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Mujeres delincuentes, prácticas penales y servidumbre doméstica en Lima (1862-1930)
p. 203-226
Texte intégral
1Este artículo forma parte de un estudio más amplio sobre las prisiones de Lima en el periodo comprendido entre 1862 (cuando el gobierno de Castilla inauguró la penitenciaría de Lima) y el final del régimen de Leguía (1930). Lo que me interesa explorar, sobre todo, es la lógica existente detrás de las doctrinas, políticas y prácticas penales aplicadas a las mujeres delincuentes, así como las conexiones entre ellas y las visiones predominantes de la mujer, la feminidad y las clases bajas presentes en distintos grupos de observadores tales como funcionarios estatales, religiosos, periodistas, criminólogos y penalistas. Como he mostrado en otro lugar, aunque la penología positivista se había convertido en la doctrina penal hegemónica hacia la segunda década del siglo xx, ella no afectó a todo el sistema carcelario o a las formas en que se trataba a los criminales1. Esto era particularmente evidente en el caso de las mujeres. A ellas por lo general se las excluía de los esfuerzos de los reformistas y las instituciones correccionales diseñadas para ellas (al igual que las de los menores de edad), caían en el extremo no intervencionista del continuum entre la intervención aguda y la indiferencia relativa, que reflejaba la forma en que el estado enfocaba el problema del tratamiento de los criminales. Por diversas razones (las imágenes predominantes sobre el carácter femenino, la falta de recursos, su propia evaluación del grado de riesgo involucrado en el manejo de las prisiones femeninas y sus concesiones a las necesidades utilitarias de las clases altas), el estado peruano dejó en manos de las órdenes religiosas la administración de las prisiones de mujeres y los reformatorios para niñas. El control religioso de las instituciones carcelarias femeninas reforzó simultáneamente los estereotipos de género y fortaleció los sesgos de clase del sistema de justicia criminal. Las prisiones de mujeres y las instituciones correccionales para menores de edad se usaron en gran medida como una suerte de fábrica de sirvientas domésticas: dados los rasgos estructurales del mercado laboral de Lima y las creencias difundidas sobre los roles "propios" de las mujeres de clase baja, la forma supuestamente natural de tratar a mujeres y menores descarriadas (por lo menos para las hermanas a cargo de estas instituciones, la mayoría de las cuales eran de clase alta) era empleándolas como sirvientas domésticas de las familias "honorables" de Lima.
2De este modo, aunque refleja estereotipos basados en el género, el trato dado a las mujeres en las instituciones correccionales de tipo conventual también fue configurado por los valores culturales y sociales fundados en las distinciones de clase. A las mujeres de clase baja se las trataba como si el entorno social, su constitución étnica y su inserción particular en el mercado laboral las predispusiera por lo menos a un comportamiento inmoral, cuando no a una conducta criminal. Por lo tanto, no sólo necesitaban de sermones religiosos y buenos ejemplos mientras duraba su confinamiento, sino y sobre todo de supervisión y control una vez liberadas. La mejor solución para satisfacer esta necesidad era el extenso uso del servicio doméstico como la forma más apropiada de disciplina social de mujeres y menores.
El carácter femenino y las conductas criminales
3La representación de los delincuentes durante el siglo xix, no puede disociarse de los estereotipos de moda sobre los roles de género. El hecho mismo de que la bibliografía referida al crimen por lo general se concentrase exclusivamente en los delincuentes varones, revela los supuestos que regían la representación de los fenómenos sociales por parte de distintos grupos de expertos. En términos generales, se creía que era menos probable que las mujeres participaran del comportamiento criminal de los hombres. En consecuencia se pensaba que las mujeres delincuentes eran más dóciles y reformables que sus contrapartes masculinas, por lo cual necesitaban no tanto un régimen disciplinario de tipo militar, sino más bien consejo, protección y ternura2. Como corolario se asumía que la religión debía tener una influencia mayor sobre ellas que sobre sus contrapartes varones. La primera imagen -la menor inclinación de la mujer al crimen- quedaba corroborada por las estadísticas: las mujeres siempre representaban un pequeño porcentaje de la población arrestada, juzgada y encarcelada. La segunda -su personalidad cedía y respondía más al consejo y el buen ejemplo que la de los varones- reflejaba los estereotipos prevalecientes sobre la naturaleza de la personalidad femenina y el papel "apropiado" de la mujer en la sociedad.
4Pero estos estereotipos basados en criterios de género fueron influidos críticamente por consideraciones de clase. Los retratos de las limeñas de clase media y alta del tardío siglo xix, por lo general subrayan su personalidad dulce, su inteligencia, encanto y amorosa dedicación a las obligaciones domésticas, sobre todo aquellas relacionadas con la maternidad3. Por el contrario, las mujeres de la plebe y de ascendencia indígena o negra eran por lo general retratadas como vociferantes e inmorales, predispuestas al alcohol, el vicio y la prostitución. Dado que estas imágenes también contenían una división implícita entre las esferas pública y privada -con los varones apropiadamente en la primera y las mujeres en la segunda-, era inevitable que la violación de este canon por parte de las mujeres de clase baja causase disgusto y condena entre los miembros de la sociedad decente de Lima. Se prestaba atención especial a las que participaban en las celebraciones públicas, frecuentaban las chinganas y se involucraban en las "pendencias" cotidianas. Las mulatas, por ejemplo, eran generalmente vistas como "mujeres robustas, fuertes y decididas que bebían, bailaban, montaban a caballo y traveseaban abiertamente con los hombres"4. Este tipo de conducta no solamente era considerada impropia de una mujer, sino que desafiaba el papel convencional que se les asignaba, esto es el de ama de casa y madre amorosa y dedicada.
5Al igual que sus contrapartes masculinas, las mujeres de la plebe fueron el blanco de los intentos de control y disciplina social llevados adelante por el estado, las elites y la iglesia. Pero la cuestión de la criminalidad femenina per se no captó demasiada la atención de los criminalistas y otros comentaristas, en parte porque los crímenes reportados y cometidos por mujeres siempre constituyeron una pequeña fracción del total5. La criminología positivista se introdujo en el Perú alrededor de 1890. Ella despertó el interés legal, político y médico por el estudio del delito, aun cuando la mayoría de los criminólogos peruanos rechazaron las explicaciones biológicas simplistas tomadas en préstamo de Lombroso6. Sin embargo en el Perú, el impacto de la criminología positivista sobre la percepción de las mujeres delincuentes fue mínimo. De hecho, el interés que los criminólogos europeos tenían por la criminalidad femenina de quienes sus homólogos peruanos tomaban prestados temas, argumentos y metodologías, se desarrolló con cierta lentitud. En 1876, Cesare Lombroso publicó su famoso L'uomo delinquente, el tratado fundacional de la criminología positivista, pero fue sólo en 1893 que publicó La donna delinquente, la prostituta, e la donna normale, un tratado sobre las mujeres criminales. Lombroso consideraba que la constitución orgánica de la mujer era una desviación de la supuesta normalidad -el cuerpo masculino- que según su interpretación biológica del comportamiento humano, significaba también que ellas tenían mayor predisposición al crimen. Enfrentado con el hecho de que aquellos delitos cometidos por mujeres constituían apenas un pequeño porcentaje de las estadísticas criminales, Lombroso utilizó el argumento de que todas ellas eran en realidad criminales en potencia, pero que no todas realmente cometían crímenes. Las que sí, eran consideradas verdaderos "monstruos", de "naturaleza" aun peor que la de un hombre que cometiese un delito equivalente. Después de todo, proseguía Lombroso, las criminales habían cometido dos violaciones de la normalidad, a saber, los mandatos de la ley y las normas de la feminidad7.
6Hasta donde he podido constatar, el libro de Lombroso fue ignorado casi por completo por los criminólogos peruanos. Su aproximación a la criminalidad femenina como algo biológicamente determinado, o su retrato de la mujer como potencial-mente más inclinada al crimen que los varones, no tuvo eco entre los autores peruanos. Pero la idea de que las criminales violaban dos leyes (las de la naturaleza y las del estado) sí fue omnipresente. Los crímenes cometidos por una mujer, sostuvo un reportero de El Comercio, eran "doblemente repelentes, por la naturaleza de ellos y porque han sido realizados por individuos de un sexo que debe ser todo amor y timidez"8. Esta idea, conjuntamente con otras nociones preestablecidas sobre las mujeres, la personalidad femenina y las clases bajas de Lima, configuraron las políticas penales seguidas con respecto a mujeres y menores de edad. De acuerdo a esta visión, dado su origen social, las mujeres de clase baja tenían una mayor disposición para la criminalidad que las limeñas de clase media y alta, era más fácil corregir a las mujeres que a los hombres, y esto se podía lograr mediante una combinación de asistencia moral e instrucción religiosa. Aunque el trabajo también tendría un papel en esta reforma, al igual que en el caso de los criminales varones, éste debería ser apropiado para el sexo femenino; de este modo se esperaba que las mujeres aprendieran labores domésticas y otras actividades que en última instancia las preparaban para ser buenas amas de casa o, lo que era más común, sirvientas domésticas confiables. El paquete de reforma carcelaria, tal como se aplicó a las presas, tenía muy poco de una perspectiva moderna y científica, y mucho de los enfoques tradicionales sobre la mujer. De este modo se consideraba que el modelo conventual era la forma apropiada de manejar la reforma de las criminales, no así el régimen penitenciario.
De la cárcel al convento
7Hacia mediados del siglo xix, las mujeres delincuentes de Lima (tanto las procesadas como las sentenciadas) eran confinadas en una sección especial de la cárcel de Guadalupe, la vieja e infame prisión creada dentro del antiguo convento del mismo nombre. Aunque casi no contamos con información sobre las reclusas de Guadalupe en este periodo, no es difícil imaginar que sufrían condiciones similares a las de sus contrapartes masculinas (por ejemplo: hacinamiento, abusos y carencia de privacidad, higiene y cuidado médico elemental). Para las delincuentes de cualquier rincón del país condenadas a la pena de penitenciaría, su destino era el Panóptico -la Penitenciaría de Lima-, donde ocupaban una sección separada de la de los hombres. Para todas estas mujeres, el hecho de pertenecer a una pequeña minoría dentro de prisiones dominadas por varones debe haber constituido una penuria adicional. En la penitenciaría se las colocaba bajo el mando de una matrona y se suponía que debían trabajar cosiendo, planchando y sobre todo lavando, no solamente para el público sino también para todos los empleados y reclusos de la prisión9. La sección femenina de la penitenciaría de Lima podía albergar 52 reclusas, pero jamás funcionó a capacidad llena. Por ejemplo, en 1877 sólo había 23 penitenciadas, en tanto que en 1881 su número había caído a 19 (el número de varones fue de 363 y 300, respectivamente).
8En 1871 se inauguró otra institución semioficial de confinamiento para mujeres: la Casa Correccional del Buen Pastor. En 1869, un grupo de mujeres de clase alta reunidas en la Sociedad San Vicente de Paul solicitó permiso al gobierno peruano para traer monjas francesas de la congregación del Buen Pastor, que administrarían una casa correccional10. Esta era una congregación fundada en el siglo xvii, que se especializó en manejar instituciones de confinamiento para mujeres. En su propuesta, las integrantes de la sociedad imaginaban la casa como una institución en donde albergar varios tipos de reclusas: "penitentes", esto es, aquellas "mujeres arrepentidas después de una vida extraviada"; las "jóvenes incautas y desvalidas" que debían ser "preservadas" de la corrupción, y las delincuentes sentenciadas a encarcelamiento por los tribunales11. Desde el principio quedó claro que tanto las mujeres "penitentes" como las menores "desvalidas" ingresarían a la casa ya fuera voluntaria o coercitivamente, siguiendo la voluntad de sus maridos, padres o patrones. Las damas de San Vicente subrayaban los obstáculos que había para la reforma de las delincuentes en las prisiones tradicionales (inapropiadas, según ellas, para el carácter femenino), y las mayores posibilidades de regeneración que tendrían bajo la tutela religiosa: "Sometidas a un régimen de expiación cristiana, esto es, alentadas en su expiación por la esperanza, robustecidas por la gracia de los sacramentos, de la palabra divina, amaestradas en el trabajo y en el vencimiento de sí mismas, podrían ser devueltas a la sociedad, no ya como una amenaza del orden, sino cual miembros rehabilitados, y por tanto, útiles para la vida de ese gran cuerpo moral"12.
9La propuesta recibió el respaldo del gobierno no obstante las opiniones contrarias a ella. En 1871, se creó la sección peruana de la Congregación del Buen Pastor13. La primera cohorte de hermanas llegó en agosto de 1871, procedente de la sede de la congregación en Montreal. Cuatro meses más tarde ocuparon el ruinoso edificio de la antigua "Casa de ejercicios espirituales" de Copacabana, en el distrito del Cercado14. Algunos donativos individuales, un pequeño subsidio estatal y las campañas públicas de recaudación de fondos ayudaron a la congregación a iniciar sus actividades. No está claro si la casa recibía delincuentes sentenciadas por los juzgados y tribunales, pero hay buenas razones para pensar que sí. Años más tarde, en octubre de 1889, una resolución del ministerio de justicia autorizó oficialmente a la municipalidad de Lima para que administrara una cárcel de mujeres en la Casa del Buen Pastor15. De hecho, ésta fue la primera prisión femenina de Lima.
10De otro lado, en 1881, un pequeño número de mujeres recluidas en la penitenciaría fue transferido a la cárcel de Guadalupe para hacer más espacio en aquella para los reclusos varones. Diez años más tarde, todas las prisioneras de Guadalupe fueron mudadas a una nueva prisión exclusivamente femenina, abierta en el convento de Santo Tomás. Aquí, ya no tendrían que soportar el régimen de una prisión dominada por varones, estando más bien sujetas a otro distinto, basado en el modelo conventual y doméstico. Las autoridades pensaban que las convictas debían ser tratadas como hermanas o hijas descarriadas, no como degeneradas criminales. Un régimen metódico y adecuado a su sexo -una combinación de oración, educación, trabajo y arrepentimiento- permitiría reformarlas, elevándolas, como diría el ministro de justicia, a una "digna altura"16. La inauguración de la cárcel de Santo Tomás fue recibida con gran regocijo por autoridades, penalistas, la iglesia y muchos otros sectores de la opinión pública de Lima. Según el presidente de la Corte Superior de Lima, "a partir de esa fecha, comienza para nuestras reas una nueva era de regeneración y de paz; al ocio en que estaban sumidas, se reemplaza con una labor metódica y adecuada a su sexo; su existencia licenciosa y desordenada cambiase por un vivir honesto y piadoso (…) es con las prácticas morales como se frenan los extravíos pasionales de nuestra mujer delincuente y se inculcan en su espíritu los hábitos de orden, laboriosidad y respeto al derecho ajeno"17.
11De este modo, resulta evidente que las instituciones de confinamiento para las mujeres fueron concebidas siguiendo un modelo distinto que el de los prisioneros varones. En conformidad con los pareceres arriba señalados, se creía que la persuasión religiosa y moral habría de tener un mayor impacto entre las mujeres, y que por lo tanto, lo que se necesitaba era una atmósfera conventual, con hermanas en lugar de carceleras, y con tareas apropiadas para su sexo. En los siguientes párrafos haré un rápido examen de la evolución de ambas instituciones.
La Casa del Buen Pastor
12La documentación sobre esta institución es realmente escasa. Hacia 1875, unos cuantos años después de su inauguración, albergaba 44 penitentes y 48 jóvenes internas. La construcción de un nuevo local para la casa se inició poco después, gracias al trabajo de veinte coolíes chinos proporcionados por el hacendado Antonio Bazo18. En 1879 se inauguró una sección para "Magdalenas", creada para alojar aquellas penitentes que decidiesen seguir una vida religiosa. Para 1887, el número de las mismas había llegado a ochenta. Dos años más tarde, el presidente Cáceres asignó a la congregación un terreno donde podrían construir nuevas instalaciones, a condición de que también se creara un nuevo colegio para muchachas pobres. En junio de 1889, se inauguró la Escuela Industrial de Santa Rosa, con 104 alumnas matriculadas. Dos años más tarde fue convertida en la escuela secundaria Santa María Eufrasia19.
13Aunque fueron unánimemente alabadas por su esfuerzo en la regeneración de mujeres "descarriadas", las actividades de las hermanas del Buen Pastor fueron criticadas por juristas a quienes les perturbaba el hecho de que dicha casa operara como centro de detención sin supervisión oficial alguna. Por ejemplo, las quejas contra el encarcelamiento prolongado e ilegal de mujeres, menores y criadas no podían investigarse debido a la renuencia de las hermanas a permitir que los visitantes, incluyendo comisiones oficiales, examinaran sus instalaciones. El Diario Judicial denunció el uso de la casa como prisión sin autorización legal, señalando que las reclusas, tanto las adultas como las menores de edad, eran internadas allí con nombres falsos y por razones que incluían la venganza, el odio o la codicia20. En su memoria de 1891, el subprefecto hizo eco de estas críticas, subrayando que alguna acción de parte de las autoridades se hacía aún más necesaria porque las víctimas de estos abusos eran mujeres: "la mujer es un ser débil y digno de conmiseración", dijo. Agregó que se las estaba encerrando "entre los muros de un claustro quizás para toda la vida sin previa sentencia judicial"21.
14El prefecto de Lima visitó la casa en junio de 1891, en respuesta a las crecientes críticas. En su informe sostuvo no haber encontrado una prisión para mujeres -probablemente esperaba toparse con una cárcel típica-, pero también señaló que la madre superiora no estuvo dispuesta a brindar información sobre el funcionamiento de la casa22. Según un comentarista anónimo, "tenemos que el Buen Pastor viene a ser algo parecido a un pequeño estado dentro del mismo estado. Ante sus rejas se detiene el juez, la policía, el particular. Nadie puede penetrar dentro de sus muros si no es magdalena, colegiala o profesa"23.
15En 1896, el nuevo Reglamento para los establecimientos de reforma moral de mujeres establecía que instituciones tales como la Casa del Buen Pastor debían funcionar bajo la supervisión de las autoridades estatales, prohibiéndoles recibir mujeres convictas, las cuales debían enviarse a la prisión de Santo Tomás, inaugurada en 1891. Sin embargo, el reglamento sí les daba derecho a recibir mujeres adultas que voluntariamente buscasen refugio, menores de edad confinadas para evitar los peligros que pudiera correr su honestidad, y las mujeres casadas en espera de su divorcio, o que manifestaran estar dispuestas a aceptar la imposición de sus maridos de recogerse en el establecimiento. Las reclusas voluntarias podían ser liberadas, en teoría, si ellas así lo deseaban. No así las restantes, que necesitaban de una autorización paterna o judicial. Las mujeres casadas que hubiesen ingresado aceptando la imposición de su marido también podían ser liberadas si así lo deseaban24. Según el prominente crítico social peruano Manuel González Prada, la Casa del Buen
16Pastor realmente era "una especie de Bastilla matrimonial donde algunos desalmados consiguen inhumar vivas a sus mujeres, después de haberlas ofendido y explotado"25.
17En enero de 1904, el ministro de justicia ordenó que en el caso de mujeres encarceladas en la Casa del Buen Pastor, las autoridades no debían atender ningún pedido de protección policial. Y en fecha tan tardía como 1921, la revista del Colegio de Abogados hizo eco de las protestas contra "las detenciones ilegales de esposas infieles o hijos [sic] rebeldes", denunciando la casa como "un establecimiento penal que las leyes no autorizan"26 . Una inspección realizada por el presidente de la Corte Suprema en enero de 1921, confirmó que allí se retenía a mujeres adultas y menores de edad sin autorización legal, enviadas por sus maridos, hermanos o por órdenes eclesiásticas. Este funcionario solicitó al ministro que tomara medidas en contra de estas prácticas, pero en última instancia alabó a las monjas por cumplir abnegadamente su misión y dispensar una instrucción moral y religiosa27. Después de 1921, al parecer, no volvió a tocarse más el tema del status legal de la casa, pero resulta interesante constatar que en las inspecciones periódicas realizadas por la recién creada inspección general de prisiones, la Casa del Buen Pastor era incluida, a pesar de que técnicamente no era una prisión.
18Al igual que instituciones similares en otros países, la Casa del Buen Pastor funcionaba como una institución privada de confinamiento que usualmente violaba sus fronteras legales. La usaban particulares y autoridades para privar de su libertad a esposas, hijas, hermanas y criadas domésticas díscolas. Sabemos muy poco sobre el funcionamiento interno de la casa, principalmente debido a la naturaleza semiclandestina de sus actividades. A juzgar por los debates que rodearon su funcionamiento, esclaro que entre las autoridades y la opinión pública sus actividades eran bastante toleradas. No obstante las denuncias ocasionales, el estado hizo muy poco por impedir, limitar o supervisar el funcionamiento de la casa. Los testimonios orales que he logrado reunir también indican el uso difundido de la Casa del Buen Pastor como un lugar en donde se "domesticaba" mujeres consideradas levantiscas, incluyendo esposas, hijas, hermanas y criadas domésticas.
La cárcel de mujeres de Santo Tomás
19De otro lado, la cárcel de mujeres de Santo Tomás fue inaugurada en 1891, dentro del convento del mismo nombre. Fue creada para albergar tanto a las enjuiciadas -delincuentes que esperaban ser juzgadas- como las rematadas o penitenciadas -es decir, las que ya habían recibido su sentencia–28. Posteriormente se le añadió una comisaría donde se retenía a mujeres ebrias o escandalosas por períodos de 24 a 48 horas29. Conocidas como las "borrachitas", éstas trabajaban en la manufactura de cortinas y alfombras para la prisión30. Esta comisaría fue dividida en dos secciones: una para las "ebrias, escandalosas e incomunicadas" y delincuentes particularmente problemáticas, castigadas con el aislamiento; y una pequeña habitación para las "ebrias pacíficas"31. A cargo de la prisión estaban las "Madres de la Orden Terciaria de San Francisco", a cuya superiora se le asignó el papel de alcalde de la prisión. La primera madre en ocupar ese puesto fue sor Ermelinda Carrera y del Valle. El personal de la prisión contaba con un portero, unos cuantos guardias, una sirvienta y varias "caporalas", o prisioneras a cargo de diversas tareas dentro de la cárcel. Se diseñó, además, un régimen de recompensas y castigos, comprendiendo las primeras una menor carga laboral y el permiso para leer libros, comprar artículos, escribir cartas y recibir visitas, en tanto que las penas variaban desde el cumplimiento de servicios a la institución hasta la reclusión en celdas de aislamiento32.
20En abril de 1892, poco después de su inauguración, Santo Tomás albergaba 32 reclusas: veinte penitenciadas, dos rematadas y diez enjuiciadas. En agosto de 1893 el total era de 41. La mitad de ellas eran indígenas (veinte), doce mestizas, ocho negras y una blanca. La mayoría eran solteras33. Encontramos cifras adicionales en la Memoria de 1928. De un total de 81 reclusas ingresadas ese año a Santo Tomás, 24 eran penitenciadas, seis habían sido sentenciadas a prisión y 51 seguían aún bajo juicio. Treinta y seis de estas últimas fueron eventualmente liberadas luego de su absolución. La mayor parte de las reclusas eran indígenas (41) y provincianas (56)34.
21Unos cuantos retratos de algunas reclusas nos ayudarán a esbozar aun más su perfil sociológico. Agustina Pérez, una criada doméstica de Pisco, pasó cuatro años en la cárcel de Santo Tomás. Fue condenada por robar varios artículos de la casa donde trabajaba y unos cuantos más de la huerta del padre de su empleador, donde había trabajado antes como lavandera35. Nicolasa Villegas era una planchadora mestiza y madre soltera que vivía en un callejón con sus dos hijas. Cuando deseaba salir, siempre debía vérselas con el problema de qué hacer con éstas. Un día las dejó atadas a una de las puertas del cuarto y se dirigió a casa de unos amigos a divertirse y beber alcohol. Al regresar a casa se encontró con que su hermano ya había liberado a las niñas. Él la reprendió e incluso amenazó con pegarle, pero ella huyó y fue a llamar a un policía. Al regresar encontró que su hermano había partido. Furiosa y ansiosa por averiguar quién había comunicado a su hermano la situación, terminó abusando de sus hijas. El parte policial se refiere a ella como "conocida huésped de los calabozos de esa intendencia", tildándola de "reincidente", "incorregible" y "desnaturalizada". Fue sentenciada a tres meses de arresto en Santo Tomás36. Otra ocupante de esta cárcel fue Enma Villega, una costurera soltera de 25 años, acusada de haber planeado un robo efectuado por su hermano Alejandro y Eugenio Naudad, un cerrajero. Naudad hizo una llave que permitió a Alejandro ingresar a la residencia del señor Bolognesi, el cónsul italiano, donde Agustina supuestamente trabajaba como sirvienta bajo un nombre falso. Naudad inicial-mente dudó en aceptar la propuesta de Alejandro, pero finalmente, debido a una enfermedad, la aceptó a pesar de estar "en completa oposición con mis sentimientos y creencias morales". Según la policía, los antecedentes de Agustina eran "de lo peor; está retratada y medida desde la edad de 17 años por robo, y su padre el asiático Afon, también es ladrón". Aunque Enma negó todos los cargos, incluyendo el de ser hermana de Alejandro, se la condenó a 52 meses de prisión37. Zoila Escardó, "Pata de Yuca", fue enviada a Santo Tomás por conducta escandalosa, ebriedad, prostitución ilegal, insultar a un oficial de policía e irse sin pagar un taxi. Norberta Rivera, "La Monjita", era considerada una "ratera incorregible". Ambas fueron acusadas de cometer toda clase de atropellos contra el patrimonio y la moral. Norberta ingresó a la Escuela Correccional de Santo Tomás en mayo de 1928, regresando posteriormente otras tres veces, y en las tres ocasiones fue transferida al asilo mental por considerársele sumamente peligrosa38.
22Como vemos, tanto por las estadísticas como por unos cuantos esbozos biográficos, la prisión de Santo Tomás albergó una amplia variedad de malhechoras: criminales de poca monta, borrachas y asesinas, sentenciadas y no sentenciadas, limeñas y provincianas, solteras y casadas. Se las mantenían juntas simplemente porque todas eran mujeres, sin importar sus antecedentes criminales o su status legal. La difundida idea de que todas las criminales podían ser tratadas con una terapia única -el modelo conventual se consideraba ideal para formar una personalidad auténticamente femenina- quedaba subrayada por el hecho de que la mezcla de distintos tipos de criminales en Santo Tomás no provocaba las mismas críticas que generaba una situación similar en la cárcel de Guadalupe. Esta forma de considerar el tratamiento de las mujeres fue compartida casi unánimemente por criminólogos y penólogos, quienes no lograban advertir la diversidad de situaciones implicadas bajo la etiqueta de mujer criminal.
23Dentro del convento de Santo Tomás también se abrió una escuela correccional para menores, para internar muchachas que hubiesen cometido delitos menores como robo, la práctica de juegos de azar, prostitución, vagancia o mendicidad; muchachas que no tenían domicilio, o aquellas enviadas allí por un plazo mínimo de dos años por su insubordinación frecuente contra padres, guardadores o patrones39. Hacia 1898, había 32 pupilas en la escuela. Unos años más tarde la cifra era bastante más alta: ciento cincuenta en 1902 y doscientas en 190940. En 1929, un total de 355 pupilas fueron enviadas a pasar algún tiempo allí, aunque para finales de ese año quedaban 154. Se consideraba que 248 de ellas eran analfabetas. Resulta bastante revelador que las sirvientas domésticas conformaban la mayoría: 211 sostuvieron que esa era su ocupación, en tanto que 135 no declararon ninguna (un dato que, posiblemente, esconde también un cierto número de sirvientas)41. Según la madre superiora, el trato de estas muchachas consistía en una combinación de métodos divinos y humanos. Las pupilas pasaban la mitad del día orando y recibiendo educación moral, y el resto trabajando. Las hermanas intentaban convencerlas de que no existiendo nada imposible para Dios, ellas podrían llegar a ser mujeres virtuosas"42.
24Las mujeres de Santo Tomás trabajaban en oficios considerados "propios" de su sexo, sobre todo en la costura y el lavado, que eran considerados indispensables en toda mujer para el gobierno del hogar doméstico. Los trabajos domésticos dentro de la prisión (limpieza y cocina) se efectuaban en forma rotativa43. Las menores de edad eran puestas a trabajar en actividades lucrativas para la prisión, como la fabricación de cigarrillos y cajas de cartón44.
25La mayoría de los visitantes elogiaba la cárcel de Santo Tomás por su orden y disciplina. Por ejemplo, en 1919 un reportero escribió que por contraste con lo que sucede con la vida de los presos en la cárcel de Guadalupe, la de las presas es completamente tranquila, ordenada y obediente. Quizás sí influyen en esta transformación, aparte de la natural mansedumbre del carácter femenino, el buen ejemplo y los consejos, que las inducen al arrepentimiento45. Afirmaciones similares fueron hechas por autoridades como el presidente de la Corte Superior de Lima, para quien Santo Tomás era la única prisión de la ciudad que merecía ser elogiada: "En ella todo brilla por su limpieza; no se escucha a nadie que levante la voz; no se recibe jamás quejas contra los vigilantes, ni por su trato ni por la alimentación, nunca se ha consignado en sus libros una evasión o siquiera intento de ella y, antes bien, se repite con frecuencia el caso de que algunas rematadas no quieren dejar la casa, después de cumplida su condena"46. Las Memorias de la madre superiora siempre refieren el buen orden, la obediencia y disciplina tanto dentro de la prisión como de la correccional47. Sin embargo, detrás de este discurso auto-congratulatorio y a p'esar de toda la retórica sobre la naturaleza femenina y su supuesta sumisión ante los consejos y la persuasión moral, detectamos un omnipresente pesimismo con respecto a la posibilidad de reforma de las internas, en particular de las jóvenes. En muchos casos las hermanas se rehusaban a aceptar el pedido hecho por padres o tutores para la liberación de sus pupilas, argumentando que no estaban del todo readaptadas y advirtiendo los peligros que habrían de enfrentar en el mundo. Por ejemplo, este fue el caso de Juan Vargas, quien luego de cumplidos los dos años de internamiento de su pupila -a quien puso allí- por ser incorregible en ciertas malas costumbres, pensó que era hora de tenerla de vuelta. Las hermanas no estuvieron de acuerdo porque ella sólo estaba "medianamente regenerada", aunque finalmente la liberaron porque estaba enferma. Un caso similar ocurrió en 1925. Mientras que Santiago Villar pensaba que su hija ya estaba readaptada a la sociedad, la madre superiora sostuvo que ella "observa mala conducta y tiene inclinaciones al vicio"48.
26El difundido estereotipo sobre el carácter más dulce de las mujeres y la concomitante facilidad para reformar a las mujeres delincuentes quedaba evidentemente superado por unos prejuicios mucho más profundos contra los estilos de vida y los patrones de socialización de las clases bajas, que afectaban tanto a las mujeres como a los hombres. La madre superiora de Santo Tomás lo expresó con claridad: "Es casi seguro que si se les abre las puertas del asilo para que recuperen su absoluta libertad de acción volverán a los mismos lugares, a las mismas compañías perniciosas, a seguir sus antiguos hábitos y tal vez con mayor violencia a causa de la clausura en que han estado"49. Esta afirmación pesimista ciertamente, no estaba relacionada con el género de las potenciales delincuentes, sino con su pertenencia a un medio social que, tal como la madre superiora lo veía, favorecía las conductas criminales. Este pesimismo se nutría del hecho puro y simple de que las hermanas y las reclusas pertenecían a mundos completamente opuestos, no sólo en términos de su moralidad, sino sobre todo de su entorno social. Salvo por unas cuantas excepciones, las reclusas -tanto las criminales como las pupilas- eran mujeres y niñas generalmente pobres, indígenas y sin educación alguna, a las cuales las hermanas veían como material y mujeres moralmente empobrecidas. Estas últimas, en palabras de la madre superiora, "aunque humildes religiosas, no somos mujeres venidas de las más bajas capas sociales. A Dios gracias todas en general, pues así lo ordenan nuestras reglas, somos de familias muy honestas y de cierta posición social y con la suficiente educación para hacer el papel que toda mujer honesta debe desempeñar en sociedad"50. Según un periodista, la mayoría de las hermanas que administraban la prisión de Santo Tomás eran distinguidas damas limeñas51.
27Más allá de cualquier buena intención de parte de las hermanas, esta situación por sí sola creaba una atmósfera de subordinación y control jerárquico que semejaba estrechamente la relación existente entre patrones y criadas domésticas. De hecho, la comparación no es simplemente retórica: al igual que el Buen Pastor, Santo Tomás parece haber sido una institución para la preparación de criadas que, al ser liberadas, trabajarían para familias limeñas como aquellas a las cuales las hermanas estaban tan orgullosas de pertenecer. La mayoría de las pupilas de la casa correccional no habían sido encerradas por sus familias, ni volvían a ellas después de pasar algún tiempo en la correccional. La mayoría eran sirvientas que estaban siendo disciplinadas por sus patrones, o muchachas que iban a ser empleadas como tales luego de su liberación. Muchas también eran enviadas a la correccional por el juez de menores para su retención hasta que la sociedad de patronato les encontrara empleo con una familia decente52. He encontrado numerosos avisos de liberación, sobre todo para finales de la década de 1920, en los cuales se informa que una exinterna ha sido colocada como doméstica en casa de una familia decente53. La sociedad de patronato, una institución creada para asegurarse de que se respetaran los derechos de los detenidos y detenidas y de que recibieran un trato humanitario, prometían supervisar cuidadosamente el comportamiento de las criadas en sus nuevos empleos. Esta promesa de vigilancia subraya la incertidumbre acerca de la regeneración de las pupilas, pero asimismo revela que la preocupación principal era su conducta apropiada y no su bienestar: otro indicio de que lo que más importaba era que las alumnas se convirtieran en criadas que realizaran sus tareas con toda corrección. El maltrato de las sirvientas, un rasgo omnipresente en este tipo de relación, no parece haber preocupado a las hermanas o a los integrantes de la sociedad de patronato54.
Conclusiones
28La conexión entre género y castigo presentan interesantes perspectivas desde las cuales analizar el papel de las prisiones en la sociedad peruana. A partir de la información arriba presentada, es claro que el estado no deseaba ocuparse de la reforma de las mujeres delincuentes, un problema que para los funcionarios era más apropiado dejar en manos de congregaciones religiosas. Consideradas a la vez menos peligrosas -no necesitando por ello un tipo de régimen penal militarizado como el de la penitenciaría- y más fácilmente reformables -y por ello más permeables que los varones a los consejos morales y el trato paternalista-, las mujeres delincuentes quedaban fuera del alcance de la intervención estatal. Las prácticas institucionales dentro de la Casa del Buen Pastor y de la cárcel de Santo Tomás fueron establecidas para inculcar a las reclusas no sólo la disciplina y la obediencia, sino sobre todo su acatamiento del papel propio de la mujer en la sociedad, como buena madre, hija, esposa y, sobre todo, sirvienta. Sin embargo, la forma en que las hermanas concebían la reforma de la mujer subraya el hecho de que en la configuración de la actitud que tenían para con sus pupilas, el medio social y -en última instancia-, la cultura y la clase eran elementos mucho más importantes que cualquier supuesta "naturaleza femenina".
29El trato supuestamente especial de las mujeres en estas instituciones asimismo escondía un claro objetivo utilitario, esto es la preparación y el abastecimiento de trabajadoras para el creciente mercado limeño de criadas domésticas. En las primeras décadas del siglo xx, el servicio doméstico fue una de las fuentes más comunes de empleo para las mujeres pobres, sobre todo para las migrantes andinas55. Al preparar a las mujeres y menores encarceladas en las actividades propias de su sexo, estaban esencialmente formándolas para que fueran buenas criadas. La naturaleza del mercado laboral femenino de Lima creaba una demanda de criadas domésticas dóciles y confiables; la naturaleza del régimen penal de las cárceles de mujeres les daba la formación necesaria para desempeñar ese papel.
30De este modo, el modelo conventual significaba que tanto los roles de género como las jerarquías sociales de la sociedad peruana se conservaban y reforzaban. Las hermanas veían a sus reclusas como mujeres y menores descarriadas necesitadas de una guía moral y religiosa. Pero en la mayoría de los casos no veían en ellas otra cosa que sirvientas potenciales: después de todo, esa era la única forma en que podían asegurarse de que luego de su liberación, sus pupilas no solamente contarían con una fuente de empleo, sino también con una que sería estrechamente supervisada. Para las hermanas, el mundo externo simplemente era demasiado tentador para las mujeres plebeyas, por lo cual las pupilas liberadas habrían de necesitar ser supervisadas y controladas; al mismo tiempo, las familias decentes de Lima necesitaban un gran número de criadas. Hacerlas trabajar como tales satisfacía ambas necesidades.
Notes de bas de page
1 Carlos Aguirre. Tombs of the Living. Prisons and Prison Reform in Modernizing Peru, 1860-1930 (en prensa).
2 Para la naturaleza difundida de estas creencias en otras partes de América Latina véase María S. Zárate. "Vicious Women, Virtuous Women: The Female Delinquent and the Correctional House of Santiago de Chile, 1860 to 1900", en Ricardo D. Salvatore y Carlos Aguirre (eds.). The Birth of the Peni-tentiary in Latin America. Essays in Criminology, Prison Rcform, and Social Control. Austin: University of Texas Press, 1996; Lila M. Caimari. "Whose Criminals are These? Church, State, and Patronatos and the Rehabilitation of Female Convicts (Buenos Aires, 1890-1940)", The Americas, 54, 2, 1997; Nicole Rafter. Partial justice. Women, Prisons, and Social Control. New Brunswick: Transac-tion Publishers, 2a edition, 1990.
3 Laura Miller. "La mujer obrera en Lima", en Miller et. al., Lima obrera, 1900-1930, Vol. II. Lima: Ediciones El Virrey, 1987; María Emma Mannarelli. Limpias y modernas. Género, higiene y cultura en la Lima del novecientos. Lima: Ediciones Flora Tristán, 1999.
4 Deborah Poole. "A One-Eyed Gaze: Gender in 19th Century Illustration of Peru", Dialectical Anthropology, 1987, 13: 345.
5 La excepción era la prostitución, que sí recibió bastante atención de parte de higienistas y criminólogos a finales del siglo xix y comienzos del XX, no obstante no constituir técnicamente un "delito". En forma algo congruente con la noción de que las mujeres no eran criminales "pervertidas", las prostitutas eran presentadas como víctimas de la desventura, la ignorancia, la falta de trabajo femenino y la explotación por parte de proxenetas. Los observadores por lo general subrayaban la necesidad de controlar y reglamentar la prostitución, no así su erradicación. Según Dávalos y Lissón, la mayoría de las prostitutas peruanas eran blancas, inteligentes y renuentes a los vicios, el alcohol y el tabaco. La mitad de ellas trabajaban para mantener sus familias. No eran ladronas y sí personas sumamente religiosas. Las prostitutas de clase baja eran víctimas del maltrato y el abuso de parte de los proxenetas (pp. 9-10). Pedro Dávalos y Lissón. La prostitución en la ciudad de Lima. Lima: Imprenta La Industria, 1909. Véase también F. Merkel. Reglamentación de la prostitución en Lima. Lima: Librería e Imprenta Gil, 1908, pp. 16-19.
6 Véase Carlos Aguirre. "Delito, raza y cultura. El desarrollo de la criminología en el Perú, 1890-1930", Diálogos en Historia (Lima) 2000, No. 2, 179-206.
7 Lucia Zedner. Women, Crime, and Custody in Victorian England. Oxford: Clarendon Press, 1991, pp. 80-83; David G. Horn, "This Norm Which is Not One: Reading the Female Body in Lombroso's Criminology", en Jennifer Terry y Jacqueline Urla (eds.). Deviant Bodies. Critical Perpectives on Difference in Science and Popular Culture. Bloomington: Indiana University Press, 1995; Ann-Louise Shapiro. Breaking the Codes. Female Crimínality in Fin-de-Siecle París. Stanford: Stanford University Press, 1996.
8 "En la cárcel de mujeres", El Comercio, 22 de diciembre de 1901.
9 Mariano Felipe Paz Soldán. Reglamento para el servicio interior de la penitenciaría de Lima. Lima: Imprenta de José Masías, 1863, arts. 95 y 262.
10 Los orígenes de esta congregación francesa se remontan al siglo xvii, cuando se fundó la orden de nuestra señora del refugio. Los artículos ya citados de Zarate y Caimari estudian instituciones similares en Chile y Argentina.
11 Anales de las Religiosas de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers en Lima, 1871 a 1900. Lima: Imprenta de El Lucero, 1903.
12 Anales de las Religiosas, pp. 12-13.
13 José Gregorio Paz Soldán, fiscal general del Perú, sostuvo que la reclusión de delincuentes sentenciadas en la Casa del Buen Pastor no era propia de este tipo de instituciones, y que no era necesario traer monjas para fundar casas correccionales. Por más "laudable y caritativo" que fuese su fin, solicitaba al gobierno que rechazara la petición. Alfredo Gastón. Compilación de las vistas fiscales que en materia judicial y administrativa se han expedido en el Perú, desde el año 1840 hasta 1871 por los doctores don José Gregorio Paz Soldán y don Manuel Toribio Ureta. Lima: Imprenta del Estado, 1873, Vol. I, pp. 403-406. La propuesta fue aprobada por el presidente Balta el 7 de septiembre de 1870. Véase también Manuel Tovar, "El Instituto del Buen Pastor", en Obras del ilustrísimo y reverendísimo doctor don Manuel Tovar, Arzobispo de Lima. Lima: Imprenta y Librería de San Pedro, Vol. II, 1905, p. 293. Para el arzobispo Tovar, las mujeres "pecadoras" irían a la Casa "a buscar, en los consuelos de la penitencia cristiana, la sublime rehabilitación que halló Magdalena, la pecadora del Evangelio, a los pies de Jesucristo". La casa sería un "monumento vivo a la moral pública, una escuela para la mujer, y un lugar de noble expiación para las desgraciadas víctimas de la seducción del mundo".
14 Anales de las religiosas, p. 20.
15 El Derecho, Vol. IV, 17 de octubre de 1889.
16 Memoria presentada por el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción al Congreso Ordinario de 1897. Lima: Imprenta La Industria, 1897, p. 27.
17 "Memoria leída por el presidente de la ilustrísima Corte Superior de Lima en la ceremonia de apertura del año judicial de 1897", en Memoria… de Justicia, op. cit, p. 27. También hubo quienes expresaron su escepticismo (véase, por ejemplo, El Diario Judicial, II, 311, 30 de mayo de 1891, "La cárcel para mujeres", y El Diario Judicial, II, 452, 19 de noviembre de 1891, "Cárcel para mujeres"). Aunque los argumentos contrarios a la cárcel de Santo Tomás presentados por este diario no son particularmente consistentes -ellos giraban en torno a los obstáculos presentes para desplazar físicamente los prisioneros de ambos sexos que eran juzgados por los mismos crímenes-, sí reflejaban la oposición existente entre ciertos abogados a la idea de que las mujeres necesitasen de instituciones especiales y regímenes carcelarios distintos que los varones.
18 Memoria…, pp. 43-45.
19 "Síntesis histórica de la Congregación del Buen Pastor en el Perú", manuscrito anónimo, p. 7. Este manuscrito, junto con una copia de los Anales, fueron los únicos documentos que una hermana me mostró durante mi visita a la Casa del Buen Pastor en Barrios Altos, Lima, en 1994.
20 "Indicaciones oportunas", El Diario judicial, II, 316, 5 de junio de 1891.
21 Memoria que presenta a la prefectura del departamento el subprefecto e intendente de policía del cercado de la provincia, durante la administración comprendida desde el 13 de octubre de 1890 al 30 de junio de 1891. Lima, junio de 1891, Pedro E. Muñiz, Biblioteca Nacional, D4530.
22 El Diario Judicial respondió que ciertamente no era una prisión, pero que las mujeres eran enviadas allí por las autoridades como una forma de castigo. "Instituto del Buen Pastor", El Diario Judicial, II, 328, 19 de junio de 1891.
23 "Visita general de cárceles", El Diario Judicial, II, 491, 9 de enero de 1892. Véase también "El buen pastor", El Diario Judicial, II, 406, 26 de septiembre de 1891, y con el mismo título, El Diario Judicial, II, 459, 27 de noviembre de 1891.
24 "Reglamento para los establecimientos de reforma moral de mujeres", 12 de noviembre de 1896, en Memoria presentada por el Ministro de Justicia, 1897, pp. 131-133.
25 Manuel González Prada. Horas de Lucha. 2a edición. Callao: Tipografía Luz, 192, p. 252.
26 "El Buen Pastor", Revista del Foro, Vol. VIII, 1921, pp. 4-6.
27 "Inspección ocular en el Buen Pastor", Revista del Foro, Vol. VIII, 1921, pp. 14-15.
28 Convertir antiguos conventos en cárceles de mujeres fue también una práctica común en la Europa del siglo xix. Lucia Zedner ha señalado que "dado el énfasis colocado en la redención individual y la reforma moral de las prisioneras, los conventos (…) ofrecían una atmósfera mucho más favorable que el ambiente austero de muchas antiguas prisiones masculinas". Zedner. "Wayward Sisters: The Prison for Women", en Norval Morris y David Rothman (eds.). The Oxford History of the Prison. The Practice of Punish-ment in Western Society. Nueva York: Oxford University Press, 1995, pp. 329-362, la cita en la p. 340.
29 Por ejemplo, varias mujeres fueron enviadas a Santo Tomás un día de agosto de 1915, una por golpear a otra mujer, tres por embriaguez y conducta escandalosa, y otra por insolencia con un policía (El Comercio, 2 de agosto de 1915). El 10 de julio de 1900, María Luisa Echevaster y Florencia Sánchez fueron enviadas a Santo Tomás "por fomentar graves escándalos en la vía pública". Unos cuantos días más tarde, otra mujer desconocida fue enviada a la misma cárcel, al habérsele hallado "en la vía pública en completo estado de beodez". Véase AGN, Prefectura de Lima, Serie 3.9, Legajo 16.12.
30 "En la cárcel de mujeres", El Comercio, 22 de diciembre de 1901.
31 "Un a visita a la cárcel de Santo Tomás", El Comercio, 16 de noviembre de 1919.
32 "Reglamento provisional de la cárcel central de Santo Tomás", en Memoria presentada por el ministro de justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia al congreso ordinario de 1892. Lima: Imprenta Torres Aguirre, 1892. Como siempre, debemos guardar cierto escepticismo con respecto a la implementación efectiva de tal régimen.
33 Archivo Histórico de la Municipalidad de Lima, Cárceles.
34 "Memoria de la cárcel y escuela correccional de mujeres, correspondiente al año de 1928", en AGN, ministerio de justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.1.
35 AGN, RPJ, Causas Criminales, Leg. 679, "Criminal de oficio contra Agustina Pérez por robo", 6 de diciembre de 1899.
36 AGN, RPJ, Causas Criminales, Leg. 680, "Criminal de oficio contra Nicolasa Villegas por lesiones", 28 de diciembre de 1899.
37 AGN, Archivo Intermedio, Expedientes criminales, "Criminal de oficio contra Alejandro Sevilla y 3 más, ausentes, por robo", 5 de octubre de 1907.
38 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.7.2, 9 de octubre de 1931.
39 "Escuela Correccional de Mujeres. Reglamento", El Derecho, diciembre de 1899, pp. 788-789.
40 Véanse varios números de El Comercio, 1 de enero de 1898, 15 de enero de 1902, 14 de enero de 1909, 15 de enero de 1911.
41 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.2.
42 "Memoria de la directora de la escuela correccional de mujeres".
43 AGN, ministerio de justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.2, "Memoria de la escuela correccional de mujeres, 19 de Diciembre de 1929".
44 En 1904, al introducirse nuevas máquinas a las fábricas de cigarrillos de Lima, las autoridades de la escuela expresaron su preocupación por el efecto devastador que ello tendría sobre su economía. Después de una serie de consultas se decidió que las internas de la escuela debían trabajar en el tejido de seda y algodón. AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.2.1.1.0, 23 de enero de 1904.
45 "Una visita a la cárcel de Santo Tomás", El Comercio, 16 de noviembre de 1919.
46 "Memoria del presidente de la Corte Superior de Lima en la apertura del año judicial de 1918", en Memoria que el ministro de justicia… presenta al congreso ordinario de 1918. Lima: Oficina Tipográfica de la Opinión Nacional, 1918, p. 37.
47 La escritora Ángela Ramos, quien se convirtió en una activista en favor de los presos y presas de Lima, veía este orden como algo más bien intimidante: "Él ingreso a este lugar, provoca una sensación de miedo. Una amplia sala, decorada de rojo, un estrado en alto y sobre una mesa, Cristo. Sillas a ambos lados. Completa apariencia de tribunal. Por un instante la imaginación nuestra reconstruyó una escena de la inquisición". La Crónica, 6 de enero de 1928. Irónicamente -o tal vez no tanto-, ella terminó encarcelada en Santo Tomás en 1931 por sus actividades políticas.
48 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.2.1.1.0, 7 de mayo de 1900; AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.1, 6 de abril de 1925.
49 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.2.1.1.0, 4 de abril de 1900.
50 Sor Dolores, superior, al director general de prisiones, 2 de septiembre de 1930. AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.1. Esta afirmación fue hecha en una respuesta de la madre superiora a los cargos de haber torturado una prisionera política.
51 "En la cárcel de mujeres", El Comercio, 22 de diciembre de 1901.
52 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.1.
53 AGN, Ministerio de Justicia, Legajos 3.20.3.1.12.3.1, 3.20.3.1.12.3.2, y 3.20.3.1.12.3.3.
54 AGN, Ministerio de Justicia, Legajo 3.20.3.1.12.3.2, "Memoria de la directora de la escuela correccional de mujeres", 3 de mayo de 1932. Para el trato dado a los sirvientes domésticos en Lima durante los siglos xix y XX, véase Alberto Flores Galindo. "República sin ciudadanos", en Buscando un inca. Lima: Editorial Horizonte, 1988; Carlos Aguirre, "Patrones, esclavos, y sirvientes domésticos en Lima, 1800-1860", en Pilar Gonzalbo y Cecilia Rabell (eds.). Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica. México: El Colegio de México, 1996; y Laura Miller, "La mujer obrera", pp. 85-90.
55 Laura Miller, "La mujer obrera".
Notes de fin
* Traducción de Javier Flores Espinoza.
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Familia y vida cotidiana en América Latina, siglos XVIII-XX
Ce livre est cité par
- Vélez Mejía, Estela María. (2018) La fluidez de la población y los nacimientos ilegítimos en Caldas y Norte del Valle (1905-1932). Ciencia Nueva. Revista de Historia y Política, 2. DOI: 10.22517/25392662.19861
Ce chapitre est cité par
- Bracco Bruce, Lucia. (2023) Decolonizing the Criminal Question. DOI: 10.1093/oso/9780192899002.003.0017
- Bracco Bruce, Lucia. (2022) Prison in Peru. DOI: 10.1007/978-3-030-84409-7_5
- Bracco Bruce, Lucia. (2022) Prison in Peru. DOI: 10.1007/978-3-030-84409-7_2
- Maritano, Ornella. Deangeli, Melina. (2021) La penalidad en Córdoba (Argentina) en la transición al siglo XX: producción y normalización de las mujeres en clave de género. Historia y sociedad. DOI: 10.15446/hys.n41.87900
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