1 El 9 de enero de 1570 llegó a Lima “el licenciado Serván de Cerezuela, familiar de la casa de los Condes de Oropesa, portador de la real cédula de fundación del Tribunal del Santo Oficio” (Palma 1997 [1863]: 7).
2 Guibovich señala que la finalidad del establecimiento del Santo Oficio en el Perú era “lograr el robustecimiento del poder del Estado en el virreinato peruano” (Guibovich 1998:26).
3 Servan de Cerezuela y Francisco de Toledo pasaron sus días de infancia en Oropesa construyendo una sólida amistad (Ayllón 1997:459).
4 Un caso que merece ser resaltado es el de la familia Ampuero y en particular el enfrentamiento de Martín de Ampuero Yupanqui con el gobierno de Toledo (Carcelén 1995:80).
5 Las repercusiones de la Reforma Protestante en el crecimiento y endurecimiento de la actividad de la Inquisición son analizadas por Kamen (1992).
6 El Concilio de Trento cerró sus sesiones el 3 de diciembre de 1563 y sus acuerdos fueron aprobados V posteriormente publicados por el Papa Pío IV el 13 de noviembre de 1564 (Concilio de Trento 1819 [1564]).
7 Para el siglo xvi los primeros y más importantes casos de persecución a los extranjeros fueron los analizados por Maurice Birckel (1977) y Jean Pierre Tardieu (1995). Las prohibiciones para las actividades de los extranjeros en Lima son reglamentadas por el Cabildo de Lima (en adelante LCL), t. VI, p. 557.
8 La minoría religiosa más perseguida fue la de los judíos conocidos en términos ‘procesales’ como judaizantes y por el común de los subditos españoles como ‘marranos’. Sobre la persecución a los judeo-conversos en el Perú colonial ver Carcelén (1997).
9 El artículo de Armas Asín analiza las circunstancias y los diversos casos en los que la marginación y exclusión se hicieron parte de la política inquisitorial de los siglos xvi y xvii (Armas 1997).
10 Pedagogía que no sólo significó la persecución de los enemigos de la Iglesia, en sus aspectos dogmáticos, sino la búsqueda de una forma de pensar y actuar en concordancia con la moral e ideología de Estado (Bennassar 1981: capítulo IV).
11 La naturaleza de los conflictos de competencia jurisdiccional residió en que la Inquisición estaba convencida de tener supremacía sobre todos los organismos estatales. Creencia que se basó en la teoría medieval que estimaba que la obligación principal del poder civil era la defensa de la fe y la persecución de la herejía, por tanto la institución a la que se le asignó tal defensa tenía la preeminencia sobre todas las demás (Lea 1983, T. I: 399, citado por Millar 1998:171-172).
12 El proceso a fray Francisco de la Cruz es el primero en manifestar la posición del Estado y la Iglesia ante los opositores de los principios del régimen colonial en el Perú (Bataillon 1995:43-56).
13 El caso de los judeo-conversos en la primera mitad del siglo xvii es el más claro, ya que la mayoría de los procesados y penitenciados en el Auto de Fe de 1639 fueron comerciantes, algunos de pequeños montos (cajoneros y tenderos) y otros comerciantes de esclavos (Montesinos 1640).
14 14 La vigilancia inquisitorial resultó de tal minuciosidad que incluso se persigue, se castiga con multas y se obliga a juramentos perpetuos a los jugadores de naipes (Carcelén s/f).
15 Castañeda y Hernández 1989:26.
16 Sobre Juan de Espina Careaga, Castañeda y Hernández primero dicen que este funcionario tiene origen español (1989:19) al referirse a su corto paso por el cargo de fiscal, pero al referirse a los años en que Espina ejerció como notario de secuestros los autores señalan que es limeño (1989:27), lo mismo afirman cuando escriben sobre su paso como receptor (1989:34).
17 Diego Trezaños fue procurador de la ciudad (LCL t. VIII: 488). Al morir sus bienes y negocios se encontraron en disputa. “Autos que sigue Juan Navarro a nombre de Diego de Trezaños difunto notario de secuestro del Tribunal, como tenedor y defensor de sus bienes contra Benito de Salvatierra procurador de la Real Audiencia de Lima sobre las cuentas de las mercaderías que el difunto le trajo de España”. Archivo General de la Nación del Perú (en adelante AGN), Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 04, Año 1595-1599, Cuaderno 19, año 1604, 82 folios.
18 Como notario aparece en el secuestro de Francisco Alvarez de Aguilar. “Autos de mandamientos de prisión efectuados contra Francisco Alvarez de Aguilar y secuestro de sus bienes practicado por el depositario Fernando de Guzmán, familiar del Santo Oficio”. AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 02, año 1588-1590, Cuaderno 04, año 1590-1592, 61 folios.
19 LCL t. X, XII y XIII.
20 Biblioteca Nacional del Perú, Sala de Investigación (en adelante BN), ms. A72.
21 Castañeda y Hernández 1989:29-30.
22 LCL t. VII y VIII.
23 LCL t. VII y VIII.
24 LCL t. VIII: 593.
25 BN ms. A72
26 LCL t. XI: 630.
27 Birckel 1969:228-229.
28 Castañeda y Hernández 1989:32-33.
29 Idem, p. 34.
30 LCL t. X: 442.
31 LCL t. VII: 109.
32 BN ms. A175.
33 Castañeda y Hernández 1989:32-33.
34 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 5, año: 1599, Cuaderno 5, año 1599, 24 folios.
35 LCL t. IX: 181.
36 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso. Leg. 4, año 1595-1599, Cuaderno 12; Leg. 5, año 1599, Cuadernos 3 y 8.
37 Castañeda y Hernández 1989:50-51.
38 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 2, año 1588-1590, Cuaderno 1, año 1590-1602, 49 folios.
39 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 3, año 1592-1595, Cuaderno 9, año 1594-1598, 140 folios.
40 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 4, año 1595-1599. Cuaderno 10, año 1597, 14 folios; y Cuaderno 23, año 1598-1609, 102 folios.
41 Castañeda y Hernández 1989:52.
42 Idem, p. 57
43 Idem, p. 58
44 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso. Cuaderno 21, año 1571, 3 folios. Leg. 1, año 1571-1588.
45 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso. Cuaderno 4, año 1590-1592, 61 folios. Leg. 2, año 1588-1590; y Cuaderno 5, año 1595, 26 folios. Leg. 3, año 1592-1595.
46 Castañeda y Hernández 1989:63.
47 Idem, p. 65.
48 Guibovich 1989.
49 Castañeda y Hernández 1989:19.
50 Idem, p. 17.
51 Carta de pago del señor fiscal licenciado Tomás de Solarana por mil pesos. AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 4, año: 1595-1599, f. 2. A pesar de que desde 1569 se ordenaba un sueldo de 3 000 pesos ensayados anuales (Millar 1998:102).
52 Castañeda y Hernández 1989:19-21.
53 Escandell 1984, t. I: 924.
54 Ayllón 1997: 465.
55 Escandell 1984, t. I: 924.
56 Montesinos 1906 [1642]; Minchin 1993:19.
57 Böhn 1963:34-35.
58 Böhn 1963:34-35.
59 Cross 1978:162.
60 Quiroz Norris 1985:246.
61 Bowser 1974.
62 Castañeda y Hernández 1989:433.
63 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 3, año 1592-1595, Cuaderno 14, año 15C92, 7 folios.
64 Medina 1956, t. I: 283-285.
65 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 4, año 1595-1599, Cuaderno 17, año 1596-1602, 74 folios.
66 Castañeda y Hernández 1989:433-434.
67 AGN Sección Inquisición de Lima, Serie Contencioso, Leg. 3, año 1592-1595, Cuaderno 10, año: 1594-1596, 215 folios.
68 Escandell 1984:926.
69 Bowser 1974.
70 Mauro 1961:6.
71 Quiroz 1986:244
72 Millar 1983:39-40.
73 Quiroz 1986:251-152.
74 Minchin 1993:19.
75 Quiroz 1986:259.
76 Birckel 1969-1970.
77 Quiroz 1986:258.
78 Montesinos 1639:2.