1 El termino se utiliza aqui ciertamente en el sentido antiguo (Franc,ois-Xavier GUERRA, «La identidad republicana en la epoca de la Independencia», en G. SANCHEZ y M. E. WILLS (comp.), Museo, memoria y nación, Bogota. Museo Nacional de Colombia, pp. 253-283; sobre el republicanismo antiguo, vease Quentin SKINNER, Los fundamentos del pensamiento político moderno, op. cit. Aunque el acta de federacion de 1811 declara que la forma de gobierno es republicana, la palabra no se utiliza corrientemente en las leyes y correspondencias sino a partir de 1814 en la Nueva Granada y de 1812 a 1813 en Venezuela.
2 Remitimos a Camilo RIANO, Historia militar: la Independencia, op. cit., I y, del mismo autor, al II. En la misma coleccion, vease Manuel Jose FORERO, Historia extensa de Colombia. La Primera República, Bogota, Ediciones Lerner, 1966. Entre los testimonios de los contemporaneos, destacamos las obras de Jose Maria ESPINOSA, Memorias de un abanderado, op. cit.; y sobre todo el diario de un importante vecino de Bogota, Jose Maria CABALLERO, En la Independencia (diario) en Eduardo POSADA y Pedro Maria IBANEZ. La Patria Boba, Bogota, Academia Nacional de Historia, 1902, I, pp. 73-274. Entre los documentos de la epoca, vease sobre todo Oswaldo DIAZ DIAZ (ed.). Copiador de Ordenes del Regimiento de Milicias de Infantería de Santafé, op. cit. Para un excelente relato de estos acontecimientos, remitimos a Javier OCAMPO LOPEZ, El proceso ideológico de la emancipación en Colombia, Bogota. Planeta, 1999. pp. 323-329.
3 Rodrigo LLANO ISAZA, Centralismo y federalismo op. cit.. p. 34.
4 Remitimos al mapa N.° 1 en el Apendice.
5 Roberto ZULUAGA y U. FRANCISCO, Guerrilla y sociedad en el Palia: una relación entre clientelismo político y la insurgencia social. Cali, Universidad del Valle, 1993.
6 Anthony MCFARLANE, Colombia Before Independence. Economy, Society and Politics under Bourbon Rule, Cambridge, Cambridge University Press, 1993, p. 356 (trad. espanola, Bogota, Banco de la Republica, 1997).
7 German COLMENARES, Historia económica y social de Colombia., 2, Popayán: una sociedad esclavista, 1680-1800, Bogota, La Carreta, 1973; Jose ESCORCIA, «Haciendas y estructura agraria en el valle del Cauca, 1810-1850», en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, N.° 10, 1982, Bogota, Universidad Nacional de Colombia, pp. 119-138; Zamira DIAZ DE ZULUAGA, Sociedad y economía en el valle del Cauca, II Guerra y economía en las haciendas, Popayán, 1780-1830, Biblioteca del Banco Popular, Universidad del Valle, Bogota, 1983; Anthony MCFARLANE, «Economia y politica economica en Colombia, 1819-1850», en America Latina: dallo stato calonale allo stato nazione, op. cit., pp. 187-208; German COLMENARES, «Popayan: continuidad y discontinuidad regionales en la epoca de la Independencia», en Reinhard LIEHR (ed.), América Latina en la época de Simón Bolívar: la formación de las economías nacionales y los intereses económicos europeos, 1800-1850, Berlin. Colloquium Verlag. 1989. pp. 157-181.
8 Veanse las monografias de Adelaida SOURDIS DE DE LA VEGA, Cartagena de Indias durante la Primera República 1810-1815, Bogota, Coleccion Bibliografica, Banco de la Republica, 1988; y de Christianne LAFFITE CARLES, La costa colombiana del Caribe (1810-1830), Bogota, Banco de la Republica, 1995.
9 Las futuras Provincias Unidas comprendian la siguiente poblacion total a fines del siglo xviii: Antioquia (46.366 habitantes); Cordillera Oriental (Tunja, Socorro, Giron, Pamplona, etc.: 270.747): Cartagena (118.382); Choco (14.662); Llanos (20.912): valle del Cauca (Cali, Buga. Cartago, Caloto, Anserma, Toro, Raposo: 48.382), para un total de 520.047 habitantes). Cifras de Anthony MACFARLANE. Colombia Befare Independence, op. cit.. pp. 353-363.
10 Acta de Federacion. 27 de noviembre de 1811, articulo 6 en Congreso de las Provincias Unidas 1811 -1814, Bogota, Biblioteca de la Presidencia de la Republica, 1989, p, 3.
11 RESTREPO. Historia de la Revolución, op. cit.. I, pp 174 y ss.
12 Jaime JARAMILLO URIBE, «Nacion y region en los origenes del Estado nacional en Colombia». Problemas de la formación del estado y la nación en Hispanoamérica, loc. cit., p. 344.
13 La adopcion del partido del Congreso, a pesar de las convicciones centralistas de Bolivar, se explica sin duda por la negativa de Manuel Alvarez, dictador de Cundinamarca, de apoyar financieramente a los patriotas venezolanos exiliados. (Jose Manuel GROOT. Historia eclesiástica y civil..., op. cit., III, p. 419. Sobre la toma de Bogota, vease la relacion del mismo. III. pp. 425-431.)
14 Citada en Camilo RIANO, Historia militar (1810-1815), op. cit., p. 179.
15 Y sus corolarios politicos, en el contexto historico de la America hispanica, a saber la adopcion del regimen representativo liberal en su version republicana.
16 Jean-Paul BERTAUD, Daniel REICHEL, Jacques BERTRAND, Atlas Je la Revolution Française vol. 3. L'armée et la guerre, op. cit., p. 31.
17 Una carta del ejecutivo federal evoca en 1813, «la falta de oficiales», Tunja, mayo 26 de 1813, Congreso de las Provincias Unidas 1811-1814, op. cit., p. 161.
18 Camilo RIANO, Historia militar (1810-1815), op. cit., pp. 127-128.
19 Los Caycedo o Caicedo son una gran familia originaria de Cali. El tio de Joaquin Caycedo. Jose de Cuero y Caycedo, era obispo de Quito. Su hermano Manuel era provisor de la diocesis. Brian R. HAMNETT, «Popular Insurrection and Royalist Reaction. Colombian Regions. 1810-1823», loc. cit., p. 305.
20 Jose Manuel GROOT, Historia eclesiástica y civil de Nueva Granada, Bogota, 1953, III, p. 278.
21 Base de datos prosopograficos y Copiador de Órdenes del Regimiento de Milicias de Infantería de Santafé, op. cit., p. 84.
22 Ibid., p. 164. Orden del 9.X. 1811.
23 Vease la carta de Custodio Garcia al Congreso, Cucuta, 28 de marzo de 1814, en Archivo Restrepo. vol. 3, fol. 2.
24 Jose Manuel GROOT, Historia eclesiástica y civil..., op. cit., III, p. 278.
25 Esta tabla es indicativa y no pretende ser exhaustiva, sobre todo en lo referente a la caballeria.
26 «Diciembre [1811]. A 1o se instalo el batallon de Guardias Nacionales» nos informa el Diario de la Patria Boba de Jose Maria CABAEEERO, Bogota, Imprenta Nacional, 1902, p. 82.
27 Queda un buen estado de las fuerzas del segundo ejercito de reservas de Nueva Granada en 1815. Archivo Restrepo, vol. 3, 1 .XII. 1815, fol. 166.
28 Francisco Xavier Garcia Heria, gobernador y capitan general de la Provincia de Cundinamarca, Santa Fe, 23 de febrero de 1816, ibul., fol. 455.
29 El anteojo de larga vista, № 9, [1814], p. 36. Vease la excelente tesis de Isabela RESTREPO, Souveraineté et représentation en Nouvelle-Grenade, 1810-1816, Paris, DEA de la Universidad de Paris I-Sorbona, 1999.
30 Estos hombres firmaron una especie de pronunciamiento para explicar su actitud, publicado en Camilo RIANO, Historia militar (1810-1815), op. cit., pp. 137-138. Lleva las firmas de Antonio Baraya, Jose Ayala, Francisco Caldas, Rafael Urdaneta. Antonio Jose Velez, Manuel Ricaurte y Lozano. Jose Maria Ricaurte, Jose Arce. Angel Gonzalez, Luis Maria Ramirez, Fiancisco de Paula Santander, Luciano D'Elhuyar y Jose Agustin Rosas.
31 Por ejemplo el Batallon Provincial, Copiador de Órdenes del Regimiento de Milicias de Infantería de Santafé, op. cit., p. 89.
32 Vease por ejemplo. Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 21. carta del gobernador de Pamplona, Fernando Serrano, Pamplona, 6 de julio, 1814.
33 «Reglamento u organizacion militar para la defensa y seguridad de las Provincias-Unidas de la Nueva Granada», art. 11, Archivo Restrepo, vol. 12. fols. 236-253.
34 Archivo Restrepo, vol. 23, fol. 3
35 Camilo RIANO, Historia militar (1810-1815), op. cit., p. 595. Vease tambien Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 167, 31 de diciembre, 1815, que redondea la cifra en 1.200.
36 Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 250.
37 OL, XIV, pp. 123-124.
38 Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 370.
39 Ibid., fol. 166.
40 Para un analisis region por region de la poblacion colombiana, vease Maurice P. BRUNGARDT: «The Economy of Colombia», en John R. FISHER. Alian J. KUETHE, Anthony MCFARLANE. Reform and Insurrection in Bombon New Granada and Peru, op. cit., pp. 165-193.
41 «Reglamento u organizacion militar para la defensa y seguridad de las Provincias Unidas de la Nueva Granada», en Archivo Restrepo. vol. 12. fols. 236-253, articulo 8.
42 Ibid., fols. 236-253. articulo 9.
43 Camilo RIANO, Historia militar: la Independencia (¡810-1815), op. cit., p. 301.
44 Archivo Restrepo, vol. 12. orden del Congreso de las Provincias Unidas, Tunja, 21 de julio de 1814.
45 Copiador de Órdenes..., op. cit.. p. 230
46 Margarita GARRIDO, Reclamos y representaciones.... op. cit.. p. 353.
47 Jose Maria ESPINOSA, Memorias de un abanderado, op. cit., p. 56.
48 Narciso COLL Y PRAT, Memoriales..., op. cit., p. 287.
49 Carta de Eusebio Borrero, 23 de noviembre, 1811, Gazeta Ministerial de Cundinamarca, N.°29, 13 de febrero de 1812.
50 Gazeta Extraordinaria de Cundinamarca, N." 33, 5 de marzo, 1812.
51 Sobre este tema vease el interesante trabajo de Sergio Elias ORTIZ, Franceses en la Independencia de la Gran Colombia, Bogota, Editorial ABC, Academia Colombiana de Historia, 1971. Buena parte del libro es una biografia de Serviez, de la que extraemos nuestra informacion.
52 Biblioteca Luis Angel Arango (en adelante BLAA), seccion Raros y Curiosos, ms. 112, carta anonima de un realista, Santa Fe, 6. V.1816.
53 Memorias del General José Hilario López, op. cit., pp. 10-11.
54 José Maria ESPINOSA, Memorias de un abanderado, op. cit.. p. 36.
55 Jose Maria CABALLERO cuenta, con mucho optimismo, a 1.000 hombres, La Patria Boba, op. cit., p. 104.
56 Bernardo J. CAYCEDO, Grandezas y miserias de dos victorias, Bogota, 1951, pp. 40 y ss.
57 Diario político de Santafé de Bogotá, N.° 1, 27 de agosto de 1810, suplemento (Luis
MARTINEZ DELGADO y Sergio ELIAS ORTIZ. El periodismo en Nueva Granada 1810-1811, Bogota, 1960, p. 36.)
58 Citado en CAYCEDO, Grandezas y miserias, op. cit.. p. 31.
59 Ibid.. p. 39.
60 Sandra MONTGOMERY KEELAN, «The Bourbon Mining Reform in New Granada», en John R. FISHER, Allan J. KUETHE, Anthony MCFARLANE, Reforma and Insurrection in Bourbon New Granada and Peru, op. cit., pp. 41-53.
61 Carta de Caldas del 23 de mayo de 1812, citada por CAYCEDO, Grandezas y miserias..., op. cit., pp. 41-42.
62 Margarita GARRIDO, Reclamos y representaciones.... op. cit.. p. 312.
63 Fernando GUILLEN MARTINEZ, El poder político en Colombia, Bogota, Punta de Lanza, 1979, pp. 264-265.
64 Vease el acuerdo entre los dos bandos votado bajo la forma de una «ley sobre la direccion de la guerra» —Tunja, 15 de agosto de 1813, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1814, op. cit.. pp. 167-169.
65 Tunja, 26 de mayo de 1813, ibid., p. 161.
66 AGNC. Fondo Bernardo Caycedo, Patria Boba y su Guerra Civil, vol. 1, caja 2, documento N.° 3, fol. 2. Carta de Antonio Baraya, Chia, 21 de diciembre de 1812.
67 Sobre este punto, concuerdan los testimonios de Jose Maria ESPINOSA, Memorias de un abanderado, op. cit., p. 49; de Memorias del General José López, op. cit., I, p. 108; y de RESTREPO, Historia de la Revolución, op. cit., I, p. 311.
68 Archivo Restrepo, vol. 12, fol. 29. Carta de Camilo Torres, del 24 de junio de 1812. «Que invada Senor esta Provincia el Presidente de Cundinamarca, si es todo lo que se teme; que nos e forme, a lo menos por ahora, el congreso, si esto es a lo que se remite; pero que se salve el Reyno. que es nuestro primer deber, nuestra primera obligacion, nuestro mas grande interes. Que importaria la ocupacion momentanea de Tunja, y de las demas Provincias del Norte, por las tropas de Cundinamarca, que jamas dejarian de mirarlas como hermanas, si ellas se salvasen de verdaderos enemigos crueles y feroces, que derramarian sobre todas ellas el llanto y desolacion, que hoy aflige a Pamplona; y qual sera la suerte de esta y demas provincias, si por no ceder un punto, en nuestras contiendas domesticas, vamos a ser presa de este mismo enemigo y a perder para siempre la esperanza de libertad?»
69 La Guaira, Barlovento y Valencia-Caracas.
70 Carta del comandante Sata a su hermana, Angostura, 20 de marzo de 1815, Archivo Restrepo, vol. 20, fol. 182.
71 Carta de Bolivar. Mompox, 20 de marzo de 1815, ibid.
72 Bolivar, 8 de mayo de 1815, Archivo Restrepo, vol. 20, fol. 254. Vease tambien, RESTREPO, Historia de la Revolución, op. cit., II, pp. 20-21.
73 Seguimos aqui la Constitucion de Cundinamarca del 17 de abril de 1812, reproducida en Manuel Antonio POMBO y Jose Joaquin GUERRA, Constituciones de Colombia, op. cit., II, p. 5 1. Se trata del titulo VIII, art. 4.
74 Sesion del 16 de enero de 1812 citada por Jose CEPEDA GOMEZ, El ejército español en la política española (1787-1843). Conspiraciones y pronunciamientos en los comienzos de la España liberal, Madrid. Fundacion Universitaria Espanola, 1990, p. 139.
75 Manuel Antonio POMBO y Jose Joaquin GUERRA, Constituciones de Colombia, op. cit., II, p. 51. Constitucion de Cundinamarca, titulo VIII, art. 18; Constitucion de Cartagena de Indias, 14 de junio de 1812, titulo X, art. 6; Constitucion provisoria de la provincia de Antioquia, revisada durante la Convencion de 1815, titulo X, art. 3, redactado en los mismos terminos.
76 En efecto, «ningun cuerpo armado puede deliberar»; se trata del articulo 12, titulo IV de la Constitucion de 1791. Vease Francois FURET y Ran HALEVI, La Monarchie républicaine. La Constitution de 1791, Paris, Fayard, 1996 y tambien, mas especificamente, Melvin EDELSTEIN, «Le militaire-citoyen, ou le droit de vote des militaires pendant la Revolution francaise», en Annales historiques de la Révolution française, N.° 310, octubre-diciembre, 1997, pp. 585-600.
77 Constitucion provisoria de la provincia de Antioquia, revisada durante la convencion de 1815, titulo X, art. 3, en Constituciones de Colombia, op. cit., II, p. 370.
78 Jose CEPEDA GOMEZ, El ejército español en la política española, op. cit., p. 143.
79 Albert SOBOUL (dir.). Dictionnaire historique de la Révolution Française, Paris, PUF, 1989, «Gardes nationales».
80 Constitucion de Cundinamarca de 1812, «Deberes del ciudadano», art. ,10 en POMBO y GUERRA, op. cit., II, p. 30.
81 Constitucion de Cundinamarca de 1812, titulo VIII, art. 10, ibid., p. 52.
82 Ibid., titulo VIII, art. 15, p. 53.
83 «Decreto del gobierno supremo de la provincia sobre milicias», 1815, citado por Camilo RIANO, Historia militar (1810-1815). op. cit., pp. 303-305.
84 El copiador de ordenes de las milicias de Santa Fe muestra que a menudo son reprendidos por ausencias injustificadas. Antes de una toma de armas, siempre tratan de saber quien va a asistir o no. Los cursos «doctrinarios» de tactica o de fortificaciones no parecen ser muy populares; tienen lugar los domingos. Copiador de órdenes..., op. cit., passim.
85 «Reglamento u organizacion militar», Archivo Restrepo, vol. 12, fols. 236-253, art. 7.
86 Copiador de órdenes..., op. cit., pp. 202 y ss.
87 Ibid, p. 203.
88 Ibid.
89 Sobre estos puntos vease la util obra de Fernando BARRIGA DEL DIESTRO. Finanzas de Nuestra Primera Independencia. Apuntes económicos, financieros y numismáticos. Bogota. Academia Colombiana de Historia, 1998.
90 Gazeta Ministerial de Cundinamarca, N.° 7, 17 de octubre de 1811, p. 22.
91 I. Romero. Honda. 1.° de febrero de 1815, OL, XIV, 60-61.
92 Cuentas del intendente de Caracas para el ano 1808, firmado Ignacio de Carbonell, 23 de diciembre de 1809. AGI, Gobierno. Caracas, leg. 491.
93 Relacion de Juan del Corral, Rionegro, 28 de febrero de 1814, citado por Camilo RIANO, Historia militar: la Independencia (1810-1815), op. cit., pp. 296-297.
94 Copiador de órdenes..., op. cit., pp. 94-96.
95 Carta de Fernando Serrano al Congreso, 6 de octubre de 1815, en Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 133.
96 Principios de junio de 1815. Archivo Restrepo. op. cit., vol. 3, fol. 110.
97 Gazeta Extraordinaria de Candinamarca, N.° 33, 5 de marzo de 1812.
98 Carta de Serrano al Supremo Poder Ejecutivo, 29 de agosto de 1814, Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 30.
99 Del mismo al mismo, 19 de septiembre de 1814, ibid., fol. 32.
100 Del mismo al mismo. 29 de septiembre de 1814, ibid., tols. 40v-4l.
101 Ibid.
102 Acuerdo de la legislatura de Pamplona, 7 de diciembre de 1814, Archivo Restrepo. vol. 3, fol. 45.
103 Ibid.
104 Ibid. «Como Gefe que ha sido el Cno Dn. Custodio Garcia Rovira, podra informar los exfuerzos que ha hecho el Gobernador de Pamplona, los grandiosos sacrificios de los Ciudadanos de este Estado, para proporcionar recursos, las contribuciones que mensualmente sufren los Pueblos, y lo Recargados que se hallan mas que los de cualquiera otra Provincia de lo interior, sobre que he representado repetidas veces al Supremo Poder Executivo, son otros tantos cargos y circunstancias que agravan la desercion de estos soldados, y justifican la resolucion definitiva que tomo este Gobierno como Capitan General de la Provincia».
105 Serrano a Bolivar. 7 de noviembre de 1814, Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 55.
106 Carta de Serrano. 23 de noviembre de 1814. ibid.
107 A. Rodriguez a Bolivar, Santa Fe, 2 de febrero de 1815, OL, XIV, 62.
108 Carta de Urdaneta al Congreso, 25 de abril de 1815, Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 262.
109 Es el sorteo de los milicianos de la Guardia Nacional para la leva de 1791 que es el punto de partida de los primeros levantamientos del oeste (Jean Chouan en Saint-Ouen-des-Toits) en las Cotes-d'Armor y en Vendee.
110 Guardadas las proporciones, por supuesto. Las requisiciones de los benignos revolucionarios latinoamericanos no tuvieron nada que ver con la gestion de la hambruna como arma de guerra en la Rusia sovietica, por ejemplo en Ucrania en los anos 1930.
111 Sobre estos momentos dramaticos, vease Fernando BARRIGA DEL DIESTRO, Finanzas de Nuestra Primera Independencia. Apuntes económicos, financieros y numismáticos. Bogota, Academia Colombiana de Historia, 1998. pp. 75-86.
112 Choconta, 21 de marzo de 1816, Archivo Restrepo, vol. 3, fol. 470.
113 Anthony MCFARLANE, Colombia Before Independence, op. cit.. pp. 34-35.
114 Este punto de vista es controvertido por Alfonso MUNERA, El fracaso de la nación. Región, clase y raza en el Caribe colombiano (1717-1810), Bogota, Banco de la Republica, El Ancora Editores, 1998. Es innegable que la costa caribe colombiana comparte rasgos similares con Venezuela, que hemos subestimado aqui. Existieron guerrillas colombianas muy temprano, como lo atestigua Eduardo PEREZ O. (Guerra irregular en la Independencia de la Nueva Granada y Venezuela 1810-1830, Tunja, Publicaciones de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia, 1982) pero nunca tuvieron la fuerza de los movimientos populares venezolanos.
115 Colombia Before Independence, op. cit.. p. 38. Sobre este tema vease la obra de Virginia PINEDA GIRALDO. sobre todo, con Roberto PINEDA GIRALDO, Miscegenación y cultura en la Colombia colonial 1750-1810. Bogota, 1999, 2 vols.
116 Brian R. HAMNETT, «Popular Insurrection and Royalist Reaction: Colombian Regions, 1810-1823)», en J.R. FISHER, A.J. KUETHE, A. McFARLANE, Reform and Insurrection in Bourbon New Granada and Peru, op. cil., pp. 324-325.
117 John L. TONE observa los mismos fenomenos en Navarra, en 1809 (La guerrilla española y la derrota de Napoleón, Madrid, Alianza Editorial, 1999), como Juan Ortiz Escamilla en Mexico (Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, Sevilla, Universidad de Sevilla. Universidad Autonoma de Andalucia. El Colegio de Mexico. Instituto Mora, 1997 e ID., «Revolucion y liberalismo en la provincia de Veracruz. 1812-1821», en Revista de Indias, N.° 225, vol. LX1I, 2002, pp. 409-428.
118 Jose Manuel GROOT, Historia eclesiástica y civil, op. cit., III. p. 409.
119 Álbum de Quijano Otero, BLAA. mss. 545.