El argumento de la notoria desigualdad en la relación de pareja (Lima y Quito, siglos xvii y xviii)
p. 231-252
Texte intégral
1Quien haya trabajado sobre los problemas de la familia y las relaciones de pareja durante la época colonial debe haberse topado con la cuestión de la notoria desigualdad. A partir de situaciones de varios tipos encontradas a lo largo de los siglos xvii y xviii en dos centros urbanos del virreinato peruano, esto es Lima y Quito, quisiéramos analizar en qué contextos surgía este problema, qué significado(s) podía tener según se tratara de los afectados, los denunciantes o el entorno social. En fin, cuáles eran sus verdaderos alcances y qué carga social implicaba realmente.
1. Desigualdad y nulidad de matrimonio
2No son escasos los expedientes de nulidades matrimoniales en los que se revela que los padres habían intervenido para restablecer, o mantener, lo que consideraban como un orden sociorracial que no convenía derogar. La mulata Bernavela de Aguilar, esposa del sargento Felipe Claros, explicaba que la causa de su desdicha matrimonial no era otra que su suegra. Ésta soportaba muy mal que siendo mulata -dice Bernavela- me casase con el dicho su hijo. Con la ponzoña de continuas insinuaciones, la suegra había llegado a crear una situación sin salida que podía desembocar en tensiones y en una separación: "Irritado el dicho Felipe Claros del sentimiento que hace de que los dichos su madre y hermano tuvieron de que ubiese casado conmigo, siendo mulata, y de los baldones y afrentas que me desían, me a cobrado aborrecimiento y mala voluntad" (1667, Archivo Arzobispal de Lima -en adelante A.A.L.-, Nulidad de matrimonio -en adelante Nul.- 26).
3Las más de las veces, las familias actuaban de tal modo que sus hijas pudiesen contraer matrimonio con una persona situada más arriba en la jerarquía racial, lo cual equivalía a una especie de promoción social. Para lograrlo, podían emplear métodos no siempre muy dignos ni honrados. Don Diego de Herrera Carvajal y Moscoso, hijo de un maestre de campo emparentado con un presidente de Charcas y un obispo de Quito, huyó de la casa de su madre porque ésta le quería obligar a ser cura, amenazándole incluso con mandarle a Chile en caso de no cumplir con su proyecto. Don Diego se escondió algún tiempo en casa de una familia cuya madre era zamba. Le hospedaron y, poco después, por inducción y añagazas, llegó a casarse con una de las hijas, pero bajo identidad y con licencia falsas. Más tarde, ya hombre, pidió la nulidad de su casamiento alegando que, siendo español, el mero hecho de haberse casado con una zamba probaba de sobra que esa unión no había sido libre sino forzada: "No es creíble que si yo no me hallase en semejante aprieto, y el tiempo me ubiese dado lugar a considerar las obligaciones de mi sangre, avía de permitir ni selebrar semejante contrato con una hija de una samba, de que se ynfiere manifiestamente que no tube libertad libre y espontánea" (1698, A.A.L., Nul. 45).
4También parece haber sucedido al revés, sobre todo en ámbitos indígenas, cuando las familias, deseosas de quedar en su sitio y evitar posibles desilusiones o problemas, actuaban para impedir uniones que desde un punto de vista sociorracial habrían producido un desequilibrio aparentemente favorable. Isabel Francisca de Chaves, hija mestiza de un corregidor español de Yauyos pero que vivía con su madre en un medio indígena, se quería casar con un español con quien ya tenía dos hijos. Temiendo su madre que ese hombre en realidad sólo estuviese interesado en los bienes de su hija, la obligó a casarse con un mitayo de 18 años. Según escribía Isabel Francisca, su madre pensaba que: "...esto mismo conduciría a mi maior convenencia porque se portaría como mi criado i no maltrataría a la dicha mi madre ni disiparía sus bienes". La joven se había opuesto, pero en vano, a semejantes proyectos "…por tener por cosa de menos valer el casarme con un indio mitayo, siendo mestisa y mis hijos españoles, blancos y rubios…" (1697, A.A.L., Nul. 45).
5Le había pasado lo mismo a la mestiza Josefa de Montemayor y Garay. Estando preñada "de una persona de autoridad y de desente profesión", sus padres la unieron con un indio barbero que antes la había cortejado y al que ella había rechazado "mirándolo como a persona desigual". Además éste la obligó a abortar por lo que, al cabo de un mes, Josefa solicitó la nulidad de su matrimonio (1684, A.A.L., Nul. 38).
6Entre los casos de nulidad, figuran asimismo aquellos en que se habían ejercido violencias físicas para obligar al casamiento a una persona racialmente situada más arriba en el "escalafón" social. Casi siempre eran mujeres las que padecían tales situaciones. Gertrudis de Melgar, una española, cuenta cómo su profesor de arpa, el indio Melchor de los Reyes, la había ayudado a huir de su casa en la que ya no aguantaba la excesiva autoridad de su madre. En el aposento adonde la había llevado, el tal Melchor la tuvo encerrada varios días hasta que consiguió violarla, obligándola así a casarse con él ya que la amenazó, si se negaba, con que la devolvería a su madre contándole todo lo sucedido... Movida por el terror, Gertrudis había terminado por aceptar un casamiento clandestino, pero muy a regañadientes "rrespecto de rreconoser que era persona desygual a la [suya] y ser como es un yndio" (1664, A.A.L., Nul. 24). Prácticamente lo mismo le había pasado a la mestiza María del Rosario, a quien su familia había casado con el indio que la había forzado en la trastienda de su tía y al que ella no quería, precisamente por ser indio y "deshigual a [su] persona" (1664, A.A.L., Nul. 24).
7También los hombres podían ser a veces víctimas de tal voluntad de blanqueamiento matrimonial. Al poco tiempo de llegar al Perú, el navarro Felipe de Vera se había amancebado con una mestiza, Rosa de Espinosa, que le quiso por marido. Como se negaba, ella le mandó encarcelar y amenazar con un destierro al frío y a la soledad de Valdivia hasta que él cedió… Se celebró el matrimonio en condiciones de total irregularidad. Cuando más tarde Felipe de Vera pidió la nulidad para la que sobraban motivos jurídicos, añadió que la mejor prueba de la trampa en que había caído era precisamente que: "...no siendo la persona ygual a [su] calidad y la dicha Rosa de Espinosa mestiza que no yguala a [su] sangre, no [se] avía de casar con persona que no fuese ygual a la [suya]" (1699, A.A.L., Nul. 45).
8En 1666, Bartolomé López y Chaves, español vecino de Huancayo, interpuso la nulidad de su matrimonio pues afirmaba que a los doce años se había casado con una india llamada Francisca Guarmitae por "engaños que le había hecho" (A.A.L., Nul. 25).
9En fin, es de notar que tal preocupación por la supuesta o real desigualdad no concernía sólo a españoles o mestizos de cierto rango. Entre las personas afectadas por situaciones de ese tipo encontramos, en efecto, a representantes de cualquier nivel social y de todas las pertenencias étnicas, prueba del carácter generalizado de esos prejuicios subyacentes y de los problemas que conllevaban. Citaremos tan sólo dos casos significativos. En 1664, Pascuala María, zamba libre, denunciaba el hecho de que cuatro años antes -tenía entonces apenas once- su ama la había obligado a casarse con un tal Bernardo Balanta, "persona esclava y bosal". Pascuala puntualizaba a continuación que el mero hecho de ser ella libre y -tan sólo, diríamos- de color pardo, bastaba para probar que "si se [la] dejara en [su] libre y espontánea voluntad no lo hubiera hecho" (A.A.L., Nul. 24). En 1680, la esclava criolla Dominga Juana que pertenecía a los jesuitas en la hacienda de San Martín, pedía la nulidad de su matrimonio al que la habían obligado sus padres. Pensaban así tener más seguro a un negro ladrón, cimarrón y con otras tachas, siendo la primera según Dominga el ser bozal (A.A.L. Nul. 35).
10¿Otro ejemplo sacado de los sectores indígenas? Cuatro años después, don Sebastián Guaira Paucar, cacique principal y gobernador del repartimiento de Lurin Huanca, en la región de Jauja, y perteneciente al linaje del Inca Paucar Viracocha, pedía también que se anulase su matrimonio con Agustina María, pues el padre de ésta le había engañado, ocultándole que los miembros de su familia eran "gente plebeya […] sujetos a mitas y serbicios personales", cuando "yo -decía- ni mis padres somos yndios sino más que mestisos":
"Es cierto no me ubiera casado con el suso dicho porque no quiero que mis ijos que tenga y tubiere sean tributarios ni ellos estar sujetos a sus alcaldes ni cura para que nos hobliguen a yr acudir a su pueblo y iglesia a misa y doctrina y otrras pensiones y obligasiones a que acuden como lo podrán aser todas las veses que quieran como lo asen con los demás yndios yndias" (1684, A.A.L., Nul. 38).
2. El problema de los esponsales no cumplidos
11Entre los argumentos aducidos para eludir o anular el compromiso de los esponsales, el más frecuente, en una cuarta parte larga de los casos, era que no se podía realizar el matrimonio por la notoria desigualdad entre el hombre y la mujer. La mayoría de las veces, se trataba del novio que, no había tenido reparos en estar de amores con una personal social, y sobre todo étnicamente inferior, pero se negaba en absoluto a imaginar la posibilidad de un casamiento con ella.
12En 1717, Ana María Quirina de Carbajal demandó por incumplimiento de esponsales a Juan de Rivera y Palos. Éste, se pintaba a sí mismo como un soldado, nacido en España, además "moso y trabajador" y ahora quería casarse con "una persona española, donzella de virtud conosida, cuando María era sencillamente una mujer de color samba". En su alegato, Juan de Rivera y Palos desarrollaba diferentes argumentos, entre otros el hecho de que se deducía de las afirmaciones de Ana María que él se habría comprometido en vida de su primera esposa, lo cual anulaba ipso jacto esos supuestos esponsales. Pero sobre todo, el soldado construía su defensa alrededor de lo siguiente: "Tampoco es de creer que un hombre español diese palabra de casamiento a una mulata vieja y fea, que ni era donzella ni tenía caudal, con que se dexa entender que no pudo llevarme ynterés ninguno para obligarme a la palabra que supone averie dado" (A.A.L., Esponsales -en adelante Esp.– 8).
13Citemos otro ejemplo, que involucra también a un soldado. Juana de Dios Palacios, que decía ser zamba libre, se presentó ante el tribunal eclesiástico para oponerse al casamiento con otra mujer de Agustín Lozano, nacido en España. Después de una relación de cuatro meses, éste no quería cumplir su promesa con ella. Juana de Dios escribía "no he podido conseguir más contestación suya que irme entreteniendo de mes en mes", hasta que se enteró de que se quería casar con Josefa Andrade, la cual no era sino mestiza… Agustín Lozano contestó que, si tuvo relaciones con su denunciadora, de manera evidente no podía haberle dado su palabra. En los comienzos de la causa se había mantenido con cierta reserva pero, ante la insistencia de la zamba, había decidido cambiar su actitud y plantear las cosas claramente: "A la referida esclava no he querido, a fuerza de hombre de vien, molestarla en sus defectos, pero ya con la causa injusta de tenerme los insponsales, me hes forzoso, con testigos de honrada conducta, calificar mi hombría de vien y justificar real y honradamente de todo lo que expone" (1789, A.A.L., Esp. 10). Juana de Dios no era libre como pretendía, sino "esclava jornalera" de una monja de Santa Catalina, lo cual ella no pudo negar. Además, cuando Agustín la había conocido, bien sabía él que se trataba de "una mujer corriente y con dos hijos". De todas maneras, el estatuto militar prohibía a los soldados casarse con persona "que no era libre y de igual color". En fin de cuentas, la demanda de Juana de Dios fue desestimada (1789, A.A.L., Esp. 10).
14Otro pleito interesante, en 1715, es el de Fernando de la Cámara y Campo con Josefa Vélez. Él era español, de la provincia de Burgos, noble, hidalgo y caballero notorio de solar conocido, residente en Huaraz donde su tío era corregidor. Pertenecía, pues, a la élite local. Ella afirmaba que, para "tener acto ilícito", don Fernando la había sacado de su casa con ayudas de terceros y le había prometido el casamiento ante un crucifijo. Él daba, por supuesto, otra versión: hacía cinco años, con añagazas y recibimientos en su propia morada, la familia de la joven le había en alguna manera entrampado, ofreciéndole toda clase de complicidades en la casa de una parienta: "Biendo campo abierto, empesé desde este día a manifestar afectuosos rendimientos a la susodicha quien recíprocamente correspondió […] obligado mi afecto con las amorosas carisisas que se me yso la suso dicha, por gusto de ambos ubimos de executar lo que se biene a la vista cuan es obligado del deseo un hombre con las propias dilixencias de una mujer" (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 6).
15Ahora se oponía Josefa a los proyectos matrimoniales de Fernando con la hija de un capitán. En diferentes declaraciones, el demandado insistió sobre la notoria desigualdad entre él y Josefa: "…pues cuando no militara la rasón de aberme solicitado ella a su amistad, siendo acsión ympropia en una muger, presidía la rasón de la desigualdad tan notoria que ay de mis obligaciones a las suias" (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 6). Corría en efecto el rumor de que Josefa era hija de un cura de la región de Huaylas, habida en una miserable mestiza que tenía otros dos hijos de padres diferentes... Tales argumentos no parecieron suficientes ni convencieron al tribunal eclesiástico, que le dio diez días a Fernando para casarse con Josefa o, de no cumplir, le condenaba a pagarle de ahí a seis meses 800 pesos de dote, más las costas. Don Fernando apeló la sentencia, argumentando que la baja condición social de la joven no merecía una dote tan elevada y que, de toda forma, él no podría pagar tal cantidad antes de tres años… (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 6).
16Prácticamente, en la mitad de estos casos de esponsales no cumplidos por desigualdad, los demandantes no son los novios, sino los padres quienes se negaban a la formalización del compromiso. A veces, sus presiones daban lugar a interesantes desarrollos jurídicos y sobre todo a la exposición de argumentaciones reveladoras respecto a lo que pensaban los afectados de la supuesta desigualdad. En 1745 el teniente de caballería Francisco Falconí de Ríos hizo encarcelar en el infernillo del Callao -con intención de mandarlo con el próximo situado a Chile- a Clemente Araujo que le había prometido matrimonio a su hija Micaela de 16 años. El teniente calificaba a Araujo de "yndio". Puntualizaba que: "Demás de su desygualdad es un hombre perdido y de malas costumbres y visios conosidos […] deviendo esperarse de este matrimonio (si se ysiera) una vida trabajosa, amarga y llena de asperesas y de escándalos contra el honesto fin del matrimonio" (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 7).
17Al poco tiempo, la novia, desengañada, o tal vez rendida ante las presiones de su familia, llegó a escribir varias veces al tribunal denunciando "las persuasiones ymportunas y falases" de Clemente, así como la primera decisión que había tomado "sin deliberación por [sus] cortos años". Entre otras cosas precisó lo siguiente: "Respondiendo a la suspición que haze de no ser yndio y que de mi parte y de la de mi padre se debe probar ydalguía, esto es voluntario pues basta y sobra el carácter que tenemos y la reputación en que estamos de españoles y la que tiene dicho Clemente de yndio para que, reconocida la desigualdad entre todas las razones de equidad y malas consequencias que se pueden deducir para que se estorbe y se haga inválido qualesquiera consentimientos que, seguida del empeño, aya prestado" (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 7).
18Clemente Araujo, un guayaquileño, tuvo a mucha honra declarar, pero de manera algo confusa, que su padre era "hombre limpio, blanco, español de mestizo y su madre mestiza limpia". Aparentemente, esto no bastó para convencer a los jueces y su causa no prosperó (A.A.L., Causas criminales de matrimonio, 7).
19Otras veces, las cosas no estaban tan claras, y a raíz de la denuncia de los padres el pleito se enzarzaba en averiguaciones complejas y dudosas. En 1703, Esteban de Aguiar y Jerónima Garnica se comprometieron en matrimonio. Aguiar era cuarterón liberto y barbero de profesión, lo cual hizo que el padre de la joven, Pedro de Garnica Girón, de Huacho, negara su consentimiento dada "la calidad y condición del dicho Aguiar […] notablemente desigual y desproporcionada en todo". A la inversa, su hija, según afirmaba él, era "de honradas y nobles condiciones según es público y notorio", pero tenía tan sólo catorce años, "por cuio defecto no tiene la advertencia necessaria para conocer dicha notable desigualdad y el manifiesto agravio e injuria que de ella se me sigue, tomando efecto dicho matrimonio".
20Esteban de Aguiar no se dejó impresionar. No le fue difícil encontrar en Huacho testigos que no se hicieron de rogar para afirmar que el padre de la chica no era más que "un hombre pobre y mui deslucido en su persona y traje, más por el dejamiento natural que por la pobresa". En cuanto a las tres hermanas de Jerónima, "estaban sin esperansa de remedio, antes sí expuestas a muchas ofensas de Nuestro Señor", pues una ya tenía un hijo sin estar casada y la otra, también soltera, estaba encinta, razones por las cuales Esteban no se juzgaba en nada inferior a la familia de su amada (A.A.L., Esp. 8).
21Las personas agraviadas por la denuncia de la desigualdad no solían aceptar sin reaccionar lo que se les imputaba. En 1776, María Asención Ninavilca y Pizarro, "india noble", se presentó ante el tribunal en nombre de su hija Toribia Landaburu, "hija de un español y de una india noble, participantes de todos los privilegios que Su Magestad concede a la Nación". Toribia había celebrado esponsales con Marcos Fernández, pero el cuñado de éste, un oficial del ejército, se oponía a tal unión con el pretexto de que Marcos "se rrebajaba y malograba". Denunciando el hecho de que se hablase de Toribia como de "una china", María Asención replicaba con orgullo: "Yo soy una india pura de estirpe noble de caciques, como es notorio y podré probarlo instantáneamente, y el padre de mi hija es don Miguel de Landaburu, conocido hombre de honor y decorado con empleo de distinción". En cuanto a los familiares de Marcos Fernández, la madre de Toribia insitía en que no tenía motivos para tener tantas y tales presunciones, pues eran adulterinos y se habían criado en un callejón "en consorcio con prostitutas, dando el mal ejemplo a sus hijas" (A.A.L, Esp. 10).
22Si bien, casi siempre, mediante presiones o convencimientos de varias índoles, las familias conseguían acabar con las relaciones sentimentales de sus hijas, hijos o parientes enamorados de personas "desiguales", también podía pasar que, a pesar de todo, llegase a triunfar el amor. En 1777, Valeriana de Mendieta, a la que su familia, del barrio de Santa Ana, presentaba como española, se quiso casar con Narciso Garriga, supuestamente zambo y quizás todavía esclavo. Cuando la familia de ella se enteró, se armó un revuelo terrible. Una de sus hermanas que se iba a casar con "un europeo" estaba a punto de perder esa oportunidad porque el futuro cuñado se negaba a cumplir "siendo el pretendiente de la primera hija un hombre sambo y esclavo o le parecía, que la otra quedaba inepta por esta acción en fuerza de la infamia que les irrogaba a los suios aunque gente pobre". A pesar de las presiones y del encierro en el beaterío, como solía suceder en tales situaciones, Valeriana se mantuvo firme. En una carta vibrante de amor y dignidad escribió al tribunal eclesiástico diciéndole que no cedería jamás, aunque conocía perfectamente la situación de su amado:
23"Es Narciso del maior desagrado de mi madre, pero para mí el más apto y a propósito para la unión y alianza matrimonial, porque además de la conformidad de voluntades, la tiene en el manejo de sus acciones con las mías, cuio genio es al mío mui semejante y aviéndonos unido por esta similitud y entregádole mi honor bajo palabra de matrimonio y estando grávida, le reconvine a su cumplimiento a que se allanó.
24Yo no ignoro que mi marido fue esclavo y que no tiene carta de libertad, pero estoy cierta de su libertad y aun quando permaneciera en esta condición, siendo yo sabido-ra de ella y siendo gustosa, no se me infería ningún agravio, pues no soi hija de padres ilustres que ayan de perjudicar a mis deudos en el contrato" (A.A.L., Esp. 10).
25Más allá de los prejuicios étnicos, estos expedientes son también interesantes en la medida en que, tomando en cuenta la mediatización de los alegatos por la pluma de los abogados, surge sin embargo en ellos la voz de mujeres que, a pesar de todo trataban, desde una situación con muchos puntos difíciles, de conseguir que se escuchase lo que consideraban como su derecho. Si bien no es posible cuantificar los resultados de tales trámites, esas demandas de mujeres no dejan de ser significativas, entre otras cosas por lo siguiente. Les parecía que ya las diferencias, inclusive étnicas, podían ser superadas, lo prohibido y las incapacitaciones ya no tenían sino un sentido relativo, y se podían argüir y contrarrestar.
3. El reconocimiento oficial del argumento de la desigualdad en 1778
26El 23 de marzo de 1776, el rey Carlos III firmó una pragmática que cambiaba al mismo tiempo la tramitación y la norma jurídica de los diferendos entre padres e hijos en cuanto a matrimonio se refería. Primero, el monarca encargaba el problema a las autoridades civiles y políticas. En adelante ya no sería estudiado y zanjado por los tribunales eclesiásticos sino por la justicia municipal y, en caso de apelación -lo cual haría siempre la parte cuyos argumentos fueran desestimados- por las reales audiencias. Tal transferencia de autoridad se situaba plenamente en las nuevas perspectivas de afirmación del poder civil, y sobre todo estatal, que, como se sabe, regía no pocas decisiones reales de la época.
27La pragmática exponía sin rodeos su objetivo: dar a los padres, y a la sociedad en conjunto, un arma capaz de luchar contra ei serio peligro constituido por el casamiento de personas de estatuto y nivel social diferentes, lo cual ponía "en riesgo el adecuado orden social y causaba dañinas fricciones y perjuicios continuos a las familias". Así, se quería "contener la anarquía que se ha infiltrado lentamente en la sociedad con el transcurso del tiempo". La unión desigual "desafi[aba] el honor, respeto y obediencia que los hijos deben observar para con sus padres en asuntos de tal seriedad e importancia". Por lo tanto, el estado consideraba de su incumbencia controlar -esto es muchas veces impedir- semejantes confusiones o mezclas, y daba a las familias concernidas un respaldo jurídico para interponerse. El asentimiento de los padres o tutores se hacía entonces obligatorio para cualquier persona española menor de veinte y cinco años, y se contemplaba la posibilidad de desheredar a todo aquel que se casara en contra de la voluntad paterna. En adelante, además de los impedimentos canónicos que, por supuesto, seguían vigentes, bastaría sólo a una familia con demostrar la desigualdad social entre los futuros cónyuges para que el enlace matrimonial no se reconociese.
28Como era de esperarse, este texto, que tanto coincidía con las orientaciones políticas generales que la corona trataba de imponer en el imperio, se hizo extensivo dos años más tarde a los territorios americanos, el 7 de abril de 1778. En la Península, las nuevas disposiciones eran aplicables a todos los subditos "desde las clases más altas del Estado hasta los individuos de los estratos más bajos, sin excepción alguna". Significativamente, en América quedarían excluidas las uniones que sólo concernían a "mulatos, negros, mestizos y miembros de otras razas mixtas similares". Dicho de otra forma, este texto en España como en América, se convertía de hecho, en un medio para "proteger" a las familias blancas de mezclas no deseadas y tratar de restringir una evolución hacia un mestizaje cada vez mayor en la sociedad. Además, las disposiciones de 1778 fueron precisadas, y sobre todo reforzadas, posteriormente en 1783, 1787 y 1803 en el sentido de dar más poder a los padres y a los representantes del estado.
29Como hemos visto ya anteriormente, la oposición paterna por desigualdad entre los novios existía de hecho, aunque estuviera en contra de lo dispuesto por el concilio de Trento en materia matrimonial. Ahora se le daba un respaldo oficial y los instrumentos para hacerla más eficaz. En la documentación quiteña que hemos manejado al respecto de 1778 a 1818, debe precisarse que no todos los casos de disensos paternos son de tipo étnico. Tan sólo un poco más de uno de cada tres corresponde a tal esquema, siendo los demás de naturaleza claramente social o económica. Entre los que de una u otra forma giraban en torno a lo étnico, pocas veces se puede notar una diferencia abismal entre la situación racial -y al parecer también económica- de los dos jóvenes. Posiblemente, este tipo de situaciones afectaba menos a las familias más encumbradas o quizás -y con más seguridad- ellas sabían agenciarse para que tales problemas, para ellas molestos y hasta bochornosos, de manera que no trascendieran cuando se daban. En ese tipo de pleitos, hemos encontrado tan sólo dos casos de familias de hacendados, palabra que, como se sabe, encubría además realidades socioeconómicas muy variadas.
30El primero, en 1784, fue el de don Pedro Hidalgo Tapia y doña María Herrera y Campusano residentes en Guayaquil pero con propiedades en Malacatos, provincia de Loja. Se negaban a que su hijo Custodio, de apenas dieciseis años, se casara con Francisca Ribera "(que lo tuvimos sugeto a nuestro dominio, sin que éste se deslisase a ningún desorden hasta la edad que tiene, en que por provocaciones de la referida pretendiente, o por seducción de sus padres, pudo haber caído con ella)". Francisca hacía hincapié en que Custodio le había prometido el casamiento, con las consecuencias que se imaginan, y que la oposición familiar provenía meramente de que era pobre. Hablaba de:
"…la flaqueza y fragilidad de una muger qual lo soi yo, vestida de estas malas carnes, pues abrá tiempo de un año, poco más o menos, que Custodio Ydalgo, bajo palabra de contraer matrimonio me echó a perder, y ahora que el suso dicho quiere cumplir como christiano la palabra dada por el cargo que tiene ensima y para esto haver pasado donde mi cura […] mirándome que soi una pobre, han salido los padres de dicho Custodio ynpidiéndoselo, poniendo los embarasos que a ellos se les hantojado con barias cavilaciones ni atender que después de Dios Nuestro Señor tengo el amparo de la grandesa y misericordia con que mira a los pobres la piedad de Vuestra Illustrísima".
31Como era de esperarse, la madre del joven Custodio argumentaba su rechazo de una manera muy diferente:
"...mayormente si se atiende a la inmensurable desygualdad que ay de personas, porque la dicha Francisca desiende de madre mulata conosida por tal, aunque el padre sea español. Y al contrario mi hijo desiende de estirpe noble, pues por su nobleza los progenitores han servido empleos onoríficos y han adquirido las mejores atenciones de lo primero de esta ciudad y de la de Guayaquil, y por esto mis hijos han sido admitidos en religiones y monasterios y tengo varios por remediar, y si verificara el cazamiento de mi hijo con una zamba, avía causa para que los remediados sean ridiculizados y los por remediar no admitidos a ningún remedio".
32Francisca Rivera respondió, muy ofendida, a lo que se le echaba en cara. Fuera de insistir primero sobre la desfloración que había padecido, calificaba los argumentos étnicos de la familia de Custodio motivados únicamente por "una fantástica y aún sobervia presumpción de que se hallan revestidos, contemplándose hallarse en al quasi posición de nobleza". En cuanto al supuesto grave defecto de "innovilidad" de su persona, contestaba lo siguiente:
"Aun libertinosamente se me da el vil tratamiento de zamba, confesando por noble a mi padre y a mi madre por mulata. Esta calumniosísima injuria, propuesta en tela de justicia debe, Señor, tener su correspondiente correción y castigo, siempre que se me justificase la calidad de mulata que se le atribuye a la persona de mi madre, doña Catalina Pérez, notoriamente tenida y reputada por muger blanca y no zambayga, como en caso necesario estoy prompta a justificarlo cumplidamente".
33In fine, indicaba que la fortuna de los padres de Custodio no era tan grande como ellos afirmaban, ni mucho menos, pues -no sabemos si con exageración- los decía "sin heredad conosida que es la que constituye nobleza sino [en] una conosida destitución y pobreza que apenas alcanzan a mantenerse" (Archivo Nacional del Ecuador -en adelante A.N.E.- Matrimoniales -en adelante Mal. 3).
34El segundo caso de hacendado es, en 1799, el de don José Patricio del Arco, de Alóag, vecino de Quito. Se quejaba de "la mala versación de un moso, Juan Ribas, de color pardo y con libres prosedimientos y mal entretenido", el cual, por si fuera poco, tenía sólo "por oficio el violín mal entondado y dedicado a sedusir e inquietar a [su] hija legítima María Ignacia del Arco". Le había sido fácil al padre probar que el joven era pardo, e incluso, lo que era peor, hijo de un esclavo liberado in articulo mortis por su amo. Sin embargo, el desafinado violinista se extrañaba de los trámites de su -quizá- futuro suegro cuyo comportamiento nacía, según escribía, del "frivolo pretexto" que hay por desigualdad. En cuanto a María Ignacia, informaba a los jueces de su "imbariable rresolución" de casarse con él. Desgraciadamente ignoramos cómo terminó todo esto (A.N.E. Mat. 6).
35Una característica de estos expedientes es que en su gran mayoría el motivo del disenso de las familias se fundaba en que la parte adversa tenía mezcla de africano. Excepcionalmente puede tratarse de un negro, y además esclavo. Mayormente, se calificaba al novio o a la novia de mulato y más adelante en los documentos de zambo o zambaigo, suponiéndole así doblemente infame, según pensaba la familia, por descender de negro y de indio. Ese argumento podía ser esgrimido por personas de origen bastante humilde y ellas tampoco situadas muy alto en el amplio escalafón étnico colonial, lo cual no ha de extrañar. En efecto, ese tipo de gente, sin duda muy ufana de tener ascendientes blancos, por poco que fuera, consideraría la perspectiva del "salto atrás" como una verdadera catástrofe que iba a acabar con la estrategia de blanqueamiento familiar de varias generaciones. Como se ha notado en otras regiones del imperio, la pragmática de 1778 acentuó sin duda alguna en la región de Quito actitudes proteccionistas, tentaciones de resguardarse de posibles decaimientos, en particular de aquellos que de una u otra forma habían logrado medrar en el abigarrado abanico étnico-social y vivían con la esperanza de que lo borroso de su situación personal, unida a la complejidad y a las contradicciones ya evidentes de la sociedad, les permitiera seguir subiendo.
36En 1797 (A.N.E. Mat. 5), don Pablo de Santa María, cura del monasterio de Santa Clara, se negó a que Lucía Montesdoca "de calidad mestiza" que, por no tener padre ni madre había sido criada por él en el convento, se casara con el negro esclavo Joaquín. Lucía negaba primero que Joaquín fuera negro, lo calificaba de "mulato" y precisaba: "Es verdad, señor, que si yo fuera de alguna clase o reputación en el pueblo, podría tener esto fundamento, pero siendo como soy de la vaja pleve, que apenas puedo constituirme en la clase mestiza, que he vivido siempre de criada, no deve tener lugar el grado comparativo entre les personas de la graduación expresada que se entiende hasta casiques, pero de ninguna suerte a las personas como yo". De hecho, la audiencia consideró que tales casos no estaban comprendidos en la pragmática.
37En 1818, Asención Pedrosa, de Quito, se opuso a los proyectos de su hijo Julián de Irurita que quería unirse con Ursula Velasco, "samba conosida y executoriada por tal en esta ciudad". Julián era hijo natural, posteriormente legitimado, de un oficial de las Cajas Reales al que Asención estimaba noble. En su expediente, la madre de manera significativa, se posiciona-ba desde un punto de vista étnico mestizo para argumentar su rechazo: "Yo no aspiro, señor, y Dios me preserbe de tal banidad, al rango de una señora noble porque el cielo quiso hacerme de esta clase, pero tampoco puedo desconoser el veneficio que me concedió, hacieéndome nacer una mestiza limpia sin mezcla de otra rasa que me envilezca" (A.N.E. Mat. 9).
38Si los casos precedentes nos presentan familias mestizas frente a la perspectiva de la unión de uno de sus vástagos con un pardo, también hemos encontrado uno procedente de indígenas. En 1802, José Joaquín Villao se quiso casar con Mariana Guale. Ésta era india, hija de don Manuel Caichi y de doña Ramona Guale, caciques de Colonche. Habiendo declarado el gobernador de Guayaquil "irracional" -esto es infundada- su oposición, los padres apelaron a Quito. Argumentaban que José Joaquín tenía en su contra dos cosas redhibitorias: ser hijo de una india procesada "por supersticiosa", pero también "tener una casta o rraza de sambo". Aparentemente, hacían como si lo primero fuera lo principal, pero era lo otro lo que más les dolía: "No habíamos menester más para probar la notabilísima desigualdad aun quando doña Mariana Guale no proveniese de donde vemos, y el expresado Juaquín Villao no fuese de casta sambaygo, porque a la verdad este es un tisne, o borrón, que cunde aún más allá delas generaciones que en otros delitos cuenta el derecho..." (A.N.E. Mat. 6)
39De todas formas, en este tipo de pleitos, es muy interesante señalar que ante las acusaciones de la parte adversa los agraviados se defendían tratando de demostrar que era falso el baldón que se les echaba en cara pero también hurgando en la ascendencia de la parte adversa y probando que ella estaba mal fundada en argüir una supuesta desigualdad, ya que buscando bien se le podía recordar antepasados no tan blancos como ella pretendía. Esto muestra a la vez que, en esas décadas finales del XVII, para los demandantes lo étnico estaba sin duda en gran parte oculto y olvidado por el ascenso social logrado al cabo de varias generaciones. En cuanto a los demandados, revela que esa supuesta desigualdad ya no era ningún tabú, y que los de abajo tenían ya una conciencia muy clara de su significado sólo relativo y circunstancial.
4. Realidad ¿o coartada?
40Estos expedientes suscitados de una u otra forma por la notoria desigualdad no dejan de llamar la atención desde muchos puntos de vista. La primera impresión que se desprende puede ser la presencia de los prejuicios étnicos y la confirmación de su peso en la vida cotidiana e íntima. Sin embargo, el mismo hecho de que ciertas familias adujeran este argumento para impedir que se casasen sus hijos prueba que los compartimientos sociales no estaban tan estáticos y que los individuos movidos por el amor podían tratar de sobreponerse a las barreras invisibles pero reales de la pigmentación, o abolirías en cuanto a su existencia se refería.
41Ese tipo de documentos sugieren también otras reflexiones que modulan bastante la aprensión del fenómeno que desde un principio se podría tener de él. Según algunos expedientes, llama en efecto la atención lo borroso de la percepción de las realidades étnicas. En la abigarrada paleta sociorracial de la colonia en que el marcador étnico desempeñaba un papel tan relevante, no es nada sorprendente que algunos individuos hayan intentado -y a veces logrado por lo menos durante algún tiempo- hacerse pasar por "blancos" o más blancos de lo que en realidad eran. Tales tentativas podían dar lugar a situaciones difíciles y enrevesadas en las que el consorte engañado, avergonzado y frustrado, iniciaba el trámite para anular el matrimonio, y las más de las veces lo conseguía cuando podía probar sus quejas en cuanto a desigualdad se refería, reconociendo los jueces eclesiásticos que había "error sobre la persona".
42Doña Jerónima de Sotomayor y Haro, hija de un caballero de Santiago se había casado con un don Juan de Herrera y Castilla, arequipeño que se decía caballero de mucha calidad, heredero único de haciendas y encomiendas. A los cinco años del matrimonio, doña Jerónima solicitó la nulidad después de darse cuenta de que, su suegra era india y se llamaba Juana Topachi (1658, A.A.L. Nul. 20). A los diez meses de casada con Joseph Díaz de la Cueva, Agustina Revelo pidió lo mismo. Su padre la había obligado a casarse pensando que iba a tener por yerno un hijo legítimo de españoles, cuando en realidad no era ni lo uno ni lo otro y, como escribía, Agustina a propósito de sí misma: "…una persona honrrada y principal, hija de padres nobles […] no se debe presumir se casara voluntariamente con tanta desigualdad" (1667, A.A.L. Nul. 26).
43Ese mismo año (Ibid.), Damiana Hurtado se quiso separar de Pedro Hernández. Según la documentación que le había enseñado, era español e hijo de un capitán. Ahora bien, por la supuesta "sublevación" de indios de 1666 había sido apresado por cholo y confesó que, efectivamente, su padre era mestizo y su madre india.
44Los españoles no eran las únicas víctimas de semejantes engaños y errores. Hemos citado en la primera parte de este trabajo el caso de la mestiza Leonor Álvarez, casada siete años antes en la parroquia de los españoles de lca, suponiendo que su novio, Juan Hernández, era mestizo también cuando era sencillamente indio. Hasta los esclavos, situados en lo más bajo de la jerarquía social, podían interponer juicios de nulidad por error sobre la calidad del consorte. A los once meses de casada, la mulata Inés de Escobar se quería separar del pardo, también esclavo, Antonio Moreno. Su abogado alegaba que éste era borracho y violento, pero ahí no paraban los motivos de la separación: "Se allega que quando casó mi parte con él […] dio a entender era mulato, siendo assí que es morisco y decendiente de ververiços, y por esta raçón de tan depravadas y malas costiumbres, condición y aspereza" (1670, A.A.L., Divorcios 44).
45Además, no era excepcional que los esclavos ocultasen la realidad de su condición al casarse y que, cuando se descubría la verdad, el cónyuge defraudado pidiese la nulidad de ese casamiento engañoso. Solía suceder en familias mulatas, o pardas como entonces se decía, esto es en medios un tanto ambiguos ya que social y étnicamente estaban emparentados con blancos pero también relacionados con el mundo de la esclavitud. Además favorecía errores y engaños el hecho de que nadie se parecía más a un pardo esclavo que un pardo libre.
46Sin embargo, semejantes "desventuras" no perdonaban siquiera a las capas más acomodadas. Doña Juana Atienso pidió la nulidad de su matrimonio con Cristóbal Muñoz a los seis meses de casada. Esta "española y de padres conosidos y nobles" acababa de descubrir que su esposo, oriundo de Trujillo, era esclavo en su ciudad natal (1651, A.A.L., Nul. 29). Igual le pasó a doña Josefa María Martínez de Soto, también noble, según decía, con relación a su marido Pedro Ramírez (1682, A.A.L., Nul. 50).
47El desengaño fue más rudo aún para el alférez Martín de Roa. Había contraído matrimonio con una mulata huérfana criada por caridad en la casa del maestre de campo, don Diego Manrique de Lara. Cuando éste murió, su yerno y albacea reveló al marido que su esposa no era sino hija adulterina del maestre con una esclava suya y, por lo tanto, esclava de la familia. Para solucionar el problema sin publicidad, pero sin defraudar tampoco a los herederos del valor de un esclavo, el yerno y albacea propuso a Martín de Roa venderle sin más ni más a su esposa para que la pudiera liberar. El alférez se negó a la transacción y prefirió pedir la nulidad de manera oficial para manifestar el engaño que le habían hecho, y no tener hijos de una esclava (1688, A.A.L., Nul. 40).
48Algunos de los ejemplos anteriores no dejan a veces de extrañar. Otros igualmente. No deja de sorprender que Josefa de Peralta y Guzmán se casase con Eugenio de Cantillana creyendo que era español cuando era un cuarterón de mulato (1650, A.A.L., Nul. 17), que Angela de Velasco y Morales pudiese pensar que su marido Cristóbal de Alarcón, un indio, era de los Alarcones de Panamá y español (1678, A.A.L., Nul. 34), que Damiana Hurtado no se diese cuenta de que Pedro Fernández, supuestamente español, tenía madre india y padre mestizo (1667, A.A.L., Nul. 26), etc. Dada la importancia entonces de lo étnico, parece extraño que tales equivocaciones pudiesen darse, aun tomando en cuenta por otra parte, la complejidad y multiplicidad de las mezclas que, a lo largo de las generaciones, hacían que las cosas no fueran tan sencillas ni las fronteras tan nítidas.
49Sin descartar la posibilidad de tales errores, nos inclinamos más bien a creer que en estos casos había a menudo otro componente. Si se alegan equivocaciones étnicas en los expedientes, era, posiblemente, más como coartada o para encubrir otros motivos, sabiendo los (o las) demandantes que allí había un argumento de peso y eficaz, esto es plausible de cara a lo que pretendían. En efecto, el error sobre la persona permitía solicitar la nulidad del matrimonio, perspectiva mucho más interesante que el mero divorcio.
50No deja de ser extraño que Ana Rodríguez haya tardado 19 años en darse cuenta de que su marido, el soldado Francisco de Arévalo, era un mestizo criado en una estancia aislada de Cuenca y que ni siquiera había sido bautizado (1661, A.A.L. Nul. 21), que Jacinto Rosales haya esperado 13 años para argüir que su esposa, la parda Ignacia de Coca, era esclava (1698, A.A.L., Nul. 45), y no hablemos de los 36 años al cabo de los cuales el español Bartolomé López y Chaves denunció las añagazas de la india Francisca Guarmitae para casarse con él, cosa que no debía haberse efcetuado dada la clara desigualdad (1666, A.A.L. Nul. 25).
51Había sin duda alguna otros motivos ocultos a los que se aducían en cuanto a lo étnico se refería. A veces en los expedientes éstos se traslucen de manera más o menos nítida. Por ejemplo, eran motivos económicos en el caso de Juan Bazarrate, un mulato. Afirmaba haber ignorado que su esposa Antonia María era esclava y lo daba como motivo principal de su alegato, pero también en el cuerpo del expediente decía que ésta antes del matrimonio le había prometido comprarle la libertad, cosa que no había hecho en 14 años de vida común (1660, A.A.L. Nul. 21).
52Otras veces, los motivos aducidos por los demandantes variaban en función al momento y de lo que ellos pensaban más convincente para los jueces. Así, la primera persona de quien hemos hablado en este trabajo, Bernavela de Aguilar, que en 1667 pidió la nulidad de su matrimonio aduciendo la actitud racista de su suegra que se quejaba de lo desigual del matrimonio de su hijo, volvió a pedir el divorcio otras dos veces en 1668 y 1670, pero olvidando tal argumento y centrando su alegato esta vez sobre violencias caseras, y luego por el hecho de haber tenido relaciones con uno de sus cuñados, cosa evidentemente difícil de probar.
53Incluso se encuentran expedientes en los que los demandantes se arrepentían de haber utilizado argumentos étnicos falsos por razones que, desgraciadamente, no precisan pero imaginamos. En 1682, Juana de Dios de Céspedes retiró su demanda de nulidad en la que arguía que su marido Francisco de Alzamora le había ocultado su estatuto de esclavo. Confesaba Juana de Dios que este argumento era falso y que ella sabía muy bien a qué atenerse antes de la boda (A.A.L. Nul. 37).
54Para terminar, daremos un último ejemplo que creemos bien representativo de la gran adaptabilidad de los argumentos de tipo racial en función de los intereses del momento. En 1803, don Javier Tordesillas Polido y Escorza, clérigo en Tumbaco cerca de Quito, se opuso al casamiento de su prima doña Ana María Ruiz Polido y Escorza "aconsejada y seducida de un viejo octogenario, viudo, pobrísimo, cargado de hijos, tenido y reputado por sambo, llamado Miguel Almeyda".
55Ella estaba bien emparentada, noble inclusive. De él, escribía el primo de Ana María, "el color lo tiene sospechoso […] según su color parecía la madre ser mulata y el padre de color sospechoso". Su segunda esposa había sido de una familia de caciques de Sangolqui, se desempeñaba como puentero en Yaruquí, tenía hasta biznietos, y, por más señas… era tuerto. Después de mantenerse firme, argumentando que Almeyda procedía "de un desente matrimonio y que nadie tenía derecho a estorbar la absoluta libertad que según todo derecho [tenía] para elegir un estado virtuoso", Ana María acabó firmando un billete redactado por un tercero y destinado a su primo. En él insistía sobre: "…los bochornos horrorosos que havía ocasionado el matrimonio que pretendía contraer conmigo Miguel Almeyda en que no llevé -decía- otro destino que hallar quien socorra y aplaque mis necesidades y hambres y las de mis hijos". Terminaba desistiendo rotundamente de su proyecto, sobre todo teniendo en cuenta la mala calidad del pretendiente.
56Ahora bien, dos años más tarde, Ana María demandó esta vez a su familia. En efecto había aceptado no casarse con Almeyda, a cambio de la promesa de una buena renta. Sin embargo, sus familiares no habían cumplido más que con seis meses y después se habían negado a seguir manteniéndola -aduciendo que tenía casa y bienes- por lo cual ella ahora los denunciaba. En los documentos que suscribió entonces, Ana María volvió varias veces sobre el asunto y sobre el argumento del origen étnico de Almeyda: "En orden a la inferior extracción que se le ha supuesto a Almeyda, digo que nada se ha justificado, ya que habiendo sonado que los que depucieron fueron testigos presentados por don Xavier Tordesillas, lo niega éste expresamente en el día, pues es cierta que ni los conoce ya por que todos son unos míseros campesinos, cuya natural imbecilidad pudo haberlos empeñado torpemente en no disgustar a su cura interesado en la probanza". En cuanto a ella, Ana María ahora no vacilaba en afirmar que Almeyda era "un hombre de mucho honor y decente nacimiento" (A.N.E. Mat 7).
57Los diferendos surgidos alrededor de una notoria desigualdad real o supuesta muestran claramente que los padres o el entorno familiar no esperaron la pragmática de 1778 para utilizar tal argumento a la hora de impedir el casamiento de un hijo, una hija o un pariente. A pesar de que el concilio de Trento hubiese hecho hincapié en la necesaria libertad de elección en cuanto a matrimonio se refería, la práctica social no vacilaba en tratar de restringirla de esta manera considerando que éste era un caso tan dirimente como los que solía considerar el derecho canónico. La pragmática de 1778 que por supuesto encajaba perfectamente con las orientaciones políticas generales de la corona ilustrada sólo vino a reforzar, dándole un respaldo oficial, una realidad desde mucho tiempo atrás arraigada.
58Los ejemplos que hemos considerado podrían dejar concluir sobre la fuerza de los prejuicios raciales y sobre su extensión en el vasto abanico étnico-social pues hemos notado su multiplicidad y la variedad de los estratos étnico-sociales que concernían. En efecto, pocos parecen haber escapado de ellos en cuanto a notoria desigualdad se refiere. Sin embargo, invirtiendo la perspectiva, ellos demuestran también por su misma existencia hasta qué punto, desde fecha bastante temprana, no poca gente no había vacilado, por motivos sin duda muy diversos, en transgredir las reglas no escritas del casamiento con una persona del mismo rango social y del mismo estrato étnico.
59En fin, estas páginas revelan también que las reglas de la reproducción étnica, aparentemente tan apremiantes, podían no ser más, a veces, que meras coartadas, que argumentos a posteriori que sólo se usaban en el momento adecuado y en alegatos pro domo. Esto refuerza aun más la impresión de que las barreras étnicas coloniales, lejos de contribuir sólo a la creación o al reforzamiento de una sociedad de compartimientos estancados, complicaron las situaciones y agudizaron la sutileza de no pocos aspectos de las relaciones humanas.
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Universidad de la Sorbonne Nouvelle
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