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Noticia y proceso de la Villa de San Felipe de Austria. La Real de Oruro

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Adolfo Mier

Tomo II

Informe del Consejo de Indias al Rey

Sublevación en Oruro.- Resumen.- Antecedentes.- (Se conserva la ortografía del original)

Texte intégral

1Por el mes de Agosto de 1780 se divulgaron en la Villa de Oruro, Provincia de Charcas, algunas noticias y especies sediciosas de la Sublevación principiada en el Perú por el infame Jossef Gabriel fingido Tupac-amaro y se propagaban sus convocatorias a los Criollos contra los Europeos en pasquines y aun en conversaciones particulares: aparecieron también por navidad otros pasquines amenazando al Corregidor Dn. Ramón Urrutia, en el día, Gobernador Intendente de Tarma, con la ira y venganza de aquel Revelde, sino eran Criollos y especialmente de los Rodríguez [familia poderosa en Oruro) los Alcaldes, que habían de elegirse para el siguiente año del 81: la Pleve andaba insubordinada y aun muchos de los Naturales distinguidos- con estas y otras noticias posteriores de los progresos del Rebelde, diciendo que ya era tiempo de que los Criollos levantasen cabeza y haciendo crítica en las tertulias de dro. y motivos, que asistían a aquel traidor; y habiendo elegido el Ayuntamiento en el celebrado a 1o. de Enero de 81 para Alcaldes Ordinarios a Dn. Miguel de Llano y Dn. Manuel de Mugrusa y para Pror. Gral. a Dn. Santiago Royo; no siendo estos sujetos de la aprobación de los Rodríguez, aun que alguno de ellos Criollo, se manifestaron corridos y con notable desabrimiento, y de resultas apareciones nuevos pasquines Sediciosos, reprobando las elecciones, increpando a los Europeos e insitando a los Naturales a seguir las Banderas del Rebelde Tupac-Amaro.

2El Corregidor atento a precaverse de estas discordias interiores y del fuego exterior de la Sedición, que cundia en las Provincias inmediatas, trató en Ayuntamiento de poner la Villa en defensa, alistando y asalariando la Gente del País, que llaman Cholos o Mestizos, debidamente en quatro Compañìas de a 100 hombres, y una de Negros; acuartelandola e instruyendola en el manejo de las armas: recogió del Vezindario las que pudo: fundió algunos pedreros; y distribuyó los empleos militares entre las Personas visibles asi Europeos, como Criollos, recaiendo el de Coronel en Dn. Juan de Dios Rodríguez y el de Tenihenie Coronel en su hermano Dn. Jacinto Rodríguez Regidor Decano del Ayuntamiento, y Naturales de Oruro.

3En los dìas 8 y 9 de Febrero del mismo año de 81– se difundió una voz artificiosamente propagada de que el Corregidor y los Europeos querian sorprehender y matar en los quarteles a los Milicianos, rezelando que estos se uniesen con los Indios alzados de las Provincias inmediatas; y habiendo pasado los Soldados la última de estas noches en vela y con grande algazara, abandonaron los quarteles en la madrugada del Sábado 10 de Febrero: se dirigieron a casa del Theniente Coronel Dn. Jacinto: le consultaron el caso; y este les responnió que se retirasen a sus Casas que el veria al Corregidor, y si, no toma providencia, le echaria la Gente.

4SUCESO.– Permanecieron inquietos todo el día resistiendo las persuationes del Corregidor de los Alcaldes y de otras Personas sensatas, que procuraban disuadirles de aquella especie: el Coronel estaba ausente en una hacienda propia desde el día de las elecciones 1°, de Enero: el Theniente Coronel no compareció, aunque fue llamado reiteradamente por el Corregidor: algunos Oficiales estubieron prontos a sus órdenes: otros por el contrario se ocultaron o manifestaron su osadia, negandose a recoger la tropa sobsteniendo que era sierta la traición maquinada por los Europeos y exigiendo que fuese castigado el nombrado Santelices, que habia hablado mal de os Criollos; y aun hubo Capitán de estos (Dn. Clemente Menacho) que estuvo exercitando aquella tarde a los de su Compañía en el manejo de la honda. Al principio de la noche se esforzaron el Corregidor, algunos Oficiales y Sujetos condecorados para reducir la tropa a los quarteles, ofreciendo el primero, que dormiría con ellos; y quando estaban en la operación acostumbrada de pagar el prest a los que se habían recogido, se oyeron a las 7 _ unas cornetas y tamboriles a usanza de los Indios en sus asonadas, acia los cerros, que sircundan la Villa: con este ruido se alborotaron los Soldados y salieron tumultariamente del quartel con las armas en la mano, creiendo que era invasión de Indios; pero habiendo embiado el Corregidor algunos Sujetos, que averiguasen lo cirto volvió uno herido de una pedrada, otro diciendo que eran muchachos, y otros asegurando que los Criollos se habian alzado contra los Europeos: suspenso el ruido por algún timpo, salió el Corregidor a la Plaza y comenzó a congregar y apostar algunas partidas– de Milicianos, que no estaban alborotados, dando otras disposiciones para pasar la noche en vela: varios Europeos Comerciantes acaudalados se recogieron en la Casa de Endeiza, donde habian hecho su Sala de armas por mas fuertes, y depositado Sus riquezas, temerosos de alguna invación de Indios: a las diez de la noche se repitió el ruido de cornetas, y sucesivamente comenzó a descender de los cerros y a entrar en la Villa multitud de Gente tumultuada, tirando escopetazo y pedradas con hondas; en cuyo conflicto algunos Europeos y Naturales pacíficos exhortaban a los Amotinados: otros buscaban su refugio; y siado muerto de una lanzada el primero de los Europeos Dn. Jossef de Casas, comenzó desde entonces la persecucion contra todos estos y los gritos de los Sediciosos: mueran chapetones.

5Acongojado el Corregidor, pasó a la casa del Regidor Alcalde Provincia de la Hermandad Dn. Manuel Herrera a implorar su asistencia para serenar el tumulto y embió un recado al Cura Vicario Dn. Patricio Gabriel Menendez para que sacase el Santísimo Sacramento: el primero estaba jugando a los naipes con sus tertulianos y se escusó diciendo que ya es tarde y estaba achacoso; y el segundo respondió. Dios lo remedie que ya es tarde. Confundido el corregidor a vista de la respuesta y serenidad de Herrera y del poco respeto, con que había tratado sin ofrecerle asiento; y persuadido por otros antecedentes de que Herrera y más criollos principales tenían parte en la sedición, trató de su seguridad, disfrazándose, porque le buscaban y poniendose a caballo en un extremo de la Villa, desde donde ola los gritos de los alzados, el rebato de todas las campanarios, y veia los inincendios de la casa de Endeiza y de otros, esperando, dice el mismo, que con los primeros entregos saciasen su zaña y codicia para serenarlos después y castigarlos; pero notando que por instantes crecía el alboroto, caminó fugitivo a Cochabamba, abandonando su casa, que fué saqueada con otros ocho de europeos acomodados en el discurso de la noche y mañana siguiente: muertos de estos diez ú once al hierro, al fuego, sofocados también con humazo de pimiento; y los demás se refugiaron a las iglesias y casas de asilo, que lo que fueron desde luego las de Dn. Jacinto Rodríguez, Dn. Manuel de Herrera y Dn. Diego Flores, o salieron fujitivos de la Villa.

6Continuando el alboreto en la madrugada del día 11 apareció quebrantada la carcel y los presos libres, varias casas de europeos quemadas y saqueadas, y los cadáveres de once de estos y cuatro negros suios destrozados y arrojados en la plaza: para serenarlos sacaron el Santísimo Sacramento los religiosos mercenarios: y no habiéndose conseguido el objeto, pasó el cura Vicario Menéndez acompañado de Dn. Jacinto Rodríguez y otros a los balcones del Ayuntamiento, desde donde hizo una plática a la numerosa pleve sedisiosa, que cubría la plaza y calles inmediatas diciendo entre otras cosas: ya ven hijos como han muerto estos (señalando a los cadáveres) por la traición que les quicieron hacer, sin que ninguno de nosotros hubiese perecido por la inociencia que han tenido; pero que ahora se acabe todo: propuso el perdón de los demás europeos, especialmente los casados con criollas, a que accedió la plebe, con tal que saliesen de la Villa, y exceptuando al corregidor y Santelices; propuso igualmente si querían por Justicia Mayor a Dn. Jacinto Rodríguez, lo que también aceptaron, y le proclamaron, paseándole a caballo hasta su casa, vitoriándole y también a Tupac Amaru al son de los tamborcillos, eligieron y proclamaron azi mismo por capitanes generales de la pleve a Dn. Clemente Menacho y a Dn. Manuel de Herrera de los indios, quien desde su balcón, dió señales a la turba de su aceptación alternando en los vítores al rebelde Tupac Amaru. Cuando los europeos refugiados y los naturales pacíficos esperaban qus el Justicia Mayor contuviese el alboroto, lo vieron continuando con más vigor; pues la pleve unida con los indios de la comarca, que empezaron a entrar desde el medio día y estaban convocados de antemano por Dn. Jacinto, y otros dos mil, que el día 13 condujo de Sorasora Dn.

7Diego Flores, siguieron los saqueos y asesinatos, violando los templos para matar a los europeos refugiados y proclamando al revelde y a su lugar teniente Dn. Jacinto a cuya casa concurrían las partidas de indios á medida que llegaban, y después de recibirlos con agrado y ofrecerles, renumerar su trabajo los encaminaba bajo las órdenes de los capitanes Herrera y Menacho.

8Vistiendo Dn. Jacinto el traje de los indios, hizo que los vecinos de uno y otro sexo le imitasen: cuando los europeos imploraban su auxilio para librarse del peligro, lo negaba abiertamente; y hubo casos de presentarles los indios a algunos, preguntando si eran europeos o criollos y la respuesta fue volver la espada a otra demostración equivalente para que los matasen, solo fué respetada la casa de Dn. Joáchin Rubin de Celis europeo, a quien dio acojida en la suya Dn. Jacinto, mandando poner en ella bandera blanca, entre tanto que los criados y allegados del mismo Dn. Jacinto extrajeron y le llevaron ocultamente lo mas precioso, abandonándola después al saqueo. Igual conducta tuvieron los otros caudillos con los pocos europeos, que acogieron por algún tiempo en sus casas, exigiéndoles en premio cantidades considerables.

9Los capitulares aprobaron en Ayuntamiento la elección de Dn. Jacinto, unos por medio y otros por adhesión a su partido, sin embargo del preferente dró del Alcalde Llano, que lo renunció; y autorizado con esta aprobación y con la de Tupac Amaru y otros rebeldes, con quienes hay alguna prueba de que tenía correspondencia secreta y que les dada noticias y auxilios, creció el orgullo y despotismo del Justicia Mayor y sus secuaces hasta amenazar de muerte a quienes les parecía, y ahorcar efectivamente a algunos indios encargados de dirigir convocatorias suias a las provincias, porque descubrieron este secreto: de suerte que según la computación mas baja ascendió a 300 Os. pesos lo robado en dinero y alhajas, de que se aprovecharon los caudillos, los secuaces, la plebe y aun algunos religiosos: perecieron 27 españoles y 13 negros y sus criados, estuvieron insepultos los 15 primeros y arrojados en el rollo de la plaza por espacio de cuatro dias, para que los indios convocados a vista de este espectáculo conociesen que los orureños cumplian las órdenes de Tupac Amaru; y en observancia de ellos congregó Dn. Jacinto en su casa a los principales asendados, que no tuvieron parte en el alboroto, y les obligó a que cediesen sus tierras en favor de los indios, reservando las suias, las de sus hermanos y demás agentes del ayuntamiento. Era ya gravoso el vecindario tanto nùmero de indios, por los víveres, que consumían, y porque asaltaban las casas de los criollos, y temiéndose mayor peligro si entraban en Oruro otros cinco mil convocados en Poopó por Dn. Juan de Dios Rodríguez, que habían sublevado la provincias de Paria y muerto al corregidor bodega y otros europeos, dispusieron los dos hermanos que se detuviesen y estuviesen prontos en Poopó para el primer aviso, y Dn. Juan de Dios acompañado de los principales, casiques de aquella indiada cediciosa entró en Oruro- en el día 15 de febrero con gral. aclamación, repique de campanas y vítores: para desprenderse de los indios, que entraron el día 11 acordaron Dn. Jacinto y sus secuaces congregarlos en un campo, extramuros, para gratificarles a peso por cabeza, a cuyo fin se extrajeron 25 Os. 25,000 pesos de caxas Rs; y sobrando una buena parte se la llevó Dn. Jacinto a su casa, despidiendo a los indios con la promesa de que al arribo del Inca Rey Tupac Amaru serían premiados más abundantemente y quedarían libres de tributos: a que añadió el cura Mendez una exhortación de gracias por el auxilio, que habían dado contra los europeos, y la absolución por las muertes, robos y sacrilegios que cometieron e igual exhortación hizo pocos días después con motivo de una proseción de penitencia, diciendo ála plebe que no estaba obligada a la restitución de los robos, como adquisiciones hechas en justa guerra, absolviendo al auditorio, por sí le quedaba algún escrúpulo.

10Como no se hubiese logrado la total expulsiòn de los indios, y estos repitiesen sus vejaciones en las casas de los criollos, salieron los dos hermanos acompañados de los caziques de la sublevación de Paria y del vecindario, y en breve rato les expelieron a viva fuerza, matando a algunos; en cuya ocasión gritaban los expulsados jurando vengar esta injuria; y en efecto, acometieron y cercaron por tres veces la Villa en el templo sucesivo hasta 20 de marzo, quedando siempre vencidos y castigados los indios por los vecinos de Oruro asociados de los pocos europeos, que quedaron vivos, a quienes perdonaron para el efecto, y esta defensa a que obligaban la propia conservación, la alejan los caudillos y secuaces de la sublevación de Oruro como servicio hecho al estado.

11El día 8 de mayo tubo un convite Dn. Juan de Dios para celebrar sus días en que se trató de la muerte de los Europeos, como de un hecho heroico, y se represento por vía de juego la escena de la noche del 10 de Febrero con expresiones de aprobación y de vituperio contra V.M. y los Europeos, brindando por la salud del Rebelde y de los Rodríguez.

12A este tiempo corrian noticias de los preparativos y de los progresos de las armas Rs; y rezelando que los pocos Españoles, que quedaban vivos podrían testificar algún día de los excesos cometidos en Oruro, tubieron una Junta Secreta los principales delincuentes para asesinarlos; pero quedó fustrado este designio al arrivo de una Columna de 800 hombres, que conducia de Cochabamba el Comandante Dn. Jossef de Ayarza para auxiliar a la Paz, asediada por Julian Apaza, alias Tupac Catari: creiendo los de Oruro que venian, a castigarlos intentaron secretamente resistirle la entrada, de cuyo propósito desistieron con mejor acuerdo, y esta fue la primera vez que en dos meses se oyó el augusto nombre de V.M: quiso este Comandante poner en salbo mas de medio millón de pesos existentes en las cajas Rs. De Oruro, y celebrada una Junta en Casa de Dn. Jacinto, halló de parte de este y sus secuases la oposición mas obstinada e injuriosa, que le obligó a desistir, y aun a evacuar la Villa a los tres días, por lo que advirtió en aquella Junta y por las asechanzas, que experimentó su Tropa. La oposición se pretestaba en el riesgo de aquellos Caudales espuestos en el camino a un acometimiento de los Indios alzados, y bien costudiados hasta entonces en Oruro; pero la realidad era que los Caudillos querían hacer un obsequio con ellos a Tupac Amaru cuando arribase, como muchas veces los anunciaron àla Pleve, y á la Indiada Sediciosa, la cual se abstuvo por esta causa detocar á las Casas Rs. Preso Tupac Amaru y continuando las noticias de los progresos delas armas leales participaron los Rodríguez por primera vez àla Audiencia de Charcas en Maio de 81 y al Virrey en Sepre, la tragedia de Oruro, acompañado información de testigos casi todos Reos en esta causa, que atribuyen la saña y excesos de la Pleve ala traición maquinada por el Corregidor y Europeos: este por el contrario con los Capitulares y vezinos fugitivos- hicieron en Cochabamba informaciones del Suceso, pidiendo auxilio á aquel Ayuntamiento; y no siendoles concedido clamaron repetidamente desde Cochabamaba y desde la Plata a la Audiencia y al Virrey Vertiz, por el castigo de tan atrozes delitos: lá Audiencia resivio otra información y exitó al Virrey para que pasase personalmente a pacificar las Provincias Sublevadas, quien previno al Comandante de las armas en Charcas Dn. Ignacio Flores que procediese a la averiguación y castigo del tumulto de Oruro: y aunque efectivamente pasó á esta Villa con Tropa, dicimuló y cedió por entonces a la necesidad, representando que convenía diferirlo para el tiempo más oportuno, mediante que Vtra. Villa por su situación era el paso presiso, el almahacen y el punto de retirada y de apoio delas Tropas, que estaban en movimiento para la pacificación gral, añadiendo que sus Naturales se esforzaban en todas ocaciones á proverles de víveres, municiones y todo g+enero de auxilios para borrar con estos servicios y los que hacian personalmente, los delitos pasados; y en efecto en las pruebas de los Rodríguez y de otros Reos se hallaban calificarlos estos servicios, por los cuales merecieron gracias á nombre de V.M, de varios Comandantes, y del Regente de la Audiencia y de Dn. Ignacio Flores elevado después á la Presidencia, á quien contestó el Virrey que no perdiese ocasión oportuna de cumplir sus órdenes.

13El mismo Virrey, a semejanza de lo que hizo el de Lima, publicó un indulto gral á favor de los Indios alzadas de su distrito: el Presidente Flores le preguntó si comprendía álos de Oruro persuadiéndole á esta declaración por varias razones; y aunque el Virrey estaba inclinado àla parte negativa, por que no fueron Indios los de Oruro, y el objeto de estos una conjuración contra todos los Europeos por seguir las huellas de Tupac Amaru, consultó á V. M. en Octubre de 1783.

14Antes de esto fué restituido Urrutia al Corregimiento en Nobre de 1782; y experimentando nuevos fermentos de la Pleve que por haber quedado impune propendía á Sublevarse de nuevo, incita la por los Caudillos: lo representó así con una información, solicitando el pronto castigo, a lo menos de los Principales; con cuyo motivo y otros se expidieron las dos Rs. ordenes de 10 de Sepre de 1783 y 26 de Marzo de 84 encargando encarecidamente al Virrey por la primera, el ejemplar castigo de los atrozes delitos cometidos en Oruro, y declarando que el ánimo de V. M. era perdonar al Común que hubiese sido inducido por los principales Motores y Caudillos, y castigar á estos con el último rigor: contestando en la segunda á la duda del indulto, se le mandó que observase y ejecutase la primera.

PRINCIPIO DE LA CAUSA

15En cumplimiento de ella, comicionó el Virrey al Comandante Dn. Sebastián de Segurola, dándole instrucciones reservadas: en su virtud pasó á Oruro en 27 de Enero de 84, y reciviendo declaración al Corregidor, sorprendió a los que resultaron Caudillos, embargando sus bienes y papeles, que remitió á Buenos Aires haciendo escala en Potosí; conforme a las órdenes del Virrey, donde el Governador Pino Manrique evacuó una Sumaria con testigos, que habían presenciado la sedición de Oruro y recivió de declaraciones a los Reos, atormentando o apremiando a uno de ellos: hizo también Segurola otra Sumaria en Oruro con crecidísimo número de testigos, y haviendo dirigido al Virrey una lista de los Sujetos, que sin ser Caudillos, aparecian sumamente adheridos a las ideas de éstos, obtuvo comición para volver á Oruro ampliar la Sumaria sobre otros particulares y prender no solo aquellos Sujetos, de quienes havía informado, si también los que apareciesen culpados en la segunda Sumaria; desuerte que en tres remesas caminaron á Buenos Ayres veinte y siete Reos: otros dos murieron a la salida y en el viage y posteriormente fueron presos y se presentaron en las Cárceles algunos, otros llegando a cuarenta y dos el número de Personas de ambos sexos, Eclesiásticas y Seculares, contra quienes se ha procedido; y muy pocas hubieran quedado libres de los Habitantes de Oruro, a juicio de Segurola, si su comición no huviera sido limitada a los Caudillos, Seductores y Agentes de la Sublevación.

16Seguida la causa ante el Virrey con una lentitud y demora muy notable, fallecieron durante la sublevación algunos reos: con otros se sobreseió en vista de sus confecciones dándoles libertad bajo de fianza con calidad de por acra y sin perjuicio de la determinación definitiva, por no ser Caudillos, Motores, ni Seductores frailes: estos sin excluirlos de mayor gravedad, se les rebajó la prisión desde el año del 90, para medicinarse por haber contraído enfermedades de resultas de la estrechez y mal sano de los calabozos donde fueron tratados con el mayor rigor, según sus pruebas y para pronunciar sentencia fueron restituidos a la prición en el de 93 los que existían en Buenos Ayres; con quienes no se havía sobreseido, y en ella permanecen cuatro: Menacho, Flores, Asurdui é Iriarte y en Madrid tres con Villa y Arrabales por carzel; Quiroz, y el Abogado Mexía y el Cura Menéndez.

17La demora de la subtanciación, y los rigores de la prición dieron mérito a varias quejas de los Reos y singularmente del Cura Menéndez, en cuya vista se expidieron por esta vía reservada diferentes Ordenes para la breve determinación de la causa, y buen trato de los Reos, encargando al Virrey en la de 26 de Agosto del 78, que sentenciada definitivamente remitiese con los autos originales (dejando testimonio) los Reos en partida, de registro á España, nosiendo de pena ordinaria, pero que si lo fuesen, diese cuenta con la causa conservándolos en segura prisión. Hechas las pruebas, que estimaron y pidieron los Reos en Buenos Ayres, porque renunciaron, en obsequio de la brevedad las que podrían hacer en las Provincias dando por ratificados los testigos de la Sumaria; y estando la causa para concluirse, hizo otro recurso el Cura Menéndez, (RECOMENDADO POR EL VISITADOR DN. JORJE ESCOVEDO) en que motibando el crecido volumen de los autos y las tareas del Asesor del Virreynato, pidió y obtuvo la Rl Orden de 13 de Enero de 1793, comicionando para determinar la causa al Oydor Dn. Francisco Garasa, recomendándole la brevedad, y eximiéndole de la asistencia al Tribunal.

SENTENCIA

18En 20 de Abril de 1795 pronunció sentencia contra los Seculares, declarando Reos de lesa Magestad humana, de primer orden y con participación de la divina a Dn. Jacinto y Dn. Juan de Dios Rodríguez difuntos. Dn. Clemente Menacho, Dn. Diego Flores y Dn. Manuel de Herrera difuntos, condenado a muerte de ahorca, á los dos de estos, que viven y mandando que sean arrastrados descuartizados y sus cabezas y las de Dn. Jacinto y Dn. Manuel de Herrera, colocadas en jaulas de fierro enparages públicos de Oruro y otras partes y sus casas derruidas, aradas y saladas, reservando a V. M. si hade separarse del cadáver la cabeza de Dn. Juan de Dios y colocarse en jaula de fierro en Poopó: aperpetua infamia trascendental á Hijos Nietos: á confiscación de bienes salvo el dro, de los legtitimos acreedores, después de verificado el reintegro de los 30 Or. pesos, que extrageron de Caxas Rls.; y en las costas y gastos causados por sí, que ha suplido el Rl. Erario.

19De segundo orden á Jossef Asurduy y Nicolás Iriarte vivos, Nicolás Herrera y Miguel Portillo difuntos: condena álos primeros aser arrastrados, ahorcados y descuartizados, añadiendo la lengua cortada á Asurduy: y á los cuatro á perpetua infamia trascendental á Hijos y Nietos: a confiscación de bienes, sujetos de mancomun á la restitución de los 250 pesos y las costas y gastos de la causa.

20Declara libres de las penas ordinarias establecidas contra Reos de alta traición á Dn. Antonio Quiroz y al Abogado Dn. Juan Gualberto Mexía: pero sujetos àlas extraordinarias criminales y civiles, que V.M. sea servido imponerlos como Agentes y Auxiliantes de los Caudillos frailes, á cuyo fin han venido en partida de registro á España, y se hallan en Madrid con Villa y Arrabales por cárcel.

21Condena en las costas y gastos respectivos mancumunados entre si a trece Reos, con quienes se sobresei y son Casimiro Delgado, Isidoro de la Riva difunto, Pheolipe, Miguel y Ventura, Azeñas, Isidro Quevedo, Francisca Orozco, María Quiroz difunta, María Francisca Gola, Bernardino Ivañez, Pedro Asquas, Bernabé Pinedo y yos Capitanes Dn. Sebastián Rodríguez y Dn. Francisco Xavier Velasco, añadiendo algunas cortas multas a varios de estos, y reservando a V M. la privación durante sus vidas de qualquier honor y de decir testimonio y cualquier otra demostración. Igual condenación, de costas sufrieron los Reos profugos Guillermo Ortiz de Voriarte, Ambrosio Medrano y Jossef Rodríguez de Arellano cuando se presentaron y se sobreseio con ellos.

22Reserva a V.M. la demostración que sea de su Rl. agrado contra la memoria y bienes de Dn. Domingo Herrera y Galleguillos, de Abogado Dn. Nicolás Caro y Sebastián Pagador, que fallecieron antes de comenzarse la causa; e igualmente contra toda la compañía del infiel Menacho, que se distinguió en la Sublevación.

23Tratando el Comisionado en representaciones separadas de los Reos. Seculares y Regulares, por no haberlos comprendido en el fallo, propone por via de providencia económica para el Cura Menendez remitido a España, una reclución perpetua, sin otra comunicación que la de los dos Sabios, que le enseñen buena moral, mancumunandole en la restitución de los 25 Ot. pesos y en las costas y gastos: al Pro. Dn. Mariano Bernal una confinación perpetua, privado de volver a su Patria Oruro y de la cura animarum, y condenado en las costas y gastos: al cura de Caracollo Dn. Manuel Ameesága privación de la Cura animarum y de salir de Cochabamba su Patria, donde existe libre encargando a los Jueces que esten a la mira de su conducta y codenandole en las costas y gastos causados por si: y respecto de Dn. Isidoro Velasco Cura de Sorasora, que falleció antes de principiarse la causa y le fueron embargados los bienes, aunque no se siguió procedimiento judicial contra su memoria, reserva a V. M. la resolución, que estime oportuna.

24Acerca de los Regulares, Fr. Jossef Bustillos, Fr. Santiago Calatayud, Fr. Fernando Carreño y Fr. Jossef Dávila Mercedarios: Fr. Bernardino Gallegos y Fr. Juan Camiroaga Franciscanos: Fr. Jossef Quadros y Fr. Antonio Lazo Agustinos: y Fr. Marcos del Rivero de Sn. Juan de Dios, con los cuales se suspendió el procedimiento y se les permitió pasar a sus Conventos: propone que convendria destinarlos a los Principales de sus Provincias encargando al Gobierno y a sus Prelados que esten a la mira de la conducta de cada uno condenandolo en las costas y gastos a los que tuvieren peculio, y mancomunado a los que no lo tengan Reserva a V. M. el tomar lguna providencia con los Prelados Religiosos, que no concurrian a la pacificación ni a favorecer a los desvalidos Europeos entre los cuales señala al Guardian Camiroaga.

25Contra el Difunto Dn, Ignacio Flores, Presidente que fué de Charcas hace una fuerte inventiva por haber procurado la impugnidad de los excesos de Oruro. Y finalmente recomienda, como dignos de premio por los servicios que contrageron en la ocasión, a Dn. Anselmo Carrasco Cura de Catavi, Dn. Vicente Berocochea de Lainez, Dn. Juachin Barran de Chaiala. Dn. Pablo de Arcos de Paria y Dn. Francisco Xavier de Arce, Pro. y a los Regulares Fr. Ignacio Ulloa y Fr. Baltásar de Campo, Dominicos, y al Mercedario Fr. Jossef de Echaverria difunto.

DÍCTAMEN DEL CONSEJO

26Recibida la causa en este Ministerio se pasó al Consejo para que la examinase y consultase; y habiendo hecho en Sala de Justicia con audiencia del Fiscal, advierte y refiere menudamente los defectos esenciales, que se han cometido en la subtanciación, sin arbitrio para encomendarlos, resultando un Sumario incompleto, incapaz de convencer los exesos imputados a los que estiman Reos y una sentencia notoriamente nula y además injusta; pues aun cuando estuviesen probados los supuestos, delitos excede el castigo a la culpa.

27Por todo es de parecer el Consejo que V M. la declare nula y dando por conjuzgada cualquiera culpa de los que han sido tratados como Reos, mediante sus padecimientos, se sirva cortar la causa, mandando archivarla, imponiendo perpetuo silencio y que los presos sean puestos en libertad y reintegrados ellos y los Herederos de los difuntos, de los papeles y bienes embargados.

28Que al Cura Menendez se sirva V. M. proporcionarle una Prevenda por vía de compensación en cualquier Cathedral del Perú: y otro a Quiros en su carrera Militar o gracia equivalente: teniendo presentes para otras gracias a Flores, Menacho, Asurduy, Iriarte y cualesquier otros, que habran sufrido la larga y rigorosa prisión en Buenos Aires, y mandando que se retengan de los bienes embargados las cantidades, que há suplido el ramo de penas de Cámara.

29Que manifieste reservadamente el Rl. desagrado a los Autores de las nulidades y excesos referidos, que son, el Corregidor Urrutia, el Virrey Vertiz, el Comandante Dn. Sebastián Segurola, el Gobernador de Potosí Pino Manrique, el Asesor de este Castro, el Virrey Loreto, su Asesor Moscoso, el Fiscal Marquez de la Plata, y al Oydor Comisionado Garasa, multado ademas a Pino en mil pesos S. a Castro en 500, a Almagro en 200 y a Garasa en 1,500, aplicadas estas multas al ramo de penas de Cámara para qua se indemnice de los gastos, que ha hecho.

30Que se advierta al Virrey y Audiencia, que en adelante no usen de semejante rigor y abandonó con otros presos.

31Y a fin de indemnizar al Relatador Berdú del extraordinario trabajo, que ha tenido en la formación del memorial ajustado y en dar cuenta de esta causa, se le dén 150 doblones del ramo de penas de Cámara para Pasantes y Escribientes, y no teniendo proporción esta suma con los otros, que habria devengado; sindo justo relevar a los Reos de su satisfacción: recuerda al Concejo el mérito y circunstancias de es Subalternos, que en consulta de Mayo de 92 hizo presente la Junta nombrada para examinar un espediente de diezmos, para que V. M. se sirva atenderla por cualquier de los medios, que entonces se propusieron.

32V.M. resolvió en 2 de Septiembre de 98 que el Consejo volviese á examinar este asunto en pleno de tres Salas con audiencia de sus dos fiscales, y que con la posible brevedad consultase lo que se le ofreciese. El consejo representó en 4 de Octubre la imposibilidad de poderse ver en tres salas, por las razones que expuso, y con lasque V.M. se conformó, mandando que se viese por los Ministros que en la actualidad componen la Sala de Justicia, concurriendo precisamente el Dr. Rafael Antunez y el conde de Pozos dulces. Mas el concejo en 30 de Abril de 99 preguntó si los Ministros que habian de ver la causa en sala de Justicia habian de ser los que entonces la componian, o los que la componen en el día; y V.M. resolvió la duda diciendo, que los que la compongan cuando se viese, con Antunez y Posos -dulces- En este medio tiempo acudió a V.M. el cura de Oruro Dr. Patricio Gabriel Menendez pidiendo, que se dignase mandar se le devolviesen los autos para resolverlos según sea de su real agrado en vista de la consulta que había hecho a Sala de Justicia, y cuando no se previniese al consejo, que omitiendo la Audiencia de los Fiscales y cualquiera otra acusación procediese desde luego a la nueva en el estado que se le remidió la causa para evitar dilaciones. Y V.M. mandó remitir al consejo esta instancia, como se hizo.

33Dn. Diego Antonio Florez, Dn. Clemente Jossef Menacho y Dn. Nicolás Iriarte piden en 19 de Septiembre -de 99- que se les vuelva de los calavozos de Buenos Aires, en que están, a la ciudad y arravales, como antes estuvieron, sin haber dado sospecha de fuga ni nota en sus personas: y V.M. no vino en ello.

34Enterado el Consejo de la resolución de V.M. acerca de volver a ver esta causa, pasó el espediente a los Fiscales, quienes respondieron el 28 de Abril de 1800, esponiendo y apoyando diez y seis cargos con que se pretendian en la anterior Consulta anular la causa y sentencia, que se formó en Buenos Aires, y diciendo que seria de un pernicioso ejemplo y de muy malas consequencias, que en un suceso tan escandaloso, como el de Oruro, que costó la vida a mas de cuarenta infelises, sacrilega profanación de los templos, de la obediencia y fidelidad devida a V.M. quedasen impunes los reos, por defectos o obscusudades que haya en esta causa, de que con dificultad se libran las que son de esta naturaleza, premiando, como se ha propuesto, al cura Menendez, con una Prevenda en América, y a Mexia y Quiros, empleandolos conforme a sus profeciones literaria y militar.

35Mas el consejo rebate difusamente esta respuesta de los Fiscales en cada uno de los cargos, punto por punto, y concluye sosteniendo el dictamén que propuso a V.M. el 5 de Febrero de 98, que copia al pie de la letra; y añade que será muy propio de la benignidad de V. M inmedizar al Cura Menendez, a Dn. Juan Gualberto Mexia y a Dn. Antonio Quiros de los graves perjuicios y padecimientos que han sufrido en las priciones y venida a España bajo partida de registro, al primero con una Canongia, en una de las primeras Catedrales de América y colocando a los otros dos completamente en sus carreras literaria y militar: haciendo al mismo tiempo sobre todos los demas reos ya difuntos y los que existen vivos en Indias las declaraciones propuestas en la anterior consulta: finalmente que en atención al penoso trabajo que ha tenido en extender esta el Relator Dn. Francisco Garcia Verdu tenga V.M. a bien de mandar se lo abone cien dollares mas sobre los consultados el 15 de Febrero.

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EXCELENTISIMO SEÑOR

36A consequencia de la Rl. orden comunicada al Señor Secretario del Despacho de Gracia y Justicia para que pasasen a este Ministerio todas las Causas de Sublevación que estuviesen pendientes en la actualidad o en lo sucesivo, ha remitido dicho Señor Secretario a V.E. la Causa íntegra de la Sublevación de Oruro con todo lo actuado en la Secretaria del Despacho de Gracia y Justicia de Indias y las Consultas del Consejo. Esta causa tiene 19 años de antigüedad, durante los cuales han muerto muchos de los Reos implicados en ella, y los que aun viven han padecido y padecen innumerables trabajos.

37Se mandó consultar al Concejo de Indios ho ejército en Febrero de 98. Se formó estracto de la Consulta por un oficial de esta Secretaria que se permitió poner algunas notas, las cuales produgeron sin duda la extraordinaria Rl. determinación de que volviese a ver la Causa en Sala de Justicia con dos Ministros mas. El Concejo ha dado puntual cumplimiento a otra Rl. determinación con la voluminosa Consulta que acompaña, en que reproduce la primera que hizo y rebate energicante la segunda respuesta fiscal.

38El Gobernador de dicho Concejo y los Ministros que han visto la Causa afirman estrajudicialmente a una voz la inocencia de los Reos confinados en Madrid, y condolidos de los horrorosos y largos padecimientos de aquellos, decean con ancia la conclución de esta Causa.

39El resumen adjunto formado en Gracia y Justicia de Indias instruirá a V.E. lo bastante del estado de dicha causa 28 de Setiembre de 1800. RESOLUCION DE S.M. a la consulta.

40Quiero que el Consejo pleno, con audiencia de sus fiscales, y asistencia de su Gobernador vea esta causa nuevamente, y que sobre ella me consulte lo que se ofrezca y parezca, quedando para aquel caso la recompensa del Relator.

CON ESTO VA TODO RESUELTO SEÑOR

41En cumplimiento de ésta Real determinación dice V.M. el Consejo de Indias en tercera consulta de 5 del corriente mes de Agosto que en la primera de 5 de Febrero de 98 insinuó los muchos y notables defectos con que se principió y siguió la causa y haciendo ver la ilegalidad de su substanciación, la indegeción de los Reos, las dilaciones que se habían causado, las contradicciones con que hasta la misma sentencia se pronunció por el Juez en Buenos Ayres, y otros no menos graves vicios que ya eran irreparables, se mostró convencido de la nulidad de todo lo actuado, y propuso V.M. se sirviera declararla y cortar la Causa en el estado en que se halla, castigando a los jueses con las multas que se espresaban y concediendo a los figurados reos la colocación y alivios á que son acreedores en recompensa de sus trabajos. Que la justificación do V.M. no tuvo á bien aprobar sin mas examen este dictamen, á que no se oponía el del Fiscal del Perú, único que hasta entonces había intervenido en el negocio, y mandó se volviese á ver en Sala de Justicia con audiencia de los fiscales, añadiéndose dos Ministros á los de su ordinaria dotación y á si se egecutó con la particularidad de que de los siete que concurrieron a la votación, solo uno era de los que habían asistido á la primera: y dedicados todos con el mayor zelo a reconocer los autos, después de una larga meditación y de un detenido cotejo, á que obligó el parecer de los Fiscales, que sin negarlos defectos procuraban aun disculparlos volvió a la Sala de Justicia á ratificarse en su primer concepto; y para manifestar los legales principios y sólidos fundamentos con que en Justicia lo había formado, repitió su segunda Consulta de 5 de Junio de 1800, en que muy difusamente los espuso, satisfizo á las razones alegadas por los Fiscales, y concluyó en los mismos terminos que la anterior de 5 de Febrero de 98. Que queriendo V.M. asegurar aun más su delicada conciencia y serenar el escrúpulo que sin duda le daría el deseo de que ni queden impunes delitos tan increibles ni se castigue por ellos á los que no está probado y justificado ser sus autores; resolvió se hiciese otra tercera y más solemne vista de la Causa, concurriendo a ella el Gobernador del Consejo y todos sus Ministros Togados después de oir nuevamente á sus dos Fiscales; y aunque la uniformidad con que todos han concurrido y reproducen lo espuesto en las dos anteriores consultas, bastaba para no estenderse en esta á nuevas reflecciones; como el Consejo no trata de sostener su dictamen, sino de satisfacer cumplidamente las Rls. intenciones; le es indispensable acreditar la justicia en que lo funda, y los motivos por qué no puede varialo.

42Son hechos que nadie niega el alboroto de Oruro acaecido en la noche 10 de Febrero de 1781. Que el Corregidor Dn. Ramón de Urrutia huyó inmediatamente con uno de los Alcaldes Ordinarios, y se refugiaron en Cochabamba: que desde allí informó á la Audiencia de Charcas teniéndolo por impensado y atribuyendolo alos Milicianos acuartelados á quienes se unió la plebe: que los Indios de la Provincia de Paria y demás inmediatas, sublevados mucho antes, se introdujeron el día once y siguientes en Oruro causando nuevas inquietudes y tropelías: que todo se sosegó luego que Dn. Juan de Dios Rodríguez que se hallaba ausente llegó é la Villa: y que el Cabildo recivió una información de lo acaecido, por la que resultava el culpable descuido del Corregidor en sus providencias y precauciones, y el abandono en que dejó el pueblo en los críticos momentos de su mayor consternación que es igualmente constante que serenado el movimiento de Oruro acometieron nuevamente los Indios después de algunos días y repetidas veces fueron rechazados y castigados, dando en esto aquel Vecindario y su Justicia Mayor que era Dn. Jacinto Rodríguez pruevas de fidelidad y ninguna coligación con lo que siguiendo las huellas del infame Tupac-Amaru, asolaban el Perú y negaban la obediencia á V.M: y de estos sucesos se recibieron y pasaron al Virrey Sumarias, por las que se hacen mas verosímiles y recomendables la ingenuidad con que como ya se dijo, informó el Corregidor á la Audiencia, teniendo por impensado el estrago del día 10, y la imparcialidad con que el Presidento de Charcas en informe que hizo al Virrey de Buenos Aires, y este en que dirigió á V.M. el 10 de Octubre del 83, lo graduaron de impensado y casual y un puro acto de latrocinio sin otro sistema; y no es menos evidente que esta Causa empesó con el año del 80 y por sola la declaración del Corregidor Urrutia, que se juzgó bastanse para proceder á muchas de las priciones, y dar el tono y regla de los testigos que devían exsaminarse, sin embargo de ser aquel enemigo ó dever á io menos tenerse por sospechoso y resentido de los mismos que acusaba; pues fueron los que idtervinieron en las diligencias que inmediatamente después del suceso practicó el Cabildo, y en que según queda asentado resultó culpado el Corregidor por su fuga, falta de prudencia y omiciones.

43Que están todos acordes en que se llevaron los Reos á Buenos Aires cerca de 600 leguas distante de Oruro pasando por Potosí, donde el Gobernador Dr. Juan del Pino y su Asesor les tomaron sus declaraciones, cometiendo el exseso de dar tormento a uno y amenazado con él á otro, y no es menos cierto que ni se evacuaron las citas ni ratificaron los testigos, ni se hizo mérito de las sumarias recibidas por el Cabildo y demás que mucho yo antes se havían remitido al Virrey, ni se procedió á ninguna otra de las diligencias que iran consiguientes al esclarecimiento de la verdad y justificación de las acusaciones que Urrutia hizo en sus informes y reprodujo en su declaración, la que mereció tanto aprecio, que aun cuando se mandó adelantar la Sumaria fué con expresa prevención de que nada se hablase de los que en virtud de otra declaración se habían ya preso y por este meidio quedaron privados de cuanto tal vez podrián en aquella diligencia resultar á su favor. Que los Reos que por sola aquella declaración se prendieron y remitieron a Buenos Ayres, y los que sucesivamente fueron llegando; se pucieron en priciones las más duras de que se quejaron amargamente, haciendo constar sus malos tratamientos que no bastó á moderar el piadoso desvelo del Rey Padre, pues contra sus Rs. órdenes y estrechos encargos de la vrebedad se mantuvieron en ellas; y eran ya pasados tres años cuando al Cura de la Matriz de Oruro Dn. Patricio Gabriel Menéndez se le recibió su confesión y aun se les tomó después a otros Eclesiásticos. Que el Fiscal tardó dos años en poner la acusación á los Reos, y para responder se les dió el angustiad término de ocho días que se prorrogó á los mismos, por cuyas dilaciones y otros motivos renunciaron la prueba, lo que contra todo derecho se les admitió; y sin permitirles el reconocimiento de los papeles embargados, se acumularon á los autos los que el Juez á su arbitrio eligió, y después a dicho le fueron tan oportunos para instruirse y decidirse en la sentencia. Que esta se pronunció por el Oidor Comicionado Dn. Francisco Garasa diez y nueve meses despues de llamar los autos y sitar los Reos para ella, y en ese tiempo fué tambien cuando se hizo separación y agregación de papeles sin su reconocimiento ni citación; pero que son tantos dos defectos y contradicciones de dicha sentencia, que solo pueden comprehenderse leyéndola á la letra en el original; pues allí se ven comprehendidos en la cabeza, y señalados como es estilo con sus nombres, todos los acusados, y en el fallo ó resolución se omiten muchos, y haré mención de alguno que no estaba incluso en aquella: se imponen penas á los mismos con quien supone haberse sobreseido con solas sus declaraciones; y se extienden hasta con uno ya calificado por demente llamándole torpe, vil, y abominable perjuro, de lo que en tal estado no podía obrar ni decir con la deliberación necesaria para aplicarle estos nombres, y las multas que conforme á ellos se le impusieron: se dan en toda la sentencia por sentados hechos que no aparecen de los autos y de que no se había hecho cargo á los Reos en sus confesiones: se declara no haber probado el Rb Fisco sus acusaciones contra Mexia y Quirós, y sin haberlo hecho ellos de sus ecepciones, y no obstante se les envía á estos Reynos en partida de registro; y últimamente, contra el expreso tenor de la Rl. orden de 10 de Sepbre. de 83 que solo quiso se castigasen los principales motores y caudillos de la conmoción, indultando á todos los demás, se comprehenden muchos qüe la misma sentencia dice no ser de aquellos, aun suponiendo ciertos los cargos y delitos que les atribuye y da por probados. Que no es menos disonante y contradictoria la carta con que remitió el Juez, los Autos (supha 18 de abril de 95) dos días antes de la sentencia que afirma se decidió apronunciar por la instrucción que le dieron los papeles embargados: y olvidando esta expreción, dice en la sentencia con manifiesta contradicción que sin dichos papeles havía sobrado mérito para proferirla? y como no podía ocultársele la igual falta de haberse valido de ellos sin noticia, citación, y reconocimiento de los Reos, la pretende disculpar con otra mayor, cual es la de que lo hizo por que no se defendieran, pues en subtancia esto quiere decir el que omitió tan esencial requisitó conociendo que pudieran las diligencias obradas y papeles embargados, presentarían otros y ofrecerían hechos de prueba compatibles con la brevedad encargada por V.M1; como si la Rl. intencion fuera, que para conseguirla se les privase de su natural defensa a que tanto podian contribuir aquellas diligencias que el Juez tenía se pidiesen y tiró á evitar, desentendiéndose de que esa misma brevedad tan justamente encargada no se había tenido presente para las otras mayores y mas evidentas dilaciones de los Virreyes y sus Asesores, del Fiscal y el mismo Juez aun estando relebabo de la asistencia al Tribunal, para que con mayor prontitud pudiera concluir y sentenciar la Causa. Que en otra carta de la misma falta se extiende mas particularmente á hablar del Cura Menendez y demas Eclesiásticos y Prelados Regulares, y propone las penas á que los contempla acreedores y del primero dice lo que tiene por principal influyente y director de la sublevación, siendo evidente que los cargos y delitos que le imputa son todos posteriores y puro efecto de ella y asi no pueden ser causa de su origen; le atribuye la demora de la causa contra lo que consta de los autos y Rl. ordenes donde repetidamente se leen los muchos clamores con que el y sus Padres han instado por la brevedad y conclusión, llegando hasta el extremo de renunciar la forma por conseguirlo; dice que usando de la mayor piedad se le imponga una perpetua reclución con otras precauciones y rigores que no podran ser mayores si estuvieran suficientemente comprobados los cargos que se le hicieron; y reparar en la buena conducta, servicios y estraños padecimientos del mismo Cura bien acreditado en los autos, aun es mas notable, que teniendolo por principal. Influyente y director, y habiéndolo como tal comprehendido en la cabeza de la sentencia no la impusiese en ella la pena correspondiente, según estaba prevenido en la Rl. órdenes de 10 de Sepbre. de 83, que manda se castigue con el último rigor á los que resulten principales motores, y contra lo que al mismo Oidor Garaza se le advierte en la Rl. orden de su comision de que concluya y determine y remita los autos originales con su sentencia Que con la mima irregularidad se explica en la cita carta contra los demás. Eclesiásticos y Prelados de que no hizo mención en la sentencia, aunque los comprehendió y nombró en su cabeza, y sin embargo de que contra unos se havía sobreseido en la Causa, en otros no habia el Fiscal hallado méritos para usar de su oficio, y á alguno solo se había tenido por levemente culpado; para todos pide ó propone confinaciones, privación de curatos, é inhabilidad para obtener otros destinos: siendo preciso repetir aqui que pues el mismo Juez califica que todos estos no son principales motores y caudillos; estan comprehendidos en la cita Rl. orden de 10 de Septiembre de 83, que generalmente perdonó á quantos no lo fuesen. Que este abreviado compendio delos hechos y trámites del proceso, aun desnudo de otras reflexiones, presenta desde luego una Causa gravisima empezada por una declaración sospechosa, sosteniendo en unas actuaciones violentas, y acabada con una sentencia injusta y llena de contradicciones: demuestra unos reos presos sin la Sumaria que la Ley 6, tit. 6, lib. 2 de Castilla, quiere proceda en las causas criminales extrahidos de su domicilio y lugar del delito contra lo que disponen otras muchas; privados de sus defensas, como que ni se les dió, tiempo competente para hazerlas, ni se ratificaron los testigos, ni se evacuaron las citas; y haze al fin ver que se les condena por documentos que no han reconocido y sobre que nunca han sido reconocidos ni argüidos. Que siendo estas unas forzosas consequencias de que aquellos hechos, ya que no han podido negarse se han querido disculpar con la desgracia de que en las mismas disculpas se da un nuevo valor á las verdades que por ellos se manifiesta: se dice que la Causa era de Estado como parte de la Sublevación de Tupac Amaro, pero lo contrario habían dicho el mismo Urrutia, el Presidente de Charcas y el Virrey Vertiz, y se aclarará después con alguna mas extención: se atribuye á Urrutia la calidad del testigo calificado y no se haze alto en la variedad con que habló de la Causa del alboroto, ni en las legales tachas de su anterior resentimiento con los que acusaba: se reputa su declaración por equivalente al auto de que oficio hubiera proveido para hazer la cabeza del proceso y averiguación, y quando por este medio se aspira a borrar la nota de ser único testigo que dió las citas de los demas y la norma de las preguntas que habian de hazerseles; se olvida que poco antes se le llamó testigo calificado, y que no es posible que en unos mismos autos y que en un solo acto aparezca con este caracter y el de juez que le es tan incompatible. Que para justificar la translación de los Reos a Buenos Ayres, se apela a la presunción de su poca seguridad en las prisiones de Oruro, y se omite la que en ellas tubieron por algunos días y aun meses otros de igual clase, que al mismo tiempo y poco después se prendieron: y lo que es mas, no creyendo esta translación de los Reos á tanta distancia por un defecto de gran consequencia, se escuso luego con él la falta de prueba, careos, evacuación de citas, y ratificaciones, suponiendo que por conocerlas ya inverificables á la distancia de 500, leguas, no se pidieron por el Fiscal, ni mandaron hazer por los Jueces en Buenos Ayres: y queriendo debilitar el defecto que se confiesa notable de no haber dado vista de los papeles agregados: se recurra á que sin ellos havia merito para castigar los Reos, como lo dió á entender el Juez en la sentencia; pero como de ella misma consta que la pronunció en vista de los dos cofres de papeles que se los embargaron, y habiendo á mas de esto dicho y habiendo dos dias antes en carta de 18 de Abril, que ellos le habían instruido y decidido á pronunciarla; mal puede creerse que sin estos documentos estaba en disposición de darla en los mismos terminos que lo ha hecho teniendolos á la vista. Quando se nota que el Juez no comprehendió en la sentencia al Cura y demas Eclesiásticos habiéndolos expresado en la cabeza, se dice no lo haría por respeto á su estado, ó por que no siendo motores del tumulto, le pareció mejor informar por separado; y quando se arguye sobre la remición de Menendez á otros Reynos, se pretende justificar con las razones que tanto para calificarlo al principal influyente y en parte director de la sublevación y de haber dado causa principal á sus excesos, y del mismo modo se podria ir discurriendo y haciendo ver que no son mas convincentes los motivos con que se disculpan los demás defectos; pero que como este pedía una prolija relación de todos, y la modesta repetición de quanto solida y difusamte, está ya dicho en las anteriores consultas; bastará para comprobarlo contraherse en esta mas particularmente, á quellos cargos ó hechos que se han vuelto á dar por plenisima-mente probados, y como tales se citan para persuadir que lo estan igualmente, todos, y que unos á otros por su conxion se ayudan y sostienen. Y que siendo los mas principales que á este fin se individualizan los de que el Cura Menendez no resistio el registro de su Parroquia para extraer los tres Chapetones que en efecto fueron extrahidos y muertos, y que habiendo dejado insepultos los cadáveres de 19 Europeos y 16 Negros, recibió sin embargo una barra de plata de las robadas para invertir su importe en misas por sus almas; se demostrará que ni lo uno ni lo otro es cierto, y resulta evidentemente probado lo contrario. Que la primera especie de haber extraido y muerto los tres Europeos se reputa plenisimamente probada por las declaraciones de tres testigos que la contestan con expresión de que los Europeos eran Dn. Miguel Estrada, Dn. Manuel Bustamante, y Dn. Manuel Gandazi: y uno de aquellos testigos fué el Europeo Dn. Antonio Martínez que con los otros tres se hallaba refugiado en la Iglesia, y logró escaparse por las tapias quando ios extrageron, y este no solo afirma haber sido tan violento el tropel de Indios, que no se pudo resistir, sino que tambien refiere los ardides y diligencias que el Cura Menendez se había valido para impedirlo, y aun para libertarlos como lo consiguió tres días antes y en medio del furor con que buscaban á todos los Europeos para darles muerte, y solo afirma haberse extrahido dos que fueron su primo Bustamante y Estrada: por lo que ya no puede disirse que fueron tres los testigos que uniformemente contestan el cargo como liberal-mente va copiado: y aunque las expresiones de los otros dos testigos no estan muy distantes de convenir en la resistencia de Menendez hasta que ya no puede sostenerla, lo cirto es que suponindo se plenisimamente probada la extración y muertes de los tres Europeos, s resulta años despues vivo Dn. Manuel Gandazi que era uno de ellos: y asi no puede darse testimonio mas convincente de la falsedad, ligereza ó equivocación de aquellas declaraciones en cuya fé y uniformidad se funda el valor de la plena ó plenísima prueba que se da á este cargo. No es mas feliz la del segundo sacada de las disposiciones del Cura de Cavari, el Religioso Echavarria, y el Regidor Ramallo, pues de los tres solo el primero asegura que el Cura Menendez dejo insepultos los cadaveres, y se apropia el caritativo oficio de haberlos el enterrado, y nada de esto dicen los otros dos que unanimes afirman haberlo hecho Menendez; y de 22 testigos examinados por el Pte. de la Plata y Corregidor Urrutia en las sumarias que recibieron antes de esperar esta causa, no hay uno que diga fué el Cura de Cavari el que les dio sepultura, y algunos afirman lo hizo Menendez y aun haberle ayudado materialmente en esta religiosa fatiga. En que el Cura Menendez recibió la barra de plata (que parece otro cargo) estan acordes aquellos tres testigos pero todos sobran para un hecho que el mismo tiene confesado, aunque con circunstancias que no deben silenciarse pues enteramente falsifican la malicia que se les atribuye: recibiola la barra de plata y tambien otras muchas alhajas que por recibos ó declaraciones de sus dueños consta les devolvió, siendo uno de ellos el mismo Corregidor; y no habiendo parecido quien justamente reclamara la barra, contentó con 160 pesos á los que la habian robado, y teniéndola ya empeñada en aquella cantidad querían recuperarla; y del resto de su importe pasó al Sacristán Mayor sus derechos, contribuyó a los Presbíteros el estipendio de dos pesos por cada misa de las muchas que se dijeron por los difuntos, e hizo los gastos de cera, música y demás precisos en el solemne novenario y honras que celebró con asistencia de la jente más lucida y principal de la Villa: no obstante estos piadosos usos en que invirtió el producto de dicha barra se constituyó responsable, a devolverla a su dueño si parecía o a quien se le mandase, exponiéndose justamente a sufrir de su peculio los desembolsos que tenía anticipados.

44La variedad con que se ha hablado de la plática y expresiones del Cura Menéndez es causa de detenerse en este punto, que es otro de los cargos que se dan por bien probados: y no puede estarlo en pró y en contra del que hay testimonios que merecen igual fé; y realza mucho la conducta del Cura y su buena moral, la cesión, que de los preventos de su beneficio ofreció a los tumultuados, que atropelladamente volvieron a apoderarse de los bienes robados que ya se habían podido recoger.

45Que si los cargos que se tienen por mas probados padecen una refutación tan clara y qué podrá decirse de los demas? La segunda Consulta de la Sala de Justicia habló de todos muy prolijamente, y teniendo presente el privilegio que quería darse a la Causa para disimular los defectos de su substanciación, manifestó que no era de Estado, sino un puro efecto de resentimientos personales de Europeos y criollos con el principal objeto de robar los muchos caudales con que los primeros estaban allí de paso para Potosí, y este fué el concepto del Virrey Vertiz, tres años después del suceso, y del Corregidor Urrutia en los primeros momentos de su fuga, y quando sencillamente sale la verdad a los labios, desnuda de los artificios y rebozos que por lo común la desfiguran, luego que el transcurso del tiempo lo da, para que el interés y la pasión alteren las noticias. Que todas las que se tienen de las inquietudes del Perú en aquella época conviene en que empezaron en el año de 79, y se fueron propagando hasta noviembre del siguiente, en que sobrino el sacrílego acaecimiento de Tupac-Amaru, con él cual se confundieron: y aunque el origen y el objeto hubiesen sido diversos, solo resonó desde entonces el nombre de aquel infame Caudillo, que aprovechando la buena proporción en que hallaba a Chayanta y sus inmediaciones por Catari, a Arequipa por los alborotos contra la Aduana, y al Cuzco por las ideas de Farfan y demás cómplices que en marzo de 80 sufrieron la pena ordinaria; no dudó se le unirían y a todas partes enviada sus convocatorias, y así llegaron muchas de estas a Potosí, La Plata y otros lugares, y no es estraño se recibiesen también en Oruro, ni que su tumulto del día diez pareciese efecto de ella; pero lo cierto es que ya antes habían dado los indios de Paria y Carangas la muerte a sus corregidoree y otros sujetos, y que siendo aquellas Provincias como la de Chayanta colindantes con Oruro, lejos de entrar en sus designios se armó aquella Villa para resistirlos, y este fue el motivo de tener aquarteladas las milicias que no consta se negasen a hazer con fidelidad el servicio en cuanto era mantener la subordinación a V.M. sino que se disgustaron dejándose arrastrar de unas voces que aunque sediciosas, quizá se habían dicipado si el Corregidor con más aciertos y presencia de ánimo lo hubiese procurado por los eficaces y prudentes medios con que en muchos pueblos atajaron su Xefes, estas y otras ocurrencias que entonces eran tan frequentes. De aquí es que las trajedias de Oruro fueron coetaneas a la revelión de Tupac-Amaru, y aunque a su sombra pudieron tal vez animarse, no aparece tuviesen con ella anterior conexión o coligación; pues estaban prontos sus vecinos a resistirta y dispuestos a ajecutarlo sin ninguna desconfianza del Corregidor que no hubiera dejado de manifestarla al tiempo que informó la crítica constitución de aquellas provincias, y necesidad de que se las subministraran caudales y auxilios para las milicias que tenían aquarteladas y si estas pudieron hacer equívoca su fidelidad en la noche del día diez, luego que se serenó aquel casual incendio volvieron a acreditarla, continuando aquartelados y concurriendo gustosos a la común defensa para rechazar los indios en los varios asaltos que después intentaron.

46Que aun quando no quiera darse fé a una relación que a más de comprobarse con los autos, hace tan verosímil la cronología de los sucesos, siempre han de quedar estos bajo la disposición de la Real Pragmática de 17 de Abril de 1773 que hoy es la Ley 8, título 15 lib. 8 de la Recop. de Castilla: y como por ella se declara que las Causas de esta clase se han de instruir según las reglas de derecho, admitiendo a los Reos sus pruebas y legítimas defensas; ningún privilegio puede validar y dar fuerza al ilegal procedimiento y notorios defectos con que desde el principio hasta el fin ha corrido la de Oruro. Que si se hubiera substanciado inmediatamente después de aquellas horrorosas desgracias o si hubiesen entonces entrado las tropas arrazándolo todo para vengarlas, aunque no se aprobase, sería muy disimulable qualquiera exeso, porque la necesidad y utilidad de un pronto y ejemplar castigo, la confusión y dificultades de una exsacta y legal everiguación para imponerlo, y la natural impresión que excita y arrebata los ánimos a la primera idea de tantas crueldades y delitos, quando aun estaba fresca la sangre derramada de los inocentes, humeando el incendio de sus casas; preocupan demasiadamente el zelo que a impulso de la compasión y humanidad suele no advertir los justos límites a que debe ceñirse. Pero, después de tres años, y de estar enteramente restablecida la Villa, y como olvidada su anterior conmoción, ninguna razón hay para que tratando de averiguar la verdad, se procediese arbitrariamente y con los insanables vicios que quedan notados y hace mayores el carácter de los Comisionados y jueces, en que a más de la justificación propia de su oficio e imparcial serenidad con que lo deben ejercer, concurre la que debían darles su distancia del lugar de los delitos, los años que habían pasado, y los que han consumido en el desempeño de tan grave encargo, sin ninguna urgencia o premura para dejar de actuar quando fuera necesario a su esclarecimiento.

47Que estas son las razones que convencen la nulidad de la Causa y su sentencia, Sj. él Consejo no puede separarse de ellas sin faltar a su obligación en la confianza con que V.M. le honra y espera su dictamen.

48Conoce la justa indignación que merecen tan atroces delitos, que no debió perdonarse fatiga alguna para castigarlos exemplarmente en sus verdaderos autores; pero como no los halla descubiertos en los autos, y de sus mismas actuaciones resaltan tan poderosos fundamentos en favor de los acusados, le es indispensable confesar su justicia y el mérito que conforme a ella los hace acreedores a la renumeración y premios que se proponen.

49Que nada tiene esto de estraño y escándaloso (como se dá últimamente a entender) antes bien justifica la rectitud de los Tribunales que con igual imparcialidad y firmeza persiguen al delinquente y defienden al oprimido y sin traer ala memoria los muchos exemplares que podían citarse, conviene recordar en el presente los irreparables perjuicios y trabajos que por tantos años y con tán injuridicos procedimientos han sufrido estos figurados reos: todos ellos han padecido prisiones los mas crueles, de cuyas resultas han muerto muchos aun sin salir de ellas, y los que sobreviven han prolongado su martirio permaneciendo algunos todavia presos, y viniendo otros a España en partida de registro y aunque no les consta el motivo de estas providencias, por no haberse publicado la Sentencia; el Consejo sabe son efectos de ella, y nunca puede prescindir de la monstruosa irregularidad con según lleva expuesto, se ha dictado. Que los documentos que se agregaron, y dice el juez le decidieron a pronunciarla examinados con alguna atención, en lugar de la prueba del delito, ofrecen muchas que inclinan a favor del mérito y conducta de estos infelices; y los servicios del Cura Menendez consta mas es especificamente por lo mismo que resulta de los autos, por las informaciones que estan unidas a ellos y por la carta en que los confiesa y elojia su Prelario; pero a pesar de esto son aun mas patentes los gravisimos daños que en el honor y bienes ha esperimentado viendose privado del Beneficio que gozaba, y un Padre que gastó y perdió cuanto tenia siguiendole a Buenos Aires, para promover sus defensas, y no obscurecer la fidelidad que habia acreditado en Potosí, donde alguno de los Ministros que firman conoció y trató toda esta familia y fue testigo de la honradez, christiandad y aceptación con que vivia, y en el mismo tiempo de las turvaciones manifestó su fidelidad y zelo, sirviendo el Padre de Capitán de milicias en el recomendable mérito de contribuir a los gastos de su compañía y otros, y en cuya consideración fué uno de los que V.M. agradeció con el grado de Capitan de Ejército que apenas disfrutó, pues obligado a mirar por su hijo perdió el juicio y murió al fin en Buenos Aires oprimido al dolor de sus padecimientos, y dejando perdida su casa, y una mujer y tres hijos pendientes de la suerte del Cura, que cual podrá atenderlas sinó se le coloca en alguna canongia, o si se le separa de su compañía; lo que será una verdadera pena o castigo de las culpas que no se le han probado, y si lo estuvieran no podrían tratarse con mas rigor. Concurre con esta reflección, la de que lo mas a que pudiera extenderse la presunción, seria, a dejar suspenso el asenso con alguna duda sobre la conducta de los acusados, y aunque el Consejo no la tiene, hace presente, que aun en tal caso el mismo bien del Estado y quedado de aquella Provincia, piden se les atienda como va propuesto; por que de otro modo al cabo de 18 años, de miserias y desdichas quedarian lo mismo que si se les hubiese sentenciado y castigado, expuestos a la mendicidad, privados del honor y bienes, e imposibilitados de volver a su Patria, cuidar de sus familias, y sujetos por consiguiente a una muerte civil que en su duración y cicunstancias les seria mas penosa que la natural; y estos tristes efectos de la causa tan mal dirijida y sin formal resolución, se miraron en América como prueba del desafecto a sus naturales, quando por el contrario ven premiado al Corregidor de quien por igualdad de razón debia también quedar indeciso el ánimo y con algún recelo a lo que se le imputa: y en tales circunstancias no es mas prudente y seguro usar de piedad y beneficencia, que añadir estímulos a la emulación de Criollos y Europeos, que es tan antigua y por todas partes brota en esta causa?

50Que merece tanta atención este reparo, que examinado con la mayor meditación y bien pesadas las resultas que podría tener, se estima ahora mas acertado moderar las penas propuestas contra los jueces; pues sin variar el concepto del mérito que han dado para sufrirlas aun mayores, es forzoso precaver que la misma declarada oposición de Criollos y europeos interprete a su modo aquella demostración y haga despreciable la autoridad de los jueces, dando margen a que se acobarden para obrar con firmeza y vigor en otras ocasiones.

51Que si se llevasen a efecto las multas impuestas o se les tratase con el último rigor, clamarían por vindicarse 3 dificilmente se les podría negar ni impedir, que entonces se enardeciese mas el espiritu de partido de unos y otros, y se renovase la memoria de lo pasado: y lo que conviene es cortarlo enteramente y que no se hable ya de unas especies y sucesos que nunca suelen recordarse sin que expidan mal olor, y que en América por todas sus circunstancias pidan la mayor circunspección.

52Pero al mismo tiempo es forzoso no disimular ni autorizar con el silencio las faltas de los Magistrados, será un medio prudente y oportuno para corregirlas el conciliar aquellos extremos, el que omitiendo las multas a que se consideró a algunos mas acreedores, se escriban a todos los que aun viven y continuan viviendo en América, las cartas acordadas que se propusieron, bastando el que en ellas se les advierta la indignación con que V.M. ha mirado la irregularidad de su conducta y procedimientos en esta causa, y que por dejarla enteramente fenecida y usar de piedad no se toman otras providencias, y se les comunican estas reservadamente con la prevención de que acusen su recibo, y de que no se oirá ninguna de sus quejas o recursos si lo intentasen en esta materia. Que ella es tan delicada que nada sobra, ni se ha omitido para examinarla conforme a las soberanas intenciones de V.M. y al deseo de aquietar su religioso animo; y a este fin se devuelven las anteriores consultas con los demas documentos que las acompañaron, y la última respuesta de los fiscales que con su acostumbrada rectitud e ingenuidad, no dexan de conocer y confesar en ella de algún modo la fuerza de las razones en que estan fundadas: sin que sea extraño no las adopten quizas por que las han mirado con el zelo propio de su Ministerio, y muchas veces se extiende hasta donde no suelen ni pueden llegar las determinaciones de rigorosa justicia, mayormente en causas criminales, en que estan la diferencia que hay de acusar a sentenciar, y tan recomendada la escrupulosidad con que ha de procederse para privar al hombre de la vida o el honor, que son las prendas mas apreciables que se conocen en la tierra.

53En vista de todo lo expuesto concluye el Consejo repitiendo tercera vez el dictamen que tiene dado, y se reduce, a que se declare nula la sentencia del Oidor Garaza, y dando por conclusa la causa, se mande archivar en el estado que tiene: se coloque al Dr. Menendez en alguna Canongia del Perú, y al abogado Mexia y Dn. Antonio Quiros en destinos correspondientes a su edad y profesión, y que entendiendose lo mismo con Dn. Diego Flores, Dn. Clemente Menacho, Dn. Nicolás Iriarte, y Dn. Josef Mo., Asurduy, se les rebaxen prontamente las prisiones en que se hallen, y a los jueces se dirijan las cartas acordadas en la forma insinuada, y el Virrey se encargue, comisione apersone de su satisfacción que sin nuevas tropelias ni ruidos, tome las cuentas de los bienes embargados y lo haga resistuir a sus dueños o herederos de los que hayan fallecido, como también los papeles que respectivamente les pertenezcan: sufriendo el ramo de penas de Cámara las costas, y con especialidad la gratificación que rigorosamente es debida al Relator Dr. Dn. Francisco Verdu, y aun debe aumentársele en cincuenta doblones por las tareas de esta tercera revisión, sin perjuicio del mérito que ha contrahido y esta ya recomendado.

54Este es en Justicia y sencillamente ratificado el parecer del Consejo que espera la última resolución de V.M. con la seguridad de que será siempre la mas justa y acertada.

55El Gobernador de este Consejo ha remitido también un Memorial al Relator Verdu recomendando sus trabajos y circunstancias personales y de familia, juzgandolo acreedor a las gracias de V.M. y habiendose servido mandar se recomiende a Gracia y Justicia no se ha hecho todavia hasta la final resolución de V.M. a esta voluminosa y larga Causa.

56Resulta por S.M. en 6 de Octubre de 1801 como sigue:

57Me conformo, mas por que creo que la justificación del Consejo, después de tantos exámenes, habia adoptado la decisión mas conforme a justicia, que por que dexen de hallarse en la consulta reparos dignos de atención, y capaces de influir en muy distinta providencia.

58NOTA:– Se anotó esta Rl. resolución en el libro de consultas y se remitió al Sr. Gobernador del Consejo de Indias, en seis de Octubre de 1801.

59(Es copia tomada del Archivo General de Indias– por medio de la Legación de Bolivia en España.

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ARCHIVO GENERAL DE INDIAS

60120–5–1.– (N°. 11.)

611784. (c.ta. N°. 82) Carta del Governador Dn. Juan Pino Manrique al Exmo. Sor. Dn.

62José de Galvez informando con Documento el mérito contraído por José Manuel Montesinos escrivano de la misma Villa en la Sublevación de Oruro.

63Fecha en Potosi, 16 de Agosto.

641784. Exelentísimo Señor– Mui venerado Señor mio Jose Manuel Montesinos escrivano de Cavildo de esta villa se hallava en la de Oruro al tiempo de los iniquos acaecimientos de aquel Lugar donde han combatido maioros instancias amenazas y peligros sostuvo el concepto de su honrada fidelidad resistiéndose a certificar lo que querian los sublevados para apoyar sus insolventes y abominables hechos.

65Habiendo producido ante el Theniente Asesor de esta Intendencia la Informasión de que incluio a Vuesencia Testimonio comprovante de esta laudable conducta que me era constante ami sin el citado requisito de la Información ha solicitado ante mi la haga presente a Su Magestad con la idea de que teniendose presentes estos servicios pueda remunerarlos su Real piedad proveiendole en alguna de las Escribanias que hay vacantes en este Reino.

66Nuestro Señor guarde la vida de Vuesencia muchos felices años. Potosí diez y seis de Agosto de mil setecientos ochenta y quatro.

67Exelentísimo Señor– Besa la mano de Vuestra Exelencía su mas atento seguro servidor-Juan del Pino Manrrigue– (Hay una rúbrica– Exelentísimo Señor Don José de Galveze».

68Señor Theniente Asesor de la Intendencia– José Manuel Montesinos Escrivano de Su Majestad Público Cavildo y Govierno de esta villa como mas aga lugar en derecho ante vuesa merced parezco y digo: Que al mio conviene el que la Justificación de vuesa merced se sirva mandar que con citación del Señor Procurador General se mereciva Sumaria Información con los Testigos que esto y pronto a presentar quienes declaren sobre si es cierto que haviendo ya pasado a la villa de Oruro de la ciudad de la Plata aunde estuve avecindado por Noviembre del año de mil setecientos ochenta a intervenir de Escrivano en la Residencia que se hiva a tomar a Don Thomas de Ayarza del tiempo que fué Corregidor de dicha villa y con este motivo ver a mi madre y hermanos que hacia el término de veinti y siete años que no los havia visto. Y que si por Febrero del siguiente año sucediendo la sedición de los Naturales de aquella villa no solo me mantuve fiel a Su Magestad sin mezclarme yo ni mis deudos en las iniquidades y alborotos que sucedieron, sino que por ser amante de la Justicia y la verdad fui perseguido de todos los sediciosos y cavezas de aquella Revelión aun teniendo a la vista el eminente peligro de la vida con que fui amenazado quando pretendieron que yo certificara que un abujero o Pozo que me mostraron en el sitio donde estava la cama del Corregidor era un Socavón que los Europeos habian fabricado para matar a fuego a los Criollos y que si ariostrando a los peligros y persuasiones me mantuve tan firme en la verdad que la certificaron que di fué reducida en sustancia a que no havia tal Socavón ni podia ser el que se me havia manifestado assi por ser aun Pozo perpendicular sin conducción a parte alguna para podersele denominar Tal como por que de aquel Sitio al Quartel donde suponian se dirijió dicho Socavón distava mas de media Quadra con lo demas que supieren en el particular y que fecho se me devuelva con los Testimonios que necesitare y pidiere lo qual siendo de Justicia.– A vuesa merced pido y suplico se sirva de proveer y mandar como llevo pedido que será Justicia juro lo necesario en derecho no proceder de malicia y para ello &a. Otro si digo que asi mismo se ha de servir la justificación de vuesa merced mandar se me franqueen dos tres o mas Testimonios de los documentos que en devida forma presentó y Juró pido Justicia. Ut. Sufra Josef Manuel Montesinos.– DECRETO.– En lo principal recivasele a esta parte la imformación que ofrece con ciración del Procurador General examinandose los Testigos que presentare al Thenor de las preguntas contenidas en su escrito la que conclusa se le entregara original con los Testimonios que necesitara. Y en cuanto al otro si se le daran assi mesmo los Testimonios que pidiese de los Documentos presentados para los efectos que le convengan y haya lugar en Derecho.– Doctor Castro.– PROTO. El Señor Doctor Don Josef Antonio de Castro Abogado de la dicha Real Audiencia del Distrito y Theniente de Intendente General de esta villa y su provincia proveio lo de suso– En Potosí y Mayo once de mil setecientos ochenta y quatro años.– Ante mi Manuel de Aguirre Escrivano de Su Magestad Real Hacienda y Registros.– CITACION.– En dicho día mes y año Yo el Escrivano cité con el Decreto antecedente al Señor Procurador General Don Francisco Ortega de ello doy fee.– Aguirre– DECLARN.– En la Villa Imperial de Potosí en once días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y quatro años para la Jnformación mandada recivir ante su merced el Señor Juez de esta Causa se presentó por Testigo a Don Joachin Izquierdo de quien su merced se recivio Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según forma de Derecho so cuio cargo prometió de decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y siendo al thenor del antecedente escrito dijo. Que save por haber estado avecindado en la Villa de Oruro que el presentante Josef Manuel Montesinos avisó a ella por Noviembre del año pasado de setecientos ochenta de la ciudad de la Plata de adonde era vecino a actuar la residencia que se expresa. Y que haviendo sucedido la revelión de los «Naturales y muertes de los Europeos por Febrero del siguiente año el que declara se, mantuvo escondido por ser uno de ellos temeroso de perder la vida como los demas y assi estando escondido como después supo por noticia que le dieron personas fidedignas como de público y notorio que el presentante Montesinos no solo se mantuvo fiel sino que a cara deecubierta se resistió a las persuasiones que le hacian los Tumultuanos y cavezas a que diera una Certificación sobre ser cierto un Socavón que suponian haver fabricado los Europeos dirijido al Quartel para matar a fuego a los Criollos persuadiendole a tamaña falsedad ya con promesas de que havia de ser premiado por ellos y por el Tupaamaro y ya también con amenazas de que si no condescendía a sus solicitudes le quitarían la vida efectivamente en cuio lance tan critico y aprestante supo manejarse dicho Escrivano Montesinos con tanta cristiandad y fidelidad a nuestro Catholico Monarca que disponiendose para la muerte se dió mañaa poner una Certificación según lo demandava la Justicia la verdad y el cumplimiento de su ministerio y muy contraria al intento de los adversos y visto esta por los susso dichos fue solicitada su Persona con empeño sin duda para matarle que lo huvieran conseguido al no haverse ocultado y favoreciendole la Divina mano y se mantuvo assi acoquinado y perseguido sufriendo indecibles trabajos y necesidades de alimentos hasta que venida que fue la Tropa de auxilio de los Cochabambinos al comando de Don Josef de Agarsa pudo salir fugitivo con los restantes Europeos acogido a la Real vandera de aquel exército solamente su Persona con abandono y perdida de sus bienes acción que admiro a todos los Fieles por ser público y notorio este hecho. Y que esta es la verdad en cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó habiendosele leydo esta su declaración que no le tocan las generales de la Ley y es de hedad de quarenta años y lo firmó con su merced de que doy fee.– Y en este estado añadió que el hermano del Presentante nombrado Don Antonio Montesinos y su familia también se mantuvo fiel y constante a su Majestad que separado de los sediciosos su casa fue el auxilio de los Europeos per-seguidos y la save de ciencia cierta– Doctor Casto.– Joaquín Izquierdo– Manuel de Aguirre Escribano de Su Majestad Real Hacienda y Registro.– Otra.– Incontinenti en prosecución de dicha Informacion se presento por Testigo a Doña Maria Faxardo muger legitima del antecedente Testigo Don Joaquín Izquierdo de quien su merced por ante mi le recivio Juramento que lo hizo segun Dorecho bajo del qual prometio ezir verdad de lo que supiere y fuere preguntada y siendolo al thenor del escrito que esta por caveza dijo que lo unico que save y que puede declarar en el particular es que al mes y medio y poco mas o menos de como fue llegado el presentante Escrivano Josef Manuel Montesinos de la Villa de Oruro sucedio el alzamiento y muertes de los Chapetones en cuya ocasion supo de ciencia cierta y de publico y notorio que dicho Escrivano andava escondido de los Reveldes y Cavezas de aquella Sedision que le buscavan sin duda para quitarle la vida por motivo de no haverles dado una Certificacion como ellos querian del Socabon que se relaciona y antes si muy al contrario del intento de los suso dichos y oyo decir publicamente se mantenia el Escrivano Montesinos tan firme en su dicho que primero se disponia a la muerte que mudar su certificacion como lo pretendian los amotinados que mas bien queria servir de víctima en obsequio de la Justicia y verdad que faltar a ella en un punto ni manchar ni ofender con su pluma a los Inocentes por cuia causa como la inbensible fidelidad que guardo a nuestro Catolico Monarca fue mal mirado y perseguido de los Reveldes hasta haver salido fugitivo con la Tropa Cochabambina y los restantes Europeos sola su persona abandonando sus vienes y gravemente perjudicado de suerte que si assi no lo hace se savia con evidencia le quitavan la vida o condecendia con el intento de los suso dichos– Que el hermano del presentante nombrado Don Antonio Montesinos y su familia tambien se mantuvo fiel y leal a nuestro. Soberano y fue la unica casa a la que se suele ocurrir por pan y alimentos para los ocultos restantes Europeos por que se recurria a las demas se temian supiesen de los lugares de su ocultacion y no se tenia la satisfaccion que de esta. Y que esta es la verdad en cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico que no le tocan las generales de la Ley y es de hedad de veinte y ocho años y lo firmo con su merced de que doy fee– Doctor Castro.– Doña Maria Faxardo.– Manuel de Aguirre Escrivano de Su Majestad Real Hacienda y Registros,– Otra.– En la Fidelisima Imperial Villa de Potosí en doce dias del mes de mayo de mil setecientos ochenta y quatro años para la información pedida y mandada recevir ante su merced el Señor Juez de la causa se presentó por Testigo a Doña Maria Mercedes Plaza viuda de Don Domingo Pavia vecina Que fue de la Villa de Oruro de quien por ante mi le recivio Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y por una Señal de Cruz segun forma de derocho de cuio cargo prometio decir verdad de lo que supiere y fuere preguntada y siendolo al thenor del escrito presentado dijo: Que lo unico que save y puede declarar en el asunto es que haviendo sucedido la Sublevacion y muerte de los Europeos en la Villa de Oruro por Febrero del año pasado de ochenta y uno se recogio la declarante en el Recogimiento de Niñas huerfanas y asi estando en ella como mucho despues supo de publico y notorio y por noticias que en conversaciones se ofrecio con personas fidedignas quienes aplaudiendo la conducta y conversación del presentante Josef Manuel Montesinos sentaron por evidente y cierto al susodicho le quisieron persuadir los Sublevados y cavezas de aquel motin a que ceriificara que un abujero o Pozo que havian avierto en el sitio donde estava la cama del Corregidor era un Socavon que havian fabricado los Europeos dirigido al Quartel para matar a fuego de pólvora a los Criollos que haviendo certificado dicho presentante que no hera Socavón ni pensava serlo, fue solicitada por los suio dichos y los principales Cavezas a que quitando aquella Certificación pusiera otra diciendo contra la verdad que realmente hera Socavon lo que no pudieron conseguir por mas que le persiguieron con amenazas de quitarle la vida por que se mantuvo este Escrivano tan firme y constante en su dicho que dijo que primero queria ser martir por la Justicia que faltar a la verdad. Y sin duda se hubiera verificado su muerte a no haver deentrado a la villa la Tropa de Cochabamba al comando de Don Josef de Agarza, tan a buen tiempo acogido a la qual assi la declarante como los restantes Chapetones y dicho Presentante pudieron salvar la vida con indecibles trabajos y trasladarse a dicha villa de Cochamba. Que es tan constante público y notorio que dicho Montesinos en todo el tiempo que duró dicha sublevación se mantuvo bueno y fiel vasallo de Su Majestad en tal grado que el dia que quebrantaron las Puertas de la Real Casa y extrageron diez zurrones de Plata del Real Tesoro no pudo contenerse dicho Escrivano Montesinos que arrestrando a los peligros dijo en voz alta que semejante acción era nada en sumo grado en mas de las executadas pues era tocar lo mas sagrado del Real Patrimonio de Su Magestad por lo que también fue perseguido de los Tumultuados de quienes andava escondido acoquinado y fugitivo. Que es quando puede y deve declarar en el particular y la verdad en cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó haviendosele leydo esta su declaración que no lo tocan las generales de Ley y es de hedad mayor de veinte y cinco años. Y lo firmo con su merced lo que doy fe– Doctor Castro.– María Mercedes de la Plaza.– Manuel de Aguirre Escrivano de Su Majestad Real Hacienda y Registro.– OTRA.– En la Imperial Villa de Potosí en trece de Mayo de mil setecientos ochenta y quatro años. Para la Información pedida y mandada recivir ante su merced el Señor Juez de la causa se presentó por Testigo a Don Juan Martínez vecino y residente del Comercio de esta Villa de quien por ante mi la recivio Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según forma de derecho so cuio cargo prometió decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo al thenor del escrito presentado dijo: Que conoció en la Villa de Oruro ai presentante Josef Manuel Montesinos quien fue a practicar las diligencias de Residencia según noticia de Don Thomas de Agarza y que aunque se halló por el mes de Febrero al tiempo de la sedición y alborroto de aquellos Naturales, le consta no haberse mezclado con ellos en cosa alguna del alzamiento y que antes se resistió a varias persuaciones que le hacian a que consintiese en sus resoluciones con varias amenazas como sucedió en no asentir a dar la certificación que pedian de la construcción de un Supuesto Socavón que hideaban por su desbiada intención y que obstigado dicho presentante de las extorsiones con que le amenazaban por su contraria facción se vió precisado a retirarse con la expedición de Don José de Agarza a la Villa de Cochabamba por libertarse de qualquier riesgo que según demostración intenta-van inferirle los reboltosos por no condescender en sus intentos. Que esta en la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó que no le tocan las generales de la Ley y es de hedad de quarenta y seis años y lo firmó con su merced de que doy fee.– Doctor Castro.– Juan Antonio Martínez.– Manuel de Aguirre escrivano de Su Majestad Real Hacienda y Registro.– OTRA.– En la fidelísima e Imperial Villa de Potosí en diez y ocho días del mes de mayo de mil setecientos ochenta y quatro años. Para la Información ofrecida y mandada recivir ante su merced el Señor Juez de la Causa se presento por Testigo a Don Francisco Navarro vecino de esta Villa de quien por ante mi el Escrivano se le recivió Juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según de derecho prometiendo decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo al thenor del pedimiento que esta por Cabeza Dijo: Que aunque no se halló el Declarante en la villa de Oruro al tiempo de la Sublevación que huvo en ella pero que por público y notorio y en conversación que ha tenido con personas fidedignas a oido a estas ponderan la constancia del que lo presenta fidelidad en su ministerio y amor al Soberano pues en las críticas circunstancias de aquel tiempo me quiso convenir a la solicitud de lo que intentavan certificarse era Socavón o abujero o Pozo que le mostraron y antes mas bien quiso exponer su vida al rigor de la muerte cuyo hecho tambien le consta al Declarante por haver leido el Diario de los sucesos de dicha Villa donde consta lo mismo que han aseverado y contado las personas con quienes ha tratado el Declarante quienes en la misma conformidad asegurado que quando los Tumultuosos abrieron el Real Tesoro para extraer dinero de sus Arcas prorrumpio en voces altas que hera mal hecho en sumo grado a mas de las maldades executadas pues era tocar en lo mas sagrado del Real Patrimonio por lo qual fue perseguido de los Tumultuantes y no obstante persebero en su fidelidad sin que el terror que cauxava las crueldades que executavan los Sublevados lo hubiese intimidado. Que es quanto save el Declarante y la verdad en cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó que no le toca las generales de la Ley y que es mayor de veinte y cinco años y lo firmo con el Señor Juez de que doy feé– Doctor Castro.– Francisco Navarro.– Manuel de Aguirre Escribano de Su Majestad Real Hacienda y Registro

69Título de Escrivano de Sublevaciones.– Don Ignacio Flores Coronel graduado de Cavalleria de los reales Exércitos de Su Magestad comandante General de Armas y Presidente de la Audiencia y Chancileria Real que re&a. reside en la ciudad de la Plata Provincia de las Charcas Perú del –Por quanto ha fallecido Zeliz Paravicino Escribano Real que fue y como tal en virtud del Nombramiento actuo en las Causas de Sublevaciones de Indios de estas Provincias por cuya muerte se hallan los antes de la Comandancia sin curso ni Expediente y para que estos se finalizen y concluyan. Por tanto devia nombrar y nombró por tal Escrivano de Sublevaciones al que lo es de Su Magestad Josef Manuel Montesinos por concurrir en este las buenas partes y calidades que se requieren pasando con la prontitud necesaria a hacerce cargo de todos los autos Expedientes y órdenes que fuesen peculiares a esta Indicatura vajo de formal Inventario deviendo llevar los Derechos y emolumentos que Legítamente le corresponden según Arancel de las Personas que devan verificarlo y para que pueda exercer con aquella limpieza y puridad que requieren asuntos de esta gravedad ademas del Juramento que tiene celebrado de fidelidad al tiempo de su ingreso volverá a ratificarla ante el Escrivano de Cámara y Govierno de que le usara bien y cumplidamente con cuia diligencia y la de su aceptación se hara cargo de todos los referidos papeles y Documentos que se relacionan Para cuio cumplimiento mande dar y di el presente Título firmado de mi mano sellado con el sello de mis armas y refrendado del Infraescrito Escrivano de Cámara de Gobierno. Dado en la muy Noble Leal y valerosa ciudad de la Plata en ocho días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y dos años.– Ignacio Florez.– Por mandado de Su Señoria el Señor Presidente.– Don Sebastián Antonio Toro.– Vuestra Señoria confiere Título de Escrivano de Sublevaciones a Josef Manuel Montesinos escrivano de Su Megestad.– acepta.– En la Muy Noble Leal fiel y valerosa ciudad de la Plata en nueve días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y dos años. Yo el Escrivano de la Camara y Govierno notifiqué el Nombramiento antecedentes de escrivano del Juzgado privativo de Pacificación e Indagación de las Sublevaciones acaecidas en estos, Reynos a Josef Manuel Montesinos escrivano de Su Magestad quien haviendolo oido y entendido dijo que aceptava y acepto y Juro por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según forma de Derecho como se previene en el antecedente Titulo ademas del que celebro al tiempo de su ingreso y ofreció cumplir a su fiel entender y saver sin agravio de partes si assi lo hiciere Dios Nuestro Señor le ayude y al contrario se lo demande y a su conclusión dijo si Juro y amen y lo firmó de que doy feé– Josef Manuel Montesinos.– Petn.– Señor Comandante y Governador de Armas Josef Manuel Montesinos Escrivano de Su Magestad en esta corte y actuario de Sublevaciones en este Govierno de Armas como mas haia lugar en derecho prezco ante Vuestra Señoria y digo: Que hace el término de once meses que en virtud de Nombramiento hecho en mi persona por el Muy Ilustre Señor Presidente me hallo sirviendo dicho oficio de escrivano de Sublevaciones actuando en calidad de tal, assi con dicho muy Ilustre Señor como con Vuestra Señoria en todas las causas ocurrentes sin premio ni salario alguno y lo que es mas sin llevar Derechos a los Indios arreglado a las Reales disposiciones despachado assi las Causas de oficio como las de entre partes con la mayor eficacia fidelidad y esmero dirigiendo mi connato al maior servicio de Nustro Catholico Monarca sin que hasta la presente se me haya notado cosa en contrario. Y deseando hacer ver mi fidelidad y notoria buena versación en mi oficio para los efectos que me convengan y haya lugar en derecho se ha de servir la Justificación de Vuestra Señoria Certificarlo assi y también su Acesor que lo es el Doctor Don Francisco Sandoval Abogado de esta Real Audiencia y que fecho se me dubuelba todo original por tanto a Vuestra Señoria pido y Suplico assi lo provea y mande que sera Justicia Jurando lo necesario en derecho no proceder de malicia y para ello &a. Josef Manuel Montesinos.– Decto.– Plata y Noviembre de mil cinco setecientos ochenta ydos.– Desele a esta parte la certificación que pide Asociado del Acesor General de este Govierno de Armas y fecho se le devuelva original como lo solicita.– López– Una rúbrica.– Provto.– Preveio y firmo lo de suso Su Señoria el Señor Don Christoval Lódez coronel de los reales exercitos de Su Majestad capitán de Granaderos de la Expedición de Saboya comandante y Governador de Armas de esta ciudad y Delegado para el conocimiento de las Causas de Sublevación y sus Incidencias con parecer de su Acesor el Doctor Don Francisco Sandobal Abogado de esta Real Audiencia en la Plata en el día mes y año de su fecha.– Ante mi Juan Josef Lascano y Mosqueira escrivano de Su Magestad.– Certif.n.– Certificaco en quanto puedo y ha lugar en Derecho a los Señores que la presente vieren como el Escrivano Josef Manuel Montesinos desde que le nombró de actuario de Sublevaciones el Mui Ilustre Señor Presidente que fue por Enero del Presente año ha servido en esta Indicatura sin premio ni salario alguno que se le havia contribuido por no haver fondo ni ramo alguno ni menos haverse confiscado desde dicho mes de Enero hasta la presente bienes algunos a ningún reo para que de ellos por vía de alguna ayuda de costas se le contribuia eminimo medio di maravedi actuando en todo esto las causas de oficio y de Indios sin el menor Interés y uno y otro y las que han seguido entre partes contenciosamente con la maior actividad eficacia lealtad y amor al Real Servicio abandonando muchas veces sus particulares ocupaciones de Escrivano de Su Magestad que le interesan para su subsistencia por ocurrir al desempeño de la presente actuación en materias de mi comisión siendo puntual a quanto llamamiento se le ha hecho para estas ocurrencias a todas las oras que se ha ofrecido por el Acesor General de este Gobierno y Juez Subdelegado para el dicho muy Ilustre Señor Presidente y por ser todo lo referido cierto y constante a dicho Acesor conformes ambos Certificamos y firmamos en la Plata en cinco dias del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y dos años.– Don Christoval López.– Francisco Sandobal– Por mandato de Su Señoria Juan Josef Lascano– Mosqueira Escrivano de Su Magestad.– Yo Manuel de Aguirre Escrivano de Catholico Rey Nuestro Señor y Propietario de su Real Hacienda en esta Imperial Villa. En cumplimiento de lo mandado por el Señor Alcalde ordinario de Segundo voto en Decreto de esta día relativo a igual certificación doy fee y Testimonio de verdad a los Señores que la presente vieren como el día veinte y uno del mes próximo pasado de Mayo del año que rige se remató el oficio de escrivano Publico y de Cavildo de esta dicha Villa en arrendamiento por tres años a rrazón de un mil pesos en cada uno en Josef Manuel Montesinos quien lo aceptó con la calidad de que todos los papeles de dicho oficio y los que ante otros Escrivanos por defecto del de Cavildo se actuaron se le entreguen bajo de formal Inventario. Y el dia veinte y quatro del citado mes se le puso en posesión de dicho oficio según que todo consta del Expediente de su naturaleza a que en todo me refiero. Y para que assi conste doy la presente en Potosí a tres de Junio de mil setecientos ochenta y tres años– Un signo Manuel de Aguirre escrivano de Su Magestad Real Hacienda y Registros.

70Concuerda con los documentos originales de su contesto que después de corregido y concertado le volvi a la parte a que en caso necesario me refiero y en virtud de lo pedido y mandado en el escrito y Decreto que va por Caveza doy el presente y lo autorizo signo y firmo en esta Fidelísima Imperial Villa de Potosí en once de Junio de mil setecientos ochenta y quatro años siendo Testigos Don Antonio Villagomez y Don Eusebio Nuñez.– Manuel de Aguirre Escrivano de Su Magestad Real Hacienda y Registros.– Hay un signo.– Hay una rúbrica».

71Son copias conformes con los originales de su referencia caistentes en este Archivo General de Indias en el Legajo 120–5–1.

72El Archivero Jefe.

73Carlos JimEnez Placer

74Un sello.

75Archivo jeneral de Indias.

76Carlos Jimenez Placer

77En Sevilla España.

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TELEGRAMAS CAMBIADOS CON MOTIVO DEL 10 DE FEBRERO

78Sr. presidente del H. consejo municipal.– Oruro.– En nombre del gobierno nacional tengo el honor de saludar al pueblo de Oruro, por órgano de U., en la gloriosa efémeride que hoy conmemora, haciendo votos por su prosperidad, (fido) Claudio Pinilla.

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79Sr presidente concejo municipal. Oruro. Sírvase transmitir mis congratulaciones al H. concejo que dignamente preside U. por aniversario fecha clasica que muy merecidamente festeja esa progresista ciudad. (fido) Juan María Zallez.

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80Sr. presidente H. concejo municipal. Oruro. En la digna persona de Ud. saludo al pueblo laborioso y progresista de Oruro en la gloriosa fecha que hoy recuerda, (fido) Arturo Loaiza.

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81Sr. presidente municipalidad. Oruro. Suscristo, representante por ese departamento tiene la honra de saludar en la persona de U. al valeroso pueblo de Oruro en su gloriosa efeméride, haciendo votos por su engrandecimiento y progreso. (fido) Moisés Ascarrunz.

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82Municipalidad. Oruro, La comisión legislativa que presido felicita en su ayuntamiento al noble pueblo de Oruro por su glorioso aniversario haciendo votos por su progreso y el acrecentamiento de sus riquezas que tan poderosamente contribuyen al bienestar nacional. Moises Ascarrunz.

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83Señor presidente del H. Concejo. Oruro. Saludo en persona de U. al heroico pueblo de Pagador, en su glorioso aniversario; general Cossio prefecto de Cochabamba.

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84Honorable Concejo Municipal. Oruro. Pláceme comunicar que honorable municipalidad La Paz interpretando sentimientos vecindario, resolvió, asociarse regocijo hermanos Oruro, honrando efeméride 10 de Febrero, ocasión que proporciona cuerpo edilicio formular sinceros votos por engrandecimiento ese laborioso pueblo cuyo vigor y perseverancia en el trabajo de provechosas enseñanzas al pais, firmado José Salmón B. presidente, Alberto Diez de Medina vicepresidente, J. Guillermo Pérez secretario, Bernardino Alvarez Daza, Sergio Arduz, Ricardo Aliaga, Isaac G. Euardo, Abel Iturralde, Moisés Ormachea, Francisco Soto Polar y Zenón Saavedra.

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85Señor Presidente del H. Concejo Municipal. Oruro. A nombre 25 de mayo saludo en la persona de U. al heróico pueblo de Oruro en el aniversario de su gloriosa efeméride, haciendo votos por su engrandecimiento, firmado Cuellar presidente municipal.

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86Señor Presidente Municipal Sucre. El pueblo de Pagador agradece el recuerdo que le envia la Capital de la República y su digno ayuntamiento.

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87Señor Presidente del H. Concejo Municipal. Oruro. En la persona de U. saludamos gran pueblo de Oruro deseando su engrandecimiento y recordando su gloriosa efeméride, firmado Apolinar Emigdio y Agel Mendizábal.

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88Señor Presidente Municipal Oruro. Mis votos sinceros de progreso en día glorioso, firmado R. Morales V.

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89Señor presidente Concejo Municipal. Oruro. Saludamos país natal, pensionadas Oruro.

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90Pensionadas de Oruro. Escuela Normal. Sucre. Oruro agradece la salutación cariñosa de sus hijos ausentes, firmado RenéRenjel presidente municipal.

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91Señor presidente del H. Concejo Municipal. Oruro. El H. Concejo que tengo el honor de presidir saluda en la persona de Ud. al laborioso y patriota pueblo de Oruro, haciendo votos por su engrandecimiento, firmado, M.P. Zuleta.

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92Señor presidente municipal. Oruro. Por su órgano saludo con fervor patriótico a heroica tierra Pagador. firmado. Julián Céspedes, Director «Comercio Bolivia».

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93Señor presidente del H. Concejo Municipal. Oruro. En la persona de Ud. saludo efusivamente a mi pueblo natal haciendo votos por su prosperidad y engrandecimiento. firmado. Alfredo Ascarrunz.

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94Señor presidente Municipalidad. Oruro. En mi nombre y en el de personal Dirección Telégrafos felicite en su persona a honorable municipalidad y heróico pueblo Oruro en glorioso aniversario. firmado. Villalobos.

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95Señor presidente municipal. Oruro. «Centro Patriótico» saluada pueblo hermano en gloriosa efeméride H. Velarde, David Alvéstegui, Victor Arce D. Secretario.

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96Señor presidente municipal. Oruro. Me es honroroso saludar al pueblo de Oruro en el aniversario de la gloriosa fecha 10 de Febrero, haciendo votos por su prosperidad. firmado, Elias Monje, prefecto de La Paz.

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97Señor presidente concejo municipal. Oruro. La universidad de La Paz se complace en saludar al pueblo hermano en la fecha del 10 de Febrero. Firmado Camacho.

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98Señor presidente municipalidad. Oruro. En honorable ayuntamiento heróico pueblo Oruro saluda en este día firmado. Senador D'Arlach.

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99Señor presidente municipal Oruro. Saludo pueblo mis afecciones en gloriosa fecha firmado. Elias, oficial mayor de hacienda.

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100Señor Presidente municipalidad Oruro. Por su digno órgano saludo pueblo Oruro en gloriosa efeméride, firmado Carlos Aliaga.

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101Señor presidente municipal. Especial cariñoso saludo efeméride hoy firmado. Grancisco Liévana.

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102Señor presidente concejo Oruro. Como hijo ese heórico pueblo y como munícipe felicito día de sus glorias haciendo votos constante prosperidad firmado. J.M. Sierra Galvarro.

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103Señor presidente del H. concejo municipal Oruro. Orureños residentes en esta saludan a su país en la magna fecha de hoy. Donato Vázquez, Francisco Condarco, Pacifico Encinas, Nataniel Moscoso, Jacinto Molina, Jerónimo Tovar, Eladio Vázquez, Enrique Bohort, Enrique Encinas, Damian Terán, Víctor Barriga.

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104Señor presidente municipal. Oruro. En la persona de U. yo, junta municipal que presido y pueblo Poopó, rendimos homenaje esa ciudad en el aniversario de sus glorias y deseamos que departamento siga triunfante camino del progreso firmado. Octavio Cuellar h., presidente junta municipal.

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105Señor presidente del H. concejo municipal Oruro. Gloria a la viril ciudad de Pagador en el día grande de hoy firmado. Daniel Morales, intendente.

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106El 3 de agosto de 1807, adjunto y congregado en sesión extraordinaria, en su Sala Capitular a son de campana tañida, el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la Noble y Leal Villa de San Felipe de Austria el Real de Oruro– se procedió a la apertura de una carta circular datada el 10 de julio próximo anterior, en la que el Cabildo de Buenos Aires, a la vez que acompañaba un ejemplar impreso del tratado de capitulación definitiva celebrado entre los jefes ingleses y españoles, noticiábale la destrucción de las numerosas huestes con que la orgullosa Albion soñó sujetar a su tridente estas rejiones.

  • 1 Firmaron este documento, refrendado por el escribano de S.M. Don José Manuel Delgado, los siguient (...)

107Alborozado con semejante nueva, y anheloso de perpetuar y llevar a la posteridad un triunfo tan raro y completo, mandó se tomase la razón de ambos documentos en el respectivo libro consistorial –previo acuse de recibo.– con el mas patético reconocimiento al fidelísimo, generoso y magnifico Ayuntamiento de Buenos Aires, merced o cuyos sacrificios y esfuerzos, eran debidos el esplendor de la religión, el desagravio de las armas de S.M. y la serenidad de todo este continente Meridional Decretando asimismo, un solemne Te-Deum Laudamus en la Santa Iglesia Matriz; honras funerarias en todos los templos, en sufragio de las almas de gloriosa memoria, de los que fallecieron en los reñidos combates del martes 12 de agosto de 1806 y gran domingo 5 de julio de 1807; salvas, luminarias generales por cuatro noches consecutivas, etc.– y terminó aquella memorable sesión, acordando– "que en testimonio de la íntima parte que ha tomado este cuerpo (textual], en los inmarcesibles laureles que coronan al dicho valeroso pueblo heredero de la constancia y magnanimidad de su inmortal fundador, el nobilísimo vascongado Don Juan de Garay– se disponga con la posible brevedad a disposición diputada del enunciado Señor Alcalde Ordinario de 1er Voto, Dr. D. José Eugenio del Portillo y Garay, una digna Lámina de plata y piña guarnecida de oro de dos varas de elevación geométrica proporcionada, con inscripción sencilla y alusiva; la que remitida y aceptada su colocación en la Sala Consistorial de la dicha Capital de Buenos Aires, eternice la memoria de los admirables reiterados triunfos contra las armas británicas, en los días 12 de Agosto de 1806 y 5 de Julio del presente año, junto con la gratitud de este distinguido vecindario; costeándose también otra lámina de bronce relativa a los dichos grandes acontecimientos, para perpetuarlos a la fachada pública de estas Casas Capitulares»1

108El 19 de agosto se despachaba tan honorífica acta con oficio al Cabildo de Buenos Aires.

109«Enterados todos los señores Vocales, deseando manifestar al Ilustre Cabildo de Oruro, el agradecimiento debido a su digna memoria, y en todo contribuir al-honor de su representación en un acto tan propio del mas acendrado patriotismo con que ha dado un ejemplo singular del reconocimiento mas puro a Jas fatigas y trabajos de este noble vecindario, para rechazar al enemigo que ya contaba entre sus victoria la presa de estos dominios: acordaron de unánime conformidad hacer las veces de la expresada Villa, conduciendo en triunfo la Lámina y con la ostentación correspondiente a su justo mérito.

110En el ínterin decorada convenientemente la Casa Consular, continuaba franco el acceso a sus salones.

111Una guardia de honor, compuesta de setenta hombres escogidos y perfectamente uniformados, del batallón que mandaba Rezabal (Cántaboras), con su capitán y teniente a la cabeza, montaba las centinelas, de las que se veian dos al pié de la Lámina, otras tantas en la puerta del salón, como también en la de la antesala y las respectivas hasta la de la calle, permaneciendo así hasta la tarde del 24, dia fijado por el donante para que se verificase su entrada pública y entrega.

  • 2 Contestación del prior Rezábal a la Ilustre Villa de Oruro - Enero 9 de 1808.

112Por la noche, una vasta iluminación interior y exterior; un ambigú a discreción en el que reinó la cordialidad y la abundancia, a que se agregaron, las armonías de una banda de música militar, entretuvo hasta muy tarde al numeroso y selecto concurso que se agolpaba a sus puertas en brazos de la novedad.2

***

113Al despuntar la aurora del 24 de diciembre entre los sonrosados celajes de una alborada hermosa, aparecieron las Casas Capitulares vistosamente adornadas, improvisándose además, frente a su puerta principal, un tablado para la música que debía alegrar a los habitantes.

114Todos los arcos superiores, ostentaban transparentes en cuyo centro se leian inscripciones alusivas, circundadas por candilejas de cristal de color.

115Alternaban con estos bastidores, varias pirámides cubiertas de yedra y orladas de la misma clase de luminarias.

116Del centro de la fachada, destacábanse dos genios– el de la derecha, sostenía el escudo de Oruro, mientras que el de la izquierda, lo hacía con el de Buenos Aires y asidos fuertemente simbolizaban la estrecha unión de ambos pueblos.

117A su lado, se alzaban unas columnas que servian de base a dos estatuás emblemáticas de la fidelidad y del amor al Soberano, de cuyas manos pendía una cadena que cerrando la órbita del acero, remataba en cantidad de trofeos militares ingleses, que ligados con ella eran el sustentáculo de todo el cuadro.

118En el centro de dicha órbita, coronada por un magnífico escudo español, leíase esta octava:

No ya sus glorias vocifere ufana
La Fama voladora que no cuenta
En sus fastos, acción mas cortesana,
Empeño de lealtad que amor patenta.
La dulce unión mas fiel, mas soberana
De dos pueblos leales representa,
Que rinden los respetos más profundos
Al Señor y Monarca de dos Mundos.

119En los arcos colaterales, se colocaron asimismo las siguientes inscripciones métricas.

120A LA RELIGION
Santa Religión que errante
Por varias regiones giras,
Aquí tú misma te admiras
Feliz, en paz y triunfante.
Si en estado tan brillante
Fiel conservarte ha podido
El pueblo siempre aguerrido
Contra el infeliz Breton.
Será su eterno blason
El haberte defendido.

121AL SOBERANO
Al Soberano mejor,
Al Monarca mas amable,
Padre tierno, dulce afable,
A nuestro Rey y Señor, En defensa de su honor,
Crédito de su bondad
Sello de su autoridad,
Jura tributo obsequioso,
Este pueblo victorioso,
Su amor, su fé, su lealtad.

122AL SR. LINARES
El invicto General
Que este pueblo defendió,
Con lauro eterno ganó
Una corona inmortal.
En su intrepidez marcial
Radicó su elevación,
Y esta creció con razón,
Cuando con raro heroísmo
Supo triunfar de sí mismo.
Mas que triunfó del Breton

123A LA PATRIA
¡O patrio suelo! tus glorias
Con tanto honor merecidas,
Mejor en cedro esculpidas,
Deben ser que en las historias.
Fantásticas tus victorias
A Lóndres parecerán
Pero de tu noble afán,
Son fidedignos testigos
Tus vencidos enemigos:
Ellos las publicarán.

124A ORURO
Queda en el pecho grabada
¡O Ilustre Villa tu acción,
Fiel, generosa expresión
De tu lealtad refinada.
Así resulta afianzada
Nuestra unión, nuestra amistad,
Pues con estrecha igualdad
Realzas por punto de honor
Los quilates de valor
Con tu generosidad.

125A LOS DEFESORES DE LA PATRIA
Generosos defensores
De la libertad del Rey
De la Católica ley
De la patria redentores,
Fuisteis valientes actores
En dos escenas terribles;
Os habeis hecho temibles
Al mismo valor, y tanto
Que este nombre os dá el espanto:
Los soldados invencibles.

126Desde que el sol principió a mitigar sus ardores, la plaza mayor de la Victoria y calles de avenida, de cuyos balcones pendian riquisimas colgaduras de seda y brocado, encontrábanse cuajadas de espectadores aguardando con la respiración anhelosa, que el estampido del cañón anunciase la aproximación del gran cortejo.

127Las tropas de las tres armas, de gran parada, con lujosas banderas y estandartes al viento, fueron llegando de sus diversos acantonamientos y tomando posesión.

  • 3 Razón de los uniformes de las tropas levantadas por el Sr. Don Santiago Linares y Bremont para la (...)

128La Legión de Patricios, con el uniforme entusiastamente de su cuerpo (chaqueta azul centro blanco), se extendia desde la puerta del Cabildo hasta el arco toral de la Recova. Seguíale el tercio de Gallegos, con su vistoso plumaje azul-carnesí y demas cuerpos en dos alas acordonadas por la provincia.3

  • 4 Sito en el local que ocupa actualmente el Banco de la Provincia.

129Atravesando la plaza del Mercado [hoi de Mayo] tomaba la formación por la calle de la «Fonda de los Tres Reyes» (25 de Mayo) para el Norte, hasta desembarcar a la de Piedad, desde donde jirando al Oeste iba a terminar en la puerta misma del Tribunal Consular.4

  • 5 Conservamos una de las Invitaciones impresas distribuidas con tal motivo. Era eirigida al Sr. Pedr (...)

130Mientras tanto, la hora prefijada había sonado y los vecinos y comerciantes mas respetables, y acaudalados, encontranse reunidos en el Consulado a invitación de este para solemnizar el acto de la entrega.5

131Tomadas las medidas del caso, para el mejor éxito del ceremonial y recibido recado atento de que el Ilustre Ayuntamiento quedaba ya instalado en su Sala Capitular y presidido por el Capitan General con asistencia de algunos de los Ministros de la Real Audiencia, pronto a encontrar con pompa el inmortal testimonio de sus glorias- se dió principio a la función.

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  • 6 Apuntes sobre la Lámina de Oruro. Ms. Anónim

132Eran las 5 de la tarde del jueves 24 de diciembre de 1807, cuando se colocó la Lámina en un magnifica carroza triunfal cubierta de damasco púrpura y adornada con el gusto mas exquisito, la cual a impulso de ocho cordones de seda color de oro, manejados por igual número de soldados arribeños, que lucian sus fajas verdes y garzotas negras y encarnadas6 salió del patio de la Casa Consular a situarse en la puerta principal, para dejar que la comitiva tomase la delantera, en las seis cuadras que debia recorrer.

133Abria la marcha el Real Consulado de toda etiqueta, en pos del cual seguia el carro triunfal escoltado por el batallón Vizcainos, cerrando la retaguardia diez coches de gran gala.

134En este orden y con grave pausa se movió el acompañamiento al son de músicas marciales y a medida que desfilaba por el frente de los cuerpos voluntarios de Arribeños, Catalanes o Miñones, Andaluces, Montañeses, Cazadores Correntinos, Austurianos, Castellanos, Naturales Indios, Pardos, Morenos Libres, Granaderos Provinciales o de Tenada, Verdes o Migueletes de Alto, Húsares de Pueyrredon, de Vivas, de Nuñez, de Herrera, Infernales, Quinteros o Migueletes de Caballería, Artilleros, Marineros, etc.– apostados convenientemente por toda la carrera– formaban en columna y se iban replegando a retaguardia de la escolta.

135Luego que esta majestuosa comitiva, que conducia en triunfo el monumento erigido en honor de la Religión, del Rey y de la Patria, llegó al arco principal de la Recova (que bien podia llamarse de triunfo) por bajo del cual, diez y seis meses antes, habia pasado el orgulloso Breton para rendir a discreción sus armas y pendones, anticipó una diputación compuesta de dos individuos del Cuerpo Consular, con el objeto de prevenir al Cabildo, que acercandose éste, impetraba venia para presentarle el obsequio de que era conductor.

136Los diputados fueron recibidos con agasajo y tornaron a incorporarse, llevando la honorífica contestación:«...Que habiendo dado al Mui Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la Mui Noble y Leal Villa de Oruro, un testimonio de su amor al Rey y gratitud a los defensores de estos interesantes dominios de su Real patrimonio, con un rasgo tanto mas extraordinario y generoso, cuanto son los sucesos que lo motivan– pasáse adelante su representante sin detenerse, asegurado de que será recibido con todas las demostraciones de atención debidas a su muy ilustre representado...»

137Salvada esta fórmula, se prosiguió la marcha luego de dejar en la Real Fortaleza y palacio los carruajes y servidumbre para no embarazar los giros de los vencedores del 5 de Julio, cuyas bayonetas semejaban un bosque deshojado por el invierno y los que a tambor batiente se preparaban a ocupar la plaza de la Victoria.

138Al desembocar en esta, que según va dicho cubrian los bizarros Patricios y el cuerpo de Artilleros de la Unión, una descarga hecha por ocho piezas de tren volante situadas en la vereda ancha [Recova Nueva] le saludó con su voz de trueno, el precioso monumento que el voto unánime de un pueblo hermano dedicaba a la memoria de los defensores de la patria.

  • 7 El primer saludo fué de 15 disparos, que se repitieron dos veces –a saber, cuando alcanzó la Lamin (...)

139El estruendo repetido de cañones7 y cohetes, el humo que poblaba la atmósfera crepuscular de un bello día, las campanas echadas a vuelo; las voces de mando ahogadas por los golpes de música, como el universal regocijo y aclamación de un gentió inmenso, embriagado aún con el perfume de la victoria– debieron imprimir a semejante espectáculo mucho de imponente y conmovedor!

140Seguramente el Capitolio Romano no hubiese recibido con mas ostentación los obsequios presentes de sus municipios...

  • 8 Acta del 24 de diciembre de 1807– libs– C.

141Así que el carro triunfal se presentó delante del arco y puerta de entrada de la Casa Consistorial, fué recibido por una diputación compuesta de dos Regidores, (Piran y Ortiz de Basualdo) y el síndico Iglesias, la cual luego de cumplimentar al Sr. Rezabal y demas Cónsules– esperó bajase la Lámina, que fué sostenica a pulso por tres Consiliarios y el Contador– y puesta en el centro, el Real Cuerpo Consular, diputación y comitiva de distinguidos vecinos, ascendió la escalera en cuyo primer tramo, aguardaba el Calbildo de toda gala, presidido por Sr. Linares.8

  • 9 Segunda abta del 24 de diciembre de 1807– Libs.CC.

142Desde allí, cediéndosele el lugar preeminente, fué acompañado el Real Consulado por la galeria a la Sala Capitular, donde puestos todos de pié, el prior Rezabal que vestía uniforme de camino como jefe del cuerpo Vizcainos9, se dirijió al Capitá General y Cabildo en los términos siguientes: Héroe ilustre, Capiiá General y Presidente– «Mui Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento: Este es el instante feliz en que se cumplen los votos del digno Ayuntamiento de la Villa de Oruro, a cuyo nombre y como su diputado, tengo el honor de presentar a V.S. este monumento, eterno preconizador de la virtudes que adornan al gran pueblo que se gloría con el renombre justamente adquirido de su Jefe superior y padres de la Patria».

143Acto continuo, entregó al Capitán General la credencial de Oruro y los cuatro vocales Consulares pasaron la Lámina a manos de otros tantos Regidores que la colocaron bajo de dosel, sobre una mesa ricamente paramentada con cojin y al pié de las efijies de los soberanos reinantes.

144La amplia sala habia sido arreglada ad hoc. En su testera y a la derecha del asiento presidencial, se hallaba el del representante de Oruro al que se le dií asiento preferente. Los S.S. Alcaldes cedieron los suyos a los Cónsules y los vocales de este cuerpo se interpelaron con los Regidores.

145Los sillones laterales, eran ocupadas con arreglo a ordenanza y jerarquias por los S.S. Ministros de la Real Audiencia, Don Juan Bazo y Berri y Don Manuel José de Reyes, los Fiscales Don Manuel Genaro de Villota y Don Antonio Caspe y Rodríguez; los Contadores Mayores del Tribunal de Cuentas (que asistieron de particular por haber convidado a todos en esa forma), Ministros de la Real Hacienda, etc. etc.,- acomodándose el resto de la comitiva del mejor modo posible.

146En este estado, el Presidente y Capitán General que ocupaba una silla con cojín a la derecha del dosel citado, llamó al Secretario de Cabildo, Licenciado D. Justo José Nuñez y entregándole los dos pliegos de oficio que enviados por el de Oruro, acabada de recibir mandó leyera en alta voz su contenido.

  • 10 Carto encomiástico gratulaturia del Ayuntamiento de Oruro, remitiendo un Monumento de plata y oro (...)

147Al efectuarlo, causó profunda emoción en todos los circunstantes y esta subió de punto, cuando recordando el fin desastroso de la columna de Rosbach, confiaba aquel Ayuntamiento en que la protección omnipotente de la Santísima Trinidad, evitaria que las revoluciones del tiempo y de la guerra, despojasen a esta ciudad de glorias tan caramente adquiridas.10

148Fué entonces que el héroe de la Reconquista, puesto de pié, prorrumpió con voz firme y sonora– «La Villa de Oruro, nos dá pruebas incontrastables de su patriotismo:en nombre del Rey, le doi las gracias –en el de este Ilustre Ayuntamiento, en el de los defensores de la Patria y en el mio– y mientras que por escrito le manifiesto la dulce sensación que nos ha causado su obsequio, a quien V.S. ha hecho todo el honor de que es capaz su representación, hagáse cargo de impartirlas, haciéndole ver que siempre hallará nuestra voluntad dispuesta a corresponderle».

149Concluida esta elocución, volviéronse a ocupar los asientos y despues de una conversación agradable relativa al caluroso interés que había tomado el Real de Oruro por la Capital del Virrenato- siendo las horas seis y media de la tarde, ss despidió su Diputado, retirándose con el Real Consulado y lucidisima comitiva que fué acompañada hasta la puerta exterior de las casas Capitulares por la diputación del Cabildo que los habia recibido.

150Por la noche un fuerte viento del Este, que continuó pertinaz hasta el 30, impidió se coronase aquel día memorable, con el incendio de vistosos fuegos artificiales preparados al efecto.

151Estos se componían de un gran castillo y una fragata al costado, que se colocaron en medio de la plaza mayor con la idea de rememorar el ataque de las cañoneras inglesas a la Real fortaleza del día 5 de Julio.

152Más, como se ha dicho, siguió el viento a punto de impedir luciera la iluminación del Cabildo, por lo que se dejó para la noche inmediata.

153Sin embargo de que, desde las 5 de la tarde, tornó el viento a refrescar, a las 9 de la noche del 25, se prendieron los fuegos, cuyos mistos no tuvieron lucimiento por la razón dada.

154Esta circunstancia, hizo se trasfiriese su ejecución para el 6 de enero, pascua de Reyes, con el aumento que para su mayor brillantez, mandaron disponer los Capitulares comisionados.

155En efecto, aprovechándose la tranquilidad del aire, se colocaron esa noche en la plaza mayor, formando cuadro, cuatro fragatas situadas en los ángulos de ella, con pabellones de las cuatro potencias amigas entónces de España, las que rodeaban a un gran navio inglés.

156Estos buques descansaban en sus respectivos pedestales de altura exedente a la regular de un hombre y el todo armado sobre un jefe jiratorio.

157A las 8 y media se dió principio a la iluminación de las Casas Capitulares, igualmente que a un armonioso concierto de música, colocado en un tablado, que según se ha dicho, se construyó de antemano frente a la puerta principal de aquellas.

158Las fragatas compuestas de fuegos de artificio, abrieron muy luego de los suyos contra el navio británico, al que asestaban tiros a bala roja que devolvía éste con los de sus baterias en igual forma- durando la extraña refriega cerca de media hora, al fin de la cual, un brulote dirigido sobre su proa, hizo volar al inglés, que desapareció entre un torbellino de cohetes y buscapies que iluminaron el espacio por un momento, con gran algazara de la muchedumbre, que veia reproducidos a lo vivo los gloriosos hechos que se preconizaban y la que se alejo satisfecha y obligada por la lluvia que sobrevino a las 8 y tres cuartos.

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  • 11 El Cabildo de Oruro, agradeció del modo más expresivo este fausto recibimiento, prometiendo hacer (...)

159La Lámina ya colocada en la Sala Capitular con majestuosa pompa, según acuerdo del Cabildo, se expuso al público por tres días consecutivos, para satisfacer el deseo vehemente que tenía por verla de más cerca11

  • 12 Estos eran diez, a saber: don Martín de Alzaga don Esteban Villanueva don Manuel Mansilla, don Ant (...)

160La insipiencia de las nobles artes en aquella época, muy particularmente en las poblaciones mediterráneas de la América latina y la precipitación en concluir que se impuso al platero García, a efecto de lograr su colocación antes del fenecimiento de los Capitulares que personalmente contribuyeron a los triunfos12, neutralizará el escalpelo del gusto moderno, sin embargo, de que el está en cierto modo suplido por la excelencia de los metales que entraron en su composición: plata piña y oro riquísimo del Perú.

161Vamos ahora a describirla.

162Gloria

163A LA SMA. TRINIDAD

164Honor

165Al Potentmo. spre. Próspero Agusto

166CARLOS IV

167En los protentosos triunfos

168del 12 de agosto de 1806

169y del 5 de julio de 1807

170Contra las armas británicas

171por energía

172del generoso invicto pueblo

173al mando

174del meritísmo patriota general

175don Santiago Liniers

176a espuerzos grandioso

177del insgne magnífico Cabildo

178de la Capital de Buenos Aires

179En cuyo timbre

180consagra este monumento

181la gratitud dee Ayuntamiento de Oruro

182Adornan los costados, trofeos militares, astas con moharras y banderas, que replegadas hacía, los extremos, descubren un cañón y un tambor a cada lado. En una de las cuatro banderas de la derecha, aparecen de sobre puesto de oro superior, las armas españolas y de igual modo a la izquierda, las de Buenos Aires. La base es obra lisa y bruñida con dos semiconcavas prolongados en cuyo medio y descanso, resultan dos planos de veintiun centimetros de latitud. Aquí va también recamado de oro el escudo condal del señor don Santiage Liniers Tiene por chapitel, un pedestal con cornisas dé bello estilo, el cual mide 19 centímetros y está casi cubierto por una gran corona imperial apoyada al frente y realzada de oro. Estriba en la cúspide, con un pié en actitud de volar y la sien ceñida de laureles, una Fama alada con clarín de oro y palma del propio metal afianzada en la diestra pendiente de aquel, un guion en cuyo campo aparece en relieve un medallón de oro representando el mineral de San Felipe de Austria, Real de Oruro, supeditado por el signo de la redención. Finalmente, en el, pequeño óvalo asegurado a la trompa y en el que se atan graciosamente las ligaduras que sostienen la bandera– el lema:

  • 13 Conocemos la plancha de cobre 22 centímetros de alto por 17 de ancho que en 1808 esculpió en Bueno (...)

183VIVA BUENOS AIRES13

  • 14 Real Cédula fh. 5 de julio de 1661
  • 15 La cuenta producida por los cabildantes comisionados Sres. Piran e Iglesias, de los gastos impendi (...)

184Tal fue la fiesta nacional con que Buenos Aires, la plaza más apetecida por los extranjeros, según Felipe iv14, solemnizó el precioso timbre que la Villa de Oruro, quiso consagrar a la memoria de sus hijos y a los admirables dias de su restauración y defensa.15

185Por eso le destinó un lugar honorifico, desde donde pudiera ser contemplado por presentes y futuras generaciones, para que semejante al águila de la antigua Roma, avivando el recuerdo amado de pasados triunfos, augurase el medio de alcanzarlos.

186Y también, por que a mérito igual, reunia mayor capacidad para resistir a los embates furiosas del tiempo por la nobleza de su materia, que las siete lujosas banderas arrancadas en buena lid al engreido Anglicano y a cuyo lado preconizará eternamente el botin espléndido que nos deparó la victoria.

187Estos son los antecedentes de tan precioso como olvidado monumento, que desentrañamos del polvo casi secular que los cubre, no obstante ser una de las frondas mas lozanas de la guirnalda de laureles de la ciudad de nuesro nacimiento-y el cual, como ha dicho mui bien un notable compatriota recien empieza a ser sacudido por los lejítimos herederos de las glorias de la Revolución Argentina!

188Angel Justiniano Carranza.

***

CONCLUSION

189Los documentos históricos que anteceden, habian sido escritos en aquellos tiempos, en que acaecieron los sucesos que se refieren, bajo la impresión que causó el alzamiento de los vecinos de Oruro, con el sequito de calamidades que se originan en esos casos de lucha de un pueblo desarmado contra los dominadores; de combates a muerte de los oprimidos contra los opresores, de los esclavos contra los tiranos; por consiguiente, esos escritos al referir los hechos acaecidos, si bien anotan detalles, aprecian los hechos con pasión, recriminando a los que actuaron, atribuyendoles tendencias criminisos, indecorosas, sin darse cuenta de la ideal inicial, del objeto primordial de la sublevación.

190En aquellos días, no podían formar criterio justo e imparcial por que se hallaban dominados por las ideas de su época, por el superticioso culto que rendían al Rey, considerandolo como a representante de la Divinidad de Dios.

191Además, debe tenerse en consideración que los autores de esas relaciones habían sido sacerdotes, según se colige y consta del tenor de esos escritos; y naturalmente, la violación del sagrado de las iglesias, la irreverencia, a los santos, a las procesiones, etc., fueron atribuidas no a la causa ocasional, determinante del combate, sino al indecoroso incentivo del robo a que se entregó la indiada el populacho como ha sucedido siempre en esos casos, en la historia de la humanidad.

192Esas relaciones, habían sido remitidas en copias al Señor José Escovedo, residente en la ciudad de La Paz. Ellas citan de perfecta conformidad con los datos que arroja el proceso que se organizó; con el parte del Corregidor de Oruro Don Ramón de Urrutia; con las declaraciones de los testigos que presentó el Sr. Procurador Jeneral don Manuel Parrilla, de la Villa de Cochabamba, ante el Corregidor y Justicia Maior de la referida Villa, el Jeneral don Félix Felipe de Villalobos, como consta de los documentos publicados en el primer tomo de esta obra.

193Esas relaciones históricas, hechas por testigos presenciales, residentes en Oruro, en esa época, están conformes do toda conformidad, en todos los detalles e incisos acaecidos en esos días; solo difieren en el modo de apreciar y juzgar de esos hechos, conforme a su propio criterio, mas o menos apasionado, y están además conformes de la copia que se había conservado autógrafa por el astrónomo don José Sourryére de Sauvillac, manuscrito que pertenece a la Biblioteca Americana del doctor don Angel Justiniano Carranza, de Buenos Aires, como consta del tomo 22 página 321 y siguientes de la obra «Revista de Buenos Aires» de V.G. Quesada, publicada en 1863, en 24 tomos, Imprenta de Mayo, Calle Moreno Nos, 241 y 243.

194En esa obra importantísima para la Historia, se registra también en el tomo 24 páhina 367 y siguientes, una relación honrosísima para las glorias de Oruro, con el siguiente epígrafe–

195«Alzamiento de la Villa de Oruro, 1783.»

196El Presbítero don Mariano Bernal Lira y Ampuero, natural de Oruro, nació en 1746. Hijo de noble familia de aquella Villa, su madre señora Jacoba Lira y Ampuero, su padre don Felipe Bernal, era también criollo.

197«Se educó en la Universidad de Charcas, fué graduado doctor; fué cura de Challacollo por 8 años; fué cura de Corque y después de Challapata.

198«El presbitero Lira, fué enviado por el Obispo al pueblo de Paria a fin de pacificar con su presencia a los sublevados.

199«Fué muy abnegado y salvó muchas vidas de españoles. «El Vicario de Oruro, pasó al Arzobispo de Charcas F. Erbozo, un informe altamente honroso de los servicios prestados por Lira y no le valió para no ser perseguido después.

200«Fué Trasportado a Buenos Aires en medio de amenazas e insultos; fué puesto en prisión en las casas que se llamaban de Oruro: permaneció tres años.

201«Fué un héroe por sus sufrimientos.

202«En 1790, nombró defensor de su casa a don Juan Francisco de Castro Careaga, eclesiástico.

203«No pudiendo hallar abogados, porque todos ellos eran españoles; para quienes esos hechos eran traición a Dios y al Rey- El defensor Careaga, abandonó al reo, yendo a tomar aguas (en pleno invierno)

204«Solicitó buscar recursos para no perecer de necesidad y no fué aceptada su solicitud.

205«Presentó en 36 hojas un escrito de alegato de bien aprobado, que es pieza literaria forense digna de la publicidad.

206«En 1807 aún permaneció en Buenos Aires. «El proceso duró más de 23 años. Murió en 1817 a los 71 años y 30 de sufrimientos por amor a la libertad y a su patria.

207«Con tal motivo para perpetuar su memoria un pintor hizo un retrato al oleo, ornando el retrato una franja en forma de lazo con la siguiente inscripción:

208«El Presbítero don Mariano Bernal Lira y Ampuero, natural de la Villa de Oruro– Fué preso el año de 1784– Supeditó con paciencia los inmensos trabajos, arrastrando cadenas de fierro y sepultado en esos panteones subterraneos de esas cosas que llaman de Oruro, en la Capital de Buenos Aires. Dedica esta obra José Gabino Castro, al ínclito varón del Sud– año 1817– Ramón Burgos».

209Así mismo, habían sido conducidos a Buenos Aires el R.P. Fray José Bustillos, id Santiago Calatayud, mercedarios; Fray Marcos, lego del Hospital de San Juan de Dios, id Bernardino Gallegos, del orden seráfico, id Gregorio del Rivero– Juandediano.– quienes obtuvieron licencia para regresar.

210El ilustre orureño don Mariano Bernal Lira y Ampuero, habia sido un héroe, martir por la patria y la libertad cuyo nombre no conociamos, así como aún permanecen ignorados otros muchos.

211Bendita sea su memoria.

212La familia Bernal de Oruro, así como la de los Liras sentirán grata emoción al saber, que uno de sus antecesores fué un héroe, que honra y glorifica a su pueblo.

213El ilustre escritor señor Quesada que ha recopilado importantísimos documentos, en su monumental obra la «La Revista de Buenos Aires», aceptó el homenaje respetuoso que los hijos de Oruro le tributamos, por haber dado a conocer tan importantes documentos. Merece bien de la Patria y de la humanidad, porque su obra es mundial y debe de existir en todas las bibliotecas públicas de América, especialmente en Bolivia El H. Concejo Municipal debe, sin pérdido de tiempo, adquirir esa obra tan importantísima, así como la de don Pedro de Angelis, que registran documentos históricos pertinentes a Bolivia; porque muchos de esos documentos, habían sido donados por el Canónigo Segurola tanto a Angelis, como a la Biblioteca de Buenos Aires, como consta de las obras citadas. Debe recordarse que el señor Comandante don Sebastián Segurola, Jefe Militar de la ciudad de La Paz, fué quien mandó levantar la sumaria secreta contra los promotores de la rebelión, los remitió a Buenos Aires, confiscando previamente todos sus bienes, especialmente los papeles, que sirvieron, de comprobantes de la sublevación en el proceso que se formó.

214La gloriosa iniciativa de Oruro, está plenamente comprobada por los documentos trascritos; por la relación hecha por el Dean Funes, que registra el tomo XVIII de «Obras Famosas» por el requerimiento del Fiscal de S.M. en Buenos Aires doctor Pacheco, Marquez de la Plata; por las declaraciones de los testigos que ofreció en Cochabamba el general don Manuel Parrilla ante el Justica Mayor don Felipe de Villalobos dos meses después de la sublevación; por el parte del Corregidor de Oruro don Ramón de Urrutia; por el Informe del Concejo de Indias al Rey; y sobre todo por la muerte de esos patriotas, que no habían regresado de Buenos Aires, que no han regresado a esta su cuna, a sus casas que fueron confiscadas, así como todos sus bienes, nos consta por varias escrituras públicas de remates y ventas de esos bienes, tanto en Oruro como en Cochabamba y otras ciudades, que se conservan en las oficinas de los notarios.

215La sublevación de Oruro tácita, expresa, contra la dominación española, contra las prerrogativas de la monarquía, fué verdadera iniciativa de libertad e independencia, consagrada con la muerte heróica de sus mártires– que reclaman nuestra respetuosa veneración y gratitud.

216¡Gloria a Oruro!

Notes

1 Firmaron este documento, refrendado por el escribano de S.M. Don José Manuel Delgado, los siguientes Cabildantes: Dr. José Eujenio del Portillo y Garay, (Natural de Córdova), abogado de las Reales Audiencias del Reino, Consultor y Calificador por el Tribunal Apostólico de la Inquisición del Perú, Alcalde Ordinario de 1er. voto de la villa de Oruro y pueblos de su jurisdicción; Don José Gavino Ruiz de Sorzana, Alcalde Ordinario de 2°-; voto Don José Mariano del Castillo, Alcalde mayor principal de la Santa Hermandad; Don Manuel Serrano, decano de Don Melchor Saavedra, Regidores perpetuos, Don José Posada Rubin (Ministro Contador)—con asistencia del Dr. Pedro Ignacio de Rivera, Sindico Procurador General y el Licenciado Don Juan Manuel Porcel, Acesor General de Cabildo.

2 Contestación del prior Rezábal a la Ilustre Villa de Oruro - Enero 9 de 1808.

3 Razón de los uniformes de las tropas levantadas por el Sr. Don Santiago Linares y Bremont para la defensa de Buenos Aires– ms.– (con una gran lámina a la aguda).

4 Sito en el local que ocupa actualmente el Banco de la Provincia.

5 Conservamos una de las Invitaciones impresas distribuidas con tal motivo. Era eirigida al Sr. Pedro Arredondo Diago y dice:
«El Prior del Real Consulado de esta capital, suplica a Vd. Se sirva concurrir a las 4 1/2 de la tarde del 24 del corriente a solemnizar la entrega, que como encargado del Ilustre Cabildo de la Villa de Oruro, ha de hacer al de esta Capital, la lámina que en honor de las gloriosas acciones de los dias 12 de agosto y 5 de julio del pasado y presente año ha consagrado dicho I.C. y en que tanto se interesa la lealtad y patriotismo de los fieles vasallos de nuestro augusto Soberano.

6 Apuntes sobre la Lámina de Oruro. Ms. Anónim

7 El primer saludo fué de 15 disparos, que se repitieron dos veces –a saber, cuando alcanzó la Lamina a centro de la plaza y al entrar ésta en las Casas Capitulares– total, 45 tiros.

8 Acta del 24 de diciembre de 1807– libs– C.

9 Segunda abta del 24 de diciembre de 1807– Libs.CC.

10 Carto encomiástico gratulaturia del Ayuntamiento de Oruro, remitiendo un Monumento de plata y oro de la mejor ley, para perpetuar los triunfos de esta Capital– fechada, en 19 de diciembreade 1807.

11 El Cabildo de Oruro, agradeció del modo más expresivo este fausto recibimiento, prometiendo hacer demostrable en todo tiempo, el aprecio que le merecía la unión protestada por el de Buenos Aires, al que dá la enhorabuena por el tratamiento de Excelencia que le discierne– y ofrece agotar, sus débiles postreros esfuerzos para que esta Capital continúe sus triunfos. Acta del 23 de abril de 1808– L.L.CC del extingudo Cabildo.

12 Estos eran diez, a saber: don Martín de Alzaga don Esteban Villanueva don Manuel Mansilla, don Antonio Piran, don Manuel Ortiz de Basualdo, don Miguel Fernandez de Agüero, don José Antonio Capdevilla, don Juan Bautista de Ituarte- don Martin de Monasterio y don Benito de Iglesias.

13 Conocemos la plancha de cobre 22 centímetros de alto por 17 de ancho que en 1808 esculpió en Buenos Aires, el famoso maestro cuzqueño Juan de Dios Rivera, para ilustrar la relación que determinó enviar este Cabildo al de Oruro y la que hemos consultado al redactor los detalles consignados.

14 Real Cédula fh. 5 de julio de 1661

15 La cuenta producida por los cabildantes comisionados Sres. Piran e Iglesias, de los gastos impendidos en el recibimiento, colocación y demas de la LAMINA, según informe de los diputados para su examen y reconocimiento D. Juan Antonio de Santa Coloma y D. Esteban Romero, importó la suma de 2372 ps. 1 l/2rs. y que fue aprobado librando su abono a cargo del tesorero de Propios con la intervención del Contador.– Actas del 18 de Junio y 13 de Julio de 1808- L.L.C.C.citf.

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