Comentarios a la Mesa Familia y Sexualidad
p. 411-438
Texte intégral
1Es un privilegio tener la oportunidad de comentar esta serie de excelentes ponencias, tan ricas en información, tan llenas de sugerencias y con un espléndido potencial de nuevas preguntas por formular y nuevas hipótesis por demostrar. Por los muchos problemas que plantean y por la nueva información que aportan, dan pie para una saludable discusión académica. No es difícil hacer un comentario de 7 espléndidas ponencias, lo difícil es hacerlo breve, cuando tantas cosas nos gustaría aclarar, comparar y discutir. Por otra parte, son temas muy adecuadamente reunidos, pero no tan homogéneos que permitan un comentario común. Como eje unificador, los siete textos se refieren al conflicto entre el ideal y la práctica en las relaciones de pareja, los recursos de adaptación, con frecuencia en el límite mismo entre lo legítimo y lo reprobado por la ley o por la sociedad.
2Desde las últimas décadas del periodo colonial hasta las primeras del siglo xx, los trabajos se refieren a situaciones o personas que habitaron en las que fueron provincias del imperio español. Un lapso de tiempo de doscientos años puede ser suficiente para apreciar los cambios, a veces mínimos y sutiles, pero cambios al fin, en actitudes, prejuicios y valores relacionados con la sexualidad y el matrimonio. Podría pensarse que nuevas corrientes de pensamiento, nuevas formas políticas y nuevas interpretaciones de la vida familiar y social, habrían impuesto un cambio profundo en la forma de relacionarse entre los individuos; pero a través de estas investigaciones, sólo pueden apreciarse algunos signos manifiestos de la posible influencia de la ilustración, de las reformas borbónicas, de las independencias, del positivismo, de los nacionalismos, de los ocasionales brotes de xenofobia y de las repercusiones del determinismo social.
3Confrontadas las propuestas de todos los trabajos, es obvio que las mayores semejanzas se encuentran en la época colonial, pero ni aun entonces existía uniformidad en las sociedades de los distintos virreinatos del imperio español, ni las tendencias modernizadoras significaron invariablemente una mayor apertura y libertad. Con frecuencia, los gobiernos nacionales manifestaron una preocupación por la moral pública superior a la flexible y acomodaticia legislación española. Las sociedades locales condenaron o exaltaron a las mujeres que desafiaron las normas, con la misma voluble ligereza que ensalzaban u olvidaban a sus héroes. Necesariamente deberé dedicar mayor espacio a los textos que corresponden a fechas tempranas, puesto que en ellos pueden definirse normas y prácticas que serían aplicables a diferentes épocas y latitudes.
4Bernard Lavallé propone la importancia de los prejuicios étnicos en el virreinato del Perú, como realidad social y como recurso jurídico capaz de encubrir conflictos personales y familiares. En vista de la importante información presentada y de las múltiples posibilidades de interpretación que ofrece, se antoja un objetivo demasiado modesto. Más bien diríamos que estas pueden ser las premisas, sólidas y confiables, para preguntarse a partir de ellas: ¿Cuándo se dieron estas actitudes con mayor o menor aceptación? ¿Cómo puede apreciarse el acceso a la modernidad hacia fines del siglo xviii y los comienzos del xix? ¿Entre quiénes se impusieron los prejuicios y hasta qué punto eran exclusivamente étnicos? ¿Qué relación podría establecerse entre demandas y sentencias? ¿Qué cambios se aprecian en las palabras, en los argumentos, en las situaciones? ¿Qué proporción existiría entre los prejuicios, los conflictos y su denuncia en la ciudad y el campo?
5A lo largo del texto, Lavallé sugiere en agudas observaciones, los indicios de que existían causas complejas y ocultas en los conflictos. Renuncia de esta manera a la fácil justificación de la "causa única", frente a la cual propone una visión más crítica. Así alude a que "lo étnico estaba sin duda en gran parte ocultado por el ascenso social logrado al cabo de varias generaciones", se refiere también a que la desigualdad a fines del siglo xviii ya "no era ningún tabú", y finalmente reconoce que había quienes se atrevían a transgredir las reglas de la desigualdad. Estos son puntos sobre los que queda mucho por hablar, para discernir hasta que punto se dio un progresivo ascenso hacia la igualdad y hasta que punto podemos hablar de minorías o de marginalidad cuando nos referimos a transgresores de las rutinas matrimoniales, quienes acaso constituían una importante proporción de los contrayentes.
6Los numerosos ejemplos con que el autor ilustra su exposición proceden de documentación parcialmente estudiada por él mismo con anterioridad, pero ahora con un nuevo enfoque. Ya había subrayado la considerable abundancia de pleitos matrimoniales en el arzobispado de Lima, en la segunda mitad del siglo xvii, con sorprendente cantidad de expedientes de nulidad, cercanos en número a los de divorcio (927 divorcios y 605 anulaciones), proporción muy diferente de la que se encuentra en otras arquidiócesis del viejo y del nuevo mundo1. De tal universo de expedientes, el Dr. Lavallé ha tomado ahora 24 casos de nulidad, a los que suma una docena de incumplimientos de palabra de matrimonio, correspondientes al siglo xviii, en Lima y Quito respectivamente. Es indiscutible que la información aportada por todos ellos refrenda la doble hipótesis planteada, que podríamos sintetizar en la relativa fuerza de los prejuicios sociales contra grupos étnicos considerados inferiores y la permeabilidad de las barreras.
7El problema sería por demás interesante si pudiera establecerse alguna comparación con otras provincias del imperio español en las que sabemos que el proceso de formación de grupos sociales fue bastante distinto. En México, lamentablemente, no disponemos de una serie de expedientes de nulidad ni remotamente equiparable a la identificada en Lima. Conocemos sí, las prácticas de enlace, que no avalan en absoluto la hipótesis de que los novohispanos compartieran el prejuicio étnico señalado para el Perú. En las parroquias de la ciudad de México los matrimonios interraciales casi no dejaron huella en los libros de registro antes de la segunda mitad del siglo xviii, porque los párrocos rara vez prestaban atención al hecho de que los contrayentes fueran de diferente calidad; cuando se registraba la diferencia era precisamente porque otros elementos como la capacidad económica, el reconocimiento social, la profesión o el prestigio familiar contribuían a acentuar las diferencias2.
8En relación con esta cuestión, la ponencia de José Ángel Rodríguez presenta un interesante caso en el que se manifiesta la complejidad del concepto de calidad; del texto de Lavallé se desprende que quizá también en Lima y Quito se empleaban estos criterios, pero no en forma declarada y explícita. Y, puesto que las mezclas con componente negro fueron en uno y otro lado las más despreciadas, sería interesante saber cuál era el peso demográfico de estos elementos (negros y afromestizos) en la población urbana del Perú y de Venezuela. No parece arriesgado suponer que a mayor presencia del grupo afromestizo más se acentuasen los prejuicios contra éste.
9En un balance comparativo con lo que conocemos de la Nueva España, se aprecian comportamientos muy semejantes en las demandas por incumplimiento de palabra de matrimonio, ya fueran por decisión de los protagonistas o por oposición paterna. Hay homogeneidad en las excusas y universalidad en los prejuicios, al mismo tiempo que las disputas conyugales presentan constantes causas de desavenencia. Ahora bien, mientras para solicitar el divorcio podían darse numerosas causas, como el abandono del hogar, la sevicia, el adulterio, la embriaguez consuetudinaria, etc., los casos de nulidad sólo podían fundamentarse por deficiencias en la libertad, en el conocimiento o en la voluntad del acto mismo de contraer matrimonio. Sólo podrían prosperar demandas en las que uno de los cónyuges pudiera demostrar coacción física o psicológica o error en la persona. Claro que para que existiera tal error tendría que demostrarse malicia en el cónyuge culpable e inocencia en el engañado, quien iniciaba los trámites para la anulación. Según muestra la ponencia del Dr. Lavallé, en esta causa apoyaban su demanda gran parte de los solicitantes de nulidad y "las más veces" la conseguían. Sería interesante que en otra ocasión, y apoyado en la abundante y original información que maneja, detallase el autor los mecanismos formales y los contenidos ideológicos de esas sentencias mayoritariamente favorables, ajenas a la actitud tradicionalmente restrictiva de la iglesia.
10No deja de ser llamativo el hecho, ya resaltado por el Dr. Lavallé, de que en los procesos figuren personas que no parecen pertenecer precisamente a la elite (de 18 mujeres demandantes sólo 9 eran españolas; de los 6 hombres demandantes, 5 fueron españoles y 1 mulato)3. En cuanto al desarrollo del proceso de los 24 casos analizados, parecería que 15 pudieron tener fundamento legal para obtener la anulación, ya que 9 declararon haber sido forzados o engañados y 6 manifestaron haber descubierto tardíamente que su consorte (hombre o mujer) tenía la condición de esclavo. De acuerdo con la legislación canónica, el engaño en cuanto a nobleza u origen étnico no era causa dirimente, pero sí lo era la condición servil, siempre que hubiera sido ignorada al contraer matrimonio4.
11Independientemente de que las demandas se resolvieran favorablemente, o de que se justificasen conforme a derecho, el autor ilustra, con abundantes citas, el tono de manifiesto desprecio con que los demandantes mencionan a alguien considerado de condición inferior. Esta sería, según él, una prueba de la importancia del prejuicio racial, ya fuera efectivamente la causa de la demanda o el pretexto válido para encubrir desacuerdos de otra índole. Ya que nos ha mencionado tal cantidad de procesos similares en la misma época (605), se antoja preguntar si la muestra de 24 puede ser representativa de una mayoría apreciable. Sería interesante conocer la proporción de estas expresiones en un conjunto más numeroso de expedientes.
12Sorprende que los libros de matrimonios no estableciesen la condición de los esclavos, que en la Nueva España solían consignarse, incluso con el nombre del amo. Desde luego es prueba de la gran libertad y movilidad que podían tener los esclavos urbanos, tema que también queda pendiente. Quizá en los expedientes podría apreciarse alguna referencia a que son fugitivos y sus amos los persiguen.
13En cuanto a la aplicación de la real pragmática, los oficiales reales interpretaron que se refería a "los hijos de familia" (excluidos como estaban explícitamente los miembros de las castas) lo cual dejaba alguna ambigüedad, que en la Nueva España siempre se interpretó como familias "decentes". La única posibilidad de que los padres hicieran valer su derecho de veto al matrimonio era el componente negro en el linaje, ya fueran españoles o indios los agraviados. Pero de poco sirve el esfuerzo de historiadores y juristas por analizar el verdadero alcance de la pragmática, cuando los encargados de aplicarla en los virreinatos americanos, la interpretaron de acuerdo con su criterio. A partir de 1803, se modificó la pragmática, de modo que los padres podían sustentar su inconformidad en desigualdad social y no exclusivamente étnica, pero ninguno de los ejemplos presentados corresponde a esa época.
14La tradición canónica consideraba los casos de matrimonios desiguales dentro de la cuestión moral de "casamiento con la indigna". No se tomaba en cuenta que la mujer descendiese de categoría, que era lo más frecuente, sino la inversa. Se advertía que los jóvenes podían ser engañados por mujeres que los seducían y los obligaban a casarse, a lo cual podrían oponerse los padres, aunque ellos hubieran dado palabra de matrimonio, siempre que ellas hubieran perdido la virginidad, no sólo antes, sino incluso si sucedió precisamente con el mismo hombre que les hizo la promesa, porque con su actitud habían ellas demostrado su liviandad. De este modo, la relación previa con una mujer de inferior "calidad", lejos de ser un motivo para autorizar el matrimonio se convertía en virtual impedimento5.
15Comparto plenamente la opinión de que las barreras étnicas coloniales no consolidaron una sociedad de castas, y queda pendiente para otra ocasión el proseguir con el análisis de las semejanzas y diferencias en el proceso de mestizaje legitimado o no por el vínculo conyugal en el virreinato del Perú y el de la Nueva España.
16José Ángel Rodríguez se aproxima al mismo tema, con la preocupación inicial de desbrozar el camino de falsas interpretaciones y lugares comunes. Pasa revista a los textos referidos a los matrimonios desiguales y subraya la inexistencia de una legislación que los impidiera antes de la real pragmática de matrimonios que, por otra parte, tampoco implicaba prohibición de enlaces, sino que refrendaba la autoridad de los padres para oponerse a ellos. Sin antecedentes de los siglos xvi y xvii, la serie de casos analizados corresponde a la época de mayor preocupación de las elites por preservar sus privilegios y de mayor intromisión del estado en la vida privada de los individuos.
17El caso de la pareja que contrajo nupcias favorecida por el párroco de la isla Margarita es muestra de la supervivencia de actitudes tradicionales, por parte de la iglesia, exigiendo el depósito de la joven y propiciando su matrimonio; por parte de los novios, que daban valor de compromiso a su contrato de esponsales; y por parte de la familia en la que "en tiempos pasados" se habían realizado frecuentes enlaces con mulatos. El problema para la pareja y para el párroco fue que por los mismos días se promulgó la real pragmática que aportaba argumentos a favor de la madre renuente a la unión.
18Otro ejemplo que proporciona información similar: el del mulato liberto protomédico opuesto al matrimonio de su hija con otro liberto. Muestra la supervivencia de la tradición canónica favorable a la libertad de los contrayentes, la fuerza de los convencionalismos sociales en la delimitación de las frágiles barreras de la "calidad" y la poca eficacia de las disposiciones legales cuando se enfrentaban a una voluntad decidida por parte de los novios.
19La pareja de españoles, ya de edad madura y por tanto exentos del compromiso de obediencia filial requerido en la pragmática, manifiesta la forma en que un mismo caso podía apreciarse desde puntos de vista diferentes. En los tres ejemplos relatados, lo que reviste mayor interés es la expresión de un discurso en el que surgen contradicciones en la opinión acerca de los criterios de desigualdad y en la pérdida de valor de la palabra de matrimonio. El honor, la decencia y la honradez eran valores con un contenido diferente del que tuvieron cien años atrás y en cuya nueva interpretación encontramos indicios de una evolución en las costumbres. Los procesos mencionados aportan pinceladas costumbristas que, sin la pretensión de generalizarse a toda la sociedad, ayudan a entender su dinámica.
20Ann Twinam se refiere a los oficiales reales en el papel de casamenteros y subraya la coincidencia entre los sucesivos fines del siglo xviii, del xix y del xx, con recurrente preocupación por los problemas relacionados con la sexualidad y la familia. Yo podría añadir que, al menos entre el xviii y el xx hay algo en común, que es la situación de crisis de la familia. Finalizando el siglo xviii ya no podía ocultarse la decadencia del modelo de familia antigua, que se defendía recurriendo a un patriarcalismo más autoritario que nunca, precisamente porque estaba siendo discutido como nunca antes. Hoy la familia ha abandonado algunas de sus responsabilidades y ha sufrido cambios en sus estructuras y en su funcionamiento. Por eso podemos ahora hablar de la familia porque contamos con la perspectiva de un distanciamiento derivado de cambios profundos que la han convertido en objeto de estudio.
21Como ya ha señalado Patricia Seed en relación con la elección matrimonial en la Nueva España, durante 200 años fue prioritario defender el punto de vista teológico opuesto a los principios de los protestantes: por decisión canónica tridentina, la libertad y voluntad de los contrayentes estaba por encima de cualquier otra consideración. Pero hay indicios para suponer que se produjo cierto cambio en las últimas décadas del periodo colonial, cuando la actitud de la iglesia en defensa de los jóvenes se hizo más ambigua. Obedeciendo a las autoridades seculares, los párrocos leyeron desde los púlpitos la real pragmática de matrimonios, pero advirtieron que, si bien era una falta grave contraer matrimonio sin permiso de los padres, la unión era igualmente válida y legítima. Oficialmente se prohibieron los matrimonios secretos, pero hay constancia de que aun así siguieron celebrándose6.
22Ante el riesgo que representaba el que la familia estuviera amenazada, se optó por la solución ecléctica de apoyar a los padres sin condenar a los hijos. Al mismo tiempo, las actitudes patriarcales que antes eran exclusivas de grupos de la elite, se convirtieron en modelo imitado por los grupos populares7. En la que fuera Nueva España, ya en pleno siglo xix, el patriarcalismo se convirtió en buena parte en machismo, sobre todo en los medios rurales.
23El problema de la ilegitimidad y de las legitimaciones incluye varios aspectos relacionados con la familia. Las estadísticas ofrecidas por Ann Twinam son bastante explícitas: las peticiones de legitimación van en aumento al paso del tiempo, y se intensifican precisamente en la audiencia de Santo Domingo, donde el carácter de provincia de Ultramar que habían compartido durante más de 200 años los territorios americanos, dio paso a un efectivo sistema colonial. Lo específico del problema se destaca al confrontar los datos conocidos de la población en torno a 1800: América Latina tenía por entonces alrededor de 13.5 millones de habitantes, de los cuales correspondía a la Nueva España (que incluía la audiencia de México y la de Nueva Galicia) 44% del total, Lima y Charcas sumaban 14% y Santo Domingo apenas alcanzaba 6%8. La proporción de la población con las solicitudes de legitimación resulta incongruente, puesto que fueron mucho más numerosas en Santo Domingo 36.5%, que en la Nueva España, con sólo 17%. Esta es una cuestión que ha preocupado a Ann Twinam y que ya ha mencionado en su libro. Las variables en relación con las diferentes audiencias y la indudable subrepresentación de algunas regiones, impiden hacer afirmaciones acerca de lo que las legitimaciones significan en cuanto a la legitimidad. Debido a ello se abstiene de analizar la distribución geográfica y deja, por tanto, ese tema pendiente. Cuando puedan consultarse los inaccesibles archivos cubanos quizá se aclaren algunos puntos.
24Como sería presumible, la proporción entre población y expedientes de legitimación en las demás audiencias se mantienen en niveles bastante semejantes. Está claro que esto indica una situación muy particular en ambos casos. Me inclinaría a conjeturar, en vista de lo que conocemos hasta hoy, que mientras en México se mantenía un alto grado de tolerancia hacia la ilegitimidad, en Cuba (donde se concentraba la mayor población de la audiencia de Santo Domingo) la ilegitimidad era indicio de una mancha más grave, que implicaba mezcla de raza negra. Por algo el arzobispo de México Francisco Antonio de Lorenzana y algunos funcionarios reales, se mostraron inquietos y alarmados ante la facilidad con que en la ciudad de México, donde no existió Casa de Niños Expósitos hasta el último cuarto del siglo xviii, los hijos "espurios" se criaban en la misma casa de sus padres, convivían con los legítimos y compartían bienes y apellidos9. Y creo como la Dra. Twinam, que esta actitud pudo ser general en la América española. Supongo, y quizá pueda establecerse mediante estudios comparativos, que existía cierta correspondencia entre esta proliferación de demandas de legitimación con los casos de impedimentos matrimoniales basados en prejuicios étnicos, precisamente donde era más numerosa la presencia negra, en forma creciente con el transcurso del tiempo, era en las islas del Caribe. Futuras investigaciones sobre la repercusión de la pragmática podrán explicar algunas cuestiones. En cuanto al registro de muy pocos casos de legitimaciones en los siglos xvi y xvii no corresponderían, como bien señala la autora, a que era menos frecuente la ilegitimidad, sino precisamente a lo contrario, a que era tan común que ni siquiera se veía con menosprecio. Aumentó la discriminación, no la ilegitimidad; al contrario, presumo que ésta descendió en otros lugares como sabemos que sucedió en la ciudad de México. Estudios pendientes de demografía histórica podrían confirmar o anular estas hipótesis.
25Mi experiencia de trabajo sobre el tema me permite apoyar esta apreciación de Ann Twinam, a partir de numerosos expedientes de estudiantes de la Real y Pontificia Universidad de México. Algunos ejemplos de muestra: el mulato Pedro Ciprés, en el primer tercio del siglo xvii, fue aceptado en la facultad de medicina porque ningún reglamento lo impedía y porque tampoco era el único caso ni el más notable; los hermanos Ramírez de Arellano, en el último tercio del siglo xviii, ya vigentes los estatutos del visitador don Juan de Palafox, que prohibían el ingreso a los mulatos, fueron igualmente recibidos porque se impuso el criterio de la nobleza paterna y la diversidad clasificatoria que distinguía a los moriscos o cuarterones de los mulatos10. En cuanto a la relativamente fácil concesión de "gracias", es significativo, pero no increíble, que los descendientes sacrilegos que presentaron solicitudes de legitimación a mediados del xviii fueran aceptados. E incluso subraya la autora que había poca diferencia en el criterio de aceptación de adulterinos, hijos de padres desconocidos y expósitos. Lo notable es el cambio a partir de mediados de siglo, cuando en circunstancias similares las solicitudes fueron sistemáticamente rechazadas. Esta cuestión, que no aparece explícitamente en la ponencia, se desarrolla ampliamente en el libro. Y parece sorprendente que los miembros de la cámara no estuvieran muy de acuerdo con el rey al ser rigurosos con los expósitos, cuando precisamente en 1794 una real cédula declaraba legítimos a los expósitos para todos los efectos civiles y los habilitaba para honores, empleos y los eximía de sufrir penas infamantes11. Como posible explicación, se apunta algo tan importante como la diferencia entre la aplicación de las leyes en España y en las Indias.
26Ann Twinam llega a la conclusión de que las disposiciones reales de las "gracias al sacar" favorecieron a las elites al permitirles legitimar su posición; sin duda hasta cierto punto pudo funcionar así, pero yo creo, como ella misma ha señalado en su libro reciente, que el creciente rigor en los controles del gobierno virreinal resultó destructivo para el viejo orden colonial, que en definitiva, había favorecido a esa misma elite, nunca muy preocupada por la limpieza de sangre y la legitimidad12.
27Las ponencias de Susan Migden Socolow y Sarah Cham-bers pueden agruparse en un mismo comentario, ya que no sólo tratan de temas afines y personajes contemporáneos, sino que incluso ambas mencionan a una misma mujer. Los títulos respectivos dicen menos de lo que en el texto desarrollan, puesto que no se trata de una simple descripción de los últimos largos años de la vida de Manuela Sáenz, ni de las consabidas restricciones sociales a las libertades femeninas, sino que en ambos casos se ofrece un panorama de la vida, de los valores y de los prejuicios imperantes en las jóvenes repúblicas sudamericanas.
28Las biografías de la Perichona y de la rioplatense Mariquita Sánchez tienen similitudes y diferencias y ambas pueden considerarse representativas de actitudes propias de una sociedad en transición. No sólo fue decisivo el comportamiento de cada una, sino también la coyuntura política y la posición que ellas, sus esposos y amantes tomaron hacia los acontecimientos de la vida nacional. Resalta Susan Socolow el diferente destino de ambas, y propone una explicación muy convincente, que también puede enriquecerse con algunas otras consideraciones.
29Menciona que la extranjera, la Perichona, no supo adaptarse a las costumbres del mundo colonial español, mientras que Mariquita, la porteña, se valió de los recursos a su alcance para ser bien aceptada por la misma sociedad que condenó a la otra. Estoy de acuerdo con todo, pero creo que ni a comienzos del siglo xix ni a finales del xx, en Argentina o en cualquier otro lugar, incluido el primer mundo, una mujer adúltera en relaciones públicas y ostentosas con el más prominente personaje nacional, puede esperar la simpatía de sus conciudadanos. Pero lo más grave es que la Perichona se adhirió al bando equivocado, el de los realistas que perdieron la guerra. Además, las acusaciones de corrupción de sus parientes y la descarada protección que les dispensó el virrey Liniers, dieron motivo adicional de queja a sus antagonistas. No era pues, lo esencial la transgresión sexual, sino el alarde de corrupción. Quien la condenó al ostracismo no fue la sociedad mojigata, sino el gobierno independiente; y sería una pretensión vana esperar que la justicia tratase con benignidad a quien había hecho ostentación de un poder turbiamente adquirido. Incluso los códigos de derecho penal a finales del siglo xix, vacilaban entre la actitud formalmente liberal, de la escuela clásica, que pretendía la igualdad ante la ley, y la tradición que daba mayor libertad al juez y más peso a las características de los acusados y a las circunstancias del delito. En cuanto a la actitud hacia las mujeres, ni aun en el siglo xx se desvaneció el estereotipo maniqueo de la mujer angelical o perversa.
30Y quizá quedaría algo por saber acerca de ese enclaustra-miento en su casa de campo, aparentemente la misma en que la visitaba continuamente su amante en el breve periodo que duró su relación. Si esa residencia fue en un tiempo el espacio de galanteos e influencias escandalosas, acaso pudo seguir siendo centro social y de esparcimiento de antiguos amigos, ya carentes de influencia política. En todo caso distaría bastante de ser una cárcel o un destierro.
31En contraste con la anterior, el comportamiento de María Josefa Sánchez está muy lejos de la rebeldía. La oposición a un matrimonio impuesto era algo relativamente frecuente en el mundo católico. Dentro de la cultura hispánica y de acuerdo con la doctrina tridentina sobre el matrimonio, la oposición a un matrimonio convenido era una actitud "virtuosa" puesto que cumplía con las exigencias requeridas para la validez del sacramento. Durante los siglos xvi y xvii, la iglesia se inclinó preferentemente a favorecer a los hijos inconformes con las uniones propuestas por sus progenitores; ya en el xviii se anuncia un patriarcalismo más exigente y la iglesia católica comienza a ceder a favor del espíritu capitalista. Pero la tradición pesaba mucho y el sistema de los "depósitos" de doncellas opuestas a un enlace contra su voluntad era muy común.
32El segundo matrimonio de Mariquita peca de precipitación, fácilmente explicable por el prematuro nacimiento de un nuevo hijo. En esta situación, también se beneficia de unas costumbres propias de la sociedad colonial hispanoamericana, bien diferentes de las que imperaban por las mismas fechas en Europa. Lejos de ser la sociedad colonial más rigurosa que la europea, supuesta pionera de la modernidad, era sumamente tolerante con las relaciones prematrimoniales e incluso con las uniones irregulares basadas en promesa de matrimonio13. Es dudoso que un percance de este tipo ocurrido a la primera esposa del padre del pretendiente (ni siquiera a su madre) pudiera tener algún peso en la oposición de los padres al matrimonio que la hija pretendía. Tanto en América como en Europa, ganaba terreno la idea de que los matrimonios debían sustentarse en el amor y no en la conveniencia familiar, lo que no era obstáculo para que precisamente las mismas personas implicadas en escándalos sentimentales, adoptasen las costumbres tradicionales al casar a sus hijas con parientes o socios de sus respectivos compañeros. Entre aristócratas y comerciantes, las estrategias matrimoniales constituían un medio complementario para consolidar la fortuna y el prestigio familiar. Pero en los dos casos que se muestran, no pareció haber una auténtica estrategia ni una capacidad organizadora de las actividades de los demás miembros de la familia.
33Quizá si Mariquita no hubiera sido tan longeva, su suerte se hubiera parecido un poco más a la anterior. Hacia 1834, cuando ella tenía 48 años, tuvo que emigrar a Uruguay por su actividad en contra de la dictadura de Rosas; pero no veo la fecha de su regreso a Buenos Aires, aunque puedo suponer que si logró regresar cuando el dictador consolidaba su poder, tuvo que ser muy discreta en sus actividades. Pudo manifestarse libremente después de la caída de Rosas en 1852, cuando tendría ella 66 años, edad apropiada para recibir homenajes de los unitarios triunfantes, pero no para revivir éxitos sociales.
34Considero que en ambos casos, junto a la expresión de una mentalidad, aparece con singular importancia el problema político de cada momento, con los cambios violentos propios de la situación. Al igual que en la época colonial, se impone el recelo hacia las mujeres solas, "sueltas" según la expresión común. Se perdonaba una relación prematrimonial, con el embarazo prematuro legitimado por matrimonio inmediato. Al fin se trataba de una mujer que se apresura a buscar el amparo de un hombre (la "sombra") cuando hacía varios años que se había ausentado su marido. Muy diferente el caso de la francesa, para quien no existía la posibilidad de casarse con su amante y que además se convirtió en patrocinadora de los negocios y prosperidad de su familia.
35Un elemento inquietante: el protagonismo de los extranjeros, influirá en las nuevas estrategias de consolidación de las redes de poder regionales. Son extranjeros Liniers y la Perichona en un momento en que los franceses eran una amenaza potencial para la seguridad del virreinato; por el contrario, el suegro y el segundo marido de Mariquita, inglés y francés respectivamente, son bien vistos cuando ya el ser enemigos de España no significaba que lo fueran de Argentina, sino que más bien podían convertirse en ocasionales aliados.
36Y las figuras marginales de la ponencia, la primera mujer de Thompson y la nieta de Mary Anne, adquieren singular importancia al representar dos destinos opuestos. En plena etapa colonial, la primera no tuvo dificultad para casarse después del fracaso de su primera relación ilícita; Camila, la joven enamorada de un sacerdote, no obtuvo el indulto aun estando embarazada, por haber cometido un pecado que se convirtió en delito de orden público bajo la dictadura de Rosas. A medio siglo de distancia, las leyes estaban lejos de suavizarse, mientras la mentalidad oscilaba entre el rigor y la tolerancia. Es inevitable recordar los casos de legitimación de hijos de clérigos mencionados por Ann Twinam, que no fueron tan excepcionales, desde el momento en que el arancel de pagos los consignaba como una categoría digna de consideración.
37Por las mismas fechas que las anteriores, vivió Manuela Sáenz su apasionado y breve idilio con Simón Bolívar. Ella también corrobora el destino trágico de aquellas mujeres que se atrevieron a afrontar los convencionalismos sociales, pero no sólo en el ámbito privado, lo que fácilmente se les hubiera perdonado, sino precisamente en el espacio público. No sería difícil encontrar numerosas situaciones de relaciones irregulares entre adulterios y amancebamientos que pasaron inadvertidos o se toleraron con sonrisas maliciosas mientras no traspasaran el espacio de la intimidad.
38El delito de todas estas mujeres (entre las que se incluye también una chilena, con lo que ya son cuatro las mencionadas) no es abandonar a sus maridos o ser infieles, en algunos casos, sino pretender intervenir en decisiones de gobierno, no sólo a través de su influencia sobre los respectivos amantes, sino por sí mismas, como anfitrionas de reuniones literario-políticas o como corresponsales inquietas (en el caso de Manuela). Podríamos decir que "culpas son del tiempo…", pero en todo caso, se trata de un tiempo largo, muy largo, cuyos orígenes son imprecisables, porque no tiene mucho sentido decir que fue el gobierno español el que impuso la marginación de la mujer de la vida pública, en contraste con lo que supuestamente existía antes, o sea una actividad femenina ¡Dinámica y democrática! en la época prehispánica. Más que de su remota gestación y antecedentes, interesa hablar de una tradición de rechazo a cualquier actividad pública femenina aun en la segunda mitad del siglo xix, cuando también sabemos que varias mujeres peruanas pretendieron consolidar una profesión como periodistas o novelistas y sufrieron la repulsa de la sociedad. Amalia Puga, Teresa González, Clorinda Matto, Lastenia Larriva, Mercedes Cabello de la Carbonera… Este grupo reclamó cambios en la educación y la vida de las mujeres a la vez que se pronunció en cuestiones políticas. Pero la mentalidad no había cambiado mucho, y aunque varias de ellas tuvieron una vida personal irreprochable, de todos modos sufrieron el desdén, la marginación, la ruina y aun el destierro14. También en México se apreció una tendencia hacia un mayor rigor en la moralidad pública y privada, que pretendía imponer una moral laica, más severa aun que la católica, a raíz de la independencia15.
39Amancebamiento y matrimonio fueron las dos formas de convivencia sobre las que se estructuró la vida familiar americana desde los tiempos de la conquista. Los criterios de estratificación social como los mecanismos de construcción de elites, las estrategias familiares y las actitudes de aceptación o rechazo hacia la ilegitimidad y el mestizaje tuvieron estrecha relación con el tema de las costumbres matrimoniales. Por esto, parecería que hablar de amancebamiento y matrimonio es algo demasiado amplio y ambicioso para los límites de una ponencia; sin embargo, el texto de la Dra. Potthast trata de eso y de mucho más, porque es difícil desligar estos temas de otros como la ilegitimidad de los hijos, la jefatura familiar o el divorcio.
40En mi opinión, el mayor acierto de este trabajo es la sutileza de análisis que permite interpretar estadísticas y censos como signos expresivos de una determinada mentalidad. Libros de bautizos y de matrimonios, expedientes de divorcio, dispensas canónicas y otros documentos, se convierten en testimonios de una moral y de una forma de convivencia comúnmente aceptada. El cruce de informaciones procedentes de diversas fuentes informativas proporciona esa mirada múltiple necesaria para valorar la influencia de los comportamientos individuales en el entramado social. Las anécdotas personales ilustran la existencia de procesos trascendentales en la historia de la mentalidad, de la familia y de la vida privada.
41El título anuncia mucho, pero la ponencia aun tiene más de lo que esperamos, de tal modo que se acumula información relativa a formas de vida familiar y a criterios de moral pública y privada. Buscando algún punto débil podría decir que esta amplitud debería calificarse de excesiva, porque plantea muchos problemas, cada uno de ellos digno de concienzuda reflexión y análisis, y sólo se apuntan algunas hipótesis de carácter general. Sin embargo, ya que la autora ha publicado un libro referente a los mismos problemas en tiempo y espacio aproximado, creo que podemos aprovechar esta circunstancia para profundizar en la discusión de algunos presupuestos implícitos16. El escenario demográfico y familiar del Paraguay del siglo xix parece ser tan sorprendente como para invitarnos a considerar cada una de las circunstancias.
42La peculiaridad de Paraguay destaca sobre todo en el terreno de las relaciones familiares, que hoy desconciertan a los historiadores igual que hace cien años sorprendieron a los visitantes. Desde la conquista, y en vista de la escasez de mujeres españolas, el mestizaje fue generalmente reconocido aun fuera del matrimonio. Y este es un aspecto que sugiere la conveniencia de realizar estudios comparativos en relación con otros países iberoamericanos y con el mismo Paraguay en épocas anteriores. Porque parecería que lo que apreciamos es una supervivencia de prácticas que alguna vez estuvieron vigentes en muchas otras regiones pero que fueron desechadas a partir de finales del siglo xviii, en el proceso de adaptación a las costumbres propias de la familia moderna. Lo que sorprende no son los hábitos insólitos sino los anacrónicos y no por la existencia de uniones irregulares sino por su elevada proporción.
43Los gobiernos nacionales y las constituciones republicanas establecieron la igualdad ante la ley de todos los individuos. Y, sin embargo, a mediados del siglo xix, estaba reciente la experiencia colonial y a partir de ella las grandes diferencias étnicas y culturales que separaban a los blancos de los indios y a la ciudad del campo. Pese a que con la independencia se eliminó la discriminación latente en la separación de registros parroquiales de españoles e indios, en los documentos del México decimonónico todavía alcanza a apreciarse una diferencia de comportamiento (similar a la que encontramos en otros ámbitos) y no tanto por la identificación de raza como por peculiaridades propias del mundo rural, eminentemente indígena, frente a las mezclas de la vida urbana. Uno de los rasgos diferenciadores es el contraste en las cifras de ilegitimidad de las parroquias rurales y urbanas. En el Paraguay del siglo xix, ya señala la Dra. Potthast que los pueblos de indios constituían un caso aparte. Para el resto del país tal reflexión parece impracticable, puesto que se englobaban como paraguayos los vecinos de las ciudades y los de pueblos y aldeas. Ya que en Paraguay no hubo grandes concentraciones urbanas, a diferencia de Perú y México, los contrastes se marcan entre la vida semiurbana de las dos o tres pequeñas ciudades y la de las antiguas reducciones a cargo de los jesuitas. Las restantes "ciudades" eran más bien pueblos grandes. Una más de las contradicciones paraguayas es que se estableciese la igualdad de españoles e indios mientras subsistía la esclavitud.
44Advierte la Dra. Potthast que incluso para América Latina las tasas de ilegitimidad son extraordinariamente altas en los siglos xix y xx, lo cual es indicio de la generalización de uniones consensuales en grupos mayoritarios. Y de nuevo surge una inquietud: en todas las poblaciones han sido más frecuentes los nacimientos ilegítimos en el medio urbano, lo cual también se observa en el Paraguay decimonónico; pero la diferencia entre la ciudad y el campo no es tan notable como podría esperarse y el promedio resulta por tanto muy elevado. Aunque no hay cantidades precisas, parecería que la "responsabilidad" de los ilegítimos corresponde a todo tipo de población. Se antoja pedir alguna aclaración sobre la distribución demográfica y la organización jurídica de las poblaciones. Desde mi perspectiva de lo que sucedía en el virreinato de la Nueva España, pensaría que comunidad rural equivalía a comunidad indígena, y por otra parte, la categoría administrativa y jurisdiccional de "pueblo de indios en sí" era algo específico, con un régimen propio y no simplemente un pueblo en el que viven indios.
45Otra cuestión importante es el alto porcentaje de mujeres solteras cabeza de familia, propio de sociedades preindustriales, pero dentro de ciertos límites. Las cifras mencionadas dan una proporción de aproximadamente 2/3 de hogares encabezados por mujeres en una parroquia de la capital. Sin embargo los detallados cuadros del libro, con información más amplia, sugieren cantidades más moderadas. Según estos cuadros las mujeres encabezaban 55.20% de los hogares en la ciudad y 33.70% en el campo, con un promedio de 41.70%. Estas cantidades ya no son tan extravagantes, pero de nuevo lo raro es la semejanza en el comportamiento en la ciudad y el campo, puesto que la diferencia no es tan importante como en otras regiones iberoamericanas. Quizá también porque las ciudades no eran populosas ni los centros rurales estaban tan aislados. Esto no modifica el hecho de que las tasas de jefatura femenina sean notablemente más altas que en ciudades novohispanas, en las que en el último tercio del siglo xviii, las mujeres encabezaban del 30 al 40% de las comunidades domésticas (en Antequera y la ciudad de México respectivamente)17.
46La explicación propuesta, la misma que ya se ha aplicado a otros casos, es la ausencia de los hombres, que en el Paraguay se debía al servicio militar y al trabajo en la explotación del mate, que los alejaba de los centros urbanos. En cuanto a las costumbres en los antiguos pueblos de las reducciones jesuíticas, atinadamente matiza que la diferencia no es atribuible exclusivamente a la influencia de la formación religiosa, sino sobre todo al mayor control ejercido por las propias autoridades comunitarias, lo cual, por supuesto, también se relaciona con el régimen establecido por los jesuitas. Algo semejante se aprecia en las misiones y comunidades rurales mexicanas.
47En cuanto al complejo de problemas básicos considerados, que pueden resumirse en el rechazo del matrimonio y consecuente aumento de la ilegitimidad, se sugiere y hasta cierto punto se demuestra, que la causa de un comportamiento tan alejado de las normas tradicionales debe encontrarse en la política familiar establecida durante el largo periodo de la dictadura del Dr. Gaspar Rodríguez Francia. Pero sería interesante contar con más elementos que avalen esta propuesta, ya que parece que se da excesiva importancia al decreto que prohibía el matrimonio de mujeres paraguayas con extranjeros. Y, por cierto, otra contradicción en la supuesta igualdad, en cuanto a que sí se autorizaban las uniones con las indias. Lo que queda ampliamente demostrado es que la ambigüedad en la interpretación del alcance del decreto permitió arbitrariedades y abusos que sin duda estaban avalados por una decisión política definida, pero esta decisión se mantiene hoy en la sombra, como quizá sucedió hace más de cien años.
48Si acudimos a ver los cuadros anexos, apreciamos que las cantidades resultan inquietantes, porque, por ejemplo, en las mismas fechas en que aumentan los matrimonios aumentan también los hijos ilegítimos, problema que requiere alguna explicación.
49En cuanto a las leyes, se dice que en 1814 promulgó Francia el decreto contra matrimonios de extranjeros, pero no veo cuando dejó de estar vigente. Si no se derogó nunca, habría que pensar en la caída en desuso incluso en la vida de Francia, cuando se recupera la proporción anterior de los matrimonios. En cuanto a la importancia de los extranjeros y sus limitaciones para contraer matrimonio, se explica por la presencia de argentinos, sobre todo de la provincia de Corrientes, y no precisamente de españoles o europeos.
50El verdadero problema se vislumbra en los años de 1818 a 1824, cuando hay un efectivo descenso de matrimonios, después de que hubo un considerable aumento precisamente posterior a la promulgación del decreto contra extranjeros (1814). No niego la posible influencia del decreto, pero creo que podrían encontrarse otras causas.
51Y entramos en otra cuestión fundamental: ¿Cómo se define la elite para el Paraguay del siglo xix? Porque parecería que se incluyen los que se consideraban españoles, pero también se advierte que muchos de ellos eran pobres y habían adoptado las costumbres de los indios, tal como sucedía en otras partes del continente. La definición de las elites depende de circunstancias económicas, sociales y políticas cambiantes, desde luego, sujetas a determinados criterios ¿A qué elite se refieren las cifras?
52En busca de nuevas explicaciones para las características tan especiales de las costumbres familiares paraguayas, la Dra. Potthast se refiere, y creo que muy acertadamente, a la tradición medieval que avalaba las uniones de barraganía; hay que advertir no obstante, que no sólo en Paraguay se inició la colonia con criterios correspondientes al matrimonio medieval pretridentino. Menciona, y yo comparto su opinión, que quizá debió pesar más el aislamiento y la consolidación temprana de costumbres que la sociedad aceptaba. Al referirse a la debilidad de la iglesia habría que deslindar la debilidad jurisdiccional, jerárquica y la fortaleza pastoral ¿O no? Y otra cuestión, sin duda al margen del tema, pero inevitablemente conectada con la anterior es la presencia de la compañía de Jesús, decisiva en la forma de vida de una gran parte de la población rural, pero ¿Qué actitud tomó el clero secular y la población urbana ante las vicisitudes por las que pasaron los jesuitas, ante los levantamientos indígenas promovidos por ellos en los siglos xvii y xviii, ante las doctrinas que la teología romana combatía?
53Y aun quedan otros temas pendientes que son las dispensas matrimoniales y los divorcios. En ambos casos se sobreentiende que se trata de matrimonio y de divorcio eclesiástico, puesto que no se menciona que existiera una ley de matrimonio civil cuando en muchos de los nuevos países ya se había impuesto, con mayor o menor resistencia. Y llegamos con ello a lo que me parece la última y fundamental contradicción: el estado, que pretende controlar los enlaces matrimoniales, no recurre a la solución de establecer el matrimonio civil, que le habría permitido disponer los requisitos a su antojo sin inmiscuirse en una jurisdicción ajena. Y como la historia de nuestros países americanos está llena de estas contradicciones, exponerlas, explicarlas y confesar nuestra perplejidad es parte de nuestra tarea.
54Del Paraguay decimonónico pasamos al México porfiriano de los albores del siglo xx, en la ponencia de Rafael Sagredo Baeza sobre la prostitución en el Porfiriato a partir del proceso criminal de "La Chiquita". Es un bonito texto, cuya lectura resulta agradable y amena, sin que por ello se pierda la seriedad de un trabajo histórico. Quizá la preocupación por aligerar el texto de citas y referencias le quita parte de su valor testimonial. Testimonio que, en cierta medida, está mediatizado por su origen en artículos periodísticos, ya que no siempre es confiable la interpretación de una mentalidad a través de ciertos textos sesgados por prejuicios de los autores más que de la sociedad en general.
55La ausencia de citas nos impide conocer de dónde proceden las censuras, los epítetos o el rechazo que se refleja en la documentación, si bien en el libro del mismo autor aparece un capítulo que describe las fuentes utilizadas. La base documental es, sobre todo, la entrevista que Roumagnac, un destacado criminólogo, realizó a la protagonista cuando cumplía su condena, de modo que no hay referencias directas a los textos jurídicos elaborados con motivo del proceso. Los comentarios de la prensa, que completan la información, pueden representar la opinión de aquellos sectores identificados con la ideología del periódico. Y es sabido que la prensa decimonónica, no sólo en México, estaba fuertemente polarizada entre liberales (más o menos progresistas) y conservadores.
56Después de haber pedido prestada una pistola y haber acudido al domicilio de su rival para darle muerte con varios disparos, la sentencia dictada contra María Villa, "La Chiquita", fue de 20 años de prisión, con la posibilidad de redimir los últimos 6 años por buena conducta. El código penal consideraba la pena capital como castigo máximo y un mínimo de 12 años para casos de homicidio simple o "no calificado", sin agravantes de premeditación y alevosía (según el código de derecho penal de 1872 y el de procedimientos penales de 1880). Pero estas penas eran inferiores cuando las delincuentes eran mujeres. Sin duda los jueces fueron particularmente severos, pero no podemos asegurar que la condición de prostituta contribuyese a agravar la condena. No hay que olvidar que también se debatió acerca de si la morfina y el alcohol habían impulsado a "La Chiquita" al homicidio y si podrían considerarse atenuantes o agravantes del delito18.
57El autor privilegia la información hemerográfica de los periódicos que manifestaron desmedida indignación en contra de "La Chiquita", señalando como agravante su condición de prostituta; cabe señalar que otros diarios, como El Imparcial, de amplia difusión, fueron bastante tolerantes e incluso la definieron como "la otra víctima del crimen", resaltando más bien la triste condición de quien por circunstancias derivadas de su origen humilde, se vio empujada a comportamientos antisociales19. Unos y otros reflejaban el pensamiento de los juristas, influidos por la escuela clásica o liberal y por las teorías positivistas del determinismo social "spenceriano". Creo que la mención de opiniones diversas proporcionaría un retrato más equilibrado de la situación. Se diría que el autor ha destacado los aspectos negativos, y que ha recurrido con preferencia a textos literarios del mismo corte reprobatorio y reaccionario. Ángel de Campo, Rafael Delgado y Federico Gamboa, autores reconocidos como conservadores, no presentan el espectro completo de lo que en el mundo literario se opinaba de la prostitución y de las mujeres. No pueden servir de testimonio de lo que la sociedad pensaba de las prostitutas. En el caso de Santa, el tono moralizante es tan fuerte que incluso llega a opacar lo que podría haber sido una excelente novela. Sería interesante saber cuántos cronistas se inclinaron por la condena y en qué contexto la expresaron.
58Advierte Rafael Sagredo que "La Chiquita" nació marginal. En este punto le pediría que aclarara y quizá matizara su concepto de marginalidad, porque según el criterio implícito, resulta que el 90% de la población o más, sería marginal. Por mujer, sería 50%, por india o mestiza 80% de la población total. Pero ¿Acaso todas las mujeres o todos los mestizos podrían llamarse marginales? Ni siquiera es evidente que la seducción y el abandono conllevasen discriminación, cuando era tan frecuente en el México del siglo xix y lo es en el siglo xx la existencia de madres solteras y de mujeres cabeza de familia ¿Quién podía marginar a alguien por pertenecer al pueblo, que constituía el 90% del total? Lo habría sido si hubiera pretendido ser aceptada en la "buena sociedad", pero no mientras se mantuviese en su medio.
59Es indiscutible que fue marginada de la vida pública y esto es algo que han padecido todas las mujeres de todas las culturas, orientales o occidentales no sólo en el siglo xix, sino en muchos países hasta el xx, y en algunos con seguridad seguirá sucediendo en el xxi. No es pues, peculiar de las prostitutas ni de las mujeres mexicanas de condición humilde y de color tostado. Precisamente en el xix, con el determinismo social de Spencer, se pretendió explicar las conductas desviadas por causas sociales. La sociedad asumía su culpa en los delitos de los desdichados que carecieron de oportunidades.
60Creo que la interpretación del Dr. Sagredo es básicamente acertada y que la sociedad de fines del siglo xix y principios del xx fue mucho más rigurosa que la de tiempos anteriores. Sin embargo podrían discutirse algunas de sus afirmaciones. Y quizá haya simples errores de expresión, como al mencionar que las relaciones heterosexuales se consideraban degradantes; supongo que se refiere a las relaciones sexuales en general, y más precisamente a las relaciones extraconyugales, porque las relaciones homosexuales no eran precisamente aprobadas. También me parece excesivo afirmar que ser hombre era lo normal y ser mujer lo anormal, como advertir que la marginalidad de "La Chiquita" se debía a que no formaba parte de la burguesía dominante. Las elites están por encima de lo normal, no constituyen la normalidad. En todo caso lo que imperaba era la inexistencia de la mujer en la teoría jurídica. Sólo en algunos casos, cuando se trataba de faltas contra la moral, los castigos eran más severos para ellas que para ellos (en particular el adulterio). Pero siempre hubo una contradicción entre un código que postulaba la igualdad ante la ley y una práctica forense, más influida por la moral tradicional católica que por teorías derivadas del liberalismo o del positivismo.
61En cualquier caso habría que distinguir el juicio emitido contra "La Chiquita" homicida y la opinión sobre su profesión de prostituta. Según la definición de delito no lo eran las faltas a la moral, salvo cuando se pudiera argumentar que eran un atentado contra la sociedad. A "La Chiquita" la juzgaron por homicidio, no por prostitución, que no sólo no era delito, sino que estaba minuciosamente reglamentada20. Dentro de su profesión se podría considerar privilegiada, ya que el reglamento establecía diversas categorías y ella pertenecía a uno de los prostíbulos de mayor distinción, aquellos a los que incluso acudía un médico a pasar la obligatoria revisión, para evitarles la molestia de ir al hospital. La clasificación de los burdeles era muy cuidadosa y pagaban distintas tarifas como contribución. En cambio, las mujeres decentes "atracadas por la autoridad", trabajadoras a transitar por las calles en horas "peligrosas", podían confundirse con prostitutas callejeras, de ínfima condición.
62Nadie negaría que el destino de las prostitutas era cruel, como lo ha sido en casi todas las etapas de la historia, y es innegable que muchos mexicanos se escandalizarían con el relato del crimen de "La Chiquita"; pero la ponencia aportaría una información más completa si las negras tintas con que se dibuja la deshonra se matizasen con claroscuros que mostrasen una sociedad menos virtuosa y más cercana a la que reflejan las estadísticas de ilegitimidad, la costumbre de mantener uniones consensuales y la frecuencia con que las mujeres solteras tenían a su cargo el mantenimiento de la familia.
Notes de bas de page
1 Me refiero al artículo de Bernard Lavallé. "Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700). La desavenencia como indicador social", Revista Andina, 1986, vol. 4: 2: 430-445.
2 Me he referido en otras ocasiones a la complejidad del término calidad, que estaba muy lejos de referirse estrictamente a caracteres biológicos. También he analizado las proporciones de matrimonios mixtos en los siglos xvii y xviii en el libro de Pilar Gonzalbo Aizpuru. Familia y orden colonial. México: El Colegio de México, 1998.
3 Algo semejante ha observado el profesor Lavallé en los casos de violencia familiar y de demandas por transgresiones a los que se refiere en: Bernard Lavallé. "Amor, amores y desamor en el sur peruano a finales del siglo xviii", en Susana Méndez y Bárbara Potthast (coords.). Mujer y familia en América Latina, siglos xviii-xx. Cuadernos de historia latinoamericana número 4, Málaga, AHILA-Algazara, 1996, pp. 27-56.
4 Martín Azpilcueta. Iuris Canonici. Lovaina: Juan Bautista Buysson, 1594, tomo 2, f. 3, Liber quartus "De Sponsalis et Matrimoniis".
5 A. Moscoso. Summa de casos morales, s/p.i. 1634, ff. 90-91 v.
6 Patricia Seed. To Love, Honor and Obey in Colonial Mexico: Conflict over Marriage Choice, 1572-1821. California: Stanford University Press, 1988. Edición en español: Amar, honrar y obedecer en el México colonial.1572-1821. México: CONACULTA-Grijalbo, 1991, pp. 252-274.
7 Steve Stern. The Secret History of Gender. Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1995. Edición en español: La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial. México: FCE, 1999.
9 Francisco Antonio Lorenzana y Butrón. Memorial que presentan a todos los estados los niños expósitos de la imperial ciudad de México por mano de su arzobispo. s.p.i., 1770, f. VIII.
10 Archivo General de la Nación, México, Ramo Universidad, vol. 40, ff.166-178 y vol. 81, ff. 648-691.
11 "Real cédula dada por Carlos IV en Madrid, a 5 de julio de 1794", Boletín del Archivo General de la Nación, México, 3a serie, vol. 2 (abril-junio 1981).
12 Ann Twinam. Public Lives Private Secrets: Gender, Honor, Sexuality, and lllegitimacy in Colonial Spanish America.Stanford: Stanford University Press, 1999.
13 Ann Twinam. "Honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial", en Asunción Lavrin (ed.). Sexualidad y matrimonio en la América hispánica, siglos XVI-XVIII. México: CONACULTA-Grijalbo, 1991, pp. 127-172.
14 Eve Marie Fell. "La pluma y la aguja: familia, mujer y educación en el Perú de fines del siglo xix", en Familia y educación en Iberoamérica. México: El Colegio de México, 1999, pp. 249-266.
15 Anne Staples. "La transición hacia una moral laica", en Familia y educación…, pp. 139-152.
16 Bárbara Potthast-Jutkeit. ¿Paraíso de Mahoma? o ¿País de las mujeres? Asunción, Paraguay: Instituto Cultural Paraguayo-alemán, 1996.
17 Cecilia Rabell Romero. "Estructuras de la población y características de los jefes de los grupos domésticos en la ciudad de Antequera (Oaxaca) 1777", en Pilar Gonzalbo Aizpuru (coord.). Familias novohispanas. Siglos xvi a xix. México: El Colegio de México, 1991, pp. 273-298; y, Pilar Gonzalbo Aizpuru. Familia y orden colonial. México: El Colegio de México, 1998, pp. 281-283.
18 Los datos complementarios, no incluidos en la ponencia, proceden del libro del mismo autor: Rafael Sagredo Baeza. María Villa (a) La Chiquita, no 4002. México: Ediciones Cal y Arena, 1996.
19 El Impartial, 10 de marzo de 1897. Expresiones similares se encuentran en otros artículos del mismo periódico en 11, 12, 16 18, 19 y 22 de marzo.
20 La minuciosa reglamentación porfiriana de la prostitución se ha comentado en algunos trabajos académicos. Entre otros el de Guadalupe Ríos de la Torre y Marcela Suárez Escobar. "Reglamentarismo y prostitución en el Porfiriato", en Espacios de mestizaje cultural. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1991.
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El Colegio de México
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