Archivo Arquidiocesano de Trujillo Sección Idolatrías. (Año 1771)
p. 88-103
Texte intégral
·Autos seguidos contra María Francisca, india de Calipuy, acusada de liechicería.
Expediente n.° DD-1-4. 6 folios.
1f.lr
2Joh Asero Jaico yo quintrero y del Pueblo de San Pedro de Tauca parece antte Vuestra Merced Como mas haya lugar en derecho y Digo que Maria Francisca Yndia Paisana mía le a echo un daño manifiestto A mi hija Maria Santtos que lo tube ande Doña ysabel Nabarro assistiendola que me lo pidio para que la sirviera y hun dia se fueron las Señoras para la Iglesia y en estte tiempo fue mi hija para la cosina y Se allo una manzana mui rica puestto en huna benttana y la comio pensando que hera de Sus Señoras que ellas lo abia(n) puestto y no Sino que dicha Maria Francisca lo puso la mansana Con estte fin para que la coma mi hija ó las Señoras Como asi lo declaro dicha mija antes que Se le atte la boca y en dicha manzana le yzo el daño por artte del demonio y estto Susedio el dia Ventiquatro de Enero del año pasado Como costta que la dicha mija estta de manifiesto en la cama muda a rriesgo de perder la vida echando Dos mil porquerias por la boca Cada Ventiquatro óras Como lo manifesttase ántte Vuestra Merced por mano de dicha Maria Francisca Y en estta Conformidad Pazara
3Vuestra Merced A la caza de Maria Francisca a rregistrarla Y no aliara Vuestra Merced nada Por que berdaderamenre que ya ella Se traspuso destte Pueblo para la Provincia con que se conose la maldad manifiestta que ella Cometió y Como ella es del ártte Pues que la echaron del Pueblo de Tauca por haber echo a lo mismo, pues ella estta bien conosida y en estta conformidad ocuro a la piadosa justificacion de Vuestra Merced para que Se lenbarge Sus bienes que lo tiene traspuestto en tres partes que lo encargo para irze o pudiera estar ella metido en huna desttas Casas astta ber a mi hija Si peligra y Si Dios permitte que Vuestra Merced la liase Sea Castigada y penada Publicamente y echada al Santo Tribunal para esCarmientto para esCarmientto de muchas, y Dichos Vienes Se saquen a Fuerza de Justticia y de no querer entregar las Suplicanttes recaera Sobre los Suios astta que enttrege todo lo ques de la dicha Maria Francisca para los gasttos que se me sigieren Si muere, ó padeze y por ttanto/ /
4A Vuestra Merced pido y Suplico Se sirva de azer Segun y como pido nombre en Justicia de pazar a las Cazas de las Suplicantes ques Doña Juana Salinas, y Dionisia Principe y la muger de Diego rroDriges quienes Son Savedoras de dichos Vienes de Maria Francisca y Juro a Dios Nuestro Señor y huna Señal de Crus el no proseder (de malicia-encima de proseder) Sino por alcanzar Justticia y en lo nese(s)ario etc Joh Acero Jaico [firma]
5Santiago, y febrero 4 de 1771-
6Respecto de que esta parte lo expone estara / / f.lv / / Maria Francisca, Yndia, fugitiva, y aun como dice en la Provincia de Conchucos donde es oriunda, y sin embargo de lo referido, solicitese su persona, y halla que sea se ponga con guarda y custodia, y pase a la casa de su morada, á Secrestar (secuestrar) Sus vienes, como inquirirlos donde estubiesen, y al mismo tiempo buscarlos en las Casas que Se Sitan, y se pongan en la persona del mayor abono quien otorgara Deposito en forma, asi lo proveyo mando y firmo Su mersed Don Bernardo Súcha Alcalde Ordinario por su Magestad=
7Bernardo Sucha [firma]
8Ante mí
9Pablo Poma Guaman [firma]
10Don Juan Chrysostomo de Espejo Cura propio, Vicario Juez Eclesiástico y de Ydolatrias de las estansias del partido de Chuqui-songo por cuanto a benido Carta rrequisitoria del Señor Doctor Don Domingo Negreiros Cura y Vicario Juez Eclesiástico y de Idolatrías del Pueblo de Santiago y sus anexos, para que aprehendiece a Maria Francisca Yndia Vezina de dicho Pueblo a quien se le acumulaba sierto malefisio, y por aberse prendido a la dicha por (la) alcalde desta hazienda debi mandar y mando que la ponga el alcalde en la carsel publica desta dicha hazienda con las prisiones que fueren necesarias a buena guarda y custodia con embargo de sus bienes para pasar a tomarle su confesion y entre tanto el Notario deste partido notificara lo dicho al Notario asi lo preveí y mande en esta hazienda de Calipui, en Diez Dias del mes de febrero año de 771.
11Juan Chrysostomo de Espejo [firma]
12[Al margen: Diligencia=]
13Luego incontinenti en dicho día, mes y año, yo Pedro Pablo Valerio Alcalde Confirmado por el Señor Corregidor de esta Provincia de Guamachuco en execucion, y Cumplimiento de lo mandado por el Señor Lizenciado Don Juan Chrisostomo de Espejo, Cura Vicario, y Juez Ecclesiástico / / f.2r / / de esta Hazienda de Santa Catharina de Calipuy sus términos, y Jurisdiccion; pasé al Para-ge de Asscape, y de la Casa, y morada de la Yndia Juliana, saqué en buena guarda, y Custodia, á María Francisca Yndia, Rea; a quien con Priciones la puse en la Carzel de esta dicha Hazienda; y para que conste, lo pongo por diligencia=
14Pedro pablo Valerio [firma]
15[Al margen: Auto-]
16En la Hazienda de Santa Catharina de Calipuy, á los Doze días del mes de Febrero de mili setecientos setenta y un años; Por quanto, el Señor Lizenciado Don Juan Chrisostomo de Espejo, Cura Vicario Juez Ecclesiastico de Ydolatrias, y Maleficios de la Doctrina de Choquisongo sus terminos y Jurisdiccion; haviendose puesto en la Carzel, y con priciones á María Francisca Yndia Rea, con buena guarda, y Custodia de su Persona, por las hechizerias que se le acomula, devia mandar, y mandó su Merced dicho Señor Vicario se pase a tomnarle su Confession por ante mí el presente Notario, y testigos, y fecha que sea se ponga por diligencia y se proceda al secuestro, y reconocimiento de los Bienes que tuviere la dicha Yndia Rea; y tomada razon de ellos se ponga en Deposito en lo del Alcalde Pedro Pablo Valerio en el entretanto que se provea otra cosa, así lo proveyó, y firmo su Merced, por ante mí el presente Notario-
17Juan Chrysostomo del Espejo [firma]
18Pedro Pablo Valerio [firma]
19Gregorio Pon Luiz [firma]
20Ante mí
21Eusebio Sanchez [firma]
22Notario Nombrado
23En la Hazienda de Santa Catharina de Calipuy, en Catorze días del mes de Febrero de mili Setecientos, setenta, y un años. El Señor Lizenciado Don Juan Chrisostomo de Espejo, Cura Vicario Juez Ecclesiástico de Ydolatrias y Maleficios de esta Doctrina sus terminos, y Jurisdiccion; para la sumaria Imformazion en la Causa que sigue contra la Persona de María Francisca Yndia Rea; Viuda, y Vecina del Pueblo de Taúca, y residente en el Pueblo de Santiago de Chuco; Por ciertas, hechizerias, y maleficios que se le acomula havia hecho en dicho Pueblo, Por Ante mí el presente Notario nombrado; Alcalde, y testigos; estando su Merced dicho- / / f.2v / / Señor Vicario de presente, se le tomó su Confession vajo de Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, so cargo del qual prometió decir verdad, de lo que supiere, y fuere preguntada; y siendolo al thenor de el escrito que está por cabeza de estos autos; Dijo lo siguiente-A la Primera Pregunta que se le hizo, que si era cierto havia puesto una Manzana en una Ventana de la Cosina de Doña Isabel Navarro, para que se la comiesse dicha Señora, ó la China Criada suya María de los Santos, hija de Joseph Azero Jayco; la que maleficiada, por haversela comido se halla en peligro de muerte? Dijo, que un día pasó a ver á Doña Isabel Navarro a su Cassa, y que la dixo pues Doña María como no havía parecido a verla? y que la respondio; es cierto Señora que el no haver parecido a verla fué por haver estado enferma adolecida del vientre; y que entonees dicha Señora le dijo que esse dolor le procedía de la Madre, y que le daría remedio de Aguardiente, Yncienso, y Ruda para que hecho un emplasto se lo aplicase, para que sanasse; y que despues de esta converssacion, le dijo que fuesse a lo de la China, y la aconsejara que tuviera Juicio, y que procediera Sirviendola como devía; y que entonces pasó á aconsejar á la China en todo lo que pudo, y que no fuese como otras de mal natural; y otras razones a su provecho como que ella hera su Parienta; y que entonces la respondió la dicha China que su señora la quería mucho, y que le havía dado su algodón para que hilara; y otras cossas que quedó satisfecha, y que no se ofrecio, darle a ella; ni a la Señora; ni en la ventana poner ninguna manzana; y esto Responde-
24A la Segunda Pregunta que se le hizo, que qual fué el motivo que le movió para haverle hecho daño á la China; y a esta Se le atas-se la boca, y nó pudiesse hablar palabra? Dijo; que Supo se havía huydo la China hurtándole a su Señora Sus varas de Genza, seis de Bayeta y una Mantilla de Bayeta de Castilla; y que se fué al Parage de Guaraday á una quebrada adonde cae un Chorro de Agua, y que se le llegé á ella una Señora Galana de fustan, y Anaco con una Mantilla negra tapada; y que la dijo que estaba dañada por haver comido una Manzana, asegurandola que con ella la havía maleficiado la declarante; no haviendo sido assí, y que antes ella dize que de compadecida, y por ser su Parienta por haver Savido que se aliaba enferma en la cama con el maleficio, le ministró una ollita de comida; y que pasó a verla, no teniendo otra cosa que llevarla, y que despues supo que la comida que le llevó se la dieron a un Perro, y que este se llenó de ronchas; y que por esso aseguraron de que ella le havía hecho daño por embidia, y que a los que iban á ver a la enferma, el Padre de ella, dize que manifestaba, pelos, y otras porquerías; asegurando con esso que la declarante le havía hecho daño; y esto responde= A la Tercera Pregunta que se le hizo de que si tenía hecho pacto con el Demonio; para haver enmudecido a la China; y estar He-/ / f.3r / / hechando aquellas porquerías por la boca; con la hechizería que le hizo; y si no cometió este daño; por qué razon se aucentó del Pueblo? Dixo+ que el motivo de haverse aucentado, fué porque su Casera Salinas, y el hijo de Nicolas Gregorio Marinero, y otras varias Personas, la atemorizaron de que ocurrían á lo del Señor Obispo, y á lo del Señor Corregidor para que la Castigasen; y que assí se aucentara del Pueblo á otra parte; y que entonces medrosa, y avergonzada, dice que se salió, y se vino con el animo de irse a su tierra y que llegó al parage de Ascape a la Casa de la Yndia Juliana; y nó porque tiene delito ninguno; y que bien pudiera el Padre de la China enferma purgarla, porque el Yndio save de purgas; porque en una ocasión purgó á la declarante en el Serro de Aguiñuay; y que si él asegura que ella le hizo daño a su hija, sería su Maestro, que pues dice esso, y que morirán los dos, y que diga, si en tanto tiempo que vivió con él, y le llegó de su tierra a las Minas con el difunto su marido le conoció algunas porquerías; y esto responde=
25A la quarta Pregunta que se le hizo que por el daño que le hizo á la China enferma, parecía estar hechando varias porquerías, y que, por lo que se decía, havia muerto una hija suya de un maleficio que havia hecho en una Olla de mazamorra que havia hecho para otro; y que la dicha su hija se la havia comido en auciencia suya? Dixo: que conforme la China enferma le levantaba testimonio de que ella le hizo daño; de la misma suerte le lebantaría testimonio a su Padre; pues le dixo en una ocacion que su Padre havia Sacado dos ollas de Oro en el lugar de SuIIsayape; y que de la una que llevó á Caxamarca a venderla, le mandó decir nueve Missas al Patrón Santiago; y que la otra; la tenía escondida dicho su Padre en dicho lugar vajo de unos Sayapes; asegurandola de que iría con ella á enseñarsela como quien íban a coger flor para que le creyera; y que nunca fueron. Y por lo que haze a que su hija murió dañada; como decían en un Jarro de agua; y despues con mazamorra; nunca se le pasó por la imaginacion, y que la dicha su hija murio á los dos años de un accidente que padeció de ha-verse secado ella misma; sin conocerle el accidente que tuvo, como es publico, y notorio en dicho Pueblo, y esto responde= A la quinta Pregunta que se le hizo, si tenía otra cosa que declarar sobre el asumpto? Dijo que no tenía otra cosa que decir, que lo que lleva dicho, y declarado vajo del Juramento que tiene fecho, en que se afirmó, y ratificó siendole leyda su Declarazión y lo firmó su Merced dicho Señor Vicario, con el Alcalde, por ante mí el presente Notario de que doy feé=
26Juan Chrisostomo de Espejo [firma]
27Pedro pablo Valerio [firma]
28Gregorio Pon Luiz [firma]
29Ante mí-
30Eusebio Sánchez [firma]
31Notario Nombrado
32En la Hazienda de Santa Catharina de Calipuy en quinze días del / / f.3v / / mes de febrero de mili Setecientos Setenta y un años. Haviendosele registrado los trastesillos á la Yndia Rea que fueron las de su usso, y de poner; y nó haversele hallado otros de concideración; se encontraron en un atadito amarrado, una piedresilla a modo de metal en un poco de Azerrín de fierro; y preguntada que piedra era aquella Dijo la dicha que era piedra Ymán que la tenía por remedio. Assímismo, se le alló, otra piedra redonda a modo de una bola como enbarnizada; por la que dixo era una piedra Bessar, que tambien la tenía por remedio. Se le halló unos pelos menudos muy rubios apelmasados; por los que dixo era de la piedra Besar. Se le hallo asimismo una bolsita de cordoban cosido, en la que, desatada, se hallaron dos piedresillas amarillas color de oro pimiente; por las que dixo era una bolsita con soliman, que tray ya consigo por remedio de malos ayres. Yttem registrandole a los dos faldellines de Bayeta se le halló en el uno un atadito en el que se le hallaron unos pelos Crespos de negro; por los que dixo los traya consigo por remedio de los malos vientos; y que los tenia para su compañia por preservativo. Y no haviendosele hallado otra cosa Se juntó y amarró todo; y se le hizo cargo al Alcalde, en presencia de su Merced dicho Señor Vicario y los testigos que fueron los Regidores, por ante mí el presente Notario; y para que conste lo pongo por diligencia=
33Espejo [firma]
34Pedro pablo Valerio [firma]
35Gregorio Pon Luiz [firma]
36Ante mí
37Eusebio Sanchez [firma]
38Notario Nombrado
39[Al margen: Auto]
40En la hazienda de Santa Catharina de Calipuy en Diez, y Seis dias del mes de Febrero de mill setecientos setenta y un años el Señor Lizenciado Don Juan chrisostomo de Espejo, Cura Vicario, Juez Ecclesiástico de Ydolatrias y Maleficios, de esta Doctrina sus terminos, y Jurisdiccion; Dixo, que por quanto á haversele tomado su Declaracion, como expressa en la Comfession que se le hizo llanamente, y sin apremio, devia mandar, y mandó, que se repita por segunda vez la dicha Confession; y en ella Declare Maria Francisca Yndia Rea; sobre la hechizería que se le acomula; y de lo que nuebamente dixere, se ponga por diligencia; por el presente Notario, assi lo proveyó y firmó=
41Juan Chrysostomo de Espejo [firma]
42Ante mí=
43Eusebio Sanchez [firma]
44Notario Nombrado
45Luego incontinente en dicha Hazienda dicho día, mes, y año dichos; para la Confession de Maria Francisca Yndia Rea, se hizo presente; a quien su Merced dicho Señor Vicario, por ante mí el presente Notario, y testigos, se le tomó su Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz- / / f.4r / / So cargo del qual prometió decir verdad, de lo que supiere; y le fuere preguntada, y siendolo Dixo; que hera cierto, que quando Mosa; era muy inclinada a querer saver el arte de Yervatera; nó para hacer daño a ninguno, sino es para que los hombres de respeto la quisieran, y estimaran; y también porque el Difunto su marido la estimara y quisiera; que este como tenía ilicito comercio con una muger, la maltratava de palabra, y obra, y siempre vivian mál; por lo que viendose acosada; fué a lo de una muger llamada Nicolasa, (la que es Difunta) y que le pidió remedio, sabiendo que era del arte; para que su marido la quiciese, y no la maltratase, y que entonces, le pidió le llevase la flor, y cogollos del Floripondio blanco y colorado, y que haviendole llevado, al siguiente dia, le dió para que le diera a beber a su Marido, el compuesto, y que asimismo lo tomase ella; y lo que sobrase, lo pusiera en una rendija de su puerta; y que entonces tendria el efecto de que su marido la quiera; y viendo que dicho remedio no hizo efecto alguno, y que antes mas bien la maltrataba el marido; que ocurrió a lo de una muger llamadase Rosa, (que también dize es Difunta) llevándole dicho remedio a enseñarle; y que haviendola visto le dixo que no servia aquello; y que ella le daría otro remedio, en que tomasse el pelo de su marido, y el de ella, y todo junto se lo puciera devajo del Señor San Joseph con una bela ensendida; y que entonces tendría el efecto al fín que deseaba; y que haviendo puesto por obra este segundo remedio se verificó el que la quisiesse su marido.
46Assimismo, Dixo que otra ocación, ocurrió a lo de una muger llamadase Flora cassada que vive en la otra banda de Cachicadán; para que le diesse remedio para que los hombres de respeto la quisiera, y estimara; solicitandola ella a la dicha Flora porque savia era del arte; y que entonces la dicha Flora, le dió quatro Claveles, dos blancos, y dos colorados, y en medio de ellos una Congona, y que lo tomasse; y que haviendolo assi executado; mereció por dicho remedio el que la huviesen querido, y estimado los hombres. Otra ocacion; dize: que haviendo llegado al Pueblo con ocacion de la fiesta del Patron Santiago; una muger Conchucana llamada Maria Benita; discurriendo de que las mugeres de áquella Provincia tienen fama; de que son del arte; ocurrió a la dicha muger, la que estava con una Rama de Yerva en la mano a modo de romero; y que haviendo trabado conversacion, la Dixo de que la enseñasse alguna cosa de la que savia de curar con Yervas para que fuesse querida; y tambien para que supiesse algo del arte; a lo que la dicha muger le prometió diciéndola, que en otra ocacion que buelva de su tierra; la enseñaría todo lo que savia; y que le prometió lo cumpliría, y se estuviese a la mira para quando aya de bolver; y que haviendose ido la dicha, para su tierra, nunca bolvió al Pueblo porque tuvo gran / / f.4v / / Cuydado por ella en la Casa á donde llegaba; y que es cierto también que ella ha sido muy aficionada a estas Yervas, por que la dicha Conchucana, le dixo de que Santa Mónica fue Yerbatera; y por este motibo tenia quando mosa la Curiosidad de querer saver, por lo que lleva dicho; y que esto si dize ser su Culpa todo lo que ha declarado So cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó, y ratificó, siendole leyda su declarazión y Su Merced dicho Señor Vicario firmó con el presente Alcalde, por ante mí el presente Notario=
47Juan Chrisostomo Espejo [firma]
48Pedro pablo Valerio [firma]
49Gregorio Pon Luiz [firma]
50Ante mí=
51Eusebio Sanchez [firma]
52Notario Nombrado
53En la Hazienda desta Catharina de Calipuy en veinte y cinco dias del mes de Abril de mili setecientos setenta y un años el Señor Lizenciado Don Juan Chrysostomo de Espejo Cura Vicario, Juez Eclesiástico y de Ydolatrías de esta Doctrina, sus terminos y Jurisdiccion; Dixo que devía mandar, y mandó que no obstante de haver declarado lo que consta en la segunda confession, Maria Francisca Yndia Rea hechisera, se le tome otra Declaracion segun derecho, y sin apremio, y de lo que dixere se ponga por diligencia por el presente Notario, assi lo proveyó, y firmó= Juan Chrysostomo de Espejo [firma]
54Ante mí
55Eusebio Sanchez
56Notario Nombrado
57En dicha Hazienda, dicho dia mes, y año; para la confession de Maria Francisca Yndia Rea, se hizo presente, a quien su Merced dicho Señor Vicario, por ante mí el presente Notario, y testigos; se le tomó su Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una Señal de Cruz, vajo del qual, prometió decir verdad de lo que supiere, y fuere preguntada, y siendolo, dixo= que para el descargo de su conciencia, declarava, que era cierto, havia, hecho el hechizo y el compuesto de la manzana, que antes havia negado, con Hilaria Murga vecina del Pueblo de Santiago, a quien haviendole Consultado que la dicha China enferma le havia perdido el respeto, queriéndola pegar; y que por esto de picada quería vengarse de ella haciéndole un maleficio; y que tenía determinado llamar á la Nebli Camissa (assi llamada) y a la Rossa Baras de quienes tenía satisfacción para este efecto; y que entonces la dicha Hilaria le dixo, que donde estaba ella, no heran necessarias mingunas de las dichas mugeres, y que assi fue para el efecto, en la composicion de la dicha manzana juntandose quatro. / / f.5r / / que fueron la declarante, Thomasa de Agreda su Vecina; y Thomasa Gordillo que vivia en su cassa; pero que toda la composición de los polvos de varios compuestos la puso la dicha Hilaria, en presencia de las quatro, con varias Seremonias, y dichos Secretos, le introduxo alrededor de la dicha Manzana; y que preguntandole la declarante á la dicha Hilaria, que qué polvos eran; le respondia que eran pelos de Candor quemados; pelos de Perdiz, de Benado, Alcaparroza1, y otras porquerías que tray ya consigo en un atadito; y que le mandó a la declarante que puciese la manzana en la ventana de la cosina, ó en parte donde la comiese la dicha China; y que entonces paso a ponerla; y que aun estando allí la dicha China, vió solo una Sombra, y que alsando los ojos reparo a la manzana; y como hera tan hermosa, y madura, hecho mano de ella, y se la comió; y que de esto le resultó la enfermedad que padece-; y que estando sin habla, y con solo los movimientos le hicieron varios remedios, con los que hecho en presencia de varios una figurilla de Condor; Zerdas, trapos blanco, y azul, unas sogillas de pagilla, y varias hastillas, lana, y otras porquerías, amarradas todas; y que viendo aquel insulto el Padre de la China, recogiendolo todo, ocurrio a esta Hazienda de Calipuy en donde yá estaba pressa, y manifestandolos, se determino se los entregasen a la declarante, para que los desatase; y que de facto, haviendolos desatado; se le siguio a la China enferma, la mejoria, mandandole la dicha declarante a su Padre que le diesse a su hija para que acabase de sanar: la Piedra Pasca; Mullo, Aocacolpa; y una Yerba nombrada Pacra, y Maiz Cuti; y que con todos estos remedios quedaría del todo Sana, como de facto se verificó; estando ya de combaleciente la dicha enferma. Preguntada a esta Declarante que qué otros maleficios havia hecho? respondió, que para el descargo de su conciencia, havia maleficiado a un Pintor llamadose Martín Flores; quien murió con dicho maleficio; haviendole dado pepitas de agí; porquerias de Perro, y de Gallina, todo mesclado y rebuelto con sus Salibas de la declarante, y que esta es la verdad, en orden a este maleficio-Asimismo declara que María Leocadia, muger de Juan Evangelista Guaso, se valió de ella para hacerle maleficio á Nicolas Sion su Cuñado, por ser cantor con dicho su marido; para quitarle la vida, y que el solo quedase en el Coro, y fuese querido de todos; y que haviendo venido dicha María Leocadia a su casa; le dixo que ella no estaba muy enterada en esso, y que se valiese de la Yndia Hilaria; y, que asi lo hizo, concurriendo en la casa de la dicha María Leocadia ambas a dos compucieron en un pan con las porquerías que se com-/ / f.5v / /ponían; el pelo del Gallinaso; la Suciedad de Gallina, y la del Perro- con otras porquerías más; y mandó que este dicho Pan fuesse con otros panes mas, señalado Siempre sobre los otros; y se diesse a dicho Maestro Nicolas Sion, como lo determinó la dicha Hilaria; mas nó Save si se los dió, o nó; pero que supo havía muerto de esta resulta un cholo tiple cantor; haviendo preparado otro menjunge, de Alcaparroza, pelos de Benado, y Perdiz, y hecho una masa; para que se lo puciessen en el asiento donde estudiaba al pie de un Sauco, el dicho, Maestro, todo por orden de la dicha Hilaria; pero que no supo si se lo pucieron, o nó, y que esta es la verdad, en lo que se afirmó, y ratificó-
58Assimismo Declara; que le hizo daño, y maleficio, á Ygnacio Geronimo, quien actualmente está padeciendo de una lepra en todo el Cuerpo; por solo haverse reñido con la dicha declarante; y que le compuso dicho daño con Alcaparroza; pelo de Perdiz, pelo de Benado, Chillca2, y que todo esto junto, lo Sirvió, diciendo que Sea Sarnoso, Sarnoso, Sarnoso; por tres vezes, y que se siguio el éfecto incontinente; y que esta es la verdad en que se ratifica, y que haciendosele cargo de la contra Charidad; dixo daba por remedio el Pascac, Mullo, Aocacolpa; la Yerba Pacrra, y el Maiz Cuti; para que mejorasse-
59Assimismo Declara; que vino a pedirle remedio Maria Micaela, hermana de la dicha Leocadia; para que le compuciese; para que se cassasse con Manuel de Angasmarca; y que compuso dicho remedio, con quatro Claveles, un pedaso de Sera hecho con ella una mecha; y encendiendola se quería apagar; y que la dixo, está a pique de que no te casses, y que bolviendo á arder la bela con mas vigor, le bolvió a decir, anda, que te cassarás; y que assi sucedió-
60Assimismo Declara, que María de la Natividad, que vive en Andasmarca le vino a pedir remedio; para que no le hiciessen nada las Justicias, y la temiessen; y que compuso, un conjunto de Contrayerva, Chillca, Floripondio Colorado, y blanco, con la Yerva que llaman Lilau; y lo junto, le mandó lo cargase en la faja, y que vería su efecto en el respeto que la tendrían; y en esto se afirmó, y ratificó=
61Assimismo Declara que haviendo estado en mala amistad con un hombre, y haviendo este dexadola; le pidió remedio a la dicha Hilaria, quien le dixo buscase los gusanos llamadose Piogillos, que se hallan en lo puquios, y que si estos se bolviesen como dorados color de oro; bolvería el dicho hombre a su amistad, y que paso á bus-/ / f.6r / /car los dichos gusanillos, y haviendolos aliado en la Huerta de Don Diego Maldonado, en un poso, los trajo, y los puso en la puerta del dicho su contenido, previniendole una masamorra para que no la dexasse nunca= y que esta es la verdad, en lo que se ratifica=
62Assimismo Declara la dicha; que haviendo vivido mal con su marido, se fué a valer de Paula Savala; de quien le aseguraron, que la remediaria para que su marido viviera junto, y en conformidad con Joseph Azero Jayco, con quien estava en mala amistad, y con quien lo celaba dicho su marido; y que haviendo hecho la dicha Paula Savala el conjunto de la suciedad del Gallinazo, con el polvo del pelo de la Perdiz, y del rabo del Benado; y que fuesse de la punta, todo esto quemado mesclado con Alcaparroza; havia de soplarlos diciendo, Collo, Collo, Collo, por tres vezes; y que de facto se sigio el efecto de que vivieron todos tres juntos, con tal de que el marido la maltrataba; Sino Cuydaba del dicho su contenido; y que esta es la verdad en que se ratifica= Asimismo Declara que una noche de esta Semana pasada, estando sola en la Carzel de esta Hazienda, durmiendo; oyó un gran ruydo como que hechavan la puerta de la Carzel abajo; y que ha-viendose levantado a medio vestir; preguntó quien era; y que haviendo dicho Jesus se le retiro algun tanto a la plaza en figura de un hermoso Buytre; quien le dijo en voz humana no me conoces? yo soy Thomasa de Agueda tu amiga que te vengo a sacar de esta carzel, y as de salir conmigo aora porque me estas mentando, y declarando lo que hemos hecho, y somos Compañeras, siendo tú el Gallo blanco, y yo el Condor; a lo que le respondio, ya yo nó puedo Salir de esta Carzel, porque no me suceda peor el huirme; y que le dijo el dicho condor; que despues no te pese, y que levantó el Buelo por derecho del Campanario, y se fué; y que la dicha declarante Confundida se bolvió a su Cama, contandolo a todos por la mañana, y pidiendo la acompañassen; y que esta es la verdad en que se ratificó= Siendo la dicha Thomasa de Agueda de la Provincia su Paysana=
63Assimismo Dijo esta Declarante que le llegó a su Cassa Maria García, vezina de dicho Pueblo a pedirle un remedio para que su Marido Augustin de Grados, aborreciese a una hija del primer matrimonio, a quien quería mucho; y que Sacandola de este empeño le daría lo que pidiese, y que ocurrió cogiendo el agí amarillo, a lo de la dicha Hilaria, quien le puso el agrego en dicho Agí, el pelo del Benado, y el de la Perdiz, la Suciedad del Perro, y de Gallina, y que la dicha Hilaria le mando, puciesse todo este conjunto, enterrado, / / f.6v / / en la puerta por donde entraba, y Salia su marido, y que esta es la verdad, so cargo del Juramento que fecho tiene en que se afirmó, y ratificó, siendole leyda esta su Declaracion, como todas las demas, de principio a fin, y Dixo ser de hedad de mas de Sinquenta años; y para que conste lo firmo á ruego de la dicha Declarante, Gregorio Pon Luiz, escrivano de cavildo de los Naturales de esta Hazienda ante su Merced dicho Señor Vicario Juez de esta Causa; por ante mí el presente Notario de que doy feé=
64A ruego de Maria Francisca
65Gregorio Pon Luiz [firma]
66Juan Chrisostomo de Espejo [firma]
67Pedro pablo Valerio [firma]
68Ante mí=
69Eusebio Sánchez [firma]
70Notario Nombrado
71Certifi(co) Yo, el expresado Don Juan de Espejo, que abiendolas traido a mi jusgado, a las aqui expresadas para que careandose con la sobredicha bruxa, a todas y a cada una de ellas, les dio las señas y lo que le abian pagado, el como y el quando lo abian hecho, y a quien mas cargo le iso fue; a la dicha María Murga con la que iso todos los encantos, como consta en sus declarasiones, y sin ningun castigo las debolbí a su Cura propio, a quien exorte me las rremitiese lo que puntualmente executo el Señor Doctor Don Domingo de Negreiros, en cuio territorio viven y por que su Señoria Ilustrisima mande lo que fuere de su superior arbitrio lo firme, en dicho dia, mes y año y susodicha declaracion y cargo a las expresadas ante el Alcalde y testigos que se alian presentes en esta Hazienda
72Juan Chrysostomo de Espejo [firma]
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