Capítulo 7. Otros lugares
p. 309-316
Texte intégral
1En los tres capítulos precedentes nos hemos explayado en la existencia de los negros en tres áreas de la Audiencia de Quito que les ofrecían condiciones de vida diferentes, que correspondían de hecho a las tres ciudades más importantes de la jurisdicción. Ello no significa que no desempeñaban un papel significativo en otros lugares donde su densidad distaba de ser equiparable. Pensemos por ejemplo en los pescadores de perlas de la costa de Manta o en los negros de los obrajes de Riobamba que merecerán nuestro interés en las líneas siguientes, por muy escasas que sean las referencias documentales.
1. Callejón andino: Ambato y Riobamba
2La producción lanar de la sierra, como es sabido, hacía la fama de la jurisdicción de la Audiencia, con los “paños de Quito”, conocidos en todo el virreinato del Perú. A pesar de la abundante mano de obra nativa, no faltaban los negros en los obrajes. Sin embargo su presencia al lado de los naturales en semejantes unidades de producción estaba terminantemente prohibida, lo mismo que en los ingenios de caña de azúcar, como consta de la Real Cédula dirigida el 24 de noviembre de 1601 al virrey Luis de Velasco:
Otrosy porque he sido ynformado quel trabajo que los yndios han padecido y padecen en los obrages de paños e yngenios de azucar es muy grande y excesivo y contrario a salud y causa de que se ayan consumido y acauado en el muchos, prohibo y expresadamente defiendo y mando que de aqui adelante en ninguna prouincia ni parte de esos rreynos puedan trauajar ni trauajen los yndios en los dichos obrajes de paños de españoles ni en los yngenios de açucar lino lana seda o algodon ni en cosa semejante aunque los españoles tengan los dichos obrages e yngenios en compañia de los mismos yndios sino que los españoles que los quisieren tener, aunque sea en compañia de los yndios o en otra qualquier manera los ayan de beneficiar con negros u otro genero de seruicio [...] y mando que asi se cumpla precisamente sin embargo de qualesquier leyes ordenan-ças cedulas y prouisiones que en contrario desto esten dadas que si necesario es por la presente las reboco1.
3Dado lo difícil que hubiera sido sustituirles enteramente por negros, siguieron trabajando los indios en los obrajes. Valga el ejemplo de la región de Ambato. A media legua del pueblo, Rodrigo Venegas poseía por los años 1604-1605 un obraje donde se tejían rajas de colores, una especie de paño grueso, jergas y sayales. La mano de obra se componía de negros y de algunos indios2. En el informe transmitido el 4 de abril de 1604, el presidente Miguel de Ibarra informó que se habían fundado dos obrajes en la villa de Riobamba con licencia del virrey, lo cual demuestra que era una actividad controlada de muy cerca por el gobierno. El uno pertenecía a un vecino encomendero llamado Lorenzo de Cepeda y el otro era de Alonso de Guadalupe, tratante. El primero empleaba a algunos esclavos negros, aunque la mayor parte de los trabajadores eran indios. Pasaba igual para el segundo, con la diferencia de que intentaba “meter los negros que pudiere”. Esta referencia no carece de interés para nuestro propósito en la medida en que correspondería a un intento de parte de los obrajeros de sustituir a los nativos por trabajadores serviles, quizá debido a las medidas protectoras emitidas a favor de los naturales3.
4Pero de un modo general la cédula de 1601 quedó letra muerta. Según los datos recogidos por K. J. Andrien, entre 1601 y 1628, la Corona habría dado 38 permisos para que los obrajeros pudiesen acudir al trabajo forzoso, viéndose obligados numerosos indios a laborar en los obrajes para pagar su tributo. El obraje de San Ildefonso, en Ambato, en que prestaban sus servicios más de 400 naturales, obtuvo la licencia necesaria para disfrutar de mano de obra servil4.
5Las escrituras notariales de Cuenca se refieren al caso de Pedro Vallejo, vecino de la villa de Villar Don Pardo y natural de la provincia de Burgos en España. Estuvo casado en primeras nupcias con Juana de Padilla, hija de vecinos de Quito, quien le trajo una dote de 835 cabezas de ovejas de Castilla, 34 vacas y 48 caballos. Viudo, se casó de nuevo con doña María de Araujo, hija del capitán Alonso Peñafiel y de Lorenza de Araujo que le dieron una dote de 1 000 pesos. Formó una primera compañía con su yerno Alonso de Guadalupe Espinosa para comprar 10 000 ovejas, y luego un obraje de paños en el sitio de San Ildefonso, término del pueblo de Pelileo. Una cláusula de la escritura preveía que los esclavos comprados con el dinero de Vallejo y de su yerno pasarían, después de los ocho años que duraría la compañía, al dicho Espinosa por el dinero que hubiesen costado. Con 4 000 pesos que le dieron ambos socios, el mercader Mateo de Arroyo, de partida a Portobelo, les trujo 14 esclavos, negros y negras angolas, que costaron 290 pesos cada uno. Luego compraron otros 30 esclavos, también angolas, a 450 pesos. Según afirmó en su testamento, con fecha de 8 de junio de 1627, Vallejo gastó mucho dinero para que aprendiesen los oficios del obraje. Acabada la compañía y muerto su yerno, se quedaron en poder de sus herederos, quienes vendieron el obraje y los siervos a Juan de Veras Mendoza. El comprador, según Vallejo, abonó una cantidad que iba entre 550 y 600 pesos por cada uno de ellos, lo cual era por supuesto mucho dinero, si tenemos en cuenta los precios expuestos más arriba, de ahí la protesta del testador, quien se estimó engañado en más de 3 000 pesos. La formación técnica adquirida en el obraje explicaría la importante plusvalía de estos trabajadores5. Este dato no carece de interés ya que prueba que ciertos dueños se mostraban dispuestos a pagar una buena cantidad de dinero para prescindir en la medida de lo posible de la mano de obra indígena, dadas las medidas de protección de que gozaban de parte de las autoridades.
2. Litoral: Manta-Portoviejo
6Volvamos ahora al litoral, sabiendo que se encontraba el negro primero en las áreas que le necesitaban para cultivos de tipo tropical.
7Era el caso de Manta, evocado por el autor de la Descripción de Guayaquil de 1604-1605. No estaba muy desarrollado todavía el cultivo de la caña de azúcar, y sólo existía en el campo un trapiche movido por un caballo, lo cual es significativo de su corto alcance. El servicio no requería más de cinco esclavos, quienes eran incapaces de llevar al cabo el procesamiento del azúcar. Se contentaban con sacar la miel de las cañas para tan sólo cien botijas anuales. La mayor parte de los esclavos pertenecientes a los vecinos se desempeñaban en las chácaras, al lado de los indios mitayos6.
8En su Descripción histórica y geográfica de 1774, el ingeniero Francisco Requena alude de paso a las pesquerías de perlas de las islas de la Piala y Salango y de la ensenada de Manta, que no se podían explotar sin recurrir a buzos esclavos:
En todas las partes donde hay de estas pesquerías, no se logran sin negros esclavos a quienes hacen por fuerza aprender este oficio, demasiado violento para que los libres pasen por los peligros antes de hacerse diestros7.
9La pesquería de perlas en el litoral de Manta y Puerto Viejo empezaría por los años 1570, si tenemos en cuenta una cédula real dirigida a Francisco de Toledo en 2 de diciembre de 1578. El virrey siguió los principios de esa actividad de muy cerca, pidiéndole al corregidor de Guayaquil que le mandase muestras. Ahora bien le defraudaron las que recibió por ser “menudas, escuras y de poco valor”. Sin embargo habían venido de Panamá algunos barcos con negros especializados en este trabajo, y se esperaban los resultados de su actuación8.
10Miguel Acosta Saignes hizo énfasis en las condiciones de vida impuestas a los pescadores de perlas en las costas de Venezuela, valiéndose de la protesta de fray Bartolomé de las Casas en Brevísima relación de la destruición de las Indias9. Se sustituyó a los indios con negros que perecían ahogados o comidos por los tiburones10. Antonio Vásquez de Espinosa, en Compendio y descripción de las Indias Occidentales se demora en la triste existencia de los negros pescadores de perlas en la isla de Margarita en la primera mitad del siglo xvii11:
Para los que no han sacado a gusto del amo o son traviesos, tienen en sus dormitorios o cárceles, grillos y prisiones, y los castigan, azotan y brean cruel e inhumanamente; acción bien ajena de la profesión cristiana, si bien para lo que toca a aquel oficio todo es menester, porque de otra suerte no harían cosa.
11Aunque no tenemos datos precisos al respecto, dadas las conche iones expuestas por el cronista, todo da de pensar que no recibían mejores tratos los pescadores de Manta. La carta mandada al rey por clon Antonio Collatupa, cacique de Cajamarca, en 17 de marzo de 1664 corrobora nuestra hipótesis. Se levanta contra esta actividad, arguyendo de las Ordenanzas de 1541 que rezaban lo siguiente:
Y si les pareciere que no se les puede escusar a los yndios y negros el peligro de muerte, cesse la pesquería. Porque estimamos en mucho mas, como es razon, la conservacion de sus vidas, que el interes que nos puede venir de las perlas12.
12Según parece pues, los indios y los negros de la costa del virreinato del Perú seguían pagando con su vida la codicia de los españoles, y lo interesante es que lo dijera un “natural”, aconsejado en este caso por algún religioso. Les amenazaba en particular las “tintoreras” o peces grandes, evocados en su descripción de las pesquerías de Panamá por Antonio de Ulloa en Viaje a la América Meridional: “Los tiburones y tintoreras, que son monstruosa magnitud, hacen pasto propio los cuerpos de los pescadores”13.
13Para Portoviejo, etapa importante en el camino de Quito a la costa y para los intercambios económicos con el puerto de Panamá, la Descripción de Guayaquil arriba citada suministra unos datos que patentizan lo imprescindible que era la mano de obra servil en dicho contexto. Para 168 españoles, contanto a los criollos y a los peninsulares, había 47 esclavos, 33 hombres y 14 mujeres. Es decir que un 21,86 % de la población urbana correspondía al elemento de origen africano.
3. Cono Loja-Zamora-Jaen
14La relación de Loja de 1570-1571 deja muy claro que pocos eran a la sazón los esclavos negros en esta región. Si el precio de un varón variaba entre 250 y 300 pesos, el de una mujer para el servicio doméstico subía hasta 400 e incluso 500 pesos. Según parece la potestad dominica gozaba de grandes libertades, primero en el dominio de la enseñanza religiosa. A los amos les tocaba impartirla a sus siervos, sin la ayuda del clero secular o regular. Pasaba algo parecido en el dominio de los castigos, reservándose a la justicia los casos que fuesen más allá de los simples azotes, como la huida o delitos de importancia que justificasen la mutilación de un miembro. La emasculación era la pena más temida, afirma el autor anónimo. La violencia de la represión y el entorno ecológico particularmente hostil explicarían la referencia algo extraña al hecho de que no había cimarrones ni huidos entre los esclavos de la ciudad. Además, como les resultaba casi imposible sustentarse sin perjudicar a los indios, éstos no vacilaban en prenderles para entregarles a sus amos a cambio de una recompensa prevista por ordenanza14. Ahora bien, las relaciones entre negros y naturales no mejoraron con el tiempo como consta de una querella de los representantes de los indios de Loja que en los últimos años del siglo xvii dirigieron al virrey del Perú, conde de la Moncloa. Solicitaban la demolición de un trapiche de caña, acusando al dueño, don Antonio Sánchez Arellano de hacer trabajar a congéneres suyos al lado de esclavos, lo cual estaba terminante prohibido por la Recopilación de leyes de Indias. El abogado del propietario arguyó que no era verdad que trabajaran juntos y que de todos modos llevaba más de ochenta años de existencia el trapiche sin haber despertado la menor protesta de los naturales. Además no faltaban las haciendas en el partido que carecían de licencia para el empleo de estas dos manos de obra, según la costumbre bien establecida. El fiscal protector general de los naturales de la Real Audiencia de Quito, apoyándose en dichas leyes, y en particular en la Ley once, Libro seis, Título trece, contestó que si efectivamente se prohibía el empleo de indios en la molienda, en cambio se podía utilizarles en el corte y en el acarrea-miento de la caña. Así que hacía falta averiguar lo que pasaba exactamente en dicho trapiche. Es de suponer que no le resultó muy arduo al propietario demostrar su buena fe15.
15A fines de 1778, precisa Martin Minchom, la provincia de Loja tuvo una de las proporciones más elevadas de población negra de la Audiencia. El tráfico negrero pasaba por Piura, valiéndose del comercio de la cascarilla. La sola ciudad contaba 1 945 esclavos y libres de color, sobre un total de 2 504 habitantes, lo cual da un alto porcentaje de 77,67 cuando los blancos no pasaban de 501 individuos, y los indios de 58, cifra sorprendente debido a un proceso de blanqueamiento. En toda la provincia, excluyendo Saraguro y Zaruma, la población de “libres” y de esclavos alcanzaba en la época un 23, 3 %. Pero según la hipótesis de Minchom, entre los “libres” habría que incluir a los blancos pobres y a los mestizos con quienes no se confundían los “blancos nobles” “algo preocupados de su nobleza”16.
16En Zamora de los Alcaides, según lo dicho en su relación con fecha del 18 de diciembre de 1582 por Alvaro Núñez, síndico de la ciudad, escasos eran los negros. No había más que un negro y dos negras horros, y éstos muy viejos. Ello no significa que los vecinos no poseyeran esclavos; pero los utilizaban en la labor de las minas de oro cuya existencia ya hemos evocado. La relación de 1570-1571 lo dejó bien claro: en ellas, había “cantidad de negros”, regidos por las mismas normas que en Loja17.
17Jaen se distinguía por sus actividades agro-pecuarias que empleaban a la vez indios y esclavos, en particular en las estancias de ganado. Por los años 1604-1605, la exportación de los productos, como el tabaco, el algodón y la harina de trigo se hacía con tres recuas de 30 caballos cada una y 2 recuas de muías. Todos los arrieros de una de estas recuas eran esclavos negros. En cuanto a la población de la ciudad, la relación del corregidor Guillermo de Martín de 1606 da detalles que permiten deducir que la gente de origen africano alcanzaba casi un 11 % del conjunto, con 2 zambos, 2 mulatos (un libre), 10 negros (un libre) y 4 negras para 148 españoles18.
Notes de bas de page
1 Roberto Levillier, Gobernantes del Perú. Carlas y papeles. Siglo xvi, t. XIV. El virrey Luis de Velasco. 1596-1600, Madrid, 1921.
2 Id., pág. 57.
3 A.G.I., Quito, 9, R. 7, N. 52, 1, fol. 2v.
4 Robson Brines Tyrer, The Demographic and Economic History of the Audiencia de Quilo: Indian Population and the Textile Industry, 1600-1800, Ph. D. diss., University of California at Berkeley, 1976, pág. 153; citado por K. J. Andrien, op. cit., págs. 58, 26.
5 Archivo Histórico del Azuay, Notaría tercera, libro 502.
6 R.H.G.A.Q., t. 2, págs. 37, 38.
7 Id., t. 2, pág. 582.
8 A.G.I., Lima 570, L. 14, fol. 189r.
9 Miguel Acosta Saignes, Vida de los esclavos negros en Venezuela, La Habana: Casa de las Américas, 1978, pág. 169.
10 Felipe II en junio de 1585 y Felipe III en la Ordenanza 12 de servicio personal de 1601 decidieron lo siguiente (Libro IIII, Título veinte y cinco. De la pesquería, y envio de perlas y piedras de estimación, Ley XXXI):
Ordenamos que la pesquería de perlas se haga con Negros, y que no se permita hacer con Indios. Y mandamos que si alguno fuere forzado, y contra su voluntad, incurra el que le hubiere forzado, y violentado, en pena de muerte.
In: Recopilación de leyes de los Reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Ma-gestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor, Madrid, 1791, por la viuda de D. Joaquín Ibarra. Edición facsímil coeditada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el Boletín Oficial del Estado, Madrid: Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, 1998, t. 2, pág. 102.
La Ley XXXIIII explica que “De haberse desbullado ostras en el mismo ostial donde se pescan [posiblemente en Cumaná y la isla Margarita, en el actual Venezuela], y tornádolas a la Mar abiertas, ha sucedido acudir tiburones, y hecho mucho estrago en los Negros, ocasionando que se dexasen de pescar” (op. cit., pág. 102). De ahí la prohibición de efectuar la desbulla en el ostial. La ley XXXV obligaba que se sacaran los cuerpos de negros ahogados que atraían los tiburones (Id., pág. 103).
11 Antonio Vásquez de Espinosa, Compendio y descripción de las Indias Occidentales, Ed. de B. Velasco Bayón, o. carm., B.A.E. 251, Madrid: Ed. Atlas, 1961, págs. 40-41.
12 A.G.I., Lima 55 A, fol. 1r.
13 Antonio de Ulloa, Viaje a la América meridional, op. cit., t. 1, págs. 172-174.
14 RH.G.A.Q., t. 1, pág. 142.
15 A.N.E., Civiles, 1689-1696, caja 2, exp. 5.
16 Martin Minchom, op. cit, págs. 29 y 36.
17 R.H.G.A.Q., t. 1, págs. 434, 111, 434.
18 Id., t. 2, págs. 95 y 78.
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