Testimonio
p. 243-247
Texte intégral
1En la Villa de San Felipe de Austria de Oruro, en veinticuatro días del mes de septiembre de mil setecientos setenta y cuatro años.– Ante mí, el Escribano Público y del Juzgado de Bienes de Difuntos y testigos que abajo irán expresados.– Pareció presente don Sebastián de Pagador vecino de esta Villa ál qual doy fé que conozco.– Y en voz y en nombre del señor don Carlos Fernando de Torres Pérez Manrique, Conde de la Deheza de Belayos y Marquez de Santiago de Collpa, vecino de la ciudad de los Reyes del Perú. Y en virtud de su poder general, que para varios defectos le tiene conferido, y con libre y general administración para lo que irá expresado. Digo... da en venta a don Ascencio Pérez para él susodicho, su mujer legítima doña María Azin y sus dos hijos legítimos, por el tiempo de la vida de dicho señor Marquez, la hacienda de Sacasaca ...en mérito del poder general del Marquez de Santiago que exhibió... Firmado.– Sebatián Pagador.– Ascencio Pérez.– Juan Antonio Gonzáles de Quiroga.– Ante mí.– Simón Tadeo Navarro. Escribano Público.
2SELLO TERCERO.– Un real. Años de mil setecientos setenta y seis y mil setecientos setenta y siete.– SELLO HISPANIARUM REX CAROLUS III.– D.G.
3Arrendamiento de tierras.–
4Don Sebastián Pagador, en nombre del señor Marquez de Santiago a doña Ignacia Beltrán.– En la Villa de San Felipe de Austria de Oruro en veintiocho días del mes de septiembre de mil setecientos setenta y cuatro, etc. con las mismas formalidades, da en arrendamiento la hacienda de Caiguasi a doña Ignacia Beltrán.–Sebastián Pagador- A ruego de doña Ignacia Beltrán, como testigo Felipe Hurtado de Villagomez.– Ante mí.– Simón Tadec Navarro, Escribano Público.
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Otra id arrendamiento de la hacienda de Queñuani y Chai, (citas en Sicasica) a don Bartolomé Arzave.–
5A los diez y seis días del mes de octubre de mil setecientos setenta y cuatro, con las misma formalidades que la primera.
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Otra id de Fianza de Juzgado y sentencia.– Don Ignacio Bernal y don Sebastián de Pagador, de Blaz Mariano de Vargas.–
6En la Villa de San Felipe de Austria de Oruro, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil setecientos setenta y cuatro.– Ante mí, Escribano Público de Cabildo y de los testigos, fué fiador ante el Generel don Juan Gelli, Correjidor y Justicia Maior, Alcalde Maior de minas y registros de esta Villa a pedimento de Don Juan Manuel Soto.– Ignacio Bernal.– Sebastián Pagador. Ante mí. Fernando Ramírez y Tena.– Escribano Público de Cabildo Real, Hacienda, Minas y Registros.
7República de Bolivia.– tercer clase.– Emisión Nacional.– Sello treinta centavos.
8– ESCRITO.–
Señor Juez Instructor de Turno.–
9Pide testimonio de los documentos que indica:
10Adolfo Mier, ante usted con el debido respeto, digo:– Que con noticia fiscal se sirva usted ordenar que el señor Notario de 1a. clase, don Secundino Sempértigui, me franquée testimonio del encabezamiento de las siguientes escrituras que conserva en su archivo:– Escritura de venta de la finca de Sacasaca, hecha por don Sebastián de Pagador a nombre de don Carlos Fernándo de Torres, Perez Manrique, Conde de la Deheza de Belayos y Marquez de Santiago de Collpa; como Apoderado General de éste, a don Ascencio Perez; otra id de arrendamiento de la finca de Caiguasi, a doña Ignacia Beltrán, por el mismo; otra-id de la hacienda Queñuani y Chay, a don Bartolomé Arzave; otra-id de la fianza a Blaz Mariano Vargas.– Es cuanto pido por ser de justicia.– Oruro, ocho de julio de mil novecientos nueve.– Adolfo Mier.– Presentada en nueve de julio.– Herbas.– Oruro.– nueve de julio de mil novecientos nueve.– Franquéese con citación fiscal.– Martínez.– Ante mí.– Herbas.– En la misma fecha hice saber a señor Fiscal que firma.– Certifico.– Gutiérrez.– Herbas.– En seguida hice saber al señor Notario que firma.– Certifico.– Herbas.– S. Sempertegui.– Pasó ante mí.– Doy fe.– Está conforme con el encabezamiento de las escrituras expresadas en el escrito que precede y en fé de ello, lo autorizo.– Signo y firmo.– Oruro, veintiseis de mil novecientos nueve.– Secundino Sempértegui.– Notario de 1a. clase.– Un sello.
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ORURO EN 1739
Relación que hace el Excelentísimo señor Marquez de Villa García, al Excelentísimo señor don José Manso de Velasco, Conde de Superunda, su sucesor en el Virreynato de Lima.
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11En el primer tomo del libro: NOTICIA Y PROCESO DE LA MUY NOBLE Y LEAL VILLA DE SAN FELIPE DE AUSTRIA LA REAL DE ORURO, en la página x, Sublevaciones de Oruro, se hizo una brevísima relación del hecho acaecido en 1793. Al presente, nos es grato publicar la copia que se ha dignado remitir el señor Federico Rocha, con ocasión de la fiesta civica de Oruro.
12El señor Rocha, una de las intelectualidades mas distinguidas de la República, por su vasta ilustración, y claro criterio, acepte el reconocimiento y gratitud que le tributa la Sociedad «10 de Febrero».
13Ojala que así los sabios eruditos contribuyan a la veracidad histórica sin egoismo, con documentos fehacientes.
14«Vallegrande, 18 de septiembre de 1912.
15Señor don Adolfo Mier.– Oruro.– Muy apreciado amigo.–
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16Ez el tomo tercero de las Memorias de los Virreyes que gobernaron el Perú, se encuentra la «Relación» que hace el Excelentísimo señor Marquez de Villa García, al Excelentísimo señor don José Manso de Velasco, Conde de Superunda, su sucesor en el Virreynato de Lima», fechada en 24 de junio de 1745. Y en la página 378 se encuentra el fragmento que copio.
CORREGIMIENTO DE ORURO
17«El Corregidor que fué de la Villa de Oruro, don Martín de Expeleta y Villanueva, descubrió el año pasado de 1739, una conjuración que trazaba don Juan Vela de Córdova, unido con don Eugenio de Pachamira. Gobernador de los naturales, y Miguel de Castro, a los que aprehendió, y sustanciada la causa en breves horas, los condenó a la pena del último suplicio, que ejecutó luego por juzgarlo conducente a la pública quietud y poco después lo practicó igualmente con Nicolás de Enzinas y Cárlos Perez, comprendidos en el mismo delito: hizo armar los vecinos de la Villa, y dió aviso a los corregidores de otras provincias para que estuviesen con cuidado y procurasen aprehender dos correos que los conjurados despacharon con un papel sin firma, intitulado: Manifiesto de Agrarios, en que suscitan a los naturales del Reino, para que se uniesen en la conspiración, y sacudiesen el yugo de la obediencia. Con dictamen del Real Acuerdo aprobé al Correjidor lo ejecutado, y en premio de su celo, le nombre Teniente de Capitán General del Distrito, y a Bernardo de Ojeda, que artificiosamente se mezcló con la conjuración para averiguarla, y dió cuenta de ella, le hice Protector de los naturales, y por la gravedad de la materia y sus consecuencias, dispuse que pasase a aquella Villa a proseguir y fenecer la causa contra los cómplices con mayor formalidad, e investigase a fondo su origen y resultas, el señor don Manuel Isidoro de Mirones, Oidor de la Real Audiencia de Chuquisaca, encargando al señor Presidente y Ministros de ella, por su inmediación, estuviesen a la mira para proveer de remedio oportuno en las novedades que ocurriesen, previniendo al Corregidor se abstuviese en intervenir de ejecutar sentencia capital sin la aprobación de la Real Audiencia.
18«El señor Mirones, que cumplió exactamente su comisión condenando a destierros a varios sujetos, por no haber denunciado lo que entendieron de la conspiración, declaró por libres de toda sospecha y leales vasallos de Su Majestad a los vecinos de la Villa, y dió gracias en nombre del Rey a su Corregidor, y todo lo actuado se aprobó por la expresada Real Audiencia, a cuyo examen lo remití, y en aquel tribunal se sentenció con la debida prolijidad la causa contra Ramón de Castro, uno de los correos, que pudo ser aprehendido con el manifiesto, y se condenó a la pena capital, como reo de lesa majestad.
19«Las cuidadosas averiguaciones y autos que se hicieron, no dejaron duda de la maquinación de don Juan Velez y sus consortes, no llegó a tomar cuerpo, ni a contaminar otras provincias, ni personas fuera de aquellas que entre las destemplanzas de la embriaguez pudo atraer a su intensión, ni esta se apoyó de mas fundamento, que el bárbaro despecho que le redujo el extremo de su inopia sin que quedase prudente recelo de algún posterior movimiento, como lo participó a Su Majetad, en carta de 26 de febrero del año pasado de 1740; y la justificada resolución de la Real Audiencia contra Ramón de Castro, sinceró al Corregidor de las sindicaciones con que sus émulos le notaron de precipitación vidente, y movida de privados afectos la ejecución de la pena ordenada que impuso a los principales reos.
20«De este ruidoso suceso se exitaron en la Villa de Oruro, algunas enemistades, y se pusieron muy divididos los ánimos de los vecinos y de los regidores capitulares aumentándose con la ocasión de las elecciones de alcaldes, y se movieron empeñados litigios parcializandose unos contra el Corregidor y otros en defensa de sus operaciones, lo que llegó hasta indisponer entre si, los pocos señores Ministros con que había quedado la Real Audiciencia de La Plata, y tomé la resolución, por informe del señor Oidor don Pablo Vazquez de Velazco, de avocar todas las causas que perteneciesen a aquellos asuntos, y remitirlas a esta Real Audiencia, donde se determinaron: e hice comparecer en esta ciudad a don Melchor de Herrera y don Pedro del Villar y Zubiaur, que eran los que mas se notaban de mantener las emulaciones y discordias; medio de que me he servido muy últimamente algunas veces para sanearlas, con que se logró contener a los demás y reducirlos a quietud.
21«En este Corregimiento, sucedió don Francisco Perez Inclean, que falleció dentro de poco tiempo, y solicitó sucederle don Martín de Landaeta, en virtud de despacho real que presentó para que se le diere el pase; pretendió continuar el tiempo que faltaba al primero, don Francisco Mier y Teran, vecino de Oruro, entre quienes queda pendiente el litigio: y porque si visto en justicia se formaba, concepto a favor de éste, no fuese alguno de los comprendidos en las parcialidades, y que de apagadas cenizas se levantasen nuevos incendios contra el buen régimen de aquella Villa: me informé secretamente del señor Mirones, quien me respondió la carta que vera Vuestra Excelencia, y podrá contribuir, con lo que le he propuesto, para determinar éste y los demás casos que se ofrecieron allí con más pleno conocimiento».
22«En el relato de don José Antonio de Mendoza Caamaño y Sotomayor, Marquez de Villagarcía, expresa indistintamente de don Juan Vela o Juan Vélez, como el principal autor de la conspiración.
23La misma relación consta en el tomo quinto del DICCIONARIO HISTÓRICO BIOGRÁFICO DEL PERÚ, por Manuel Mendiburo, en la página 274 de la biografía del citado Virrey.
24Suspendo mayores noticias. Vallegrande... FEDERICO ROCHA».
25He ahí un documento que comprueba y da a conocer lo que fueron los hijos de Oruro, que han gravado en la Historia, con su sangre heróica, nombre glorioso, eterno, inmortal.
26Oruro, Febrero de 1913.
Auteur
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