1 Sobre los elementos del debate rituales cívico-dinásticos véase, en M. A. Visceglia, “Riti, simboli, cerimonie tra Rinascimento e Barocco”, en Italia 1650. Comparazione e bilanci, A cura di Guiseppe Galasso e Aurelio Musi, Nápoli, CUEN, 2002, pp. 165-202.
2 Sobre el tema, ver por ejemplo, C. Büschges, “Urban Public Festivals as Representations and Elements of Social Orden in Colonial Ecuador”, en Observation and Communication. The Construction of Realites in th Hispanic World, T. Herzog; J. M. Scholz (eds.), Frankfurt am Main, 1997, pp. 113-131.
3 A finales del siglo xviii esta disposición fue aumentada y corregida con el establecimiento del cargo del Regente. “Durante las procesiones hacen dos filas de ministros, presidiendo el presidente y haciendo Cabeza en la derecha, y los regentes en la izquierda; y quando no asistan, tomarán los Regentes la derecha, y los decanos la izquierda”, Real Cédula, 20 de junio de 1776.
4 Con la referencia a que en Cédula de 3 de enero de 1583, se mandó “que todas las veces que la Audiencia de Santo Domingo saliese a las procesiones, y otros actos públicos fuesen tan solamente el presidente, y oidores, fiscal, alguacil mayor, sello y registro de ella, y luego la justicia y regimiento de la ciudad, y los otros oficiales de la Audiencia aparte...y la causa porque se avía dado, era por excusar las diferencias entre los presidentes, audiencias y prelados, se le guardase la costumbre de ir delante de la Audiencia en las procesiones, y actos públicos, como se ordenó por cédula y lo avía hecho siempre”, Madrid, 1603 (Ayala, 1988: 153).
5 “Que da forma en los lugares, que han de tener los prelados, virreyes, presidentes, y audiencias en las procesiones, y otros actos”, t.I, lib. III, tít. XV, Ley xxxvj. “Que el virrey, presidente, Audiencia, cabildo eclesiástico y secular, tengan en las procesiones, y concursos los lugares que se declara”, t.I, lib. III, tít. XV, Ley xxxvij, Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Madrid, Consejo de Hispanidad, 1943, pp. 638-639. En 1631, el virrey del Perú marqués de Salinas ordenó específicamente a la Real Audiencia de La Plata que guardase esta ley. Años antes el mismo problema fue tratado con respeto al cabildo de Lima: “El cabildo tiene la necesidad en sus preeminencias en que esta amparada por la costumbre... le compete en las ceremonias públicas al dicho Cabildo y es inmediato de la Real Audiencia de suerte que en las procesiones y demas actos de a pie, bayan como siempre han ido en dos coros los dichos alcaldes y regidores... que entre la dicha Real Audiencia y cabildo se imponga otra persona”. Provisión del príncipe de Esquilache, virrey del Perú, en virtud de Cédula de S. M. para que el las procesiones y actos públicos vaya el cabildo inmediato a la Audiencia y en dos coros, como ella, Lima, 9/10/1626, RAH, Colección Mata Linares, t. XXI, ff. 125-134.
6 “Mandamos que quando sucediere, que ve aquí adelante se juntase la dicha Audiencia y arzobispo y actualmente estuviere el dicho arzobispo haciendo algunos actos, que sean de su dignidad y oficio o del culto divino, como es en el coro, o en alguna procesión, lleve el lado derecho del presidente y si fuera de esto se juntaren para otra cosa alguna cosa en que habían de salir por el pueblo, vaya a la mano derecha del dicho arzobispo el dicho señor presidente de la dicha nuestra Audiencia como Persona que representa la nuestra y esta en nuestro lugar”. RAH, Colección Mata Linares, Real Cédula para que, en las procesiones de la isla Española, el Arzobispo lleve el lado derecho del Presidente de la Audiencia, Lisboa, 27/05/1582, t. XCVII, f. 590.
7 Ceremonial para las proclamaciones, fiestas reales, exequias de soberano, recibimientos, funciones eclesiásticas, etc. Buenos Aires, 28/02/1791, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXII, ff. 670-713. Durante los paseos, el arzobispo iba al lado derecho en la carroza del presidente y éste se sentaba al lado derecho en el coche del arzobispo, “cosa que hacía con frecuencia, no sólo por urbanidad, sino para que el pueblo viese unidas a las dos cabezas y se mantuviese la paz publica”. Carta del arzobispo Don Juan Llano y Quepo y Valdés, La Plata, 31/05/1699; AGI, Charcas, 370.
8 AGI, Charcas, C. 36, 1620.
9 “Que en procesiones, y actos públicos tengan los ministros el lugar que se declara”, t.I, lib. III, tít. XV, Ley xxxviij, Recopilación...
10 El deseo de distinción provocó la aparición a fines del siglo xviii, de una solicitud del rector de la Universidad de La Plata “para que fabrique una galería en sus pertenencias”. Expediente sobre la solicitud de licencia por el Rector de Universidad de esta capital para que se fabrique una galería en sus pertenecias para que de ella puedan ver comodamente la corrida de toros ambos colegios para la fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe, ANB, U, 71.
11 Durante las fiestas en honor de la Virgen de Guadalupe en Potosí en 1601, “el señor obispo se puso en un balcón donde tenía puesto su sitial y con él estaban todos los prelados de las órdenes, y los clérigos y frailes sentados por buen orden en unos escaños en la plaza” (Ocaña, 1969: 332).
12 Cabe aclarar que la Audiencia no tenía asientos propios, sino que se acomodaba en el balcón del Ayuntamiento al igual que lo hacía durante sus visitas a Potosí. Escena que se puede observar en el cuadro de Holguín donde en el balcón del Ayuntamiento de Potosí “se encontraba su excelencia acompañado del conde embajador y señores oidores con la nobleza de esta Villa” (Arzáns, III: 50).
13 Cédula Real Madrid, 13/09/1647, Disposiciones complementarias de las leyes de Indias, vol. II, Madrid, Imprenta Sáez Hermanos, 1930, pp. 248-249.
14 El Evangelio se lee desde el púlpito ubicado al lado derecho del altar y la lectura de los textos del Evangelio es más importante en la secuencia de la misa que la lectura de la Epístola.
15 Como resultado de las reformas borbónicas, y incrustación de un nuevo cargo de regente, se modificó esta posición: “En la iglesia durante las fiestas de tabla, situándose los ministros de la Real Audiencia y Tribunal de Cuentas al lado del Evangelio en sillas sin almohada, a exepcion del regente, y al lado de epístola se sentaran los Alcaldes Ordinarios, oficiales reales Rexidores en Banco conforme a la Ley”, t.I, lib. III, tít. XV, Ley xxxij, Recopilación... p. 638.
16 Los oidores jubilados seguían teniendo su antigüedad y preeminencias en los actos públicos. “Que los ministros jubilados conserven su antigüedad y preeminencia”, t.I, lib. III, tít. XV, Ley lxxv, Recopilación... p. 646.
17 “El Rey, presidente y oidores de la nuestra Audiencia rreal de las probincias del piru porque es bien y conbiene que nuestro fiscal de esa Audiencia se halle en las Audiencia y se asiente en asiento que vosotros teneis al lado del oidor menos antiguo vos mando que probeis que ansi se haga dando al dicho nuestro fiscal en las dichas Audiencia el asiento despues de vos...”, Sobre que el fiscal de la audiencia tenga asiento alado del Oidor menos antiguo, ANB, RC, 86, 15/2/1570, Cedulario... p. 286-287.
18 Para que en las proseciones y autos públicos que se hicieron en la ciudad de La Plata en que se hallaren el Presidente y oidores de la Audiencia y justicia y regimiento de dicha ciudad en el lugar y asientos que se hubieran de tener”, ABN, RC, 86, 15/2/1570, Cedulario... p. 286-287.
19 La típica silla colonial era frailera, que es de diseño cuadrado, con brazos rectos, lisos y anchos y con asiento y respaldo de cuero, generalmente trabajado con diseños florales a veces pintados de rojo y dorado. El sillón con brazos curvados y patas talladas fue usado como un símbolo de jerarquía, especialmente en las celebraciones litúrgicas. Almohadones grandes forrados de brocado o terciopelo bordado con hilos de oro y plata de fabricación local o adornados con flecos fueron utilizados para sentarse en los dormitorios y salones, taburetes tapizados con terciopelo. En el siglo xvii, se fabricaba sillones con fuste guarnecido de plata con hebillas y tapizadas con terciopelo verde con hileras de oro y plata. Las mujeres se sentaban en tarimas y taburetes tapizados con ricas telas y también sobre grandes almohadones, al estilo morisco. Los bancos y escaños fueron utilizados para iglesias, salones y patios y consistían básicamente en dos tablones largos de madera, uno para el asiento y otro para el respaldo, soportados ambos por un tipo simple de caballete”. Véase en L. Escobari de Querejazu, “Artes útiles en la colonia”, en Historias, Revista de Coordinadora de Historia, La Paz, n. 2, 1998, p. 140; P. Querejazu, “La escultura en el Virreinato del Perú y la Audiencia de Charcas”, Pintura, escultura y artes útiles en Iberoamérica, 1500-1825, Ramón Gutiérrez (coordinador), Manual de Arte, Madrid, Cátedra, 1995, pp. 257-271.
20 Ver en t.I, lib. III, tít. XV, Ley lxxviij, Recopilación... p. 639. Los documentos reflejan que, a pesar de las disposiciones reales, los conflictos no se agotaban ni hasta bien entrado al siglo xix.
21 Véase el expediente sobre el “Asiento en funciones de honorarios de Casa de la Moneda en competencia de alguacil mayor, ministros honorarios y tribunal de cuentas”, 5/03/1807, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXVII, p. 326.
22 “Que los presidentes en la iglesia pongan sillas y los oydores bancos o sillas y los vecinos bancos”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 20 (León Pinelo, 1992: 1303).
23 Expediente promovido porel Rector de la Universidad contra el Cabildo Eclesiástico, ANB, U, 38, 1777.
24 Ver un problema similar en México y Cuba: Real Cédula a la Universidad de Habana, “para que en las funciones públicas a que concurra en forma de claustro con la ciudad se observe el estilo que se practica en México, donde tiene primero su entrada la ciudad, ayuntamiento, de modo que en cualquiera publica concurrencia, siempre prefiere este cuerpo a la universidad, y que se guarde en esa ciudad de Habana el estilo de la de México en lo que se acomode a los mencionados actos y funciones”, Buen Retiro, 22/12/1761, R. Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica 1493-1810, Madrid, CSIC, 1958, vol. III, pp. 303-304.
25 “Autos en virtud del recurso del rector del colegio de Juan Baptista contra los prelados de los conventos sobre los asientos que gozan en las funciones públicas”, ANB, U, 28, 1766.
26 Expediente sobre cuestiones de “preeminencia del sitio con respeto a los parientes de los oidores en actos públicos”, La Plata, 21/09/1666 a 19/07/1668, AGI, Charcas, 22, R. 6, N. 49.
27 Véase en el Nuevo Ceremonial para el Virreinato de Buenos Aires, 20/03/1791, RAH, Fondo Mata Linares, t. LXXII, ff. 758-763. Sobre las actitudes y prácticas de la ceremonia de la muerte de la élite americana véase en Zárate Toscano (2000).
28 “Que por quanto en las concurrencias de entierros y honrras de los ministros de la Real Audiencia, sus mugeres, hijos, hijas, Relatores y escribanos de Camara de ella, en los casos que no están resueltos por las Leyes Recopiladas de Indias suelen ofrecerse algunos reparos sobre los que han de asistir y los lugares, que han de ocupar los del duelo y el asiento, que han de tener en la Yglesia, proponiendose a tiempo, que sirve de mucho embarazo la resolución, y para si se procura saber la costumbre que ha habido en semejantes casos”, t. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 82 (León Pinelo, 1992: 1318); RAH, Mata Linares, t. LXXII, ff. 670-713.
29 Real Cédula sobre asientos y estrados de las mujeres de los oidores en las iglesias, Madrid, 18/01/1576, RAH, Fondo Mata Linares t. XCVII, f. 561.
30 T. II, lib. IV, tít. XXII, Ley 27 (León Pinelo, 1992: 1304).
31 Íbidem, Ley 64 (León Pinelo, 1992: 1314).
32 Íbidem, Ley 63 (León Pinelo, 1992: 1314).
33 Íbidem, Ley. 12 (León Pinelo, 1992: 1300).
34 Íbidem, Ley 13 (León Pinelo, 1992: 1300).
35 Íbidem, Ley 122 (León Pinelo, 1992: 1328).
36 Íbidem, Ley 82 (León Pinelo, 1992: 1319). En febrero de 1716, se volvió a repetir que el cuerpo de la Audiencia “sea las funciones de entierros, tomas de hábito, fiestas y convites de parientes de Ministros de las Audiencias y particulares... con capas y sombreros y no con gorras y garnachas, que es la formalidad con que concurren en cuerpo de Audiencia”, Disposiciones complementarias...
37 “Es comun de los autores, que las mugeres de los presidentes, aunque gozen de los mismos honores y exempciones que están concedidas a sus maridos, no puedan poner dosel en las iglesias, u otros parages públicos, donde de pone la Audiencia, por estar dispensada esta regalía a toda la comunidad y Colegio de los ministros que representan a la Real Persona”, AGI, Charcas, 208, 1756.
38 Carta de los Oficiales Reales de Potosí; Potosí, 25/04/1620, AGI, Charcas, 36, n. 27; Potosí 13.03. 1621, AGI, Charcas, 36, 29.
39 Actas capitulares de la ciudad de La Paz, La Paz, 1965, p. 836.
40 Ver en la Historia de la monja alférez, Catalina de Erauso, escrita por ella misma, Ángel Esteban (ed.), Madrid, Cátedra, Letras Hispánicas, 2000, p. 129.
41 ANB, CACh, 698, 1600.
42 Petición del señor fiscal “contradiciendo los vancas que el cabildo de esta ciudad quise usar”, La Plata, 4/06/1693, ANB, AChLA, 9.
43 Auto de la Real audiencia de La Plata, La Plata, 29/08/1693, ANB, AChLA, 9.
44 Real Cédula de 17/04/1798. Expediente que contiene la Real cédula de Su Magestad los honores y gracias que le concede Su Magestad a esta ciudad de La Plata, satisfecho de los buenos servicios que tiene hecho por “los esfuerzos y lealtad con que sujetaron a los rebeldes, a costa de la sangre dejando pobres a sus viudas y familias durante la sublevación de los Indios de estas provincias”, ANB, U, 81. Sobre las disputas de los asientos entre el cabildo y Audiencia de Caracas a fines del siglo xviii ver en el artículo de I. Quintero, “Autoridades en conflicto: el cabildo y la Audiencia de Caracas”, Anuario colombiano de historia social y de la cultura, n. 24, 1997, p. 269-281.
45 “Porque de Ordinario sucede hallarse algunos preuendados de la iglesias catedral o metropolitana en las fiestas solemnes que se celebran en otras iglesias de la ciudad y entrar algunos de nuestros oidores y auer duda sobre los lugares o asientos, ordenamos y mandamos que, precediendo como a de preceder el oidor en el asiento de los prebendados, no se les quite las sillas donde los hallare en las fiestas donde concurrieren, lo qual se entienda donde hubiere costumbre de que los preuendados o otros particulares pongan sillas en las iglesias”, Cartas de la audiencia de La Plata al Rey, AGI, Lima, 39, n. 10, lib. v, fs. 115-117, fs. 118-119; 120-121.
46 El presidente de Charcas, Don Diego de Portugal sobre los encuentros con el arzobispo de aquella Audiencia, La Plata, 1/09/1619, AGI, Lima, 39, n. 10, lib. v, fs. 115-117, fs. 118-119; 120-121.
47 Carta del Lic. Gaspar de Ariza Galvez, acusando a los oidores de Charcas de proceder licenciosamente, sin administrar justicia ni defender la jurisdicción, Potosí, 25/03/1639, AGI, Charcas, 56.
48 “El Dean y Cauildo de la Metropolitana de La Plata Prouincia de los Charcas, suplica a S. M.: le ampare en la posesión de tiempo inmortal de sentarse en sillas en todos los actos publicos como constra de la información que remite a Vro. Consejo de Yndias”, La Plata, 1690, AGI, Charcas, leg. 140.
49 Real Cédula de 4/09/1705: “Declaramos que si en alguna iglesia que no sea la Catedral concurriesen oidores y Prevendados a fiestas de solemnidad y hubiere costumbre que se pongan sillas, deuen estar sentados los prevendados en sillas como los oydores precediendo los oidores a los prebendados...se deue gozar aquel Cabildo lo mismo que de Lima según posesión en que se hallaba, ordeno que en las concurrencias que tubiesen con el cabildo de la iglesia que no sean en la catedral obseruen inviolablemente en la forma de asientos lo dispuesto por la ley de la Recopilación de las Indias guardando la costumbre en todas las fiestas de tabla... para evitar diferencias que se ocasionan”, AGI, Charcas, 208, 1756.
50 Real Cédula de 20/06/1751: “Por la queja del dean de la iglesia se me ha presentado que el mi Real Audiencia no ha dado el deuido cumplimiento de mi Real Cédula de 1705 excusándose con los fribolos pretextos suplicandome que para evitar dicensiones fuese servido de mandar despachos sobre carta de ella, con imposición de graues penas, para su observación [...] por lo tanto mando al presidente y oidores de la enunciada Real Audiencia guarden, cumplen y ejecuten lo preuenido en la mencionada Cédula, sin dar lugar a nueva queja” y permitía usar en la iglesia los bancos cubiertos con terciopelo encarnado, AGI, Charcas, 208, 1756.
51 “La Real Audiencia de Charcas en cumplimiento de la Real Cédula de 20 de julio de 1751 informó con autos a V M. de hauerla ganado con relación siniestra en venerable Dean y cabildo de aquella iglesia haze constar ser contraria la costumbre de sillas que pretende de usar en publicas festividades concurriendo la Real Audiencia y que solo les corresponden a los prebendados escaños o 13 ancas y pide a V M. suspende su real deliberación”, La Plata, 1756, AGI, Charcas, 208.
52 “Testimonio de los Autos obrados sobre que el Cavildo Justicia y Regimiento de la Villa de Potosí”, Potosí, 1752-1754, AGI, Charcas, 371. Según el dictamen de la Real Audiencia de 8/06/1752, el cabildo de Potosí recibió otras sanciones como la prohibición de tener los asientos en la capilla mayor y de sentarse debajo de las gradas de Presbiterio. AGI, Charcas, 371, 1752-1754.
53 No es fácil decir cuando el palio o baldaquín fue introducido como parte del desfile triunfal, más probable que el “pallium” aparece en alguna monarquía europea en torno a finales del siglo xii principio del siglo xiii, remontando su uso hasta la antigüedad. La transportación movible del ritual imperial, el baldaquín se convirtió rápido en parte de la representación de “Christomimésis”, el Rey abajo del baldaquín en lugar el puesto de Corpus Christi (Bertelli, 1995b: 94).
54 El palio tenía una gran trascendencia dada la significación litúrgica de su uso, por eso los Reyes trataron de evitar su presencia en los ceremoniales públicos indianos. Una Real Cédula de 1573 ordenó que tanto los gobernadores como virreyes se abstuvieran de su uso por estar reservado a la persona del Rey. El uso de palio estaba muy generalizado y después de la publicación de la Cédula. En el año 1620, Felipe III reiteró la prohibición del palio, y a pesar de aquello, por ejemplo, en México lo seguían utilizando. Solórzano Pereira escribió que “pareció que no tenía inconveniente considerable que se permitiese el uso del Palio a los virreyes de las Indias”, y se estableció la práctica de llevar las órdenes particulares que autorizan a los virreyes el uso del palio en la primera entrada. El hecho que posteriormente en el año 1749 y en 1806 se declaraba de nuevo la prohibición de usar el palio muestra que estas prohibiciones en general no se cumplían. Ver F. Barrios, “Las precedencias y honores de los virreyes en el ordenamiento jurídico indiano. Una aproximación al tema”, XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1997, t. III, pp. 9-31.
55 Otros elementos que de una manera simbólica indicaban que el arzobispo no estaba dispuesto ceder el campo ceremonial a la Audiencia se proyectan en los sermones críticos dirigidos contra la Audiencia “sin tomar capa y mitra”, Cartas del Presidente de Audiencia de La Plata al Rey, La Plata 1/09/1619, AGI, Lima, 39, n. 10, lib. v, fs. 115-117, fs. 118-119, 120-121.
56 Según la resolución de la Real Audiencia 8/06/1752, se prohibía que el visitador use ni dosel, ni silla, ni almohada por el hecho de ser un el privilegio de la “dignidad” del arzobispo. AGI, Charcas, 371, 1752-1754.
57 El Recurso presentado por corregidor de Potosí Ventura Santilises contra el presidente de la Audiencia de Charcas marqués de Rocafuerte: “La novedad que había establecido el nuevo presidente de Charcas de recibir las visitas debajo de dosel, no solo en jurisdicción de aquella villa, sino también en las otras, el exceso de haver respondido este a un recado político”, AGI, Charcas, 208, 1754.
58 Recurso del Sindico Procurador de esta Real Universidad de San Francisco Xavier sobre el despojo que se le inferido al rector de ella del cojín que usaba por el Arcediano y chantre de la iglesia “asistiendo a la cavesa de el cuerpo en todas las funciones publicas, como de un distintibo anexo al empleo”, ANB, U, 92, 1805.