Archivo Arzobispal de Trujillo Sección Idolatrías. (Años 1786-1788)
p. 211-257
Texte intégral
· Expediente seguido contra María de la «O», Perfecta, del pueblo de San Pedro, sobre superticiones e irreligión.
Expediente n.° DD-1-12. 38 folios.
1Desde el 16 de mayo de 1786.-
2Sobre supersticiones, e irreligion que se atribuyen á Maria de la O, Yndia del Pueblo de San Pedro
3Año de 1788
4f.1r
5Declaraciones de los hechos de Maria de la O Flores, Yndia de este Pueblo; y Thomasa Flores, alias la Pobrissima=
6En este Pueblo de San Pedro de Lloc, en diez y ocho dias del mes de febrero de este presente año de mil setecientos ochenta, y seis, pareció ante mí Maria Manuela de la Resurreccion de la Cruz, á declarar lo que á visto y sabe de Maria de la O, y lo que á hecho por mandado de la dicha Maria de la O, y tambien por mandado de su Madre, que la es la dicha Thomasa Flores; con juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de +, bajo del qual dixo=
71. Primeramente: en una occacion le dió la dicha Maria de la O, un quarto de carne de brazuelo, y le mandó que fuera á hecharlo en el corralito de la casa donde oy vive su Marido que lo es Manuel del Sacramento de la Cruz, lo que hiso=
82. Itt- que en otra occacion le dió la dicha Maria de la O una taza, y media de Raspadura, y le madó que fuesse á hecharla en el corralito de la casa de Placida Yengle;
93. Itt- que en otra occacion, le dió, un pedaso de sebo, y dos pedasos de sangre cuajada seca; el sebo enbuelto, en un pedaso de bayeta vieja azul, y le dixo, que el sebo lo hechara al pie, de un pie de tuna que tiene la dicha Francisca Placida: y la Bayeta se la bolviera: y la sangre, que la hechara, en una esquina del corralito de la Maria Marcelina.
104. Itt- que en otra occacion le dió un pedaso de trapo de cotón viejo, con tres nudos, y le mandó que no los desatara, y que lo hechara en el techo de la casa de Maria del Carmen, muger propia de Bartholo Yengle=
115. Ytt- que en otra occacion la encontró en la calle, y le dió, un trapo colorado de bretaña, anudado, y le ma(n)dó que lo hechase debajo de la cama donde dormía su marido; y que desde esse entonzes Ilorava un animalito, debajo de la dicha cama; y quando sacó la cama para dormir afuera, tambien salió el dicho animalito, y entonses gritaba en el techo.
12f.1v
136. Itt- que un día, de buelta de la Doctrina, entró en occasion que estaba la dicha Maria de la O, en la puerta de su quarto viendo dos piedras redondas pequeñas, una negra relumbrona, y otra blanca, y una yerva morada, y luego que la sintió, las metió en una taleguita de trapo blanco: esto fue en ausencia de su marido:
147. Itt, que varias vezes, se iba la dicha Maria de la O, con la Josepha la huanca, y su comadre la Petrona Chanduy, desde por la mañana, al monte á un lugar que llaman la Huaca colorada, y se bolvian al medio dia, y entonzes la dejaban á ella en la casa; y no querian que fuera con el ganado, y cuando ellas no iban, la mandaban ir á ella con el ganado, y que la ida de ellas, era tres dias á la semana.
158. Itt. que quando el Yndio Bartholo iba á la casa de la dicha María de la O, le decía, la dicha Maria al dicho Bartholo; quítate de aquí, que vienes jediendo a la podrida-
16Lo de Thomasa.
179 Itt-. dice la declarante, que un dia la encontró la dicha Thomasa su madre y le dixo que le traxera un yanque de su marido, que se lo pedia la dicha Maria de la O, y que la esperaba en el barral que esta a la salida del Pueblo, y allá se lo llevo, y se lo entregó a la dicha su madre [y que despues de algunos dias se lo bolvió la dicha Maria de la O, y le preguntó la declarante para que lo havia llevado, y no le respondió; mas dice, que su madre le dixo que era para asonsar, á su marido; y le dijo que para matar á su marido1 y le preguntó que para que lo llevaba, y le respondió, que para asonsar á su marido; y que despues de algunos dias, se lo bolvió la dicha Maria de la O, y le preguntó que para que lo havía llevado, y le respondió que para matar a su marido, y que no lo contara con nadie_
1810 Itt, dice que un día, fue á casa de su madre y que de un rrato de estar alli, salió con la dicha su madre, y la dixo que la esperara en la casa de la Alfonsa Roxal, y se fue su madre á la casa de la Maria, / / f.2r / / Maria (hija de la Hermenegilda) que estaba vendiendo tamales, y compró un tamal, y vino con el á la casa de la dicha Alfonsa, y se lo dió, y la dixo que se lo diera á su marido para que lo comiera, y que lo llevó á su casa, y que se lo dió á su marido, y que no lo quiso comer, y entonces lo comió la Francisca Placida, y que, de unos dias empenzó á hechar sangre por la boca, hasta ora, y que cuando no hecha sangre hecha sanguasa.
1911. Itt. que un dia fue la dicha su madre á cobrar dos reales á casa del maestro Matheo, y que estando en su casa la dicha declarante, la llamo su madre y la dixo que saliera para fuera y que salió, y en la esquina, de la casa de Thomasa Esteves, la dixo que le traxera el peine de su tia Placida, y de la quincha donde lo tenia clavado lo cogió, y se lo dió á la dicha su madre; y que de unos dias se lo bolvió, y lo puso donde lo avia cojido, y que quando su madre llevó el peine, lo buscó su tia Placida, y no lo halló, y que quando la dicha su madre se lo bolvió, lo puso en la dicha quincha de donde lo avia cojido, y que quando lo halló su tia Placida, la dijo tu que lo llevaste peinate con el.
2012. Ytt. que un dia la dió la dicha Maria de la O, un pedazo de ígado de cabra, y la mandó que fuese á enterrarlo, en el cochinero de su suegra; y que esto fue antes de casarse con el dicho Manuel el que oy es su marido; y que lo llevo, y lo enterró.
2113 Ytt. que otro dia le dió un goce de maiz amarillo, y la mando que fuera á hecharlo en el corral de las cabras de la Maria Marcelina, y que lo llevo, y lo hecho en el dicho corral.
2214. Ytt. que otro dia la dió la dicha su madre un ígado blando chiquito enbuelto en un trapito prieto, y la mandó que lo fuera á enterrar en la quincha de su suegra en derecho de la puertesita, y que ella iría por el: y que todo lo que lleva dicho, y declarado, bajo del juramento que tiene fecho, es verdad, y en qualquier tribunal, y ante qualquier Juez dirá lo mismo / / f.2v / / bajo del mismo juramento: en que se afirmó, y ratificó, siendole leido todo lo que lleva declarado: y lo firmé
23Fray Agustin Delgado [firma]
2415. En este Pueblo de San Pedro de Lloc, en veinte y tres dias del mes de febrero de mil setecientos ochenta y seis parecio ante mi la denunciante de la buelta, quien á declarar lo que se le havia olvidado, con juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y esta señal de + decir verdad, bajo del qual dixo: que con occasion de haverla criado desde muy chiquita la dicha Maria de la O, y estar continuamente en su compañia, hacía cuanto le mandaba, y veía todo lo que hacía, y que la amenasaba diciéndole, que la castigaría si no hacia lo que le mandaba, y tambien si no iba con ella, y que lo que le veia hacer, y ella hacia que no lo contara con nadie; y con esto, muchas vezes, veia que en la casa de la dicha Maria de la O, se juntaban a media noche, algunas mugeres casadas con sus maridos, y otras que no eran casadas, y que assi que no venian mas, se desnudaban, y quedaban en cueros, y en una ponga amarilla grande, llena de agua se bañaban todas, y que ella era la primera y que assi que se bañaba, se untaba unos polvos blancos debajo de los brazos, y se bolvia pato, y que lo mismo hasian todas, y que á ella tambien la hazia bañar, y se untaba los polvos blancos, y tomaba la misma figura; y que assi que todos se havian buelto patos decían: sin Dios ni Santa María: y que en el quarto de la dicha Maria de la O, donde estaban todas havia dos ventanitas, y que assi que decia: sin Dios ni Santa María: se havrian las dos ventanitas, y que todas salian por ay, y que se iban volando, hasta una laguna grande que estaba entre unos cerros, y que assi que llegaban, se metian en la laguna á nadar, y que despues bajaba del cerro un chibato grande colorado hechando candela por su culo, y que entonzes salian todas afuera de la laguna, y que se ponian de ringlera, y que una por una iban llegando a bezarle el culo al chibato; y que assi que le acababan de bezarle el culo al chibato, se iba el primero, y entonzes bolaban, y se venian al Pueblo, y que entonzes entraban / / f.3r / / entraban por la puerta del rancho, y que para bolverse gente se persignaban, y decian Dios te salve María, y que entonzes se bolvian gente, y que ella tambien decia Dios te salve María y se bolvía gente: y que cada uno cojia sus vestidos, y se iba a su casa; y que cuando queria hacer esto inviaba á taita Thomas su marido, al valle á traer miel:
2516. Ytt_ que un dia le dió, una cabeza de pollo, y le mando que fuera á enterrarla al pie de un guavo que tiene la Francisca Placida, para que se pudrieran las guavas, lo que sucede hasta ora, que todas se pudren: y que ella fue y enterro la cabeza de pollo que llebo, al pie del guavo.
2617. Ytt_ que otro dia, le dio una molleja de pato, y le mando, que fuera á enterrarla, al pie de tuna que tiene la Francisca Placida, para que se pudrieran las tunas, y que aunque carga, y está amarinando, se pudren todas, y que adentro están como masamorra: y que hasta ora no se acuerda de más, y que si se acordare de mas, vendrá á decirlo: y que esto que aora á dicho, y bajo del juramento que hiso, en que se afirmó, y ratificó, cuando se lo leí:
2718. Ytt_ que un dia le pidió la dicha Maria de la O, una ojita de abad, de las que se marido se ponia en la pierna para curarse, y que se la llevara á su casa y que no se la llevó, y que despues la encontró en la calle, y se la pidió, y fue á la casa de su marido, cojió la dicha ojita, y se la dió á la dicha Maria de la O.
28Fray Agustin Delgado [firma]
29f.3v En blanco.
30f.4r
31Ilustrísimo Señor Doctor Don Balthasar Jayme Martinez Compañon Mi muy venerado Padre, y Señor: remito á Vuestra Señoría Ilustrísima, essas delaciones contra María de la O, India de este Pueblo, hechas de una hija adoptiva de la dicha María de la O, en las que tambien incluye la china á su Madre propria: tengo presa a María de la O, porque no se huya; Vuestra Señoría Ilustrísima, determine en esta materia lo mas conveniente no resulte contra mi algun escrito aparentando falcedades, que causen mayores inquietudes.
32Dios Nuestro Señor guie, la importante vida de Vuestra Señoría Ilustrísima, los mas años que quede, y le deseo. San Pedro y dos de Mayo de 1786.
33Ilustrísimo Señor
34Beso las manos de Vuestra Señoría Ilustrísima, su mas humilde súbdito y capellán
35Fray Agustín Delgado [firma]
36Trugillo y Mayo dies y seis de
37mil setecientos y ochenta y seis
38Por recivida con las denuncias o delaciones que se acompañan; Y vistas rubriquese estas por nuestro Ynfrascripto notario y para proveher traslado a nuestro Promotor Fiscal=
39El Obispo de Trugillo [firma]
40Ante mí
41Antonio del Solar [firma]
42Escribano de su Magestad y Notario Público
43f.4v
44En el mismo dia diez y seis de Mayo hize saber el traslado antecedente al Promotor fiscal de este Obispado Doctor Don Josef Cletto de Gamboa, en su persona de que doy fé=
45Solar [firma]
46Ilustrísimo Señor
47El Promotor Fiscal respondiendo al traslado, que se sirvio Vuestra Ilustrísima darle de la carta de la buelta, y de las declaraciones, que se acompañan de los hechos de Maria de la O Flores, y de Tomasa Flores Yndia de el Pueblo de San Pedro. Dice que aunque la materia de que en ellas se trata es de tanta circunstancia, y delicadesa no puede procederse a cosa alguna por ser ambas declaraciones de una misma Yndia, testigo unico, y singular, y comprehenderse en ellas un hecho tan inverosimil como el de combertirse en patos la dicha Maria de la O, y las que le acompañaban. No obstante esto, posible es que aquel hecho se le figurasse en representazion a la denunciante por algun pacto explicito, ó implicito de dicha Maria de la O con el Demonio, y que la supersticiosa creencia de esta la indujesse a las acciones, que le atribuye, e ymputa aquella, como también a To/ / f.5r / /masa Flores. Parece que lo que importa es hacer una pesquisa secreta, prolija, y exacta sobre la Opinion, vida, y costumbres de dichas dos Yndias por un ecleciastico zeloso, y de buen Juicio, y que se tome declaracion a Placida Yengle, Bartolo Yengle, Alfonsa Rojas, y demas con quienes se contesta en la denuncia, poniendo con claridad los hechos, que a cada Yndividuo acontecieron; y que fecha la debida informazion si resultasse culpa en Maria de la O, y en Tomasa se aprehenda esta, y con la otra se remita, como tambien a Maria Manuela de la Resurreccion para en caso de que combenga hacer careo de ella. Por tanto= Si Vuestra Ilustrísima fueze servido puede darse la comission correspondiente para dichas diligencias, y mandarse que enretanto se mantenga Maria de la O en la prission en que se halla. Salbo el Superior arbitrio de Vuestra ILustrísima. Truxillo, y Junio 2 de 1786.
48Doctor Gamboa [firma]
49Otro si respondiendo al pedimento de Agustín Perfecto hermano de Maria de la O, en que solicita que se le entreguen los autos contra esta para interponer las defensas que le correspondan, y por un otro si que con fianza de el haz se le relaje la prission dice, que en cuanto a lo primero se ha de servir Vuestra ILustrísima de declarar que no ay lugar a dicha entrega por no estar en estado los autos; y en cuanto a lo segundo de negarle assi mismo la soltura sin embargo de la / / f.5v / / fiansa que se ofrese por lo grave de el delito que se denuncia, y lo importante que es asegurar para la resulta de la sumaria que se formase, a la persona de Maria de la O: bien que si con aliviarla de los grillos pudieze componerse el seguro de ella si Vuestra ILustrísima fuese servido puede mandarse que se le quiten por el comisionado que se proveyese salbo el superior arbitrio de Vuestra Ilustrísima etc. Doctor Gamboa [firma]
50Truxillo, y Junio dos, de
51mil setecientos, ochenta y seis
52Autos, y vistos, con lo expuesto por Nuestro Promotor Fiscal en su respuesta de arriba: En lo principal, Remitese a Nuestro Cura y Vicario de la Doctrina de Pueblo Nuebo Don Miguel Antonio Vilella, para que el actue las diligencias que en el cuerpo de dichas respuesta se contienen, obrando en todo arreglado a su tenor para lo que se le confiere la facultad necesaria con la de discernir censuras, ligar, y a bolver, nombrar Notario con quien actuar, y valersse en caso necesario del auxilio del braso secular; y al otro si, declarase no haver lugar a la entrega de autos, ni soltura de Maria de la O, pedida por su hermano Agustín Perfecto, todo en virtud de este decreto general para lo necesario sirve de vastante Despacho_
53Baltasar Jayme [firma]
54Obispo de Trujillo
55Ante mí
56Antonio del Solar [firma]
57Escribano de Su Magestad y Notario Público
58f.6r
59Trugillo y Maio 19/ / del 786/ /
60Ilustrísimo Señor
61Por presentada: Pongase con los antecedentes de su materia, y corra la vista dada al Promotor Fiscal.
62El Obispo de Trujillo [firma]
63Ante mí
64[Al margen: Solar]
65Agustin Perfecto natural Originario del Pueblo San Pedro de Lloc jurisdiccion de la Provincia de Zaña, en nombre de Maria de la O mi hermana legitima, con mi maior veneracion paresco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y Digo, que el Reverendo Padre Fray Agustin Delgado que hace de Cura Ynter de dicho Pueblo en fuerza de una falza denuncia que le hicieron Manuel del Sacramento y Manuela su esposa Yndios del proprio Pueblo contra dicha mi hermana por influxo y persuacion de algunas personas por la enemistad y odio, que le concillan de que es bruja, sin haver practicado las diligencias prevenidas por derecho en semejantes Casos la mando aprehender, poner presa en una Selda de aquel Convento con un par de grillos, en donde se halla cerca de quatro meses, y la castigo cruelmente dandole mas de sinquenta azotes; en lo que ha echo dicho Reverendo Padre Cura contravension a lo resuelto por Su Magestad/que Dios guarde/en sus Leyes Reales Ordenansas del Reverendo y Cedulas expedidas en favor de los de mi nacion, que prohiben semejantes castigos, por gosar del priviliegio de menores en todas sus causas: Y para usar de las defenzas, que a mi hermana le franquea el derecho, en la falza denuncia, que se le ha echo contra su proceder y buen obrar, por ser un crimen transcendental, que no tiene termino por tanto, haciendo la representacion mas reverente.
66A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva mandar, que hallandose en estado dichos autos, que formó en la rason propuesta dicho Reverendo Padre Cura Fray Augustin, que dice remitio del / / f.6v / / Superior Juzgado de Vuestra Señoría Ilustrísima se sirva mandar se me entregue, para el referido efecto por el termino Ordinario bajo de conocimiento de Procurador que asi parece de justicia que con merced espero alcanzar de la Digna (persona) de Vuestra Señoría Ilustrísima con costas, y juro lo necesario etc.
67Otro si Digo, que dicha mi hermana Maria de la O, como llebo representado se halla en dicha captura, cerca de quatro meses en la forma expresada, pasando las maiores incomodidades: Y recelando prudencialmente pueda experimentar en la Salud, y la vida algun perjuicio irreparable, de lo debil de su sexo en fuerza de tan dilatada prision; parece de toda equidad, y mui conforme a la Benignidad, que acostumbra Vuestra Señoría Ilustrísima con los pobres, y en particular con los miserables de mi nacion, se sirva mandar se le relaxe de la prision bajo de fianza de laz para que habite en dicho su Pueblo, o que venga a esta ciudad a disposicion de Vuestra Señoría Ilustrísima con la protesta de estar a derecho en la causa hasta su final resolucion: Por lo que A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico asi lo provea y mande por ser de justicia: Ut Supra
68Agustín Perfecto [firma]
69[Al margen: Obedecimiento y nombramiento de notario]
70En la Doctrina de Pueblo nuevo en siette dias del mes de Agosto de mil setecientos ochenta y seis años. El Licenciado Don Miguel Anttonio de Villela Cura vicario Juez eclesiastico de esta Doctrina y comisionado nombrado por el Ilustrísimo Señor Obispo de Trujillo para la actuasion de las diligencias de este expediente; haviendo remitido y vista la comision / / f.7r / / dijo su merced, que la ovedecia y con efecto ovedecio y que juraba y juro de obrar bien y fielmente como la materia lo pedia. Y que en su consecuencia estava prontto a pasar el dia de mañana al Pueblo de San Pedro a la actuasion que se manda para cuio efecto nombró para Notario de dicha actuacion a don Augustin Arias respecto de concurrir en el todas las qualidades necesarias para el ministerio quien antes de comensar hará el juramento de fidelidad acostumbrado. Assi lo proveió, y firmó dicho Señor vicario por ante mi el presente Notario de esta vicaria de que doy fee.
71Miguel Anttonio de Vilela [firma]
72Ante mí
73Jacinto Busto [firma]
74Notario Público
75En el Pueblo de San Pedro de Lloc en quatro dias del mes de octubre de mil settecientos ochenta y seis años Yo Don Miguel Anttonio de Vilela Cura vicario de Pueblo nuebo y Comisionado nombrado para esta comision por el Ilustrísimo Señor obispo de esta Diocesis; haviendo venido a la actuasion de estas diligencias que se han demorado por enfermedad notoria que he padecido; y hallandome sin notario por ausencia del nombrado don Augustín Arias; y para que no aya mas demora, y se le de pronto curso a esta Comision nombro para Notario de esta actuasion a Don Remigio Calderon quien antes comparecerá a hacer / / f.7v / / el Juramento de fidelidad acostumbrado. Assi lo proveo y firmó ante testigos=
76Miguel Antonio de Vilela [firma]
77Marselino Yturrisaga [firma]
78Jose Martínez de Sicilia [firma]
79En dicho dia mes y año arriva citados Yo el Juez comisionado hise saver el nombramiento de Notario a don Remigio Calderon quien enterado en el lo aceptó y juró en toda forma de usar bien y fielmente de su ministerio y lo firmó conmigo y testigos.
80Miguel Antonio de Villela [firma]
81Remigio Calderon [firma]
82Jose Martínez de Sicilia [firma]
83Marselino Yturrizaga [firma]
84San Pedro y Octubre 9 de 1786.
85El notario de esta actuasion notificará a Manuela de la Resurrección denunciante comparesca ante el Juzgado a estar a Derecho y declarar sobre lo que fuese preguntada
86Villela [firma]
87Proveyó lo de suso decretado el Señor Comisionado / / f.8r / / de esta Causa en dicho dia mes y año arriva citados por ante mi el presente notario de que doy fee=
88Ante mí
89Remigio Calderon [firma]
90Notario
91En dicho mes y año Yo el notario notifique el decreto antesedente de Manuela de la Resurreccion en su persona de que doi fe Calderon [firma]
92Yncontinenti en dicho dia mes y año comparecio Manuela de la Resurreccion en virtud de la notificacion antecedente ante el Señor Jues Comisionado quien por ante mi el presente notario le recivio su Juramento que lo hizo por Dios Nuestro señor y una señal de cruz so cargo del qual promettio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo al tenor de las denuncias que en dos ocasiones hizo ante su Cura Fray Augustin Delgado, si eran ciertas las porciones y puntos de ellas. Dijo, que es ciertto haver hecho dichas denuncias, las que antes havia comunicado con su marido quien le mandó, que fuese y lo denunciase todo ante su Cura, y que por esta razon lo hizo.
93En este estado, el Señor Comisionado le fue leyendo punto por punto toda la declarasion a dicha Manuela de la Resurrecion y a cada uno fue contestando / / f.8v / / y diciendo con palabras bien claras afirmativas y terminantes ser cierto, y ultimamente concluió la denunciante diciendo que todos los puntos de las dichas denuncias eran verdaderas. Preguntada ultimamente si havia sido inducida, o movida de odio, o mala voluntad contra Maria de la O dijo, que no; que Maria de la O no la havia ofendido, que antes havia sido su madre adoptiva (cuando) bien tierna. En todo lo que se ratificó la dicha Denunciante Manuela de la Resurreccion vajo del Juramento que fecho tenia, dijo ser de edad de 24 años al parecer, no firmó, por no saver, y lo hizo el Señor Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee_
94Miguel Antonio de Villela [firma]
95Ante mí
96Remigio Calderon [firma]
97Notario
98firma
99[Al margen: 1 Testigo. Placida Declarante.]
100Assimismo en dicho dia me y año. Su merced el Señor Licenciado Miguel Antonio de Villela cura vicario de Pueblo Nuevo y Comisionado nombrado para esta causa hizo comparecer a Francisca Placida Yengle Yndia de este Pueblo con la que se contesta por la denunciante Manuela de la Resurreccion en varios puntos de la denuncia referida hecha contra Maria de la O. A saber en los puntos 2-3-10-11-16 y 17 Y havien(do)le el Señor comisionado por ante mi el presente Notario tomadole su juramento a dicha Francisca Placida que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz enterada en la religion de el prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo al tenor / / f.9r / / de varias preguntas, y principalmente de los puntos referidos, fue respondiendo lo siguiente.
101Primeramente preguntada sobre el conocimiento y comunicaciones que aya tenido con Maria de la O dijo, que la conoce como Yndia de este Pueblo muchos años á y responde _ _ _ _ _
102Preguntada, si savia, o havia oido decir, que dicha Maria de la O era bruja, o supersticiossa assi antes de su pricion, como despues de ella? Respondio. Que havia oido decir en el Pueblo aun antes de la pricion de Maria de la O que era bruja y que le tenia miedo, y que despues de la pricion lo ha oido decir con mas frequencia responde _ _ _ _ _
103Preguntada. Si era cierto, que dicha Maria de la O en cierta ocacion mandó echar media raspadura en el corralito de la declarante, y que efecto havia causado esto? Dijo, que antes de la pricion de dicha Maria de la O halló la declarante la raspadura en su corralito; que esto le causó novedad, pero que entonces no supo quien se lo havia echado: pero que despues de la pricion de la dicha Maria de la O, supo por boca de la denunciante Manuela de la Resurreccion que ella le havia botado la raspadura por orden y encargo de dicha Maria de la O. Y que no save mas en esta pregunta que es sacada del segundo punto de la denuncia y responde _ _ _ _ _
104Preguntada conforme al contesto y con arreglo al tercero punto de la denuncia. Dijo, que en cierta ocasion hallo el sebo que se refiere al pie de un pie de tuna que tenia la declarante Francisca Placida, y que / / f.9v / / asi mismo halló los dos pedazos de sangre en el corralito de su hermana Marcelina, y que entonces le caussó esto gran novedad rezelando algun mal efecto y con efecto el tuno se le secó del todo, y que su hermana Maria Marcelina empessó a echar sangre por voca de cuio accidente murio. Que despues de la pricion de Maria de la O le dijo a la declarante Manuela de la Resurreccion denunciante, que ese sebo lo havia echado dicha Manuela denunciante de orden de Maria de la O, y los pedazos de sangre cuajada tambien en el corralito de su hermana Maria Marzelina: que con esta noticia la dicha Francisca Placida empessó a sospechar que dicha Maria de la O, como tenia fama de Bruja le secó el pie de tuna, y le caussó el mal a su hermana Maria Marselina y responde
105Preguntada con arreglo al decimo punto de la denuncia que se le leyó a dicha Francisca Placida dijo, que es cierto que el tamal que se refiere en este punto lo comio la declarante, y que desde entonces echa la sangre por la voca y responde _ _ _ _ _
106Preguntada dicha Francisca Placida sobre el undecimo punto de la denuncia. Dijo, que todo el pasage que contiene del peyne que en el se refiere es cierto, y que ya en lo succesivo no quizo peynarse con dicho peyne, por haverle contado la denunciante Manuela de la Resurreccion que Thomasa Flores su madre de la denunciante le havia mandado llevar dicho peyne en la conformidad que se refiere en dicho punto y que rezeloza de algun daño que le causase dicha Thomasa intima camarada de Maria de la O / / f.10r / / Bruja no quizo y responde
107Preguntada con arreglo al decimo sexto punto de la denuncia que se le leyo, dijo, que es cierto, que las guavas del pie del guavo que se refiere se le pudren, y que no saviendo la causa, vino a saverla oy muy de la prision de Maria de la O, por haverle contado Manuela de la Resurrecion denunciante, que ella de orden de Maria de la O havia havia enterrado una caveza de pollo para este efecto al pie de dicho guavo y responde _ _ _ _ _
108Preguntada con arreglo al decimo septimo punto de la denuncia hecha por Manuela de la Resurrecion. Dijo, que no hay duda que todas las tunas de dicho pie de tuno que tiene se le pudren, y que la referida denunciante le dijo, que al pie de el havia enterrado una molleja de pato para este efecto de Maria de la O y responde _ _ _ _ _
109Con lo que se concluio esta declaracion no haviendo mas sobre que examinar a la declarante la que se afirmó y ratificó en todo lo dicho vajo del Juramento que fecho tiene, dijo ser de mas de quarenta años no firmó por no saver y solo lo hizo el Señor Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee _ _ _ _ _
110Miguel Antonio de Villela [firma]
111Ante mí
112Remigio Calderon [firma]
113Notario
114[Al margen: 2 Bartolo]
115En el Pueblo de San Pedro de Lloc en seis / / f.10v / / dias del mes de Octubre de mil settecientos ochenta y seis años el Señor Jues comisionado para la prosecusion de esta sumaria hiso comparecer a Bartholome Yengle Yndio vastante racional a quien por ante mi el presente Notario se le recivió su juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual promettio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor de varias preguntas y principalmente de la 4 y 8 punto de la denuncia que tiene hecha Manuela de la Resurreccion contra su madre adoptiva Maria de la O. a todas fue respondiendo lo siguiente Primeramente preguntado por el conocimiento, trato y comunicasion de Maria de la O. dijo, que ha muchos años la conoce, y que entanto grado que tubo con ella trato ilicito, y comunicacion torpes y responde _ _ _ _ _
116Preguntado sobre la vida y costumbres, y sobre si era cierto, sabia, o havia oido decir que dicha Maria de la O. era Bruja, o supersticiosa. Dijo, que en todo el tiempo que conoce a la dicha Maria de la O, y ha tenido trato con ella, no le vio cosa alguna, pero que en el Pueblo ha oido decir, que era Bruja, y que sus Progenitores o Parientes lo havian sido, y responde.
117Preguntado con arreglo al 4 punto de la denuncia en que Manuela de la Resurreccion denunciante contesta con el declarante y su muger Maria del Carmen; enterado en el punto que se leyó. Dijo / / f.11r / / que su dicha muger Maria del Carmen le contó al declarante que Manuela Resurreccion denunciante le havía dicho que le havía echado el pedaso de trapo de canton que se refiere en dicho punto en el techo de su cassa por orden de Maria de la O, y que entrando en sospecha el declarante lo buscó y no lo halló, y que no sucedió entonces cosa alguna y responde Preguntado este declarante sobre el octabo punto de la denuncia. Dijo ser cierto todo el como se refiere, por que quando iba a la Maria de la O le decía esta quitate que vienes jediendo a la podrida. Y que esta podrida era su muger, la que estaba enferma de una llagas qye le salieron en las Yngles, que para curarlas fue su dicha muger a solicitar a un Yndio Ganadero, que tambien tiene fama de Brujo nombrado Juan Catacaos, que este la curó y le dijo a dicha su muger, que quien la tenía assi era Maria de la O. y responde _ _ _ _ _
118Con lo qual se concluio esta declarasion en la que se afirmó y ratificó dicho Bartolome Yengles vajo del juramento que fecho tiene dijo ser de edad de mas de cinquenta años no firmó por no saver y solo lo hiso el señor Jues Comisionado por ante mí el presente Notario de que doy fee _ _
119Miguel Anttonio de Villela [firma]
120Ante mí
121Remigio Calderon [firma]
122Notario
123[Al margen: 3 Alfonsa Rojas]
124Assi mismo en dicho dia mes y año el Señor Juez / / f.11v / / Comisionado hizo comparecer a la Yndia Alfonsa Rojas a quien se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo al tenor de varias preguntas y principalmente del punto decimo de la denuncia respondio lo siguiente.
125Primeramente preguntada sobre el conocimiento trato y comunicasion de Maria de la O. dijo, que la conocía pero que no tenia comunicasion con ella mas que las salutaciones comunes y responde _ _ _ _ _
126Preguntada sobre la vida y fama de dicha Maria de la O. y lo que huviere savido y oido decir de ella dijo, que mucho tiempo ha, que ha oido decir que es Bruja, y que despues de su pricion tambien lo ha oído decir, como tambien, ha oido decir que enfermó Maria del Carmen de Bartholome Yengle de unas llagas, y que dicha Maria de la O la havía puesto assi, y que si no se huviera curado, sin duda huviera muerto y reponde.
127Repreguntada sobre el decimo punto de la denuncia. Dijo enterada en el que no se acuerda haverle llevado el tamal que se refiere por Manuela de la Resurreccion y que si lo llevó a su casa y lo dio a su marido y no lo quizo comer, seria no estando ella en su cassa y responde _ _ _ _ _
128Con lo que se concluió esta declarasion en la que se afirmó y ratificó dicha Alfonsa Rojas vajo del Juramento que fecho tiene. Dijo ser de edad de cincuenta años y no firmó por no saver Hizolo el Señor Comisionado por ante mí el presente Notario de que doy fe=
129Miguel Antonio de Villela [firma]
130Ante mí
131Remigio Calderon [firma]
132Notario
133f.12r
134[Al margen] 4 Josepha Guanca
135En el Pueblo de San Pedro de Lloc en ocho dias del mes de Octubre de mil settecientos ochenta y seis años el Señor Juez comisionado para proseguir en la sumaria y pesquiza sugeta materia de este expediente hizo comparecer a Josepha Rodriguez (alias la Huanca) Yndia al parecer de treinta años con quien contesta la denunciante Manuela de la Resurrecion en el punto septimo de su denuncia; a quien por ante mi el presente Notario se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo sobre la vida, costumbres, conocimiento y fama que tiene Maria de la O. Dijo, que desde tierna la conoce y tiene amistad con ella, trato y comunicasion yendo a su cassa con frequencia con el motivo de algunos cortejos y almuerzos, que xamas le vio cosa alguna a la dicha Maria de la O. que es cierto, que estando la declarante viniendo en Guadalupe oyo decir y corrio hasta alla la voz de que por Bruja estaba presa dicha Maria de la O. y responde _ _ _ _ _
136Preguntada, como decia no haver savido ni visto cosa alguna de dicha Maria de la O. Quando ella era una de sus juntas con la dicha Maria de la O, en compañia de Petrona Chanduy con quien se iban tres veses a la semana a la Huaca colorada; y que esto constaba del septimo punto de la denuncia que se le leyó. Dijo, que aunque regularmente tenia trato y comunicacion con dicha Maria de la O pero que no salían al lugar de la Guaca; y que ya a su cura se lo havia declarado assi quando la hizo azotar por las juntas que tenia con dicha Maria de la O. a quien tamvien hizo azotar su cura al principio de su pricion.
137Con lo qual se concluio esta declaracion dijo que se retificaba en ella vajo de Juramento que fecho tenia y que era de treinta años no firmó por no saver / / f.12v / / y lo hizo el Señor comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee _ Miguel Antonio de Villela [firma]
138Ante mí
139Remigio Calderon [firma]
140Notario
141[Al margen: 5 Maria del Carmen]
142Incontinenti para proseguir con las personas aunque se contesta en los puntos de la delacion; su merced el Señor Jues comisionado hizo comparecer a Maria del Carmen con quien se contesta en el 4 punto de la dicha delacion, y a quien se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor de varias preguntas, respondio lo siguiente.
143Preguntada sobre la vida fama y costumbres de Maria de la O. respondio, que siempre ha oido decir que dicha Yndia es Bruja desde su desendencia. Y que haviendo caido enferma con unas llagas en las ingles y en un pie salio por la sierra y otros lugares a curarse, y que no haviendo conseguido sanar se fue a Guadalupe y la curó un Yndio llamado Juan Catacaos quien la sanó, y le dijo, que la referida Maria de la O. la tenia assi, por estar enredada con el marido de dicho declarante llamado Bartholome Yengle y responde_ _ _ _ _
144Preguntada y examinada sobre lo contenido en el quarto punto de la denuncia que se le leyó. Dijo. Que es cierto que la denunciante Manuela de la Resurreccion le dijo a la declarante / / f.13r / / que la Maria de la O le havia dado un trapo con tres nudos, y que sin desatarlos los echara en el techo de la dicha declarante, y que assi lo hizo, y que con esta noticia hiso la declarante buscar el trapo y no lo allo. Y assi mismo declaro, que tiene sospechas de que dicha Maria de la O le tenia a su marido embarazado para que no hiciese vida maridable con ella, porque desde que prendieron por Bruja a dicha Maria de la O, ha vuelto dicho su marido a hacer vida maridable. Y que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, dijo ser de cincuenta años no firmó por no saver, y lo hizo el Señor Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee_
145Miguel Antonio de Villela [firma]
146Ante mí
147Remigio Calderon [firma]
148Notario
149San Pedro de Lloc y Octubre 9. de 1786
150Auttos, y Vistos: en attencion a haver declarado todas las perzonas, con quienes se contesta en los punttos de la denuncia de Manuela de la Resurreccion: pasese a recivir informacion sobre la fama y hechos de Maria de la O, y Thomasa FLores; y concluida en la manera que vaste, traigase a la vista=
151Miguel Antonio de Villela [firma]
152Proveió lo de susso decrettado el Señor Juez / / f.13v / / Comisionado de esta causa en dicho dia mes y año arriva citados por ante mi el presente Notario de que doy fee=
153Ante mí
154Remigio Calderon [firma]
155Notario
156[Al margen] 6 Joseph Manuel Peomape
157En el Pueblo de San Pedro de LLoc en 3 dias del mes de Octubre de mil settecientos ochenta y seis el Señor Juez comisionado hizo comparecer a Joseph Manuel Poemape Yndio bastantemente racional a quien por ante mi el presente Notario se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verda en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo sobre el conocimiento fama y costumbres de Maria de la O. y Thomasa Flores. Dijo, que ha muchos años las conoce como naturales de un Pueblo; y que con el motivo de la pricion de Maria de la O. ha oido decir que por Bruja la havian presso y esto con notoriedad que mucho tiempo antes de dicha pricion, fue el declarante a Guadalupe a traer carne, y passó a un monte donde estaba una manada que apacentaba y engordaba Juan Catacaos Yndio cuia fama ha oido el declarante ser de Brujo, y que en este monte hallo en compañia de este Yndio a dicha Maria de la O, y en comapañia de Petrona Chanduy Yndia, que como el declarante puso su atencion en la carne que iba a sacar no vio lo que estaban hasiendo; que de que llegó el declarante al lugar se fueron las dichas dos Yndias porque de regreso las vio ya en Guadalupe. Que esto es lo unico que puede declarar vajo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó, siendole leyda esta su / / f.14r / / declarasion dijo ser de quarenta y tres años y lo firmó con el Señor Jues Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee=
158Miguel Antonio de Villela [firma]
159Joseph Miguel Pemape [firma]
160Ante mí
161Remigio Calderon [firma]
162Notario
163[Al margen: 7 Seberino Gimenes]
164En dicho dia mes y año arriva citados el Señor Juez Comisionado hizo comparecer a Seberino Gimenes Yndio Ladino de este Pueblo a quien por ante mi el presente Notario se le recivio su Juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual promettio decir verdad en lo que supiere y se le preguntase, y siendolo sobre el conocimiento vida, costumbres y fama de Maria de la O, y Thomasa Flores. Dijo, que ha muchos años, que conoce a dicha Maria de la O y que tambien ha oido notoriamente ser bruja, hasta que ultimamente vino a persuadirse a ello con el motivo de lo que le sucedio con ella a un hermano suio nombrado Lorensso, quien estubo sirviendo a dicha Maria de la O mucho tiempo, y tambien pasteandole su ganado, y viendo, que no medraba cosa alguna mas que la comida, se vino dicho su hermano Lorenzo a cassa del declarante, quien viendolo mui de mala trasa lo recivio en dicha su cassa ofreciendolo su proteccion / / f.14v / / y que echandolo menos y saviendo esto la dicha Maria de la O, se vino a cassa del declarante, con animo de llevarse al dicho su hermano Lorenzo que todavia era muchacho, y no queriendo este hir, quizo la dicha Maria de la O, quitarle un ponchito que tenia, a esto se opusso el declarante, quien no lo permitio, diciendole que para esso le havía servido mucho tiempo, sobre que tuvieron sucecion, y ultimamente concluió la dicha Maria de la O diciendole al declarante y a su muger, que tuviesen entendido, que mui poco les duraria dicho Lorenzo, y que ni a ella (esto era dicha Maria de la O.) ni a ellos (esto es al declarante y a su muger) les serviría dicho Lorensso, lo que se verificó puntualmente porque a los ocho dias no cavales, estando dicho Lorensso bueno y sano empessó a temblarle el cuerpo, y al segundo dia murio. Assimismo expreso este declarante que a mui pocos dias le salieron unos granos avegigados en las piernas, de que no pudo sanar aqui, y despues de mucho tiempo de padecer, le aconcejó un amigo se fuese al Pueblo de San Pablo en una cercania havia un curandero nombrado Thomas Chinchilla, que lo solicitase, y para que lo curase, y con efectto lo hizo assi el declarante, passando a la sierra dicha, y haviendo hallado en las cercanías de San Pablo a dicho Thomas Chinchilla, le suplicó lo curase de dichos granos: lo que executó dicho Chinchilla sanandole de ellos, y diciendole al declarante, que una muger del Pueblo de San Pedro / / f.15r / / lo havía puesto assi por la disencion de un poncho que le queria ella quitar a su hermano Lorenzo. Y como este fue el pasaje con dicha Maria de la O, del que no havia dado rason ni noticia el declarante al dicho Curandero Chinchilla se quedó atonito el dicho declarante y ha concebido que la fama que ha tenido de Bruja dicha Maria de la O, tal vez es cierta. Que en quanto a Thomasa Flores no ha oido cosa en contra de ella, solo si que es camarada de dicha Maria de la O, y que su misma hija Manuela de la Resurrecion ha denunciado de dicha Tomaza. Que es quanto puede declarar vajo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó, y ratificó siendole leyda esta su declarasion dijo ser de mas (de) quarenta y cinco años no firmó por no saver, tuzolo el Señor Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee=
165Miguel Antonio de Villela [firma]
166Ante mí
167Remigio Calderon [firma]
168Notario
169[Al margen] 8 Manuel del Sacramento
170En el Pueblo de San Pedro de Lloc en doce dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y seis años. Para la informasion que su merced el Señor Jues Comisionado esta reciviendo de la vida y fama de Maria de la O, y Thomasa Flores, hizo su merced comparecer a Manuel del Sacramento Yndio bastantemente Ladino de este Pueblo a quien se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere / / f.15v / / y le fuere preguntado. Y siendolo sobre la vida y fama de las dichas Maria de la O, y Thomasa Flores. Dijo, que conoce a ambas Yndias de trato vista y comunicasion. Que ha oido voces mucho tiempo ha de que dicha Maria de la O es Bruja, que de Thomasa Flores no ha oido cosa alguna; nada les ha visto a ambas. Que su muger Manuela de la Resurreccion le contó al declarante algunas cosas contra Maria de la O, y que le dijo, que si eran ciertas y le constaban, pasase al Reverendo Padre Cura Fray Augustin Delgado, y las denunciase, y que sabe que assi lo hizo. Que esto es lo unico que puede declarar en todo lo que se afirmo y ratificó siendole leyda esta su declarasion hizolo vajo del Juramento que fecho tiene, firmolo con el Señor Jues Comisionado diciendo no saver su edad, pero al parecer es de treinta años por ante mi el presente notario de que doy fee=
171Miguel Antonio de Villela [firma]
172Manuel del Sacramento [firma]
173Ante mí
174Remigio Calderon [firma]
175Notario
176[Al margen] 9 Lucas Flores
177Incontinenti el Señor Jues comisionado hizo comparecer a Don Lucas Flores Yndio Alcalde ordinario de este Pueblo de San Pedro a quien por ante mi el presente Notario / / f.16r / / se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y se le preguntase y siendolo sobre la vida, fama y costumbres de la Yndia Maria de la O, y Thomasa Flores. Dijo, que conoce a ambas Yndias como vecinas de este Pueblo que antes de la pricion de Maria de la O, oia decir que era Bruja, y que despues de su pricion lo oyó tambien decir y que por tal estaba pressa, que de Thomasa Flores no ha oido ni save cosa alguna. Y que esta es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siendole leyda esta su declarasion. Dijo ser de cincuenta años no firmó por no saver y lo hizo el Señor Comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fe=
178Miguel Antonio de Villela [firma]
179Ante mí
180Remigio Calderon [firma]
181Notario
182[Al margen] 10 Agustin Arias
183Ultimamente el Señor Comisionado de esta cauza hizo comparecer a Don Agustin Arias Alcalde ordinario de este dicho Pueblo, a quien se le recivio su Juramento que lo hizo Dios nuestro Señor y una señal de cruz so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado. Y siendolo sobre la vida y fama de Maria de la O, y Thomasa FLores. Dijo, que desde aora tiempos ha oido una voz de que dicha Maria de la O era Bruja / / f.16v / / que no le ha visto a dicha Yndia cosa alguna, que después de su pricion supo que su hija adoptiva Maria de la Resurreccion la habia denunciado que de Thomasa Flores nada ha savido, ni oido mas que aora con el motivo de haver sido presa dicha Maria de la O, y que entonces supo que dicha Thomasa tenia amistad con dicha Maria de la O. Que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratifico siendole leyda esta su declarasion dijo ser de edad de quarenta y nueve años y lo firmó con el Señor Jues por ante mi el presente Notario de que doy fee. Miguel Antonio de Villela [firma] Agustin Arias y Guanilo [firma] Ante mí
184Remigio Calderon [firma] Notario
185f.17 En blanco.
186f.18r
187Señor Theniente Don Manuel Antonio Estevez.
188Mui Señor mio. Conviene al servicio de Dios y exaltacion de nuestra santa fe catholica, se sirba vuestra merced ponerme a continuacion de esta informe jurado assi de la fama, y vida de las Yndias Maria de la O, y Thomasa Flores, como del juicio positivo, que haia hecho de dicha Maria de la O. antes de su pricion, y lo que huviese oido después de ella en lo publico y conversaciones privadas: y fecho todo se servira remitirlo a mis manos.
189Nuestro Señor guarde a vuestra merced muchos años San Pedro y Octubre de 1786.
190Beso las manos de vuestra merced su mas afectuoso y seguro servidor y capellan
191Miguel Antonio de Villela [firma]
192Señor Vicario Don Miguel Antonio de Villela
193Mui Señor mio: en cumplimiento de la carta de / / f.18v / / oficio, que antecede, lo que puedo, y devo informar es, que antes de la pricion de la Yndia Maria de la O, regularmente oia algunas voses, de que era Bruja; pero como quiera, que no ponia toda atencion, y creencia en ello, no havia echo juicio, positivo de ello. Despues he sido savedor con notoriedad de su pricion, y que por Bruja se halla presa: y en quanto, a Thomasa Flores estoy cerciorado, que una hija suia nombrada Manuela de la Resurrecion, se denuncio a si misma, y a Maria de la O, quien la crio desde pequeña, como tambien dicha denunciante ha comprehendido a la dicha madre Thomasa en muchos echos con Maria de la O, en la referida denuncia. Esto es lo que puedo ynformar y lo que juro en toda forma he savido.
194Dios guarde a Vuestra Merced muchos años San Pedro Octubre
19512 de 1786_
196Capellan de Vuestra [ ]
197Manuel Antonio Esteves [firma]
198f.19r
199En San Pedro de Lloc en trece dias del mes de Octubre de mil settecienttos ochenta y seis el Señor Licenciado Don Miguel Anttonio de Villela Cura presentado de la Doctrina de Pueblo Nuevo y vicario [ ] en ella, comisionado por el Ylustrísimo Señor Obispo mi Señor para la actuasion de estas diligencias haviendo recivido este informe del Señor Juez territorial mandó su merced se agregue a los dichos autos, y lo firmó por ante mi el presente Notario de que doy fe=
200Miguel Anttonio de Villela [firma]
201Ante mí
202Remigio Calderon [firma]
203Notario
204San Pedro y Octubre 14 de 1786
205En materia ha aver competente numero de declarasiones remitase este expediente al Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diocesis con informe sobre la materia=
206Villela [firma]
207Proveió lo de susso decretado el Señor Jues comisionado por ante mi el presente Notario de que doy fee=
208Ante mí
209Remigio Calderon [firma]
210Notario
211f.19v En blanco.
212f.20r
213Trugillo, y octubre diez y nueve
214de mil, setecientos, ochenta y seis-
215Por recivido con las diligencias que se acompañan: traslado a nuestro Promotor Fiscal-
216El Obispo de Trujillo [firma]
217Ilustrísimno Señor y Padre mio. Yncluio en esta el expediente, que conttiene la sumaria que he hecho en virtud de la comision que Vuestra Señoría Ilustrísima se dignó darme sobre las delasciones hechas por Manuela de la Resurreccion [Al margen: Ante mí / Antonio del Solar Escribano de su Magestad y Notario Publico] contra Maria de la O, su madre adoptiva, y Thomasa Flores su madre natural. Por el concierto de las declaraciones se dignará Vuestra Señoría Ilustrísima reconocer lo que resulta para detterminar la remision de las que resultasen reales.
218Al presente no las remitto tantto por no exponerme a errar en una materia tan delicada, como porque siendo precisso que vaya con dichas Yndias la denunciante Ma/ / f.20v / /nuela Resurreccion; esta se haya en cinta, y mui cargada; y temo un aborto.
219Con la maior prolijidad, y secretto posible he dado cursso a esta actuasion por que su asuntto ha sido desde la pricion de las Yndias, el platillo del Pueblo; nacido todo de la ninguna practtica que el Padre Cura tiene en estas materias; porque al oir las denuncias echó a prender a las Yndias le dio sus buenos azotes, y a ttodas las que le decian eran de su Junta y faccion su nimio celo le hizo aprehender que por esta via, sacaria a luz todo este teatro, y se engañó.
220Al fin Vuestra Señoría Ilustrísima se dignará impartirme en la materia / / f.21r / / lo que fuere de su superior agrado.
221Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima muchos años San Pedro y Octubre 13 de 1786.
222Ilustrísimo Señor
223A los pies de Vuestra Señoría Ilustrísima su mas reverente Subditto y rendido Capellan
224Miguel Anttonio de Villela [firma]
225Ilustrísimo Señor Doctor Don Balthasar Jayme Martínez Compañon mi Señor
226/ / f.21v / / En el mismo día diez, y nuebe de octubre hize saver el traslado antecedente al promotor fiscal de este obispado Doctor Don Jose Cleto Gamboa Abogado de las Reales Audiencias de Quito, y Lima en su persona de que doy fe=
227Solar [firma]
228Ilustrísimo Señor
229El Promotor fiscal, al traslado quise () Vuestra Señoría Ilustrísima darle, de las diligencias que acompaña el cura, y Vicario de la Doctrina del Peublo nuevo, Don Miguel Antonio de Villela, sobre los crimenes de yrreligion, cometidos por la Yndia Maria de la O, del Pueblo de San Pedro, y denunciados por Maria Manuela de la Resurreccion, tambien Yndia dise= que aunque en la denuncia, se comprendio a Tomasa Flores, madre de la dicha Manuela, contra ella no resulta, otra cosa que la amistad, y comunicacion con Maria de la O, declarada por el septimo, y decimo testigos. De todo el cuerpo de las diligencias, resulta si comprobada, la mala opinion y fama de Maria de la O, y los mas echos criminales denunciados, que dan merito a su castigo, para su emmienda, y escarmiento de otros. En varios de ellos se contesta con la misma denunciante, Manuela de la Resurreccion, como confidente para ellos, de la misma Maria, testigo principal. Por cuio motivo parese de importancia, la comparesencia de aquella, para en caso de que esta los niegue; pero no por aora maiormente, estando impedida por la preñes en que se halla, segun el ynforme del comicionado.
230Por tanto, si Vuestra Señoría Ilustrísima fuere servido, / / f.22r / / puede mandarse librar despacho, para que se remita presa, con buena guardia, y custodia a Maria de la O, hasta ponerla con el correspondiente seguro, en la carsel real de esta ciudad, y que fecho se le oiga al fiscal, antes de su confecion. Salbo en todo el Superior arbitrio de Vuestra Señoría Ilustrísima. Trugillo, y Octubre 23 de 1786
231Doctor Gamboa [firma]
232Autos
233Trugillo y Octubre 23 de
234mil setecientos y ochenta y seis
235Autos y vistos: hayasse como se pide por nuestro fiscal en quanto a Maria de la O que a su consequencia nuestro cura y vicario del Pueblo de San Pedro de Lloc fray Agustín Delgado remitira su persona á esta ciudad y a la real carcel de ella con la correspondiente seguridad, valiendosse para ello del auxilio de la real justicia para lo que le conferimos la facultad necesaria librandose el correspondiente despacho con insercion de la vista que antecede de dicho promotor fiscal y de este decreto=
236Baltasar Jayme [firma]
237Obispo de Trujillo
238[Al margen] Librose el Despacho
239en 25 de Octubre
240de 1786 años
241Ante mí
242Antonio del Solar [firma]
243Escribano de su Magestad y Notario Publico
244f.22v En blanco.
245f. 23 En blanco.
246f.24r
247La quexa que produces el tenerte en prision el Padre Cura de esa Doctrina, se contestó en dias pasados previniendole al enunsiado, que si no havia merito substansial que la causase, te mirase con Piedad, o te remitiese á la ciudad de Truxillo. Y pues el religioso no ha echo lo que se le insinuo, segun lo que al presente repites, habra sin duda motibo grave, y no estará de su parte ponerte en salvo de la angustia que te oprime. Hagolo ocupado en el cumplimiento de su cargo, y asi no extraño su comunicasion que con respecto a su obediencia la espero con oportunidad. Me parece que no te faltan recursos en caso que contemples agraviada tu justicia pues para ellos esta instituido el tribunal donde se oien con agrado las representasiones de la inocensia, y por lo que a mi toca, ya te he dado prueba de que deseo tus alivios, y que Dios te guie muchos años.
248Lima y Junio 20 de 787.
249El Provisor de San Agustin [firma]
250f.24v En blanco.
251f.25r
252Para Maria de la O que viva muchos años en el Pueblo de San (Pedro)
253San Pedro de Lloc.
254f.25v En blanco.
255f.26r
256Ilustrísimo Señor
257Maria de la O, Perfecta, india viuda, y misexable, del Pueblo de San Pedro, suxeta a este obispado de Truxillo; con mi maior rendimiento, puesta a los pies de Vuestra Señoría Ilustrísima, digo= que me allo presa en esta real carcel, junto con la persona que me inputó la falsa calumnia de ser maleficiadora, no siendo así, no se me á provado la falsedad; y barios meses que padesco esta pricion; fuera de aber sufrido un año, y cinco meses, carcelería en dicho mi Pueblo; apricionada con grillos de fierro, despues de aber experimentado, cruel castigo de asotes, que pasaron de cincuenta, asta sacarme sangre: y como no e tenido quien me defienda por ser miserable, é padecido dilatada pricion por orden del Padre Cura, fray Agustín Delgado; sin mas carga que la falsedad, me á odiado grabemente, faltando a la caridad sacerdotal: esta falsa calumia dimano, de una india de mi dicho Pueblo, nombrada Francisca Placida; quien influió á una muchacha mia, que crie, a que debese que coxa echicera; por berme afrentada, de la manera que me beo, y padesco; por causa de la dicha Francisca Placida, y del Padre cura, que a tomado esa tema a punto de honor, por que no se diga que / / f.26v / / injustamente me castigó, y me a echo padecer gravemente, con pricion, hasta saquiar su crueldad, y despues procuró enprosesarme con testigos siniestros, segun noticias tengo, y su intencion de dicho Padre cura, a sido acavarme la vida, a pesares, que asi mismo se murio mi marido: y lo enterraron sin que io lo pudiese ber; aun que ofreci fianza del az no lo quiso admitir, se reselosó que no ocurriese a poner mi demanda, para que se me justificase el descredito y aunque se izo por mi parte, varias presentaciones en el jusgado de Vuestra Señoría Ilustrísima, y en la del Padre cura; no pude consegir ningun alibio, a mi pricion; asta que por mi parte, de commiseracion, escrivieron al Padre provincial del combento de Lima, para que me remitiese dicho cura a esta ciudad, y se separase del conocimiento, de mi causa, y por dos ocaciones le escribio el dicho Padre Provincial; y a duras penas lo pudo executar: como ago contar la carta en devida forma; para que Vuestra Señoría Ilustrísima reconosca la crueldad de dicho Padre, de quien me allo gravemente agraviada; y toda mi familia, con la falsa imputacion que se me a acumulado; en grabe perjuicio mio: de que se me a rresultado notables atrasos, y considerables gastos, y anualmente, en esta captura que me allo; tres meses, y no se me a podido provar la falsedad, que se me a inputado, y así deve Vuestra Señoría Ilustrísima, declararme por libre dandome soltura bajo de fianza, para producir mi defensa, si Vuestra Señoría Ilustrísima bien le parece porque me allo totalmente, sumergida en grabe nesesidad en tierra extraña, y no tener totalmente quien defienda por mi.
258Ultimamente Vuestra Señoría, en terminos de justicia, y misericordia; se sirva prover y mandar, por carta separada al dicho Padre cura; para que aga que en el día, y sin dilacion alguna, comparesca en su tribunal, la dicha Francicsca Placida, y demas testigos que viesen provado contra mi, para que Vuestra Señoría, vaxo de juramento, los aga declarar; y que no seraá lo actuado por dicho Padre cura, ni del Juez, que fue nombrado, por que sospechó de la sumaria; y digo, de / / f.27r / / de nulidad de ella; y entretanto vienen los testigos en especialmente, la dicha Placida; inporta que benga, para sacarle en culpa, y es nesesario que en el dia mande Vuestra Señoría, se me tome confesion, ygualmente a la dicha que me inputó esta calunnia, pues se alla presa junta conmigo; y que lo aga baxo de juramento, y caso de no resultarme pena corporal, ni delectiba se me de soltura baxo de fianza del haz, y por tanto-
259A Vuestra Señoría Ilustrísima, pido y suplico se sirva prober, y mandar, segun y como llevo pedido, en fuersa de quanto llevo alegado y de la adjunta carta que presento, y se Ubre la providencia que solecito en justicia; que jurando lo nezesario, pido con costas, etc
260Maria de la O Perfecta [firma]
261Otro si suplico a Vuestra Señoría Ilustrísima, que Vuestra Señoría de misericordia a mi dolosa tragedia y sacarme de esta ynjusta pricion lo mas presto que se pueda y que en la carta que se le escribiese al Padre Cura, se le señale dia fijo que no pase en que á de estar la dicha Francisca Plazida, y los testigos; y caso de no cumplirlo en el día sitado, se me declara por libre, y que se le rrencarga a dicho Padre cura, apagarme ajusta tasacion, todos quantos daños, y gastos me ha causado; Ya el Jues de la sumaria, que lo fue el Doctor Don Miguel de Vilela, mande Vuestra Señoria, tambien que abuelta de correo, le remita 29_ pesos que me llebo yndevidamente para libertarme de la pricion y no lo executó en el tiempo de la sumaria por indicios del Padre cura; y por nesesitarlos aora, para suplir mis nesesidades y pagar mi defenza; pido a que se me debuelba, y que los derechos prosesales, los pague el dicho Padre por falzo caluniante pido justicia ut supra.
262Maria de la O Perfecta [firma]
263f.27v En blanco.
264f.28r
265Ilustrísimo Señor
266Promotor Fiscal respondiendo al traslado que se sirvio Vuestra Señoría Ilustrísima darle del pedimento de Maria de la O Yndia y presa en la carcel de esta ciudad presenta remicion que hiso de su persona el Padre Cura del Pueblo de San Pedro em birtud del despacho que se le libró con vista de las diligencias seguidas sobre los hechos superticiosos, y de yrreligion que contra dicha Maria de la O havia denunciado la Yndia Maria Manuela de la Resurreccion de la Cruz, dise que la causa se halla en estado de tomarle su comfecion; pero porque los hechos son barios, y muchos ( ) y de grabedad, como la muerte que se refiere por el septimo testigo, y el que en la denuncia se nota con el numero 15. parese ser importante el que se le tome con el maior zelo, y cuidado. Ya apunta en su escrito dos pretextos, o salidas de que puede hechar mano para burlar quanto contra ella resulta, que son. La primera, que a la Yndia denunciante la ynfluyó heindujo otra Yndia enemiga suya nombrada Francisca Placida. La segunda que el Reverendo Padre Cura ha llebado a punto el perseguirla; pero ya se vé, que este no actuo la sumaria, y que fuera de la denunciante le acusan, su fama de Bruja anterior, y posterior a su pricion. Segun deponen casi todos los testigos, estos, particularmente el quinto, y el septimo por los daños, que recibieron, y las noticias, que en las distancias del Pueblo de San Pablo, y el de Catacaos tenian ya sus respectibos curanderos de ser la causante de ellos Maria de la O, con sus superticiones; como tambien la acusan los Yndios de su comunicacion con el Yndio Juan Catacaos notado de Brujo, y los que contestan los demas testigos citados en la denuncia.
267Y aunque se trajo tambien a la denunciante para carearla en caso nesesario con Maria de la O, parese que / / f.28v / / sobre esto se habra de tratar ebaguada que sea la comfecion, y con bista de lo que de ella resulte; pero entre tanto es importante que las dos no se comuniquen. Y en esta virtud si Vuestra Señoría Ilustrísima fueze servido puede mandarse que se tome dicha confecion, y que en ella se deje para lo ultimo, y despues que se la haya hecho cargo de los otros echos con las repreguntas, y combencimientos oportunos quando ya se reconosca allanada dicha citaria de la O a declarar la verdad, el examinarla sobre el mas atroz de su transformacion en pato notado en la denuncia con dicho numero 15. Para lo que se servira Vuestra Señoría Ilustrísima de nombrar algun ecleciastico de yntegridad o como paresca a la justificacion, y agrado de Vuestra Señoría Ilustrísima y que se encargue al Alcaide que tenga separada a Maria de la O de Maria Manuela de la Resurreccion_ sin permitirles, que se comuniquen hasta otra providencia. Salbo en todo el superior arbitrio de Vuestra Señoría Ilustrísima Truxillo y Abril 21, de 1788
268Doctor Gamboa [firma]
269Trugillo veinte, y uno de Abril de
270mil setecientos ochenta y ocho
271Autos y vistos: El Doctor Don Josef Miguel Espinosa Presbytero Abogado de la Real Audiencia de los Reyes pasará a tomarle su confesion a la contenida Maria de la O, y a las demas diligencias conducentes al acto de dicha confesion en comprobacion de la verdad, y a evitar todo riezgo de colusion con Maria Manuela de la Resureccion ambas presas en la carcel publica de esta ciudad como lo pide nuestro Promotor Fiscal, que por ello le conferimos a dicho Doctor Don Josef Miguel Espinosa la facultad y comición necesaria, que aceptará y jurará ante el presente Nota/ / f.29r / /rio maior, y fecho trahigase=
272En la ciudad de Trugillo del Perú a los veinte y quatro dias del mes de Abril de mil setecientos ochenta, y ocho años: Yo el Notario mayor hice saber el decreto de comicion de enfrente al doctor Don Josef Miguel Espinoza de los monteros Presbytero Abogado de la Real Audiencia de los Reyes, quien la aceptó; y a su consequencia juro in verbo sacerdotis tacto pectore de proceder en justicia segun es obligado por razon del cargo, y que en su cumplimiento está pronto a pasar a actuar las diligencias que se le encargan a la Real carzel de esta ciudad, y lo firmo de que doy fé=
273Don Josef Miguel Espinosa [firma]
274f.29v
275En la ciudad de Trugillo del Peru a los dos dias del mes de mayo de mil setecientos ochenta y ocho años: El doctor Don Josef Miguel Espinosa de los Monteros Presbytero Abogado de la Real Audiencia de los Reyes Examinador Synodal de este obispado, y delegado por el Ilustrisimo Señor Don Baltasar Jayme Martinez Compañon mi Señor Obispo de esta Diocesis del Consejo de su Magestad etc= Estando en esta Real Carcel cuia entrada le ha sido franqueada por el Señor Alcalde Ordinario Don Juan Vizente Mendoza hizo comparecer a su presencia a una muger de casta Yndica a quien por ante mí el presente Notario Publico recibió juramento que hizo a Dios nuestro Señor, y por una señal de cruz segun forma de derecho bajo del qual ofreció decir verdad en lo que se le preguntare, y a su consequencia lo fue en la forma siguiente.
276Preguntada como se nombra de donde es natural, qual es su estado, edad, y exercicio dijo: que se nombra Maria de la O Perfecta; que es natural del Pueblo de San Pedro de Lloc Provincia de Saña, que su estado es el de viuda por haver fallecido su marido mientras se há mantenido presa, y que ignora su edad; que su exercicio es el que exhibe su sexo en lo que puede concurrir a la labranza, y responde-
277Preguntada si sabe la cauza de su prición, que tiempo hace está en ella, y de / / f.30r / / orden de que Juez dijo: que la cauza de su prición la motibo la falza calumnia, que le ha levantado Manuela de la Cruz de haverle mandado practicar barios hechos superticiosos, y de menos crehencia en nuestra santa fé, a lo que removió insistida, y persuadida de Francisca Placida Yndia originaria de aquel Pueblo con quien muy de ante mano, y hasta la presente se mantiene la confesante en enemistad, y resentida, y que hace serca de un año la traxeron a esta Real Carcel de orden de su Señoría Ilustrísima haviendo sufrido la dicha prición dos años más en el Pueblo de su origen, y responde.
278Preguntada si conoce a la expresada Maria Manuela de la Cruz por trato familiar, o solo de vista dixo: que conoce a dicha Manuela no solo de vista sino por haverla criado desde su infancia, y mantenidola en su compañia hasta el dia en que tomó estado con Manuel del Sacramento en el qual sus padres la sacaron de la casa de la confesante, y responde.
279Preguntada, como dice que Manuela de la Cruz le ha levantado falsa calumnia en los echos que motivaron su prición quando consta por los dichos de otros varios sugetos la mala fama que tiene la confesante aserca de su conduc/ / f.30v / /ta, é irreligiosidad antecedente a su prición y posterior a ella, y no ser persuasible que una muchacha a quien havia criado, y era regular le estubiese en reconocimiento procediese con tanta lixereza a asentar lo que no le constaba, ni havia visto dijo: que repite que dicha Manuela sin embargo de la gratitud que devia profesarle para acusarla procedió insistida de la referida Francisca Placida quien a fin de hacerle este daño la inquietó para que se casase contra su voluntad con un sobrino suyo; y que haviendolo logrado sin embargo de su resistencia pudo conseguir el persuadirla, influirla, y aconsejarla a un hecho tan contrario al procedimiento de la confesante; y que en prueba de ello se reconocerá que su acusación fue posterior al casamiento de dicha Manuela, y no antes en que siendo ciertos los echos de que se le acusan era natural los huviese expresado, y responde.
280Preguntada como con tanta tenacidad, y faltando a la religión del juramento niega su mala versación en los embustes, y echiserias en que estaba conceptuada en su Pueblo antes, y despues de su prición, quando de los autos consta que para vengarse de algunas personas y crehiendo dañarlas con su echiseria hizo que en barias partes se botasen tra/ / f.31r / / pos con sangre, sebo, raspadura, carne, y mollejas de pato con el objeto asi de infestar los arboles, y dañar sus frutos, como por perjudicar la salud de aquellos contra quienes dirigia aquellas cosas dijo: que el cargo en todas sus partes es falso; y que ninguno puede haverlo dicho sino unicamente la citada Manuela de la Cruz por el ynfluxo de la referida Francisca Placida a causa de la mala voluntad, que le profesa, y que en el particular hace á Dios testigo de su inocencia, y responde.
281Preguntada si conoce a Juan Catacaos, que exercicio tiene, y si con el ha tenido trato, y familiariadad, y con que motibo solicitó su amistad, y comunicación dijo: que no conoce tal hombre, ni jamás le ha visto, ni comunicado pero que ha oido decir vulgarmente, que es curandero, y que se entretiene en el exercicio de recoger ganados, y responde.
282Repreguntada como con poco temor de Dios, y falta de poco respeto a la religión del juramento asienta no conocer al expresado Juan Catacaos quando de los autos consta, que en compañia de Thomasa Flores en las inmediaciones del Haciento de Guadalupe las vieron con el dicho Yndio Juan Catacaos, y que haviendo confesado anteriormente que a este le havia oido nombrar con la / / f.31v / / fama de curandero es muy regular que o bien porque eran consortes en sus echiserias, o bien por solicitar de el consejo, o enseñanza era regular lo buscase pues en otra forma por la opinion del dicho Juan devia huír de el dijo: que es falso el cargo, y que se ratifica en que solo lo conoce por noticia.
283Repreguntada como con tanta falcedad y sin temor al perjuicio que hace a su conciencia niega que ha mandado hechar en el corral de Francisca Placida la raspadura, y trapo con sebo en el de Maria Marcelina; otro con sangre, y al pie de un guabo, y tuna una molleja de pato, quando de los autos consta que la expresada Maria Marcelina inmediatamente haverse hallado dicha sangre empeso a echarla por la boca hasta que falleció, y que el un pie de tuno se secó, y el otro aunque produce fruto se pudre sucediendo lo mismo con la guabas del arbol donde se enterró la molleja todo lo que hasta hoy se experimenta por may(or) cuidado que se pone para lo contrario dijo: que el cargo es falso en todas sus partes por que ni hay tal, pie de tuno secado, y que el otro en que se asienta se pudre las tunas como el de las guabas provendrá de la mucha agua que corre por donde ellos están; y que assi / / f.32r / / mismo es falso el que Maria Marcelina haya muerto hechando sangre por la boca, pues lo que corrió en el Pueblo al tiempo de su muerte fue que por un amacio suyo havia sido maleficiada, y que la confesante hasta su fallecimiento mantubo estrechisima amistad con ella por cuia memoria siempre la encomienda a Dios, y responde.
284Hechosele cargo como niega con tanta temeridad los hechos antecedentes quando a más de ellos consta que mandó botar en el patio de la casa de Maria del Carmen un pedaso de cotón con tres nudos con el objecto de que se emfermase como se verificó saliendole unas llagas en las yngles, y que quando el marido de dicha Maria del Carmen iba a casa de la confesante le dcia esta quitate, que bienes gediendo a la podrida todo lo que indicaba, que la botada del trapo del cotón havia sido con el motibo expuesto, pues en otra forma siendo el accidente interior no podia saberlo a menos que hubiese creido en los efectos de su superación dijo: que el cargo solo tiene de verdad el que la confesante le hubiese dicho a Bartolome Yengle marido de dicha Maria del Carmen que gedia a la podrida, pero que esto fue porque con el suso dicho tenian correspondecia ilicita, y que la perseguia, y en el Pueblo era notorio que la suso dicha padecia de incondios a lo que aludia su exprecion, y que lo mas que contiene el cargo es falso, y respon/ / f.32v / / de.
285repreguntada como asienta que por que padecia de yncondios la dicha Maria del Carmen era su expreción de la podrida quando este es un accidente ordinario, y que sede a las medicinas caseras, y que consta de los autos que para que la curasen fue preciso buscar a Juan Catacaos por cuia mano se consiguio sanarse lo que arguie segun la opinion que asienta la confesante tener el dicho Juan Catacaos de curandero superticioso nececitarse de algo mas apercibiosele a que dixese la verdad dijo: que en quanto a la curación que se cita en la primera noticia, que tiene, pues lo que hay de verdad es, que ella en el Pueblo sanó aunque ignora de los medios de que se valiese, o si buscase ó no al tal Juan Catacaos. repreguntada como niega no saber que la expresada Maria del Carmen se curó con Juan Catacaos, quando de los autos consta no solo que este la sanó sino que al tiempo de curarla le expresó que la confesante la tenia maleficiada por continuar en el ilicito trato con su marido de lo que se arguie, o que la confesante comunicó sus intenciones con dicho Juan Catacaos pues de otra forma este no podia saver su ilicito comercio, o que enteramente falta a la religion del juramento quando niega no saver un hecho tan notorio que posterior a su sanidad se le vé en paz y union con su ma/ / f.33r / /rido lo que antes no lograba dijo: que el cargo es falso segun tiene expuesto, y que si alguna discordia tenia Maria del Carmen con su marido las motibaban los mutuos resentimientos que entre si tenian, por la infidelidad con que assi ella como el se manejaban negandole aquella el debito por lo perturbado que se hallaba su voluntad, y responde.
286Preguntada si conoce a Lorenzo Ximenes que exe(r)cicio tubo si vive, o falleció y de que accidente dijo: que conoció al expresado Lorenzo ya hombre de edad abansada, y que lo tubo en su compañia sirviendole como medio año a quien recogió por amente y que despues se pasó a la casa de un hermano suyo nombrado Severino despues de haverlo vestido la confesante, y que ignora del accidente de que falleció, ni su causa, y responde.
287Repreguntada como asienta no haver savido la causa de su muerte, ni el accidente de que le probino, quando de los autos consta que con el motibo de haversele ido dicho Leonardo, y queridolo sacar la confesante de poder de su hermano, y quitarle un poncho con que se cubria a que resistió el hermano de Lorenzo abochornada le dixo á este, y su muger que poco les duraria en su servicio, y que en efecto a los ocho dias murio subitamente quedando su hermano padeciendo de unos granos en las piernas que fue preciso que para sanar buscase el remedio de manos de Thomás Chinchilla curandero quien le expresó que su mal se lo causaba la confesante por ha/ / f.33v / /ver impedido le quitase el poncho a su hermano cuias circunstancias que no havian precedido delante de Chinchilla persuaden a que solo por superticiosa crehencia pudiera la confesante haver asegurado la brevedad la muerte de Lorenzo, y Chinchilla savido lo que se ha expuesto dijo: que el cargo en la forma que se propone es falso, y lo que hay unicamente de sierto es que haviendo la confesante vestido al expresado Lorenzo, y dadole un Poncho, y este idose sin decirle nada votandole su ganado salió a solicitarlo donde su hermano, y que no haviendo querido entregarselo le dijo que se quedase, y le entregase el poncho, y que por la resistencia que hizo a ello le dijo unicamente, que quando se lo rompiese se acordaria de ella y se retiró. Que es igualmente falso el que huviese vivido solo ocho dias despues, pues en compañía de su hermano se mantubo muchos meses hasta que lo traxeron desde su chacra que dista dos leguas del Pueblo enfermo a el a medicinarlo, y que haviendo fallecido tal vez por su ancianidad la confesante dió para que lo velasen medio real de velar; y que en todo lo demás ignora lo que haya de verdad y responde.
288Preguntada como con tanta tenacidad, y agravando su conciencia niega los echos que ban expuestos quando a más de ellos consta que la confesante en compañia de otras amigas suyas con sus maridos concurrian a su casa, y congregados a desoras de la noche se desnudaban, y bañaban en una ponga amarilla, y que untandose debajo de los brasos unos polbos / / f.34r / / blancos decian todos sin Dios, y Santa Maria y se volvían patos, y salian por las ventanas de la casa a una laguna distante del Pueblo, y dentro de unos cerros en la qual se bañaban manteniendose en ella hasta que bajaba del cerro un chibato colorado hechando fuego por el rabo a quien la confesante, y todas sus compañeras le besaban el rabo, y que practicada esta diligencia se desaparecia, y en buelo seguian su curzo a dicho Pueblo, y entraban a la casa de la confesante de donde havian salido por la puerta de ella y para restituirse a la figura de hombres se persignaban, cuia diligencia practicada cada una seguia su camino, y que en todas estas iluciones la que llebaba la vos era la confesante de que se ynfiere que quanto han dicho los testigos aserca de su mala fama, y versación es cierto; y que por tanto bajo de apercebimiento dixere la verdad dijo: que el cargo es enteramente falso, y que está cierta, y se ratifica en que en todo a prosedido su acusación por influxo y persuación de Francisca Placida por la enemistad que le ha profesado y profesa, y que el modo de averiguar la verdad seria el que entre esos muchos que se dice se transformaban se designase sus nombres para examinarlos lo que está cierta jamás se verificará como que no ha pasado, pues la maledicencia unicamente le ha causado su persecución, y responde.
289En cuio estado pidió dicha Maria de la O Perfecta que respecto a que en esta Real Carcel se halla Manuela de la Cruz que ha hecho la denuncia de estas superticiones se le puciese delante para ver si a rostro firme se lo mantenia. En cuio estado el Señor Comicionado hizo traher a su presencia a la expresada Manuela de la Cruz a quien por ante mi el presente Notario le recibió juramento / / f.34v / / que hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de cruz bajo del qual ofreció decir verdad (explicaba que le fue la religion de dicho juramento) y siendolo al tenor de la denuncia de fojas que de verbo adverbum se le leyó con semblante sereno, y sin alteración dijo. Que en todas sus partes era falsa, y que el motibo que havia tenido para exponerla fue la sugestion que por persuación, y amenasas le hizo Francisca Placida parienta, o tia de su marido haciendole crer que si no exponia todo lo que consta de su denuncia que en distintas ocaciones le iba aconsejando la referida Placida haviase obligar a su marido para que la golpease, y maltratase cuio temor comprimió su concideración, y mucho mas quando veia que su cura Fray Agustín Delgado con extraordinario celo por meras congeturas a quantas personas que por noticia sabia tenian amistad con Maria de la O las castigaba, y azotaba en la carcel cuia circunstancia igualmente le aumentaba su temor, y responde.
290Preguntada: como sin temor de Dios, y faltando a la charidad, y lo que es mas a la religión del juramento negaba lo que voluntariamente havia denunciado quando de las diligencias no consta que su cura Fray Agustín Delgado le hubiere compelido a semejante denuncia, ni es persuasible el que saviendo el cumplimiento de su obligación, y el daño que se le seguia no solo a la referida Maria de la O, sino a toda su familia hu/ / f.35r / /viere de proceder con tan indiscreto celo a compelerla, y mucho mas quando posteriormente rectificó su denuncia ante el comicionado de su Señoría Ilustrísima mi Señor la que mandó se merced que se le leyese igualmente de verbo adverbum apercibiendola a que dixere la verdad segun estaba obligada y havia ofrecido dijo: que sin embargo de la ratificación que se le acababa de leer se afirmo que asi esta como la denuncia a que se refiere son falsas, y que el mismo motibo que ha explicado le obligó a hacerlas; pero que nada tienen de verdad, y que de su falsedad pide misericordia, y se sugeta al castigo que se le impuciere, y suplica sea en su Pueblo para de este modo restituirles la opinión asi a Maria de la O como a su madre Thomasa en la parte que le comprehende, y responde.
291Reconvenida por el Señor Comicionado como con tanta terquedad falta a la religión del juramento y quiere malquistar su conciencia quando los efectos de su denuncia se ha visto practicos por lo que les ha contenido a los testigos en los puntos a que se refiere sobre que se le hizo cargo principalmente po lo que toca a Francisca Plasida en lo que respecta a su denuncia sobre los puntos de los tres, diez, once, diez y seis, y diez y siete lo mismo que sucedió con Bartolomé Llengle en los puntos quarto y octabo, y con Alfonza Roza en el punto diez, y con Josefa Rodriguez en el punto septimo dijo: que sin embargo quanto estos digan / / f.35v / / puede ser efecto de la casualidad pero de ninguna manera de la verdad que tenga su denuncia, y que aserca de que se haya secado el pie de tuno, y que el otro se agusane los frutos que produce o igualmente las guabas del arbol de este nombre el primer fue por que se corto, y los otros padecen este defecto por la inundación de agua que lo circula; pero que se ratifica en la falsedad con que produxo su denuncia impelida de la mala voluntad que le profesa Francisca Placida a Maria de la O, y responde.
292Preguntada como asienta que el motibo que tubo para denunciar a Maria de la O. es el de la mala voluntad que le profesa la suso dicha Francisca Placida a la referida Maria de la O quando su falsedad se conoce en el mismo hecho de que no solo denuncia a Maria de la O. sino tambien a su madre natural Thomasa Flores, circunstancia que hace creer que a ello procedió por estimulos de religion, y no por viciada persuacion como ha asentado dijo: que como torpe, y sin premeditar las resultas se dejó llebar de un imprudente consejo el que comunicó sin significarle el origen a su marido quien ya presisaba a la denuncia, y que no sabe si esto se tramaria con dicho su ma(rido)/ / f.36r / /rido, y Francisca Placida; pero que se afirma y ratifica en que todo es falso quanto dijo en su denuncia, y volvió a declarar ante el comicionado Uon Miguel de Villela, y responde.
293Con lo qual se concluió esta confeción quedando abierta para continuarla cada, y quando convenga, y haviendosele leido a cada una en particular en la parte que les toca se afirmaron y ratificaron en lo que respectivamente tienen declarado so cargo del juramento fecho, y no firmaron por que dijeron no saber escribir hizolo el Señor Comicionado quien mando se retirasen, y dió orden al Alcayde de esta Real carzel mantubiere separadas la una de la otra; de modo que no se comunicasen hasta tanto que por su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor otra cosa se provea de que doy fé=
294Doctor Josef Miguel Espinosa [firma]
295Ante mí
296Estanislao Fernandez [firma]
297Notario Publico
298Trugillo nuebe de mayo de
299mil setecientos ochenta y ocho
300Vistos: traslado al Promotor / / f.36v / / Fiscal de este nuestro obispado
301En el mismo dia nuebe de mayo: yo el Notario mayor hize saver el traslado mandado dar al Promotor Fiscal de este obispado Doctor Don Josef Cleto Gamboa Abogado de las Reales Audiencias de Quito y Lima en su persona de que doy fé=
302Solano [firma]
303Ilustrísimo Señor
304El Promotor Fiscal al traslado que Vuestra Señoría Ilustrísima se ha servido darle de la comfecion de la Yndia Maria de la O presa en la cárcel de esta ciudad por los delitos de yrreligion / / f.37r / / que contra ella denuncio ante el Padre Cura de San Pedro, y después ratificó ante el comisionado por la sumaria que se actuó sobre dicho delito, la Yndia a Maria Manuela de la Resurrección dise: que aquella ha negado absoluta, y tercamente todo el cargo y esta denunciante a su presencia se retractó culpando a una Yndia Francisca Placida por cuios consejos e influxos alega que se atrebio a calumniar falsamente a Maria de la O quanto en su denuncia le atribuye, y acrimina hasta el estremo de protestar que se sujeta al castigo que por esto se le impuciere, y pide que este se le aplique en el mismo Pueblo para restituirle el crédito del modo correspondiente. Estas Yndias Maria de la O, y Maria Manuela de la Resurrección vinieron juntas y asi se an mantenido en la cárcel; puede de concierto entre las dos haverse arbitrado dicha retractación, y haver combenido en ella la Maria Manuela, por los padecimientos en que se ha visto, y se halla temerosa tal bes de que después se le sigan otros maiores que no esperará por sola su calumnia ni Vuestra Señoría Ilustrísima mandó, ni el Fiscal pidió la pricion de Maria Manuela, y si en su próximo anterior pedimento no solicitó su soltura sabiendo ya que estaba en la cárcel fue por que alli se carea se encaro nesesario con Maria de la O; pero es verosimil que la tengan aterrada sus padecimientos. Y en esta virtud si Vuestra Señoría Ilustrísima fuere servido puede darcele soltura prontamente mandandole que no salga de la ciudad para lo que importe su presencia en averiguacion de los delitos de Maria de la O y sin que a ella por su denuncia se le siga el menor perjuicio en la sustanciacion de esta causa. Y fecho que sea suplica el Fiscal que se le haga comparecer, y mande Vuestra Señoría Ilustrísima que con la prudencia correspondiente, se le pregunte, y examine sobre el espíritu que la movió a dicha denuncia, pasandose con su declaracion el proseso al Fiscal para pedir lo que combenga. Salbo el superior arbitrio de Vuestra Señoría Ilustrísima. Trugillo, y Julio 30 de 1788.
305Doctor Gamboa [firma]
306f.37v
307truxillo treinta de Julio de
308mil setecientos ochenta y ocho
309Autos
310Ante mí
311Antonio del Solar [firma]
312Escribano de su Magestad y Notario Mayor
313truxillo veinte y seis de Agosto
314de mil setecientos ochenta, y ocho.
315Vistos: Pongase en livertad a la Yndia contenida Maria Manuela de la Resurreccion, prebio el recado de atencion al Señor Alcalde Ordinario Don Juan Vicente de Mendoza, notificandosele a dicha Yndia en el acto de su soltura, que hasta que otra cosa se le mande, no salga de esta ciudad en sus pies, ni en los agenos; bajo de apercevimiento: y fecho pasensele estos autos al Doctor Don Joseph Miguel de Espinosa de los Monteros Presbytero Abogado de la Real Audiencia de Lima, para que en los terminos que previene nuestro Promotor Fiscal en su pedimento de la buelta, le tome a dicha Yndia Maria Manuela su declaracion; y con lo que de ella resultare, debuelbansele á dicho nuestro Promotor Fiscal.
316el obispo de trujillo [firma]
317Ante mí
318Antonio del Solar [firma]
319Escribano de su magestad y Notario Mayor
320En el mismo dia veinte y seis de Agosto: Yo el / / f.38r / / Notario mayor a consequencia de lo mandado por Auto de enfrente, pasé de parte de su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor el recado de atencion que por el se previene al Señor Alcalde Ordinario Don Juan Vicente de Mendoza, quien a su consequencia mandó que el Alcayde de la Real Carcel de esta ciudad, permitiese la salida de la Yndia Maria Manuela de la Resurreccion que se halla presa en ella, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fé.
321Antonio del Solar [firma]
322Escribano de su magestad y Notario Mayor
323Inmediatamente yo el Notario mayor pasé a la Real Carcel de esta ciudad y le notifiqué, e hize saber el Auto de enfrente a la Yndia contenida Maria Manuela de la Resurreccion en su persona que lo oyó, y entendió, y luego se le puso en livertad, y soltura de la prision en que se hallava, de lo qual doy fé.
324Solar [firma]
325f.38v
326En la Ciudad de truxillo del Perú a los veinte y quatro dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta, y ocho años: el Doctor Don Joseph Miguel Espinosa de los Monteros Presbytero, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes, a consequencia de lo mandado por su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor en su Auto de la foxa antecedente, hizo comparecer ante si a la Yndia contenida Maria Manuela de la Resurreccion, y por ante mi el presnte Notario mayor le recivió juramento que hizo a Dios nuestro Señor, y por una Señal de cruz, segun forma de derecho so cargo del qual prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado y siendolo en los terminos que pide el Promotor Fiscal dixo: Que quanto há expuesto en su declaracion que aparecerá sentada en el careo que con la expresada Maria de la O se le hizo en la Real Carcel, es la verdad, y que su contenido ratifica, para cuyo efecto su merced me mandó a mi el presente Notario le leyese su tenor, y le reprodujo los cargos que en él se contienen, en cuyas respuestas asi mismo se afirmó, y de nuevo ratificó, diciendo que compelida de la / / f.39r / / expresada Maria Placida, y del temor de su marido huvo de hacer las denuncias ante su Cura, y ratificacion de ellas ante el Juez Comisionado Licenciado Don Miguel de Vilela, y que á la retractacion, no la mueve influxo, ni ceducion, sino unicamente el descargo de su consiencia, y la obligacion en que se halla de restituirles la fama que se les há manchado por esta causa a la citada Maria de la O, y su madre natural Tomasa, quienes han padecido por la facilidad con que la declarante produxo su denuncia, y que para remediar en lo que le fuese posible el agravio que les há hecho suplica á Su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor, que teniendo consideracion a su naturaleza, y rustisidad le modere el castigo que mereciere, y que este se le aplique en el Pueblo de su domicilio, para que sirba de publica satisfaccion a los agraviados. Y que esta es la verdad en que se afirmó, y ratificó siendole leida esta su declaracion, y las denuncias de fojas_y fojas_, la ratificacion de fojas_, y lo que tiene contextado en la / / f.39v / / diligencia de careo de fojas_a fojas_, y no firmó por que dixo no saber, hizolo su merced por ante mi de que doy fé.
327Doctor Josef Miguel Espinosa [firma]
328Ante mí
329Antonio del Solar [firma]
330Escribano de su Magestad y Notario Publico
331el Promotor Fiscal en vista de la declaracion antecedente, y de lo que resulta de la confesion de la Yndia Maria de la O dice, que si Vuestra Ilustrísima fuere servido puede darse de los autos traslado a esta salbo el superior arbitrio de Vuestra Ilustrísima truxiIlo y Noviembre 9 de 1788
332Doctor Gamboa [firma]
333Trugillo y Noviembre cinco de
334mil setecientos ochenta y ocho
335Autos y vistos: Dese traslado de ellos a la Yndia contenida Maria de la O Perfecta como lo pide nuestro Promotor Fiscal
336el obispo de Trugillo [firma]
337f.40 En blanco.
338f.41 r
339Ilustrísimo Señor
340Maria de la O Perfecta, viuda, Yndia del Pueblo de San Pedro, en los autos criminales, que contra mi se siguen veo ficto por denuncia, que hizo Maria Manuela de la Resurreccion, atribuyendome falsamente varios hechos superstisiosos, y lo demas deducido, respondiendo al traslado, que se me ha dado de las diligencias, que han dado merito a mi pricion digo: que de justicia se ha de servir Vuestra Señoría Ilustrísima declararme por libre, y absuelta de todo cargo, condenando asi a la denunciante, testigos y demas falsos acusadores, que han maculado mi religion en las penas prescriptas, y extrañandole al Religioso Cura inter del dicho Pueblo el modo de proceder en causa semejante, todo lo que es conforme a derecho.
341Porque ni sumariamente aparece cuerpo de delito, que me constituya bruja, o supersticiosa y quatro años de pricion, que he sufrido, ambres y crueles castigos, y la opinion que hé perdido que es mas no se me puede satisfacer sino haciendo un exemplar castigo, que en la denunciante, y demás sujetos, que declararon en contra mia.
342A primera vista se descubre que el instrumento de todos mis padecimientos fué Maria Manuela de la Resurreccion, y la indiscrecion (hablando debidamente) del que hace de cura en aquel / / f.41v / / Pueblo, sin que para ello se persuada, que lo arrebató la honra de Dios, y selo de la religion christiana, porque es constante, y a ninguno se le oculta, que los Yndios son noveleros, embusteros, faciles en creer, y como pocos serrados en lo que es religion del juramento y caridad fraterna, con facilidad maquinan calumnias contra sus proximos, y ninguno mui instruido en estas costumbres, y operaciones de los Yndios, que los curas doctrineros, como, que están versandose con ellos, y ya en las confeciones, y ya en las conversaciones para instruirles en la santa doctrina conocen sus propiedades.
343Siendo este un fundamento innegable, es de admirar, que Fray Agustin Delgado, que hace de cura en dicho Pueblo solo por una denuncia mal formada de Maria Manuela de la Resurreccion executase en mi persona el castigo de mas de sinquenta asotes, sin facultad para ello, ni para la larga pricion de dos años, que me hizo padecer. Que no tuviese facultad para los asotes es corriente, pues ningun Ministro del Evangelio, y principalmente los Curas de Almas, y Religiosos pueden de su autoridad asotar a ningun feligrés, como lo tiene bien penetrado la justificacion de Vuestra Señoría Ilustrísima.
344El hecho de supersticion no puede comentar su exeso, pues estando prevenido por el Concilio Provincial, que en caso de que sea necesario testificacion de Yndios, seis contextes se reputen por uno, siendo Maria Manuela de la Resurreccion, Yndia, que apenas tendrá la edad de veinte años la debió reputar como indicio, y para descubrir la / / f.42r / / verdad hacer mayor inquicicion, mayormente en una materia tan grave, como lo enseñan todas las practicas, en que deben estar instruidos todos los doctrineros, y principalmente en la dispocicion conciliar para el govierno espiritual de sus feligreses, y en tal caso no huviera procedido con un modo tan violento, y ageno de las correcciones de Nuestra Santa Madre Yglesia.
345Esta para no herrar en sus determinaciones, y más en punto de feé, y supersticiones previene a sus Ministros, que para el mas seguro asiento de sus determinaciones se manejen con una cordura indecible; de suerte que cuando recaiga el castigo, o correccion, esté bien examinada la verdad, porque de otra manera seria infamar al cuerpo mistico de su republica, a que la que se precia de Madre del más infelis individuo christiano, y si por ser Yndia se persuade el Padre Fray Agustin, que por mi condicion miserable no tengo fama, y estoy separada de aquel cuerpo, no sé como pueda apoyarlo, quando la Yglesia me reconoce por tal.
346De estos principios se originaron peores consequencias, como fué proceder al castigo de mi individuo, y de Tomasa Flores, cuya infamia se hizo publica en el Pueblo de San Pedro, y se ha extendido hasta esta ciudad, y por medio del recurso, que se interpuso formó una especie de sumaria ridicula, y sin la más leve autoridad: dixe ridicula porque no consta el hecho más que de la denuncia de una Yndia, y sin autoridad porque solo el Padre Fray Agustin la subscrive, lo que causa admiracion se persuada, que en el demonio haya facultad para trasnformar la forma racional en pato, ni pajaros, en que convino en al/ / f.42v / /guna parte el cura de Pueblo Nuevo en la sumaria que recivió sin examinar a cada testigo el como, y por que creia quello que oia decir, y en que se fundaba para ello; y asi de todo el proceso no me resulta culpa, y cargo a vista dicha venise retractado la denunciante Maria Manuela de la Resurreccion.
347Ultimamente el Promotor fiscal por varias diligencias que ha pedido, no ha aliado merito para ponerme acusacion: por todo lo qual y dando por expreso todo quanto en el proceso resulta a mi favor
348A Vuestra Señoría Ilustrísima pido, y suplico que haviendo por respondido a dicho traslado, se sirva mandar hacer como pido en justicia con costas, y para ello etc
349Maria de la O Perfecta [firma]
350Trugillo y Noviembre veinte y dos
351de mil setecientos ochenta y ocho-
352Traslado a nuestro Promotor Fiscal
353el Obispo de trujillo [firma]
354Ante mí
355Antonio del Solar [firma]
356Escribano de su Magestad y Notario Mayor
Notes de bas de page
1 En el original está tachado.
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