Archivo Arquidiocesano de Trujillo Sección Idolatrías. (Año 1774)
p. 167-194
Texte intégral
⋅ Autos seguidos contra María de la Encarnación Chaihuac, conocida por la Oyóla, Ana María Norberta é Hilaría de la Vega, alias Befete, indios del pueblo de Paiján, por el crimen de supersticiones.
Expediente n.° DD-1-8. 23 folios.
1f.lr
2Paijan y Abril primero de 1774, en dicho Dia bino á mi Casa un Yndio, yamado Hilario Béfete becino de este Pueblo de Paijan; el que haviendo cumplido con el Prefecto de la Santa Confecion, y Comunion estando presente el Licenciado Don Marcos Delfin, y el Licenciado Don Eugenio Desa; se presento ante mi y dichos eclesiasticos, mostrando árepentimiento y contrission y dijo que para sosiego de su consienssia, y porque asi se lo havía mandado su Confessor denunsiava y juraba áblar berdad en todo lo que desia; que haviendo ido á Comprar un poco de miel, (áora quatro meses poco mas ó menos) á la hacienda de Salamanca, en un monte besino á Paijan, como un quarto de Legua lo llamo una india nombrada María Olalla, natural de Jetepeque que si queria hir a ber un juego (siendo como las ócho de la noche) y fué donde haviendo juntado quatro hombres, y que todavia le parecia [hueco] irse juntando mas, y haviendose sentado en dicho [hueco] sacaron luz, juntamente unos muñecos que serian seis ó siete despues Comensaron á tomar tavaco, sentados sobre los pellones hablando Como lengua, sin poder entenderla; á éste tiempo bino y se aparesio un Chivato prieto echando fuego por los ojos y boca, y de que lo bio dicho declarante, llamo á Maria Santísima, y se desaparesio todo lo visto dejando el enemigo tan ediondo el lugar á azufre y pestilencias édor, que se vio fuera de si, y al instante se fué al rancho de una / / f.lv / / Negra nombrada Maria Mina asta haver salido la luna, y benidose á su Pueblo: Otro si dijo que los ótros sinco no los Conosio si eran indios ó negros.
3Fecha esta Declaracion sin saver Cosa pertenesiente á dicho indio y benido a mi con motivo de haverse Confesado, y limpiar su conciencia de estos indignos échisso, con lo que pretende el Demonio engañar á estos infelisses y perderlos; Mandose retirase, á su Cassa, por haver estado presentes los expresados eclesiasticos arriva; y a quatro Dias lo mande llamar para que hissiese el juramento, y hablase la berdad de todo el caso donde lo alle Conteste á todo lo de la buelta expreso; y segui ásiendo todo lo que Compete á mi Cargo de este dicho dia=
4Bachiller Damian de Ceballos [firma]
5f.2r
6Esta india esta viviendo muchos tiempos, amancebada Con un Moso, yamado el Chisco_ por mal nombre a un siendo Casado y por causa de esta Maria Olalla tiene botada á su Mujer en el Pueblo de San Pedro sin poder conseguir Cura, ni justicia vivian Como Casados.
7Paijan y abril 9, de 779, haviendo puesto en la Carcel á la india prinsipal de estos échissos nombrada Maria Olalla, declaro ante mi y del Licenciado Don Marcos Delfin al tenor de lo que se sigue que espera en Dios y su Misericordia Santisima la ha de perdonar de tantas Ofensas Como le ha hecho, y que asi dise berdad en todo dije que haviendo benido para Jacanleque hacienda becina a este Pueblo de Paijan, la llevo una inda nombrada Anica, (de este Pueblo besina) disiendole, le daria su resguardo para que no le hisiesen nada y la pudiesen ber en los Pueblos que yegaba; porque en las mas partes la desterraban, y haviendose juntado quatro Personas, mas, y dos indios de este Pueblo de Paijan, de los que pregunto, y le dixeron se llamava el uno Pablo [hueco] huran (Pichuran) el que dise ser su suegra la india N[hueco] Eusevia y el Otro indio Gaspar Flores, hijo de la susodicha Madre Eusevia, y juntos estos se aparecio el Demonio en dos figuras, la una de Chivato la ótra de hombre como ingles, echando tal hedor que perturbo la vista y todos los sentidos de modo que se bio presisada á poner las manos sobre los ojos y dio con su querpo en tierra faltandole toda la razon y quedar insensata á este tiempo presume haverse desapadession (desaparecido) todo, y se fue dicha india Olalla á Canjaleque / / f.2v / / donde una Negra nombrada Maria de la Cruz, donde estubo mui mala curandose de los éfectos de la vista Diabolica todo esto declaro de su boluntad estando presente el Licenciado Don Marcos Delfín y prosedi a segunda declarasion el Dia siguiente por haver mandado trajesen á ótra india nombrada Anica, échura de su parsialidad
8Bachiller Damian de Cevallos [firma]
9f.3r
10[al margen] Ylustrísimo Señor Doctor Don Francisco Xavier de
11Luna Victoria Mi Señor
12Trujillo 16 de Abril de 1774
13[al margen] Por recibida esta Carta con las dos declaraciones, que le acompañan: vista á nuestor Promotor Fiscal=
14Ante mí
15Ortega [firma]
16Mi Padre mi Amo y todo mi Consuelo: Selebraré el que goce Vuestra Señoría Ilustrísima la salud que le desseo pues en Días pasados estube confundido con la notisia de que quedava enfermo, pero plegarias y misa á este Señor todo fue uno; y espero en el me lo ha de guardar muchos años yo quedo para servir á Vuestra Señoría Ilustrísima mas aliviado, si con los travajos tan repetidos pues por la adjunta del Cura de Chocope puede Vuestra Señoría Ilustrísima ber lo que se me prepara para el Domingo que se haga la boluntad de Dios en todo, y por todo.
17Señor Con motivo de las Confesiones, y permision Divina, para que no se pierdan las Criaturas vino á mi Cassa, un indio nombrado Mario Befete (estando presentes el Licenciado Don Marcos Delfin, y el Licenciado Don Eugenio Dessa) delate de los que declaro, lo que se expresa en dicha declaración promtamente hisse traer á la india Maria Olalla, famosa echisera en mi Consecto; y puesta en la Carsel declaro lo siguiente, delante del indio alcalde, y de Don Marcos Delfin y por haver sido Dias tan Ocupados y el Rio Cresido no las he embiado a Trujillo para que Vuestra Señoría Ilustrísima determine ya estar incapas de Confessar cosa alguna, porque Como tengo á una en la Carsel y esta no tener seguridad alguna, y estar estos / / f.3v / / alsados y ostinados, si poder conseguir respeto ni obediencia, puede Contemplar Vuestra Señoría Ilustrísima como las habran inpuesto, a esto se agrega estar Comprendido el famoso Pablo Pichuran Procurador, y haijado de Don Bernabe Cavallero, y recomendado de dicho Señor Don Joseph Lisarsaburu, quien á practicado tan bien la Cosa, que me ha dejado sin tener que comer, pero despues de Dios tengo a mi Amo, quien no me dejara de dar un pedaso de Pan, por muchos motivos: ultimamente, solo águardo órden de Vuestra Señoría Ilustrísima para aser lo que devo en esta materia, y despacharlas; la Compañera quien dise Maria Olalla ser la que dava resguardo o fortuna, la pille en Cassa del mansevo, a los tres dias de haver resivido al Señor por motivo de confecion anual, y en tres años que ha, ó serca de ellos, no á sido posible ápartar este ámansevamiento, con destierro y con todo lo posible, esta se nombra Anica, el mozo hes un Mestiso nombrado Rojo.
18Remito esta con Anastacio y unas Granadas que no son de lo mejor, pero á San Pedro las tengo encargadas: no ofresiendose otra se nos mande Vuestra Señoría Ilustrísima lo que fuere de su agrado, y entre tanto ruego á Dios me lo guarde muchos años. Ylustrísimo Señor queda á sus Pies su capellan y fino Criado
19Damian de Ceballos [firma]
20Paijan y Abril 13, de 779// [al margen]
21f.4r
22Ylustrísimo Señor
23El Promotor Fiscal general de este obispado en vista de esta Carta con las declaraciones, que la acompañan Dice= que siendo Vuestra Señoría Ilustrísima servido podra mandar se traiga a esta real Carsel a la india nombrada Maria Olalla, que tiene presa el Cura, por lo que ha resultado contra ella de la denuncia, y declaracion del indio Hilario Befete, y juntamente, que aprehendida la nombrada Anicsa, se remita con la otra á buen recaudo, y custodia, para que examinadoseles en forma, se pueda proceder contra, los que fuesen complises: Sobre, que determinara Vuestra Señoría Ilustrísima lo que pareciere mas conveniente
24Trujillo 18 de Abril de 1774
25Doctor Vespasiano [firma]
26Trujillo y Abril 21 de 1774
27Autos y vistos el cura de Paijan remita [roto] con buena guardia, y custodia a la india Maria Olalla, [roto] comprehendida en las declaraciones, y al indio Hilario a la Carcel de esta Ciudad, auxiliandose en caso necesario a la justicia secular de aquel Pueblo. Y sirva este de bastante despacho= el Obispo de Trujillo [firma]
28Ante mí
29Andres Joseph de Ortega [firma]
30Notario Mayor y de Gobierno
31f.4v
32Es atencion del Decreto Superior de su Señoría Ylustrísima el Obispo mi Señor que obedezco, hagace, y Cumplase, lo que en el se contiene; y en su virtud, los Alcaldes de este Pueblo, conduciran á las Yndias, é Yndio Comprehendidos en el, con la mayor Custodia, acompanandoce con la gente necesaria para guardarlas las personas, hasta entregarlas en la Carcel de Trujillo y firmando la recepcion, que se les ha de hacer de ellas, serrado, y zellado, se remita este pedimento al Superior Jusgado de su Ylustrísima, mi Señor, y para que conste esta diligencia lo firme ante dos testigos, que lo fueron Don Marcos Delfin Presbitero y Domingo Gomes, en este Pueblo de San Salbador de Payjan, y Abril beinte, y cinco de mil setecientos setenta, y quatro=
33Bachiller Damian de Cevallos [firma] el Cavallero
34Marcos Delfín [firma]
35Domingo Gomez [firma]
36f.5r
37Ylustrísimo Señor Doctor Don Fransissco Xavier de Luna Victoria Mi Señor
38Trujillo 7 de mayo de 1774
39[al margen] Por recebida: juntese con los expedientes de la materia, y tráigase, poniendo ante todas cosas en la carzel de esta ciudad a la India Anica, y al indio Hilario Vefete pasandose para ello el oficio correspondiente. Y respecto de que el Yndio Alcalde que los condujo no ha entregado a la india Olaya de quien también se hizo cargo: pongase asi mismo presso en dicha carzel=
40Padre y Señor, selebraré se mantenga Vuestra Señoría Ilustrísima con la Salud que le desseo: la mia queda bien quebrantada con tanto choque de travajos; pero pronto á resivir sus órdenes. El Domingo hiso saber el Juez Cortes Secular una providensia del Govierno a los Indios, el que queria leerla en la Yglessia, y le mande el respectivo recado á su asentado dichos Indios estan Señor tan obstinados que toda expresion es corta; de modo que hemos quedado enfermos, sin tener que comer y sin respecto estos Indios, en una palabra en el Purgatorio de travajos, que se agá la boluntad de Dios.
41Remito con un Alcalde y tres ministros a las dos Indias Maria Olalla [roto] tan impuesto famosamente estos Indios porque la Carzel no tiene seguro, y haver en mi concepto muchos maculados: la otra india nombrada Anica, á muchos años esta viviendo mal con un Mestizo nombrado rojo, desde el tiempo de mi antesessor, y no ha balido jusstisia ni fuersas humanas para desterrarla; que no habre echo Señor el esta viviendo muchos años apartado de su Muger que esta en Cao.
42El Yndio Ylario no lo remito por / / f.5v / / (estar) en San Pedro ásiendo Carga para su Patron este ha de benir á pedir lizencia para dicho viaje, y entonses aprenderlo, ni á sido posible por no tener donde ásegurarlo; ya por lo no seguro de la Carzel, como por lo alsado de estos Yndios, mucho dijera Señor pero no es tiempo de molestar el sosiego de Vuestra Señoría Ilustrísima.
43Remito un Pliego que me entrego el Cura de Chocope, para Vuestra Señoría Ilustrísima con el Yndio nombrado Thomas Aquino, por el y sus declaraciones como sera Vuestra Señoría Ilustrísima mi proseder.
44Señor a Puertas mande Vuestra Señoría Ilustrísima cobrar mis siento sinquenta, y nuebe pesos que en ellos tengo mi esperanza para un ropon que no lo tengo y pará darle a el Negrito Siriaco 25 por si Vuestra Señoría Ilustrísima no me liase la Charitud de empeñar su poderoso Brazo, no se cobraron; lo espero conseguir de lo mucho que devo a Vuestra Señoría Ilustrísima i entre tanto resivo sus órdenes, ruego a Dios me lo guarde muchos años para mi Consuelo y amparo
45Paijan y abril 26// de 779//
46Ylustrísimo Señor beso las manos de Vuestra Señoría Ilustrísima queda á sus pies su finísimo Capellan
47Damian de Cevallos [firma]
48f.6r
49Ylustrísimo Señor
50Pedro de Alcantara natural principal de la Parcialidad de Yalpa, y Alcalde Ordinario del Pueblo de San Salvador de Payjan de esta jurisdiccion preso en esta Real Carcel con mi maior veneracion Digo, que el miercoles veinte y siete del mes de Abril proxime pasado remitio á mi cuidado, y al de otras personas el Licenciado Don Damian de Sevallos Cura y Vicario de dicho Pueblo dos mugeres de nacion india nombradas Maria Loyola y Mariana Norberta para que se pusiesen presas en la Real Carcel de esta Ciudad por el crimen de brujas. Y como ubiesemos llegado a el Pueblo de Mansiche a media noche nos alojamos en la casa rancho de Don Juan Francisco Lloco a descanzar, y esperar hora oportuna para cumplir el orden que nos avia dado dicho Licenciado Don Damian. Con el cansancio y molestia del camino nos cogio el Sueño de modo, que la contenida Maria Loyola tubo ocacion, de que se aprovechó para huirse, sin que fuese sentida de persona alguna. Luego que amanecio la buscamos con toda solicitud por todas estas immediaciones, y no se pudo encontrar. Lo que dio merito a que Vuestra Señoría Ilustrísima se sirviese mandar se me pusiese én esta Real Carcel, sufriendo ya (de prision) [hueco] nueve dias y pasando las incommodidades, que pueden considerarse, y mi muger hijos, y familia las urgen que experimentan los pobres, y en particular los de mi nacion. Lo que parece bastante castigo en caso de que ubiese algun descuido/ que se niega si no la distraccion del sueño/ para que se ubiese puesto en fuga la contenida Maria. En estos Términos ocurro a Vuestra Señoría Ilustrísima para que usando de su acostumbrada Piedad se sirva mandar se me relaxe dicha presión vajo de fianza de laz; para asi poner en practica con la maior vigilancia la solicitud de la contenida, protestando, que al punto que consiguiese su invension la pondre en esta Real Carcel, y daré parte a Vuestra Señoría Ilustrísima por tanto haciendo la reprecentacion mas reverente
51A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva mandar se me relaxe de dicha prision vajo de fianza de laz y de la protesta que llebo fecha; y juro por Dios Nuestro Señor y a esta señal de Cruz + no procedo de malicia, si no por ser de justicia que con merced espero alcanzar de la Piedad de Vuestra Señoría Ilustrísima con costas etc
52Pedro de Alcantara [firma]
53Truxillo siete de mayo de mil setecientos setenta, y quatro= / / f.6v / / Dando esta parte la fianza, que ofrece para entregar a las contenidas en este pedimento dentro del termino de dos messes: relaxesele la prission, en que se halla, y para ello passese el oficio necessario= el Obispo [firma]
54Ante mí
55Ortega [firma]
56En dicho Dia siete de Mayo hise saver el Decreto De suso a Pedro Alcantara en su persona De que doy fe=
57Solar [firma]
58En la Ciudad truxillo del Perú a los diez y ciete dias del mes de Mayo de mil setecientos setenta y cuatro años: Ante mi el presente nótario maior y los testigos infrascriptos parecio Pablo Yerren vecino de esta ciudad a quien doy fe conosco y dixo: Que por quanto Pedro Alcántara, asi mismo Yndio Alcalde ordinario del Pueblo de Payxán se halla preso en la carsel publica de esta ciudad de mandato de su Señoría Ylustrísima el Obispo mi Señor por la fuga que hizo María de Loyola Yndia que con otra conducia el susodicho: á la referida carzel por el crimen de Bruxa; y ahora a su pedimento se le ha mandado relagar la dicha / / f.7r / / pricion baxo de la fianza del Haz para entregarla dentro del termino de dos meses: Por tanto, y hiniendo en ello el otorgante por haserle amistad, bien, y buena obra al predicho Pedro de Alcantara que se lo ha suplicado, cierto, y savedór de su derecho y del que en este caso le pertenece, poniendolo en execucion otorga que recive en fiado preso, y encarcelado a voz de carselero comentariense al dicho Pedro de Alcantara de la mencionada carzel, y de el se dá por contento, y entregado a su sattisfaccion, y voluntad, y por no sér de presente su recivo y entrega renuncia las Leyes de ella su prueva y cosa no vista, y se obliga, a que en caso de que el susodicho Pedro de Alacantara no entregue á la expresada Yndia Maria de Loyola, en el termino de los dos meses que se le conceden cumplidos que sean luego que se le manden lo volverá a ponér preso dentro de la dicha carzel sin aguardar para ello termino ni plazo alguno, sobre que tambien renuncia la Ley san simus de liber homo, y otro qualquiera beneficio y Ley real que le sufrague pues para ello hase de causa, y negocio ageno suio proprio, y quiere ser tenido a sufrir la pena en que fuese condenado y pagar las costas y gastos que en razon de ello se siguiere sin que contra el dicho Pedro Alcantara ni sus bienes ni otra persona alguna, se haga diligencia excurcion, ni otro algun acto de fuero ni de derecho porque este beneficio, y remedio con el de las autenticas esperas, y expensas especial y espresamente, Asi mismo renuncia, ya la firmeza / / f.7v / / validacion y cumplimiento de lo que dicho es obliga su persona y bienes, havidos, y por haver y doi poder a las Justicias que de la causa sujeta materia puedan y devan conocér a cuia jurisdiccion se somete y renuncia su Domicilio, y vecindad otro fuero que de nuevo ganare: la Ley si comben exit de jurisdictione omni um judicum: la ultima y pracmatica de las sumiciones: las demás Leyes, fueros, y privilexios de su favor, y la general del derecho en forma para que a ello le aprien como si fuese por sentencia de Juez competente, pronunciada consentida no apelada, y pasada, en autoridad de cosa jusgada, y nó firmó porque dixo nó savér escribir, hizoló a su rruego, uno de los dichos testigos que lo fueron Don Pedro Simón Larrea, thomas de Otiniano, y Manuel Angulo presentes de que doy feé=
59A rruego de Pablo Yerren=
60Pedro Simon de Larrea [firma]
61f.8r
62Ylustrísimo Señor
63Hilario de la Vega, Yndio Orixinario de la Villa de Chancay, y recidente en el Pueblo de Payjan Jurisdicción de esta Ciudad de truxillo: Como mas haya lugar en derecho paresco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y Digo: que a muchos dias que me hayo exprimentando las incomodidades que acarrea la Carceleria; el motivo de esta Pricion, ha sido, el que haviendo passado por los montes que llaman Salamanca, y encontrado en helios a una Muger a quien conosen por la Oyola, y llamandome esta con toda instancia, aun sin embargo de la Obscuridad de la Noche, assi a lo mas intrincado, y espesura de él; todo Admirado, y expavorido de ver, de que una Muger tubiesse valor para havitar Sola, y ha oras inconpetentes, entre aquellos vosques, exclame diziendo con todo Corazon, Joseph Maria, y Joseph me valga, y a lo poderoso de estas palabras, se desaparecio del todo dicha Muger, dexandome metido en mayores confuciones, y hatribuyendo el que semexante hecho, solo por Arte Deavolico pudiera haver sussedido, llevado del Selo Christiano, ocurri instantaneamente a mi Cura, y confessandome con el, denuncie el hecho que executó en mi presencia la dicha Muger, para que se pudiera haser exacta averiguacion de la mala conducta de ella.
64En calidad de testigo, me remitio el dicho mi Cura a la Carcel de esta Ciudad con la dicha Oyola, y otros, para que puesto en ella, se hiziera, por Vuestra Señoría Ilustrísima / / f.8v / / la provanza y haveriguacion que correspondia a la gravedad de este delito; pero fue tal su astucia de la Susodicha Oyola, que sin embargo de venir con buena guardia y Custodia, se huyo del Camino, dejando burlados al Alcalde, y los Ministros, ygnorantes del ardid que tomo para la fuga y a mi pereciendo en esta Carcel, y con exesibas perdidas, en mi Cassa, y Chacra, y en total desamparo mi pobre Muger, e Hijos, solo por venir a ser fiel Testigo con el selo de que se Castigara, el poco temor de Dios, y falta de fee de esta malignante, y pues no se encuentra en mi delito, ni cosa contraria en que yo haya dilinquido con contra el honor de Dios, parese que no es conforme a justicia se me mantenga mas tiempo en la Cautura, pues siempre estoy llano a testificarle, en casso de que se prenda esta Muger, todo lo que llevo dicho; y asi en éstos terminos, hasiendo el pedimento conveniente, y que sea de justicia.
65A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico el que atendiendo a los muchos dias que á que me hallo presso en esta Carcel sin mas motivo, que el haver venido ha ser Testigo del hecho que llevo expuesto, se sirva mandar se me de soltura libremente y casso de no haver lugar de este modo, vajo de fianza de Carcel segura que estoy llano a dar, para cada, y quando que Vuestra Señoría Ilustrísima me mande vaje a declarar todo lo que tengo dicho y Juro de Dios nuesto Señor y a esta Señal de Cruz, + ser cierta, y verdadera esta mi declaracion y no procedo de malicia, sino porque se Castigue este delito con plena Justicia la / / f.9r / / que por haora, espero alcansar de la distributiva de Vuestra Señoría Ilustrísima etc=
66Hilario de la Vega [firma]
67trujillo seis de Junio de mil Setecientos Setenta y quatro=
68Pongase con los autos, y pasesele a tomar su confession al contenido, por el Doctor Don Joseph Cleto de Gamboa Nuestro Secretario de Camara, a quien para ello conferimos la facultad, y comicion necessaria y fecho traigasse=
69f.9v En blanco.
70f.l0r
71Ylustrísimo Señor
72Ana Maria Nomberta, Yndia, viuda, vesina del Pueblo de Payjan, como mas haya lugar en derecho paresco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y Digo: que a muchos dias que me hallo haerrojada en la real Carcel de esta Ciudad por remicion que hizo de mi persona, el Cura, y Vicario de dicho Pueblo Don Damian Seballos, en consorcio de otros, y de una Muger a quien llaman la Oyola, de la que se dise ser Bruja, y se resela ser sierto, por Astucia, y Arte que tubo para haverse huydo del Camino, dejando burlado al Alcalde, y los Ministros.
73El motivo de hallarme en esta pricion, no es otro, que el haverme encontrado con la dicha Oyola, en el Camino de la hacienda de Caxanleque, yendo yo, para Chocope, y haverme dicho esta, el que venia de Sintuco, y que assi se hallava fuxitiva, rodando de lugar, en Lugar, y compadesida de su travajo, le dixe el que si ya se havia apartado de la mala Amistad que tenia, porque no sacava Carta de los Juezes del Lugar, para residir adonde le pareciere.
74Esta, ha cido toda la comunicacion que con la dicha Oyola, he tenido, y sin mas provavilidad ni indicio alguno que el de decir el dicho mi Cura, que yo soy Bruxa, me hizo meter en la Carcel de aquel Pueblo y amenasandome que me daria muchos Castigos, si no declarava, el que era Bruxa, y que me juntava para las echizerias con la Oyola, y que assi que declarasse, y porque no tenia que desir en el asunto, me dio con repeticion en el rostro, varias vofetadas, a lo que le / / f.l0v / / dixe, que pues se hallava de presente la Oyola, declarase, si yo, en alguna ocacion, me havia acompañado con ella, para alguna echizeria, o le tenia mayor comunicación, y como esta no dijesse cosa alguna, inapecible mi Cura, del consepto que havia formado, me remitio de aquella Carsel, a la de esta Ciudad, en donde me hallo del modo que ya se vé, podra Vuestra Señoría Ilustrísima comprehender, como se verá una pobre Muger, destituyda de humano auxilio, y sin tener Pariente alguno, que le subministre un pedaso de Pan con que alimentarme, y lo que me es mas doloroso es, el verme padeciendo sin delito alguno, y maculada con una mancha tan óbscura, que por sola, esta sindicacion, se ha hecho despresiable de todos, y assi para exclareser la buena opinion que tengo perdida por haver vivido siempre con santo temor de Dios, en estos terminos, a Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico el que atendiendo a la inculpavilidad con que estoy padeciendo, tanto tiempo en esta Carcel, se sirva mandar, se me dé soltura libremente de ella, o vajo de fianza de haz, que yo estoy pronta a dar, como tambien ha presentarme como Catholica Christiana, cada y quando que se consiga la Pricion de la dicha Oyola, para que se conosca, el no haver dilinquido en cosa alguna contra nuestra Santa ley y buenas costumbres, y Juro a Dios nuestro Señor y a esta Señal de Cruz + que todo lo que llevo dicho es la verdad, y no procedo de malicia, si no porque se me guarde justicia la que espero de la equidad con que Vuestra Señoría Ilustrísima se maneja en su recto tribunal etc=
75Ana Maria Nonberta [firma]
76Trujillo seis de Junio de mil Setecientos / / f.11r / / Setenta y quatro=
77Pongase con los autos, y pasesele a tomar su confession a la contenida, por nuestro secretario de camara Doctor Don Josef Cleto de Gamboa, a quien para ello conferimos la facultad y comcion necessaria y fecho traigase= firma ilegible
78En la carzel publica de esta ciudad de truxillo del Perú a los ciete Dias del mes de Junio de mil setecientos setenta y quatro años Ante el Doctor Don Jossef Cleto de Gamboa Presbytero Abogado de las reales Audiensias de Lima, y Quito, secretario de camara, y Asesor de su Señoría Ylustrísima el obispo mi Señor comparecio una muger al parcer de caliciad Yndia, con traxe de capuz a quien en orden de la comicion que por el Decreto de Suso le esta conferida, recevio juramento que hizo por ante mi el presente Notario por Dios nuestro Señor y una senal de cruz segun forma de derecho; y haviendo vaxo de el prometido decir verdad en lo que supiere, y se le preguntare, lo fué en la manera siguiente. Preguntada primeramente como se nombra, de donde es natural y vecina que estado y edad tiene, y qual es / / f.11v / / Su exercicio Dixo. se nombra Ana Maria Norberta, que es natural del Pueblo de San Pedro de Lloc que há sido vecina del Pueblo de Paixan, y ultimammente del de chocope, que su estado es el de viuda de Francisco de Silva, su edad de mas de quarenta años y que no tiene otro exercicio que el de hilar, y cosinar en las chacaras, quando la llaman, y responde.
79Preguntada, si save la causa de su pricion, dixo que haora seis, ó ciete años caminando la confesante del dicho Pueblo de Payjan, a el de chocope, encontró en el llano de Caxanleque, a una Yndia llamada Maria de la Encarnacion Chayhuac; pero conocida por el nombre de Oyola y preguntada por esta que adonde hiva? le respondio que a chocope ha ver si Dios le dava una fortuna; y como detras de la confesante biniese gente del mismo Payjan le siguio preguntando la Oyola algo conturbada: que que gente hera aquella? a que le respondio que de Payjan que ivan a comprar miel; mas reparando en la turbacion de la dicha Oyola le repregunto la confesante que de que tenia miedo? y le dixo que las Justicias de Paija la perseguian: que á esto le repuso la confesante que porque no havia sacado su papel para parecer en el Pueblo y no estarse escondiendo, que asta, quando quería andar asi y respondiendole: es cierto que en esso hé herrado, tomó ocasion la confesante para aconsejarle diciendolé que temiese primeramente a Dios, y despues a las Justisias, a cuio tiempo biendo que se asercava la dicha gente de Payjan se despidio la dicha Oyola, y la confesante siguio su camino, y que / / f.l2r / / esta es la causa porque le parece estar presa respecto de que el cura de Payjan quando la hizo poner en la Carzel de aquel Pueblo le dixo que le entregase el papel de fortuna que tenia; amenazandole con azote, para que confesase, y respondiendole la confesante, que aunque la matase no havia de confesar cosa alguna porque estaba inosente, y no savia de tal papel de fortuna, le siguio amenasandole que aca en la Carzel de truxillo lo confesaria todo y responde. Repreguntada como supo que el papel de fortuna que le pedia el cura tubo orixen de el encuentro que segun expresa susedio aora seis, ó ciete años, en el llano de Caxanleque, Dixo: que por que quando la pusieron presa en la carzel de Payjan, donde ia estaba la dicha Oyola, exclamando la confesante que quien seria la que le havia hecho cuento para aquella prision, y que qual seria la causa? le refirio la Oyola que el motivo de la pricion de ambas era, el del encuentro que habieron en el camino de Caxanleque, de que se le havia tomado declaracion por el cura, y le havia confesado lo que le adbirttyo la confesante de que porque no havia sacado su papel para poder parecer en qualquier presente y todo lo demás que confirieron en aquel Dia; de lo que admirandose la confesante, le dixo que si por eso nomás la havian preso, y que no jusgo que aquello era pecado, porque de serlo no se lo hubiera dicho, y asi poca necesidad tenia de haverle dicho nada al Cura; a que le añadio la Oyola aludiendo a la pricion: que tambien lo estaba porque se decia que hera su parienta, y como tal asimismo Bruxa; de lo que se admiro más por ser uno, / / f.l2v / / y otro enteramente falso y responde.
80Repreguntada asimismo como dize ser la causa de su pricion solo lo que lleva referido; quando la dicha Oyola tiene confesado que yendo para caxanleque la llevó la confesante diciendole le daria su resguardo, para que no le hiziesen nada, y la pudiesen ber en los Pueblos que llegase porque en las mas partes la desterraban y haviendose juntado quatro, ó mas personas, y dos Yndios de Paijan que le digeron llamarse el uno Pablo Pichuran, y el otro Gaspar Flores, y que juntos estos se apareció el Demonio en dos figuras, la una de chibato, y la otra de hombre como Yngles hechando tal hedór que perturbo la vista, y todos los sentidos, de modo que se bio presisada, a taparse los ojos con las manos, y quedando fuera de si cayo en tierra, a cuio tiempo se desaparecio todo, biendose en la precision la dicha Oyola de irse a Caxanleque a curarse de la vista dixo que todo es falso, y que nó a pasado mas que lo que lleva referido, y que tendria gana de decirlo por las promesas que ella misma decia le hacia el cura, de que la darìa por libre, como declarase si la mitad del Pueblo ó más heran complizes en el delito de sus hechiserias, y responde. Preguntada donde o cómo tubo amistad con la dicha Oyola, y si savia, ó havia oydo decir hera bruja, o que tenia esta opinion dixo que la conoció de vista en el Pueblo de San Pedro desde muchacha la confesante, siendo ambas vecinas de el, sin que jamas hubieren tenido amistad estrecha, ni huviese llegado a su noticia nada de lo demas que contiene la / / f.l3r / / pregunta, pero se persuade que alguna culpa tendría pues se uyo y responde. Preguntada si save o há curado alguna enfermedad y si tiene conocimiento de la virtud de algunas yervas dixo que no y que ni aun el medicamento casero de una ayuda save aplicar y responde.
81Preguntada quantos años se a dexado de confesar y cumplir con el precepto dixo que ninguno lo ha dexado de asér porque es christiana y (encima escrito) Dios, y responde
82Repreguntada como se acredita de temerosa de Dios quando al tercero dia de haver cumplido con el precepto annual que fue quando la prendieron, la aliaron en casa de su mansebo dixo: que á un año y cinco meses, se aparto de aquella mala amistad y que el motivo de haverla encontrado alli fué el de haver ido casualmente a pedir un poco de maiz a un muchacho pequeño, y responde.
83Y en este estado se suspendio esta confesion dexandose abierta para proseguirla cada, y quando combenga, y haviendosele leydo a la confesante se afirmó, y ratifico en lo que tiene confesado so cargo del juramento fecho y no firmo porque dixo no saver escrivir, firmolo el dicho Comisionado de que doy fe= Doctor Joseph Cleto Gamboa [firma]
84Ante mí
85Antonio del Solar [firma]
86Escribano de su Majestad y Notario Público
87En la Ciudad de truxillo del Perú a los veinte, y ocho / / f.l3v / / dias del mes de Junio de mil setecientos setenta, y quatro años: El Doctor Don Jossef Cleto Gamboa Presbytero Abogado de las Reales Audiencias de Lima, y Quito, Cura inter de las Parrochias unidas de San Sebastian y Santana, Secretario de Cámara, y Asesor general de su Señoría Ilustrísima el obispo, mi Señor, estando en esa Carzel publica en conformidad de la Comission, que por el decreto de fojas_le esta conferida hizo comparecer ante si a un indio, y por ante mi el presente escrivano, y Notario le recibió juramento, que hizo por Dios nuestro Señor, y una señal de cruz segun se requiere; y haviendo baxo del prometido decir verdad en lo que supiere, y se le preguntare, lo fue en la forma siguiente=
88Preguntado primeramente como se nombra de donde es natural, y vecino, que estado, y edad tiene, y qual es su exercisio, Dixo: se nombra Hilario de la Vega (alias vegete), que es natural de la villa de guaura, y mas de veinte años há vecino del Pueblo de Paijan, que su estado es el de Cassado, su exercisio el de chacarero, y que tendra mas de quarenta años de edad, y responde
89Preguntado si sabe la Causa de su prission Dixo: que si la sabe, y es el caso, que llendo de la Hazienda de Salamanca para el dicho Pueblo de Paijan encontró en el monte con una india conocida comunmente por la Oyola que agarrando esta la rienda de la vestia en que iva el confessante le tiro como par si al interior del Monte, á que se excussava el confesante; pero que instando la susodicha con fuerza invoco este el nombre de Maria con lo que desapareció la dicha india en lo que esta cierto, porque aunque ya era las cinco / / f.l4r / / de la tarde la conocio, y le havlo; y que haviendole declarado esto a su Cura intra confession, y dadole licencia, para que fuera de ella lo averiguase, lo há executado assi, y a este fin remitió presso al confessante, y responde=
90Repreguntado por que há relasionado tan al contrario el echo de la verdad quando de su declaracion de fojas 1 consta se presentó ante su Cura con demostraciones de arrepentimiento, y contriccion diciendole, que para sosiego de su Conciencia, y porque assi se lo havia mandado su Confessor denunciava con Juramento que haviendo ido ahora pocos meses a comprar un poco de miel a la Hazienda de Salamanca, en un monte vecino a Paijan como un quarto de legua lo llamó una india nombrada Maria Olaya natural de Jequetepeque diciendole, que si queria ir a ver un juego; yendo de facto donde se havian juntado quatro hombres, y se ivan congregando mas sentado, que fue sacaron luz como, que ya seria las ocho de la noche sacaron assimimo unos seis, o siete muñecos, y comenzaron a tomar tavaco sentados sobre los Pellones havlando como Lengua, que no entendia el Confessante, a cuio tiempo vino un Chivato prieto echando fuego por los ojos, y voca, y clamando el confesante a Maria Santísima se desapareció todo dexando aquel lugar tan ediondo ha Asufre, que se privó del sentido, y luego se fue al rranco de una Negra nombrada Maria Mina hasta, que salió la Luna, y partió a su Pueblo, Dixo: que es cierto declaró aquello, pero que este passaje le acontesiò segunda vez al siguiente dia del antecedente en la ora que tiene dicho; y que lo que aya de mas / / f.l4v / / en la dicha su declaracion, que parece echa ante el Cura es, que hubiese visto ningun Chivato, ni menos, que el confessante se llegase a sentar, por que luego, que vio aquel aparato de quatro bultos negros, que nó distinguia su color, y la fuerza que la Yndia le hacia para llevarlo asi á ellos todo espavorido invoco el nombre de Maria Santissima y responde=
91Preguntado, que motivo tubo para haver ido tan subsiguiente por aquel lugar quando supone el substo, que le cuasó el primer pasaje, Dixo: que por la presision, que tenia de ir a la Hazienda de Salamanca, y volverse en aquella misma noche; y apercibiendosele á que expusiese la verdad pues la rrazon, que dava no era bastante para deponer el orror, y espanto, que suponia haver tenido en el primer pasaje Dixo: que el motivo de haver depuesto el temor fué, porque la tarde, de aquella noche estubo la india Oyola en la Chacra del confesante, y le hizo cargo, de que para que se havia asustado, por que lo tirava para el monte, y lo convido, para que se divirtiese con unos titeres, diciendole no dexase de ir, que lo esperava en aquella noche, por lo que jusgando el confesante, que lo llamava para alguna fragilidad de enamoramiento fue al lugar sitado, y no por precission ni otra cassualidad; pero que si reconociendo no ser assi luego que vió aquel aparato se asusto, y llamo a Maria Santissima, y responde= / / f.l5r / / Buelto a reconvenir, a que diga la verdad haciendole ver la gravedad del Juramento, y hasta donde le obliga la religión de este, dixo: que todo, lo que havia declarado assi ante el Cura como en esta Su Confessión era falzo, y testimonio, que le levantó a la India, de que le pedia perdon, por que jamas havia visto, ni oido nada en el particular, y que el motivo, que tuvo para ello fue el de no saver la nueba Doctrina, que le esta enseñando su Cura, jusgando, que llevandole este cuento al Confessionario se entretendria, y nó le preguntaria la dicha Doctrina, ni tendria motivo de castigarlo, y responde=
92Repreguntado, por que si fue el motivo que expone para haverle mentido a su Cura viendose aqui fuera de su precensia, y libre del castigo, que supone la ha llevado adelante cometiendo el grave delito de perjurar, Dixo: que es cierto há hecho mal, y que todo lo ha executado en la inteligensia, de que su Cura havria ya remitido la declaracion, que ante el hizo el confessante como en efecto se le há echo cargo por ella: Con lo que, y reconociendose por las respuestas que ha dado a otras varias preguntas, y repreguntas, que extra judicialmente le há echo el comissionado, lo vario, y inconexo, que procede el Confessante, Mandó suspender por áhora esta dicha Confession dexandola avierta para proseguirla quando convenga, y lo firmó de qye doy fé=
93Doctor Gamboa [firma]
94Ante mí
95Antonio del Solar [firma]
96Escribano de su Majestad y Notario Publico
97f.l5v
98Truxillo sinco de Julio de mil Seteceintos Setenta y quatro=
99Autos, y vistos: dando Ana Maria Norvertta la fianza del Ház, que en su Escrito de fojas 70: tiene ofrecida, pongase en libertad de la Carzeleria en que se alla, y continuese la confecion que se le está tomando á Hilario de la Vega; y por lo que haze a la otra Yndia que hizo fuga nombrada Maria de la Encarnacion Chayhuac, Alias la Oyola, procedase a recibir Sumaria Información ó pesquiza aserca de su vida, y costumbres, y sobre el hecho contenido en la Confecion de fojas 73// la que se comete al Cura Ynter de la Doctrina de Chocope, librandose para ello el Despacho Necesario, quien fecha en la parte que baste nos la remitirá cerrada, y sellada, para en su vista proveer lo que combenga= el obispo [firma]
100Ante mí
101Andres Joseph de Ortega [firma]
102Notario Mayor y de Gobierno
103En dicho dia sinco de Julio yo el escribano, y Notario publico notifiqué, é hize saber el auto de suso a Ana / / f.l6r / / Maria Norverta, en la parte que le comprende, en su persona que doy feé=
104Solar [firma]
105En la Carzel Publica de esta Ciudad de Truxillo del Perú, a los Catorze dias del mes de Julio de mil Setecientos Setenta, y quatro años El Doctor Don Jossef Cleto de Gamboa, Abogado de las Reales Audiencias de Lima, y Quito, para efecto de continuar la Confesion que se le esta tomando a Ylario de la Vega alias vexete, en execuzion, y cumpliendo este mandado por el auto de enfrente lo hizo comparezer ante si, y por ante mi el presente escribano, y Notario publico le rezivio Juramento que hizo por Dios nuestro Señor, y una Señal de Cruz segun forma de derecho, y habiendolo vajo del prometio dezir verdad en lo que supiere, y se le preguntare, fue reconvenido como a negado la verdad encubriendola, y faltando a la religion del Juramento que ha prestado segun le con benzo en las variaziones que resultan a sus respuestas a las preguntas, y repreguntas que se le hizieron en su primera Confesion afirmando unas vezes y negando las otras, y que diga la verdad a [roto] aper co(no)simiento dijo= que la realidad del caso es que yendo de la Hazienda de Salamanca, para el Pueblo de Paijan poco después / / f.16v / / de las sinco de la tarde, encontro en el monte a la Yndia Maria Oyola quien le persuadio fuese para assi adentro de dicho monte a dibertirse con un juego prebiniendole no tubiese miedo, ni dijese nada a los que biese, que en efecto la siguio asta un lugar donde estaban sentados dos Negros y un mestizo que no conozio, donde tambien Se sento envuelta en su mismo Pellon, con la dicha Oyola, que se lo mando, y luego sacando unos muñecos y un poco de tavaco en humo, el que cada uno iba exprimiendo, y la humedad sorvian, y despues se untaban por la Cara lo que asi executo la dicha Yndia, y queriendo que lo propio hiziese el confesante se excuso con lo que dieron principio a un Cantico a modo de lengua que no entendio, e inmediatamente salio un animal obscuro en forma de Chivato hechando fuego por los ojos, y boca, y causandole un grande terror y espanto invoco el nombre Maria Santisima a lo que desaparecio toda la vision, y la Yndia, dejando aquel lugar ediondo, y al confesante fuera de su sentido, y que como pudo se fue a un rancho de una Negra nombrada Maria Mina, hasta el siguiente dia que vino para su Pueblo, esto es en substancia lo que le paso, y no otra cosa pues quanto a dicho de mas / / f.l7r / / asi en su declarazion, como en la dicha su confesion a sido por temor, y verguenza natural; que solo en essa ocazion le sucedio essa Casualidad, y no otra, y que haviendoze confesado de esto que vio por consejo de su Confessor lo denuncio a su Cura, y responde. Preguntado que tiempo há tiene amistad con la Yndia Oyola, quanto á que no la ve, y con que motibo ha andado huida del Pueblo, dijo: que antes del passaxe referido no tenian amistad mas de un conozimiento político de saludarse quando se veian, y que no la ha visto despues aca ni save la Causa por que siempre andava fuxitiba, y responde:
106Preguntado si save de la vida, y costumbres de la dicha Oyola, y qual hera su fama dijo que jamas la supo; pero que desde aquel écho la tiene el confesante en opinion de Bruja, y responde Preguntado sino Comunico con alguno lo que le havia Sucedido en el monte dixo: que pasados dias le refirió todo el pasaxe a Bonifacio Flores y a Andres Palma, Yndios del Pueblo de Paijan, y a nadie mas y responde, Y en este estado se suspendio esta Confesion para proseguirla cada, y quando conbenga, y el confesante dijo que lo que ahora dicho es la verdad, y en esso se afirmo, y ratifico Sien/ /f.l7v / /dole leida la dicha su Confesion, y no firmo por que dijo no saver escribir hizolo el Comicionado y de ello doy feé=
107Doctor Gamboa [firma]
108Ante mí
109Antonio del Solar [firma]
110Escribano de su Magestad y Notario Publico
111truxillo veinte y siete de Julio de mil Setecientos Setenta y quatro=
112Autos y vistos dando Hilario de la Vega la fianza del Haz que por su escrito de fojas tiene ofresidas, pongasele en soltura, pasando el oficio corespondiente al Señor Corregidor de esta ciudad. Y escribase por el presente Notario carta de Oficio al comisionado Don Fermin Valentin de Caseres, para que en la Informacion que se le ha mandado recibir, sobre la vida y costumbres, y el hecho que se refiere a fojas 13 de la Yndia Oyola, examine a Bonifasio flores, y a Andres Palma
113f.l8r
114En dicho dia veinte y siete de Julio notifique e hize saver el auto de enfrente a Hilario de la Vega en la parte que le toca en su persona de que doy fe= firma ilegible
115En la Ciudad de truxillo del Peru a los veinte, y siette dias del mes de Julio de mil Setecientos Setenta, y quatro años: Ante mi el presente Notario, y los testigos infrascriptos parecio Josef Flores de Salabarria pardo libre, vecino de esta Ciudad, y de oficio
116Zapatero a quien doy fe Conozco, y dijo: que Hilario de la Vega Yndio de el Pueblo de Paijan Se halla preso en la Carcel publica de esta dicha Ciudad, de mandanto de su Señoría Ylustríssima (el óbispo mi Señor) por el Crimen de superticioso, de la que a su pedimento se le ha mandado relajar bajo de la fianza del haz, que ofrecio; para lo qual hà Suplicado al otorgante, y hiniendo en ello por hacerle bien, y buena obra, Cierto, y savedor de su derecho, y de lo que en este Caso le pertenece poniendolo en execucion, otorga por el thenor de la presente que recive en fiado, preso, y encarcelado, a voz de Carcelero Comentariense al dicho Hilario de la Vega, y de el se da por Contento, y entregado a su satisfaccion, y volumptad, y por no ser de presente su recivo, y entrega renuncia las Leyes de ella y Su prueba Cosa, no vista, y demas de el Caso, y se óbliga a volverlo a si mismo preso, Como aora lo esta a la dicha Carcel luego, que se le mande sin aguardar para esto termino, ni plazo alguno, sobre que tambien / / f.l8v / / renuncia la Ley San Simus deliber homo, y otro qualquiera beneficio, y Ley Real, que le Sufrague; pues para ello hace de Causa, y negocio ageno suyo proprio, y quiere Ser tenido a sufrir la pena en que fuese Condenado, y a pagar las Costas, y gastos que en esta razon Se siguieren Sin que Contra el dicho Hilario, ni sus bienes, ni otra persona alguna se haga diligencia, excursion, ni otro actto de fuero, ni Derecho, porque este veneficio, y remedio Con el de las autenticas esperas, y expensas especial, y expresamente renuncia; y para que a su Cumplimiento se le apremie Como por Sentencia Consentida, no apelada, y pasada en autoridad de Cosa Juzgada, obliga Su persona, y bienes havidos, y por haver, y dá Poder a los Señores Jueces, quede la Causa Sugeta materia legítimamente devan Conocer, a cuia Jurisdiccion Se Somete, y renuncia Su Domicilio, y vecindad, ótro fuero, que de nuebo ganarse la Ley-Si-Convenerit de jurisdictione onnium judicum la ultima pracmatica de las Sumisiones, las demas leyes, fueros, y privilegios de su favor, y la general del Derecho en forma; en testimonio de lo qual asi lo otorgo, y no firmo porque dijo no saver escrivir, hizolo a su ruego uno de los testigos, que lo son el Maestro Don Ysidro Alexandro Capilla, thomas de otiniano, y Nicolas Ambrosio de Lespes, de que doy fe=
117Maestro Ysidro Alexandro Capilla [firma]
118Ante mí
119Andres Joseph de Ortega [firma] Notario Mayor y de Gobierno
120f.19r
121En la Ciudad de truxillo del Perú a los treinta dias del mes de Julio de mil setecientos Setenta y quatro años, ante mi el presente Notario, y los testigos Ynfrascritos parecio Augustin Morales Alferez de Ynfanteria maestro orero vesino de esta Ciudad a quien doy fé que conosco, y dixo que Ana Maria Norverta Yndia viuda de la vesindad del Pueblo de Payjan, pressa de mandato de su Senoría Ylustrísima el Obispo mi Señor en la Carcel publica de esta dicha ciudad por el Crimen de superticiosa, le ha informado haversele mandado Relaxar la dicha prision vaxo de la fianza del haz que ófrecio, y le a suplicado se la otorgue; y viniendo en ello el otorgante por hacerle bien, y buena óbra, cierto, y savedor de su derecho y de lo que en este casso le pertenece: poniendolo en execusion, por el tenor de la presente otorga que recive en fiado pressa, y encarcelada, a voz de carcelero conventariense a la dicha Ana Maria Norverta, y de ella se dá por contentto y entregado a su satisfaccion, y voluntad, y por no ser de presente su recibo, y entrega renuncia las leyes de esta, su prueva cossa no vista, y demas del casso; y se obliga con su persona, y bienez derechos y acciones havidos, y por haver ha bolverla a poner pressa como haora lo esta dentro de la dicha Carcel luego que se le mande sin aguardar para esto termino, ni plazo alguno sobre que tambien renuncia la ley Sansimus de Liber homo, y otro qualquiera beneficio y ley real que le sufrague, pues para ello hace de caussa, y negocio ageno sino propio, y se libre obligado, y quiere ser henido a sufrir la pena en que fuesse condenada, y á pagar las costas, y gastos que en esta razon se siguieren / / f.l9v / / sin que contra la referida Ana maria Norverta, ni sus bienes, ni otra persona alguna se haga diligencia excursion, ni otro acto de fuero ni de derecho, porque este beneficio, y remedio con el de las autenticas esperas, y expensas, especial, y expressamente renuncia. Y para que a su cumplimiento se le apremie por todo rigor de derecho como si fuesse por sentencia pronunciada consentida no apelada, y passada en autoridad de cosa Jusgada, dá poder a los Señores Jueses, que de la causa suxeta materia deban conoser a cuia jurisdiccion se somete, y renuncia su Domicilio y vecindad, otro fuero, que de nuevo ganare, la ley si convenerit de jurisdictione homnium judicum: la ultima pracmatica de las sumisiones: las demas leyes, fueros, y privilexios de su favor, y la general del derecho en forma; y lo firmo siendo testigos Don Pedro Simon de La Rea, Don thomas Icinanco, y Nicolas Ambrocio de Lespes de que doy fé=
122Agustin de Morales [firma]
123Ante mí
124Andres Joseph de Ortega [firma]
125Notario Mayor y de Gobierno
126f.20r
127Nos el Doctor Don Francisco Xavier de Luna Victoria, por la gracia de Dios, y de la Santa sede Apostolica, obispo de esta Diocesis de truxillo del Peru de el Consejo de su Magestad etc
128[Al margen: Parte de la confesion de Hilario de la Vega/Ortega [firma]]
129A vos el Cura Ynter de la Doctrina de Chocope Don Fermin Valentin de Caseres, Salud en Nuestro Señor Jesuchristo, que es la verdadera: Saved que en este nuestro Jusgado, se siguen autos Contra Maria de la Encarnacion Chaihuac, Conocida por la Oyola, Ana Maria Norberta, y Ylario de la Bega alias Befete, Yndios de el Pueblo de Paijan, por el Crimen de Superticiosos, en los que proveimos uno, que su tenor, y el de los puntos de la Confesion que en el se refiere, a la Letra uno, em pos de ótro, es como se sigue= Preguntado si sabe la Causa de su prision Dixo: que si la save; y es el Caso: que iendo de la Hacienda de Salamanca, para el dicho Pueblo de Paijan, encontro en el Monte Con una Yndia, Conocida Comunmente por la Oyola; que agarrando esta la rienda de la vestia en que iva el Confesante, le tiro Como para si al interior del Monte, a que se excrisava (expresaba) el Confesante, pero que instando la susodicha Con fuerza, invoco este el nombre de Maria, Con lo que desaparecio la dicha Yndia, en lo que esta Ciertto, porque aunque ya era las Cinco de la tarde, la conocio, y le hablo; y que haviendole declarado esto a su Cura, intra Confesion, y dadole licencia para que fuera de ella lo averiguase; lo ha executado asi, y a este fin remitio preso al confesante, y responde= Preguntado, porque ha relacionado tan al contrario, el écho de la verdad quando de Su Declaracion de foxas una, Consta se presento ante Su Cura, Con demostraciones de arrepentimiento, y Contricion, diciendole, que para Sosiego de su Conciencia, y porque asi / / f.20v / / se lo havia mandado Su Confesor; Denunciaba Con Juramento, que haviendo ido aora pocos meses, a Comprar un poco de miel a la Hacienda de Salamanca, en un monte vecino a Piaxan, Como un quarto de legua, lo llamo un Yndia nombrada Maria Oyola, natural de Jequetepeque, diciendole que si queria ir a ver; yendo de facto - donde se havian juntado quatro hombres, y se hivan congregando mas, sentado que fue, sacaron luz, Como que ia Seria las ócho de la noche, Sacaron asi mismo unos seis, ó siete muñecos, y Comenzaron a tomar tavaco sentados sobre los Pellones, hablando como Lengua que no entendia el Confesante, a Cuio timepo = vino un chivato prieto 'echando fuego por los ójos, y voca, y clamando el Confesante a Maria Santissima, se desaparecio todo, dexando aquel Lugar tan ediondo ha Asufre, que se privo del sentido- y luego se fue al rrancho de una Negra nombrada Maria Mina, hasta que salio la Luna, y partio a su Pueblo Dixo: que es cierto declaro aquello, pero que este pasaxe le acontecio Segunda vez, al siguiente Dia del antecedente, en la óra que tiene dicho; y que lo que aya demas en la dicha Su Declaracion, que parece echa ante el Cura es, que hubiese visto ningun Chivato, ni menos, que el Confesante se llegase a sentar, porque luego que vio áquel aparatto de quatro bultos negros, que no distinguia Su color, y la fuerza que la Yndia le hacia para llevarlo, asi a ellos, todo espaborido, invoco el nombre de Maria Santissima; y responde= Preguntado que motivo tubo para haver ido tan subsiguiente por aquel lugar, quando Supone el Susto que le Causo el primer pasaje Dixo: que por la precision, que tenia / / f.21 r / / de ir a la Hacienda de Salamanca, y volberse en aquella misma noche; y apercibiendosele a que expusiese la verdad, pues la razon que dava no era bastante para deponer el orror, y espanto que suponia haver tenido en el primer pasaje Dixo= que el motivo de haver depuesto el temor fue, poruqe la tarde de aquella noche estubo la Yndia óyola en la chacra de el Confesante, y le hizo Cargo de que para que se havia asustado, porque lo tiraba para el monte, y lo Convido, para que Se divirtiese Con unos titeres, diciendole no dejase de ir que lo esperaba en aquella noche, por lo que jusgando el Confesante que- al Lugar Citado, y no por precision, ni ótra Casualidad; pero que reconociendo no ser asi, luego que vio aquel aparato, se asusto, y llamó a Maria Santissima, y responde= [Al margen Auto=] truxi11o Cinco de Julio de mil Setecientos Settenta y quattro= Auttos y vistos: Dando Ana Maria Noverta la fianza del Haz que en su escrito de foxas Diez, tiene ófrecida, pongase en livertad, de la Carceleria en que se halla, y Continuese la Confesion que se le esta tomando a Hilario de la Vega= Y por lo que hace a la ótra Yndia que hizo fuga, nombrada Maria de la Encarnacion Chayhuac Alias la óyola procedase a recivir, Sumaria ynformacion, ó pesquiza acerca de su vida, y Costumbres, y sobre el echo Contenido, en la Confesion de foxas trece, la que se Comette al Cura Ynter de la Doctrina de Chocope, librandose para ello el Despacho necesario, quien fecha en la partte que baste, nos la remitira, Zerrada, y sellada, para en su vista proveer lo que Convenga= El obispo= una Rubrica de el Asessor= Ante mi= Andres Joseph de órtega= Notario maior y de Govierno= / / f.21v / / [al margen Desission] En cuia Conformidad Damos la presente, para vos el dicho Cura Ynter de la Doctrina de Chocope; por la qual ós mandamos, que inteligenciado de nuestro Auto inserto, lo guardeis, y Cumplais, y hagais guardar y Cumplir, y en su Consequencia, procedais luego a recivir Sumaria Ynformacion, ó pesquisa, sobre la vida, y Costumbres, de la Yndia Contenida, Conocida por la Oyola; y especialmente acerca de los echos, que en los puntos de la Confesion que asimismo van insertos, tiene dicho Ylario de la Vega; procurando buscar testigos timoratos, e imparciales, y que Cada uno exponga, su vecindad, Casta, Oficio, édad, y demas generales de la Ley: y que el que dixese, sabe lo que se le pregunta, diga Como, y porque lo save, el que lo oyo decir, a quien, y quando, y el que creé,- Como, y porque; de manera que en todo den rrazon Suficiente de sus deposiciones, y por ellas Se venga en conocimiento de la verdad: Y si alguno de los que Jusgareis puede aprovechar Su dicho, Se excusase, a declararla; le apremiareis a ello Con el rigor, de Censuras, ó el que Conforme a Derecho haia lugar; pues para que las podais discernir, ligar, y absolber, imbocar, el auxilio de el brazo secular, en caso necesario, y nombrar Notario Con quien actuar; Os delegamos Comision vastantte la que de Derecho se requiere; y fecha la dicha Sumaria en la parte que vaste, escrita en limpio á Continuacion de esta, autorizada de manera que haga fee, Nos la remitireis, Cerrada, y Sellada, para en su vista proveer lo que Combenga= Dada En esta Ciudad de truxillo de el Peru, a los Seis Dias de el mes de Julio de este presentte año de / / f.22r / / mil Setecientos Setenta y quattro= el obispo de Truxillo [firma]
130Besa las manos de su Señoría Ilustrísima el Obispo mi Señor
131Andres Joseph de Ortega [firma]
132Notario Mayor y de Gobierno
133[Al margen: Obedecimiento]
134En el Pueblo de San Pedro de Chocope del Corregimiento de Truxillo en Ocho Dias del mes de Agosto de mill Setecientos Setenta, y quatro: haviendo resivido este Suscripto Despacho de Su Señoria Ilustrísima (el Obispo mi Señor) e inteligenciado en el Auto proveydo en Sinco dias del mes proximo pasado de Julio de este presente Año= Digo, que lo obedesco con mi mayor debido, y obligado rendimiento, y protesto darle su puntual cumplimiento Segun, y como en el Se Contiene; y respecto de que en Su Decicion Se me Confiere la facultad de nombrar Notario con quien actuar la Summaria, y Pesquisa, que se refiere, Concurriendo en Don Joseph Gabriel Sans, las Sircunstancias y requisitos Convennientes, y de Ser desendiente de Christianos Viexos, Siendo esta Causa, que Sede en Defenza de nuestra Santa feé, y religion / / f.22v / /Christianissima; le nombro por tal Notario quien en nombre de nuestra Santa Madre Yglesia aceptara, y Jurara el Cargo en la forma acostumbrada, y fecho, pasar al Pueblo de Payxan a la dicha actuacion, y para que Conste le puse por Diligencia, y lo firme=
135Fermin Valentín de Cazeres [firma]
136[Al margen: Aceptacion y Juramento]
137En el Pueblo de Chocope en nuebe Dias del mes de Agosto de Mil Setecientos Setenta y cuatro, haviendome echo saver el Cura y besino de esta dicha Doctrina el cargo de Notario para la actuacion de las Diligencias y sumaria que se expresa: Respecto de que son en defensa de la Religion christiana, lo acepto, y Juro por Dios nuestro serñor y a esta señal de Cruz + de usar bien, fiel, y legalmente y lo firme=
138Joseph Gabriel Zaenz [firma]
139Iustrísimo Señor
140Haviendo llegado a este Pueblo de Payxan, a cumplir con lo mandado en el Superior Auto, por Su Vuestra Señoría Ilustrísima (el Obispo mi Señor) en el que me Confiere Comicion, para que haga Summaria, o Pesquisa, aserca de la Vida, y Costumbres de una Yndia nombrada Maria de la Encarnacion Chayhuac, alias la Oyóla, y en particular Sobre el hecho contenido en la Confecion del Yndio Hilario de la Vega, que está inserta en el Despacho en forma. De las extrajudiciales diligencias con la precaucion, que pide la matheria, no hallo fundamento de proceder a la / / f.23r / / a la dicha Summaria en este Pueblo, por falta de testigos, que conoscan, o sepan la vida de la Yndia Oyola, Rea en las Supersticiones, é Ydolatrias, que han dado Causa al proseso, porque siendo oriunda del Pueblo de Gequetepeque, en la Provincia de Saña, y Solamente, han oydo decir, que el Licenciado Don Damian Seballos; Cura proprio de esta Doctrina la hizo traher presa, de aquella Provincia y puesta, en esta Carzel, la despachó a la de la Ciudad de Truxillo, por el delito de Supersticioza, y antes de la recepcion de dicha Rea, hizo fuga, por lo que Siendo del Superior agrado de Vuestra Señoría Ilustrísima Corra el Cura, de aquel Pueblo, y Provincia la Summaria, Haviendo Cumplido en este, y el de Chocope, con la mas activa proligidad, y escrutinio, que se merecen los Sagrados Ordenes de Vuestra Señoría Ilustrísima y sesa en mi la prosecucion a falta de testigos remitiendo las Diligencia en la forma aconstumbrada, para que Vuestra Señoría Ilustrísima determine lo que fuere de Su Superior agrado, que Será Siempre lo mas asertado. Payxan, y Agosto, trece de mili Setecientos Setenta, y quatro=
141Fermin Valentin de Cazeres
142truxillo diez y Siete de Agosto de mil Setecientos Setenta y quatro= Por recibidas estas diligencias: ponganse / / f23v / / con los autos de la materia y Justicia a nuestro Promotor fiscal=
143Ante mí
144Ortega [firma]
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