Archivo Arquidiocesano de Trujillo Sección Idolatrías. (Desde el 28 de febrero de 1771)
p. 105-144
Texte intégral
· Autos criminales seguidos contra Domingo Atuncar, indio del pueblo de Moche; don Miguel de Cruz Chumbe Guaman, oriundo del pueblo de este nombre y contra Juan Catacaos, por el delito de practicar hechicería (Moche).
Expediente n.° DD-1-5. 32 folios.
1Autos criminales seguidos contra Domingo Atuncar, yndio del Pueblo de Moche y Don Miguel de Cruz Chumbe Guaman oriundo en el Pueblo de este nombre= y contra Juan Catacaos.
2f.1r
3En la Ciudad de Trujillo del Peru en veinte y ocho dias del mes de Febrero de mil setesientos y setenta y un años; el Señor Doctor Don Lazaro Ortis de Zarate Abogado de la Real Audiensia de los Reyes Rector actual del colegio Seminario, y Jues nombrado de Ydolatrias por el Ylustrísimo Señor Doctor Don Fransisco Xabier de Luna Victoria (el óbispo mi Señor) del Consejo de Su Magestad etc.
4Dijo que por quanto tiene notisia de que Domingo Tunjar Yndio forastero del Pueblo de Chincha Corregimiento de Cañete y oy becino del Pueblo de Moche donde se alla casado a concurrido a siertas curaciones supertisiosas que se le an hecho a Don Miguel Chunbe y Guarnan yndio asimismo del Pueblo de este ultimo nombre suponiendo estar malefisado, y que hasimismo pasó a el Pueblo de Guadalupe en solisitud de los curanderos con el deseo de que le diesen fortuna; devia mandar y mando conparesca el referido Domingo Tunjar ante su mersed a fin de que declare los terminos en que se hiso la referida Curasion, que sugetos concurrieron a ella, lo demas que hubiese ocurrido en esta Casa, y qual fue el motibo e yntension que lo llebo, por que tiempo y quando fue la buelta; que con / / f.lv / / lo que resultase de estas diligensias se daran las providencias que fuesen de Justicia asi lo proveyo mando y firmo de que doy fee=
5Doctor Lorenzo Ortiz de Zarate [firma]
6Ante mí
7Juan Antonio Anachurin [firma]
8Notario Nombrado
9En la Ciudad de Trujillo del Peru en beinte y ocho dias del mes de Febrero de mil setesientos setenta y un años. El Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate Abogado de la Real Audiensia de los Reyes y Jues de Ydolatrias nombrado por el Iustrísimo Señor Doctor Don Fransisco Xabier de Luna Victoria (el óbispo mi Señor) hiso compareser ante si y por ante mí a Domingo de Atuncar Besino del Pueblo de Moche de esta Jurisdission de quien le resevio su merse Juramento por ante mí que lo hiso por Dios nuestro Señor y a una Señal de Cruz so cargo del qual prometio desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo al tenor del auto anteseciente dijo que en ocasion de tener el declarante estrecha amistad con Don Miguel Chunbe y Guaman organista del pueblo de Guaman, y aversele ofresido para todo lo que le pudiese servir, en lo nesesario de su Curasion por el grabe ac-sidente que estaba padesiendo le propuso fuese a la Hacienda de Luya del Corregimiento de Saña en Solisitud de un Clemente de Vega de quien le avia dado notisia un sugeto a quien Compro una Mula hera Curandero y adivino a fin de que / / f.2r / / solisitase de el que lo curase y asi mismo le adivinase donde estaba el tesoro de sierta Guaca; que con efecto el declarante asintio a ello y se puso en camino Ilebando un calson y un virrete del dicho Don Miguel que le dio para que le llebase al Curandero, y por alli ynfirese el acsidente que tenia, y quien le avia hecho el daño; pero que aviendo llegado a casa de Gaspar Torres en el Pueblo de San Pedro a donde lo dirigio Don Miguel, y sabiendo el dicho Gaspar la yntension del biaje y adonde se dirigía le dijo al declarante que no tenia para que yrse a cansar hasta Luya pues en Guadalupe estaba un yndio nombrado Juan Catacaos que hera ynsigne en el arte, y acababa de Curar a la Muger de Alonso el Barbero, que el tal Juan Catacaos hera Ganadero de Don Agustín Polo; que con esta notisia ocurrio el declarante a el dicho Juan Catacaos a quien alio una legua distante de Guadalupe en el monte de chepen, y que aviendole dicho a lo que hiba le entrego el Calson y virrete; y que aviendo el tomado el calson en las manos lo vio a la luz por el forro, y le dijo malo esta el enfermo, y dejando al declarante en aquel sitio le dijo lo aguardase hasta la noche que bolberia a despacharlo; que con efecto bolbio a cosa de las sinco de la tarde, y preguntandole que quando lo despachaba, le respondio, ya estas despachado bamonos para el Pueblo, y con efecto se pusieron en camino, y ya serca de dicho Pueblo de Guadalupe quando ya avia entrado la / / f.2v / / noche se aparto Junto con el declarante del camino y se llego a un algarrobo, y sacando los calsones les dio tres soplidos y dijo que estaba mui apurado el enfermo que bolbiese brebe por el y no se dilatase en el Camino, y que para esto le hiso una untura al declarante en la cara y todo el cuerpo con un brebaje que no sabe qual fue, y le dio al mismo tiempo un pedaso de giganton para que con el fogease al enfermo, y unos polbos para que la mita le diese a veber en medio real de Concho de vino; y la otra mita a la seis de la mañana en otro medio del mismo vino untandole antes todo el cuerpo con mais prieto mascado, y que des, y que desde la primera vebida que mando fuese a las dose de la noche no durmiesen ni el enfermo ni el declarante; que le dijo asimismo, que corrian riesgo asi el declarante como el que curaba, y para que en el camino no le susediese alguna cosa le dio una piedresita redonda blanca previniendole no la botase ni se la enseñase a persona alguna ni aun al enfermo; pues quando bolbiese se le avia de entregar; que con esto se bolbio el declarante a el Pueblo de Guaman le dijo a Don Miguel todo lo que lleba espresado, y se hiso lo que mando el dicho curandero, y segun se quiere acordar salieron para Guadalupe el declarante Don Miguel, y otra yndia nombrada Nicolasa a mediado de enero de este pre/ / f.3r / /sente año, y a los dos dias llegaron a Guadalupe y se apearon en casa de un negro nombrado Antonio Chala, y que el declarante paso en busca del mensionado Juan Catacaos que condujo a la misma casa al dia siguiente por la noche, el que aviendo saludado a Don Miguel, y preguntadole a este si lo podria curar, y si tenia remedio, le respondio que si pero que para haserlo avia de bolber de otro traje, y bolbiendole a ynstar que con que lo curaria y entre quantos dias le respondio que con Agua y en menos de ocho dias para lo que le tubiesen medio real de mais prieto que fue a comprar el declarante a Chepen. Y que al otro dia se fue a buscar al dicho Juan Catacaos a el monte a fin de que le diese fortuna para allar una Guaca para lo que le ofresio una escopeta, y una chupa Carmesi para lo que le dijo que desde luego le daria la fortuna para una Guaca que esta en el camino de Mansiche a Guanchaco para lo que lo tubo entretenido en el monte siete dias en compañia de otra muger que estaba curando de un braso que tenia caydo, un moso hijo de esta y su compañero Jose Chipan; hasta que ynstandole el declarante le dijo que le daria un bebediso, y si tenia buena cabesa hera bastante y de no le daria dos que con esto llegaria onde estaba la riquesa que solo el, la beria pero quando llegasen otros les paresian leones y tigres / / f.3v / / y que a el declarante solo se le avian de manifestar pajitas, y preguntandole el declarante si para esto seria nesesario botar el rosario y la cruz le dijo que no que bien podia tomarlo con su rosario; pero que se quedo en esto y hesa misma noche se bino para su pueblo y no sabe lo demas que acontesio con dicho Don Miguel a quien dejo en Guadalupe. Que en los dias que lleba referidos estubo en el monte le pregunto a la muger que estaba curando si le havia dicho quien la avia malefisiado, y le respondio que lo que le avia dicho hera que una muger blanca y una capuza le avian hecho el daño y que ynstandole despues para que le digese claramente quien le respondio que la persona que llegase a su casa quando estubiese en ella. Que Gaspar Torres le dijo asimismo al declarante quel dicho curandero le dijo a Alonso el barbero quando curo a su muger que en la casa de su morada en esta ciudad le tenian enterradas barias porquerias que el bendria a sacarlas; y que cuando fue el declarante a Guadalupe le dio el dicho Alonso un papel para el reconbiniedole para que cumpliese la palabra de venir a sacarlas el que le entrego al negro Antonio Chala a quien le previno dicho Alonso se lo diese pero que segun su encargo se lo dijo de palabra / / f.4r / / al mencionado Juan Catacaos quien le respondio no podia benir porque aviendole ofresido por la Curasion de su muger no le avia dado mas de quatro; y que esta es la berda de todo lo que sabe so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leyda esta su declarasion, y dijo ser de hedad de mas de treinta años y lo firmo con su merced de que doy fee=
10Doctor Zarate [firma]
11Domingo de Ahincares [firma] Ante mí
12Juan Antonio Anachuri [firma]
13Notario Nombrado
14En la Ciudad de truxillo del Perú en beinte, y ocho dias del mes de Febrero de mil setesientos setenta y un años, el Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zaratte Abogado de la Real Audiencia de los Reyes Rector del Colegio Seminario, y Jues de Ydolattrias, nombrado por el Ylustrísimo Señor Doctor Don Francisco Xavier de Luna Victtoria, (el Obispo mi Señor) etc
15Dijo que haviendo vistto esta declarasion, y lo que de ella resultta, devia de mandar, y mandó se despache mandamientto, de Prision, y embargo de Bienes, conttra las personas, de Domingo de Attuncar, Don Miguel Chumve Guaman, y Juan / / f.4v / / Cattacaos; el primero residentte en el Pueblo de Moche, el segundo en el de Guaman, y el terzero, en el de Guadalupe de la Provincia de Saña, que seran puesttos en la Real Carcel, previniendo, a qualquiera de los Señores Jueses, Reales van de orden de estte Jusgado, para que no se les permitta, comunicar unos con otros, teniendolos ceparados, ni con otras, algunas personas hasta nueba Providencia. Y por lo que hace, a Juan Catacaos se librará despacho, comettida su execusion, a el Licenciado Don Miguel de Vilela Cura, Vicario Jues Eclesiástico de la Docttrina de Pueblo nuebo de la expresada Jursidiccion de Saña, a fin de que aprehendido lo remitta, con buena Guardia, y Custtodia, a estta
16Real Carcel con havisso de su remesion, para los efecttos que ayan lugar en derecho: asi lo probeyó mandó, y firmó se merced de que doy fee= entre renglones= el segundo en el de Guaman vale= Doctor Zarate [firma]
17Ante mí
18Juan Antonio Anachuri [firma]
19Notario Nombrado
20En el Pueblo de Guaman en dies y siete dias del mes de Marzo de mil setesientos setenta y un años. El Señor Doctor Don Lorenzo Zarate Abogado de la Real Audiencia de los Reyes Rector del Colegio Seminario / / f.5r / / de San Carlos, y Jues de Ydolatrias de este obispado; aviendo llegado a la casa de Don Miguel de la Cruz Chunbe Guaman enfermo en cama por ante mí el presente notario le Resibio Juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz so cargo del qual prometio desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo de con que motibo y a que fin enbio a Domingo Atuncar a la Hacienda de Luya en busca de un curandero, y adivino, y que esprese todo lo que en este asunto supiese y pasó dijo= que con ocasion de averie comprado una mula a un yndio nombrado Clemente Vega de la Hacienda de Luya de la Provincia de Saña, y visto este lo que estaba padesiendo, y padese hasta aora el declarante, le dijo que en la referida Hacienda de Luya avia un yndio nombrado Juan de la Cruz no solo curandero sino sabio y adivino, el que viniendo a este Pueblo lo curaria, y al mismo tiempo diria donde estaba el tesoro de la Guaca que avia en este Pueblo, que a este le encargo deseoso de consegir la salud le ablase al dicho Juan de la Cruz para que viniese a curarlo, quien se lo ofresio asi quedando de bolber el tambien al dicho Clemente; pero que aviendo pasado tiempo sin que ni uno ni dicho paresiesen viniendo a verle un dia Domingo de Atuncar, se le ofresio al declarante para quanto fuese nesesario; con cuya ocasion le refirio lo que le avia dicho el mensionado Clemente Vega, y luego prometio con grande eficasia yr en su solisitud; que con efecto el dia siguiente se puso en camino llebando un calson y un virrete del declarante para que por las materias que contenian pudiese haser Juisio el curandero de la enfermedad que padesia; que a unos pocos dias bolbio disiendo que no avia pasado a Luya por que en Guadalupe avia aliado otro mejor nombrado Juan Catacaos que vio el calson que le dio unos soplido y dijo que el declarante estaba malefisiado que / / f.5v / / el daño se lo avian hecho una china y una muger que lo avian botado al fuego pero que todavia tenia remedio; que le dio unos palitos para que los vebiese en vino, y un pedaso de giganton para que le unten el cuerpo, y que asi mismo mascando mais negro le soplara por todo el: con lo que podia ponerse en camino, y lo curaria; que en realidad hiso estos remedios, y sin enbargo de averie hido mui mal con ellos se puso en camino, y llegado que fue a Guadalupe a casa de un negro nombrado Antonio Chala donde lo llebo el referido Domingo se fue este en busca del dicho Juan Catacaos que dijo estaba una legua de alli Guardando Ganado; y que aviendo buelto dijo le avia mandado comprarse mais negro, que lo tubiese prebenido para quando el fuese; que de facto le dio el declarante para que fuese a comprar el mais; y que hera noche entre dies y once llego el dicho Juan Catacaos, y dissiendole el declarante le reconosiese con la luz lo que estaba padesiendo, le respondio no hera nesesario porque ya savia el la enfermedad que tenia pero que no le podia curar hasta despues, con lo que se fue; y aviendo buelto otro dia dijo no tenia con que curarlo, y que asi tubiese un poco de pasiensia; y que asi mismo no lo podia curar en el Pueblo sino en el monte; y que viendo estar entretenidas se bolvio de la dueña de la casa muger de dicho Antonio Chala para que se enpeñase con el espresado Juan Catacaos a fin de que la curase quanto antes, la que aviendo echo la diligensia le respondio desia el dicho Catacaos no lo podia curar por aver hido con un mal testigo que hera el dicho Domingo que pretendia y le ynstaba a que le enseñase a curar; con lo que desesperansado ya el declarante se fue al Santuario de Guadalupe se unto con el aseite de la campana confeso y comulgo barrio algo / / f.6r / / de la Yglesia porque ya no pudo proseguir se encomendó a nuestra Señora y se bolbio a este Pueblo sin que hubiese presedido otra cosa; pero que el dicho Domingo Atuncar se quedo alia en el monte con el dicho Juan Catacaos una semana entera, y que no lo a buelto a ver hasta el presente, y que esta es la berdad so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leida esta su declarasion y dijo ser de ochenta años de hedad y lo firmo con su mersed de que doy fee=
21Doctor Zarate [firma]
22Miguel de la Cruz Chumbi Guaman [firma]
23Ante mí
24Juan Antonio Anachuri [firma]
25Notario Nombrado
26f.6v En blanco.
27f.7r
28Truxillo 26 de Abril de 1771 Ilustrísimo Señor
29Pase en escrito a nuestro Señor Juez de Idolatrías, que conose de
30la causa para que administre justicia
31Ante mí
32Ortega [firma]
33Domingo Atuncares Yndio del Pueblo de Moche paresco ante Vuestra Señoría Ylustrísima en la mejor forma que aya lugar derecho Digo= que me querello sivil y criminalmente contra Don Miguel de la Crus Yndio del Pueblo de Guaman, por, ydolatra contra Nuestra Sante fee Catholica; a tal forma que estando el dicho Don Miguel enfermo hubo dicha berme solicitado por barias ocaciones hazta que ultimamente consigio el ablar conmigo y con grandes espreciones me dijo que en mi estava su total alivio tan solamente con que le autuase una diligensia la que contenia en irle a traer un Yndio nombrado Clemente Bega el qual recide en la Hacienda de Luya provinsia de Saña, y que para el dicho me daria carta respecto a no conoserle yo.
34De hecho consiguio su intento prometiendome por mi trabajo personal tres fanegadas / / f.7v / / de tierras en un lugar nombrado Guatape las que me dijo era su importe treinta pesos, y en esta conformidad me dio dos cartas un calson, y un virrete todo de suponer, la una carta calson, y virrete me dijo avia de entregar al dicho Clemente, y que ya le espresaba todo su sentir en aquella carta, y haciendome nueba suplica no dejase de traer a dicho Ynquilino pues no solamente pretendia que lo curase si no que tambien le enseñara la puerta de una Guaca que esta contigua al dicho Pueblo de Guarnan. La otra carta era para que entregase en el Pueblo de San Pedro a un sujeto nombrado Gaspar de Torres para que este me diese dos pesos dos reales de los quales le era deudor al dicho Don Miguel, y que para que este no omitiese en darme los dichos dos pesos dos reales me dijo que le contara la diligensia tan urgente que me imviaba lo que hize luego que llegue a la Morada del dicho Gaspar de Torres: mas este luego que le comunique todo lo referido hubo de haverme indilgado a otro sujeto que avitaba dos Leguas poco mas o menos de distancia al Pueblo de Guadalupe que era en donde estaba guardando una Manada de Cabras, y que su nombre / / f.8r / / del dicho Ynquilino era Juan Cathacaos; y como quiera que las senas eran inerrables luego incontineti ube de determinarme a pasar donde el dicho Juan Cathacaos, haci por la immediacion que avia, como por decirme el dicho Gaspar que hera tan sumamente asertao en sus curas pues no avia mucho que acababa de curar a la Mujer de Alonzo el Medico ya difunto y de facto alle al mensionado Juan Cathacaos, y diciendole a lo que yba como recomendado de dicho Gaspar de Torres me pidio el calzon, y virrete, y biendo dicho calzon por el forro me dijo con estas boses que el mal estaba algo pasado pero que no obstante me aguardase a la tarde interin, yba con su ganado al Monte, y buelto alla como cosa de las sinco de la tarde preguntele qual era su sentir, y me respondio ya estaba aviado todo uno determinado viaje para Guadalupe disiendome lo acompañase mas antes de llegar a dicho Pueblo se desvio del Camino todo uno apeandose de la Bestia al pie de un Arbol, y me dijo, ysiera lo mismo, y antes a todas cosas me pidio el calson, y virrete lo que puso en el aire ubo de haberle dado un / / f.8v / / soplido que por la distansia que avia de mi a el no pude apersivir lo que dentro de la boca tenia mas me dijo despues se hallaba muy malo el enfermo, y que azi no me durmiera en el camino pues me corria riesgo tan solamente por haber ido a esta diligencia y io temeroso de aquesto dijele que no queria traer remedio alguno mas me replico que no fuese cobarde y que el me curaria de suerte que no me susediese nada, y con gran prestesa me unto desde la Cabeza asta los pies sin que pudiese conoser el artifize de ello y para mayor abundamiento me dio una Piedra en la similitud de un guebo de Paloma advirtiendome no la enseñara a nadien ni menos la botase porque quando yo bolviera con dicho Don Miguel que este era su fin se la avia de entregar mas yo movido de la curiosidad preguntele si savia adivinar, y me respondio que de todo entendia en este supuesto; dijele que tamvien pretendia dicho Don Miguel le ensenara la puerta de una Guaca que todo esto pagaria aunque supiera benderse que deste modo me lo avía insinuado el suso dicho a esto me respondio me viniere breve todo uno echando dentro del calson unos palos que este era el Medicamento el qual avia de tomar en dos ocaciones la una a la media noche, y la otra a las sinco de la mañana y que entre ambas avian de ser en medio real de vino previniendome que con lo que benia en el Virete lo untase todo el cuerpo mascando un poco de mais negro con tal / / f.9r / / advertencia que desde el dia primero que empezase a tomar estas bevidas no avia de comer la comida con sal por combenir asi.
35Asi mismo me dijo que luego immediatamente ubiera de reducir al dicho Don Miguel para que fuese personalmente, y que de no efectuarlo asi le remitiera veinte pesos que tantos importaba su trabajo, la qual propuesta le yse al susodicho a la que no me repugno sinos antes muy animoso, y asi mismo huvimos de partir para dicho Pueblo de Guadalupe aonde era sitado para la finalisacion de su cura, y tomando por posada la casa de un Negro nombrado Antonio Chala huvimos de preguntar a los de esa casa que en donde se hallaba el dicho Juan Cathacaos, y ellos como parsiales del dicho me indilgaron al lugar en donde estaba como de facto encontree con el, y disiendole que ya se allaba el dicho Don Miguel en la casa referedida, me respondio que en ese instante no podia ir pero que yria luego que anocheciera como de facto asi lo yso, y llegando ablo con el dicho Don Miguel em precensia de tres mujeres, y un hombre le dijo que / / f.9v / / en el termino de dicho dia lo daria sin leccion alguna tan solamente con una cura muy llana la que se componia de agua, y que buscase un poco de Mais Negro a esto le dijo dicho Don Miguel que no avria nobeda ninguna en todo lo que pedia, y que asi lo empesase a curar desde esa noche, pero replicole el sobre dicho que curarlo avia de benir de otra faccion distinta a la que leia, y estando en esto hube de despedirme de dicho Don Miguel.
36Y asi que me vido desviado el dicho Juan Cathacaos me iso la propuesta de ci no queria yo que me diese o me enzeñase algun thesoro, a esto le respondi que movido de la curiosidad pero que no tenia plata para poderle pagar, y que ci acaso fuese sierto lo que me decia entonses le daria, una escopeta, y una chupa, a esto me respondio no puciese duda alguna, y que asi pasase al Lugar en donde pasteaba su Ganado; mas yo por sersiorarme mejor hube de aber ydo a dicho lugar y llegando a el encontre a una Mujer Blanca con su hijo el que paresia ser de edad de veinte años poco mas o menos y preguntandole a estos por el dicho Juan Cathacaos me repondieron que estaba con el Ganado dentro del Monte, y preguntandome que ci el me avia Mandado que fuese le respondi que ci a esto me suplico no le dijera al dicho Juan Cathacaos que yo les avia visto porque tomaria un grande enojo, y de alli a poco rato se aparece / / f.10r / / el susodicho, y llegandome a el le dije que yba sobre lo referido, y que respecto de haver esperado seis o siete dias me aviase para seguir el destino para mi casa a esto me repondio no tenia tiempo para poder salir, y darme lo que me avia mandado pero que como yo le fuese de secreto no me bolberia desconsolado, y por ber su ultimo fin dijele que ci entonses me dijo pues esta noche te dare una bevida que como tengas buena cabesa con esa sera suficiente, y que de lo contrario sería menester otra mas para poder apersivir todos los tesoros ocultos diciendome que ci yo uviese de ir acompanado al compañero le pareseria tenia yo Leones, y Tigres, y a mi solo me parecerian Pajas, pero a todo esto preguntele yo que ci seria necesario quitarme el Rosario respondiome que no, y que asi no tuviese miedo que el me aviaria de todo lo prometido entre las seis, o siete de la noche; y como quiera que yo me allava satisfecho de toda la sircunstancia en el intermedio que el se aparto a un lado con su companero el qual se llama Joseph Chipan ube de aber ensillado mi Bestia, y sin despedirme del segui mi destino qual fue benirme a mi casa, y porque no entendiese la frace dijele a la mujer que hay se allava que el motibo de no despedirme del dicho Juan Cathacaos era porque no tenia balor para ello, y que aci le dijese / / f.10v / / se quedara con Dios; en esta atension parese ser indispensable se apremie la persona del dicho Don Miguel de la Cruz por sus criminosos enredos dan merito para ello que de alli tamvien se deriba aliarme preso en la Real Carsel de esta Ciudad por acusacion suya, sin atender a que por direccion suya se huvieron de haver originado todos los pasajes ya referidos; que ci yo ubiese dicho ber delinquido fue con dos motivos, el uno por la mucha inquietud suya, el otro por la ninguna inteligensia e ignoransia que en mi asiste. Pero si meresco pena pronto estoy para recibirla, sino la meresco saldra perdonado el dicho Don Miguel, asi por Ydolatra como por su iniquo proseder que de todo lo aqui contenido protesto dar prueba para que lo agan merecedor de las mas seberas penas segun los meritos que se le rodean por todo lo qual=
37A Vuestra Señoría Ilustrísima pido, y suplico se sirba despedir a premio contra el dicho Don Miguel o lo que fuere de su superior advitrio con su integra justification para el aumento de mi santa fee catholica, y juro por Dios, y una señal de la cruz + no prosedo de malisia sinos por alcanzar justicia la que con costas pido, y para ello etc
38Trujillo, y mayo 4 de 771
39Por recivido, y esta parte justifique lo que corresponde en este pedimento, en los terminos que correspondan, y si fuera por informacion, se le recivira, con citacion de Don Miguel de la Cruz= Doctor Zarate [firma]
40Ante mí
41Juan Antonio Anachuri [firma]
42Notario Nombrado
43f.11r
44Truxillo 8// de Abril de 1771 //
45[AI margen] Passe este escrito a nuestro Jues de Idolatrias, que conoce de la causa para que administre justicia=
46Maria Silbestra naturala del Pueblo de Moche en la mejor forma queya lugar en derecho paresco ante Vuestra Señoría Ilustrísima apostrandome a su benigno Corazon por ser una Pobre cargada de hijos, y no teniendo otro amparo despues de Dios sinos la sombra de mi marido lo tengo preso por pedimento de Don Miguel de la Cruz un mes y dias sin que hasta la haora presente se le hayga justificado ni dado testigos dicho Don Miguel pues antes de que mi marido lo prendiesen dejo toda actuasion dada al Señor Retor como fuese propio y dicho Don Miguel para jurar con un papel para un Clemente Bega que era sabio, y curandero que lo trajera para que lo curara y juntamente que lo adivinara la puerta de una Guaca que esta al lado del Pueblo de Guaman, y por fin ofreciendole otras cosas mas a mi marido como los tiene aclarado a dicho Senor Retor pues luego es mas culpante dicho Don Miguel y haci dice mi marido que aunque lo lleben a mi marido para lima a la Santa Ynquisision no lo han de hallar por Brujo ni Ladron en la que pido a Vuestra Señoría Ilustrísima por ser jues en la tierra que si lo sedo mi marido tratenme de despenar queja no tengo balor ni Corazon para berlo preso por estar yo todos los dias / / f.11v / / viniendo a darle de comer a esta carsel por que no dandolo yo de caridad no lo an de dar en esta ciudad me dejo mi casa sola, y una hija de edad de doze años no saviendo el riesgo que me puede suseder por ser mujer.
47A Vuestra Señoría Ilustrísima pido, y suplico por amor de Dios y su madre Santisima despene a mi marido pues haci lo espero en su piadoso Corazon pues es berdad quanto digo, y no prosedo de malisia y en lo nesesario etc.
48Maria Silbestra [firma]
49Trujillo y Mayo 4 del 771
50Por resivido, guardese lo mandado en decreto de oi dia de la fecha, a otro igual pedimento de Domingo Atuncares, marido de esta parte=
51Doctor Zarate [firma]
52Ante mí
53Juan antonio Anachuri [firma]
54Notario nombrado.
55f.12r
56Domingo Ahincares Yndio del Pueblo de Moche en la causa de Ydolatria que sigo contra Juan Cathacaos, y lo demas deducido Digo; que haviendome puesto este quatro acusaciones debo desir que en quanto a la primera en que me acusa de haberle estado yo instando diez, y nuebe dias a fin de que me enzeñase la enigromantica; es nulo este capitulo azi por no aberle dicho me enzeñaze sus Artifizes deabolicos, como tambien no aberme estado en el Lugar que el suso dicho dize tan solamente ci siete dias los que no corresponden al numero dies, y nuebe lo que asienta en su capitulo: esto se / / f.12v / / comprueba pues haviendo llegado yo dia sabado como quiera que se ofresia el dia Domingo en que todos los Christianos debemos concurrir y cumplir con los presepios de Nuestra Santa Madre Yglecia ube de haver, ydo al Pueblo de Guadalupe a oir Missa en compañia de dos parsiales del sobre dicho, que el uno de ellos se nombra Joseph Chipan, y el otro llamado Pablo, con mas que de todo esto se quedo el referido Juan Cathacaos en compañia de una mujer llamada Manuela la cual es madre del referido Pablo.
57Mi hida pues a este lugar fue por mandado de Don Miguel de la Cruz quien pretendia le enseñazen la puerta de una Guaca que esta contigua al Pueblo de Guaman; que esta fue la propuesta que le yze, y no lo que el me imputa pues antes si diciendome este que ci yo queria lograr del mismo indulto que el dicho Don Migel pretendia me daria para este fin una bevida, y con esta alcansaria el ber todos los thesoros ocultos a esto le respondi que si por acabarlo de especular, como queria que en mi corta inteligensia llegue a / / f.l3r / / consevir que todo esto redundaba en contra de Nuestra Santa Fee Catholica tube por conbeniente el benirme aun sin despedirme de este falzo acusador a cuya sazon se hallaban en la posada el referido Joseph Chipan, Pablo, y Manuela, quienes podran decir si es cierto me vieron llegar el sitado dia sabado, y regresar para mi morada el dia juebes de la semana consecutiba, por lo que me parese es muy diverso el numero dies, y nuebe.
58En el segundo articulo que me acusa de haberle propuesto yo queria que le quitase la vida a un rejidor, y Alcalde del Pueblo de Moche, y que le avia dado por causales estar discorde con ellos, y que por esto pretendia esta bengansa; esto se niega azi porque no podra dar testigo de ello, como tamvien se le puede tomar Juramento azi al rejidor, y Alcalde presente, y a sus antesesores, y que estos digan si en algun tiempo a tenido disinsion alguna con ellos para poder pretender tal benganza en lo que se podra conoser la malisia con que prosede este acusador. En la tersera acusacion que me pone para solapa de sus iniquidades disiendo que tambien le propuse queria que le quitase la vida a Don Enrique Segura para de este modo quedar libre de la cantidad de pesos de que le soy deudor, y afirmando pues que es cierto lo que me acusa por dar señas azi del sujeto como de la cantidad; a esto digo que vien puede dar / / f.13v / / relasion de todo con la ocasion de haberselo insinuado y lamentandome de lo muy pobre que me hallaba, y conociendole patente de las cantidades que devia, y quienes eran mis acreedores por lo que podra dar rrazon, y no ser por lo que me imputa=
59En la quarta acusacion que supone aberle propuesto yo le daria por Esposa a una entenada1 mia, y que todo esto era a fin de que el me enseñara sus malignos Artificios; dando por prueba el que yo le avia dicho tenia mi Cassa de pared: A lo que respondo que tamvien puede dar razon de mi Cassa por aberse ofrecido entro de combersacion tocando al punto de lo que Don Miguel de la Cruz pretendia por lo qual le yze eneracion, y oferta que ci acaso se determinaba en trasportarse a estos lugares a fin de que consiguiese el referido Don Miguel lo que pretendía y espresandole lo mismo que el suso dicho me avia comunicado, lo que se reducia a que ci se le enseñaba la puerta de la referida Guaca prometia henderse para pagarle su trabajo. En esta conformidad le dije que quando se llegase el caso de no quererse hospedar en la Cassa del dicho Don Miguel que si gustaba vien podria mandar en mi Cassa pues en ella avia bastante cavimento para su hospicio, y que en mi Cassa no avia mas familia que era, yo, mi mujer, y mis dos hijos, y al / / f.l4r / / mismo tiempo significandole que la dicha mi Cassa no era de las peores pues aun con ser pobre la tenia de Pared, y azi vien puede dar razon de ella por aberselo comunicado yo esto por via de oferta, y no por lo que el afirma en su acusacion: Pues para aberle propuesto yo le daria por Esposa a una entenada mia era nesesario ignorase yo que el sobre dicho era Cassado; pero siendo azi que no lo ignoraba por constarme tenia repudiada a su Lexitima mujer, y que siendo esto azi mal podria bolberse a casar pues era contra toda Ley de derecho.
60Y azi son nulas todas sus acusaciones por lo que se servira Vuestra Merced practicar todas las diligensias por su orden porque en semejantes casos no aze fee las acusaciones de un rreo sino quede prueba de ellas pues mal puede ser a un mismo tiempo testigo, y acusador porque la misma rrazon dicta que ningun rreo quiere ser solo, especialmente este por hallarse ofendido, y que naturalmente tratara la benganza por tan6to, y lo mas que en derecho sea=
61A Vuestra merced pido, y suplico se sirba probeer aquello que fuere de Justicia que juro por Dios Nuestro Señor, y a esta señal de cruz + soy Catholico Christiano, y azi creo, todo / / f.l4v / / lo que confiesa nuestra Santa Madre Yglecia, y no prosedo de malisia si no por alcanzar Justicia, y para ello etc
62Otro si digo que si en lo aqui espresado, y lo mas deducido aca de resultar culpa en mi, ocurro a la gran misericordia, del Altisimo, la que pido prometiendo, en todo el resto de mi vida firme enmienda, y arrepentimiento, de haver sinseramente delinquido, y que si una bez peque, mil vezes misericordia pido; la que espero alcanzar de tan Alta Magestad; y en lo nesesario etc Domingo Atuncares [firma]
63Pongase con los autos de la materia=
64Probeyó, y rubricó lo de suso decretado el Señor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes examinador Sinodal de este Obispado Rector del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo Juez General de Ydolatrias, en diez ocho dias del mes de Mayo de mil setecientos sententa, y un años de que doy fee=
65Ante mí
66Juan Antonio Anachuri [firma]
67Notario Mayor de Ydolatrias
68f.l5r
69Nos el Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes, Rector del Colegio Seminario, y Juez de Ydolatrias, nombrado por el Ilustrisimo Señor Doctor Don Francisco Xavier de Luna Victoria (el Obispo mi Señor) etc
70A el Licenciado Don Miguel de Vilela Cura Vicario Juez eclesiastico de la Docttrina de Pueblo nuebo; en la Provincia de Saña: Hasemos saver, que por nos, y en estte nuestro Jusgado se sigue causa, contra varios Reos complicados en Crimenes de Superttision, e Ydolattria, en que particularmentte esta comprehendido un Yndio nombrado Juan Catacaos de la Jurisdicsion de Guadalupe Ganadero de Don Agustin Polo, y segun los merittos que resultan, en el Prosesso, hemos mandado despachar el mandamiento del tenor siguiente:
71En la Ciudad de Trujillo del Perú, en beinte, y ocho dias del mes de Febrero, de mil setecientos setenta, y un años: El Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zaratte, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes Rector del Colegio Seminario y Jues de Ydolattrias, nombrado por su Señor(i)a el Ilustrisimo Señor Doctor Don Francisco Xavier de Luna Victtoria (el Obispo mi Señor) etc= Dijo que haviendo vistto, estta declarasion; y lo que / / f,15v / / de ella resultta; devia de mandar, y mando se despache Mandamientto de Prision- y embargo de Bienes, contra las personas de Domingo de Atuncar Don Miguel Chumve y Guaman, y Juan Catacaos; el primero recidente en el Pueblo de Moche; el segundo en el de Guaman; y el tercero, en el de Guadalupe de la Provincia de Saña, que seran puesttos en la Real Carcel; previniendo a qualquiera de los Señores Jueses, Reales, van de orden de estte Jusgado, para que no se les permitta; comunicar, unos con otros, teniendolos ceparados, ni con otras algunas personas hasta nueba Providencia. Y por lo que hace a Juan Catacaos se librara - despacho comettida su execución, a el Licenciado Don Miguel de Vilela, Cura Vicario Jues Eclesiastico de la Docttrina de Pueblo nuevo de la expresada Jurisdiccion de Saña a fin de que aprehendido lo remitta, con buena - guardia y custodia a esta Real Carcel, con havisso de su remision para los efecttos, que ayan lugar en derecho: asi loproveyó mando, y firmó su merced de que doy fee= Docttor Za-ratte= Ante mí= Juan Antonio Anachuri [firma]
72Notario Nombrado
73f.16r
74[Al margen: Decision=]
75En cuya conformidad damos la presente comettida, del Licenciado Don Miguel de Vilela Cura Vicario, Juez Eclesiastico, de la Doctrina de Pueblo nuebo para que luego que vea, el Auto insertto proceda a darle, su efectibo, y puntual cumplimiento, apricionando la persona del referido Juan Catacaos, y embargandole los bienes, que encontrase ser suyos, y assi consta, lo remita, con buena guardia, y custodia de la Real Carcel de esta ciudad dandonos quenta de su remision. Que es fecha, en la ciudad de Truxillo del Perú en sinco dias del mes de Marzo de mil settecientos, setenta, y un años=
76Doctor Lorenzo Ortiz de Zarate [firma]
77Por mandado de su merced
78Juan Antonio Anachuri [firma]
79Notario Nombrado
80[Al margen: Ovedecimiento]
81En la Doctrina, de Pueblo nuevo en veinte dias del mes de Abril de mil setecientos y setenta y un años el Licenciado Don Miguel Antonio de Villela Cura de ella Vicario Juez ecelsiastico y de Ydolatrias en ella sus terminos y Jurisdiccion; haviendo remitido / / f.16v / / este superior despacho librado por el Señor Juez General de Ydolatrias de este obispado dijo, que lo ovedecia y con efecto lo ovedecio, y que en su consequencia estaba pronto a pasar personalmente auxiliado del Juez competente a la Pricion y embargo de Bienes de Juan Catacaos: y para que todo se haga y execute, mando que yo el presente Notario de esta vicaria guardase el mayor secreto y cautela, que es necesaria en materia tan grave, e importante al servicio de Dios nuestro, y que vajo del mismo pasase Yo el dicho Notario: al Pueblo de Guadalupe, y cersiorase al Alcalde de el, de la gravedad de esta causa para que incontinente auxiliase con su Persona y Ministros de Justicia la del dicho comisionarlo de modo que se logre el tiro y que al reo se le de el asalto de modo que no se le de lugar al fuga. Assi lo pre-veio mando y firmo por ante mí el presente Notario eclesiastico de que doy fee=
82Miguel Antonio de Villela [firma]
83Ante mí
84Juan Baptista de Matos [firma]
85Notario Eclesiastico
86[Al margen: Diligencia]
87En dicho dia mes y año yo el presente Notario en cumplimiento del Auto antecedente passé al pueblo de Guadalupe y estando en la casa y morada de el Alcalde del dicho Pueblo le di toda la ynstruccion / / f.l7r / / necesaria y vastante a enterarlo en el despacho de el Señor Juez de Ydolatrias de este Obispado: y enterado dicho Alcalde respondio que estaba prompto a dar el auxilio que se le pedia, y con efecto se señaló el dia y hora en que se le havia de dar el asalto que fue el lunes venidero veinte y dos del corriente de todo lo que doy fee=
88Juan Baptista de Matos [firma]
89Notario Eclesiastico
90[Al margen: Certificacion]
91Yo el Notario Eclesiastico de esta Vicaria de Pueblo nuevo certifico como en compañia mia pasó el Lizenciado Don Miguel Antonio de Vilela Cura Vicario Juez Eclesiastico y de Ydolatrias de esta Doctrina al Pueblo de Guadalupe y haviendose auxiliado del Alcalde del para el efecto de la prision de Juan Catacaos se empesó ha hazer un exacto excrutineo del lugar y citio donde se hallaba dicho Juan Catacaos pastehando la man(a)da de Agustin Polo: y con efecto adquirida la noticia al punto fixo del lugar y citio en que estaba dicho Yndio partió dicho Señor Comisionario con el auxilio y caminando con todo secreto toda la noche llegaron y veinte y dos al lugar señalado donde se aprehendió a la persona de dicho Juan Catacaos, y se le embar/ / f.l7v / /garon los Bienes que constan del Ymbentario que mandó dicho Señor Comisionario poner a continuacion y para que conste assi lo certifico en Pueblo nuevo en veinte y dos de Abril de mil setesientos setenta y un años=
92Juan Baptista de Matos [firma]
93Notario Eclesiastico
94Inventario de los Bienes que se le embargaron al Yndio Juan Catacaos y son los siguientes.....
95Primeramente tres cavallos dos castaños de ellos uno Aguililla; y el otro Moro...
96Ittem Dos calsones de paño uno azul, y el otro colorado nuevos...
97Ittem Un paño de Hilo listado tratable …
98Ittem Otro paño blanco de hilo
99Ittem dos fajas de hilo nuevas, anchas y un par de ligas
100Ittem tres camisas de tucuio
101Ittem tres pares de calsetas, dos blancas y otras azules
102Ittem dos servilletas, con su alforja azul labrada
103Ittem un par de tijeras de sastre grandes, y bien hechas
104Ittem un poncho de lana limeño
105Ittem una manta de hilo sucia, con dos alforjas mas entro de las quales hay varios trastos ridiculos, y menudencias de ninguna monta
106Con lo qual se concluió este Ynventario por no haverse hallado mas Bienes que Ynventarear. Y haviendo declarado dicho Juan que la Herramienta de supersticion etc / / f.18r / / la tenia enterrada al pie de un cerro cercano a Chepen, para donde lo remite con Guardias el Señor Jues Comisionario para que se saque y se traiga a mi presensia; luego que esto se verifique se pondra a continuacion otro Ynventario de cada pieza, su qualidad, y los fines para que la usaba; todo en forma de confecion para mayor claridad de la materia.
107Assi mismo se le hallaron tres pesos un real y medio en plata, que se le entregaron a Don Marcos Palacios Alguacil mayor del tribunal Superior de Ydolatrias quien lleba asimismo todos los Bienes que constan del Ynventario. Al qual Ynventario, mandó el Señor Jues Comisionario que al Notario Don Juan Bautista Matos se le diese el caballo tordillo troton por las costas de Pricion, diligencias actuadas, y aunque el precio de dicho cavallo, sera de tres pesos quando mas, se contentó dicho Notario con el. Y para que todo conste lo firmó dicho Señor Juez en Pueblo nuevo y Maio 11 de 1771.
108Miguel Antonio de Villela [firma]
109Marcos Palacios [firma]
110Ante mí
111Juan Baptista de Matos [firma]
112Notario Nombrado
113En la Doctrina de Pueblo nuevo en onze / / f.l8v / / dias del Mes de Mayo de mil setesientos setenta y un años; el Licensiado
114Don Miguel Antonio de Vilela Cura Vicario Juez Eclesiastico y de Ydolatrias en ella sus terminos y jurisdiccion: teniendo presente toda la herramienta de superticion que ha manifestado Juan Catacaos la que estaba oculta en un chilco en los mismos montes en que fue aprehendida su persona: hizo comparezer a dicho Juan Catacaos a quien por ante mí el presente Notario se le recivio su juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz so cargo del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y a todas las preguntas respondio lo siguiente.
115Primeramente preguntado quien le dió y cuya era una alforgita pequeña en que estaba la herramienta respondio que la alforja era suya, y que se la dió con toda la herramienta una muger qye vivia en Guadalupe nombrada Maria Angulo que ya murió, y responde=
116Preguntado que de que modo, y con que medios havia adquirido esta dicha alforja de la referida Maria Angulo? dixo que ella misma de oficio se la dió con toda la herramienta al declarante, diciendole que de estos instrumentos solo usaban los ganaderos, y que respecto de que el lo hera podia tenerla y usar de ellos: y que para este efecto estubo la dicha Maria Angulo enseñando al declarante un año entero, ya ha llamar los Bientos, ya ha llamar los zerros dandole para este / / f.l9r / / efecto a sorber cierto tabaco, y mandandole en las lecciones que le daba, que lebantase la cabeza arriba con varios movimientos que le enseñó, y que a todo estubo atento el declarante y que de este modo aprehendió el arte de superticion, y responde=
117Preguntado que si despues de la esquela que tuvo hecho dueño ya de la herramienta viendose solo, llamó alguna o algunos vezes a los Zerros y a los vientos. Dixo que si los llamaba y que tambien venian los Zerros a su presencia, y los Bientos dando bueltas en forma de remolinos, y que esto lo hacia al tiempo de curar algun enfermo, y que concluida la curación se perdian o desaparecian de su presencia, y responde=
118Preguntado con que palabras llamaba a los Bientos y que movimientos hacia? Dixo que con estas palabras: Ea Zerros, Ea vientos haora es tiempo de ayudarme. Y que diciendo estas palabras daba las bebidas. Y que estas palabras le enseño al declarante la dicha
119Maria Angulo previniendole que no las olbidase, y responde= Preguntado para que fines servia una sonaxa que se compone de un potito con varios augeritos y un palito atrabezado con varias piedresitas adentro. Dixo que dicha sonaxa le servia para llamar los vientos y los zerros, y responde = = =
120Preguntado para que fin servia otro potito que está en la herramienta. Dixo que para dar / / f.l9v / / en el las bebidas, y responde= Preguntando para que fin le servia una Piedra pequeña (mostrosele al declarante) que se halla en la herramienta en figura de corazon? Dixo que le servia para limpiar las Barrigas y curar dolores de ellas baxo de las palabras con que llamaba a los vientos, y responde=
121Preguntado para que fin le servia otra piedresita que está en la herramienta. Dixo que para curar con ella corrimientos y responde=
122Preguntado para que fin le servia una Piedra con tres puntas de el color de un christal? Dixo que le servia en las curaciones en cuyos actos la sacaba el declarante y la ponia en una mesa, y le decía estas palabras ea serro christalino parate alli en essa mesa, y responde=
123Preguntado para que fines le servian dos Conchitas una mas grande que otra que se hallan en la herramienta. Dixo que para echar en ellas el tabaco mascado, y responde=
124Preguntado que motivo havia tenido para tener escondida en los montes esta herramienta? Dixo que es doctrina que le mandó observar su maestra quien le previno que siempre la tubiese oculta para que no se la hallasen, y responde=
125Con lo qual se concluyó esta diligencia, y confesion por no haver mas piezas en la herramienta sobre que examinarlo, y declaró que / / f.20r / / tiene presente que ha Mekhora Perez la curó el declarante de un dolor de Barriga que padesia y que para este fin lo solicitó en el monte, diciendole que estaba en el entender de que le havian echo maleficio, y que assi la havia de curar y decirle quien le havia echo el maleficio y que entonces el declarante la curó llamando a los zerros y a los vientos, oyendolo todo dicha Melchora, y que entonzes le dió la bebida: que esto solo fue una vez, y que no le volvió ha ver mas la cara: Y leyendole toda esta confesion dixo el declarante que se afirmaba y ratificaba en ella baxo del Juramento que fecho tiene y por no saver firmar no lo firmó, y assi solo lo hizo el Señor Juez con el Alguacil Mayor que se halló presente por ante mí de que doy fee=
126Miguel Anttonio de Villela [firma]
127Marcos Palacios [firma]
128Ante mí=
129Juan Baptista de Matos [firma]
130Notario Nombrado
131Truxillo, y Mayo 14/ / de 1771//
132Por recividas, estas diligencias, con el Reo Juan / / f.20v / / Catacaos, pongase en la Real Carcel, y procedase a tomarle la confesion=
133Doctor Zarate [firma]
134Probeyó, y firmó lo de susso decretado, el Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes, Rector del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo, Jues General de Ydolatrías, en esta ciudad, y su obispado, en catorce dias del mes de Mayo de mil setecientos, setenta, y un años= Ante mí
135Juan Antonio Anachuri [firma]
136Notario Nombrado
137En la ciudad de Truxillo del Perú, en diez, y siete dias del mes, de Mayo de mil Setecientos setenta y uno, su maestro, el Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes Examinador Sinodal de este obispado Rector del Colegio Seminario de San Carlos, y San Marcelo Juez General de Ydolatrias de esta ciudad, y su obispado estando, en la Real Carcel de esta ciudad para efecto de tomar la confesion que se tiene mandada en el decreto, antecedente, hizo comparecer ante si, a un hombre presso en ella, de quien por ante mí, el presente Notario recibio juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz so cargo de qual prometió decir verdad, en lo que supiesse, y fuesse pregunt/ / f.21r / /tado y siendolo_
138Primeramente, de como se llama, que casta es, de donde es natural, que estado tiene, y cual es su oficio y que hedad dijo llamarse Juan de Atocha, que es Yndio natural del pueblo de Catacaos, por lo que bulgarmente le apellidan Catacaos, que es casado de oficio sapatero, y que ectualmente estaba exersiendo, el de ganadero, que es de hedad de treinta y ocho años, y responde
139Y preguntado, si sabe la caussa de su Prission, dijo= que por que es Brujo, y Curandero, y responde
140Y rrepreguntado, quales son las Brugerias, y Curaciones, que ha practicado, y quanto tiempo ha que se emplea, en estos exercicios, dijo=, que abrá termino de seis años, que una muger nombrada Maria Angula, que ya es difunta le dió al confesante, las Piedras, que se la han hallado, y demas y estas, previniendole que fogueando, a los enfermos con ellas, y dando las bebidas, si mejoraban, eran señas, de que padesian de maleficio, y que creyendo todo esto abrassó este exercicio, y lo ha exercitado hasta el presente, y responde
141Y rrepreguntado, si creyó, que esto se hacia por arte del Demonio, a lo que este concurria dijo que asi lo creyó, y que concurria el Diablo a todas estas operaciones, y curaciones, y responde.
142Y rrepreguntado, si vió alguna vez, al Demonio lo inbocó, o habló con el dijo= que ni lo ha visto ni lo ha llamado, ni menos ha ablado, con el, y responde
143Y rrepreguntado, como niega, haver llamado / / f.21v / / al Demonio, quando tiene confessado, que la sonaja, que se le halló, formada de una tutumita, con divercidad, de piedresillas adentro, le servia, para llamar los Cerros, y los vientos, a fin de que le ayudasen, quando daba las vevidas, que no sera otra cosa, que llamar al Demonio, dijo, que es cierto llamaba, con la sonaja, y las palabras, que proferia, a los Cerros y los Vientos, los que algunas veces salían de su centro, y venian donde estaba el confesante; pero que aunque creya que esto se hacia por Arte del Demonio, no creyó que era el mismo que beria alli, y asi no lo bió cara a cara nunca, y responde
144Y rrepreguntado, a que personas, ha curado con esta especie de supertision, y falza crehencia, dijo= que han sido varias, ya de aquellos contornos, ya del valle de Chicama, ya de esta ciudad, que unos han sanado y otros no, que entre ellos, fue don Miguel Chumbe Guarnan, a quien no prosiguió, curando por que ya no tubo con que; y a otra la muger de Alonzo, el Barbero, quien tampoco sanó pero que le dijo el confesante, que dentro de su cassa tenia, la persona, que le havia echo el daño, que era la primera, que la havia de vicitar, y enbiar, un Sayne, luego que llegasse a su cassa, y que esto lo dijo con ignorancia y por engañarla, pues no supo, ni que estaba maleficiada, ni quien pudiese ser, quien le huviesse echo el daño, si acasso lo estaba; y que tampoco, supo si lo estaba o no Don Miguel Chumbe Guaman y responde
145Y rrepreguntado, como dice, no supo, si Don Miguel estaba maleficiado, quando consta de estos / / f.22r / / autos, que haviendo recevido, el calzon, y el virrete de dicho Don Miguel, que le llebó Domingo Atuncares se apartó, el confesante del camino, se llegó a su algarrobo, y dando tres soplidos, a los calzones dijo, mui apurado, esta el enfermo, buelbe breve por el, y no te dilates en el camino que fue, confesar, havia conocido, la enfermedad y que era maleficio dijo= que es cierto todo el cargo que se le hace, pero qué, ni conoció si estaba maleficiado, ni le dijo, que le llebase el enfermo pues aunque, le instó, a que se bolbiesse brebe fué porque no fuese, a otra parte, cuia intension llebaba, y responde
146Y rrepreguntado, como niega, haverse mandado le llebase el enfermo, quando consta que para ello, le untó, a dicho Domingo Atuncares, la cara y el cuerpo, con un brebaxe le dió, un pedasso de giganton, para que lo fogueasse, unos polbos para que le diesse a beber, en medio rreal de vino, con dos bebidas por mitad, la una, a la media noche, y la otra a las seis de la mañana, untandole antes todo el cuerpo con mays prieto mascado, y que no durmiesen, ni el ni el enfermo; que le dijo, assismismo corrian riesgo, dicho Domingo, Atuncares, y el confesante, y para que en el camino, no le sucediesse alguna cosa, le dió, una piedrecita redonda blanca, previniendole, que ni la botase, ni la enseñasse, a persona alguna ni aun, a el enfermo, pues quando bolbiesse, se la havia de entregar, lo que con efecto, hizo, el dicho Domingo, dijo, que es cierto todo el cargo, y responde
147Y preguntado, que le dijo a Don Miguel quando llegó / / f.22v / / a Guadalupe, lo reconoció, y le preguntó el enfermo, si lo podria curar, y si tenia remedio dijo= que lo que respondio fue, que no tenia remedio, y responde
148Y rrepreguntado, como dice, le respondio no tenia remedio, quando consta de estos autos le dijo que sí, pero que para curarlo, havia de bolber, de otro trage; y que instandole para que le dixesse, con que lo curaria, y entre que tiempo, le dijo que con Agua, y en menos de ocho dias, para lo que le tuviesen medio real de mais prieto, dijo= que es cierto (to)do el cargo a ecepsion de lo que se expressa, de que bendria en otro trage, porque no tiene presente haverlo dicho; y que, tambien es cierto, que haviendole dicho Don Miguel, lo reconosiesse a la luz de la vela, le respondio, el confesante no era nesessario, por que ya savia, la emfermedad, que padecia, y que tambien le dijo no lo podia proseguir curando porque havia llebado, un mal testigo, que era el dicho Domingo Atuncares, que pretendía lo enseñasse a curar, y que con esto no lo bolbio a ber mas y responde
149Y preguntado, si Don Miguel Chumbe Guaman pretendió del confesante, le enseñase, o manifestasse o viesse fortuna, para, descubrir el tesoro, de una Huaca, dijo que no, y que en esse asumpto, no le abló nunca Don Miguel, que quien fué el de estas pretensiones fué Domingo Atuncares, quien se mantubo en el monte, Diez, y nuebe dias, persiguiendo al confesante, para que le ensenasse, a brujo, y Curandero, y Adivino; que le pedia, le diese / / f.23r / / remedio, para matar, tres personas, que en este su Pueblo le tenian, ofendido, y eran el Alcalde y su regidor porque lo havian maltratado, y lo perseguian, y a Don Enrique de Segura porque le estaba deviendo, de arrendamiento, de cierto ganado cabrio; que le diese fortuna, para descubrir Huacas, y que por esto le daria, una escopeta, una chupa carmesi, que le daria cassa, y comida, y que si no era cassado, lo casaria, con una entenada suya; y que en asumpto de las muertes le dijo el confesante, que no podia combenir, pero que se le daria fortuna, para descubrir el tesoro para lo que, si tenia buena caveza, le daria un bebedisso, pero si no, le daria dos, que con esto el solo beria, el tesoro, y que quando llegasen otros, solo berian leones, y tigres; que asimismo le preguntó, el dicho Domingo Ahincares, si seria nesessario, quitarse para esto, el Rozario, y la cruz, a que le respondió el declarante, que no; pero que no llegó el casso de darle las vevidas pues siempre fué su animo entretenerlo nomas, por lo que se bolbio el dicho Domingo a su Pueblo, y responde
150Y preguntado, si curo a una muger, que tenia caido, el Brasso, y le dijo a esta, que quienes le havian echo el daño eran una muger blanca, y una capussa, y que la primera que llegasse a su cassa, quando estuviese en ella, era la que, le havia maleficiado; y que assimismo, lo havian echo con Don Miguel una muger, y una china, y que havian botado al fuego el daño, dijo= que es falso todo este cargo, porque no ha dicho tal, y responde
151Y rrepreguntado, como niega este cargo quando lo declaran los testigos, dijo, que se mantiene / / f.23v / / en lo que tiene dicho,
152Y preguntado, si conose, algunas otras personas de este Arte, y si le han acompañado, en sus superticiones, dijo, que un Yndio nombrado Santiago Potosi, y otro Francisco Zalas, aprendieron, mucho antes, que el confessante, y assi ocurrían, a ellos, muchas gentes, que si se hallan, en el Pueblo de Ferreñafe; que en Saña, esta otro, nombrado Pedro Chuso y que no sabe de otros, y responde. Ultimamente se le leyó de verbo, advervum, la confesion y reconocimiento, que hizo de todos los Ynstrumentos, que se le hallaron, y servian a sus superticiones, ante el Licenciado Don Miguel Anttonio de Vilela, que se halla a fojas de estos autos, y dijo ser la misma, que allí hizo y la verdad, en que se afirmó, y ratificó bajo del Juramento que fecho tiene. Y en este estado, se suspendió esta confesion, dejandola havierta, para proseguirla cada y quando, fuesse nesessario, y combeniente y no la firmó porque dijo no saber, hizolo su merced, de que doy fee=
153Doctor Lorenzo Ortiz de Zarate [firma]
154Ante mí
155Juan Antonio Anachuri [firma]
156Notario Nombrado
157En la ciudad de Trujillo del Perú, en Diez y siete dias del mes de mayo, de mil setecientos, setenta, y un años, el Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia / / f.24r / / de los Reyes, examinador Sinodal de este obispado Rector del Colegio Seminario de San Carlos y San Marcelo Juez General de Ydolatrias de esta Ciudad, y su obispado: estando en la Real Carcel de esta dicha Ciudad, para efecto de tomarle confesion, hizo comparecer ante si, a un hombre presso en ella, a quien por ante mí, el presente notario, le recivio juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y a una Señal de Cruz, so cargo del qual prometio desir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado y siendolo
158Primeramente, de como se llama, que casta de donde es natural, que oficio tiene, y estado, y hedad, dijo se llama, Domingo de Atuncares, Yndio, natural del Pueblo de Chincha Jurisdiccion, del Arsobispado de los Reyes, residente en el Pueblo de Moche, que es chacarero, y que es cassado en dicho Pueblo de Moche, que es de hedad de treinta, y un años y responde_
159Preguntado, que si sabe, la caussa de su Prision dijo, que sabe, estar Presso por haver sido embiado de Don Miguel Chumbe Guaman, a buscar quien lo curase, y por la declarasion, que tiene echa ante su merced, en que se afirma, y ratifica bajo del Juramento que entonces hizo, y haora, a hecho de nuebo; y que no sabe, aya otra alguna, y responde__
160Y rrepreguntado, como niega, haver otra caussa distinta de las antecedentes, quando consta de estos autos, se mantubo, Diez, y nuebe dias en el monte, con Juan Atocha Alias Catacaos instandole, para que le enseñasse, a brujo curandero, y Adivino, que le pidio, le diese remedio, para matar tres personas, que en su Pueblo, le tenian ofendido, y eran, el Alcalde / / f.24v / / y su regidor por que lo havian maltratado y lo perseguian, y a Don Enrique de Segura por que le estaba deviendo el Arrendamiento de cierto ganado cabrio; que le diesse fortuna para descubrir Huacas, por lo que le ofrecio, una Escopeta, una Chupa carmesi, que le daria Cassa, y comida, y sino era cassado, lo casaria, con una entenada suya, dijo, que es falso, todo el cargo porque solo le pidio le diesse fortuna para descubrir la Huaca, y no otra cosa, y responde
161En este estado, hizo su merced comparecer, en su Presencia, otra vez, a el dicho Juan Atocha Alias Catacaos, para efecto, de carear, a estos dos reos hasiendoles el cargo de lo que el uno declara, y el otro niega; y el dicho Juan de Atocha, le recombino, a Domingo Atuncares disiendole, que como negaba haver pretendido, le enseñasse el Arte, le diesse fortuna, y remedio para matar a las personas que se lleban referidas quando es todo verdad, y se buelve, a ratificar en ella bajo del Juramento, que tiene fecho; y para su maior combensi-miento le hizo el cargo de que como podia haver savido, en la distancia en que vivia de estos lugares, si havia tenido o no, encuentro con el Alcalde, y regidor, si lo perseguian o no; si le devia a Don Enrique de Segura Ciento, y tantos pesos, del Arrendamiento del ganado Cabrio por lo que estaba ya aburrido, y llamando a los Demonios; si tenia en su Pueblo, cassa de Pared, y entenada con quien poderlo cazarse sino le huviera referido todo esto para fundar su pretension: a que respondio, el dicho Domingo Atuncares, que todo esto le contó, para que le diese la fortuna, de descubrir, las Huacas pero no para, otra, alguna cosa de las que se dissen / / f.25r / / por ser falzas, manteniendose en su negatiba, y responde_
162Y en este estado, se suspendio esta confesion dejando lo havierta, para proseguirla cada y quando fuese nesessario, y combeniente y haviendosele leido se afirmó, y ratificó en ella, bajo del Juramento, que fecho tiene, y la firmó con su maestro de que doy fee= Doctor Lorenzo Ortiz de Zarate [firma] Domingo Atuncar [firma]
163Ante mí
164Juan Antonio Anachuri [firma]
165Notario Nombrado
166Vistos estos autos, y la culpa, que de ellos resulta traslado, al Promotor Fiscal de Ydolatrias para que, dentro del termino ordinario, ponga acusasion en forma, a los Reos contenidos en ellos=
167Doctor Zarate [firma]
168Doctor Vintimilla [firma]
169Doctor Zarate [firma]
170[Al margen: Acepto y juro el cargo]
171Probeyó, y firmo, lo de susso decretado el Sr Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate, Abogado de la Real Audiencia, de los Reyes, examinador Sinodal de este obispado Rector del Colegio Seminario de San Carlos, y San Marcelo, y Jues general de Ydolatrias en beinte, y dos dias del mes de mayo de setecientos setenta, y un años, de que doy feé=
172Ante mí
173Juan Antonio Anachuri [firma]
174Notario Mayor de Ydolatrias
175f.25v
176Yo el Notario de Ydolatrias yncontinenti hize saber el traslado antesedente al Promotor fiscal de este Jusgado de lo qual Doy feé=
177Anachuri [firma]
178f.26r
179Sr Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate
180Truxillo, y Mayo 25/ / de 1771/ /
181[Al margen: Por recivido, con el documento, que se refiere, pongasse con los autos de la materia, y corra sobre todo, el traslado mandado dar, al Promotor fiscal=]
182Ante mí
183Juan Antonio Anachuri [firma]
184Notario Mayor de Ydolatrias
185Mi Señor y mi Dueño. He tenido por conveniente remitir a vuestra merced ese Documento por lo que puede importar para mayor luz en la Cauza de Juan Catacaos; si he herrado vuestra merced atribuyalo a mi Ygnorancia, y no al cuidado que tengo de que todo vaya en orden.
186Los Grillos, y aparejo con zudadero y Cincho que llebo el Yndio me ofrecio Marcos Palacios, que luego se remitirian con Persona segura y siendo agenos me oprimen sus Dueños y assi apreciaré su pronta Remisión.
187Deseo a vuestra merced mui cumplida salud y que nuestro señor me lo guarde muchos años
188Pueblo nuevo y maio 10 de 1771
189Beso la mano de vuestra merced su mas amado servidor y capellan
190Miguel Antonio de Villela [firma]
191f.26v En blanco.
192f.27r
193En la Doctrina de Pueblo nuevo en dies y seis dias del mes de maio de mil setesientos y setenta y un años el Sr Licenciado Don Miguel Antonio de Villa cura vicario Juez eclesiastico y de Ydolatrias maleficios y superticiones en ella sus terminos terminos y Jurisdiccion; Dixo, que por quanto una mestiza nombrada Bernarda (alias la guiriquiqui) a quien se le está siguiendo Cauza por denunciada en la que se le sigue al Yndio Marcos Marzelo por supersticiosso; ha declarado en la confession que ha hecho varios Puntos, que tocan a la Cauza que se le sigue al Yndio Juan Catacaos que se dirigio preso a la Carsel de Truxillo por orden del Señor Juez General de Ydolatrias; y por quanto es conveniente que estos puntos tocantes a dicho Juan Catacaos se pongan en confecion separada y esta se remita a dicho Señor Juez General, para mayor claridad de aquella Cauza. Por tanto debia mandar, y mandó su merced que se haga comparecer a dicha Bernarda y de nuevo se le tome su confecion contrahida solo a lo que tiene dicho en orden al Yndio Juan Catacaos y que fecha, se remita al Señor Juez General para que poniendola con aquellos autos, tenga mayor luz, y guien sus Providencias con mayor acierto. Assi lo proveio, mandó, y firmó por ante mí de que doy fee= Miguel Antonio de Villela [firma]
194Ante mí
195Juan Baptista de Matos [firma]
196Notario nombrado
197[Al margen: Confession=]
198En la Doctrina de Pueblo nuevo en Dies y siete Dias del / / f.27v / / Mes de Mayo de mil setesientos setenta y un años el Sr Lizenciado Dn Miguel Antonio de Vilela cura y vicario Juez eclesiástico y de Ydolatrias en ella sus terminos y jurisdiccion haviendo hecho compareser a Bernarda Florian que se halla presa por la causa que se le sigue de superticiosa estando parada se le recivio su Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz so cargo del qual prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siendolo sobre la declaracion que tiene hecha aserca de lo que experimentó, vió, y oyó en el Yndio Juan Catacaos que se haya preso en la Ciudad de Trujillo. Dixo que con el motivo de la amistad que torpemente ha tenido con un sambo nombrado Joseph Sabaleta, este se llevó a la declarante a los montes de San Pedro donde moraba Juan Catacaos engordando una manada donde se mantubo la declarante dos meses en cuyo tiempo supo que dicho Juan Catacaos estaba muy regalado de varias personas de Guadalupe y San Pedro que ivan a dichos montes en solicitud de Catacaos. Que vió una vez la declarante que fueron a dichos montes dos mugeres la una nombrada Maria viuda del Nopo, y la otra su hija de dicha Maria nombrada Petrona, las que luego que llegaron a dicho citio se metieron monte adentro con dicho Juan Catacaos, y que este le dixo a Sabaleta que quitase a la declarante de por medio poque temia lo acusase, y que con efecto dicho Sabaleta retiró a la declarante la que assi mismo vió que fueron en busca de dicho Juan Catacaos algunas Yndias de San Pedro con sus ofrendas de fruta, pan, y Aguardiente y que no conose a las dichas Yndias. Y que assi mismo parlando la declarante con dicho Sabaleta le dixo este que tambien havia ydo a dichos montes en solicitud del referido Catacaos una samba de Guadalupe nombrada Justa Pastora, y que preguntandole la declarante que / / f.28r / / si savia el fin a que havia ydo le respondió que no savia porque quando yvan se retiraba dicho Sabaleta a juntarse con la declarante con lo qual se concluyó esta confesion por no haver mas que preguntarle, ni ella savia mas que declarar en orden a Catacaos y siendole leyda esta su confesion se afirmó y ratificó en ella baxo del Juramento que tiene hecho, no firmó por no saver escrivir por lo que solo lo hizo el Señor Juez por ante mí de que doy feé/
199Miguel Antonio de Villela [firma]
200Ante mí
201Juan Baptista de Matos [firma]
202Notario Nombrado
203El fiscal nombrado en esta causa con vista de los autos dize, que de ellos resultan culpados los reos comprehendidos en ella con el gravissimo delito de supersticion, y hechiceria. Consta de la confession de Domingo Tunjar y Don Miguel Chumbe, como ambos creieron, que con los sabios curanderos supersticiosos creieron residia virtud sanativa, de aplicar remedios tan distinguidos, que ellos solos podían conferir la salud, que el mejor arte lloraba perdida: y esto no por medios naturales, y proporcionados, sino desproporcionados, y inconexos en los que no brillaba algun destello de la omnipotente diestra, sino solamente las sombras del infierno. Para executar lo que el animo les proponía como cierto de consejo de ambos, partio el referido Domingo a Luia tierra y Jurisdiccion de la provincia de Saña en pos de Clemente Vega con un calzon y virrete del dicho Don Miguel para que por los efluvios que abian tomado de su cuerpo conociesse la gravedad del mal que padesia dicho Don Miguel su causa, y el motivo, que abia conpellido al que se lo causó, para executar tanta ruina: y effectivamente huviera sufrido el viage, si en San Pedro no lo huviera detenido, la fama y magisterio del gran Catacaos, suponiendo a este insigne en la facultad, dejo a aquel, por dejar tambien de caminar algunas leguas. Y abiendosele presentado informo de los simptomas del referido Don Miguel y le manifesto el calson, y virrete que llebaba escuchando lo uno, y viendo lo otro, le asseguro Catacaos, que era cierto el hechizo, nombrole, quien se lo abia echo, que de el resultaba malo dicho Don Miguel; pero que tenia todabia remedio. Insistio guardandoselo quando a pocas horas, ya que bajando del monte de Chepen se le estaban inmediatos al pueblo de Guadalupe, se acerco dicho Catacaos a un Algarrobo, y dando algunos soplidos al calson, como que si en ellos leiese algun precepto de hipocrates, o Galeno, receto prontamente la medisina esta se redujo a darle un pedaso de giganton a que lo fogease con el, y unos polvos a que divididos en dos docis, deslusse cada una en medio real de concho de vino, y tomase el doliente la primera bebida a media noche, y la otra a las seis de la manana, quedando assi el enfermo, como dicho Domingo en vela, y insomnes asta essa ora, y abiendo procedido a una, y otra, una untura del todo el cuerpo con mais negro mascado. Y duramente le advirtio, tomase promta marcha; por que de alguna corta demora, se amenasaba peligro de el, y del enfermo. Y para preservarlo de todo el que podia ocurrir al camino le dio una Piedra blanca, con condicion, que ce guarde manifestarla, aun al mismo enfermo. Con la reseta vinose dicho Domingo, y la aplico con toda puntualidad al enfermo. Y fue de uno, y otro tanta la obstinacion, que aun viendo / / f.28v / / el poco fruto de dicha medicina, partieron ambos a Guadalupe donde abiendose dejado ver el referido Don Miguel del dicho Catacaos, le pidio que lo curase, y le abisase con que. A lo que respondio, que lo curaría, y con agua fria, y que el motivo de no executarlo prontamente, era porque necesitaba venir de otro traje, que lo haria advirtiendole que le tu-viesse medio real de mais negro. Compro dicho Domingo el mais, y viendo que no venia Cathacaos, el se fue al monte para buscarlo, y el doliente al templo, a implorar misericordia por medio de la milagrocissima efigie que esta en la iglesia de Guadalupe al Altysimo, y pedirle le llueva algun raio de su divina piedad, para mirar con el su antigua vida, y poner emienda en la venidera; de donde salio con algun alivio, y se restituio a su Pueblo. Mas el referido Domingo, se estuvo, segun assegura Cathacaos, beinte dias con el pidiendole le infiere, a ser dicipulo de lucifer, y cathed(r)atico del demonio infierno, en la habilidad, que professaba dicho Catacaos.
204Y tambien medios supersticio(sos) para destruir a sus enemigos, y dar con una Guaca que estaba cituada en los terminos de esta ciudad. A cuio fin le hizo las ofertas que constan en los auttos. O segun el confiessa solamente ocho dias con fin de que le muestre modo, y manera de descubrir la referida Guaca, reduciendose unicamente a este proposito las ofertas.
205De estea comprendida relacion, en la que ha sido presiso omitir varios passages, por consultar a la brebedad, y aliarse en las confesione de unos, y otros reos, consta como creieron contra Nuestra Santa fe catholica la actividad de essos medios, por arte, y virtud del demonio.
206Y tambien el delito de dicho Cathacaos el que en su confession, despues de assegurar todos estos cargos, affirma, aber sido su officio de medico luciferino: que lo aprendio de una muger, la que le dio los instrumentos que se aliaron en su poder y constan de los auttos. La sonaja para llamar, con las palabras, que refiere, a los montes, y vientos en su favor, y las demas piessas, para los destinos, que en su confession declara. Assegura abiertamente, que en todo esto creía se mesclaba el demonio, y que varias vezes tuvo presentes a sus llamadas a los cerros: y que de esta manera hizo carias curas y entre ellas la de el referido Don Miguel y que el motivo de no aberla protegido fue por que lo jusgo incurable.
207No se puede desear mejor prueba, por lo que el fiscal nombrado, los acusa civil, y criminalmente en toda aquella, forma, que aia lugar en derecho, y pide se les apliquen las penas correspondientes con diferencia, que la que se le aplicare a dicho Don Miguel sea menor, assi porque la perturbacion del mal como el anhelo de la salud le quitaron mucha parte de voluntario a la culpa: y tanbien; porque con la penitencia, y sumission que mostro a usted en la iglesia de Guadalupe expio en mucha parte el delito de tal manera, que dejo mui poco resinto al castigo. La que se le aplicare al referido Domingo, sea grave; porque despues de estar confesso del delito de supersticion, se enquentran en los auttos vehementissimas pressunciones, las que nacen del careo, y reconvenciones del mencionado Catacaos, de aber querido aspirar al magisterio de brujo con el pessimo fin de arruinar a sus enemigos. Y la que se le aplicare al referido Juan de Athocha alias Catacaos, gravissima, por la profecion que tantos años ha tenido. Y que todas estas penas se executen en los respectivos lugares aonde, con tanto escandalo han pecado, a que reconoscan los demas fieles / / f.29r / / el zelo que tiene nuestra santa madre Iglesia en extirpar las heregias, y conserbar la pureza y candor de la religion catholica por tanto a vuestra merced pido, y suplico se sirva de proveer y mandar como lleba pedido, que es justicia que pide con costas y jura no proceder de malicia etc.
208Otro si digo que de la declarasion de Bernarda Florian, constan muchisimas personas mas conplices en el delito del referido Cathacaos, a quienes no ha nombrado en su confesión, y como esta no se ha cerrado, y concluido, pide se le tome, a continuacion de la otra declare lo que sugiere y fuere preguntado el tenor de dicha declaracion, para hazer las acusassiones, que de derecho le convengan. Doctor Manuel Vintimilla [firma]
209En lo principal, por puesta la acusacion, y traslado a estos Reos, que responderan dentro del termino ordinario: a el otro si tomesele a Juan Catacaos la confession, que expresa el Promotor Fiscal
210Doctor Zarate [firma]
211Probeyo lo de sus decretado el Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate Abogado de la Real Audiensia de los Reyes examinador General de este obispado Rector actual del Colegio Siminario de San Carlos y San Marcelo de esta Ciudad; y Juez General de Ydolatria etc de este obispado por el Ylustrisimo Señor Obispo mi Señor a los dose dias del mes de Agosto de mil setesientos setenta y un años
212Ante mí
213Juan Antonio Anachuri [firma]
214Notario de Ydolatrias
215El Señor Doctor Don Lorenzo Ortiz de Zarate Abogado de la Real Audiensia de los Reyes examinador General Rector actual del Colexio Seminario y Jues General de Ydolatrias estando en este dicho Colexio hiso conpareser a Juan Catacaos Reo en esta Causa a quien se hiso traer de la prision por aliarse su merced enfermo para efecto de continuar la confesion / / f.29v / / como pide el Promotor fiscan, y estando presente su merse por ante mí le resibio Juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz so cargo del qual prometio desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado al tenor de la declarasion de Bernarda Florian presa higualmente en la carsel de esta Ciudad Dijo= que es sierto que las mugeres hijas del ñopo fueron en una ocasion dia de San Juan a donde estaba el confesante con su ganado a comprarle unos cabritos sin que llebasen otro fin ni yntento que si le llebaron por ser dia del Santo del confesante un poco de chicha y un calabasito de Aguardiente, y que al dia siguiente se bolbieron a su casa, y que es falso le hubiese dicho al mensionado Sanbo Sabaleta quitase de por medio a Bernarda Florian por que temia lo acusase pues no susedio tal cosa. Que tanbien es falso hubiesen ocurrido onde el confesante, yndias de San Pedro ni que le llebasen fruta pan ni Aguardiente como se dise. Que si es sierto que la Sanba de Guadalupe nombrada Justa Pantoja fue a solisitarle a fin de que le curase una hermana suya nombrada Martina, y que le llebo un poco de Aguardiente, pero que no hiso esta curasion por estar mui enbarasado con su ganado, ni bio nunca a la referida Martina.
216En este estado hiso hasimismo su mersed conpareser a Bernarda Florian para efecto de carearla con este confesante de quien hasimismo Resibio Juramento que lo hiso por Dios nuestro Señor y a una Señal de Cruz so cargo del qual prometio desir berdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo en presensia de dicho Juan Catacaos se mantubo la dicha Bernarda en lo que tiene dicho de aver visto a las hijas del ñopo; y lo que le dijo Juan Sabaleta, pero que si no supo a lo que avian hido en lo que tanbien conbina el dicho Juan Catacaos manteniendose en lo que a confesado. Y en cuanto / / f.30r / / a las yndias de San Pedro que le llebaban fruta pan y Aguardiente le conbensio, y Repuso entonses el dicho Catacaos hera sierto pero que hiban las referidas yndias, amamantar unos Cabritos; y buelto a preguntar como se llamaban las referidas yndias dijo que la una se nominaba Petrona, y que de la otra no se acuerda, y en lo demas que contiene la declarasion quedaron conbenidos; y en este estado se suspendio esta confesion dejandola avierta para proseguirla cada y quando que conbenga, y uno y otro se afirmaron y ratificaron en todo lo que tienen declarado y digeron ser la berdad so cargo del Juramento que fecho tienen en que se afirmaron y ratificaron, y no firmaron por no saber hisolo su merse de que doy fee=
217Doctor Zarate [firma]
218Ante mí
219Juan Antonio Anachuri [firma]
220Notario de Ydolatrias
221En atencion a havernos representado Juan Catacaos no tener persona que lo pueda defender, ni con que pagarlo por forastero, y pobre como es notorio, se le nombra por defensor a Don Bernardo Manrrique, a quien se le hara saver esta providencia=
222Doctor Zarate [firma]
223Probeyo y firmo lo de suso decretado el Sr Doctor Lorenzo Ortiz de Zarate Abogado de la Real Audiensia de los Reyes examinador sinodal de este obispado y Rector actual del Colexio Seminario de San Carlos y San Marselo, Jues General de Ydolatrias de este obispado por el Ylustrisimo Señor obispo mi señor a los dose dias del mes de Agosto de mil setesientos setenta y un años.
224Ante mí
225Juan Antonio Anachuri [firma]
226Notario de Ydolatrias
227f.30v En blanco.
228f.31r
229Certifico yo el Teniente de Ynfanteria Victorino Eloreaga Sirujano del ospital real de mugeres de esta ciudad de Truxillo como haviendo pasado a la real carsel de ella, reconoci en un calaboso a Domingo Atuncares yndio del Pueblo de Moche y le note estar padesiendo de una calentura sintomatica, acaesida de una gonorea, que padese; de que nesesita qurarse, a fin de que no le resulte peligro de la vida: y juro a Dios nuestro Señor, y a esta ceñan de + ser cierta la dicha enfermedad y para que conste di esta en esta Ciudad de Truxillo del Perú a los diez y seis dias del mes de Septiembre de mil setecientos setenta y un años=
230Vitorino Elorriaga [firma]
231f.31v En blanco.
232f.32r
233Domingo Ahincares, Yndio preso en esta Real carzel en los autos criminales, que contra mi se siguen por ciertos capitulos, que se me suponen, y lo demas deducido, Digo= que ha mas termino de ocho dias, que estoy gravemente accidentado en cama, sufriendo las mayores inconmodidades de un calaboso, en donde no tengo persona que pueda socorrerme ni prestarme auxilio alguno, que sirva de medicina a la enfermedad, que padesco. La fiebre, que desde el dia que me resibio a la cama, hisome minora, me tiene bien quebrantado, y sin poder pasar alimento alguno. El que por fortuna llego a conseguir, haviendo nombrado [ ], y suplicar al Alcalde, es bien ... [ ] puede passarlo el desconocido ... de un poco de arroz crudo, o de otra ... ha muchos dias, que no vio ni a verme, y [ ] consuelo aguno por estar tambien enferma, segun tengo noticias. Con que por todas partes me hallo rodiado de afligimientos, que a no tener alguna resignacion christiana y paciencia en mis trabajos, podria tener [ ] la desesperacion. Vuestra merced es la ... [ ] ha resplandecido siempre en atendiendo un ... [ ] al que pobres miserables como Yo, y distribuyendo su justicia sin desigualdad de personas, ni mas interes que el propender a la distribucion de ella. Assi, pues, es mui conforme a equidad, y justicia se sirva vuestra merced alibiarme de la prision en que me hallo bajo de la fianza de la hacienda que estoy [ ] al Hospital de Behelem a cuidar de la enfermedad que padesco. Estas se / / f.32v / / haze constar por la certificacion que en debida forma presento. Por ella se ve ser necesaria mi curacion y no pudiendose conseguir esto en otra parte que no sea en el Hospital, en donde se facilitan las medicinas por tanto y haciendo el pedimento mas conveniente=
234A vuestra merced pido y suplico que haviendo por presentada dicha certificacion por la que se haze constar hallarme enfermo en cama se sirva relaxarme la prision, en que estoy baxo de la fianza que tengo ofrecida, sobre que pido justicia [ ]
235Domingo Atuncares [firma]
236Trujillo setiembre 12 de 1771
237En atencion a lo que se haze constar por la certificacion [ ], dando esta pasar la fianza que ofrece a satisfaccion del Señor Notario, lo pasaria con el al Hospital Belen [ ] para que se le ministre medicina, y curacion de [ ] manzanilla o mais [ ] Palacios para su maior seguro= Anachuri [firma]
238Palacios [firma]
239[ ] Ydolatrias
240En dicho dia yo el Notario hize saver el auto que precede a Domingo Ahincares en su persona que lo oyó y entendio de que doy fee
241Anachuri [firma]
242En la Ciudad de Truxillo del Perú en dies y nuebe dias del mes de Septiembre de mil setesientos setenta y un años. Ante mí el Notario y testigos yn/ / f.33r / /fraescriptos Don Antonio Palma y Navarro vecino de esta Ciudad, a quien doy feé que conosco, y dixo que por quanto se esta precidiendo Criminalmente por el Señor Jues General de Ydolatrias de este Obispado contra Domingo Ahincares yndio vesino del Pueblo de Moche por siertas superticiones en que ha yncurrido y por esta Causa haiarse preso en la Real Carzel de ella: Y haviendose mandado por dicho Señor jues se pase a la Real Carzel al Hospital de esta dicha Ciudad otorgando para ello primero y ante todas cosas la firma del hacienda; y para que tenga efecto la soltura del susodicho en la forma que mejor haya lugar en derecho por el tenor de la presente o bajo el correspondiente seguro y fianza constituiendose por fiador el referido Domingo Atuncares, y [ ], y quando se le mande por el dicho Señor Jues?, u otro competente en la Causa que conosca, volvera ... otorgando al dicho Domingo a la ... [polilla] que sea requerido sin balerse de [ ] en que de derecho les sea concedido [ ] qualquier beneficio que le ... [polilla] titulo doce de quinta partida del informe fue apercibido de nuevo restituiendola a la dicha Real Carcel al expresado Yndio Ahincares, pagará todo lo que contra el mencionado Domingo fuera juzgado y centenciado en todas ynstancias en la citada causa sobre que esta preso; para lo que hizo el otorgante de deuda y negocio ageno suio propio sin que para ello, sea necesario hacer examinacion / / f.33v / / otra diligencia de fuerza ni derecho contra el dicho Domingo Ahincares de sus vienes, cuio veneficio renuncio expresamente para cuio cumplimiento se obligó en bastante forma con poderio y sumucion a las Reales Justicias de su Magestad para que a lo que dicho es lo egecuten compelan y apremien por todo vigor de derecho en via executiva y como si fuera por sentencia difinitiva del Juez competente pronunciada consentida no apelada, y pasada por autoridad de Cosa juzgada sobre que renuncia todas las demas Leyes, fueros derechos y pribilegios, y la que prohive la general renunciacion della no balga en bastante forma: assi lo dixo, Otorgó, y firmó de su nombre siendo testigo Don Domingo Paredes, Don [polilla] Layquete? Balentin Azalto
243[polilla]
244Ante mí
245Antonio Anachuri [firma]
246Notario de Ydolatrias
Notes de bas de page
1 Hijastra.
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