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Archivo Arquidiocesano de Trujillo Sección Idolatrías. (Años 1778-1779)
p. 195-210
Texte intégral
· Doña María Antonia de Azabache, india principal del Puerto de Hilanchaco, en los autos criminales que sigue contra María Asunción Coronel, india mitaya de dicho pueblo, por las calumnias injuriosas de supersticiones que le ha inferido.
Expediente n.° DD-1-10.18 folios.
1f.lr
2Doña Antonia de Asabache naturala principal del Pueblo de Guanchaco de esta jurisdicción viuda de Don Nicolás Gudiño en la mejor forma que haya lugar en derecho paresco ante Vuestra Señoría y digo que María de la Asumpción y Coronel mujer legitima de Bartholome de García yndios mitayos de dicho Pueblo me ha inferido barias injurias disfamandome publicamente mi persona, mi honor y mis buenos procedimientos de Christiana diciéndome que soy bruja, que le quité la vida a Damián García hermano de dicho Bartholomé su esposo. Lo que también profiere con notable escandalo en la Plasa de esta ciudad y en las casas de su comunicación, y en otras partes, de lo que se anda jactando con diferentes personas.
3Esta injuria infamatoria es de notable gr6abedad y peso, si me considera la distancia de los contenidos que son yndios de obligaciones personales; conmigo que soy desendiente lexítima de los Casiques de Santa Lucía de Moche, y merese ser corregida con las penas probenidas por derecho. Y para poderme vindicar en la forma que debo, y no ser justo que la dicha María de la Asumpción continue en esta jactancia por tanto.
4A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar se le notifique a la dicha María de la Asumpción que dentro de tersero día justifique la calumnia infamatoria que me lebanta de que soy bruja con protesta que de no hacerlo dicho término p(a)sado pedir lo que me convenga por ser de justicia y / / f.lv / / pido con costas, etc Doña Antonia Asabache [firma]
5En la ciudad de Truxillo del Perú en veinte, y uno del mes de Octubre de este presente año de mil setecientos setenta, y ocho: ante el Señor Doctor Don Tomás Eugenio de Messones Dignidad de esta Santa Iglesia Cathedral Provisor, y Vicario Capitular de esta Diócesis, Sede vacante por el Ilustrísimo Señor Arzobispo de la Metropoli de Lima se presentó esta petición
6Y vista por su Señoria mandó que esta parte de Informacion Sumaria al tenor de este escrito, la que cometió, y dada en la que baste se traiga, y lo firmó=
7Doctor Messones [firma]
8Ante mí:
9Ortega [firma]
10En el mismo día yo el infrascripto Notario notifiqueé hize saber el auto antecedente a Doña Antonia Asabachi en su persona, de que doy fé
11Ortega [firma]
12En la ciudad de Truxillo del Perú a los veinte, y dos dias del mes de Octubre de mil setecientos setenta, y ocho años Doña Antonia Asabachi para la información, que tiene / / f.2r / / ofrecida, y le está admitida presentó por testigo a Don Francisco Solano Chayhuac, Casique principal, y Gobernador de los Pueblos de Mansiche, y Guanchaco, a quien yo el infrascripto Notario Mayor recibi juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz segun forma de derecho baxo del qual prometió decir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado; Y siéndolo al tenor del escripto de la foxa antecedente, dixo= que sabe, y le consta, que Maria de la Asumpción muger lexítima de Bartholomé García, Yndios de obligaciones personales del Pueblo de Guanchaco, han injuriado en muchas ocaciones con palabras infamatorias a Doña Antonia de Asabache, Yndia principal assi mismo de dicho Pueblo, diciéndole, que es bruja con palabras indecorosas a su estado, assí en su chacara, como en el camino donde se han encontrado, como en la plaza de esta ciudad, a lo que se persuade el declarante, por conocer, que la dicha Maria Asumpsión, es de genio ardiente, y porque como a Casique, y Gobernador de dicho Pueblo de Guanchaco le a dado las quejas dicha Doña Antonia, para que la riña, y contenga, he? que le ha dicho en distintas ocaciones a su marido Bartholome Garcia, previniéndole la amonestase, y corrixiese; lo que tambien le ha(n) dicho al declarante algunos Yndios chacareros, y de dicho Pueblo, preponderándole la malignidad del genio de la dicha María de la Asumpción. Y que esta es la verdad so cargo del juramento fecho, en que se afirmó, y ratificó siendole leída esta su declaración, y que aunque es compadre espiritual de la dicha Doña Antonia, no por eso falta a la religión del juramento, y que es de más de sesenta años, y lo firmó, de que doy fé=
13Francisco Solano Chayhuac Casamesa [firma]
14Ante mí
15Andrés Joseph de Ortega [firma]
16Notario Mayor
17[Al margen: esta presente de información sumaria al tenor de este escrito, se conste y fecho, en lo que baste, trayganse]
18En el mismo dia Doña Antonia Asabache para la información sumaria, que está dando presentó por testigo a Vicente Ferrer Yndio, que dice doctrinar en la Parrochia de San Sebastián de esta ciudad, a quien yo el infrascipto Notario mayor recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz baxo del qual prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado; Y, siéndolo al tenor del escripto de la foxa antecedente, dixo= que haría más de quince días, que hallandose trabaxando en la chacara de Bartholome Garcia marido lexitimo de María de la Asumpción / / f.3r / / Coronel con el motivo de haver entrado a dicha chácara unos Cabritos de Doña Antonia Asabache, que le pisaron una arada de camotes que tenía sembrado la dicha María de la Asumpción, llamó a la mencionada Doña Antonia, quien tiene también su chacara contigua a la antecedente, para hacerle saber el daño referido, y como no estaba en su rancho, regresó diciendo la mencionada Maria Asumpcion en altas vozes, dónde se havrá ido la perra de la Yndia Mochera, bruxona, que viene haciendome daño sus cabritos, y su marido Bartholo García prorrumpió las mismas palabras, las quales el declarante comunicó a la dicha Doña Antonia, de que ha resultado este recurso, sin haber oído en otra parte a la dicha María Asumpción, ni a Bartholome García iguales denigraciones. Y que esta es la verdad, so cargo del juramento fecho, en que se afirmó, y ratificó siéndole leída esta su declaración, que es de treinta años de edad, y que no lo tocan las generales de la ley, y no firmó, porque dixo no saber, de que doy fé=
19Ante mí
20Andrés Joseph de Ortega [firma]
21Notario Mayor
22Incontinenti Doña Antonia Asabache, en prosecución de la información, que le está mandada dar presentó por testigo a Phelipe Chin/ / f.3v / /chayan, Yndio, que dixo ser del Puerto de Payta, y recidente en la Alameda de Mansiche, de quien yo el infrascripto Notario mayor recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, según forma de derecho, baxo del qual prometió decir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado; Y siéndo al tenor del citado pedimento, dixo= que con el motivo de estar sembrando en las tierras de Guanchaco, y tener su rancho, inmediato al de Doña Antonia Asabache, y de la de María Asumpción Coronel, sabe que los cabritos de la que lo presenta se pasaron a un camotal de la dicha Asumpción, quien se ha quexado con el declarante de estos daños, y dicho, que la dicha Doña Antonia es bruxa y que esto lo profiere siempre, que pelean, y también le ha asegurado al declarante María de la Asumpción, que de su chacara sale un tizón de candela, y va a apagarse a la chacara, y casa de la dicha Asabache, y que ella será la bruxa, que promueve estos hechos, como también, el que de la sepultura, en que fué enterrado el marido / / f.4r / / de la que se presenta se lo havían llevado los diablos, lo que assí le havía dicho Josef Garcia, su hijo de la mencionada Maria de la Asumpcion. Y que esta es la verdad, en que se afirmó, y ratificó siéndole leída esta su declaracion, que es de treinta años de edad, y que no le tocan la generales de la Ley, y no firmó porque dixo no saber escribir, de que doy fé=
23Ante mí==
24Andrés Josef de Ortega [firma]
25Notario Mayor
26En la ciudad de Trujillo, en cinco días del mes de Noviembre de mil setecientos setenta, y ocho Doña Antonia Asabache, para concluir esta informacion presentó por testigo a Malchor Salgado, mulato natural, que dice ser de esta ciudad, y esclavo de Don Domingo Landa, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según forma de derecho, baxo del qual prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo como los antecedentes, dixo= Que siendo esclavo de Don Juan Coronel, ahora tres años, poco más, o menos, vino a curarse a curarse [repite] a casa de dicho Don Juan, Bartholomé Garcia, Yndio originario de / / f.4v / / Guanchaco, marido de María de la Asumpcin Coronel, y que a esta con el motivo de asistir a su marido, le preguntaron, que era, lo que padecía, y entre otras conversaciones que tenían le refirió, que Antonio de tal, le havía hecho daño, y le tenía atravezada una caña en la barriga, y de ésto prevenía su accidente. Y que no sabe otra cosa sobre el particular, y que esta es la verdad, en que se afirmó, y ratificó siéndole leida esta su declaración, que es de más de quarenta años de edad, y que no le tocan la generales de la Ley, y no firmó porque dixo no saber de que doy fé=
27Ante mí
28Andrés Josef de Ortega [firma]
29Notario Mayor
30Trujillo dies, y ocho de Noviembre
31de mil setecientos setenta y ocho
32Vista la infomación de suso, notifíquesele a María de la Assumpción Coronel; que deduzca, y pruebe en toda forma la jactancia, y calumnias, / / f.5r / / que ha proferido contra la contenida Doña Antonia Asabachi, y que lo cumpla dentro de terzero dia con apercibimiento=
33Doctor Messones [firma]
34Ante mí
35Ortega [firma]
36En la ciudad de Truxillo del Perú a los Veinte y un dias del mes de Noviembre de setecientos setenta, y ocho Yo el infrascripto Notario mayor notifiqué, e hize saber el auto de enfrente, a Maria de la Assumpsion Coronel, en su persona, de que doy fé=
37Ortega [firma]
38f.5v En blanco.
39f.6r
40Maria Asumpcion Yndia Muger legitima de Bartholo Garcia asimismo Yndio como mejor haia lugar en dicho paresco ante Vuestra Señoría y Digo que el sabado veinte y tres de este corriente mes; el presente Notario maior me notificó un auto de orden de Vuestra Señoría en que se sirve mandar que dentro del termino de tres dias justifique yo a Antonia Gudiño cierta supuesta calumnia que ha intentado probarme con una informacion que ha dado le sucito y lebanto bajo de apercivimiento que no lo ha sido zido se procederá a lo demas que hubiese lugar en derecho. Para usar yo del mio; me son presisos los autos o diligencias originales de la dicha informacion, que ha dado merito al auto que se me tiene intimado; pues a mi mas que a nadie me compete justificar y deducir las tachas, conexiones y enemistades con que ha procedido declarar los testigos de la sumaria segun tengo noticia de algunos de ellos de que no a tenido ni tiene ni tiene noticia la actuacion / / f.6v / / de la demanda de dicha calumnia: para executarlo con lo demas que me combenga en bindicacion de lo que se me acusa por autora de ella =
41A Vuestra Señoría pido y suplico que haviendome por presentada se sirva mandar se me entreguen los autos para el efecto expresado, que en su vista protesto usar de mi derecho respecto a los testigos; y de no ser yo autora de la calumnia que se me supone contra el credito y fama de la dicha Antonia Asabache por ser justicia con costas. Y en el ínterin no me corra testimonio ni para perjuicio y para ello etc
42Maria Asumpcion Coronel [firma]
43En la ciudad de Truxillo del Peru a los siete dias del mes de Diciembre de este presente año de mil setecientos setenta, y ocho; ante el Señor Doctor Thomas Eugenio de Messones, Dignidad de Dean de esta Santa Iglesia Cathedral, Provisor y vicario Capitular de esta diocesis sede vacante por el Ilustrísimo Señor Arzobispo de la Metropoli de Lima, se presentó esta peticion
44Y vista por su señoria mando, se le entreguen a esta parte, estando en estado los autos, que expresa, por el termi/ /f.7r / /no ordinario baxo de conocimiento de Procurador, y lo firmo=
45Doctor Messones [firma]
46Ante mí
47Ortega [firma]
48En la Ciudad de Truxillo a los siete de Diziembre de este año de mil Setecientos Setenta y ocho. Yo el Notario maior notifique el Decreto de enfrente, a Maria Asumpsion Coronel, en la Plaza publica de esta Ciudad en que tiene sus vendimias, de que doy fe=
49Ortega [firma]
50f.7v En blanco.
51f.8r
52María Sumpsión Coronel Yndia doctrinante en el Pueblo de Guanchaco en los autos sobre que se me entreguen los de una información recibida contra mí a pedimento de Antonia Asabache asimismo Yndia que se contrae a que yo soy la causa de cierta calumnia que se le sindica: y lo demás deducido= Digo= Que en fuerza del auto de Vuestra Señoría para que justificase la dicha Calumnia dentro de tercero dia, sin que dicho termino pasase, me presente pidiendo los dichos autos que fué aora ocho dias el Lunes próximo pasado. Y sin embargo no haverse providenciado cosa alguna sobre la fecha, con todo por documentar la entrega como por cumplir en la forma que solamente me corresponde a fin de justificar que no soy yo authora de la mala fama que se le atribuie de maleficiar a la dicha Antonia Asabache. Para ello: se ha de servir Vuestra Señoría de mandar que bajo de juramento y so pena clara, a cierta y distintamente Maria Antonia la del serro blanco moradora al presente en esta Ciudad declare al thenor de las preguntas siguientes
53Primeramente, como es cierto, que en el último año de haver sido Cura el Lizenciado Don Henrique Moreno de los Pueblos de Mansiche y Guanchaco, con el motivo / / f.8v / / de estar yo adoleciendo gravemente del bientre; la dicha María Antonia por haverme conocido el accidente que padecía me llevó a dicho Serro, donde tenía su morada por entonces, y en ella practicó conmigo cierta curación que fué su efecto haverme hecho espeler por abajo quatro animales o sabandijas bibas que fueron dos Alacranes, un pulpo, de los del mar, y un Cangrejo; que queriéndolo yo ber me lo embarasó la misma curandera pero sí los reconociero(n), mi marido Bartholo García y una hija mía nombrada Maria Jacinta que me acompañaban=
54Item. Como es cierto que me preguntó la contenida María Antonia después de haver acaecido dicho aborto que si havía tenido disgusto, enfado o enojo, con alguna persona. Respondile que sólo me acordaba haver tenido cierta pendencia de palabras con la referida Antonia Asabache muger de Gudiño, a que me contestó la curandera María Antonia y me dijo expresamente esa nisma, es quien la a tenido y tiene a usted así con esos animales maleficiada=
55Item. Como es cierto que haviendo yo benido a la chacra de la bibienda de mi Pueblo; y quedado por algunos días achacosa en alguna manera de un lado de dicho vientre comunicandoselo a la espresada Maria Antonia me dixo entonces que para estar buena en el todo era necesario se sacase un entierro, que me tenía echo la Gudiño en mi / / f.9r / / corral, y ajusfando yo el trabajo de esta diligencia nos concertamos en ocho reales fuera de las demás pagas que le havía hecho por la cura principal. En efecto se puso en execución el desentierro: en esta manera. Acompañada María Antonia la curandera con Josef Garcia mi hijo y de un sobrino de mi Marido nombrado Ventura Garcia, y caminaron para dicho corral y llegados del comensaron los dos contenidos acompañados a cabar el lugar que la comisionada curandera les señaló, empleando (ilegible) con la Lampa que para este fín llebaron a cabar de los primeros golpes descubrieron un pedasso de Carne o sangre molida con un fetor muy pestífero: por el qual se retiró dicho mi hijo y conluió esta obra con solo el sobrino de mi Marido por quien hube de saber que últimamente havían desenterrado unos pedazos de Leyea Loyx (?) que abrigaban porción de estiercol, y esto lo mandó aventar a un serco distante de mi lugar y chacra, gastando en todo lo dicho presisada de adquirir la vida que es tan amable y la salud. En cuios términos, a Vuestra Señoría pido; y suplico se sirva mandar que la dicha María Antonia jure y declare a thenor de las preguntas de este escrito que proteste en su juramento estar solo a lo favorablemente y en su negatiba quede citada para la prueba. Y fecho que sea se me entregue por libre del thenor del mencionado auto por ser / / f.9v / / de justicia con costas.
56Otro sí Digo: que asta tanto se concluia la justificacion de esta diligencia y cargo que se me hacen Antonia Asabache se ha de servir Vuestra Señoría de mandar se le notifique bajo excomunión maior a la dicha Antonia no salga de esta ciudad en sus pies ni en los agenos sin lizensia de su Señoría por este Juzgado pido justicia, costas. Ut Supra y en el interin no le corra termino ni propio beneficio
57Maria Asumpción Coronel [firma]
58En esta ciudad de Truxillo del Perú a los siete dias del mes de Diciembre de este presente año de mil setecientos setenta y ocho: ante el Señor Doctor Thomas Eugenio de Messones, Dignidad de Dean de esta Santa Iglesia cathedral, Provisor y vicario Capitular de esta Diocesis sede vacante por el Ilustrísimo Señor Arzobispo de la Metropoli de Lima etc= se presento esta petición
59Y vista por su señoría en lo principal y otro si mando, que la contenida jure, y declare como se pide, y entre tanto otra cosa se prové, se le notifique, no salga de esta ciudad en sus pies ni en los agenos, ni por mar, ni por tierra, y se cumpla baxo de apercebimiento; cuya diligencia cometio, y fecha, entregosele original baxo de conocimiento del procurador, y lo firmó
60Doctor Messones [firma]
61Ante mí
62Andres Joseph de Ortega [firma]
63Notario Mayor
64En la ciudad
65[Al margen: en lo principal, y otro si la contenida jure, y declare como se pide, y entre tanto notifiquesele no salga de esta ciudad con apercibimiento si compete, y fecho entreguesele original baxo de conocimiento de Procurador]
66f.10r
67En la ciudad de Trujillo a nueve días del mes de Diziembre de setecientos setenta, y ocho años. Yo el infrascripto Notario Mayor haviendo solicitado a Maria Antonia del Serro blanco, en una casita cita en la calle de Santa Rosa se me avisó por una morena nombrada Petronila la Portiquera se hallaba en el Hospital de Bethlem enferma, porque el Lunes la havían sacramentado. Y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fé
68Ortega [firma]
69f.10v En blanco.
70f.11r
71Maria Sumpcion Coronel: en los autos que intenta seguir Antonia Asabache sobre que yo le justificase la calumnia de bruja por suponerme authora de ello; y lo demas deducido= Digo que por bindicacion de la demanda de la dicha Antonia y del auto que me tiene echo saber; me presenté ultimamente pidiendo, que Maria Antonia la del serro blanco; absolbiese ciertas pociciones como consta de mi Escrito de fojas que reprodusco para que se entienda con este, como que fue quien me curó de cierto accidente de maleficio que adoleci grabemente en anos pasados la misma que me dio la especie de que Antonia Asabache era causa de mi accidente que me havia introducido por modos de brujeria.
72Y aunque la dicha Maria Antonia notoriamente demuestra: cuio fallesimiento acaecio el segundo dia de haversele solicitado por el presente notario maior según consta de la diligencia de fojas con ... (roto) de mi parte la diligencia de la declaracion que havian de haver echo, dicha difunta Maria Antonia, que para ello me presente en tiempo oportuno bastante y suficiente para que se hubiera practicado la diligencia de la declarasion.
73A consecuencia de lo deducido y alegado por via del recurso de bindicarme, se hace verosimil que si yo por materia de enfado le dije indebidamente a Antonia Asabache que era bruja, me mobio a ello el suceso referido que suspendio su justificacion / / f.11v / / la muerte acaecida de la curandera Maria Antonia. En cuios términos se ha de servir Vuestra Señoría de declarame por libre de la demanda de Antonia Asabache y que ella de su derecho con quien biere que le combenga porque solo tube aquel motibo para haberselo dicho por no haverme asistido otro: por lo que
74A Vuestra Señoría pido y suplico y se sirva de declarame por libre de la dicha demanda de Antonia Asabache por no haver sido parte mio boluntario el tratamiento de bruja pues tubo su origen de la disputa y no mio como lo juro a Dios nuestro señor y de esta señal de + (cruz) no procediese de malicia sino por alcanzar Justicia con costas etc
75Maria Sumpcion Coronel [firma]
76En la ciudad de truxillo del Perú a los diez, y nueve dias del mes de Diziembre de este presente año de mil setecientos, setenta y ocho: ante el señor Doctor Don Thomas Eugenio de Messones, Dignidad de Dean de esta santa Iglesia cathedral Provisor y Vicario Capitular de esta Diocesis sede vacante por el Ilustrísimo Señor Arzobispo en esta metropoli de Lima etc se presento esta peticion.
77Y vista por su señoria mando dar traslado a la parte contraria y lo firmo
78Doctor Messones [firma]
79Ante mí
80Ortega [firma]
81f.l2r
82En la ciudad de Truxillo de el Perú, a los Diez y nueve Dias de el mes de Diziembre de mil Setecientos Setenta y ocho. Yo el Notario mayor notifiqué el Decreto de enfrente a Antonia de Azabache, que se hallaba en la Plaza publica de esta Ciudad en su persona de que doy feé=.
83Ortega (firma)
84f.l2v En blanco.
85f.l3r
86Doña Antonia de Asabache, viuda de Don Nicolas Gudiño en los autos Criminales que sigo contra Maria Coronel Yndia del Pueblo de Guanchaco sobre varias Calumnias injuriosas de superticion que me ha inferido publicamente y lo demas deducido respondiendo al traslado de su escrito de fojas en que pide se le declare no estar obligada a provar dichas injurias Digo= que justicia mediante se ha de servir Vuestra Señoría mandar que la contenida pruebe en el dia de la notificacion, la jactancia y de lo contrario se le imponga perpetuo silencio dexandome mi derecho a salvo para repetir por la infamia que me ha causado por tanto= A Vuestra Señoría pido y suplico que haviendo por respondido al dicho traslado se sirva mandar hacer como pido en justicia con costas etc=
87Antonia Asabache [firma]
88[Al margen: Truxi quatro de Mayo de mil]
89Setecientos, setenta, y nueve]
90Autos y vistos, guardese, y cumplase lo mandado por el de f4ta bta [fojas cuarta vuelta] proveido a los diez y ocho de Noviembre del año proximo pasado de setenta, y ocho, sin embargo de la preten/ / f.l3v / /sión introducida por parte de Maria de la Asumpción Coronel en su escripto de f_11 que se declara no haver lugar. Y en su conformidad notifiquesele a la susodicha, que dentro de tercero dia ponga demanda en forma y la pruebe, como viere, que le convenga, y lo cumpla con apercibimiento=
91Doctor Messones [firma]
92Ante mí
93Andres Joseph de Ortega [firma]
94Notario Mayor
95f.14r
96llustrísimo Señor
97Doña Maria Antonia de Azabache, viuda, Yndia principal de el Pueblo de Huanchaco, en los autos criminales, que sigo contra Maria Asumpsion coronel, Yndia mitaya de dho Pueblo, por las calumnias injuriosas de superticiones, y otras, que infiere a mi credito en la profession de Nuestra Santa fee catholica, sin que hasta la fecha se me haia advertido por mis Curas y Alcaldes esta sospecha, que haia dado merito de la menor correcsion; conforme haia lugar en Derecho paresco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y digo= que desde el quatro de Mayo de el presente año, probeyo, el Señor Provisor, y Vicario Capitular de esta Diocesi, Sede vacante, el ultimo Auto, que corre a foxas frese, hasta su vuelta inclusive. Este no se hizo saber en aquel tiempo a mi tanto por por no hallarme en la Plaza publica de esta Ciudad adonde viene con sus vendimias, y ultimamente por haverse presentado el ingresso de Vuestra Señoría Ilustrísima y Possecion, que tomó en trese de dicho mes de Mayo, a que fueron indispensables las demas funciones correspondientes á este rregozijo.
98Immediatamente me sobrevino un accidente notorio al Pueblo de mi vecindad, que su gravedad me estrechó a solicitar mi curacion en otros ... (roto) sin que mi aucencia, y quebrantada salud contuviera la persecusion de mi contraria con las provocaciones Diarias, a mis hijos lexitimos, que quedaron en la propria habitacion de mi vecindad contigua a la parte contraria: por lo que todos estos Sentimientos, me obligan a solicitar en la justificasion de Vuestra Señoría Ilustrísima mi quietud, y sosiego, reducida yá al referido Pueblo de mi Origen, suplicandole se digne mandar se le intime a la mencionada Maria Asumpsion, el Auto de f13 referente al de f4 asta su vuelta, y que no hejecutandolo con la justificacio correspondiente en toda forma de Derecho / / f.14v / / se le apliquen las Penas, passado el termino asignado, que las mismas Leyes, contra los Delinquentes de su naturaleza, sin que le valga el subterfugio, a que se acoge de la muerte de la Complice, que la curó y expressó er Yo la que le habia maleficiado, por que esto mismo hace ber, y creer, que mi contraria es superticiosa, y si esto no fuera assi, haviendo muerto la Curandera, que se lo afirmó, segun lo alega en sus Escritos de fojas, y que con su fallecimiento no puede, como expressa, justificarlo por no haver sido autora esta calumnia: desde luego, hubiera puesto silencio en el asumpto, lo que por el contrario hejecuta; pues cada dia se exede mas, aumenta mis inquietudes, y difamacion por todo lo qual=
99A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico, que en fuerza de lo que aqui expongo en los terminos que puedo, por no permittir mis facultades otras expensas, se sirva mandar, se notifique a Maria de a Asumpsion Coronel, el Auto de fojas 13 relativo al de fojas 4 vuelta, y que no haciendolo entro de el termino asignado, la Sabia justificacion de Vuestra Señoría Ilustrísima a quien no se lo ocultan las disposiciones de Derecho le aplique aquellas penas, que estas prebenidas a la personas delinquentes en semejantes delitos, que asi es de justicia que con costas pido etc
100Antonia Asabache [firma]
101Truxi. diez y seis de Septiembre.
102de mil, setecientos, setenta, y nuebe
103Por presentada Autos, y vistos notifiquese a la contenida el de f13, como esta parte pide=
104el Obizpo de Trugillo
105Ante mí
106Manuel de Isla [firma]
107Notario Mayor
108(folios 15 y 16 no están)
109f.l7r
110Maria de la Asumpcion Yndia del Pueblo de Guanchaco de este Obispado, respondiendo a la notificacion que me hizo Don Antonio del Solar Notario menor de esta Curia digo= que hara la miseria de cinco años, que haiandome ynpocibilitada de varios accidentes, me ofrecio curar en aquel tiempo Maria Antonia mestisa serrana de la Provincia de Lima, ya muerta; la que mediante la Voluntad Divina me sano y me puso buena; y teniendo yo por vesina a Maria Antonia Asabache yndia asimismo de dicho Pueblo, y enrrazonandome con ella sobre un Pleyto que tuvimos, me oprovio de tal suerte, que vi Como presisada a decirle lo que me avia asegurado Maria Antonia mestisa que me curo en aquel tiempo, que ella era la que me tenia enferma, pues asi me lo avia asegurado la Curandera a esto se presento Maria Antonia Asabache ante el Provisor, y Vicario Capitular, que asi mismo me notifico, y executandolo yo en aquel tiempo por estar viba Maria Antonia mestisa que me curo, y me ase-/ / f.17v / /guro tenerme enferma Maria Antonia Asabache, se ausento esta al Pueblo de Lamballeque, por lo que no se Concluio su demanda, y aunque bolvio, no siguio saliendo si no es aora que save es muerta Maria Antonia mestisa, y no tengo yo mas prueba que el dicho de aquella, y Como me ve pobre desamparada, y sin tener() Como justificarselo, ynsiste en se prueve el dicho, sin hazerse esta Cargo de la Caritativa justificacion de Vuestra Ylustrísima que sabra hazerse Cargo de nuestra ygnarancia y por tanto=
111A Vuestra Ylustrísima pido y suplico que atendiendo a la ygnorancia de mi dicho, sin mas fundamento que lo que llevo expuesto, y a mi mucha orfandad de medios, para la prueva, se digne su ynnata piedad de darme por libre de la Calumnia que me ynputa Maria Antonia Asabache que estoy pronta a darle la Satisfaccion que Vuestra Ylustrísima tenga por Conveniente pido Justicia etc=
112Maria de la Asumpsion [firma]
113truxi siete de Octubre de
114mil set. setenta y nuebe
115Por presentada; y en atencion a la re/ / f.18r / /lacion que haze esta parte, y a su condición y circunstancias, y las de la contraria, notifiquese a ambas, que concurran ante mi para el dia primero de Audiencia para en Su Vista proveer, lo que corresponda a su calidad, y naturaleza de la causa=
116el obispo de Trugillo [firma]
117Ante mí
118Manuel de Isla [firma]
119Notario Mayor
120En trugillo del Perú a los once dias del mes de octre de este presente año, yo el Notario mayor notifique para lo contenido en el decreto de suso, a Maria de la Asumpcion, quien lo entendio de que doy feé=
121Isla [firma]
122Peticion Auto Parte Contraria y hay respuesta al recurso anterior
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Más allá de los encantos
Ce livre est cité par
- Rivera Andía, Juan Javier. (2019) Indigenous Life Projects and Extractivism. DOI: 10.1007/978-3-319-93435-8_7
- Leone, Massimo. (2016) Smashing Idols: A Paradoxical Semiotics. Signs and Society, 4. DOI: 10.1086/684586
- Sharon, Douglas. (2019) Sacred Sanpedro in ethnoarchaeological context. Ñawpa Pacha, 39. DOI: 10.1080/00776297.2019.1574959
Más allá de los encantos
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