1 Véase N. Henshall, “El absolutismo de la Edad Moderna 1550-1700 ¿Realidad política o propaganda?”, en R. G. Asch; H. Duchhardt (eds.), El absolutismo ¿Un mito? Revisión de un concepto historiográfico clave, Barcelona, Idea Books, 2001, pp. 43-83.
2 Ver en v. Tau Anzoátegui, “La ley se obedece pero no se cumple. En torno a la suplicación de las leyes en el Derecho Indiano”, V Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Realizado en Quito del 24 al 30 de julio de 1978, Anuario Jurídico Ecuatoriano VI, Quito, Ecuador, 1980, pp. 61-147.
3 Véase, por ejemplo, en R. Sánchez-Concha Barrios, “La tradición política y el concepto de ‘cuerpo de república’ en el Virreinato”, en La tradición clásica en el Virreinato del Perú, T. Hampe Martínez (comp.) Lima, Universidad de San Marcos, 1999, pp. 101-115. J. Le Goff, “¿La cabeza o el corazón? El uso político de las metáforas corporales durante la Edad Media”, en Fragmentos para una Historia del cuerpo humano, M. Feher con R. Naddaaff y A. Tazi, t. III, Taurus, Madrid, 1991, pp. 16-24.
4 “En la ciudad de La Plata de Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real, con un presidente, cinco oidores, que también sean alcaldes del crimen, un fiscal, un alguacil Mayor, un teniente de Gran Canciller, y los demás ministros y oficiales necesarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas”, t. I, lib. II, tít. XV, Ley viiij, Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Consejo de Hispanidad, 1943, p. 327.
5 Ver la “consulta” que el 29 de abril de 1551 el Consejo de Indias ha dirigido al Rey: “Conviene al servicio de Dios y de V. M. y seguridad de Su Real conciencia que se ponga otra Audiencia Real en la villa de la Plata, que es en los Charcas, cerca de las minas de Potosí y que en esta Audiencia se pongan cuarto oidores y esté debajo de la gobernación del Virrey que fuere en el Perú y si algún tiempo con ellos residiere, presida, como lo ha de hacer, cuando estuviere en la de los Reyes, y en su ausencia presida el Oidor más antiguo -esto en las cosas de justicia y administración de ella-, que en las de la gobernación ha de entender sólo el Virrey, como ahora lo hace en todo el distrito de ambas Audiencias”, cit. en Schäfer (1935: 28).
6 Carta a Su Majestad del presidente de la Audiencia de Charcas, Pedro Ramírez de Quiñones, La Plata, 20/02/1562 (Levillier, 1918: 78).
7 Carta a Su Majestad del licenciado Rabanal, La Plata, 15/10/1561 (Levillier 1918: 18).
8 Carta a Su Majestad del Presidente y oidores de la Audiencia de los Charcas, La Plata, 22/10/1561 (Levillier, 1918: 20).
9 Carta del licenciado Matienzo, Los Reyes 8/04/1561 (Levillier, 1918: 1).
10 Carta a Su Majestad de los doctores Barrios y Peralta en la cual, entre otros asuntos, tratan de la conveniencia de mudar la Audiencia a la villa de Potosí, La Plata, 31/01/1581 (Levillier, 1922:4).
11 Carta a Su Majestad del presidente de la Audiencia, Francisco Néstares Marín, La Plata, 30/06/1653. AGÍ, Charcas, 22, R. 1, N. 5.
12 El sistema de gobierno para América no fue de ninguna manera estático y definitivo, sino que se encontraba en un constante proceso de transformación, al igual que otras Audiencias corno, por ejemplo, la de Panamá fue fundada en 1538, pero se trasladó a Lima en 1542 y luego se estableció de nuevo en 1556 hasta 1751. La Audiencia de Filipinas se fundó en 1583, se suprimió en 1590 y se restableció en 1598. En Chile, la Audiencia existió de 1565 a 1573 y se reconstruyó en 1606, y en el Río de La Plata, donde residió una Audiencia entre 1661 y 1673 y se restableció de nuevo en 1783. En el siglo xviii se crea la de Caracas en 1786 y la de Cuzco en 1787.
13 En el siglo xvii, dependían del Virreinato del Perú, Panamá, Lima, Santa Fe de Bogotá, Charcas, Chile y Buenos Aires. En el siglo xviii, al crearse los virreinatos de Nueva Granada y Río de la Plata, se encuadraron dentro de la jurisdicción del primero las audiencias de Santa Fe de Bogotá, Quito y Venezuela, y dentro de las del segundo, las de Buenos Aires y Charcas.
14 La Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 distinguía tres tipos de audiencias: (1) virreinales, con un Presidente, que era el mismo Virrey como el de México (1527), Lima (1542); (2) Las pretoriales que tenían a su frente a un Presidente-gobernador, totalmente independiente del Virrey y se comunicaban con el Rey directamente a través del Consejo de Indias como las de Santo Domingo (1511), Panamá (1538), Guatemala (1542), Bogotá (1549), Chile (1567), Filipinas (1595) y Buenos Aires (1663). (3) Las subordinadas (Guadalajara 1548, Charcas 1561, Quito 1563), que dependían del Virrey en materia de gobernación, hacienda y guerra y eran independientes de él en la justicia.
15 El análisis de la historiografía sobre el tema se encuentra en el trabajo de Sánchez Bella (1991) y la investigación más completa sobre la Audiencia de La Plata en el siglo xvi ha sido realizada por Barnadas (1973).
16 Véase en t. I, lib. II, tít. XV, Ley xxxviij, Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Consejo de Hispanidad, 1943, p. 335.
17 Si las autoridades superiores excedían las facultades concedidas por el Rey, los miembros de los tribunales americanos tenían la potestad de hacer “con el Virrey, o presidente las diligencias, prevenciones, citaciones y requerimientos... y esto sin demostración, ni publicidad, ni de forma que se pueda entender de fuera”, Real Cédula de Felipe II de 1570, t. I, lib. II, tít. XV Ley xxxvj, Recopilación... p. 334.
18 Cit. en Sánchez Bella (1991: 107).
19 Los efectos de este sistema de equilibro se dejaron sentir también en las relaciones entre virreyes y gobernadores, y aun en las sostenidas entre los virreyes y los Oficiales de la Real Hacienda.
20 Véase en t. I, lib. II, tít. XV, Ley xxxxiiij, Recopilación... p. 338. A principios del siglo xviii se regresó a esta misma idea. La Real Cédula de 24 de junio de 1715, se trató de la jurisdicción controvertida de la Audiencia de Lima (y se extendió a las demás Audiencias) en los asuntos eclesiásticos, como políticos y de guerra, se ordenó que en los casos dudosos “consultarme... para que yo lo resuelva y quedan establecidas las reglas para su régimen y observancia” (Muro Orejón, 1969: 442).
21 En 1566, Castro y los oidores limeños proponen la supresión de las Audiencias de Quito y La Plata, opinando que es fundamental “que sea uno solo el que gobierne” y ve “cuántos inconvenientes tiene esta diversidad de Audiencias y de Gobiernos”. “Que el gobierno de este Reino esté a cargo de uno solo”, “pues sólo en ella se puede decir que hay que gobernar, que todo lo demás es fácil y de poca importancia” Cit. en Sánchez Bella (1991: 489).
22 “A esta Audiencia por estar tan apartada y donde hay tan poca gente se le auia de dar toda la autoridad posible”, Carta a S. M. del presidente de La Plata Pedro Ramírez de Quiñones, La Plata, 15/XII/l561 (Levillier, 1918: 42). “Estamos confusos que no entendemos lo que nuestro cargo y por darle noticia dello a vuestra majestad...siendo vuestra servido dar a esta Audiencia distrito conviniente paresçe que tanbien convendrá darle mas avtoridad de la que tiene y cometerle todo el gobierno y provission de oficios sin que el Virrey ni otra persona se entremeta en ello porque de no hazerse asi”. Carta a S. M. del presidente de la Audiencia de Charcas, Pedro Ramírez de Quiñones, La Plata, 20/02/1562 (Levillier, 1918: 78).
23 Véase la carta del Presidente y oidores de la Audiencia de La Plata, “dando cuenta a S. M. de los inconvenientes que existan para que el gobierno del distrito de aquella lo tuviera el Presidente de la de los Reyes”, La Plata, 24/11/1567 (Levillier, 1918: 227). Ver también la carta a S. M. del Licenciado Matienzo, sobre asuntos de su Audiencia, y juzgando importancia que todo se ponga en manos del Presidente de la Lima, La Plata, 1/12/1567 (Levillier, 1918: 240).
24 “Que las Audiencias subordinadas guarden lo que los virreyes proveyeren en negocios de gobierno, guerra y hacienda”, t. I, lib. II, tít. XV, Ley 1, Recopilación... p. 338.
25 “Que los presidentes y Audiencias subordinadas guarden las ordenes de los virreyes en los casos que se declara”, t. I lib. II, tit. XV, Ley lj, Recopilación...p. 338.
26 Real Provisión al Conde de Nieva, cit. en Barnadas (1973: 537). Así en el caso de un nombramiento de Nieva para Ensayador de Potosí que provocó la desaprobación de Felipe II,” el Rey permitió la intervención de la Audiencia en este caso. Posteriormente en otra Cédula de 1573 que fue incluida también en la Recopilación de 1680, se confirmaba este derecho y más aún, especificaba de qué casos se trataba.
27 De la misma manera, se produjeron tensiones entre el virrey Toledo y la Audiencia limeña entre 1568 y 1575.
28 “El virrey Don Francisco de Toledo no solamente usurpo la jurisdicción desta Audiencia en lo de la justicia pero en todo lo demas que yncubia a Presidente e oidores...el Virrey a pretendido hazer que todos los negocios fuesen de gouierno...porque lo que principalmente ay que tratar en las Audiencias es de condicion que se puede llamar de gouierno...dello resulta que no puede la Audiencia tener claridad”. Carta al Rey de Lope Diéz de Almendariz, presidente de la Audiencia de La Plata y los oidores de La Plata, La Plata, 25/09/1576 (Levillier, 1918: 331).
29 T. I, lib. II, tít. XV, Ley lvij, Recopilación... p. 340.
30 La Audiencia de Lima gobernó con carácter interino a lo largo de los siglos xvi-xvii en seis ocasiones (1552-5, 1583-5, 1605-7, 1621-2, 1666-7 y 1672-4).
31 Carta a S. M. del Lic. Ruano Téllez, Fiscal de la Audiencia de La Plata, La Plata, 2/07/1582 “que en las vacantes de los virreyes, cada Audiencia debe gobernar su distrito, y no avocar la de Los Reyes todo el gobierno a si” (Levillier, 1922: 25).
32 Carta de la Audiencia de Lima a la Audiencia de La Plata. Comunica que habiendo muerto el virrey conde de Monterrey, la Audiencia de Lima ha asumido el gobierno en cumplimiento de las órdenes reales y ha despachado para ello provisiones para todo el reino que la Audiencia de La Plata hará cumplir en su distrito, Lima, 17/2/1606, ANB, CACh-528.
33 Carta del Lic. Alonso Maldonado de Torres a la Audiencia de La Plata. Comunica la muerte del virrey conde de Monterrey, encarga se haga los actos que se acostumbra en los fallecimientos de los virreyes. La Audiencia de Lima se hará cargo del gobierno por orden expresa de su majestad, Potosí, 22/3/1606, ANB, CACh-533.
34 Copia de la carta de la Audiencia de La Plata al presidente Alonso Maldonado de Torres. Refuta la disposición que por muerte del Virrey, se haga cargo del gobierno de la Audiencia de Lima, La Plata, 24/3/1606, ANB, CACh-534.
35 Carta del Lic. Alonso Maldonado de Torres a la Audiencia de La Plata, donde el Presidente señaló, además, que “yo por lo que que me toca no me entrometiere en el por parecerme seria yr contra lo dispuesto...y no me queda mas que dezir en esto seria suplicar a V S. lo mande ver con su gran prudencia”. Potosí, 27/3/1606, ANB, CACh-535.
36 Copia de la carta de la Audiencia de La Plata al Consejo de Indias, La Plata, 1/4/1606, ANB, CACh-539.
37 Carta de la Audiencia de La Plata a la Audiencia de Lima, La Plata, 1/4/1606, ANB, CACh-540.
38 Copia de la carta de la Audiencia de La Plata a la Audiencia de Lima, La Plata, 12/4/1606, ANB, CACh-543.
39 Cit. en (Crespo, 1967). Véase ademas Carta de la Audiencia de La Plata al Consejo de Indias. Comunica los razones y fundamentos para tomar el gobierno en la vacante del conde de Monterrey y de las condenaciones que por ello se les ha hecho a los oidores, La Plata, 2/2/1608, ANB, CACh- 619.
40 La propuesta se motivó por la importancia que iba cobrando el puerto de Buenos Aires y la necesidad de velar por la seguridad de todos estos territorios. La Corona intentó seguir este consejo de los magistrados limeños y en 1661, se fundó la Audiencia de Buenos Aires, que tuvo pocos años de vida hasta 1673, y sólo en 1776 la idea fue realizada por medio de la fundación del Virreinato del Río de La Plata.
41 “Presidente de la Plata. No es Gobernador ni encomienda, porque la Nueva Toledo, en que assiste i es distrito de su Audiencia, es del Virrey del Perú en cuanto al gobierno; y aún en su fundación sólo fue regente que presidiese quanto el Virrey faltasse, hasta que se le embió sello real. Y con él quedó tan subordinada toda la Audiencia, que no sólo el Virrey tiene su gobierno i de las encomiendas de la Nueva Toledo, sino, en vacante de Virrey, la Audiencia de Lima”, Cit. en García Gallo (1972: 863).
42 Véase en: “Relación del Príncipe de Esquilache, 1621”, Los virreyes españoles en América (Perú), Edición de L. Hanke, con la colaboración de C. Rodríguez, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, t. II, 1979, p. 178.
43 Ver en la “Relación del estado del gobierno del Perú que hace el Marqués de Mancera al virrey conde de Salvatierra, 1648”, L. Hanke y C. Rodríguez. Los virreyes... t. III, p. 154.
44 Faltando el Presidente propietario de aquella Audiencia, gobierne ella como lo ha hecho desde su elección y lo hacen las demas audiencias, ANB, RC, 459, 1662.
45 Carta de la Audiencia de La Plata al Rey, AGI, Charcas, R. 4, N. 30.
46 ANB, RC, 459, 1662.
47 ANB, CACh, 1669, n. 1882.
48 Ibidem.
49 “En cuanto a los nombramientos de oidores para la visita de tierra se observuara de aquí en adelante el estilo que hasta aquí ha venido de elegirlo los virreyes precediendo antes de hacer nombramiento, así de persona como de distrito”. Respuesta a la Audiencia de los Charcas sobre ciertas competencias entre el Presidente y oidores de ella, Madrid, 05/10/1653, AGI, Charcas, 416, Libro 5, 20.
50 “Debiendo hacer representación de que esta Audiencia como es subordinada al gobierno superior del Virrey adonde se ocurre para todas las materias de gobierno, despachos de oficios y títulos de ellos no a tenido nunca la practica de hacer estas evaluaciones...”. Carta a la Audiencia de Charcas al Rey, Madrid, 01/06/1696, AGI, Charcas, 416, Libro 5, 20.
51 Véase la “Relación del Conde de Castellar de 1674”, Los virreyes... t. V, 1979, p. 82.
52 La respuesta de la Contaduría General consistia en que “el Virrey en La Plata sería demasiado para ejecutar su acción. Las turbulencias actuales pueden ser castigadas por el Presidente y Audiencia de La Plata que tiene autoridad suficiente. El ejemplo de Cartagena no puede servir porque entre Cartagena y Santa Fe ay una distancia menor de 500 leguas. La presencia del Virrey en La Plata no puede mejorar la minería y demas Real Hacienda”. El Informe de Contaduría General de 30 de julio de 1781, AGI, Lima, leg. 612.
53 Dictamen del Consejo de Indias en 29 de octubre 1802, AGI, Lima, leg. 1118, Cit. en Céspedes del Castillo (1947: 192).
54 Véase el “Memorial del Licenciado Juan López de Cepeda, presidente de La Plata, en el cual suplica se gratifiquen sus servicios en las cosas que refiere”, La Plata, 10/02/1585 (Levillier, 1922: 140).
55 Carta al Rey del presidente de la Audiencia de Charcas Lic. Cepeda, La Plata, 10/09/1585 (Levillier, 1922: 56).
56 Carta del presidente de la Audiencia Lic. Cepeda a Su Majestad, La Plata, 10/09/1585 (Levillier. 1922: 1411
57 Ver en I. Buisson-Wolff “El juez comisario en el Alto Perú”, Sevilla, Anuario de Estudios Americanos, N. XXXIX, 1982, pp. 37-46.
58 Carta de Pedro Fraso, fiscal de la Audiencia de Charcas, La Plata, 30/12/1668, AGI, Charcas, 22, R. 8, N. 83.
59 ANB, Reales Cédulas de 28/09/1598; 6/02/1604; 25/01/1608; 31/07/1653.
60 Carta a S. M. de la Audiencia de Charcas, donde informaba que los virreyes proveen corregidores y otros oficios contra ordenanzas que se debe guardar y pedía que se deslinde poderes de los virreyes y la Audiencia, La Plata, 5/11/1561 (Levillier, 1918: 38).
61 Carta del Presidente y oidores de la Audiencia de Charcas, La Plata, 24/11/1567 (Levillier, 1918: 227). De este modo, en 1588 se dictaminó que serían de provisión virreinal todos los corregimientos peruanos a excepción de los siete (entre ellos La Plata, es decir, Potosí también y La Paz).
62 En 1653 fue denunciado el presidente de la Audiencia de La Plata Néstres Marín por nombrar como interino a su sobrino Juan Marín y Garcés “siendo hacendado en la misma jurisdicción”. Carta de Francisco Sarmiento de Mendoza, oidores de la Audiencia de Charcas, La Plata, 15/09/1653, AGI, Charcas, 22, R. 1, N. 22.
63 Desde esta fecha se instituyó la venta de cargos, cuyo precio variaba según la importancia de la provincia.
64 Los conflictos entre la Audiencia y los corregidores surgieron también por causa del ejercicio de la autoridad legal superior en determinación de la posesión de cacicazgo. Mientras la Audiencia emitía la decisión final y el titulo legal de propiedad, el Corregidor (o Subdelegado) tenía un rol importante en los procedimientos regulares de sucesión, sobre todo en el nombramiento de los caciques y de los cobradores o recaudadores interinos. El resultado del funcionamiento del mecanismo del gobierno “indirecto” fue una erosión institucional lenta de la institución del cacicazgo y una mayor corrupción por parte de los corregidores. Véase en S. Thompson, “¿Transmisión o intromisión? Propiedad, poder y legitimidad cacical en el mundo aymara de la colonia tardía”, Historias, Revista de Coordinadora de Historia, La Paz, n. 2, 1998, pp. 169-187.
65 Una característica de la burocracia provincial era casi siempre su falta de profesionalidad, pues los corregidores carecían de la preparación legal y del espíritu profesional del cuerpo de oidores. Reclutados por el Rey entre militares con méritos en guerras europeas, o por el Virrey -entre quienes integraban su clientela-, fueron incapaces de cumplir con las responsabilidades de jefes administrativos.
66 Cartas de presidente de Audiencia Pedro Vázquez de Velasco, La Plata 20/08/1666; 26/09/1666, AGI, Charcas, 22, R. 6, N. 39.
67 Carta del licenciado Matienzo, proveído para la Audiencia de Charcas, exponiendo la conveniencia de establecer una Audiencia en Arequipa, teniendo por distrito las provincias de Chile, Charcas y Cuzco, Los Reyes, 8/04/1562 (Levillier, 1918: 1).
68 “Que los virreyes, presidentes, gobernadores y corregidores confirmen las elecciones de alcaldes ordinarios en los territorios bajo su jurisdicción”, t. II, lib. V, tít. III, Ley X, Recopilación... p. 129.
69 Carta del Cabildo de Potosí al Rey, Cit. en Crespo (1997: 24).
70 Carta de la Audiencia de La Plata al Rey, La Plata, 23/12/1564, AGI, Charcas, n. 16, cit. en Barnadas (1973: 550).
71 Carta del presidente de la Audiencia de Charcas Lope Diez de Armendáriz y los oidores de Charcas al rey, La Plata 25/09/1576 (Levillier, 1918: 331).
72 Véase en “Relación del príncipe de Esquilache, 1621”, Los virreyes... t. V, 1979, p. 178.
73 “A la Audiencia de los Charcas, que no permita que por muerte ni ausencia de los alcaldes propietarios de aquellas provincias, sean alcaldes ordinarios los Oficiales Reales, y que lo contenido en las ordenanzas acerca de tener las varas en las dichas vacantes, se ejecute y entienda con el más antiguo de los otros regidores”, 11-5-1588, Cedulario de la Audiencia de La Plata de los Charcas (Siglo xvi), ANB, Sucre, 2005, p. 467.
74 J. P. Ferrero “Todo queda en la familia. Política y parentesco entre las familias notables de Jujuy del siglo xvii”. Beneméritos, aristócratas y empresarios: identidades y estructuras sociales de las capas altas urbanas en América hispánica, Bernard Schröter, Cristian Büschges (eds.), Madrid/Frankfurt am Main, Iberoamericana, Vervuert, 1999, pp. 251-273.
75 “Relación del estado del gobierno del Perú que hace el Marqués de Mancera al virrey conde de Salvatierra de 1648”, Los virreyes... t. II, 1979, p. 155.
76 Las funciones del Fiel Ejecutor estaban vinculadas con el control de pesas, precios y medidas en los expendios públicos como pulperías y tiendas. No formaba parte del Cabildo, ni disponía de asiento en él, aunque de él dependía. En los primeros años después de la conquista fue un cargo rotatorio y después fue rentado como “propio” del Cabildo.
77 A. Cañeque, “Cultura viceregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España”, Historia mexicana, vol. LI, julio-septiembre, n. 1, 2001, pp. 39.
78 Carta del fiscal de la Audiencia de La Plata Lic. Ruano Telles al Rey, La Plata, 1/3/1588, (Levillier, 1922: 234).
79 Carta del cabildo de La Plata al Rey, Audienicia de Charcas, (Levillier, 1922, 236).
80 Para que el presidente y oidor más antiguo no se hallan presentes en las elecciones de esta ciudad y Potosí, 29/6/1592, Cedulario... p. 547.
81 Carta del Virrey del Perú a la Audiencia de La Plata, Lima, 1/3/1603, ANB, CACh-395.
82 Carta del Presidente de la Audiencia de La Plata a los oidores, Potosí, 14/3/1604, ANB, CACh-468.
83 El oidor Diego Muñoz de Cuéllar fue acusado de ser “tan apasionado por sus parientes y gente de su casa que les da grandísima libertad para descomponerse con las justicias y gente principal de esta ciudad y que por aprovecharlos los ha traído y trae ordinariamente ocupados contra ordenanzas de V M.”. Véase en la queja del “Cabildo y el Regimiento de la ciudad al Rey contra los agravios de los jueces y ministros de la Real Audiencia”, La Plata, 12/02/1615, AGI, Charcas, 31.
84 Real Cédula al Obispo de la iglesia catedral de la provincia de los Charcas. “Ruega y encarga que castigue a Luis de Armas, clérigo, cuñado del Lic. Cepeda, como lo merecieren sus delitos por los inconvenientes que se podría seguir de permitir semejantes desórdenes”, La Plata, 29/11/1583, AGI, Charcas, 415, n. 433. Real Cédula dirigida al lic. Juan López de Cepeda donde se le ha pedido el informe “sobre la costumbre que se ha tenido respecto al alguacil mayor de la ciudad de la Plata y los tenientes que nombró”, La Plata, 28/08/1591, AGI, Charcas, 415, n. 516. Los regidores de La Plata se quejaron que el presidente de la Audiencia Joan López de Cepeda ha dado el poder a “un Luis de Armas natural de canaria deudo y de casa del Presidente para los negocios de este Cabildo y por que este se dio mediante la fuerça”, La Plata, 12/3/1598, AGI, Charcas, leg. 31. Ver también la queja del Cabildo de La Plata sobre la intromisión de Lic. Cepeda, presidente que fue de la Audiencia de La Plata, en los nombramientos “de los oficiales y empleados de españoles y naturales a favor del deán de la iglesia”, La Plata 10/03/1607, AGI, Charcas, 31, n. 433.
85 El interés de ambas partes hacia este oficio se explica por el valor económico del fiel ejecutor o inspector del comercio, quien estaba obligado a fijar los precios por las cosas vendidas en todo el distrito y tasas o cargas por el trabajo o servicios ejecutados por los artesanos, visitando cada establecimiento comercial. Se trata de un fenómeno de la política de la Corona, que consistía en aumentar el tesoro real a partir de la subasta de un número creciente de cargos municipales (Góngora, 1970; Ponce Leiba, 1998; Ferrero, 1999).
86 En 1610, el Cabildo recibió la “gracia real” para arrendar y rematar el oficio de Fiel Ejecutor por lapso de cuarenta años, debiendo pagar este derecho a la Corona. Al terminar este tiempo, en 1666, el presidente de la Audiencia de La Plata Néstares reclamó el resto de dinero al Cabildo. AGI, Lima, 39, n. 10, lib. V, n. 279.
87 “Relación del estado del gobierno del Perú que hace el Marqués de Mancera al virrey Conde de Salvatierra de 1648”, Los virreyes... t. II, p. 155.
88 Autos de Oficio contra Diego Berrio, por haber querido hacer elegir por fuerza a Don Serafin de Rivera y Don Eugenio de Olmo, alcaldes ordinarios, ANB, EC, 1646.
89 Cédula Real a la Audiencia de los Charcas, 7/9/1647, ANB, RC, 400.
90 Autos seguidos por el Fiscal sobre los regidores de esta ciudad de La Plata para que exhiban las confirmaciones de sus oficios dentro de dos días que de no hacerlo el dicho Cabildo protesta la nulidad de las elecciones de alcaldes pena de nulidad. ANB, EC, 1665, 39.
91 Para que el Virrey no use de la Cédula aqui inserta en que se le mando confirmace el solo los alcaldes ordinarios, Madrid, 30/10/1563, ANB, RC 123, 1563. Según la disposición real, en las ciudades de La Plata y Quito, y cada quince leguas alrededor “confirmación de los dichos alcaldes dejareis hacer a los dichos corrregidores y audiencias”.
92 Memorial del licenciado Juan López de Cepeda, presidente de La Plata, en el cual suplica se gratifiquen sus servicios en las cosas que refiere, La Plata, 10/02/1585, (Levillier, 1922: 140).
93 Cédula Real, Que los Oficiales Reales no sean alcaldes, Madrid, 6/2/1584. Cedulario... p. 411.
94 Carta del Virrey de Perú a la Audiencia de La Plata, Lima, 17/12/1593, ANB, CACh-171.
95 Carta del presidente de Audiencia Lic. Cepeda al Real Consejo de Indias, La Plata, 13/1/1588, (Levillier, 1922: 336).
96 Cédula Real que ordena “que el presidente ni el oidor más antiguo no se hallen presentes en las elecciones de esta ciudad y Potosí”, Valladolid, 29/6/1592. Cedulario... p. 547.
97 Solórzano Pereira (1996: 254), sin embargo, advirtió que este método podía ser usado solo en las instancias raras cuando las demostraciones y disturbios fueron hechos regulares durante las elecciones.
98 AGI, Charcas, 32, n. 116.
99 Ver la Cédula Real “que los deudores de la Real Hacienda no pueden ser electos Alcaldes”, La Plata, 25/06/1681, AGI, Charcas, 24, R. 3, N. 29.
100 Ver en la “Relación del Estado en que el Conde de Chinchón deja el gobierno del Perú al marqués de Mancera, 1640”. Los virreyes... t. II, p. 45.
101 Memorial de Juan Rodríguez Pizarro a nombre de Cabildo secular de Potosí, al virrey del Perú Conde de Salvatierra. El Cabildo se quejó “que en octubre del año pasado, declarado natural de este Reyno el capitán Rodrigo Montero Cardoso de nación portuguesa, residente en Potosí, fue elegido en los oficios de Ordinario. El Cabildo no acata esta orden por no haber facultad del Virrey de dar semejantes permisiones que son en facultad sola del Rey. Pide que se declare sin ningún valor y efecto la sobrecarta que ordeno el Virrey para que cumplan sus provisiones”, Potosí, 11/11/1653, AGI, Charcas, 32, n. 146. La petición fue aprobada por el Consejo de Indias.
102 El problema de las exacciones extrafiscales así como donativos han sido tratados en los trabajos de los historiadores que se han dedicado analizar los temas relacionados con la minería potosina como Burkholder y Chandler (1984), Cole (1985), Buechler (1989), Tandeter (1992) y más recientemente González Casasnovas (2000).
103 Carta del visitador de Charcas Antonio de Gastelu, La Plata, 20/09/1666, AGI, Charcas, 22, R. 6. N. 45.
104 ANB, Cabildo LPt, 1780, n. 33.
105 Para dividir el obispado de La Plata, por ejemplo, se convocó una junta integrada por oidores, Fiscal de la Audiencia y los religiosos. El presidente de la Audiencia en 1609 decidió la división del territorio de Charcas en tres obispados: La Plata, La Paz y Santa Cruz. En 1773, varios problemas (entre ellos el de la división de los curatos) se trataron en el segundo concilio provincial de Charcas (La Plata), donde además de los obispos, prelados de las órdenes religiosas y asesores, estuvo presente el oidor decano de la Audiencia de Charcas Pedro de Tagle. Este concilio no estaba exento de los roces entre los oidores y el obispo de Tucumán.
106 “Que los presidentes de Quito y La Plata exerzan el Real Patronato en sus distritos”: “que los dichos presidentes pueden administrar y administren lo que toca a lo eclesiástico de nuestro Real Partonazgo, y hagan las prestaciones de los beneficios en nuestro nombre”, t. I, lib. I, tít. VI, Recopilación... p. 44.
107 El primer obispo de La Plata fue fray Tomás de San Martín nombrado en 1553, pero falleció en la última etapa del viaje hacia Charcas. El segundo, Lic. Cuesta, proveído el año 1558, murió en España antes de pasar a Indias. El siguiente, fray Domingo de Santo Tomás, había vivido conectado con Charcas, dispuso la organización de la nueva estructura eclesiástica. Tampoco alcanzó a llegar a La Plata. El cuarto, Lic. Fernando de Santillán, nombrado en 1573, murió en España. El siguiente obispo Alonso Ramírez Granero de Avalos llegó después de ocho años de vacantes en 1578. El sexto, Don Francisco Alonso de la Zerda (1588) gobernó ya muy viejo y poco tiempo (Barnadas, 1987: 188).
108 El presidente de la Audiencia de La Plata, Lic. Cepeda dando cuenta a Su Magestad del proceder del obispo Don Alonso Granero Dávalos, que usurpaba la jurisdicción real, La Plata, 10/02/1586, 31/04/1586 (Levillier, 1922: 225; 249). Este obispo estuvo presente en el Tercer Concilio Limense (1583) y puede ser que el punto de enfrentamiento entre él y la Audiencia fueron disposiciones que daban “la facultad para que los dichos arzobispo y obispo cada uno en su diocesis y obispado pueda dispensar y proueer lo que conuenga a su arbitrio en todas las cossas proueidas y decretadas en estos santos concilios guardando la que de justicia de deue...”. Además, la Audiencia se negó a publicar las resoluciones de concilio hasta la aprobación del Consejo de Indias, lo que provocó “odio” hacia los magistrados por parte de Obispo. El cronista Ramírez del Águila dice que “murió en La Paz, adonde asistió huyendo (según se dice) de las competencias de jurisdicción por defensa de la suya” (Ramírez del Águila, 1978: 164).
109 Sus propuestas para “lo que he sido siempre de parecer para el buen gobierno, por lo tocado con las manos en las indias que los Virreyes auian de ser perpetuos, y los oidores no auian de echar raices y mejor se asienta la justicia en los partes no conociendolos y el gobierno todo consiste en experiencia y ya no estan en los Indias para buscar nuebos caminos de Gobierno que es muy ordinario en los nuevos gobernadores no seguir las pisadas de los virreyes a quien suceden, sino intentar diferentes caminos, que el açertar el muy dudoso y el errar muy cierto”, La Plata, 5/3/1612, AGI, Patronato, 135.
110 Cartas del arzobispo de La Plata Alonso de Peralta, 15 /10/1613, 1/02/1614, 5/04/1614, AGI, Patronato, 135.
111 AGI, Charcas, leg. 135. Ver también las quejas del visitador Gastelú de que el Presidente Don Pedro Vázquez de Velasco excedió los límites del Real patronato nombrando los curas, La Plata, 30/06/1669, AGI, Charcas, 22, R. 8, N. 73.
112 Los nombramientos de los parientes menores de edad no eran los casos excepcionales y a menudo fueron denunciados por los prelados. Así, la sacristía en la Villa de Cochabamba a fines del siglo xvii fue ocupada por el hijo del fiscal de la Audiencia Joseph de Antequera Enríquez, de sólo siete años, asimismo la sacristía de asiento de Lípez se proveyó a un sobrino del oidor Clemente Durán, de catorce años. Véase la carta del arzobispo Juan Llano y Quepo y Valdés, quien “da cuenta el arzobispo de La Plata de la sacristía de aquel Arzobispado y sus provisiones”, 31/05/1699, 23/08/1699, AGI, Charcas, 370.
113 Sobre este prolongado y polémico conflicto del Arzobispo con los presidentes y oidores de la Audiencia de La Plata existen extensos fondos documentales en el Archivo de Indias. Como, por ejemplo, Cartas de la Audiencia de 12/10/1755, 21/10/1755, 30/07/1756; Resolución del Virrey de Lima con cartas de 30/01/1756 y 28/02/1756. En: AGI, Charcas, 173, Charcas, 371, años 1752-1755.Véase también el “Expediente seguido contra el difunto arzobispo de Charcas, Don Gregorio de Molleda, sobre las denuncias que le hicieron de su proceder”, AGI, Charcas 573.
114 AGI, Charcas, 573.
115 AGI, Charcas, 208.
116 Los oidores Santiago Concha y Pedro Tagle, que participaron en acciones contra el arzobispo, fueron trasladados a otras jurisdicciones como la Audiencia de Chile y Santa Fe, respectivamente “para que continúen el ejercicio de sus plazas bajo la mano de presidentes que tiene mayores autoridades y carácter que los de Charcas, como son el Virrey de Santa Fe y el Gobernador y Capitán General del Reino de Chile, cuyo medio es el mas suave de lo que puede tomar”. Otra medida para calmar las pasiones en La Plata fue el nombramiento del Presidente “en el que no se hallen las sospechas de afición e inclinación a sus compatricios”, es decir, un europeo al igual que el Oidor decano, La Plata, 7/08/1755, AGI, Charcas, 573.
117 Véase “Instrucción que se dio a Don Juan Francisco de Pestaña ...para que sirva interinamente la Presidencia de La Plata; sucesor del Marqués de Rocafuerte en la presidencia de la Audiencia de La Plata pueda manejar en ella con conocimiento y noticia de los daños y perjuicios que se estaba causando en lo espiritual y temporal, por la mala conducta de los dos últimos presidentes y de algunos de los ministros de la Audiencia, a fin de que, bien instruido de los males y causas de ellos, pueda aplicar, para su remedio, las providencias, que se expresaran en esta instrucción y las demás que le dictare su celo y prudente conducta”, La Plata, 26/08/1756, AGI, Charcas, 433.
118 Los oidores “resentidos de que en el concurso de curatos que acaba de hacerse, no tubieron el influjo, ni la mano absoluta que sin duda les habían prometido, según la práctica de los anteriores gobiernos y montados en cólera últimamente al ver que el doctor Barrientos y Antequera pariente del uno y Don Rafael Zarricueta capellan del otro, salieron sin curato...”, Carta de Joseph Antonio de San Alberto, La Plata 14/01/1787, AGI, Charcas, 578.
119 Carta a S. M. de los licenciados Cepeda y Lopidana, La Plata, 31/12/1586 (Levillier, 1922: 281).
120 En este caso, el fuero eclesiástico no era respetado, siendo capturados los condenados por los alcaldes dentro de la iglesia lo que ha significado la infracción que de la inmunidad eclesiástica. Según las acusaciones del arzobispo estos alcaldes fueron “favorecidos por la Audiencia”, lo que provocó las “demostraciones de no poca libertad” del Arzobispo. Como medida de presión el prelado utilizó las medidas extrajudiciales como la prohibición de asistir a la iglesia de algunos magistrados de la Audiencia, AGI, Patronato, 135, 1620-1622.
121 Carta del padre Francisco de Borja al Rey, Los Reyes, 24/04/1620, AGI, Patronato, 135. Mandado con la visita desde Lima el padre Borja señaló “la dureça de este Prelado, y quan couieniente sera que V. M. se sirua de reprenderle”. La cobranza de las “quartas” fue interpretada por el visitador como “notables injusticias y violencia contra los Yndios, porque siendo tanto, y tan indeuido, lo que los doctrinantes pagan al Prelado por esta imposición”. Copia de una carta que el Presidente de La Plata escribió al Virrey sobre los encuentros que el arzobispo ha tenido con aquella Audiencia, Los Reyes, 20/04/1620. AGI, Lima 39, n. 10, lib.V,fs. 115-117, fs. 118-119; fs. 120-121.
122 Según otras fuentes, en 1670 Lima tenía 70.000 pesos anuales de renta eclesiástica, seguida de Puebla 60.000 y Charcas 50.000 (Domínguez Ortiz, 1994: 64).
123 A partir del establecimiento de los capitulares en La Plata en 1555, éstos rehusaron a reconocer la autoridad de los poderes eclesiásticos limeños, acrecentando su poder aún más a raíz de las resoluciones de la Junta Magna de 1568 cuando se les dio una mayor libertad (Barnadas, 1989: 88). Años más tarde el Cabildo se enfrentó a las disposiciones de las autoridades reales oponiéndose a la implantación de los jesuitas en La Plata (Querejazu Calvo, 1995: 101).
124 La respuesta del Rey dirigida al virrey del Perú Luis de Velasco manifestaba que a causa de “disensiones y diferencia entre los preuendados de los cabildos eclesiásticos y que para el remedio de esto... convenía que se nombrase persona que administrase los dichos obispados en las dichas sedes vacantes... a quien reconoscieren y obedesieren los dichos Cabildos eclesiásticos... de aprouada virtud y gobernase en las sedes vacantes y que esta la eligiesen por votos secretos luego que murieron los Obispos o en que forma seria bien que esto se ordenase para que tubiere el efecto”, AGI, Charcas, Patronato, 135, 1614.
125 El poder del Cabildo Eclesiástico de La Plata creció hasta tal punto, que en 1630 los cabildantes se negaron a recibir en La Plata al arzobispo fray Francisco de Sotomayor, exigiendo ver con sus propios ojos las bulas pontificias de su designación que tardaban en llegar. El ex obispo de Quito tuvo que detenerse un tiempo en Potosí, sin poder tomar posesión de su silla (Barnadas, 1973).
126 Según Real Cédula de 1620 sobre las funciones de los racioneros, la Audiencia recibió el derecho de juzgar los asuntos capitulares. Sin embargo, el Cabildo Eclesiástico podía ignorar los autos de la Audiencia y seguir excluyendo a los racioneros del ejercicio de la plena autoridad (Drapper, 2000: 65).
127 Carta del arzobispo de La Plata al Rey, La Plata, 20/03/1620, AGI, Charcas, Patronato, 135.
128 Carta del presidente de Audiencia de La Plata al Rey, La Plata, 19/06/1666, AGI, Charcas, 22, R. 6, N. 38.
129 Carta de Antonio Gastelú al Rey, La Plata, 20/09/1666, AGI, Charcas, 22, R. 6, N. 46.
130 Carta de Joseph Antonio de San Alberto, arzobispo de La Plata, Potosí, 15/01/1787, AGI, Charcas, 578.
131 En América la idea de los dos poderes fue desarrollada por obispo de Quito, Santiago de Chile, Arequipa, y arzobispo de Charcas, Gaspar de Villaroel en su obra Gobierno eclesiástico pacífico y unión de los dos cuchillos, pontifico y regio, Madrid, 1656.
132 El segundo arzobispo de La Plata (1627-1630) fue el doctor Francisco Arias de Ugarte, ex oidor de las Audiencias de Panamá y La Plata, corregidor de Potosí; obispo de Popayán, Quito y Bogotá y arzobispo de Lima. Su sucesor, Melchor Liñán de Cisneros, antes de ser arzobispo de La Plata fue obispo de Santa Marta y Popayán, y luego presidente de la Audiencia de Santa Fe de Bogotá; promovido a arzobispo de Lima y luego a virrey. Bartolomé Gonzáles Poveda ocupó el puesto de Presidente de la Audiencia durante diez años, en el último año y medio de este periodo fue nombrado arzobispo, cargo que desempeñó durante cinco años. Diego Morcillo de Aviñón, obispo de La Paz de 1709 a 1712, fue nombrado arzobispo de La Plata, posteriormente de Lima y virrey del Perú. El obispo de Santa Cruz (1781) y de La Paz (1791), Alejandro José de Ochoa y Murillo, previamente fue asesor de la Audiencia de La Plata. Las familias de las élites locales tenían en su seno tanto a los funcionarios de la Iglesia como a los del Estado, quienes diversificaban sus carreras profesionales en ambos ámbitos. Así, el arzobispo Francisco Ramón de Herboso y Figueroa, antes obispo de Santa Cruz de la Sierra, fue uno de los diez hijos del Presidente de la Audiencia de La Plata. De sus cinco hermanos varones, uno fue contador del Tribunal de Cuentas del Perú y Visitador de las Cajas Reales de Potosí; el segundo, archidiácono de la iglesia metropolitana de La Plata y más tarde de la de Santa Ana en Lima; el quinto, oficial de las Cajas Reales de Potosí. De sus cuatro hermanas una se casó con el Conde de San Miguel de Carma, Alguacil Mayor de la Audiencia de La Plata; otra con el corregidor de Tinta. Pedro Vásquez de Velasco, nacido en Lima, hijo de un ex oidor de la Audiencia de Lima y presidente de la audiencia de La Plata, fue el obispo de Santa Cruz de la Sierra de 1704 a 1710. Fue elegido arzobispo de La Plata pero no llegó a ocupar el cargo por su fallecimiento en Mizque en 1710 (Mendaburu, Lohmann Villena, 1993). Sobre el tema véase en: J. Gonzáles Echenique, “Los obispos de Indias como funcionarios de la Corona”, II Congreso del Instituto Internacional de Historia de Derecho Indiano en Santiago de Chile, Revista Chilena de historia de derecho, n. 6, Santiago, Editorial jurídica de Chile, 1970, pp. 142-152.
133 Ver las “Advertencias que hace el conde de Lemos a la relación del estado del reino que le entregó la real Audiencia de Lima del tiempo, que gobernó en vacante de Virrey durante un año y más de ochos meses, dirigida a la reina señora en el real y supremo consejo de Indias, 1668”, Los virreyes, t. III, p. 272.
134 La Audiencia de la Plata se dirigió al rey, caracterizando a Gonzáles de Poveda como “ilustre varón que ha gobernado once años con los mayores créditos y estimaciones teniendo en igualdad la equidad y la justicia y adelantando con singular aplicación los reales deberes de V. M.: vigilante, docto, sabio, prudente, entero, benigno, desinteresado, cristiano y religioso... ejemplo en todo genero de virtudes...el mas amante y leal servidor y el mas discreto celador de su real jurisdicción”. Carta de la Audiencia de la Plata al Rey, La Plata, 03/10/1685, AGI, Charcas, 24, R. 7, N. 100.