Archivo Arquidiocesano de Trujillo Sección Idolatrías. (Años 1825-1834)
p. 381-392
Texte intégral
· Sobre la acusación formulada contra Faustina Gavino, vecina de la hacienda de Nepén, por hechicerías.
· Sobre el denuncio formulado contra el presbítero Juan de Dios Ollarzun, Cura de Guadalupe, por haber proferido varias herejías en presencia de varias personas.
· Don josé Francisco Sevilla, vecino del pueblo de Marmot, a nombre de su esposa Felipa López, vindicando la fama de su susodicha esposa, a quien se le ha acusado de hechicera.
Expediente N.° DD-1-23. 4 folios.
15 de octubre de 1825.-
2Sobre la acusación formulada contra Faustina Gavino, vecina de la Hacienda de Nepén, por hechicerías.
3Folios 3 útiles
4f.1r
5Gobernador Eclesiástico Bolivar octubre 9 de 1929//
6Al Reverendo Padre Fray Ygnacio Ramires.
7Por este doi a Vuestra Paternidad comision bastante para que haga comparecer ante sí á Maria Angela Rios y demas personas que imputan á Faustina Gavino el delito de hechiceria y bajo la religion del juramento les haga declarar con la claridad y circunspeccion posibles los hechos y motivos que tienen para hacersela, y concluida la averiguasion me dé cuenta.
8Dios guarde a Vuestra Paternidad
9Doctor Carlos Pedemonte [firma]
10En cumplimiento de la orden que Vuestra Señoría me comisiona, pasé a la Hacienda de / / f.1v / / Nepen, y haviendo hecho comparecer a María Angela Ríos, para que declarase lo que supiese sobre lo que se le imputa á Faustina Gavino, dijo bajo de la señal de la cruz, que en tiempos pasados estubo enfermo Atanacio Ortolasa, incapaz de andar, a causa que de la Hacienda de Nepen, se pasaba a la del Choloque que esta cita de la otra parte del rio, en solicitud de la declarante, por hallarse viviendo con ella; pero, que al mismo tiempo sabia, que Atanacio vivia tambien con Faustina Gavino, las que estaban en continua guerra, y que es vos general de toda la gente de la Hacienda, que Faustina muger legitima de Atanacio, la habian visto por la rinconada del Olivar de parte de noche en cueros, y con unos pechos formidables. Mas; que estando viviendo Atanasio con las dos antes de casarse, vino dicha / / f.2r / / Faustina, alias Risco, mandandole una sabana con la finada Lincho, quien se interesó con Atanacio, para que hiciese paces con la Faustina Gavino, por haber estado de pleito con ella, lo que se verificó, y tomó estado con el; pero que Atanacio decia, que quien lo tenia postrado era, la que es su muger, y que desde que se casó, conose realmente que recobró perfectamente la salud hasta la presente.
11Ymmediatamente comparecio Brigida Rios, quien declaró bajo de la Religion del juramento lo siguiente, y dice: que estando Lorenzo Barrantes su legitimo esposo de la que declara, actualmente maltratandola, corrio á refugiarse a la casa de Faustina, quien le dijo, que le daria un unguento, para que no le volviese a maltratar, no verificandose tal cosa, pero que los mas la tratan de / / f.2v / / Bruja desde esa ocasion, que es lo unico que sabe, y eso por lo que ha oido decir á los demas de la Hacienda, pero que esto sólo redundaba de la separacion de Antanacio de María Angela Ríos por haberse casado con el Faustina Gavino, alias Risco; pero que a ella no le consta que sea Bruja como se lo gritan. Posteriormente llame a Baltasar Ortolaza de oficio carpintero, el que haciendo la señal de la cruz, prometio decir verdad a lo que se le fuere preguntado, y dijo que conocía a Faustina por muger legitima de Atanacio, y que lo unico que oyó en días pasados en unos pleito(s) que tubieron, fué que la trataron de Bruja, y que como se incomodó, lo han llebado á capricho el decirle que es Hechicera, y que esto redundó de la / / f.3r / / separación que hiso Atanacio, de María Angela Ríos, por haberse casado con dicha Faustina, y que no le ha notado nada sobre lo que se le atribuye, y que es tan al contrario, que el declarante dice, que su comportamiento no da lugar a que la atrepellen, y mas quando es una muger libre, que esta es la verdad.
12Después mandé llamar a Juan Manuel Miranda, quien declaró bajo de juramento, y dijo que es cierto que entre la gente ha oido decir que es Bruja, pero que no le consta, y que esto provino de un pleito que entre Maria Angela Rios, y Faustina Gavino tubieron, á causa de que Atanacio se casó con la Faustina, y que no se pueden ver desde ese entonces, pero que segun la tiene manejada, es una morena racional, y que no ha dado mala nota de su persona desde que la conoce, y que solo es una antipatia que tiene con ella, Maria Angela Ríos por haberse casado con ella, dicho Atanacio, y que en el tiempo de su matrimonio, han vivido en paz, que es quanto sabe sobre el particular. Fray Ygnacio Ramirez [firma]
***
139 de setiembre de 1831
14Sobre el denuncio formulado contra el Presbítero Juan de Dios Ollarzun, Cura de Guadalupe por haber proferido varias herejías en presencia de varias personas.
156 folios útiles.
16f.1r
17Señor Provisor y Vicario Capellán
18Señor, con ocasion de la eleccion de senadores; fuí a Lambayeque como uno de los Electores de este Pueblo, y combersando con Doña Tomasa Suranda, y Baltan, empesó a referir, lo que dice oyó en Guadalupe al Cura del lugar Don Juan de Dios Ollarsun estando presente barias mugeres, el que a presencia de todas dijo varias Eregias, que aunque me las refirió, con el sobresale con que las oyí, se me han trastornado, y no puedo puntualizar, sí solo que Maria Santísima no pario por obra del Espiritu Santo, una ves que tuvo leche en sus pechos; las demis cosas que (profirió) son todas graves, y contra la fee, y esto dichas por un Cura, y delante de mugeres, y aunque se disculpe de que las dijo, por burlarlas, no puede eximirse del escandalo, que da a esa feligresía, quando el está sindicado de que ha dicho sirva no en ayunar, y otros desordenes que comunmente se oyen del libertinaje con que se ha manejado, y maneja, y asi denuncio a la Señora Baltan, para que ella exponga con claridad, y puntualise lo que refirio a mi presensia.
19Ello por todas partes no se oye mas que eregias sirvase Vuestra Señoría desirme, si de todo lo que se oye sobre puntos de fee, devemos denunciar, y a no hacerlo si se incurre en la Excomunion, puesta contra los que no lo hisieren entro de seis dias, de la noticia adquirida, pues aunque la Ynquisicion se haiya existente pero no se han inmutado sus Decretos, y esta existe en los Ordinarios de las Diosesis, por lo que estoy cierto que devenios denunsiar a todos los sospechosos en la fee, y sujetarnos a lo mandado por el Tribunal.
20Dios guarde a Vuestra Señoría por mucho años Musefu, y Septiembre 9, de 1831//
21Trig. de la Varillas
22Y Garces [firma]
23Tru/ / f.lv / /jillo Setiembre 15 de 1831
24Remítanse al Vicario de la provincia de Lambayeque para que hasiendo reconocer antes de todo al Parroco sobreviviente, actue sumaria justificación del hecho y nos dé cuenta.
25Doctor Machado [firma]
26Ante mí
27Perantes [firma]
28Lambayeque Septiembre 19 de 1831
29Recibido: Cumplase y al efecto escribase con insercion de este decreto al Vicario Cura de Monsefu Don Miguel de las Varillas y Garses con objeto de que comparesca a la mayor brebedad a reconoser juratoriamente la nota que antesede ratificándose en el contenido de ella y espresando si es suya la firma con que está suscripta; con prebia citacion del defensor de ausentes por asegurarse se haya el acusado en la Ciudad de Truxillo y no haber en esta Provincia Promotor Fiscal Eclesiástico: Fecho
30Autos Soza [firma]
31Ante mi
32Anteparas [firma]
33Se transcribió el oficio prevenido
34(Anteparas) [firma]
35En / / f.2r / / veinte y tres del mismo Yo el Notario cité con el Decreto que antecede al Honorable Procurador Sindico General
36Don José Manuel Porras, y firmo que doy fe_
37Anteparas [firma]
38J. Porras E. [firma]
39En la Ciudad de Lambayeque a los veinte y seis dias del mes de Septiembre de mil ochocientos treinta y uno. En cumplimiento de la providencia de obedecimiento que antecede compareció el Presvitero Don Miguel de las Varillas y Garces Cura Vicario de la Doctrina de Monsefu, a quien el Señor Vicario Jues Ecleciastico de esta Provincia presente Yo el Notario le recivió juramento conforme a derecho et in vervo sacerdotis tacto pectore, bajo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y habiendosele manifestado la firma que se halla al fin de la nota de fojas 1: dijo: Que es la misma que usa y acostumbra en juicio y fuera declarada que por tal la reconoce: que lo dicho es la verdad so cargo del juramento fecho, y se afirmó, y ra/ / f.2v / / tificó en dicho reconocimiento, que es de edad de setenta y un años, no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con dicho Señor Vicario por ante mi de que doy fe
40Soza [firma]
41Miguel de las Varillas y Garces [firma]
42Ante mi
43Pedro Pablo de Anteparas [firma]
44Lambayeque Septiembre 26 de 1831-
45Visto el reconocimiento que antecede; recivasele su deposicion juratoria a la Señora Doña Tomasa Miranda y Baltan, previa citacion-
46Soza [firma]
47Ante mi
48Anteparas [firma]
49En el mismo dia Yo el Escribano cité con el decreto que antecede al Honorable Sindico Procurador General Don José Manuel Porras, y firmó doy fe-
50J. Porras E. [firma]
51Anteparas [firma]
52En la Ciudad de Lambayeque á los veinte y ocho dias del mes de Septiembre de mil ochocientos treinta y uno. En cumplimiento de la providencia que antecede el Señor Vicario de esta Provincia, presente Yo el Notario le recibió juramento a Doña Tomasa Miranda, y Baltan, conforme a derecho bajo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a la nota de / / f.3r / / fojas una en que consta la denuncia hecha al Señor Vicario Capitular del Obispado de las espreciones que el Presvitero Don Juan de Dios Ollarsun dijo: Que hace el espacio de mas de dos años que dicho Presvitero se hallaba de Capellán de Tropa quando se hallaba en esta Ciudad, y en casa de Ysidora Martines se espresó por dos actos, en un dia que no recuerda, el primero por la mañana, y el otro por la noche , con estas palabras, que no habia infierno, y que si crehia que ninguna muger que le salia leche era virgen, y que San Jose fué hombre como todos, que nuestro Señor Jesu-Christo fué un mentecato, que vino a padecer por los hombres, y se dice que los que tienen la agua del bautismo son los unicos que se salvan y los que no la tienen se condenan, luego mas son los que se cuentan en este numero, en atencion a que la mayor parte del mundo son hereges, y no tienen la agua del bautismo, y en este caso Jesuchristo es un unjusto, y qual es su misericordia; no tiene presente otras espreciones que hubiese vertido por que la declarante escandalisada de este hecho se retira, y lo mismo que por el tiempo dilatado que susedió, no recuerda lo propio que le espuso al Presvitero Don Miguel de las Barillas, y a un Religioso Franciscano Fray N. Miranda, que hoy reside en Lima; pero no sucedió en Guadalupe como se asienta en dicha nota, sino en esta Ciudad, hallandose presente, la indicada Ysidora Martines, Margarita, Catita Martines, y muchas mas personas a quienes no conoció, ni menos recuerda quienes hubiesen sido: Y que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó despues de leida su declaracion, que es de edad de sincuenta no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con el Señor Vicario Jues Ecleciastico por ante / / f.3v / / mí de que doy fe- Enmendado= acantonó= vale- Entre renglones= no recivida= todo vale-
53Tomasa Miranda [firma]
54Soza [firma]
55Ante mi
56Pedro Pablo de Anteparas [firma]
57En el mismo dia el Señor Vicario hiso comparecer a Margarita Martines, como citada por la Señora Doña Tomasa Miranda, a quien presente Yo el Notario le recibió juramento conforme a derecho bajo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a las espreciones vertidas por el Presvitero Don Juan de Dios Ollarsun dijo: Que en regular vió al dicho Presvitero en casa de la Ysidora en varias ocaciones, en el tiempo que se asienta en la declaracion anterior; pero que invertida su conversacion con otras camaradas, nunca hoyó espresarse las espreciones que se le pregunta, ignorando todo por la poca atencion en estas conversaciones, y muy bien podria haver sucedido; pero que no recuerda: Que lo dicho y declarado es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó y ratificó despues de lehida su declaracion: que es de edad de veinte y quatro años, no le tocan las / / f.4r / / generales de la Ley, y lo firmó con el Señor Vicario por ante mí de que doy fe_
58Soza [firma]
59Margarita Martines [firma]
60Ante mi
61Pedro Pablo de Anteparas [firma]
62Seguidamente el Señor Vicario hiso comparecer á Catalina Martines, a quien presente Yo el Notario le recivio juramento conforme a derecho bajo del qual [qual] prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a lo que se cita en la declaracion de la Señora Doña Tomasa Miranda, sobre las espreciones vertidas por el Presvitero Don Juan de Dios Ollarsun, Dijo: Que es verdad vió al Presvitero Don Juan de Dios en el dia que se cita en casa de Ysidora su prima, pero que habiendo contrahido su conversacion con otras camaradas, nunca pudo atender a las espreciones que hubiese vertido, y por tanto ignora todo lo que se le pregunta sobre esta materia: Que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento fecho, en que se afirmó y ratificó despues de lehida su declaracion, que es de edad de veinte y un años, no le tocan las generales de la Ley, y lo firmó con el / / f .4v / / Señor Vicario por ante mi de que doy fe_
63Soza [firma]
64Carolina Gallo [firma]
65Ante mi
66Pedro Pablo de Anteparas [firma]
67Consecutivamente el Señor Vicario hiso comparecer a Ysidora Martines, a quien presente Yo el Escribano, y Notario Público le recivió juramento conforme a derecho bajo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo con arreglo a lo que se cita por la declaracion hecha por la Señora Doña Tomasa Miranda sobre las espreciones que el Presvitero Don Juan de Dion Ollarsun virtió, ahora dos años en su casa, hallandose presentes varias personas, Dijo: Que es verdad concurrió el dicho Presvitero en el tiempo que se asienta, pero como la declarante se hallase en aquella epoca bien afligida con la enfermedad de una hija suya no tubo consideracion a ninguna de las espreciones que se le pregunta, y aunque asi hubiese sucedido, no hoyó, y que totalmente ignora: Que lo dicho y declarado es la verdad, so cargo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó despues de lehida su esposicion; que es de edad de treinta años, no le tocan las generales de la Ley, y por no saver escrivir hiso una Cruz haciendolo antes dicho Señor Vicario por ante mi de que doy fe_
68Soza [firma]
69Ante mi
70Pedro Pablo de Anteparas [firma]
71Lambayeque
72f.5r
73Reverendo Padre
74Vicaría de la Provincia
75Lambayeque Septiembre 28 de 1831.
76Al Señor Governador Eclesiástico Provisor y Vicario Capellán del Obispado
77Tengo la honra de acompañar a Vuestra Señoría la informacion producida sobre el denuncio que el Presvitero Don Miguel de las Varillas, hiso por las espreciones de heregia, que el Presvitero Don Juan de Dios Ollarsun virtió, a presencia de varias personas; para que en su vista se sirva Vuestra Señoría darle el giro que corresponda.
78Dios guarde a Vuestra Señoría
79José Marselino de Soza [firma]
80f.5v En blanco
81f.6r
82Septiembre 28 de 1831-
83Vista la informacion que antecede: Dese cuenta al Señor Provisor y Vicario Capitular del Obispado con el oficio de estilo_
84Soza [firma]
85Ante mi
86Anteparas [firma]
***
8717 de mayo de 1831
88Don José Francisco Sevilla, vecino del pueblo de Marmot, a nombre de su esposa Felipa López, vindicando la fama de su susodicha esposa, a quien se le ha acusado de hechicera.
892 folios útiles
90f.1r
91Lucma - echiceria
92[Al margen: Lucma/escribe una hechicera/1834]
93Señor Provisor y Vicario Fiscal
94José Francisco Sevilla vecino del Pueblo de Marmot de la Provincia de Huamachucho de nombre de mi mujer legitima Felipa Lopes ante Vuestra Señoría con mi mayo respeto paresco y digo: que el Señor Cura de mi Doctrina Don José Maria Lizarraga Perantes ha tenido el arrojo de poner á dicha mi mujer, el mes procsimo pasado, presa en la carsel publica de dicho Pueblo y aherrojarle una barra de grillos, por el espacio de un mes, despues de haber presedido la detencion con el tormento de la cadena. El delito que haya ecsigido esta pena cruel y barbara, lo ignoro, del mismo modo que la jurisdiccion de aquel Parroco para aplicarla. En este estado de ecsasperacion, solo comprendo que sea el crimen imperdonable de nuestra ignorancia y debilidad unidas con la pobreza que nos aflige. Por noticias he oido que el Sacristan de aquella Yglesia Manuel Segundo Mendes le imputó el crimen del hechiso. Supongo que sea cierto ¿el Cura es el Ordinario á quien esclusivamente corresponde castigarlo? Si es Vicario, ¿adonde está la querella ó acusacion interpuesta contra ella sobre este crimen, la citacion, y el sumario que debia remitirlo a Vuestra Señoría que es el unico sucsesor de la estinguida Ynquisicion? Luego por todos respectos aquel Parroco ha cometido un atentado con este prosedimiento. Ha infringido el / /f.1v / / artículo 127// de la Constitucion, y ultimamente ha contrariado absolutamente su instituto que todo es suavidad y dulzura.
95No puedo desentenderme, ni pasar en silecio tamaños ecsesos. Estoy obligado como Esposo á sostener los derechos de mi consorte y a pedir la satisfaccion plena de la injuria que se me hace á mí como que ejerso la protesta marital. Conocidas son las atribuciones de mi Parroco. No salen de la esfera de juras espirituales: asi que los que se creen facultados á ampliarlas á la temporal, se engañan. Ya conosco el camino que conduce para el remedio. Este es el Jusgado de los que no capitula, ni puede transigir jamas con el crimen. En cuyo concepto, y atendiendo á que el delito de que se dice que se acusa á mi Esposa, es grave, la injuria que se me ha inferido, mayor, pido que se digne Vuestra Señoría ordenar que el citado Parroco remita en el dia al Jusgado de Vuestra Señoría el espediente seguido contra la referida mi mujer y que se siga la causa hasta sentencia definitiva; y que remita ó no, sea castigado con toda la severidad de los Sagrados Cañones como opresor de la feligrecia, como lobo carnicero destructor del rebaño que se le confio para que apacentase, no para que lo consuma. Solo de este modo no dare por completamente satisfecho, y desistiré del deseo [] que me ocupa de entablar causa criminal de injurias contra el de este propocito.
96f.2r
97A Vuestra Señoría suplico se digne habiendome por presentado, proveer y mandar en todo como llevo indicado por ser de justicia, juro por Dios nuestro Señor y en esta señal de + no proseder de calumnia, para ello, costas etc José Francisco Sevilla [firma]
98Trugillo mayo 17// de 1834//
99Habiendo sido examinada la contenida Felipa Lopez, á presencia de su legítimo marido el suplicante José Francisco Sevilla, en la doctrina cristiana y halladola suficientemente instruida en los artículos necesarios para conseguir la eterna bienaventuranza: habiendo sido igualmente examinada en el crimen de hechiceria, por el que asegura que su párroco de Lucma el presbitero Don Jose Maria Perantes, la há tenido presa; y no encontradosele de alguno ni indicio para suponerle tal delito; y considerando últimamente que dicho cura procedio sin facultad alguna a formarle la causa y penarla con la prision, declaramos: que la referida Felipa Lopez está libre del mencionado delito de hechicería, y restituida á su buena opinion y fama: que el cura y vicario de Lucma procedió contra ella sin facultad ni jurisdiccion alguna, cuyo atentado se le disimula por ser la primera vez, y se le apercibe para lo succesivo, previniendole que cuando ocurra otro negocio de igual naturalesa nos dé cuenta para darle la comision necesaria, ó proveér lo que tubiesemos por conveniente, á cuyo efecto se le transcribirá este decreto, y se dará á la parte el certificado que pidiere para su resguardo.
100Don Juan Ygnacio Machado [firma]
101Ante mí
102Fernando Perantes [firma]
103Notario mayor y de gobierno
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