Capítulo 8. La ʺculpa de los amosʺ s. XVIII
p. 317-358
Texte intégral
1La colonización del Nuevo Mundo, con la sustitución de los naturales por una mano de obra servil extirpada de Africa, dio a la antigua esclavitud medieval, de recio abolengo romano, un cariz que no tenía hasta entonces1, pese a los esfuerzos de la Iglesia para proteger la dignidad cristiana del siervo negro y de la Corona española para limitar los abusos cometidos por los amos en la explotación del ser humano reducido a servidumbre2. Hemos visto, en los capítulos precedentes, que el cimarronaje era una de las respuestas de los esclavos de la Real Audiencia de Quito, como en otras partes, al estatuto impuesto por la sociedad colonial. Andando el tiempo, su protesta adquirió una dimensión jurídica que merece nuestro interés por su aspecto totalmente innovador. Pero no todos tenían la posibilidad de acudir a los tribunales, siendo a veces la locura la única escapatoria.
1. Los ʺcastigos más rigurososʺ
1.1. El contexto jurídico
2Para entender mejor las querellas de los esclavos en que se fundamentará gran parte de este capítulo, cabe recordar que desde los primeros decenios de la colonización la Corona confió a los magistrados la misión de vigilar por el buen trato de los esclavos. Las ordenanzas de 1528 para la Isla Española explicaron los levantamientos de esclavos que se habían producido por ʺlos malos tratamientos ansí en el comer como en el beber, como en los castigos excesivos que les dan sin causa, por las personas que los tienen a su cargoʺ3. A este respecto, las de 1535-1541 encargaron a ʺlos señores presidentes y oidores y las justicias de los pueblos más cercanos, para que lo provean y remedien conforme a justicia ...ʺ Esta fue la disposición fundamental que luego se extendió a todas las cancillerías de las Indias occidentales, y en particular a la Real Audiencia de Quito en el espacio temporal definido4.
3Una cédula real de 1545 se mostró más precisa, inscribiéndose en el contexto cristiano de que, como veremos, se valdrían los procuradores de los esclavos:
Primero se encarga, manda y ordena, que todos los señores de negros tengan cuidado de hacer buen tratamiento a sus esclavos, teniendo consideración que son próximos y cristianos, dándoles de comer y vestir conforme a razón y no castigalles con crueldades, ni ponelles las manos, sin evidente razón, y que no puedan cortalles miembro ni lisiallos, pues por ley divina y humana, es prohibido, a pena que pierdan el tal esclavo para S. M...5
4En lo que toca más precisamente al virreinato del Perú, el virrey, conde de Chinchón, escribió al Consejo de Indias en 11 de octubre de 1636 acerca de los esclavos:
Yo he procurado en mi tiempo para no ponerlos en desesperacion que se proceda con vigor desproporcionada contra los que los castigan con exceso porque asi entiendan que ay quien los defienda y que para ajustar cada cosa en su quicio se haga sebera demostracion con los que se atreuieren a españoles y en lo uno y en lo otro se an ofrecido cassos dignos de remedio6.
5En 12 de octubre de 1683, una cédula real volvió detenidamente sobre el problema de los maltratos inferidos por los dueños a sus esclavos, confiando a las Audiencias la misión de impartir las penas necesarias, incluso la de obligación de venta de los siervos así perjudicados:
Por cuanto en mi Consejo de las Indias se ha tenido noticia de los graves castigos que en diferentes partes dellas se ejecuten con los esclavos negros y mulatos pasando a extremo de quedar algunos muertos sin confesión y sin darles el pasto espiritual y doctrina con que los dueños de ellos deben mantenerlos, trayéndolos vestidos y educados, como conviene, y aunque por derecho está prevenido el remedio conveniente para la enmienda de estos daños de forma que siempre que se averiguase exceso de sevicia en los amos, se les obligue a venderlos y de más a más se les castigue, si el caso lo pidiere, he tenido por bien de expedir la presente, por lo cual ordeno y mando a las Audiencias y gobernadores de mis Indias occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano pongan muy particular cuidado en el buen tratamiento de los esclavos velando mucho en ellos y en que sean doctrinados e instruidos en los misterios de nuestra Santa Fe y que en lo temporal tengan las asistencias convenientes pasando al castigo de sus amos como está dispuesto por derecho, y por ser materia de tanto escrúpulo el que los pobres esclavos sean vejados y mal asistidos7.
6La reiteración secular de la legislación real y religiosa patentiza el fracaso de la Iglesia y de la Corona8, entrampadas en las contradicciones del sistema esclavista, el cual consiguió probar que al fin y al cabo era la esclavitud un mal del que salía un gran bien, es decir la cristianización del africano9. Si hacemos caso omiso de alguna que otra protesta10, no desprovista a veces de cierto vigor11, este discurso perduró del principio al final de la era esclavista, cediendo el paso cuando era necesario al realismo económico, que muy pocos se atrevían a poner en tela de juicio.
7Pero el mismo realismo requirió una evolución de la servidumbre americana, cuando, a fines del siglo xviii, España se vio en la obligación de enfrentar la competencia de las otras dos potencias coloniales de la época, conviene a saber Inglaterra y Francia. Consciente de la necesidad de fomentar el rendimiento ultramarino, factor sustancial de su prosperidad, emitió una serie de textos normativos cuya aplicación se difirió por razones de oportunismo. No se aplicó el Código Negro Carolina de 1784, y se dejó plena libertad a los responsables de los territorios ultramarinos de inspirarse de la Real Cédula de Su Majestad sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos en todos sus dominios de Indias e islas Filipinas, más conocida como la Real Cédula de 31 de mayo de 178912. El capítulo XIII de este documento volvió sobre una posibilidad que ya existía en teoría desde las Ordenanzas de 1535 para la Isla Española. Preve que el procurador síndico, en caso de excesos cometidos por los dueños
promueva y pida ante la justicia que se nombre un individuo del Ayuntamiento u otra persona de arreglada conducta que pase a la averiguación, formando la competente sumaria y, entregándola a la misma Justicia, substancie y determine la causa, conforme a derecho, oyendo al Procurador Síndico, y dando cuenta en los casos prevenidos por las Leyes, y esta Instrucción a la Audiencia del distrito, y admitiendo los recursos de apelación en los que haya lugar de derecho13.
8Llegaron al conocimiento de las víctimas de la despiadada explotación, ciertas de las cuales, dentro de lo que cabía, intentaron valerse de las nuevas disposiciones en una innovadora y significativa dialéctica jurídica que hemos expuesto en otro trabajo14. De ahí el acrecentamiento de las tensiones que no dejaban de desembocar a veces en auténticos trastornos psíquicos. En las líneas siguientes, contemplaremos algunas manifestaciones del proceso en la Audiencia de Quito.
1.2. Las protestas
9En el siglo xviii y a principios del xix se multiplicaron las protestas de los esclavos del complejo azucarero del Chota-Mira en contra de las sevicias y los nuevos conceptos laborales impuestos por los administradores de las Temporalidades y luego por los flamantes dueños de los antiguos complejos azucareros jesuíticos, con el fin de aumentar la producción y rentabilizar los fundos recién adquiridos de acuerdo con los criterios económicos que imperaban en el mercado internacional. Pero no fueron los únicos en valerse de la protección teórica que les brindaban la antigua legislación y la Real Cédula de 1789. En los fondos archivísticos de la Real Audiencia de Quito, depositados en el Archivo Nacional de Ecuador, abunda la documentación sobre las querellas de siervos contra el rigor de amos particulares, que estudió Bernard Lavallé en relación con la espinosa cuestión de la manumisión15. Entre los numerosos casos redundantes que llamaron nuestra atención sólo citaremos unos cuantos ejemplos entre los más expresivos.
10Para muchos de los querellantes, se traducía la avaricia de los amos por la asignación de tareas excesivas que, pese a su buena voluntad, sobrepasaban sus fuerzas. Según la deposición de Joaquín Martínez y Juan Emirio Martínez, con fecha del 28 de enero de 1820, su dueño, don Manuel Martínez, minero residente en el pueblo de Napo, imponía a sus esclavos condiciones de trabajo infrahumanas:
El trabajo es tan insoportable que umanamente no se puede sufrir. Se da principio a la una de la mañana y benimos a tomar el descanso a las siete de la noche, que muchas veces rendidos del trabajo y de la fatiga benimos a haser alguna corta falta en la pesada estacion del trabajo. Allí es donde nos tira a aniquilar con el mas sebero castigo, y esto es con toda la quadrilla, quitandonos los días que por obligacion se dan en los reales de minas el sabado y el domingo para que con estos dos dias puedamos [sic] subsistir la vida natural de nosotros como tambien de nuestras mugeres y de nuestros miserables yjos16.
11Los quehaceres de los esclavos domésticos, incomparables a primera vista con las labores agrícolas o mineras, podían también agotar sus fuerzas físicas, máxime cuando alternaban o corrían parejos con las faenas agrícolas. Intentó probarlo el 25 de agosto de 1750, en la relación de sus vicisitudes, la negra Manuela Navarro, criolla de Quito, de sesenta años:
...solamente los tengo empleados en un continuo y insesante semino trasladandome de unos amos a otros [...] en cuyos poderes no lie tenido el mas breve descanso en mi esclavitud y servidumbre, criando hijos y exercitándome en todos los exercicios que se han ofresi-do en dichas casas poniendo toda mi actividad y vigilancia en los aderesos de ropa y continuo travajo de la cocina, saliendo fuera de esta ciudad a servir en las haziendas de los sobre dichos, poniendo en contingencia la perdida de mi vida, adquiriendo varias enfermedades, por auer sido en partes muy agrestes las dichas haciendas...17
12Era de la incumbencia de los procuradores valorizar las desgracias de sus protegidos, de modo a conmover a los jueces que no solían dejarse convencer tan fácilmente y daban oídos a la refutación presentada por los dueños. En este caso el defensor del capitán don Luis de Aguirre respondió tachando a María Manuela de todos los vicios, desde el ocio hasta la borrachera, y subrayando que el haber servido a muchos amos no acarreaba ipso facto la libertad, lo cual sería ʺcontrario a todo derecho y mucho mas quando por el mismo es perpetua la esclavitudʺ. Pero no todos los magistrados, cuando era obvia la mala fe del propietario, se quedaban insensibles al razonamiento de los siervos. Así, previa la tasación requerida, permitiósele el 5 de octubre a María Manuela comprar su libertad.
13Uno de los argumentos más esgrimidos era que no cumplían los amos con sus deberes elementales como el de alimentar debidamente a su gente. Es uno de los motivos exhibidos el 16 de septiembre de 1776 por la mulata María Gómez, perteneciente al capitán don Sebastián Bermúdez Valledor, desde su refugio de la cárcel (o recogimiento) de mujeres de Santa Marta, con el fin de reclamar su venta18. En los trámites para alcanzar la libertad de un hijo suyo, mulatillo de 5 a 6 años de edad, aseveró María Josefa Velasco el 6 de septiembre de 1821 que le habían ʺnegado los alimentos necesarios a la conservacion de su vida naturalʺ19. Del minero Manuel Martínez dijeron Joaquín y Juan Emirio que ʺtan lejos de asistirnos y mirarnos con caridad nos tira a matar con ambres ...ʺ Si la referencia cristiana formaba parte de la dialéctica forense en casos parecidos, dada la contradicción que mediaba entre el mensage religioso de libertad espiritual y el esclavismo material, como lo evidenciamos en el estudio referido, veremos más adelante que distaba de ser mero artificio pretorial.
14Para muchos amos el hecho de que los esclavos pusiesen su comportamiento en tela de juicio era un delito contra la potestad dominica. No conseguían entender que, fundándose en la legislación, evocasen sus ʺderechosʺ, como lo dejaron muy en claro Joaquín Martínez y Juan Emirio Martínez a propósito de don Manuel Martínez: ʺ [...] nos tira a matar con ambres y con unos castigos los mas rigurosos tan solamente por reclamar nuestros derechosʺ. De un modo general, es de notarlo, los asesores jurídicos de los querellantes usaban las mismas fórmulas, o expresiones sinónimas. La mulata María Gómez aludió también a las leyes que amparaban a los esclavos:
Los motivos que me asisten para esta solicitud son primeramente el mal tratamiento y sevicia que me govierna dicho mi amo y la señora su mujer, manejandome siempre con palabras injuriosas, golpes y el ultimo rigor que no les permite la humanidad ni las leyes, aun atenta mi esclavitud y condicion puramente serbil.
15Pocas son pues las querellas que no se valían de este discurso enfático, no dudando María Gómez en hablar de ʺsevicia intolerableʺ. Pero esta dimensión dialéctica estribaba las más veces en hechos precisos, fáciles de comprobar. La mulata María Mello, refugiada en el monasterio de Santa Catalina de Siena, evocó el 20 de julio de 1741 las ʺtorturasʺ que le infligía la esposa del capitán don Manuel de la Cerda, enumerándolas en una expresiva acumulación:
haviendo presedido el menor y lebe defecto a sido para la dicha Doña Juana muy grave pues me a tirado a quitar la bida con sus maltratos dandome muchos azotes, pringues, golpes y torturas con llaves de escopeta y otras demostraciones ympropias...20.
16La legislación de 1789 intentó limitar los azotes al número de 25 y suprimir los pringues (o pringamiento)21 que constituían los castigos clásicos de los esclavos desde principios del siglo xvi22. Ahora bien no pasó dicho texto de papel mojado, pese a las reivindicaciones de los siervos. A María Josefa Velasco le partía el alma ver cómo los amos de su hijo, el mulatillo Juan Antonio, le despedazaban las nalgas a latigazos. Según los esclavos de don Manuel Martínez, éste le castigó al negro Juan Ignacio Martínez ʺquemandole las manos asta que se le pelo la cutis de las manos y se le bol-vieron unas llagas bibasʺ, y con cien azotes cuyo último acabó con su vida. Mandó el dueño tirar el cadáver a un río, no dejando lugar a dudas en cuanto al bajo concepto en que tenía a los esclavos. Lejos de todo control, el cual sólo podía proceder de un centro administrativo, se manifestaba la ideología esclavista sin ningún contrapeso. Esta referencia nos permitirá entender más fácilmente el último caso contemplado en este capítulo. Pero sin llegar a semejantes extremos, se conjeturará que muchas muertes de trabajadores serviles, incluso en los recintos urbanos, no tenían otros motivos que las continuas privaciones y sevicias, que, por si fuera poco, originarían un gran número de abortos. Dos veces sufrió tal percance María Mello de Meneses, debido a los golpes que le dio su ama en la barriga.
17Llevados de su temperamento iracundo, incluso se olvidaban ciertos dueños de sus propios intereses. Ocurría que los propios magistrados municipales, cuando tenían que juzgar a un esclavo, se dejaran dominar por sus prejuicios. Llegó en apelación a Quito en 29 de septiembre de 1740 una querella del licenciado Joseph Casa-ña Montaño, presbítero vecino de la ciudad de Buga, para que se anulara la sentencia de muerte en contra de su esclavo Pascual. En 15 de noviembre, el eclesiástico, ʺno hallando otro remedioʺ para evitar que se aplicase la condenación, propuso que, una vez curado, se bendiese al esclavo y mandase el producto de la venta a las cajas reales de Cartagena de Indias para la lucha contra los ingleses. Cinco días después, informó que Pascual había sido ahorcado. Diez días más tarde, don Vicente Sánchez Serrano, alguacil mayor y regidor perpetuo de Buga, llevó al conocimiento de los oidores que el alcalde de la Santa Hermandad, Antonio de Araña, había exigido del verdugo la ejecución de la pena, después de amenazar con detenerle al abogado defensor. Aparentemente, si se toma en cuenta el informe del alguacil mayor, Pascual, como negro y esclavo, fue víctima de un ajuste de cuentas. La encuesta puso de manifiesto la falta de pruebas fehacientes contra Pascual a quien se le había acusado de abigeato. La Real Audiencia, el 19 de julio de 1741, condenó al alcalde a una multa de 500 pesos y al reembolso del valor del esclavo, y rechazó su apelación el 7 de agosto arguyendo que ʺsolo Dios podra resusitar al negro aorcadoʺ23.
18Para valorizar el estado de ánimo de los esclavos, y los conceptos manejados por los procuradores generales encargados, como regidores síndicos, según lo previsto por la Real Cédula de 1789, de su defensa ante la justicia municipal, notaremos el preámbulo muy significativo de la intervención a favor de Juan Colorado, esclavo de Joaquín Hilgero, dirigida al alcalde ordinario de Quito el Io de octubre de 1819:
Dice: que no obstante tenerse la esclavitud por una violencia hecha al genero humano, el siervo ha compuesto parte de la sociedad como otro qualquier hombre, y gosado de todos los beneficios de las leyes, acogiendose al amparo de la autoridad publica que sabe hacer manifestacion de la justicia que profesa contra las opresiones que se hacen a los desvalidos por un interes particular en su conse-quencia ursupando la servidumbre a la livertad natural hace recurso a este juzgado....24
19Esta pues era la visión oficial que quería dar la justicia de sí misma, dispuesta a defender los derechos de los esclavos como hombres, sin que pudiera perjudicarlos el estado de servidumbre, violencia hecha al género humano, como lo estipulaban las Siete Partidas.
2. Impugnación de la esclavitud
20En los capítulos precedentes, hemos tratado de la complejidad de los casos de manumisón, insistiendo en el hecho de que si no faltaban auténticas pruebas de agradecimiento, escasas veces resultaba enteramente desinteresada, incluso cuando se otorgaba gratis pro Deo. Detrás de las fórmulas convencionales de benevolencia se traslucía a menudo el chantaje de la libertad condicional. Ello significa que, fuera lo que fuera, casi siempre le salía muy cara la libertad al esclavo, siendo el resultado de una total alienación, material o/y espiritual, como hemos subrayado en otros estudios25. En las siguientes líneas no volveremos a este aspecto26, sino en la determinación de los siervos, dentro de los límites de la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito, de luchar por ʺla libertad tan amadaʺ, según la expresión de uno de ellos, frente a la codicia, a la prepotencia e incluso a la violencia de los amos, seguros de los derechos que les concedía la potestad dominica. Veremos cómo, según la acertada fórmula del historiador peruano Carlos Aguirre, se hicieron ʺagentes de su propia libertadʺ27, aprovechándose de los espacios jurídicos que les concedía el derecho castellano28. Si bien pocos eran los que conseguían expresar sus reivindicaciones, en comparación con la masa anónima y silenciosa, desde fines del siglo xvii surgió un discurso de gran dignidad que se expresaba en las causas que llegaban en apelación hasta la cancillería real. Los procuradores de pobres o de esclavos29 no se negaron a poner al servicio de estos seres desamparados sus conocimientos retóricos para patentizar unas situaciones trágicas, un estado de ánimo vindicativo que desembocaría en el siglo xix en las luchas de las comunidades negras del valle del río Chota-Mira que hemos valorizado30.
21Bien pensado, la gran mayoría de los esclavos, por no decir la totalidad, hubiera podido poner en tela de juicio su estatuto, personal o heredado de sus padres, de haber conocido las normas legislativas en que se fundamentaba la esclavitud y de haber dispuesto de los medios necesarios31. Sin embargo, en nuestro marco espacial, ciertos de ellos consiguieron protestar en contra de su condición que pretendían injustificada.
2.1. ʺSeguir la causa de su libertadʺ
22Era lógico que fueran los mulatos, por sentirse más cercanos a los blancos, quienes protestaran con más vehemencia en contra de la servidumbre. Según parece no faltaban los dueños que se valían de la ingenuidad de los negros o mulatos para, con un juego de escrituras, reducirles arbitrariamente a dicha condición. Valgan como ejemplos dos casos de principios del siglo xviii.
23En 25 de octubre de 1701, Prudencio Correa, de color pardo, preso en el obraje de doña María Quintero por orden de don Joseph Jaime Ortiz, alarife de la ciudad de Quilo, solicitó la protección de los oidores para que su amo consintiera en otorgarle tres horas diarias para ʺseguir la causa de [su] libertadʺ. Informado, según el proceso judicial normal, el dueño se opuso a la demanda, arguyendo que al aceptarla los jueces le brindarían al esclavo otra oportunidad de darse a la fuga como lo hizo antes cuando estaba en Loja en poder de sus anteriores amos, las primas doña Bernarda de Zúñiga y doña María de León. Necesitó diez años el licenciado Sebastián de Araujo, presbítero podatario de ambas mujeres, para ponerle la mano encima en Quito y colocarle en la cárcel pública donde le mantuvo más de un año antes de venderle en remate por 170 pesos, cantidad cuya modestia sólo se puede explicar por las circunstancias.
24Pese a estas informaciones aparentemente negativas para el querellante, los oidores tomaron en cuenta su solicitud ordenando una encuesta. Las propietarias afirmaron que Prudencio había nacido en su casa de una esclava suya, la mulata Gerónima Correa, madre también de una mulatilla llamada Efemia. Presentaron las dos primas varios testimonios que corroboraron sus dichos. Los jueces no se contentaron con la palabra de las dueñas, dándole al mulato la posibilidad de contestar las aseveraciones de la parte adversa, según las normas imperantes en materia judicial: este proceso, de primera importancia, patentiza la ʺcapacidad legalʺ, según la expresión de Alejandro de la Fuente, que le reconocían al esclavo los oidores, es decir los supremos jueces del territorio. De ahí un encadenamiento dialéctico, muy particular de esta clase de pleitos.
25En un segundo tiempo, Prudencio evocó la libertad de sus padres, de que había hecho caso omiso el clérigo poniéndole preso cuatro veces, circunstancia que llamó la atención de un oidor durante una visita de cárcel. Este ordenó la liberación del mulato, exigiendo de parte de Sebastián de Araujo la manifestación de las escrituras y de la fe de bautismo que probaran la condición servil del supuesto esclavo. Luego se quejó Prudencio de los malos tratos infligidos por el mayordomo de don Joseph Ortiz Jaime, lo que dio materia en 15 de diciembre del mismo año a un examen médico que se refirió a su pecho, a sus brazos y a sus espaldas hinchados con señales y cardenales. Para protegerle de estas sevicias, los oidores decidieron colocar al mulato en la cárcel de corte, dependiente de su tribunal. Así pudo producir testimonios fehacientes de su condición de hombre libre, procedentes de vecinos y residentes de Lo-ja, españoles y mulatos, e incluso una carta de una vecina ʺde toda berdad y créditoʺ, doña Josepha Flores, quien se declaró informada de la ʺbenta maliciosaʺ de que Prudencio había sido víctima. Los jueces no se dejaron convencer por sus argumentos, o, más bien dicho, no se opusieron a la venta del querellante en 18 de octubre de 1704 al capitán Agustín Escobar, vecino mercader de Quito. Sin embargo, le permitieron seguir con su causa. En 1706 todavía no sabía a qué atenerse Prudencio Correa. Había que dar pruebas de una sólida determinación y disfrutar de los medios adecuados para resistir al tiempo, aspectos con los cuales, a no caber duda, contaban los amos en semejantes casos. De salvar estos obstáculos, lo cual no era poco, el esclavo tenía alguna esperanza de salir con la suya32.
26Por muy patética que fuera la historia de la mulata Juana Rica y de sus hermanas, no le dio razón el capitán don Manuel Guerrero Suysa Salazar, alcalde ordinario de Cuenca en 29 de agosto de 1705. Desatendió su demanda en contra de doña María López de Zúñiga y doña Juliana Espinosa Montero, tía y sobrina, acusadas por ellas de mantenerlas en indebida esclavitud. Fernando Rodríguez Lope, procurador de pobres o de esc Javos, levantó una solicitud a la Real Audiencia ʺen grado de apelación, nulidad y agravioʺ. En 2 de diciemBre de 1706, arguye') de que sus partes eran ʺlibres de nacimiento desde Ana Rica, abuela de la otorganteʺ. Su madre, Magdalena, había sido raptada por Pedro Pesantes y depositada en casa de doña Magdalena de Espinosa, donde, a lo poco, le encontró Ana Rica. Esta se dejó seducir por las palabras melosas de la señora, dispuesta a tratar con mucha benevolencia a la muchacha, cuanto más que vio a su hija bien vestida. Así que se consideró Magdalena como criada hasta su muerte, ʺcomida por serviciaʺ diríamos. Nada se oponía entonces a que las amas, anclando el tiempo, intentasen vender a las hijas de Magdalena, lo que hicieron otorgando escritura de venta a don Diego de las lleras, quien les ocultó en una hacienda retirada donde no pudieron usar de su derecho a pesar de haber presentado una censura33 en el juzgado eclesiástico. Como era de esperar, la tía y la sobrina protestaron en contra de las pretensiones de las mulatas, afirmando, como prueba de su buena fe, que habían vendido antes sin el menor estorbo a otros hijos de Margarita, Bernabé y Gregoria. Aparentemente, los oidores no actuaron de una manera sumaria, dando su fallo definitivo en 9 de agosto de 1710 en que confirmaron la servidumbre de las querellantes. O sea que les pareció del todo verosímil la versión de los hechos presentados por las partes del procurador Fernando Rodríguez Lope, lo cual equivalía a admitir que se produjeron antes casos parecidos que servían de jurisprudencia y que podían haber inspirado a las mulatas34.
27Para una esclava maltratada por sus amos, el mayor drama debía ser la certidumbre de que sus hijos se verían condenados por la famosa ʺley del vientreʺ a sufrir las mismas sevicias. De ahí el frecuente recurso al aborto evocados por la historiografía de la esclavitud. Mostré en otro trabajo consagrado a la servidumbre en Lima cómo la desesperanza podía incitar a una madre a matar a sus hijos con sus propias manos35. La documentación de la Real Audiencia de Quito enseña otra posibilidad, menos trágica, pero también muy significativa del estado de ánimo de estas mujeres ansiosas de no imponer a su prole el oprobio de la servidumbre. Veamos el caso.
28En 9 de enero de 1775, llegó al conocimiento de los oidores la demanda de los albaceas del doctor don Antonio Vitori y Orozco, chantre de la catedral de Quito. Reivindicaban la posesión de un negrito de siete años, criado en el convento de Santa Catalina, hijo de Isabel, negra del dignatario. Según ellos, la esclava, después de parir clandestinamente, habría entregado la criatura a las religiosas, quienes se negaban a devolverle a los herederos del difunto. El procurador de causas, Tomás García y Sierra, en nombre de la priora, acudió en un primer tiempo al fuero eclesiástico para rechazar la demanda de justificación de parte de los oidores. Luego explicó que las religiosas se contentaron con acoger a un expósito que llegó al convento ʺdespués de andar por varias puertasʺ sin saber de qué raza era por ser recién nacido. Con el tiempo ʺpor pura piedad y conmiseraciónʺ se dedicaron a criarlo hasta los siete años, momento en que se manifestaron los herederos del canónigo. El color negro no bastaba para presumir de su estado de servidumbre.
29El alcalde ordinario decidió permitir que dichos herederos usasen de su derecho poniendo demanda en la Real Audiencia. En 9 de agosto de 1776, los oidores nombraron por procurador a Tomás García y por abogado al doctor don Melchor Rivadeneira. El primero les explicó que lógicamente no se podía considerar como esclavo a un expósito ʺcuyos padres no se conocenʺ. Produjo el testimonio de Francisco Javier de Sotomayor, quien entregó el niño a las religiosas después de hallarlo en su puerta.
30De un modo extraño, el provincial de los dominicos, de cuya tutela dependían las religiosas de Santa Catalina, no había descartado en su tiempo la demanda del eclesiástico descoso de recuperar al niño después de informarse de su existencia. Los albaccas se valieron del hecho y también del testimonio de varias personas que habían visto encinta a Isabel y se habían enterado de la presencia de un expósito negro en el convento. Copiamos a continuación la sentencia de los oidores, con fecha de 6 de junio de 1780, teniendo 12 años a la sazón el protegido de las madres dominicas:
Fallamos que devemos declarar y declaramos que dichos albaceas demandantes no lian provado su accion como provar les convenia. Damosla por no provada y en su virtud se le ampara al referido negrito en la libertad que ha estado gozando para que no se le pueda inquietar ni perturbar en ella.
31El deseo de lucro de los herederos del canónigo no pudieron con el cariño y -quizá- el interés de las religiosas, quienes no se dejaron intimidar, seguras de su buen derecho, como lo dieron a entender muy claramente, actitud que tomaron en cuenta los oidores36.
2.2. ʺLa amistad ilícitaʺ
32Muy extraña para la época fue también la actitud de un padre blanco para con su hijo mulato, habido fuera del yugo matrimonial, si la situamos en el contexto. La denunció a la Real Audiencia en 5 de octubre de 1718 don Joseph Casimiro de Poveda, cura del pueblo de Saquíes, vicario y juez eclesiástico de la provincia de los Pastos. Era dueño de Joseph de Poveda, un mulatillo de aproximadamente siete años que tuvo de una donación hecha por una religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de Pasto. La documentación no suministra información alguna en cuanto a la presencia del niño al lado de la monja ni sobre los motivos de la donación. El clérigo acusó a Antonio de Cano y a Juan Ignacio de Cano, su sobrino, de haberse introducido armados en su curato para apoderarse del esclavillo ʺsolamente por dezir que el dicho esclabo es hijo del dicho Antonio de Canoʺ. Despachando una real provisón para que el corregidor de Pastos mandase la entrega de Joseph al cura, los oidores no hicieron más que respetar la legalidad, sin estorbar por ello una posible evolución de la causa. Como suele ocurrir en la documentación consultada, no se encuentra la sentencia del supremo tribunal. El rapto cometido por los Cano revelaba su poca esperanza de que los jueces reconocieran sus derechos sobre el niño, sometido lícitamente a esclavitud por la ley del vientre a que hemos hecho referencia. En semejante situación, no les quedaba más solución a los padres que obtener de los propietarios de las madres el rescate del hijo: todo dependía de las capacidades económicas de los primeros y de la buena voluntad de los segundos. Se puede imaginar que, después de un largo litigio, acabaron las dos partes por encontrar un término medio provechoso para el eclesiástico, dispuesto a sacar el mejor partido de los sentimientos del padre vergonzoso. Es de notar efectivamente que mientras estaba su hijo dentro de la clausura conventual, no hizo nada para que se admitiera su paternidad, confiando en los cuidados maternos de la religiosa. La ʺexclaustraciónʺ del niño le hizo tomar conciencia de una realidad que se negaba a ver hasta entonces. La fuerza del remordimiento hubiera desembocado así en una actitud irracional, ilegal, a no ser que fuera una artimaña, urdida con los consejos de familiares como el tío, para llegar a un acuerdo con el cura, quien sabía que, transcurriendo el tiempo, aumentaría el valor del esclavo, pero que, al fin y al cabo, más valía mala avenencia que buena sentencia37.
33Llegamos así al problema planteado por las relaciones entre esclavas y dueños. No volveremos sobre el tema tan trillado como llevado de los amores ancilares, base de la temprana miscigenación en las Indias occidentales, sino para insistir en un aspecto que nos parece trascendental. Nos referimos al drama de las negras y de las mulatas abusadas sexualmente por dueños mal casados -los casamientos arreglados de antemano en la sociedad ʺdecenteʺ eran comunes- y/o seguros de que la potestad dominica se extendía hasta la posesión corporal. Ciertos historiadores, sin ir más allá de un examen superficial de hechos anecdóticos apuntados en la documentación judicial o narrativa, no vacilaron en hablar de la natural lascivia de estas mujeres, y en particular de las mulatas, cuando las más veces cedían a las presiones no tanto por gusto personal como por anhelo de salir de su condición y asegurar a su prole una posibilidad de alcanzar la manumisión.
34Los datos suministrados a este respecto por B. Lavallé nos dispensan de insistir en las consecuencias particularmente lesivas de la explotación sexual impuesta a las siervas a cambio de una vaga promesa de manumisión, muy pronto olvidada38. Por ello sólo haremos hincapié en el vía crucis que a veces se veían obligadas a recorrer estas mujeres, a través de la exposición de su vida que presentó al tribunal el 8 de agosto de 1754 la mulata Juana Antonia Márquez. Por 360 pesos le compré) cinco años antes don Francisco Antonio de Abeldebeas al capitán don Joachim de Sotomayor, prometiéndole una carta de libertad ʺcomo estubiese en amistad ylicitaʺ con él. Deseosa de disculparse frente a los jueces, acudió la querellante a una justificación pragmática, de un innegable patetismo, que valoriza acertadamente la destrucción moral de las víctimas de la esclavitud: ʺy como la livertad en las esclavas es lo mas apresiable ube de conseguir dicha amistad y lo he servido dichos cinco años en todo aquello que ha sido de mi obligacion sin darle la menor pesadumbreʺ.
35La confesión que vamos resumiendo evoca la paulatina degradación de la esclava hasta el rechazo final por el amante saciado. Los celos del amo, quien no vacilaba en amenazarle de muerte, le impidieron varias veces ʺtomar el estado del santo yugo del matrimonioʺ, como ofreció probarlo. Apenas si el amo se ocupaba del hijo nacido de estas relaciones, dejando a un fraile, en sus ausencias de Quito, una cantidad destinada a su manutención. Cuando el dominico fray Joseph Patricio Santos le afeó su comportamiento, hondamente perjudicial para su esposa en la medida en ʺque había sido publico y notorioʺ, respondió Abeldebeas que ʺcon su plata la havia compradoʺ a la esclava, y siguió haciendo lo que le daba la real gana. Le obligaba a que le siguiera en sus viajes a Guayaquil o le encerraba si se trasladaba a un lugar más lejano como Panamá. Muy pronto se mostró violento con la madre, maltratándole ʺno solamente de golpes sino de mano armadaʺ y entregándole a la venganza de los familiares de su esposa, hasta provocar un mal parto que por poco acabó con su vida y necesitó que se le dieran los últimos sacramentos39.
36Valía la pena citar esta confesión cuya expresión púdica llama la atención en un hecho que, por muy evidente que parezca, no se ha ponderado lo bastante: a través de toda la era esclavista, fue la mujer quien sufrió la mayor degradación, transformándose volens nolens en exutorio de la lubricidad perversa de los amos blancos40. ¿Qué es entonces del tópico de la mulata amorosa, tan trillado como llevado, que surge incluso en ciertos escritos contemporáneos? La esclavitud daba rienda suelta a los instintos sádicos de los dueños que no se expresaban solamente en el dominio sexual.
3. ʺLa libertad tan amadaʺ
37Lo antedicho patentiza los suplicios que estaban dispuestas a aceptar ciertas esclavas para alcanzar la libertad. Pero sin ir hasta tales extremos, los amos que no aceptaban el deseo de los esclavos de independizarse, buscaban cualquier motivo para oponerse legalmente a su voluntad.
3.1. La manumisión testamentaria
38Los albaceas de los testadores no tenían siempre la posibilidad de imponer el respeto de las cláusulas emancipadoras41, máxime cuando concernían niños de pocos años. Los herederos se olvidaban muy pronto de las últimas voluntades del difunto para ver el provecho que podían sacar de la alienación de estos esclavos una vez llegados a la edad madura. Las víctimas de su codicia necesitaban una determinación extraordinaria para obtener reparación del agravio después de varias ventas sucesivas. Valga el ejemplo de Leonardo de Valverde tal como aparece en una demanda introducida ante la Real Audiencia en 15 de abril de 1707 desde la cárcel pública de Quito donde se encontraba preso a petición de su amo de la época, el dominico fray Andrés de Araujo. En el acta el querellante protestaba de su libertad otorgada hacía años por decisión testamentaria de doña María de Valverde en Latacunga, pese a la cual había sido vendido tres veces. Iniciado el proceso jurídico, se puso al conocimiento de los oidores dicha cláusula según la cual la difunta había dado Leonardo, de 8 años, y Francisco, de 10 años, a su heredero con la condición de que no les vendiese. El quebrantamiento de la disposición, añadió por si fuera poco, acaería ipso facto la libertad de los niños. De modo que se encontraba autorizado Leonardo a exigir el reconocimiento de su estado de hombre libre, lo cual admitieron los oidores en 21 de agosto de 1711, no sólo para él sino también para Francisco. Esta causa ilustra perfectamente la facilidad con que los dueños poco escrupulosos conseguían engañar la ingenuidad de los niños emancipados en semejantes circunstancias, es decir sin el apoyo de alguien que vigilase por sus intereses. Leonardo no renunció, pese a las sucesivas ventas destinadas a reprimir sus veleidades de libertad, lo cual permite aquilatar su estado de ánimo durante su lucha. Tan sólo entre el principio del proceso y la sentencia pasaron cuatro años42.
39Pero logró satisfacción por haber manifestado las pruebas de su estado. No era tan fácil para un esclavo, debido a la mala voluntad de los herederos e incluso de los escribanos naturalmente proclives a no disgustarles, obtener el documento oficial que requerían los jueces por muy apremiantes que fueran sus exigencias. Se enfrentaban con la solidaridad de clase: no es de olvidar que no pocos escribanos, como hemos visto para Guayaquil, formaban parte de la oligarquía urbana. De esto se dio cuenta en agosto de 1707 Jo-sepha de Espinosa y Alcocer, mulata natural de la ciudad de Loja. Pretendía que su ama, doña Francisca Espinosa y Alcocer, por cláusula de su testamento, le había concedido la libertad condicional, a ella y a sus hijos Melchora, Francisco Solano, Francisca Espinosa y Juan Pacheco, con tal que sirviese durante toda su vida a su esposo don Francisco Pacheco de Cevallos. Muerto el marido, sus herederos hicieron caso omiso de la decisión de doña Francisca. A diferencia de lo que ocurrió para Leonardo de Valverde en el mismo año, no se dio con el testamento aludido. Claro que resultaba difícil para los herederos de don Francisco renunciar al capital que representaban cinco esclavos. Pero no era nada imposible que Josepha hubiera sido víctima de un embuste de parte de doña Francisca, deseosa de que la esclava atendiera a su marido con la mayor benevolencia. Se supondrá que la mulata y sus hijos se vieron obligados a permanecer en la esclavitud, esperando que un día se hallase una solución a su drama, alguna copia del acta o un testimonio fehaciente43.
3.2. La manumisión por rescate
40Desde la primera época se aplicó en las Indias occidentales la manumisión por rescate del siervo por sí mismo o por familiares, según lo permitía la legislación castellana de las Siete Partidas, de añejo sustrato romano44. Andando el tiempo, las leyes favorecieron esta posibilidad según un proceso bien conocido que no nos toca desarrollar en estas líneas. Antes de que llegara al conocimiento de los esclavos, por el intermediario de los abogados, el tenor de la Real Cédula de 1789, cuyas disposiciones constituían una válvula de escape para la paz colonial, surgieron numerosos conflictos entre siervos y amos celosos de sus prerrogativas cuyas minutas patentizan a la vez la dignidad de los primeros y la obcecación de los segundos, aferrados a un concepto aristotélico de la servidumbre.
41Valga por ejemplo el caso de la mulata Petrona Mesía cuyo rescate intentó obtener en 1780 su hermano libre Juan Mesía, vecino de Quito. Con la mayor humildad y ʺllevado del amor fraternalʺ, levantó con este fin una súplica que fue dirigida a la dueña, doña Rosa Matheu. Esta contestó con el mayor desprecio, acusando a su sierva de robo45 y aludiendo a la posible intervención de una persona deseosa de sustraérsela. No perdió Juan su calma, limitándose a preguntar ʺque seria si el esclavo sintiese sevicia o riesgo proximo de ruina espiritualʺ y arguyendo que había vendido su modesta casa con el propósito de liberar a su hermana ʺde las miserias de la servidumbre para que viva sin peligros, y a su salvo en temor de Dios, y pueda tomar el estado de matrimonio...ʺ. Mirándolo bien, afirmaba rotundamente Juan Mesía que la servidumbre ponía el alma de sus víctimas en riesgo de perdición, lo cual equivalía a negar todo valor a una de las justificaciones transhistóricas de la esclavitud. Se querelló de él doña Rosa civil y criminalmente, acusándole de hipocresía, de disimulación y de colusión con el presbítero don Cecilio Julián de Soqueva. El mulato Antonio Sua-res, criado libre de dicho eclesiástico, acabó por admitir efectivamente que era el autor de las cartas de Juan. Debía de ser el pretendiente con quien éste quería casar a su hermana. A pesar de los grillos que le puso la dueña, Petrona consiguió escapar de modo a asegurar su propia defensa. El 23 de octubre de 1781 se expresó con términos de gran trascendencia, acudiendo a la enseñanza paulina:
...aunque mi infelicidad me hizo esciaba, soy de la misma especie que mi ama y por derecho natural igual a ella, al mismo tiempo que los esclabos somos tambien hijos de Dios y redimidos con la preciosisima sangre de Nuestro Señor Jesuchristo.
42Se dejó convencer la Real Audiencia por la argumentación de ambos hermanos46 y la actitud contraproducente de doña Rosa Matheu, viéndose ésta obligada a otorgar la libertad a la mulata mediante una cantidad de 200 pesos47.
43Muy conmovedor fue el discurso que dirigió en 3 de noviembre a los oidores el negro Cayetano de Sierra, esclavo de doña María Ambrosia de Villarroel, condesa de Selva Florida y viuda del maestre de campo don Juan Ponce de León Castillejo. A la misma dueña pertenecían su esposa, Nicolasa de Guerta, y sus dos hijas menores. Solicitó Cayetano de su señora una carta de libertad para su mujer y una de sus hijas, Juana, de tres años, ofreciéndole por la primera 450 pesos y por la segunda 100 pesos, procediendo el dinero del peculio adquirido con su trabajo bajo el dominio de sus precedentes amos. Debido a la desidia de la condesa, se dirigió a la Real Audiencia, insistiendo en el hecho de que antepuso el amor a su familia a su interés personal, sentimiento cuya autenticidad no se puede poner en tela de juicio, pese a la imprescindible mediación del procurador. Por eso le resultaba penosa la desatención de su señora:
Y respecto de serme tan nociva y perjudicial la mas leve dilacion en este punto por lo inestimable que es la dicha libertad, pues aun la mia he querido postergar contento de permanecer en dicha seruidumbre a fin de redimir de ella a la dicha mi muger e hija por ser mas tierno el amor en ellas que en mi mismo, me veo precisado a implorar la soberana proteccion y auxilio de V. A. que reluce en las personas miserables como yo.
44Un mercader, nombrado por los oidores para evaluar a las dos esclavas, estimó en 23 de noviembre que valían 600 pesos. A los tres días entregó Cayetano esta cantidad, y el 1o de diciembre, la Real Audiencia exigió de la condesa que facilitase las correspondientes cartas de libertad48.
45El 6 de octubre de 1821 María Josefa se aventuró más lejos por el camino de la reivindicación. Dados los malos tratos infligidos a su hijo y tomando en cuenta ʺlas máximas de nuestra Santa Religiónʺ y ʺlos sentimientos de humanidadʺ solicitó una tasación moderada, con el obvio propósito de rescatarle. Esta primera etapa en el alegato escrito presentado por la madre es reveladora de una actitud que hemos estudiado detalladamente en nuestro trabajo sobre los esclavos de las antiguas haciendas jesuíticas del Chota-Mira en el mismo período49. Esta doble referencia dialéctica, religiosa y humana, aludía a los progresos del humanismo que se estaban concretando con la lucha a favor de la abolición de la trata de los negros y de la esclavitud. Pero hay más. Sugirió muy a las claras esta madre vindicativa que una baja tasación de parte de los peritos nombrados por la justicia, la cual le brindaría la posibilidad de manumitir a su hijo, habría de considerarse como un castigo de los excesos del amo
...que es lo que pretendo en la actualidad, fundada en que las culpas de los amos, o mejor dicho los verdaderos delitos deben recibir el correspondiente escarmiento, el qual no consiste en que el dueño sea compelido a la mera venta del esclavo en un precio subido, porque esto lexos de ser castigo seria premio, sino en que sea castigado y temperado ese precio.
46¿Cómo no recalcar la gravedad de estas palabras, de gran alcance innovador en los labios de un negro, que se patentiza con la calificación penal de los excesos de la potestad dominica (ʺculpasʺ > ʺdelitosʺ) y la exigencia de una represión legal (ʺescarmientoʺ > ʺcastigoʺ)?
47La hostilidad de don Juan Paz frente a tal petición se manifestó con el secuestro ilegal del niño. Suponiendo las sevicias padecidas por su hijo, no se contentó la madre con reiterar su demanda y evocar ʺlos sentimientos de humanidadʺ y el ʺquebrantamiento de los preceptos divinosʺ. Pasando a un nivel ontológico, apeló María Josefa Velasco al concepto de libertad natural del hombre. Acarreaba la reivindicación de igualdad entre el amo y el esclavo, siendo la servidumbre un mero percance en la vida del ser humano:
Y no dudo que en este caso deba ser menor el precio de su rescate por los privilegios que hay para que el hombre buelba a estado de libertad en que nacio por derecho de naturaleza...50
48En caso de rescate personal, las motivaciones evocadas ante la cancillería por los esclavos tenían muy a menudo algo que ver con su salud o su edad. En su solicitud, con fecha de 6 de febrero de 1751, el mulato Alejandro Plaza no dejó de poner de realce sus tribulaciones y sus achaques. Con motivo de pagar una deuda, le cedió diez y siete años antes el doctor Joseph de Biana al doctor don Javier Arias Altamirano, clérigo presbítero, en cuyo servicio se quebró de la ingle, o sea que le dio una hernia. Muerto el eclesiástico, pasó al poder de un tercer amo, don Javier de Saa a quien no podía servir apropiadamente debido a su edad, 50 años, y a su dolencia: ʺ...cuando se me sale la tripa me pongo al estado de morirʺ. Como le faltaban los recursos para comprar una braguera con que sujetar la hernia, cada día veía la muerte de muy cerca. Por ello solicitó de parte de los oidores el reconocimiento por un cirujano y una tasación que tomase su estado en cuenta con el fin de rescatarse. El cirujano, un fraile de la orden betlemítica, estuvo de parecer que el siervo no se encontraba en condiciones de sufrir una operación. Sin embargo el amo no se dejó convencer, acusando a doña Josepha Santos, en casa de quien se había refugiado el solicitante, de querer valerse a menor coste de los servicios del esclavo: ʺ...que en lo que es mío no puede contra mi voluntad aser fuersa a querer llebar el esclavo ni menos se abalue porque no lo vendo sino pretendo me sirua y que si quiere quedarse con el pague su balor legitimo...ʺ. Falta la sentencia, pero lo dicho patentiza cuan arduo resultaba para un esclavo enfermo obtener la tranquilidad que merecía una grave dolencia cuando el codicioso amo se negaba a dejarse conmover51. En cambio tenemos ejemplos de que la Real Audiencia, en casos extremos, tomaba sus responsabilidades. Llegó a su conocimiento en 25 de octubre de 1782 que Francisco Gómez de la Torre, vecino de Quito, y dueño de minas de oro en Barbacoas, imponía a un siervo de edad adelantada el cuidar de un platanar cuya fruta contribuía al alimento de su cuadrilla de esclavos mineros. El mismo propietario admitió que ʺpor ser de edad le costo 124 pesos habra el tiempo de seis añosʺ. La justicia acabó por poner en libertad al dicho esclavo a pesar de la oposición del dueño, a cambio de tan sólo 30 pesos52.
49Muy significativo de la lucha por la libertad es el caso de María Josepha Mecías presentado por ésta a la Real Audiencia el 23 de agosto de 1771. Nueve años antes, por venta pública, ella y su hija Petrona fueron adquiridas por la marquesa de Maenza. Harta de pasarse la vida lavando ropa, trabajo que le dejó un brazo ʺcasi secoʺ, c informada de que la señora quería enajenar a su hija, solicitó una tasación para ambas. La respuesta de la marquesa, con fecha de 3 de octubre de 1771, fue tajante: nada le obligaba a vender a sus esclavas, habida cuenta de
la regla universal de que a ninguno se le obliga contra su voluntad a que benda sus vienes muebles o inmuebles, animados o inanimados. Fundase esta regla en una ley real expresada de partida concordante con otras del derecho civil [...]. El favor de la libertad por si solo no es bastante para compeler al señor a que benda su esclavo al sujeto que quiere manumitirlo.
50La visión que tenía la marquesa no diferiría del concepto puramente jurídico de la esclavitud que tenía la más alta oligarquía del país: no aparece en sus palabras ninguna nota de misericordia o de benevolencia. Por lo contrario trató a María Josepha de holgazana y de embustera. Por si fuera poco se lanzó, con la mediación de su procurador, en una feroz invectiva en contra de las consecuencias negativas del rescate sobre la moralidad de los esclavos que vale la pena reproducir aquí por ser representativa de la opinión casuística de sus parecidos. Asistimos, so pretexto de razonamiento ético, a una discalificación del discurso de los esclavos sobre el tema de la ʺlibertad tan amadaʺ: el fin, por muy loable que sea, no justifica los medios. A la justicia no le toca favorecer la perversidad de las modalidades usadas para adquirirla sino proteger a los dueños en la legítima posesión de sus bienes. Es obvia la doblez del procedimiento:
¿Por que medios se persuade V. A. que unas esclavas infelises adquieren dinero para libertarse y havlantes para pleitar con sus amos? Acaso de una persona piadosa que les compadesca y sufrague tan considerable cantidad para su alivio, posible es desde luego; pero muy extraordinario en Quito, que es un lugar pobre, donde no sobran muchas facultades aun para obras de maior misericordia. Es de reselar que por el hurto, o por otras vias ylicitas adquieren los esclavos dineros para redimirse. Yo no digo que estas lo haian conseguido por tales medios; pero el exemplo de haver impetrado su livertad contra la voluntad de su ama seria nosivo para otros esclavos, si, a vista de ello y no teniendo aquel extraordinario auxilio, usasen de tan reprobado arvitro para conseguir un bien tan amado como el de la livertad [...]. Pero no pertenese menos al bien publico el conservar los dominios en los esclavos que el favor de su libertad. Y solo se interesa el pueblo en que los dueños usen bien de sus casas, sin que el oficio de la justicia sea mas que para arreglar este uso a la rason y equidad.
51Antes de seguir más adelante, es de saber que María Josepha era mujer legítima de un español, vecino de Quito, llamado Alejandro Banda. Sería, pensaría la marquesa, de una extracción tan humilde el esposo que no se avergonzara por contraer matrimonio con una negra, peor aun, con una esclava. Fue él quien suministraría la cantidad necesaria para el rescate de María Josepha y de su hija. Si no podía afear directamente su actitud la marquesa, sin correr el riesgo de ser tachada de mala cristiana, dada la legislación del concilio de Trento y de los concilios limenses sobre el matrimonio de los siervos, no dejó de darle a entender que su calidad de esposo y de padre de ningún modo podía obligarle a aceptar sus condiciones, pese a ciertas disposiciones municipales en favor de padres de hijos habidos con esclavas:
Ultimamente me hago cargo de una ley municipal. Sus palabras son estas: algunos españoles tienen hijos en esa [rasgado] y voluntad de comprarlos para darles livertad. Mandamos, haviendose de bender, se prefieran los padres que los quiseren comprar para este efecto. De esta ley no solo se infiere que el puro favor de la livertad es causa bastante para obligar a la benta de esclauos, sino todo lo contrario. Porque si se repara en aquella clausula: abiendose de bender, se comprehende que es inductiva de condicion y equivale a esta: quando se vendan o si se benden. Luego si no se venden, ni el padre propio puede comprar los esclauos, ni compeler a que se ben-dan para el efetto de darles livertad. Lo que la ley dise es que en caso de benderse los esclauos se prefiera al padre para aquel effeto; no manda que quando quisiere redimir sus hijos se obliga al dueño de ellos a que los benda contra su voluntad.
52Aparentemente existía un debate al respecto en Quito que había incitado a los ediles a manifestar su postura, la cual, al modo de ver de ciertos como el representante de la marquesa, no se podía interpretar de un modo extensivo, sino por lo contrario restrictivo.
53Para Alejandro Banda, la marquesa usaba de ʺrazones sofisticasʺ de modo a disfrazar su voluntad de vender a las dos esclavas a un nuevo señor cuando él estaba dispuesto a comprar su libertad con el fruto de la venta de una casa. En una carta de 18 de noviembre de 1771 acudió al derecho natural para legitimar su demanda, adoptando un énfasis patético que remitía al dominio ético con el fin de contrarrestar las razones jurídicas esgrimidas por el representante de la marquesa:
Y quien duda que el mejor estado, la mejor prerrogativa y el mayor timbre que un padre puede dar a su hija y muger es la libertad. Luego si un padre y un marido por derecho de naturaleza estan obligados a probeer del mejor estado que pudiese a sus hijos y mujer, por que yo no podre darles el estado de libertad a coste de mis propios bienes? Si V. A. se sirve de reflexionar que los hijos respecto del padre son un pedaço de su corazon y la mujer respecto de su marido una misma carne, ha de hallar en el derecho de la naturaleza otro nuevo motivo para faborecer mi piadosa intencion. Pues no ha de componer con la equidad y con la justicia que sea un mismo corazon libre y esclavo, como tambien ingenua una misma carne y al mismo tiempo sugeta a servidumbre.
54No insistiremos en lo conmovedor de los sentimientos evocados con mucho pudor, fundamentados en la visión paulina del casamiento. Pero hay más: fue un blanco quien escribió estas palabras, en una época en que se necesitaba ánimo para asumirlas frente a la opinión comúnmente admitida. Y por añadidura las dirigió a la mayor autoridad jurídica, lo cual obviamente les daba mayor solemnidad. ¿Cómo no ver pues que, si no faltaban los casamientos entre blancos y negras, incluso entre blancos y esclavas, este discurso era muy innovador para la época?
55No podían mostrarse sensibles los oidores a esta postura. Ateniéndose al derecho positivo, dieron razón a la marquesa prima facie sin por ello quitar toda esperanza al demandante. Sólo en caso de venta voluntariamente decidida por ella debería ʺser preferido Alejandro Bandaʺ53.
56El esclavo abrigaba alguna esperanza de rescatarse siempre y cuando el precio exigido por el amo estuviera a su alcance, correspondiendo al peculio adquirido merced a jornales o a la cantidad propuesta por un familiar, a menudo el cónyuge. De lo contrario, para evitar que el dueño le vendiese lejos de su familia y obtener que redujese sus exigencias, no le quedaba más que levantar una querella ante la justicia, arguyendo de sevicias, verdaderas o fingidas, y de otros factores como el deber de vida conyugal, protegido por los concilios limenses. Se establecía entonces una dialéctica muy interesante desde el punto de vista jurídico y moral en que las dos partes -colocadas aparentemente en el mismo plano- se valían, con el consejo de sus procuradores, de todos los procedimientos clásicos de la retórica desde la exageración hasta el manejo de lo patético, pasando por el sofisma y el paralogismo. A este respecto se hicieron más numerosas las causas a partir de la época en que la legislación previó el cambio de amo en caso de sevicias impuestas al siervo.
57Son muy abundantes los casos archivados. Escogeremos uno que nos parece reunir los elementos evocados, el de la mulata María Nieves, mujer legítima de Jacinto Guerrero, madre de un niño y esclava de la india doña Juana Suasti domiciliada en Quito. Habiéndose enterado de que su ama pretendía venderle en Barbacoas por 400 pesos, levantó en 20 de julio de 1769 una demanda a la cancillería en que intentó despreciarse, de una manera a veces algo contradictoria. Insistió primero en que no le enseñó doña Juana Suasti ʺhabilidad ni oficio algunoʺ que justificase tal precio, el cual en rigor se podría admitir para una ʺnegra atezadaʺ. Notemos de paso el hábil manejo de los valores corrientemente admitidos por el comercio negrero que solía destinar, sin que fuera una norma absoluta, a los mulatos, más cercanos a los amos, al servicio doméstico, y a los bozales a las faenas más rudas, agrícolas o mineras. Luego le parecía exorbitante la diferencia entre este precio y el de su precedente venta que alcanzó tan sólo 150 pesos. Además la enajenación fuera de Quito le apartaría de la ʺunión maritalʺ. Por otra parte de ningún modo podía su hijo, de 8 años, valer los 150 pesos exigidos por su venta, que, si se efectuase, le quitaría la vida por los cuidados así infligidos.
58Se refugió María Nieves en el recogimiento de mujeres de Santa Marta, solicitando su venta por 150 pesos, y una justa tasación de su hijo en relación con su ʺmenor hedad y colorʺ. En un primer tiempo, o sea en 27 de julio, doña Juana, para motivar los precios exigidos, se presentó como ʺmujer pobre, sola y desvalidaʺ. Luego, su procurador, Atanasio Girón Tamayo, rechazó la petición de mantenimiento de María Nieves y de su hijo con el pretexto de la pobreza de su parte y de que ésta no tenía culpa alguna en su reclusión en el recogimiento. En vez de quedarse ociosos, fuera del ʺejercicio de la servidumbreʺ, podían ser trasladados a un obraje donde se ganarían la vida, a no ser que el marido de María Nieves se encargase de su manutención, lo cual sería normal dado que les sacó del poder de su ama.
59Hechas estas premisas, el procurador se metió en una consideración general sobre las consecuencias de tales peticiones sobre el sistema esclavista:
...si se diera lugar a la iniqua pretension de dicha mulata y su marido en quanto a la contribucion de alimentos, resultare el gravisimo y pernicioso inconveniente de que todos los esclavos malevolos tomaran causa para presentarse contra sus amos, sin causa alguna, con el deprauado fin de sacudirse del iugo de la servidumbre, metiendose voluntariamente en reclusion de carcel o Santa Marta, y pidieran que los amos de mas de careser de su servicio los alimentaran y manteniendose largo tiempo en prision o por no auer quien los compre, o porque maliciosamente se oponen a ser vendidos en el precio supremo, llegaran a importar los alimentos maior cantidad de la que valen los esclavos, y deste modo quedaran en el todo defraudados los amos...
60En 7 de agosto de 1769, negó el procurador que doña Juana Suasti hubiera pensado vender a su esclava en Barbacoas. Se trataba más bien de traspasarla por 350 pesos a don Juan de Betancur, quien había propuesto también comprar a su hijo, de 13 años y no 8 como pretendía María Nieves, por 150 pesos. No se podía arguir de la diferencia de precio con la precedente venta de la muíala ya que ésta tenía tan sólo 4 años cuando la madre de doña María le compró por 150 pesos. Desde entonces había aprendido a cocinar, coser, lavar y almidonar. Se hubiera efectuado la transacción, motivada por el apuro en que se encontraba el ama, de no entrometerse el marido, Jacinto Guerrero, ʺuno de los mas discolos y erguidos del barrio de san Sebastianʺ. Nada le prohibía a su parte que enajenase a su sierva en Barbacoas, adonde podía seguirle su esposo por ser hombre libre.
61Llegado a este nivel, el intercambio dialéctico alcanzó una dimensión paroxística. Volviendo sobre el precio, el procurador hizo hincapié en el hecho de que, como cualquier comercio, el de los esclavos estaba destinado a generar beneficios. Son mercaderías
de suerte que los mercaderes los compran para rebenderlos con ganancia, como acontese por practica universal, pues muchos de los que van a la ciudad de Cartagena emplean en esclavos, y los traen a vender en esta ciudad, con cresidas utilidades que reportan sus ventas sin averies mejorado de condicion, ni averies enseñado abi-lidad alguna, y lo que es mas ni aun instruidoles en la doctrina christiana.
62A esta consideración sumamente reductora por no decir del todo deshumanizadora, María Nieves contestó en 11 de agosto insistiendo en lo patético de su situación. En casa de doña María, abusó de ella un hermano suyo, y el hijo nacido de esta relación impuesta ʺa fuerza de engaños y promesasʺ era el sobrino del ama, a quien ésta quería vender: ʺal qual también sin mirar que depende de su propio linaje lo quiere esclavizar con tiranía inauditaʺ. No fue su marido, ʺun mozo honradoʺ, la causa de su demanda, sino los ʺcontinuos maltratos [...] de palabras sumamente injuriosas, y recios golpes, y azotesʺ. Se le acusó de haber levantado la mano sobre su ama, cuando en realidad no hacía más que defenderse. Aguantó ʺla hambre y desnudes [...] con firme umildad y sobrada pacienciaʺ hasta el momento en que se enteró del proyecto de venta a don Juan Betancur, deseoso de llevarle a Guayaquil.
63La argumentación de María Nieves, a todas luces, carecía de coherencia. Alegó en un primer tiempo que querían venderle en Barbacoas, luego en Guayaquil. Cambiaron las referencias a los precios: después de hablar de 400 pesos por ella y de 150 por su hijo admitió que Betancur proponía 450 pesos por los dos. No se refirió al tiempo pasado entre su primera venta y la segunda, susceptible de explicar la diferencia de precios. Intentó ocultar la verdadera edad de su hijo. Apeló a la protección de su hogar, cuando su marido, como hombre libre, podía seguirle, etc. Todo ello pensando quizá que, por ser india, doña María Suasti no se mostraría capaz de refutar sus aseveraciones. Ahora bien el procurador de ésta, por su despiadada lógica, convenció a los oidores del buen derecho del ama a quien dieron facultad para vender a sus esclavos a quien y donde quisiese y por el precio que le pareciese54.
64En 8 de junio de 1784, Dionisia de Villacís, esclava bozal de doña María Freyre y de don Francisco de Villacís, presentó su situación como la consecuencia de la envidia de sus compañeros de servidumbre. Después de treinta años de leales servicios, decidió su ama venderle al doctor don Ignacio Olaso, cura de Guayaquil, debido a los enredos de los demás criados de la casa. Propalaban el rumor de que deseaba solicitar su libertad con el beneficio sacado de una vaquilla regalada por don Francisco, la cual tenía dos crías. Por eso solicitó de la cancillería que apremiase a sus dueños a que le diesen carta para buscar amo y le hiciesen tasar, de manera que pudiese rescatarse a sí misma. Don Francisco contestó de una manera muy parecida a la del procurador de doña María Suasti defendiendo primero su interés personal y luego el de todos los dueños cuya potestad dominica ponía en peligro semejante actitud:
...y que aun caso de ser cierta [la aseveración de Dionisia] no se ha impedido a ningún dueño mandar a Barbacoas, Guayaquil, u otros lugares donde es mas facil y ventajosa la venta a sus esclavos [...] y que si se da lugar a la pretericion de la negra se seguira el que los demas esclavos a su exemplo pretendan lo mismo quando se les quiere vender, y se veran sus amos obligados a mantenerlos en su poder aun siendoles inutiles, o darlos por un precio infimo en esta. Y lo que es mas, quando se les quiera quitar la libertad de que regularmente usan en esta ciudad sin atender a su obligacion y entregandose a la ociosidad y vicios, ocurriran a cada instante al tribunal de V. S. poniendo falsas causas e imputando indecorosas acsio-nes a sus dueños para conseguir se les de licencia de buscar otro.
65Solicitó don Francisco en 21 de junio que se le devolviera la esclava, por necesitarle él y su esposa en sus enfermedades, comprometiéndose a no castigarle y no mandarle a vender a Guayaquil. Un mes después le dieron satisfacción los oidores. Pero le instaron, habida cuenta de la ʺinadvertencia y poca capacidadʺ de Dionisia, a que le tratase ʺcon la maior suavidad y caridad sin darle lugar a nuevo recursoʺ55. Esta exigencia, que había de manifestarse en otras causas parecidas, dista de ser enteramente gratuita, brindando una posibilidad al esclavo de emprender una segunda intervención, de no atenerse el amo a lo estipulado y ... de tener el siervo los medios necesarios.
66Es de pensar efectivamente que, en semejante situación, los dueños no vacilaban en imponer a su gente un control de los más drásticos. No faltaban los que se aprovechaban de la oportunidad ofrecida por la legislación para protegerse de un castigo merecido, por lo menos dentro de la perspectiva esclavista. Tomemos el ejemplo de Joaquín, esc lavo congo del alguacil mayor don Esteban de Cuesta, cuya solicitud está fechada del 7 de octubre de 1749. Su amo no consintió para otorgarle carta de venta atenerse a la cantidad de 750 pesos que pagó por él y su mujer, fijando el precio a 1 200 pesos, lo cual era ʺcontra la comun equidad del derechoʺ. A su modo de ver esto se debía a que se le acusaba de haber robado 2 000 pesos, cuando sólo había vendido unos libros de su amo para curarse del tabardillo que él y su mujer habían sufrido. El abandono en que se encontraba no le había dejado otro remedio. Ahora estaba seguro que la única preocupación del alguacil mayor era dejarle perecer en la prisión. Notemos aquí el recurso a lo patético cuyo uso hemos puesto de relieve en la causa de la mulata María Nieves.
67Tres días más tarde, don Esteban de la Cuesta, buen conocedor de las leyes, se mostró determinado a exigir el respeto de sus derechos:
Cada uno es arbitro y moderador de sus cosas y como no se me puede negar el perfecto dominio que tengo en mis esclavos aunque no sea absoluto en sus vidas pero si en la disposicion de su serbi-cio. [Nadal le puede precisar al dueño a que venda los esclavos por menos presio de su legitimo valor ni para regular este puede seruir en cosa el antesedente presio que por ellos se dieron sino la estimacion regular que de ellos se haze.
68Encontrándose sus esclavos fuertes, sanos y robustos, estaba seguro de que podría obtener de ellos un buen precio en Barbacoas. No veía por qué se mostraría generoso para con un esclavo que le había robado joyas, ropa, vino, arguardiente y libros por un valor de más de 2 000 pesos, cuando, contrariamente a lo que pretendió, le había atendido con mucho cuidado en sus enfermedades. Incluso suministró el nombre del cirujano y del boticario a quienes acudió. Además, mandaba cada día dos panes y una olla de comida al esclavo preso en la cárcel de la ciudad. El 13 de octubre, tuvo la oportunidad Joaquín de refutar los argumentos de su amo, intentando primero quitar importancia a la acusación de robo. Cuando se efectuó, no se encontraba en casa del dueño. El culpable era otro esclavo que a la sazón atendía a don Esteban. Siguió afirmando que el alguacil mayor no se ocupó de él durante su enfermedad y que nada justificaba el aumento de su precio. El documento no presenta la sentencia de los oidores, pero, dada la acusación de robo, es de pensar que no desatendieron los argumentos del dueño. De todas formas, llama la atención que los jueces respetaron el proceso jurídico y no le negaron al esclavo la oportunidad de defenderse pese a la acusación56.
69Se entenderá fácilmente que los dueños tomaran las pretensiones de los esclavos como un atentado a sus prerrogativas. Intentaban casi todos discreditar su comportamiento, presentándose como defensor del interés general de la república amenazado por la propensión de los siervos díscolos a instrumentalizar la ley. Nos demoraremos algún instante en este aspecto con un caso muy similar al precedente. Se trata de la libertad de la esclava Gregoria Baca, perteneciente al capitán Juan Bautista Marini de Guayaquil. El fallo favorable emitido por el corregidor de dicha ciudad le incitó al dueño a interponer apelación ante la Real Audiencia en 19 de noviembre de 1746. Su procurador explicó a los oidores que los usos impuestos en su casa por el capitán no dejaban ninguna posibilidad a sus esclavas de adquirir la cantidad necesaria para rescatarse, sea por ʺilícito trato carnalʺ, sea por cualquiera de ʺlas grangerías regularesʺ. Así que sólo podía proceder el peculio de Gregoria del robo de alhajas y monedas, de un montante de 16 000 pesos, que se verificó algún tiempo antes en su domicilio. Bien podía haberse apoderado de las llaves del arca. Lo interesante es la conclusión en que el capitán rogó a los jueces que contemplasen su petición
teniendo presente que del modo que se pretende la dicha libertad, es dar motibo a los demas esclabos para que robandoles oy a sus amos salgan despues pidiendo libertad a lo que no se debe dar lugar por ser corruptela que quedara yntroduzida y a su ejemplo quieran aser lo mismo57.
70Bien mirado se trataba de un verdadero chantage dirigido a los oidores para que pospusiesen la falta de pruebas fehacientes a las presunciones de un hombre de la sociedad decente. Detrás de este alegato, como del precedente, se ocultan los tópicos concernientes la mentalidad de los esclavos, dispuestos a cualquier cosa con el fin de librarse de sus obligaciones pese a los esfuerzos de los dueños para inculcarles una buena moralidad. Aunque no lo dijeran a las claras, para los amos el mero hecho de pedir carta de manumisión era un acto de rebeldía, peor aun una manifestación de perversidad. Sin hacer el esfuerzo de entender las naturales aspiraciones a la libertad de sus esclavos, lo cual sería degradarse, y heridos en su negra honrilla, buscaban en el acto una explicación que rebajara a sus contrincantes y justificara su oposición. Así que incurrían en un solipsismo ideológico de tipo maniqueo, que, es de admitirlo, amenazaba también a los esclavos por vía de reciprocidad.
71Como hemos visto, una manera de desanimar a los querellantes consistía en exigir una cantidad fuera de sus alcances, lo cual daba lugar a largas exposiciones sobre los precios de que daremos un ejemplo a continuación. En 9 de noviembre de 1690, el alférez, don Tomás Coello de Castro, vecino feudatario de Guayaquil, es decir encomendero, y su esposa doña Gerónima Reymun-da de Bances, se presentaron por mediación de su procurador ante la Real Audiencia para solicitar la anulación de los autos proveídos por el corregidor de la ciudad en el pleito con Pedro de Silva, oficial carpintero, marido de Phelipa del Castillo su esclava. Este había presentado ante la justicia municipal una petición de libertad a favor de su mujer, ofreciendo 400 pesos por el rescate, arguyendo que el valor de los esclavos de más utilidad no pasaba de 500 a 600 pesos. La proposición desató la indignación del alférez: si la escritura de dote de su esposa le estimaba a 800 pesos cuando tenía 18 años, no podía valer menos a los 32 años, con habilidades suplementarias. No faltaban bozales que habían alcanzado 700 u 800 pesos. Ahora bien Phelipa no sólo era buena lavandera, gran cocinera, maestra en hacer conservas, sino que sus amos solían confiarle géneros de un valor de 100 y 200 pesos para venderlos en la ciudad y en el valle del río Baba. Dicho de otro modo, daban a entender, era una negra de confianza. Además tres posibles compradores les ofrecían 1 000 pesos. Sólo aceptarían lomar en cuenta la petición de Silva si ofreciera la misma cantidad. Fue entonces cuando el corregidor proveyó en 10 de octubre el depósito de la esclava y le notificó a Silva que exhibiese la cantidad propuesta.
72En su discurso Silva apeló al sentimiento cristiano de los jueces para que se apiadasen de su esposa cuya vida enteramente dedicada a servir fielmente a sus amos merecía el agradecimiento de éstos:
...se acabe [el pleito] con la brebedad que se debe y amparen las leyes de su Majestad la libertad tan amada y deseada de las gentes por derecho natural y diuino y que en el precio y balor se atienda con la conmiseracion que fauorese causa tan pia y piisima a que todos los fieles christianos deben arrimarse y no a la temeridad de precio que dise la parte contraria y por el buen seruicio que dise a tenido en mi mujer le debe de justicia dar la libertad y haserle gracias en el precio como tan christiano por los muchos años que a seruido...
73Para quitar valor a la evaluación de la escritura de dote, se refirió Silva al precio de compra por el padre de doña Gerónima, el sargento mayor Lorenzo de Bances, o sea 300 pesos, añadiendo que él ofrecía 100 pesos más. En cuanto a los eventuales compradores por 1 000 pesos, eran allegados del alférez. Tal cantidad correspondería al rescate de cristianos sujetos a esclavitud en tierra de infieles. La muy significativa comparación, sugerida sin duda alguna por el procurador, traduce la incomprensión de Silva frente a los tejemanejes de los amos de su esposa que le debían tanto, como lo daban a entender sus propias declaraciones:
...los derechos civil y canonico que tanto faboresen la libertad de los esclavos hasta nuestra santa madre yglesia catholica romana como tan pia al consuelo espiritual de sus hijos, siendo catholica ch-ristiana mi mujer y entre christianos que deben usar de caridad, la deuiera tener la parte contraria con ella por lo bien que le a seruido como lo fiasen muchas personas que agradesidas dan sin ynteres alguno la libertad a sus esclauos y no auiendo nacido la dicha mi mujer en la casa de la parte contraria se priua de ponerle precio sino que se debe estar por el primero que tubo auiendose vendido como se vendio58.
74Rogaba Silva que el alférez imitase a su suegro el sargento mayor Lorenzo de Bances León -el escribano público a quien nos hemos referido varias veces hablando de Guayaquil- que le había manumitido, a pesar de ser uno de los más afamados oficiales carpinteros de ribera, por una cantidad inferior a la que había ofrecido.
75Los oidores revocaron los autos del corregidor en 14 de noviembre de 1690 y ordenaron la restitución de la negra.
76Los dueños no estaban nada convencidos de que la manumisión era una válvula de escape de las pulsiones muy naturales que animaban a sus esclavos, según los criterios establecidos por el gobierno central con el propósito de mantener la paz social en el Nuevo Mundo. Confiados en la legitimidad de sus derechos, la consideraban como una manifestación de su benevolencia para con seres enteramente sumisos y alienados. Los demás necesitaban una fuerza de carácter excepcional, un apoyo material extraordinario, un contexto favorable para convencer primero a los corregidores y alcaldes de cabildo y luego, en apelación, a los oidores de la Real Audiencia de la legitimidad de su reivindicación, que había de fundamentarse no en una mera aspiración, la cual les prohibía su estado de bien semoviente, sino en una serie de sevicias y abusos debidamente comprobada por las autoridades que se enfrentaban con la mala fe, cuando no corrían un velo por solidaridad de clase. Sólo una estricta minoría, casi siempre urbana, se mostraba capaz de salvar los obstáculos levantados en el camino legal hacia la libertad. A los otros no les quedaba más que tomar el atajo del cimarronaje.
4. Cimarronaje
4.1. En busca de una mejor vida
77El mejor modo de librarse de un mal amo era el polifacético cimarronaje. Se confundía a veces con la ʺseducción de esclavosʺ que dejó numerosas huellas en los archivos de todas las Reales Audiencias de las Indias occidentales. No pocos propietarios, al contratar a sus trabajadores, hacían la vista gorda con el fin de disponer de una mano de obra dúctil y barata. Entre éstos se situaba el capitán don Pedro Viterio, poseedor de una hacienda en el término de Daule, en la jurisdicción de Guayaquil, donde se refugió el mulato Juan de San Martín, esclavo del capitán don Francisco de San Martín Iñíguez, vecino y regidor perpetuo de la ciudad de Cuenca. Encontrándose con su protector en Quito, le reconoció un amigo de su amo y se apoderó luego de su persona. Diose otra vez a la fuga el mulato, pero no pudo evitar que le alcanzasen de nuevo al poco tiempo. Al verse cogido, estalló en sollozos, explicando su huida por los malos tratos que recibía de parte del cuñado de su dueño. La justicia exigió su restitución el 19 de septiembre de 170259.
78La retención de cimarrones se ocultaba a veces detrás de pretextos más o menos legales. El 5 de junio de 1785, don Pablo Grande Suárez le hizo saber desde Ambato a don Josef de Quiñones que deseaba comprarle por un precio regular al negro Jacinto Roque, esclavo que andaba huido. Dándose cuenta de que el tal negro era fugitivo, le había aprehendido en el camino don Antonio Villalba y entregado a la vigilancia de Grande Suárez a petición del teniente del pueblo. No pudo recuperar al prófugo Quiñones, incapaz de satisfacer las exigencias de Villalba en concepto de indemnización por los gastos de la captura. En cambio recibió la oferta de compra que despertó su indignación y ocasionó su queja ante la justicia. En el territorio de la Audiencia de Quito, protestó el dueño, no se acudía a rancheadores para la persecución de los cimarrones, como en Panamá o Cartagena donde las cuadrillas tenían que enfrentarse con la resistencia armada de los cimarrones, lo cual justificaba premios correspondientes a los riesgos. Nadie se negaba a prestar su ayuda, ʺsin más interés que una buena correspondenciaʺ. Además necesitaba que le devolviesen su esclavo, por no permitirle sus recursos valerse del servicio de gente libre. El fallo de los jueces le dio satisfacción el 4 de julio, descartando el reembolso de los gastos exigidos por Villalba60. Así se dio al traste con un chantage disfrazado.
79La ausencia de cuadrillas especializadas en la busca de los cimarrones facilitaba tanto más la huida de los esclavos insatisfechos de sus condiciones de vida cuanto que no faltaban los propietarios dispuestos a sacar el mejor provecho de sus habilidades. Después de desempeñarse durante más de veinticuatro años como maestro de azúcar en los fundos de Salvador de Acosta, vecino del asiento de Ambato, huyó el esclavo Mateo, refugiándose muy lejos en el trapiche del bachiller Francisco de Vergara, situado en la jurisdicción de Ibarra. Al cabo de dos años, al darse cuenta de la pericia del negro, otros dos personajes, Pedro Molinero Beceril y su yerno Diego Hernández Gallegos, indagaron sobre la procedencia del pretendido trabajador libre y fingieron tener un poder de Acosta para prenderle y venderle, de modo a colocarle por la fuerza en su propio trapiche donde le retuvieron cerca de un año antes de avisar al dueño. Cuando éste quiso recuperarle en septiembre de 1769, pretextaron otra huida del esclavo para que le diese por perdido o se lo vendiese a menor precio, teniendo Acosta que acudir a la justicia ordinaria de Ibarra61.
80Aunque no hemos contemplado las condiciones de vida de los esclavos de las haciendas jesuíticas, aspecto evocado en otro trabajo, queda claro que no desconocían sus dotaciones el fenómeno del cimarronaje. En 12 de enero de 1788, el director de la Administración de Temporalidades, Antonio de Azpiazu, avisó a la Real Audiencia que se sabía de una familia de tres esclavos que habían huido de la hacienda de San Javier de Cuenca antes de la expatriación de los regulares en 1767. La mujer, Juana Asensia Ruiz, se hallaba de esclava en Quito, en casa de don Javier Balareso. El marido había muerto y el hijo Manuel se encontraba sirviendo en casa de un vecino de Guayaquil. No se tardó mucho en ubicar a Juana Asensia, quien contó su larga odisea. Se dirigieron los fugitivos hacia la costa, con la esperanza quizá de mejor ocultarse y luego mezclarse con los negros libres de Guayaquil. Se escondieron en el estero de los Mangaches, lugar donde se había refugiado en el siglo xvi el segundo grupo de esclavos que originaría a una parte de los ʺmulatosʺ de Esmeraldas. Sin embargo acabaron por caer los dos hombres entre las manos de los españoles, quedando libre Juana Asensia. Al poco tiempo, escapó el marido y se reunió de nuevo con su esposa. Se encaminaron hacia el pueblo de Guaranda donde les prendió el alcalde don Juan Camacho. Se valió éste de su ingenuidad para reducirles a su servicio, enseñándoles una supuesta carta ʺdel padre de Quitoʺ que les daba a eligir entre volver al trapiche de San Javier, o buscar amo en Guaranda. Así pasaron al servicio de doña Elena Otalara durante nueve meses y luego fueron trasladados a Guayaquil y entregados a doña María Masemín, mujer de don Justo de Castro. De allí huyeron para dirigirse a Quito, encontrándose, precisamente en las bodegas de Babahoyo62, con los jesuitas expatriados de camino hacia el puerto. En la capital de la jurisdicción cayeron de nuevo presos, diciendo que eran de don Manuel Ladrón a quien conocieron en Guayaquil. Este se las arregló para recuperarles, vendiéndoles al doctor don francisco Javier Piedrahita, en cuyo poder murió el marido. Al fallecer Piedrahita, don Justo de Castro, después de pleitar, sacó a Juana Asencia por suya y la vendió a don Carlos Pesenti, quien la enajenó después a un mercader nombrado Duque. Siguieron otras dos ventas antes de que las Temporalidades consiguieran ubicarle. En cuanto a su hijo Manuel, tan sólo sabía la esclava que estaba sirviendo en Boca de Baba63. En resumidas cuentas les fue de mal en peor a los desgraciados esclavos, aprovechándose sus aprehensores de lo ilegal de su situación para explotarles como mejor les convenía. Pagaron caro su sueño de libertad.
4.2. Rebelión
81En nuestro estudio sobre los esclavos de las haciendas del río Chota-Mira, nos referimos a los palenques formados por los negros con el fin de oponerse a su venta fuera de las tierras aledañas. Dejando al margen esta manifestación particular que patentizaba el surgimiento de una identidad colectiva, no olvidaremos que, en la jurisdicción de la Audiencia, como en otras, el rechazo de la sociedad dominante desembocaba también en el cimarronaje gregario cuya enconada hostilidad traducía un hondo resentimiento e incluso una total desesperanza. Valga por ejemplo la encarnizada resistencia de tres fugitivos, un mulato, un negro y una negra, a la justicia de Cuenca en noviembre de 1730. Informados de su presencia en el partido, el teniente de alguacil mayor, Francisco de Lara, y otros vecinos intentaron atajarles el paso, requiriéndoles que se rindieran en el acto. Contestaron los cimarrones atacando a los representantes del orden con un rejón y puñales, hiriendo al teniente en la cabeza y en la mano. Los refuerzos llegados de la villa, encabezados por el alguacil mayor, no consiguieron convencerles a las buenas, animando la mujer a sus compañeros a que le matasen antes de entregarse si no querían que se quitase la vida con sus propias manos. Con las amonestaciones de un presbítero, se enfurecieron más y acometieron a sus persecutores gritando ʺmatémoslosʺ. Estos dispararon sus armas, cayendo muerto el negro y herido el mulato64. No tendríamos mucha dificultad para presentar reacciones parecidas, que si no ponían en peligro la paz social y la economía de la jurisdicción, como acontecía en otras provincias de mayor densidad esclavista, manifestaban una gran desesperanza, consecuencia de los abusos de cualquier índole evocados en la primera parte de este capítulo y de la total frustración ilustrada a continuación. Todo ello desembocaba a veces en un acceso de locura, similar a la que se apoderó de la negra, o en aspectos patológicos de mayor trascendencia.
82Ha llegado el momento de contemplar un caso juzgado en 1727, de mucha significación a nuestro modo de ver. Ocurrió en la gobernación de Popayán, dependiente a la sazón de la Audiencia de Quito, más precisamente en las minas de oro de Micay, no muy lejos de la costa del Pacífico, entre la bahía de Boca Candelaria y el río San Juan.
83El negro concernido, Luis Venegas, pertenecía a doña Alfon-sa de Savia y Velasco, vecina de Popayán y viuda del capitán don Agustín Gurmendi, propietario de una de las minas. Pedro Días conoció al protagonista en este lugar, donde le tenían preso con un par de grillos y dos ʺherradurasʺ, con orden del dueño de no quitárselos hasta la muerte por haber querido matar al administrador Mathías Rodríguez. Mientras se quedó en su ministerio el tal Días, o sea un año, le tuvo preso siete u ocho meses con una calza de hierro, lo cual no le impidió huirse, y no le volvió a ver más. Altivo y de malas costumbres, incluso entre sus compañeros de servidumbre, no dejaba de recibir castigos por las quejas de los demás negros, y en particular de las negras que, por miedo de él, no se arriesgaban a andar solas. Hecho cimarrón y bandolero, andaba robando a quienes topaba por los caminos del valle de Patia.
84Unas de sus víctimas fueron los indios Sebastián Achinti, más conocido por el apodo de el Paesito, su esposa María Muquiate y una sobrina de ésta. Estábanse dirigiendo a la ciudad con un fardo de ropa y un poco de oro en un canasto confiado por una mujer llamada Juana la Nuevita. En los montes de San Juan, dieron con el negro que andaba buscando el puente para cruzar el río. Poco antes, se puso a contarles, quiso un indio darle la muerte mientras estaba durmiendo, y, como no consiguió alcanzarle para vengarse, mató a su madre que le acompañaba. Le pidió al Paesito que le sacase a la sabana, por desear ʺverse con los Blancos para desengañarles del error en que estaban porque él auía hablado con el verdadero Dios, quien le había dicho estaban todos engañadosʺ.
85Se detuvieron en un rancho, donde Luis pasó toda la noche pronunciando ʺmuchas blasfemias contra Dios y sus santosʺ y conminándoles que abandonasen su fe. Había querido matar al indio, añadió, porque rechazó semejante proposición. Ejecutaría lo mismo con ellos ʺsi no dejaban al falso Dios que adorabanʺ. Como el Paesito había salido al platanar para coger fruta, empezó Luis a solicitar a su esposa, diciéndole que su Dios le daba permiso para satisfacer por la fuerza su deseo si no quería someterse a las buenas. Huyó la india y le tiró el negro su machete que le hirió en el talón izquierdo. Amenazó a su sobrina antes de que escapase también. Pasaron el río las dos mujeres y, después de vagar tres días por el monte casi desnudas, lograron encontrar al Paesito, quien les escondió fuera del camino. Sebastián, al volver del platanar, había tenido que enfrentarse con Luis y prefirió huir dejándole el canasto del oro y la ropa y cortando las guaderas65 del puente.
86Sin embargo habían de encontrarse de nuevo los mismos personajes en el pueblo de Chapa, en cuyo término poseía un hato la viuda de Cristóbal Patiño, Josepha de la Rosa, ubicado más precisamente en el sitio de Calichar. Allí se presentó Luis Venegas después de preguntar a dos niños quién vivía en la casa-hacienda. Al enterarse de que sólo había dos mujeres en ella, el ama y una india, decidió dirigirse hacia la morada. Les regaló a los niños dos chantaduros y, al oir el clásico ʺDios te lo pagueʺ se irritó el negro ʺdiciendo que no quería oir el nombre de Diosʺ. A Josepha de la Rosa, quiso comprarle un queso, pero no lograron ponerse de acuerdo sobre el precio. Manifestó el negro su descontento de un modo descortés al parecer de la propietaria, quien le rogó que se portase como un cristiano. Se enfureció aún más, ʺdiziendo muchas blasfemias contra el santo nombre de Dios y de su bendita Madreʺ y amenazando con un palo a su interlocutora. A las voces del ama, salió de un aposento un criado suyo, el indio Melchor Panasco, con el fin de apaciguar al negro. Al acometerle Luis con su machete, aprovechó la oportunidad la hacendada para derribar al intruso con una paliza en la cabeza. Le ataron y le mandaron a curarse en casa de un indio de Chapa, donde le vieron el Paesito y su esposa. Informada del paradero de su esclavo cimarrón, doña Alfonsa de Savia y Velasco mandó a su mayordomo a recogerle. Como éste le reprehendía su atrevimiento, le agarró Luis del pescuezo, queriéndole ahogar. Se vio obligado el agredido a defenderse a puñetes y con un rejo doblado. Logró ponerle esposas en las manos, y desde entonces se negó a comer el negro hasta que murió ʺbramando como un toro, hechando espuma por la bocaʺ.
87La última escena duró poco tiempo, a saber cinco días. El desenlace, perjudicial para los intereses de la propietaria del siervo, le incitó a poner demanda a Josepha de la Rosa de 500 pesos, valor del negro, tan diestro en su oficio que ocupó el puesto de capitán de cuadrilla. El 25 de abril de 1727, don Cristóbal Batín, alcalde ordinario de Popayán, absolvió a la hacendada y a Melchor Panasco de la principal acusación, o sea la de homicidio, obligándoles sin embargo a pagarle a la querellante la cantidad de 250 pesos, mitad del precio del difunto. Condenó además a Melchor a un destierro de dos años a diez leguas de la ciudad. Apeló la señora de Calichar a la Real Audiencia de Quito, fallando ésta el 12 de noviembre a su favor y al de su sirviente, sentencia confirmada en apelación el 29 de enero de 172866.
88Preocupa la evolución de Luis Venegas, quien de esclavo muy ducho en minas, acabé) loco de remate. Acordémonos de que no cesó de mostrarse reacio a las obligaciones de la esclavitud, necesitando adoptar su amo los medios más apremiantes para intentar sosegarle y reducirle a obediencia. Su actitud abusiva frente a las mujeres -de su propia raza o de la raza avasallada- correspondía, a no caber duda, a una búsqueda de compensación al complejo de frustración que se había apoderado de su psique, fenómeno bien conocido. Tampoco era gratuito el desvarío religioso que hemos puesto de realce. Más arriba, hemos referido casos que patentizaban la incomprensión de los esclavos frente a la obvia contradicción entre el mensaje de libertad espiritual inculcado por la enseñanza religiosa y la renuencia de la clase dominante a conceder la manumisión, incluso después de muchos años de leales servicios. Dicha incomprensión, si bien -es de admitirlo- tenía a menudo un carácter dialéctico innegable pero de buena ley, correspondería a veces a un auténtico malestar, que se tradujo en Cuenca por el rechazo en 1750 de parte de los tres cimarrones de la mediación brindada por el sacerdote: no sólo les dejó totalmente insensibles sino que acentuó su furia. En Luis Venegas, es de suponer que el hiato entre la religión enajenadora de los esclavistas y los procedimientos coactivos utilizados por éstos con el fin de aniquilar del todo su dignidad contribuyó no poco a su trastorno mental67. Este se tradujo por sus ínfulas mesiánicas, dirigidas en particular a los blancos que tanto le hicieron sufrir y a quienes deseaba ʺdesengañarʺ. Por si fuera poco entraban en plena coherencia con la búsqueda desenfrenada de compensación sexual y con la violencia física en la medida en que, dadas las circunstancias y la profunda sensibilidad del personaje, había llegado al extremo en Luis Venegas el proceso esquizofrénico. Por estas razones presentaremos al protagonista de este trágico caso como una figura paradigmática de la evolución psicológica -por ʺla culpa de los amosʺ- de un sinfín de víctimas de la secular esclavitud en el Nuevo Mundo, hayan dejado o no huellas de su drama interior en los archivos de la justicia colonial.
Notes de bas de page
1 Véase a este respecto la obra publicada en 1847 por Henri Wallon con el título Histoire de l'esclavage dans l'Antiquité, editada de nuevo en 1988 en París por la edi-torial Robert Laffont. Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio fijaron la legislación de la esclavitud medieval en la península ibérica, la cual, previas las necesarias modificaciones, se adoptó en las Indias occidentales después de iniciarse la tra-ta de los negros. Para medir las diferencias entre los dos contextos, se leerá: Jo-sé Antonio Doerig, "La situación de los esclavos a partir de las Siete Partidas de Al-fonso el Sabio (Estudio Histórico-Cultural", Folia Humanística 4 (40), 1966, págs. 337-361. Se consultará también: Jean-Pierre Tardieu, "De l'évolution de l'esclava-ge aux Amériques espagnoles (xvie-xviie siècles)", Coloquio Formes, changements el permanences des rapports de dépendance servile.: une approche comparative, Centre de re-cherches historiques E.ILE.S.S - C.N.R.S., Paris, 19-20-21-22 de junio de 1996.
2 Una parte de este capítulo se publicó en Procesos. Revista ecuatoriana de historia 15, Quito, 2000 con el título "La «culpa de los amos». De la esclavitud a la esquizofrenia. Audiencia de Quito (s. xviii-xix)".
3 In: Javier Malagón Barceló, Código negro carolino (1784). Código de legislación para el gobierno moral, político y económico de los negros de la Isla Española, Santo Domingo: Ediciones Taller, 1974, pág. 134.
4 Id., pág. 141.
5 A.G.I., Patronato 171, núm. 2, R 10, in: C.D.H.FS., op. cit., vol. 1.
6 A.G.I., Lima 48, lib. I, fol. 52 a.
7 A.G.I., Indiferente 340, lib. 42, fol. 297 v, in: C.D.H.F.S., vol. 2, t. 2, pág. 754.
8 J.-P. Tardieu, Los Negros y la Iglesia en el Perú. Siglos xvi-xvii, op. cit., y Le destin des Noirs aux Indes de Castille. xvie-xviiie siècles, op. cit., tercera parte, cap. 5.
9 Dicha justificación religiosa se encuentra por primera vez en la Cronica do desco-hrimento e conquista da Guiné (1455) de Gomez Eanes de Zurara; ver la edición de José de Bragança, Porto: Livraria Civilização, 1957, t. 1, pág. 160:
Ouço as preces das almas inocentes daquelas barbaras nações, em numero quasi infinito, cuja antiga geração desde o começo do mundo nunca viu luz divinal, e pelo teu engenho, pelas tuas despesas infinitas, pelos teus grandes trabalhos, sao trazidas ao verdadero caminho da salvação, as quaes lavadas na agua do baptismo e ungidas com o santo olio, solfas desta mi-seravel casa, conhecem quantas trevas jazem sub a semelhança da clarida-de dos dias de sus antecessores.
Casi cuatro siglos después de Zurara, el rey don Fernando VII de España, en la Real Cédula del 25 de diciembre de 1817 que versaba sobre la abolición de la trata esclavista, escribió lo siguiente:
Esta providencia que no creava la esclavitud, sino que aprovechava la que ya existía por la barbarie de los africanos para salbar de la muerte a sus prisioneros y aliviar su triste condición, lejos de ser perjudicial para los ne-gros de Africa trasportados a América, les proporcionaba no sólo el incom-parable beneficio de ser instruidos en el conocimiento del Dios Verdadero y de la única Religión con que este Supremo Ser quiere ser adorado de sus criaturas, sino también todas las ventajas que trae consigo la civilización, sin que por esto se les sujetara en su esclavitud a una vida más dura que la que traían siendo libres en su propio país.
A.N.E., Esclavos, caja 22, 14-VI-1819.
10 Uno de los primeros responsables religiosos de las Indias occidentales en protestar fue el arzobispo de México, el dominico fray Alonso de Montúfar, quien en una carta al rey con fecha del último día de 1560 se levantó contra la trata de los negros, rechazando con vehemencia el argumento humanitario y espiritual con que se justificaba. Se consultará el tenor de esta epístola en: francisco del Paso y Troncoso), Epistolario de Nueva España, 1500-1818, México, 1939-1942, vol. IX, págs. 53-55, y un comentario en J.-P. Tardieu, La Iglesia y los Negros en el Perú, op. cit., págs. 80-82. Nos preguntaremos si la actitud del prelado no sería uno delos factores que explicarían la evolución frente a la trata del mismo fray Bartolomé de las Casas, su hermano en religión, contemplada en: J.-P. Tardieu, "fas (asas et les Noirs: logique d'un revirement", Espace Caraïbe 3, 1995, Maison des Pays Ibériques (Université M. de Montaigne, Bordeaux) / Centre d'Etudes et de Recherche Caraïbéennes (Université des Antilles et de la Guyane), págs. 85-104.
11 Véanse por ejemplo las virulentas diatribas de los capuchinos francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans, quienes en 1682 fueron expulsados de La Habana, in : José Tomás López García, Dos defensores de ¡os esclavos negros en el siglo xvii. Francisco ]osé de laca. O.F.M. Cap., y Epifanio de Moirans, O.F.Al. Cap., Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 1982.
12 A este respecto, se consultará la valiosa obra de Manuel Lucena Salmoral, Los códigos negros de la América española, Alcalá de Henares: Ediciones Unesco / Universidad de Alcalá, 1996.
13 Op. cit., pág. 283.
14 Noirs et Nouveaux Maîtres dans les "vallées sanglantes" de l'Equateur. ¡778-1820, op. cit.
15 "«Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad»: el cuestionamien-to de la esclavitud en Quito a finales de la época colonial", ProcesoS, Revista Ecua-toriana de Historia 6, 1994, págs. 23-47.
16 A.N.E., Esclavos, caja 22, 28-1-1820.
17 Id., caja 4, 25-VIII-1750. En muchos expedientes surge el argumento de los da-ños acarreados por el trabajo en zonas de ásperas condiciones climáticas. Pero lo peor era el trabajo en las minas de Barbacoas o del Chocó.
18 Id., caja 8, I6-IX-I776.
19 Id., caja 22, 6-IX-1821.
20 Id., caja 3, 20-VII-1741.
21 La Real Cédula preveía que sería castigado el esclavo
...según la cualidad del defecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, ma-za o cepo, con que no sea poniéndolo en éste de cabeza, o con azotes que no puedan pasar de veinte y cinco, y con instrumento suave, que no les cause contusión grave o efusión de sangre...
In: M. Lucena Salmoral, op. cit., pág. 281.
22 "Pringar" o "lardear": castigo que consistía en echar tocino derretido o aceite hir-viente en el cuerpo de los esclavos. No era típicamente americano ya que se so-lía utilizar en España desde el siglo xvi. Véase: J.-P. Tardieu, Le Noir dans la littéra-ture espagnole des xvie el xviie siècles, tesis doctoral, Universidad de Burdeos, 1977.
23 A.N.E., Esclavos, caja 3, 29-IX-1740.
24 Id., caja 22, 1-X-1819.
25 Véase: "L'affranchissement des esclaves aux Amériques espagnoles (xvie-xviie siècles)", Revue historique CCLXVIII/2, págs. 341-364.
26 Se ha de admitir la reproducción del sistema de dominación por la "protocolorización" de los notarios; sin embargo un examen objetivo de las escrituras notariales de compra-venta, de disposiciones testamentarias, de manumisión o de clonación, etc., aclara de un modo muy nítido la condición servil y por lo tanto permite adivinar cuál podía ser la mentalidad del esclavo y entender su comportamiento social. Para el concepto de "protocolorización", se consultará: Michael Zeuske y Orlando García Martínez, "Notarios y esclavos en Cuba (siglo xix)", in : Alejandro de la Fuente (coord.), Esclavitud, emancipación y reclamación de derechos. Problemas y promesas de la nueva historiografía legal sobre la esclavitud en América Latina, de próxima publicación.
27 Carlos Aguirre, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud. 1821-1854, Lima: P.U.C.P., 1995.
28 Alejandro de la fuente, de la Universidad de Pittsburgh, expresa muy atinadamente el sentimiento que experimentamos desde hace tiempo según patentizan nuestras publicaciones: "En vez de asumir que el derecho positivo dotaba a los esclavos de una personalidad "moral", como afirmaba Tannenbaum [Slave and Citizen, 1946], sostengo que fueron los esclavos, al establecer demandas y presionar por el logro de beneficios, quienes dieron un significado social concreto a los derechos abstractos regulados por el derecho positivo. Mediante esas interacciones con las autoridades y los jueces coloniales, los esclavos actuaban (y eran percibidos) como sujetos jurídicos con una capacidad legal limitada"; in: op. cit. J. A. Doerig ya había llamado la atención de sus lectores sobre el estatuto del esclavo en Hispanoamérica donde "no era sólo [...] un objeto legal, sino también un sujeto legal ..."; in: op. cit., pág. 340. La legislación indiana reconoció al esclavo la posibilidad de actuar ante la justicia, como lo permitían las Siete Partidas.
29 Para una definición precisa del papel del procurador de esclavos, véase: María Eugenia Chaves, op. cit., págs. 42-43.
30 J.-P. Tardieu, Noirs et nouveaux maîtres dans les "vallées sanglantes" de l'Equateur. 1778- 1820, op. cit
31 No corresponde a este trabajo tratar de este aspecto. Sólo recordaremos que las Siete Partidas preveían los casos legítimos de esclavitud: prisión de guerra, nacimiento de madre esclava, venta personal como esclavo por hombre libre: véase: J. A. Doerig, op. cit., págs. 342-343.
32 A.N.E., Esclavos, caja 1, 25-X-1702.
33 La censura consistía, por parle de la justicia eclesiástica, en exigir algo de los fie-les, una información o la restitución de un objeto robado por ejemplo, so pena de excomunión.
34 A.N.E., Esclavos, caja 1, 12-XII-I706.
35 "Le suicide des esclaves aux Amériques. Retour thanatique au pays des ancêtres", in: L'émigration: le retour. Actes du colloque organisé par le Centre de Recherches sur les Littératures Modernes et Contemporaines, 8-10 janvier 1998, Etudes rassemblées par Rose Duroux et Alain Montandon, Clermont-Ferrand: Université Biaise Pascal / Institut Universitaire de France, 1999, págs. 179-188.
36 A.N.E., Esclavos, caja 8, 9-II-1775.
37 Id., caja 2, 5-X-1718.
38 Nos referimos a las causas levantadas en 1770 por Micaela León contra D. Juan Rojas y en 1772 por Gertrudis Avilés, de Guayaquil, contra D. Severino Franco; in: Bernard Lavallé, "Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad: el cuestionamiento de la esclavitud en Quito a finales de la época colonial", op. cit., págs. 53-34. 59 A.N.E., Esclavos, caja 5, 8-VIII-1754.
39 A.N.E., Esclavos, caja 5, 8-VIII-1754.
40 Felizmente se está borrando la visión idealizada de la esclavitud en los territo-rios iberoamericanos, fomentada principalmente por Gilberto Freyre y Frank Tannenbaum, con obras como la de Jacob Gorender, 0 Escravismo Colonial Sao Paulo: Editora Atica, 1985.
41 Cabe recordar que la manumisión testamentaria era una herencia romana; véa-se: Henri Wallon, op. cit., pág. 581.
42 A.N.E., Esclavos, caja 1, 15-IV-1707.
43 Id., caja 1, I-VIII-1707.
44 La manumisión por rescate, entregando la cantidad fijada el esclavo o una tercera persona (aes pro capite dent) era antigua y común entre los romanos; véase: Henri Wallon, op. cit., pág. 587.
45 Era una respuesta clásica de parte de los amos, quienes tampoco vacilaban en aludir al origen deshonesto del dinero presentado por las esclavas para su res-cate, como veremos más abajo con el caso de Gregoria Baca, de Guayaquil, quien solicité) su rescate el 19 de noviembre de 1746.
46 Más de veinticinco años después, o sea el 1° de agosto de 1807, el esclavo Francisco Carrillo denunció ante la Audiencia el comportamiento de José Torres, dueño de Tumbaviro, con palabras muy parecidas: ...debe mirarnos segun el precepto divino, pues a nosostros no nos falta otra cosa sino es quitarnos este color moreno obscuro e infeliz, pero en lo que sea alma racional e censitiva, tiene la tan igual el amo como el siervo. J.-P. Tardieu, Noirs et nouveaux maîtres dans les «vallées sanglantes» de l'Equateur. 1778- 1820, op. cit., pág. 174.
47 A.N.E., Esclavos, caja 9, 29-V-1780.
48 Id., caja 5, 5-X1-1744.
49 Por ejemplo en mayo de 1802, una delegación de los esclavos de la hacienda de Tumbaviro protestó en Quito contra los excesos del mayordomo Esteban Dalgo con estos términos:
Aquel comitre executa en nosotros los castigos mas sangrientos y atroces, tratandonos no como a racionales, sino peor que a las bestias insensibles, olvidandose de los sentimientos que inspira la humanidad y mirando con desprecio las piadosas disposiciones de las leyes que tanto recomiendan la moderacion a los amos.
J.-P. Tardieu, Noirs et nouveaux maîtres dans les «vallées sanglantes» de l'Equateur. 1778- 1820, op. cit., pág. 175.
50 Las Siete Partidas de Alfonso X aludían claramente a la libertad natural del hombre (Capítulos IV / XIII / I): "Es postura et establecimiento que ficieron las gentes por la qual los homes que eran naturalmente libres se facien siervos, et se sometían a señorío de otro contra razón de natura"; in: J. A. Doerig, op. cit., pág. 341.
51 A.N.E., Esclavos, caja 4, 6-II-1751.
52 Id., caja 9, 25-X-1784. 55 Id., caja 7, 25-VIII-1771. 54 Id., caja 7, 20-VII-1769.
53 Id., caja 7, 25-VIII-1771.
54 Id., caja 7, 20-VII-1769.
55 Id., caja 10, 8-VI-1784.
56 Id., caja 4, 7-X-1749.
57 Id., caja 4, 19-XI-1746.
58 Id., caja 1, 9-XI-1690.
59 Id., caja 1, 15-IX-1702.
60 Id., caja 10, l-VIII-1785.
61 Id., caja 7, 29-IX-1769.
62 Desde allí se organizaban por vía terrestre los intercambios económicos con Quito, que utilizaban las bodegas aludidas para almacenar los géneros.
63 A.N.E., Esclavos, caja 12, 12-1-1788.
64 (!., caja 5, 27-XI-1750.
65 Se hacían los puentes con guadua, un bambú de tallo grueso que puede alcan-zar más de 15 metros.
66 A.N.E., Esclavos, caja 2, 26-X-1727.
67 La actitud de Luis Venegas nos parece corresponder estrechamente al retrato del esquizofreno que esbozaron los más destacados especialistas. Eugène Minkowski (La Schizophrénie, París: Payot, 1927) definió la esquizofrenia romo una alteración de la estructura existenrial del paciente y una pérdida de contacto vital con la realidad. Para Ludwig Binswanger, la causa primera es la entrada en una existencia inauténtica que conduce a la pérdida del yo ("Der Fall Ellen West. Studien zum Schizophrenieproblem" Archiv für Neurologie und Psychologie, vol. LVIII, LIV, LV, 1975; Le cas Suzan Urban, París: Desclée de Brouwer, 1958). Las refererencias citadas se encuentran en: Elisabeth Roudinesco y Michel Plon, Dictionnaire de la psychanalyse, París: Fayard, 1997
Henri Duméry subraya que esta patología procede de la negación de adaptarse a una sociedad que rechaza al sujeto porque éste le rechaza ("Schizophrénie et société, 2-Schizophrénie et schizo-analyse", in: Dictionnaire de la ¡psychanalyse, Encydopaedia Universalis, París: Albin Michel, 1997). A nuestro modo de ver, no se puede encontrar una mejor explicación del comportamiento del personaje.
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