas, y todo lo demás que se executaba en México con los virreyes, ordenó S. M. a dicho oidor, se absteniese de compeler a dicho cabildo a que hiciese con él las citadas ceremonias porque no le eran debidas, no siendo Governador, ni presidente” (Ayala, 1988: 152).
29 Correspondencia de la Audiencia de La Plata con el Consejo de Indias. AGI, Lima, 600.
30 Íbidem
31 Resolución del Consejo de Indias de 28/08/1802. AGI, Lima, 600.
32 AGI, Charcas, 36, n. 241.
33 ANB, AChLA, 8.
34 La respuesta del Fiscal sobre ceremonial de intendentes en América y como se ha de hacer, Madrid, 17/04/1807. RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXVII, ff. 328-337.
35 RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXVII, ff. 328-337.
36 Íbidem
37 Respuesta fiscal sobre ceremonial de intendentes en América y como se ha de hacer: “Que los honores, obsequios y distinciones de los intendentes, vice-patrono, no se confundan con las debidas a los virreyes y presidentes, Vice-Patronos propietarios”, Madrid, 17/04/1807, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXVII, ff. 328-337.
38 Una especificación sobre el uso del cojín por los regentes ver el Oficio de D. Benito de la Mata Linares, regente de la Audiencia a D. Antonio Polier, “insistiendo el uso del cojín como prerrogativa de asiento... a ser privativa a los regentes y personal a su empleo la facultad de usar el cojin”, Buenos Aires, 28/06/1792, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXII, f. 340. Sobre los conflictos por el uso de cojín a fines del siglo xviii en Buenos Aires ver en: J.C. Garavaglia, “Teatro del poder: ceremonia, tensiones y conflictos en el estilo colonial”, Boletín del Instituto de Historia argentina y americana “Dr. Emilio Ravagnani”, Tercera serie, n. 14, 2do semestre de 1996, pp. 7-31.
39 Ver el artículo de R. Barragán: “Vestir e investir. Hacía un estudio iconográfico de la vestimenta de los funcionarios estatales en Bolivia en el siglo xix”, Historias, Revista de Coordinadora de Historia, La Paz, Bolivia, n. 2, 1998, pp. 112-136.
40 “En las Casas Reales hay dos salas para el despacho público de la Real Audiencia, y otra donde se hacen los acuerdos de justicia, y en ella se dice misa al presidente y oidores; hay también aposento donde está el sello Real, y los registros de las provisiones de la Real Audiencia, y cuarto principal en que vive el presidente y junto a él la cárcel de la Corte” (Vázquez de Espinoza, 1623/1969: 428).
41 Ver, por ejemplo, la solicitud de Pedro Ponce de León, sobre que en vista a su nobleza y filiación, se le conceda licencia para sentarse en los estrados de la Real Audiencia en los negocios que dice el de seguir en ella (para todos los pleitos y causas que en esta villa de Potosí se me ofrecieron). ANB, EC, 1683, n. 37.
42 Otro conflicto de esta naturaleza se produjo entre el arzobispo San Alberto cuando “algunos oidores no fueron a visitarlo a una hacienda a corta distancia de esta capital”. AGI, Charcas, 578, 1787.
43 La Semana Santa fue otra ocasión cuando la sala de dosel se llenaba del público que venía escuchar los ochos sermones de Cuaresma.
44 Los alcaldes ordinarios y de la Santa Hermandad juraban frente al Cabildo y el Alcalde Ordinario, el Alguacil Mayor y el Corregidor, recibían su vara y se sentaban en la plaza.
45 Carta del Cabildo Eclesiástico de La Plata al Rey quejándose contra el arzobispo Méndez de Tiedra, 1614, AGI, Charcas, leg. 135.
46 Se trataba de los miembros de cabildo que tenían mazos o martillos de madera durante las celebraciones.
47 Cuando en el siglo xviii se estableció el cargo del regente, él llegó a ocupar el asiento inmediato al presidente en la sala de justicia y en su ausencia encabezaba el Acuerdo.
48 Se establecía un tablado “en estradillo de madera de dos gradas de media vara de alto tres sillas de Alcaldes y alguacil mayor del ancho que solas tres sillas lo han menester, y que de bajo de el, y en el suelo este la meza y escaño de los escribanos, pues de lo suso dicho, no biene daño a persona alguna, mandando que en el dicho juzgado, ni junto a el no pueda ninguna persona a titulo de regidor, poner silla ni sentarse en los de los dichos Alcaldes por ser un desacato de la Justicia Real”. Provisión del Príncipe de Esquilache, virrey del Perú, en virtud de Cédula de S. M. para que “en el las procesiones y actos públicos vaya el cabildo inmediato a la Audiencia y en dos coros, como ella”, Lima, 9/10/1626, RAH, Fondo Mata Linares, t. XXI, ff. 125-134.
49 B. Bravo Lira, “Símbolos de la función judicial en el Derecho Indiano”, Poder y, presión fiscal en la América española (siglos xvi, xvii y xviii), VI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Valladolid, p. 249.
50 Los fiscales hasta 1570 no “se sentaban en el tribunal con los oidores, sino debajo de las gradas de él, en el primer lugar del escaño de los abogados”, en J. Solórzano Pereira, Política indiana, lib. V, cap. 4, p. 13.
51 En un auto (o resolución) que editó posteriormente la Audiencia se propuso “en quando al jurar al tomar posesion que sea de rodillas”. Ver la carta al Rey de Pedro Vázquez de Velasco, Potosí, 2/08/1663, ANB, CACh, 1663, n. 1835, fs. 2.
52 “Antes que siguiese el juramento se pusieron dos sillas en la cabecera donde se sentó al lado izquierdo del Señor mas antiguo y hacia oficio de presidente”, Actas de la Audiencia de La Plata sobre el recibimiento del presidente Francisco Nestares Marín, 2 /11/1648, ANB, AChLA, 8.
53 Auto de los oidores de la Audiencia de La Palta contra el presidente Pedro Vasquez de Velasco. ANB, CACh, 1663, n. 1835, fs. 2.
54 AGI, Charcas, 573, La Plata, 1744.
55 AGI, Charcas, Patronato, leg. 135.
56 “Que no altere el presidente de la Audiencia de Charcas la costumbre de que el Provisor se siente en el coro después del Deán y el Arcediano; y que cuando el presidente y el cabildo se visitaban se daban puerta y silla”, Madrid, 1701. “Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias... que el dicho presidente guarda la costumbre...debiendo fomentar lo que sea en honra de la dignidad y no cediendo en perjuicio de su regalía, conservando en todo buena correspondencia así entre ambos con el cabildo, y no dando lugar a que se quebrante la paz entre ambas jurisdicciones”, Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias, vol. II, Madrid, Imprenta Sáez Hermanos, 1930, p. 143.
57 Así, el arzobispo de Charcas “representando lo sensible que le avia sido” que la Real Audiencia no asistiera a “la función de imposición de su Palio”. El arzobispo pedía la suspensión de algunos capítulos de la Real Cédula de 1752 que prohibía que el Tribunal asistiera a otras fiestas más que las de Tabla, “suplicando se declarasen por tales los Consagraciones, Imposiciones de Palio y Entierros de los arzobispo, porque de contrario se negarían estos, y sus cabildos a concurrir a los de los presidentes y ministros”. Lo que le fue permitido por la Real Cédula de 17 de marzo de 1767 (Ayala, 1988: 153, 46).
58 Parece que la codificación de los gestos de respeto y “honor” para los altos magistrados reales estaba adaptada a partir de un código gestual que existía en el mundo eclesiástico. Así, los documentos del Sínodo de Masón del siglo vi proscribían todos los gestos de respeto para que los laicos puedan testimoniarlo cuando encontraban a los clérigos. Si un dignatario laico encontraba en su camino un clérigo, aunque de un rango inferior, debía agachar la cabeza; si ambos estaban a caballo, el laico debía sacar el sombrero y saludar al clérigo de buena manera, si el clérigo estaba a pie y el laico a caballo, el segundo debía ascender a la tierra y rendir al primero “el honor que el respeta” (Schmitt, 1990: 89).
59 El ceremonial de sombrero en la Corte española fue usado por el Rey para asegurar la preeminencia real. Por ejemplo, regulando el exclusivo derecho de los grandes a estar cubiertos en la presencia real, el Rey se distanció de sus súbditos e incrementó la dependencia de la alta nobleza del monarca (Elliott, 1987: 14).
60 RAH, Fondo Mata Linares, LXXII, fs. 670-713.
61 Los oidores de la Audiencia se quejaron también de la protección del canónigo por parte del presidente Pedro Vázquez de Velasco “de que se halle bastante favorecido y lo muy su familiar”, La Plata, 20/01/1670, AGI, Charcas, 23, R. 1, N. 1.
62 “Son las ceremonias, si queremos mirar la intension de aquellos que las usan, una vana significación de honra y reverencia acerca de aquel a quien se haze acatamiento, y está puesta assí en el semblante y meneo como en las palabras, con títulos y profetas; y digo vana, en cuanto nos honramos con la vista y apariencia a aquellos que con el coraçon no les haríamos acatamiento; y con todo esto la usamos por no salir de la costumbre, y a unos llamamos El Ilustre o el Muy Ilustre Señor, ya a estos nos ofrecemos por sus servidores y criados, a los que no es nuestra intención de servir”. Ver en Lucas Gracián Dantisco, Galateo español, CSIC, Madrid, 1968, p. 131. Cabe aclarar que éste aspecto fue uno de los más juzgados en los textos críticos que expresaban sentimientos anticortesanos como, por ejemplo, el de Antonio de Guevara Menosprecio de Corte y alabança de aldea.
63 Íbidem, pp. 134-195.
64 Íbidem, p. 134.
65 Gonzalo Correas, Arte de la lengua española castellana (1626), Ed. Emilio Alarcos García, Madrid, 1954, p. 363.
66 A. Doppagne, “La expresión de la cortesía”, Actas del Tercer Congreso Internacional de Hispanistas, México, El Colegio de México, 1970, pp. 285-295.
67 El tratamiento de vos se permitía para tratar a los jueces de provincia, “por hablar de tribunal superior a juez inferior”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 6 (León Pinelo, 1992: 1298).
68 T. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 66 (León Pinelo, 1992: 1314).
69 En el tratamiento por escrito tenían mucho más peso que verbal: los virreyes tenían que hablar con la Audiencia por escrito: “Que los virreyes hablen con las Audiencias por carta y no por patente ni mandato”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 4 (León Pinelo, 1992, 1298). “Que el virrey por escrito hable a la Audiencia de señoría y la Audiencia de la misma suerte”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 3 (León Pinelo, 1992: 1298).
70 “Que los virreyes traten a los oidores conforme al estilo del Consejo y a lo que esta ley dispone”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 66 (León Pinelo, 1992: 1314).
71 Ver en A. Heredia Herrera; J. J. Real Díaz, “Las cartas de los virreyes de Nueva España”, Sevilla, Anuario de estudios americanos, n. XXXI, 1974, pp. 441-680.
72 F. Barrios, “Las precedencias y honores de los virreyes en el ordenamiento jurídico indiano. Una aproximación al tema”, XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, t. III, p. 28.
73 Los miembros de los tribunales de cuentas debían tratar a los miembros de la Audiencia de “alteza” en los escritos, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 92 (León Pinelo, 1992, 1321).
74 Con el establecimiento del cargo del Regente también le fue adjudicado el tratamiento de Señoría.
75 ANB, CACh, 1652, n. 1718, Fs. 2.
76 “Que a los que entren a dar cuentas en el tribunal dellas se les aga el tratamiento que esta Ley manda”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 98 (León Pinelo, 1992: 1.322).
77 Los conflictos por razones de las infracciones de los títulos de cortesía fueron típicos para toda la América. Uno de tales conflictos, tuvo lugar entre el presidente de la Audiencia de Quito Araujo y Río y el miembro de la delegación francesa Antonio Ulloa por el trato de Vuestra Merced y Señoría. Ulloa negó a tratarlo como Señoría e insistió que ambos eran de la misma condición jurídica y que tenía que tratarse uno al otro como iguales (Herzog, 1995: 183).
78 Arzáns (I: 106) presentó su versión de la muerte del virrey marqués de Cañete: “Esta muerte (de Martín de Robles) pagó con la suya el buen virrey, pues por escribirle el conde de Nieva desde Payta de señoría y no de exelencia sintió tanto este disfavor o quiso Dios que lo sintiese de manera que murió antes”.
79 Se trataba de un conflicto en Potosí, en el año 1725, entre el contador juez oficial real Matías de Astoraica, representante de los Oficiales Reales y Manuel de Borda y Echeverría, visitador, quien trató “en un escrito impersonalmente a los oficiales reales contra una cedula real y costumbre del renombre de señores, cosa que han intentado aun los virreyes deshacer y ellos han defendido siempre este honor”. Arzáns aseguró que “fue tal la revuelta que estuvieron a punto de llegar a manos, y el señor visitador le dijo al contador que bien le dieron era muy altivo, y que no era estribo bastante el tener la herencia y riqueza, lo que lo pondría en la cárcel y luego se partía a Lima”. El conflicto fue apagado gracias a la intervención de la Audiencia y luego de los oficiales reales recibieron la Real Cédula “que los favorece a los de este ilustre gremio su majestad con repetirles señorías” (Arzáns, III: 191-197).
80 René Moreno (1940: 165) relató que en el año de 1807, la Audiencia defendió a un abogado que ante un tribunal eclesiástico había negado sistemáticamente el tratamiento de Señoría al Gobernador Intendente de Cochabamba.
81 Carta de la Audiencia de La Plata sobre la falta de ceremonia y tratamiento que se da al presidente, Tribunal y sus ministros por las secretarias de los virreyes de Lima y Buenos Aires, La Plata, 12/06/1779, AGI, Charcas, 425.
82 Solicitud de Don Mariano Rodríguez Olmedo, diputado principal de la Provincia de Charcas 13/08/1814, Madrid, AGI, Charcas, 424. En la respuesta del Consejo de Indias de 1 de septiembre de 1818 “no halla reparo en que se conceda a su Ayuntamiento y capitulares el tratamiento que solicita. Concede que el en tratamiento al cabildo de la catedral de La Plata se mantenga la costumbre de gozar del tratamiento de Ilustrísima y el de Señoría a sus individuos”. AGI, Charcas, 424.
83 Arzáns (II: 273) cuenta como la expedición a “Gran Paititi” financiada por el rico minero de Potosí Antonio López de Quiroga fue encabezada por su sobrino. Antes de emprender el viaje a Mojos, en la iglesia fue instalada la silla y dosel del flamante Gobernador y Capitán General, y el Gobernador “quedó bien sentado en la silla”. Indignado, el corregidor “no quiso darle señoría y así permanecieron en disgusto”.
84 Cit. en R. M. Serrera, “Sociedad estamental y sistema colonial”, en La monarquía católica, de los imperios a las naciones: Iberoamérica, Antonio Annino, Luis Castro Leiva, François-Xavier Guerra (edit.), Ibercaja, 1994, p. 58.
85 AGI, Lima, 600, 1798.
86 AGI, Charcas, 433.