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Más allá de los encantos

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Laura Larco

[Transcripción paleográfica]

Archivo Arquidiocesano de Trujillo Seccion Idolatrias. (Años 1810-1819)

Texte intégral

· Don Joaquín Pérez, vecino de Cajamarca, remite a Su Ilustrísima unos objetos que ha encontrado, presumiblemente destinados a la hechicería.
· Expediente contra Antonio Cubas, indio del pueblo de Sócota, anexo de la Doctrina de Huambos y residente en el pueblo de Cascas y anexo del pueblo de Contumazá, denunciado por el Pbro. don José Manuel Alcántara Gallardo, Coadjutor de dicho anexo, por varias supersticiones.
· El Párroco de Ayabaca, sobre las tropelías de los indios para nominar ilegalmente a su Alcalde. Remite objetos de hechicería, que los dichos, le han puesto sobre el altar.
· Autos seguidos contra Martín Carranza, por prácticas de hechicería
Expediente N.° DD-1-19. 13 folios.

18 de mayo de 1810.-

2Don Joaquín Pérez, vecino de Cajamarca, remite a Su Iustrísima unos objetos que ha encontrado presumiblemente destinados a hechicería.

3folios: 1 útiles

4f.1r

5Ilustrísimo Señor

6Muy Señor mio, de todo mi respeto: En un cajonsito de madera bajo una figura de cobre como ydolo el que encontré en los desbanecimientos de campo, que cavando un cajon jentílico se presentó puesto en un Altarejo; y una como piedra que tiene la particularidad de haverla encontrado en el vientre de una vaca. Disimule Vuestra Señoría Ilustrísima la livertad que me tomo en la remesa, y dignese por su bondad mandarme quanto sea de su superior agrado, mientras ruego a Dios guarde su presiosa vida muchos años. Caxamarca 8 de Mayo de 1810.

7Ilustrísimo Señor

8Beso Las Manos de Vuestra Señoría Ilustrísima su mas atento y Seguro Servidor

9Joaquin Perez [firma]

***

10Ilustrísimo Señor Doctor Don Josef Carrion y Marfil.

113 de noviembre de 1813.-

12Expediente contra Antonio Cubas, indio del pueblo de Sócota, anexo de la doctrina de Huambos y residente en el pueblo de Cascas y anexo del Pueblo de Contumazá, denunciado por el Pbro. Don José Manuel Alcántara Gallardo, Coadjutor de dicho anexo, por varias superticiones.

132 folios

14f.1r

15Año de 1813

16Expediente contra Antonio Cubas Yndio del pueblo de Sócota Anexo de la doctrina de Huambos y recidente en el Pueblo de Cascas Anexo del Pueblo de Contumazá, denunciado por el Presbytero Don Jose Manuel Alcantara Gallardo Coadjutor de dicho Anexo de varias supersticiones.

17[firma ilegible]

18Ilustrísimo Señor:

19Un indio llamado Antonio Cubas, del Pueblo de Socota ha venido por estos contornos a tener su residencia, y su subsistencia, ha vinculado en superticiones diabolicas, engañando a la gente incauta, con sus mentiras medicinas, diciendo que es Adivino, que esta en su mano dar Guacas o tesoros al que quiera; que sabe descubrir las cosas perdidas, por ocultas que sean, y para todo les hace tomar tabaco y otras yervas, les hace sacrificar al Demonio algunos animales, asucar, chancona, mais, etc. Todo esto me ha declarado en presencia del Reverendo Padre comendador de Caxamarca que estaba de transito para su destino, y de tres testigos que puse ocultos para que oyeran; que muchos de estos contornos estaban maculados en sus torpesas, le obsequiaban por conseguir o ser felices, o sanar de sus dolencias, o encontrar sus hurtos, (aunque nada les surtirá si los inficionas) como en efecto muchos de este Pueblo se hallan enrredados, y han procurado conseguir sus gracias; sabiendo estas noticias de el, fui a solicitarlo a la casa de uno de sus complices, y puesto en esta casa Parroquial no pudiendo hacerle declarar, tomamos el arbitrio con el referido Padre Comendador de decirle que yo tambien queria algun tesoro, que me dixera si podia darme, entonces me pidió dos Criaturas, para sacrificarle / / f.1v / / al diablo, y varias condicionas reprobadas. Lo tengo de esta suerte como agradandolo para que no haga fuga, hasta darle parte a Vuestra Señoría Ilustrísima y que determine lo que deba hacer con este, (que no tiene mas que su cuerpo sin otro arbitrio para algunos gastos) y los demas sus complices que lo han solicitado para cortar de rraiz tanto mal que pudiera cundir en este Pueblo, si no se le aplica castigo correspondiente a sus maldades

20Es quanto puedo decir a Vuestra Señoría Ilustrísima sobre el particular Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años para felis progreso de la Diosecis. De Vuestra Señoría Ilustrísima el infimo de sus subditos

21Josef Manuel Alcantara Gallardo [firma]

22Ilustrísimo Señor Doctor Don José Carrion y Marfil

23Dignisimo Obispo de esta Diocesis de Truxillo

24Acompaño a Vuestra Ilustrísima copia certificada de la denuncia sin fecha que me acaba de hacer el Presbitero Don Josef Manuel Alcantara Gallardo coadjutor del anexo de Cascas contra Antonio Cubas Yndio del anexo de Zocota perteneciente a la Doctrina de Vuestra Ilustrísima a fin de que dé sus providencias para recogerlo é instruirlo en la Doctrina Cristiana procurando desimprecionarlo de sus errores y teniendo a la Vista la Ordenanza 6a. Libro 2o. Titulo 2o. y la 4a. del Titulo 8o. del propio Libro de las del Perú, para que arreglado a su tenor y estando a la mira proceda Vuestra Ilustrísima en caso de reincidencia a recibir la justificacion correspondiente de todo dandome cuenta con ella para mi gobierno.

25Dios guarde a Vuestra Ilustrísima muchos años Truxillo y Noviembre 3 de 1813 Josef Obispo de Truxillo Reverendo Padre Fray Toribio Duarez

26Enterado de la denuncia sin fecha que Vuestra merced me hace y acabo de recibir, contra Antonio Cubas Yndio del Pueblo de Socota Anexo de la Doctrina de Huambos y recidente en ese, de hallarse imbuido de varias supersticiones que trata de propagar entre esas gentes: prevengo a Vuestra merced que haciendolo asegurar por medio de los Alcaldes, ó Mandones de ese Anexo y estando a la mira para que no se fugue, lo entregará al Propio Parroco de la referida Doctrina de Huambos luego que ocurra por él, dirigiendole la adjunta con prontitud y seguridad, y dandome cuenta de haberse asi verifi/ / f.2v / /cado para mi gobierno.

27Y en quanto a la disseminacion de sus errores que haya propagado en ese Anexo prevengo a Vuestra merced igualmente procure extirparlos por medio de la enseñanza é instruccion en la Doctrina Cristiana y demas verdades Catolicas, teniendo presente para estos casos la ordenanza 6a. Libro 2o. Titulo 2o. y la 4a. del Titulo 8o. del propio Libro de las del Perú para proceder con arreglo a ellas en los que le ocurran.

28Dios guarde a Vuestra merced mucho años Truxillo y Noviembre 3 de 1813 Josef Obispo de Truxillo

29Señor Don Josef Manuel Alcantara Gallardo. [firma]

***

30Año 1814

31Del Presbitero Pedro Patiño de la Doctrina de Ayabaca, manifestando las tropelías de los indios, para nominar ilegalmente al indio Martín Yanagua, como Alcalde del pueblo. Remite los objetos de hechicería que, los mismos, le han puesto sobre el altar de la iglesia.

32Expediente No.

33folios:

34f.1r

35Ilustrísimo Señor

36Mi Señor, el Yndio Martin Yaguana, Alcalde supuesto por no serlo, llego a este Pueblo con grande aparato acompañado de muchos yndios é yndias, con escopetas, pistolas, hu(a)racas y piedras con el tratamiento de Rey, de modo que las yndias le desian vien berrido seais mi Rey, mi rredentor, y mi Monarca, y se estubo tres dias embriagandose metido en un arrabal. Al quarto salio en tumulto por las calles levantando vara de Alcalde no siendolo por que ni le dio la vara quien tubo jurisdiccion, ni esta sentado en las Actas de Cabildo y aun quando lo hubiese sido dise el Corpus, esta ynstalado en este mal Pueblo el Ayuntamiento Constitucional, y haviendolo rreconvenido que era contra constitucion el que anduviese con vara de Alcalde, rrespondio que el Señor yntendente le havia dado esa orden, en fin el andubo haciendo publica no se que Real Cedula me dicen ser a favor de los yndios, y aora quatro dias volvieron a partir con destino para Lima, a levantarme mas quimeras de las que me han levantado, con grandes esperansas por se que van rrecomendados al Doctor Don Francisco Carrion por la casa del finado Don Visente Valdivieso quienes son los que protexen a los caballeros, Ri(c)os y estos seducen a estos yndios, malvados e yncaritatibos que no hay uno que sea verdadero cristia/ / f.1v / /no, pues por mano de mi pasante el señor vicerrector del colegio, remito un caxoncito para que vea su Ilustrísima las superticiones de estos malos yndios, Aquel trapo que va con pelos, lanas, y serdas lo encontre el dia de Pasqua de rresurreccion sobre el ara del altar mayor aquella sera que va con pelos adentro la encontre dentro del sagrario, que la havian metido mientras hice la prosecion de Nuestro Amo en un Domingo de rrenovacion; aquellas yerbas y cortesas las encontre en la misma ara que esta la que llaman Guarguar; Aquel papel que va con polvos lo quite a las damas de Don Jose Antonio Rios en dias pasados que andavan peleando por ellos; tenian estos yndios una costumbre de que en todas las fiestas despues de visperas a las nuebe de la noche hacian tocar el organo, ensender las velas y ponerse a beber dentro de la yglesia muchos frascos de aguardiente, potos de chicha y de guarapo y se estavan hasta las onse en parletas, rrisitas, y chacoterias y otras ynsolencias rrepugnantes Al templo de Dios y por que he suspendido la rreferida constumbre que ellos llamavan Belorio, estan rreventando conmigo, y por haver quitado otros muchos abusos.

37Dios guarde la Preciosa vida de Vuestra Señoría Ilustrísima muchos y felices años Ayabaca Y Agosto 31 de 1814

38Pedro Patiño [firma]

39Ilustrísimo Señor Obispo de Truxillo

40Doctor Don Jose Carrion y Marfil

***

417 de enero de 1815.-

42Autos seguidos contra Martín Carranza, prácticas de hechicería.

43folios: [incompleto]

44f.1r

45[ ]rise solo el oírlo; pues no podía ser sin concurso del ynfierno todo lo que el Yndio executava con espresa opocicion a que no se manifestase a la enferma el objeto de su esperanza que debia ser solo en aquel punto la Ymagen del Redentor en la cruz. Con todo eso lo toleraron y permitieron que una muger cristiana se dejase engañar y prestarse creencia al diabolico executor: respecto de que aun quando Doña Crisanta, exhortada por la referida doña Gertrudis; respondió que no creía, y que pasaba solo por la curacion, con el deceo de recobrar su salud; esto ni a ellas, ni a la enferma las escusa, por aquel principio incontestable, que nos enseña y obliga a preferir el bien espiritual, a todo otro bien de inferior esfera, sin recerva de nuestra vida temporal: y es lo mas fuerte el que unas mugeres cristianas se dejen caer en unos excesos como estos, prestando su consentimiento y su concurso para que se practiquen con evidente quebrantamiento de aquella Ley que nos estrecha a mirar con horror y execracion todo aquello que pueda ser contrario y ofensivo a la santidad de la religion en que vivimos.

46Por tanto, siente el ministerio que saliendo formalmente convicto, reo de hechicerías el dicho Yndio Martin Carransa, se mande, por medio de los correspondientes auxilios, que se proceda a la aprehencion de su persona, y bajo de toda la requicita seguridad, sea conducido y traido aqui a dispocicion de Vuestra Señoría Ilustrísima a efecto de que siguiendosele la causa por sus terminos, se le corrija y escarmiente de un modo exemplar. Que lo mismo se mande executar en la persona de Manuela Soto, que resulta igualmente convicta por todas las declaraciones en que se da por cierta y verdadera en todas su partes la referida denuncia de Doña Gertrudis Melendes, para que puesta aqui se le juzgue por su complicidad con el Yndio hechisero su compadre, que resulta fundada en unas presunciones que tocan en la especie de probansa induvitable; y sea castigada, segun lo demas que podrá y aun deberá salir de su confecion: y que no siendo dignas de indulgencia todas las otras quatro citadas que / / f.1v / / lo son Doña María Francisca, Doña Jacoba, Doña Maria Mercedes Aquilar, y Josefa Saens, sean tratadas por los mismos terminos, como sospechosas en la fé, de cuya nota, no queda eximida la enferma Doña Crisanta, que se sugetó a esa curacion abominable con espreso detrimento de la creencia catolica, y que si murio de aquellas desgraciadas circunstancias, dejó contra si, el vehementísimo indicio de que no moría como buena cristiana, haciendose por esto indigna de sepultura sagrada, por que depositava su confianza para la concercacion de su vida mortal en unos hechos que la misma fé le estava dictando con sus luces que no podian pemitirse.

47La Superior ilustracion de Vustra Señoría Ilustrísima, está viendo toda la criminalidad que envuelven unas operaciones de esta especie; y su zelo pastoral que vela sobre todo, debe exercitarse en el punto presente con aquella vigilancia y acreditada eficas dedicacion, que es tan propria de su sagrada dignidad, para que no queden impunes tan enormes delitos; que hieren en lo mas precioso, en lo unico, en lo mas estimable y digno de serlo, que es el depocito santo de la fe Divina: sino que corrigiendose á todos los implicados en ellos, se corten de raiz y se extirpe su progreso que se está indicando, quando ya concurren con el Yndio Carransa las gentes de otra clase y no se escusan aun con una moribunda; pues vemos que esas hermanas de la dicha enferma y la misma enferma son per[s]ona[s], sino de la mayor distinción en Caxamarca, a lo menos de alguna, lo que da merito sobrado a que se les mire y trate, segun su delinquencia; Mas Vuestra Señoría Ilustrísima mandará solo aquello que su muy justificado animo tubiere por mas conforme. Truxillo y Enero 7 de 1819.

48José Domingo Bargas [firma]

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