1 La bibliografía que se ocupa de este tema es considerable. La desaparición de la censura y las exigencias de una nueva vida política han suscitado una masa de publicaciones parcialmente registradas en el Diccionario bibliográfico de la guerra peninsular (Coimbra, 1924), y el Diccionario bibliográfico de la guerra de la independencia española (1808-1814) (Madrid, 1944), y, en cuanto a la prensa, Vicente GOMEZ IMAZ, Los periódicos durante la guerra de Independencia, 1808-1814 (Madrid, 1908). La literatura política del período 1808-1814 constituye la colección del Fraile (periódicos, folletos y panfletos), conservada en los archivos del ejército, Archivo Histórico del Ejército (AHE), en Madrid.
El diario de las sesiones de las Cortes, Diario de Sesiones da cuenta de las sesiones. Las 80 primeras tuvieron lugar sin la presencia de taquígrafos, ν sólo subsiste su resumen; las siguientes fueron retranscritas más o menos fielmente –los discursos eran copiados a partir de un texto proporcionado por el orador, pero no se transcribían las reacciones de las galerías, las invectivas que cambiaban los diputados, etc.
Los años 1808-1814 fundaron la España moderna; los estudios que les han sido consagrados, desde entonces, se desviaron pronto a la polémica, con el autor identificándose ya sea con los liberales, o con los conservadores, o ya sea o defendiendo la acción de las Cortes había estado en la línea de las tradiciones nacionales o de la aplicación de recetas importadas de Francia. Desde hace unos 20 años, sin que siempre sea haya salido de este marco partidario, los estudios se han renovado gracias a las publicaciones críticas de las fuentes (principalmente por el Seminario de Historia Moderna, dirigido por Federico Suárez) o el interés que se ha puesto en los actores políticos (E. MARTINEZ QUINTEIROS, Los grupos liberales antes de las Cortes de Cádiz, Madrid, 1977; y M.-C. DIZOS, ″La comisión de constitución″, Estudios sobre las Cortes de Cádiz, Pamplona 1967), y a sus ideas (Joaquín VARELA SUANZES-CARPEGNA, La teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz), Madrid, 1984).
Con este último autor apareció una nueva tendencia: se corría el riesgo de tratar de los diputados americanos al mismo tiempo que de los metropolitanos, concediéndoseles la importancia que merecían. Han seguido otros trabajos; el proyecto que me he trazado –considerar los acontecimientos del período 1808-1825 como un todo, como una sola revolución hispánica–, se inscribe en esta tendencia.
2 Hasta donde sé, esta periodización no ha sido jamás propuesta. Permite comprender que, asociada en [el] principio, por el hecho de su alejamiento, América no ha podido participar en ninguna de las tres fases –salvo por intermedio de sus suplentes, a los que desautorizó con frecuencia. Como en Francia veinte años antes, ″la revolución va″. La frase es de Burke.
3 Rafael DE VELEZ, Apología del Altar y del Trono, op. cit., p. 79. Testigo hostil, el capuchino residía en Cádiz durante el funcionamiento de las Cortes. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
4 Presidida por el Infante Don Antonio, e integrada por los ministros Cevallos, Gil de Lemos, Azanza, O'Farril y Piñeda. Con excepción de Gil de Lemos, todos llegaron a ser luego ministros de José I.
5 Manuel ARDIT, Els Valencians de las Corts de Cádis, Barcelona, 1968, p. 8.
6 Sobre la evolución del derecho natural, desde la antigüedad hasta el siglo xviii, cf. la excelente síntesis de Michel VILLEY, La philosophie du droit, Paris, Dalloz, 1982, tomo I.
7 Walter ULLMANN, Principles of Government and Politics in the Middle Ages, Londres, 1961, tercera parte, capítulo II.
8 Consultar en la BAE los volúmenes consagrados a la obra de Francisco SUÁREZ, Principatus politicus o la Soberanía popular, Madrid, 1965.
9 La junta de Asturias: ″La junta general de este Principado habiendo reasumido la soberanía por hallarse sin gobierno legítimo [...].″ La de Valencia: ″La suprema Junta de este Reino que revine la soberanía por decisión del Pueblo [...].″ La de Cataluña: ″La Suprema Junta de Gobierno del Principado de Cataluña, reasume en sí toda la autoridad soberana [...].″ La de Murcia: ″[...] ha quedado el reino en orfandad y, por consiguiente, recaído la soberanía en el pueblo, representado por los cuerpos municipales [...].″ Citas tomadas de Miguel ARTOLA, La España de Femando VII, Madrid, 1968, p. 69.
10 Acefalía y orfandad son los dos términos empleados con mayor frecuencia por los contemporáneos para designar la ausencia del rey y de un poder legítimamente designado.
11 CDTA, t. 1, p. 3 y ss.
12 AGNBA, 1783, criminales, leg. 22, exp. 16, sala IX-32-3-3, fol. 8.
13 Id., fols. 23-24.
14 Id., fol. 24.
15 Id., Informes sobre varios puntos a pedido de los regidores de Tanja, 1783, fol. 5, s. p.
16 Id., fol. 93.
17 Id., fol. 7.
18 Id., fol. 17. La palabra derrama designa las contribuciones colectivas que hacen los vecinos de Castilla cuando se trata de emprender un gasto de interés colectivo –muro de defensa, objeto de culto, etc.–.
19 Id., fols., 92 y 11.
20 Id., fol. 10.
21 Puede verse la composición de las juntas en Angel MARTÍNEZ DE VELASCO, La formación de la Junta Central, Pamplona, 1972, cap. III. Ver igualmente André FUGIER, La junte supérieure des Asturies et l'invasion française, 1810-1811, Paris, Alcan, 1956, p. 41-43.
22 Rebeca C. GIBSON, ″Recursos para la investigación en estudios andinos en la Lilly library de la Universidad de Indiana″, Revista Andina, 1985, p. 586. Subrayado por mí.
23 K. MARX y F. ENGELS, La revolución en España, Barcelona, 1970, p. 93 (a propósito de las medidas dictadas por la junta de Galicia) y p. 94 (para el caso de las juntas de Oviedo y Valencia).
24 La Junta Central estaba compuesta por 26 diputados de 13 juntas (10 juntas de reinos, 2 de principados y 1 de provincia - Madrid).
25 No abordaré el problema de las tentativas brasileñas de hacerse reconocer como heredera del imperio a la infanta Carlota, refugiada, con la corte portuguesa, en Sao Paulo. Si bien ciertas autoridades fueron tentadas por esta posible salida a la crisis dinástica, parece poco probable que América andina hubiese aceptado de buen grado someterse a la corona portuguesa.
26 Es el caso del jesuita peruano Viscardo y Guzmán. CDIP, t. 1, vol. 1, ″Los ideólogos, Juan Pablo Viscardo y Guzmán″.
27 Informe del Capitán General de Venezuela, 28 de agosto de 1808. AHN Madrid, Estado, 60-E, exp. 64 y 66.
28 AHN Madrid, Estado, leg. 54-A y 54-H. Así Buenos Aires felicita a la Junta Central por su instalación, el 16 de diciembre de 1808. La misma reacción se produjo en Santiago de Chile (carta del 24 de septiembre de 1808) y en Caracas (el 10 de febrero de 1809).
29 Real Orden, Sevilla, 22 de enero de 1809, AHN, Madrid, Estado, 54-D, exp. 71.
30 El olvido del reino de Quito tuvo consecuencias graves. Su aristocracia se preocupó en hacerse representar en el seno de junta independentista (ver cap. IV).
31 Con sorprendente torpeza, la Regencia aumentó el malestar. Antes de disolverse, la Junta Central había enunciado el principio de la representación más amplia ,y el real decreto que publicó el 7 de enero de 1810 disponía que cada diputado a la Cortes Extraordinarias debía ser elegido no solamente por el cabildo de la capital, sino también por todos los municipios de la provincia (ACM, leg. 3, exp. 38). Y un decreto suscrito por la Regencia, el 14 de febrero, dejó esperar a América una representación igual a la de la metrópoli.
El 26 de junio, en contradicción con las decisiones precedentes y cuando ciertas ciudades americanas habían elegido ya a su diputado (era el caso de Santa Marta, y probablemente de Guayaquil, de Lima, de Tarma y de Ica, las cuales, habiendo procedido ya a la elección de su diputado en agosto o en septiembre, sin duda no habían recibido todavía la noticia), una cédula real limitó el total de la representación de ultramar a 28 asientos. Se concibe la brutal decepción, y, pronto, la amargura de los engañados electores. Tanto más por cuanto la Regencia había parecido dar la razón a sus quejas en términos inesperados.
Redactado por el poeta liberal Manuel Quintana, secretario de la Regencia, el decreto del 14 de febrero de 1810 proclamaba: ″Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres: no sois ya los mismos que antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o al escribir el nombre del que ha de venir a representaros en el congreso nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de ministros, ni de los virreyes, ni de los gobernadores; están en vuestras manos″.
El texto condenaba de paso ″los males que han causado en estos paises la arbitrariedad y nulidad de los mandatarios del govierno antiguo... ″. Quintana y los regentes no se acordaban de que en América las autoridades siempre en ejercicio habían sido designadas por Godoy.
Una segunda declaración, del 5 de mayo de 1810, contenía frases sorprendentes: ″Oh americanos, no vienen vuestros caudales como en otro tiempo venían, a disiparse por el capricho de una corte insensata, ni a sumergirse en el piélago insondable de la codicia hipócrita de un favorito.″ (CDIP, t. 1, vol. 3, p. 485)
Un testigo hostil a la insurrección del Cuzco subrayó la gran medida en que estas palabras habían sido tomadas en serio: ″[...] Con la lectura de los papeles públicos que venían de la peninsula en que se encarecían el despotismo y opresión que por el espacio de trescientos años habían sufrido los Americanos con la halagueña perspectiva de la igualdad general a que elevan las cortes a los habitantes de estos dominios y con la próxima esperanza de ver repartidos entre ellos los empleos públicos, que miraban como robados por los europeos que al tiempo los ejercían, se ha ido del todo alterando la opinión pública de esta América....″ (Arturo COSTA DE LA TORRE, Ildefonso de las Muñecas, op. cit., p. 209).
32 Resumo aquí lo expuesto por Francisco MARTÍNEZ MARINA, Historia de las Cortes, Madrid, 1821, 3 vols., y Juan SEMPERE Y GUARINOS, Abrégé de l'histoire des anciennes cortes d'Espagne, Paris, 1826, 2 vols. Ver igualmente la puesta al día de Marie-Claude GERBET, ″Les sujets face au gouvernement″, Histoire des Espagnols, bajo la dirección de B. BENNASSAR, Paris, t. 1, p. 264-267.
33 Sin embargo, en el siglo xvii Palencia, así como las ciudades de Extremadura y de Galicia (a título colectivo) compraron el derecho de estar representadas en las cortes. Debo esta información al profesor Bennassar, a quien agradezco por ello.
34 Carlos CORONA, Revolución y reacción en el reinado de Carlos IV, Madrid, 1957, p. 34. En 1712-1713 y 1714 las Cortes, convocadas por Felipe IV al fin de la guerra de sucesión debieron aprobar la ley sálica y registrar la renuncia del rey a sus derechos a la corona de Francia. En octubre y noviembre de 1789, Carlos IV las convocó a fin de retornar a las reglas de la sucesión tradicionales en España, de hacer jurar al reino fidelidad al príncipe de Asturias, y debatir cuatro proyectos de pragmáticas sanciones sobre la limitación de los bienes de manos muertas y el derecho de clausura. Entre estas convocatorias, se realizaron dos sesiones, más anodinas, en 1724 y en 1760.
35 Las actas de las Cortes de 1789 han sido publicadas por Miguel SALVA y Pedro SAINZ DE BARANDA, Colección de documentos inéditos para la historia de España, Madrid, 1850, tomo XVII.
36 Manuel José QUINTANA es el mejor representante de esta tendencia, que defendió desde la publicación de su oda Al panteón del Escorial. Los Habsburgos habían destruido las antiguas libertades.
37 Cartas de Jovellanos y de Lord Vassall Holland sobre la guerra de independencia (1808-1811), Madrid, 1911, t. II, p. 525. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a u″#na retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
38 J. A. CONDORCET, Avis aux Espagnols, Paris, s. f., Imp. de la Gazette nationales, p. 11.
39 Federico SUÁREZ, Actas de la comisión de Constitución (1811-1813), Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1976.
40 Gaspar de JOVELLANOS, Memorias, op. cit., p. LXXVII y ss.
41 Los documentos que dan cuenta del resultado de esta consulta se han conservado entre los papeles de la Junta Central, en AHN, Madrid. Una parte ha sido publicada por Miguel ARTOLA, Los orígenes de la España contemporánea, vol. II, Madrid, IEP, 1959. Los problemas planteados por la junta eran precisos: tanto cuerpos como individuos consultados debían pronunciarse sobre los medios de financiar la ″santa guerra″, de mantener el respeto a las leyes fundamentales del reino, de mejorar la legislación, de reformar las finanzas y la instrucción pública, y de determinar qué lugar correspondería a América, habiéndose decidido ya su participación en el gobierno. Manuel FERNÁNDEZ MARTÍN, Derecho parlamentario español, Madrid, 1885, tomo I, apéndice I, p. 436-477).
42 Llegaron a la secretaría de la Comisión de las Cortes 185 memorias.
43 Decreto del 29 de enero de 1810.
44 Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, vol. 1, p. 3.
45 Lo cual no impedía a los aristócratas y a los eclesiásticos ser elegidos.
46 Citado por Adolfo DE CASTRO, Cortes de Cádiz, complemento de las sesiones, op. cit., Madrid, 1913, tomo I, p. 129.
47 Comenzado el 9 de febrero de 1810, el sitio no acabó sino el 25 de agosto de 1812.
48 Ramón SÓLIZ, El Cádiz de las Cortes, 1810-1813, Madrid, 1958, p. 82. De esos 57 837 habitantes de la ciudad, 2 309 eran extranjeros, incluyendo 642 franceses.
49 Julio PÉREZ SERRANO, ″Problemas, fuentes y algunos resultados del análisis de la población gaditana durante la guerra de la independencia″, Gades, 1987, N° 16, p. 362-363. Este autor opta por una estimación baja de la población gaditana (Menos de 90 000 habitantes, incluso en el momento de mayor afluencia de refugiados).
50 R. SOLIZ, El Cádiz de las Cortes, Madrid, Sílex, 1987, [la. ed. 1958], p. 79.
51 ACM, general, leg. 5, exp. 42, fol. 1.
52 Según Vicente GOMEZ ΙΜΑΖ, op. cit., p. 399-401. Sevilla venía en segundo lugar, con 36 periódicos.
53 No desarrollo este aspecto de la vida de Cádiz, tratado por R. SOLIZ, El Cádiz de las Cortes, op. cit.
54 La mayoría de las sesiones de las Cortes eran públicas y las galerías del teatro de la isla de León, donde se reunían los diputados, eran accesibles a todos. Charles LEBRUN cuenta cómo los liberales se sirvieron del motín y la presión de las galerías para desembarazarse de Valiente, uno de sus más rudos adversarios, Retratos políticos de la revolución de España, Filadelfia, 1826, p. 169-170.
55 No se sabe cómo fueron designados, pero es probable que lo fuesen por el sufragio de todos los jefes de familia como era de regla en Cádiz, desde 1766, para elegir a los diputados del común y al síndico de la municipalidad.
56 La aplicación de las reformas de 1766 en Cádiz había modificado sensiblemente la composición del cabildo: junto a los regidores vitalicios, con cargos comprados, existía también un síndico y cuatro diputados del común, elegidos. Además, había en Cádiz cuatro regidores que se elegían cada dos años. La municipalidad se hallaba integrada así, en 1810, por 11 regidores y un síndico general vitalicios, por 4 regidores, 4 diputados del común, 3 diputados de granos y un síndico, todos elegidos (Guía de Cádiz, 1811). La municipalidad se componía, por lo tanto por mitades de cargos electivos antes del comienzo de la revolución.
57 Informe del ayuntamiento de Cádiz, 21 de septiembre de 1809, en Adolfo DE CASTRO, Cortes de Cádiz, op. cit., t. 1, p. 69.
58 Adolfo DE CASTRO, Historia de Cádiz y su provincia desde los remotos tiempos hasta 1814, 1858, p. 685-86.
59 El método de votación preconizado por Istúriz era una innovación que aislaba a cada elector, mientras que las reformas municipales de Carlos III, quien había introducido el sufragio universal de los vecinos, conservaban estructuras intermedias: la ciudad se dividía en 18 barrios, donde se realizaban otros tantos cabildos abiertos los mismos que designaban a los grandes electores. Consultar de Manuel BUSTOS RODRÍGUEZ, ″La representación popular en el ayuntamiento gaditano del siglo xviii: el primer procurador síndico personero y los primeros diputados del común″, Gades, Revista del Colegio Universitario de Filosofía y Letras, Cádiz, N° 7, 1981, p. 91.
60 E. MARTÍNEZ QUINTEIRO, Los grupos liberales antes de las Cortes de Cádiz, op. cit., p. 88.
61 Quintana era madrileño; Argüelles y el conde de Toreno asturianos; Muñoz Torrero, Luján y Oliveros eran de Extremadura, y Mejía Lequerica proceía de Quito; Calvo de Rozas era aragonés.
62 Tal es la tesis de José Luis COMELLAS GARCÍA-LLERA, ″Dinámica y mentalidad de la burguesía gaditana en el siglo xviii″, en La burguesía marcantil gaditana, 1650-1868, XXXI Congreso luso-español para el progreso de las ciencias, Cádiz, 1976, p. 36. Es también lo que expresa, en modo burlesco, Charles Lebrun. De uno de los diputados de Cádiz, Morales de los Ríos, escribe: ″Era de aquellos que por entonces eran llamados Culiparlantes porque jamás tomaban la palabra sino para levantarse y sentarse. Era rigurosamente eco de Argüelles, al que siempre miraba antes de coordinar con los miembros inferiores una aprobación o un rechazo igualmente mudos [...]. Era uno de los cuatro diputados de Cádiz, la cual en esa época tenía como representantes a cuatro estatuas″, Retratos políticos de la Revolución de España, Filadelfia, 1826, p. 39-40. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
63 Ver anexo.
64 Julio CARO BAROJA (La hora navarra) describe la importancia de los comerciantes de origen navarro, sobre todo en Andalucía, en el siglo xviii. El padre de Istúriz, originario del valle del Baztán, era miembro de la sociedad navarra de Amigos del País, uno de los más activos de los círculos que reunían a las elites regionales preocupadas por la modernización.
65 Ver la tesis de Marie-Laure RIEU-MILLÁN, Les députés américains aux Cortès de Cádiz, une décolonisation manquée, Burdeos, 1986, que completa con utilidad la obra de María Teresa BERRUEZO, La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Madrid, 1986.
66 Informe del prefecto de policía de París, Delaveau, al Ministro del Interior, ANP, F7, 6684.
67 Existía en Cádiz un diario que llevaba también el nombre de Triple Alianza, dirigido por un amigo de Mejía, el americano Manuel Alzaíbar, quien tuvo un entredicho con las Cortes por haber publicado un artículo en que ponía en duda la inmortalidad del alma. Diario de sesiones de las cortes, t. I, p. 449-474. ¿Formaban la logia y diario de la Triple Alianza un grupo liberal que apuntaba al acercamiento de los elegidos de ambos mundos?
68 Ramón SOLÍS LLORENTE, ″La burguesía gaditana y el Romanticismo″, en La burguesía mercantil gaditana, op. cit., p. 103.
69 Como escribe Antonio García Baquero: ″Nos hallamos evidentemente en presencia de una burguesía no dinámica y emprendedora, sino conservadora en el campo económico, y que prefería atenerse, en el largo plazo, a algunas ingresos seguros, los mismos que le ofrecían, además, el prestigio socio-nobiliario del rentista [...] El hecho está ahí: los beneficios obtenidos del tráfico colonial no llegaron a iniciar un proceso de industrialización, resultado conseguido a partir de ganancias menores en el caso de Cataluña o de Inglaterra. Y ello no se debe a una limitación propia del mecanismo del tráfico colonial, si no a la mentalidad resultante de los grupos sociales beneficiados″, Cádiz y el Atlántico (1717-1778), Sevilla, 1976, tomo I, p. 567. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
70 José Luis COMELLAS GARCÍA-LLERA, op. cit., p. 35.
71 Alberto RAMOS SANTANA, La burguesía gaditana en la época isabelina, Cádiz, 1987, p. 558-559.
72 Marqués de MIRAFLORES, Biografía del Excmo. Sr. D. Francisco Javier Istúriz y Montero, Madrid, 1871, p. 6.
73 Adolfo DE CASTRO, Cortes de Cádiz, Complementos, op. cit., t. 1, p. 122.
74 Una primera vuelta constituida por las elecciones parroquiales, ν una segunda por las elecciones de partido.
75 He dispuesto los nombres de los ″candidatos″ en el orden con que aparecen en el acta, añadiendo separaciones que marcan los límites de los grupos. Los caracteres en negrita muestrana los ″candidatos″ designados por sorteo entre los tres electos que forman una terna. Las cifras en exponente [34] indican que los electores han procedido a una segunda vuelta, después de empate o no haber alcanzo el mínimo requerido. Un ″candidato″ puede obtener votos en cada una de las tres votaciones necesarias para la elección de un solo diputado; los resultados de las diferentes votaciones son separados por guiones [1-1-5].
La elección es efectuada por 9 grandes electores; hay 16 ″candidatos″, de los cuales 4 son grandes electores, 3 miembros de la junta de Cádiz, y 1 miembro del cabildo, siendo un sólo individuo –Tomás Istúriz– a la vez gran elector, miembro de la junta y síndico del cabildo. Empleo el término de ″candidato″ con precaución: al no estar autorizada ninguna campaña electoral, no existía en principio ningún candidato.
76 En virtud de un acuerdo establecido con la Regencia, el 31 de marzo. Ver Federico SUÁREZ, El proceso de la convocatoria a Cortes, Pamplona, 1982, p. 442, y J. FONTANA y R. GARRABOU, La hacienda del gobierno central en los años de la guerra de la independencia (1808-1814), Alicante, 1986.
77 ACM, general, leg. 5, exp. 36, ″La Junta de Cádiz hace presente al Consejo de Regencia la necesidad que hay de pronta celebración de Cortes pero sin estamentos″.
78 G. DE JOVELLANOS, Representación..., op. cit., p. IV-VII.
79 CDIP, t. 1, vol. 3, p. 487.
80 Ver el capítulo IV.
81 CDIP, t. III, vol. 5, p. 96.
82 G DE JOVELLANOS, Memoria, op. cit., p. LXXIX.
83 La suplencia era considerada una subrogación, concepto de derecho bien conocido y empleado en caso de impedimento.
84 Es decir miembros de los consejos de Castilla y de Indias.
85 A pesar de que el reglamento electoral prohibe las candidaturas. El texto muestra la medida en que los hombres de Cádiz comenzaban a sentirse incómodos en el molde de la representación antigua.
86 El conde de TORENO, Histoire de la révolution d'Espagne, op. cit., tomo III, p. 354-355. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
87 Reproducido en FERNÁNDEZ MARTÍN, Cortes de Cádiz, op. cit., tomo I, p. 586-587.
88 Estos documentos están conservados en los archivos de las Cortes, en Madrid. ACM, general, leg. 124, exp. 35. Las ″hojas de mérito″, a menudo impresas, se asemejaban a un curriculum vitae que ponía el acento sobre los servicios prestados a la corona o al público.
89 Según ACM, general, leg. 124, N° 35.
90 Según la lista establecida el 3 de agosto de 1810.
91 J. M. L., La Nación restablecimiento de sus principios sociales [...], Cádiz, diciembre de 1811, p. 27.
92 Se trataba de Ventura José BATRES Y MUÑOZ, comerciante de Guatemala; Andrés de CORTA, de Guatemala, oficial de marina; Nicolás de la CRUZ Y BAHAMONDE, conde de Maule, de Santiago de Chile; José FUERTES MAYOR, teniente-coronel, de Cuba; Ramón ERRAZÚRIZ, comerciante de Santiago de Chile; José María de LEQUINA, comerciante de Cartagena de Indias; Miguel LOBO, gran comerciante originario de Jalapa, en México, donde vivía su familia, y miembro de la Junta de Cádiz; José MARTÍNEZ Y ONAMUNZAGA, comerciante de Lima; José Francisco de MICHEO Y ΝAXERA, comerciante de Guatemala; Manuel de MICHEO Y NAXERA, hermano del precedente, igualmente comerciante y miembro de la Junta de Cádiz; Leonardo PICHARLO Y CERECEDA, de Santo Domingo, regidor perpetuo de la Orden de Santiago; José POLITE, originario de Quito, y voluntario de los batallones de Cádiz; José de SANTIAGO Y ROTALDE, comerciante de Lima, miembro del consulado de Cádiz, y diputado; José Santiago SOLO DE ZALDÍVAR, comerciante y representante del consulado de Santiago de Chile.
(Esta lista ha sido establecida a partir de ACM, general, leg. 124, N° 35.)
93 Es la cifra indicada por el Diario de las Cortes, en el primer día de la asamblea. El número de diputados ha variado mucho, según los períodos, pero también según los autores.
94 Los escritores liberales minimizaron (¿voluntariamente?) la importancia de los suplentes; el conde de Toreno no les asigna, en la votación de la soberanía popular, sino un tercio de los asientos, en Histoire de la révolution d'Espagne, op. cit., tomo I, p. 374.
95 Sobre la obra de las Cortes de Bayona y la constitución de José I consultar AMAE, Espagne, Correspondance politique, vol. 675, fols. 286-301. Es como una respuesta al desafío modernizador del rey francés que hay que entender la elección del 19 de marzo para promulgar la Constitución de Cádiz; era, por supuesto, el aniversario de la abdicación de Carlos IV en favor de Fernando VII, pero también la fiesta de San José, provocación a José I, Pepe Botellas, al cual se le oponía la ″Pepa″.
96 Agustín ARGUELLES, Examen de la reforma, op. cit., tomo II, p. 25. Esta tesis es analizada por Elías DIAZ y Raúl MORODO, ″Tendencias y grupos políticos en las Cortes de Cádiz y las de 1820″, Cuadernos Hispanoamericanos, t. III, p. 650-652, Madrid, 1966.
97 Joaquín VARELA SUÁREZ CARPEGNE, La teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo español (las Cortes de Cádiz), op. cit. El ejercicio consistente en reagrupar a los diputados en las cortes extraordinarias en tres tendencias -realistas, americanos, liberales- no avanza sin algunas acrobacias, como la de tratar las opiniones americanas principalmente a través de las tesis del canónigo metropolitano Martínez Marina, y callando las intervenciones del quiteño Mejía Lequerica, en quien se suele ver al líder del grupo americano.
98 No retengo de las características de este grupo sino lo que interesa a mi demostración, y remito, para un estudio de conjunto, a la tesis de Marie-Laure RIEU-MILLÁN, ya citada.
99 Originario de Trujillo, en el Perú, Blas Ostolaza había sido durante dos años confesor de Fernando VII, detenido en Valencay.
100 La Nación, restablecimiento..., op. cit., p. 57.
101 Id., p. 58.
102 Citado por Magdalena Ana ALVARADO, La députation d'outre-mer aux cortès de 1810-1812 et les problèmes de la répresentation, maîtrise sostenida en París 1, octubre de 1985, anexo, p. III. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
103 ACM, general, leg. 7, exp. 101.
104 Magdalena Ana ALVARADO, op. cit., p. 324.
105 Sobre lo que se dijo en esta primera sesión, no se tiene más que el resumen de las intervenciones que se sucedieron. Incluso no se conocen los nombres de todos los que intervinieron. Resumo el contenido del Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, vol. I, p. 1-14.
106 Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, 1870, tomo I, sesión del 24 de septiembre de 1810.
107 Conde de TORENO, op. cit., tomo I, p. 370.
108 Como anota Federico SUÁREZ, Las cortes de Cádiz, Madrid, 1982, p. 127.
109 Diario de sesiones de las cortes generales y extraordinarias, Madrid, 1870, tomo I, sesión del 25 de septiembre de 1810, p. 6.
110 Versos que circulaban en Cádiz en los días de la promulgación de la Constitución, trasmitidos por Charles LEBRUN, op. cit., p. 318.
111 Tomado, de entre muchos documentos precedidos por el mismo preámbulo, de un bando fechado el 20 de mayo de 1814, impreso y trasmitido por el virrey Abascal a las provincias del interior; los hay por pilas conservados en el AHLP, donde tomé conocimiento de ellos.
112 Sobre los considerables e inéditos poderes que se arrogó la asamblea, consultar el libro crítico de Manuel MORÁN ORTI, Poder y gobierno en las Cortes de Cádiz (1810-1813), Pamplona, 1986.
113 Ver el capítulo IV.
114 Empleo esta palabra en el sentido que ha adquirido en España, en el siglo xix; designa al notable local, relevo político obligado del partido en el poder en la capital.
115 ANB, sublevación general indígena, 1784, exp. N° 18.
116 ANB, expedientes coloniales, 1813, N° 47.
117 El consejo encargado de manejar los ejidos de la ciudad.
118 ANB, expedientes coloniales, 1800, exp. N° 132.
119 ANB, sublevación general indígena, 1782, exp. N° 34.
120 Conde de SUPERUNDA, Relación de gobierno, Perú (1745-1761), Madrid, 1983, p. 462.
121 El episodio es analizado por Luis J. RAMOS GÓMEZ, ″Un ejemplo de la lucha por el poder en Quito″, Cultura, Quito, vol. VIII, N° 24a, 1986, p. 117-132.
122 Conde de SUPERUNDA, Relación de gobierno, Perú, op. cit., p. 462.
123 ANB, expedientes coloniales, 1811, N° 8.
124 Los cuales no elegían a menudo más que un solo alcalde, respetado en su comunidad, pero de escaso peso frente al corregidor. ANB, expedientes coloniales, 1800, N° 80.
125 Las comunidades andinas se hallan teóricamente formadas por dos mitades (parcialidades) de las cuales una, dominante, se llama anansaya, y otra, inferior, urinsaya. Ver anexo N° 2.
126 Más bien que señal de una intromisión de mestizos en la aldea india, esta designación manifiesta el cuidado de evitar conflictos entre las dos mitades de la comunidad: el alguacil custodiaba la prisión...
127 Resumo las conclusiones de Thérèse BOUYSSE-CASSAGNE, La identidad aymara. Aproximación histórica (siglo xv, siglo xvi), La Paz, Hisbol, 1987, p. 343-347.
128 Nathan WACHTEL, ″Les mitimaes de la vallée de Cochabamba. La politique de colonisation de Huayna Capac″, journal de la Société des Américanistes, Paris, vol. LXVII, 1981, p. 297-324.
129 Los mitimaes, o mitmaq, eran colonos a los que la administración inca utilizaba para poblar y explotar zonas pioneras o recientemente conquistadas. Se designaban como collas a las etnias establecidas en las provincias que bordeaban el lago Titicaca, de lengua puquina.
130 Tom ZUIDEMA, ″Los límites de los cuatro suyus incaicos en el Cuzco″, Bulletin de l'Institut Français d'Études Andines, Lima, t. XI, N° 1-2, 1982, p. 83-89.
131 Ordenanzas de Don Francisco de Toledo, Virrey del Perú, (1569-1581), Madrid, 1929, p. 307.
132 Id., p. 308, ordenanza VII.
133 Auto acordado del 5 de mayo de 1766.
134 Conviene precisar lo que esta palabra designa. Se podía residir en un sitio bajo tres títulos, el de transeúnte, de habitante (un residente, a veces de larga data, pero cuyos intereses se hallan en otra parte) y de vecino. Una consulta efectuada por la Embajada de Francia en Madrid, en 1775, a juristas de la corte, dio lugar a esta definición de vecindad... ″Avecindado o vecino es aquel que ha nacido en un lugar o que ha sido bautizado allí, o que ha vivido y ha establecido allí su hogar durante diez años, o que ha hecho en ese sitio su servicio militar, o que ha adquirido esa calidad por sentencia ejecutoriada, o ha sido admitido como tal en la forma acostumbrada en dicha localidad, ya que los usos relativos a la admisión no son los mismos en todas partes...″. AMAE, Espagne, correspondance politique, vol. 577, 1775, fol. 318. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro]. De hecho, correspondía a los curas, encargados del censo y siempre presentes en las lecciones, definir lo que era un vecino.
135 Javier VILLAMÓN ALVAREZ, ″América y las reformas peninsulares del régimen local en la segunda mitad del siglo xviii″, Mesa redonda sobre la América Hispana en 1776, Madrid, CSIC, 1980, p. 46.
136 Col. MATA LINARES, t. LXXIV, fols. 359-361.
137 Javier Villamón Álvarez, ″América ν las reformas peninsulares del régimen local en la segunda mitad del siglo xviii″, Mesa redonda sobre la América Hispana en 1776, op. cit., p. 50-52.
138 Sobre este punto importante, cf. Francisco TOMÁS Y VALIENTE, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, 1972.
139 Diario de Sesiones de las Cortes, tomo I, sesión del 17 de diciembre de 1810, p. 177.
140 El Semanario Patriótico de Sevilla (17 de agosto de 1809).
141 Según la Real Orden del 22 de enero de 1809.
142 El cabido de México dijo, luego de enterarse de que el sorteo en toda la Nueva España había designado a su propio diputado... ″Este ayuntamiento ha visto con la mayor satisfacción que su elección ha sido aprobada por la mano poderosa del Altísimo [...]″ AGN, México, Historia, vol. 417, exp. II, F. 259. (Este ejemplo me ha sido proporcionado por el profesor François-Xavier Guerra, a quien agradezco.) La misma reacción se produjo en los Andes; el cabildo de La Plata (actual ciudad de Sucre, en Bolivia) recuerda que la elección de su diputado ″había sido confirmada por la Providencia″, ACM, actas, leg. 3, exp. 11.
143 Con excepción del brigadier Goyeneche, originario de Arequipa, pero formado en España y llamado por la metrópoli. Los cálculos supra han sido efectuados a partir de AHN, Madrid, Estado, 58-F, exp. 156.
144 Es decir, elegido desde la primera votación de una tema.
145 Esta comparación se justifica por la pasión del juego que anima a la sociedad hispánica a fines de la época colonial.
146 ACM, general, leg. 21, exp. 7, fol. 25.
147 AHN, Madrid, Estado, 58-F, exp. 151.
148 ACM, leg. 3, exp. 16. Esta manera de proceder fue utilizada igualmente en otras ciudades para designar al diputado a las cortes extraordinarias; así, en Trujillo. ACM, actas, eg. 3, exp. 47, y BNL, D 11679.
149 AHN, Madrid, Estado, 58-F, exp. 151, fol. 25 (s. p.).
150 Su calidad de provincial era no obstante relativa: como Baquíjano, pertenecía a la Sociedad de Amigos del País y participaba, con el seudónimo de Crisipo, en la redacción del Mercurio Peruano. Jean-Pierre CLEMENT, Bourgeoisie créole et lumières au Pérou, op. cit.
151 Para los detalles de la reglamentación electoral, consultar la Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados de Cortes (1o de enero de 1810), cap. II: ″De las juntas parroquiales y de la forma de sus elecciones″, completada por las instrucciones para las elecciones de América y Asia (14 de febrero de 1810). La decisión de introducir grandes electores en el seno de los cabildos, para contrapesar los cargos venales, fue tomada por la Comisión de las Cortes en junio de 1809. ACM, general, leg. 124, exp. 2.
152 Si nos fundamos en el último censo (1803), el reglamento electoral atribuía a Puerto Rico 1 diputado por 25 000 habs.; Cuba y Florida, 1 dip. por 150 000 habs.; Chile, 1 dip. por 200 000 habs.; Guatemala, 1 dip. por 225 000 habs.; Quito, 1 dip. por 225 000 habs.; Caracas, 1 dip. por 400 000 habs.; Buenos Aires, 1 dip. por 525 000 habs.; Lima, 1 dip. por 650 000 habs.; Santa Fe, 1 dip. por 725 000 habs.; Nueva España, 1 dip. por 891 666 habs.; y Filiplinas, 1 dip. por 1 200 000 habs.
153 En la Audiencia de Quito, en Venezuela, en Nueva Granada, en Chile y en el Río de la Plata.
154 Cartas de Jovellanos a lord Vassall Holland sobre la guerra de Independencia (1808-1811), op. cit., tomo II, p. 545.
155 ACM, actas, leg. 3, exp. 11.
156 Me permito recurrir a ejemplos situados fuera de los Andes, si pueden ayudar a percibir la diversidad del mundo hispánico en el momento de la revolución española.
157 ACM, actas, leg. 3, exp. 16.
158 ACM, actas, leg. 3, exp. 8.
159 Sobre este punto ver la aclaración de Marie-Laure RIEU-MILLÁN, op. cit., tomo I, p. 58-59.
160 ACM, actas, leg. 3, exp. 22.
161 Id., exp. 11.
162 Fue uno de los firmantes del Manifiesto de los Persas, que pedía a Fernando VII, apenas de regreso a España, derribar el edificio de las cortes y de la revolución española. Emigró a Madrid en 1817. Ver María Cristina DIZ-LOÍS, El Manifiesto de 1814, Pamplona, 1967.
163 ACM, leg. 3, exp. 38.
164 Id., carta del 30 de enero de 1811. Volvió a la carga el 28 de febrero.
165 Él subravaba justamente las restricciones que la Real Cédula del 26 de junio de 1810 había impuesto al decreto del 14 de febrero (id., carta del 10 de septiembre de 1810). Podía por lo tanto argumentar que había sido electo, el 19 de jimio, según el reglamento contenido en el decreto del 14 de febrero, y que su elección caducaba por las restricciones de la Real Cédula del 26 de junio.
166 ACM, leg. 5, exp. 39
167 ACM, actas, leg. 22, exp. 13.
168 Id., leg. 3, exp. 11.
169 Ibid.
170 Ibid.
171 Ibid. El mismo escenario se reprodujo en Montevideo, en abril de 1811 (ACM, actas, leg. 3, exp. 2).
172 ACM, poderes, Perú, N° 9.
173 ACM, actas, leg. 3, exp. 21.
174 Id., exp. 33; leg. 22, exp. 2-15.
175 ACM, actas, leg. 3, exp. 3.
176 Id., exp. 45.
177 Ver de Manuel FERNANDEZ ALVAREZ, Las sociedades secretas y los orígenes de la España contemporánea, Madrid, 1961. p. 32-33. Así como de José Luis COMELLAS, Los primeros pronunciamientos de España, Madrid, 1958, passim.
178 ACM, leg. 22, exp. 2-15.
179 Fue puesto a la cabeza de los candidatos a la Junta Central, después a las Cortes extraordinarias (ACM, leg. 3, exp. 22, y AHN, Madrid, Estado, 58-F).
180 Salvo un caso, el de Cuenca, donde los miembros del Cabildo se negaron a confiar al azar la elección de su representante.
181 ACM, actas, leg. 3, exp. 11.
182 ACM, actas, leg. 3, exp. 9. Carta de Cuenca, el 29 de marzo de 1813.
183 Id., exp. 11.
184 Id., exp. 33.
185 Como recuerda Ran Halevi, a propósito de los Estados generales de Francia, en 1789, ″según la antigua concepción del mandato, donde sólo importa realmente el cuaderno, los mandatarios no son designados ni en virtud de una ″plataforma electoral″ cualquiera, ni incluso en función de sus aptitudes para representar las aspiraciones y las prescripciones de sus comunidades, ya que las mismas no van a ser formuladas sino más tarde. En el fondo, son los portavoces con anticipación de reivindicaciones a las cuales son a veces totalmente ajenos, e incluso opuestos″. Modalités, participation et luttes électorales en France de l'ancien régime à 1789, manuscrito prestado por el autor, p. 20. El subrayado es mío.
186 ACM, actas, Leg. 3, exp. 21.
187 BNL, D 11649, cap. II.
188 El reglamento de estas elecciones figura en la Convocatoria para las Cortes ordinarias de 12 de octubre de 1813 (fechada el 23 de marzo de 1812).
189 AHNQ, Gobierno, N° 40.
190 AHNQ, Gobierno, N° 41, Gb. 21-X-1813.
191 Id., auto del procurador, de noviembre de 1813
192 AHNQ, N° 40, Gb. 26-VIII-1813, auto del 23 de febrero de 1813, confirmado el 24 por Toribio Montes, presidente de la Audiencia.
193 En 1813, en Huancavelica, dos sacerdotes, regidores en febrero habían sido obligados a dimitir en abril: los seculares podían votar pero no obtener un asiento en el concejo municipal (BNL, D 9867). En la misma época, el obispo de Arequipa se convertía en diputado, pero su elección se vio invalidada después por no haber residido durante siete años en su diócesis (BNL, D 11727, 18 de abril de 1814).
194 AHNQ, Gobierno, N° 40, Gb. 26-VIII-1813, ″Plan de elecciones de diputados en Cortes y de Provincia″, 6 de enero de 1814.
195 Esta cifra parece baja; traduce la gravedad de la crisis que acababa de atravesar la ciudad vencida.
196 AILNQ, Gobierno, N° 40, Gb. 26-VIII-1813.
197 O sea seis diputados y dos suplentes.
198 Según Udo OBEREM, ″Indios libres e indios sujetos a haciendas en la sierra ecuatoriana a fines de la colonia″, Roswith HATMANN y Udo OBEREM (editor), Festschrift für Hermann Trimborn, 2: 105-112, Saint-Augustin, 1979. El porcentaje ha sido calculado a partir del número de tributarios.
199 AILNQ, Gobierno, N° 40, Gb. 2-IV-1813, fols. 45-45v.
200 Id., informe del 21 de mayo de 1813.
201 Considerandos del tribunal, Cuenca, 2 de junio de 1813, AHNQ, Gobierno, N° 40, Gb. 7-VI.-1813.
202 E-NL, D 12528, decreto del 21 de agosto de 1811.
203 Sobre el papel que desempeñó en este asunto el sacerdote Juan García de los Godos, ver BNL, D 4000.
204 No se ve ningún cambio a este respecto en ocasión de la repetición de la experiencia liberal, en 1820-1823. Aún sometida a las autoridades españolas, Quito procedió a nuevas elecciones con arreglo a la Constitución de 1812, y fueron convocados a las urnas ″los ciudadanos blancos e indios que estan en el libre uso de sus derechos y mayores de 25 años...″ (AMQ, vol. 25, fol. 103).
205 Correspondance entre le comte de Mirabeau et le comte de la Marche pendant les années 1789, 1790, 1791, Paris, 1851, tomo II, ″Huitième note pour la cour″, 3 de julio de 1790″, p. 75. Esta referencia me ha sido proporcionada por Ran Halevi, a quien se la agradezco.
206 ACM, leg. 29, exp. 1.
207 Ibid.
208 Ibid.
209 Se verá en el capítulo siguiente el partido que sacará el clero del Cuzco de la imagen de la piedra angular.
210 ACM, leg. 29, exp. 1.
211 ibid.
212 Id., carta del obispo Andrés Quintián a las Cortes, del 13 de diciembre de 1812.
213 Id., informe del comisario de guerra don Tomás de Aguirre, Potosí, 8 de enero de 1813.
214 Con este término se designa a la vez un estatus -la vecindad correspondía al derecho de burguesía de las ciudades del antiguo régimen -y una categoría socio-étnica. En los Andes, el vecino, criollo o mestizo, llamado también misti, se opone al indio.
215 BNL, D 9615.
216 Como fue aplicado igualmente en Huancavelica, el 31 de enero y el 5 de febrero de 1813, BNL, D 9867.
217 BNL, D 9615. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
218 El analfabetismo, que justifica este procedimiento, parece haber estado muy desigualmente presente en los Andes. Las elecciones de Pachas (provincia de Huánuco), en febrero de 1813, designan 30 grandes electores, diez mistis y veinte indios, y, con una excepción, todos saben al menos firmar. BNL, D 9445.
219 Mitades simbólicas, pues los vecinos eran minoritarios.
220 Esta conclusión se ve confirmada por los trabajos de Henri Favre sobre esta región de Huancavelica, donde la parentela de los Matos [a los que Favre llama Campos] dictó la ley durante una buena parte de los siglos xix y xx.
221 BNL, D 9900.
222 Estas elecciones se diferencian, pues, de las de Pocona, analizadas supra. En los Andes, la diversidad es regla.
223 Ver la elección del ayllu Mayoc (partido de Angaraes), BNL, D 10263.
224 BNL, D 9900.
225 BNL, D 9873.
226 Auto del procurador, 6 de julio de 1813, BNL D 9873.
227 Id., carta de Bernardo Alarcón dirigida al gobernador intendente, s. f.
228 Una gran parte del fondo ″República″ de los archivos del arzobispado del Cuzco está constituido por expedientes de este tipo.
229 Tal es el caso en San Juan de Julcamarca (Lircay), en abril de 1813 (BNL, D 10308), en San Lorenzo de Acoria (Acobamba), en mayo de 1813 (BNL, D 10274), en Tarma, en julio de 1813 (ACM).
230 AHNQ, Gobierno, N° 40, Gb. 18-V-1813, fol. ll0v. [Nota del Editor. En la imposibilidad de conseguir el texto original en español se ha recurrido a una retraducción de la cita en francés que figura en la edición original de este libro].
231 Id., fol. 111.
232 Para más detalles referentes a la composición demográfica de la región de Loja, consultar el artículo de Martin MINCHOM, ″The Making of a White Province: Demographic movement and Ethnic Transformation in the South of the Audiencia de Quito (1670-1830), Bulletin de l'Institut Français d'Études Andines, 1983, N° 3-4, p. 23-39.
233 Francisco RODRIGUEZ DE SOTO y Mariano Guillermo DE VALDIVIESO, Nota que acompaña a S. M. los infrascriptos diputados a Cortes nombrados por las provincias de Quito en 26 de agosto de 1814..., (Madrid, 7 de octubre de 1820), Madrid, Imp. de Brugada, 1821, p. 14.
234 Decisión del 4 de diciembre de 1813. BNL, D 9963.
235 Id. Otros detalles sobre las redes de Moquegua son proporcionadas igualmente por los expedientes D 11839 y D 10284.
236 Resumo y cito, en los parágrafos que siguen, el voluminoso expediente consagrado al asunto que se halla en ACM, leg. 5, exp. 25, s. p.
237 Hay que recordar que la elección era a tres vueltas: los vecinos designan a los electores de parroquia, que a su vez designan electores de partido, los cuales nombran al diputado. El conflicto que se describe aquí transcurre a nivel de los electores de partido de la ciudad.
238 ACM, leg. 5, exp. 25.