1 El presente trabajo forma parte de un estudio en proceso. Quiero agradecerle a Laura Gutiérrez Arbulú, directora del Archivo Arzobispal de Lima, las facilidades y amistad que me brindó durante la investigación.
2 Olaechea 1972:253. Es inexacto afirmar que los indios fueron admitidos “generosamente” en las órdenes religiosas. Tengo la impresión de que su ingreso y sobre todo su ascenso a las órdenes mayores fue más la excepción que la regla. Del estudio de Juan Alvarez Mejía también se desprende que los indígenas eran poco abundantes dentro del clero a fines del siglo xviii (Mejía 1955:231).
3 O’Phelan Godoy 1995:50-51.
4 Gibson 1987:377.
5 Para Poole (1981:638,642) es posible observar una mayor apertura hacia la presencia de clérigos indios y mestizos cuando había escasez de sacerdotes que hablaran y predicaran en las lenguas autóctonas. Precisamente éste fue el argumento en que se apoyó el Papa Gregorio XIII cuando favoreció la ordenación de mestizos. Para mayor información revisar el artículo de Mejía (1955:231). Konetzcke (1946:232) también toca este tema.
6 Loayza 1946:23, 24.
7 Agradezco al padre Armando Nieto S.J. por facilitarme esta información.
8 Taylor 1996:99. Un decreto expedido en 1742 ordenaba que tanto para el ingreso como para las promociones dentro del sacerdocio debían ser requeridos exámenes orales y escritos.
9 Archivo General de Indias, en adelante AGI Audiencia de Lima Leg. 412. También citado en O’Phelan Godoy 1995:49.
10 Archivo Arzobispal de Lima, en adelante AAL Ordenaciones. Leg. 65, año 1753.
11 Alberro 1988:22. De acuerdo a Millar Carvacho (1996:31) la Inquisición de Lima procesó entre 1570-1820 a unos 1 700 reos. No obstante, en el siglo xviii su actividad había disminuido considerablemente. Inclusive, para el caso de España, Domínguez Ortiz señala que fue en el reinado de Felipe V cuando “las hogueras inquisitoriales lanzaron sus últimas llamaradas; hubo centenares de autos de fe y muchos judaizantes relajados entre 1720 y 1740” (1990:155).
12 AAL Ordenaciones. Leg. 65, 1753.
13 Lanning 1985, cap. II “Gobierno y cirugía”. También resulta de utilidad el artículo de Quevedo y Zaldúa (1992).
14 Minchom 1994:86-87.
15 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1755.
16 Este privilegio desaparecerá a fines del siglo xviii. Al respecto consúltese O’Phelan 1997:51.
17 AAL Ordenaciones. Leg. 67, 1757.
18 Ibid.
19 AAL Ordenaciones. Leg. 68, 1758.
20 AAL Ordenaciones. Leg. 67, 1757.
21 AAL Ordenaciones. Leg. 68, 1759.
22 Ibid. Declaración del testigo don Juan Salazar.
23 Castro Morales 1983:678.
24 Stolcke 1992. Hubo casos en los cuales candidatos virtuosos y capaces encontraron trabas para su ascenso en la carrera eclesiástica debido a su condición de hijos ilegítimos o por tener ancestros judíos. Al respecto puede consultarse Taylor 1996:105.
25 Domínguez Ortiz 1955:233.
26 AAL Ordenaciones. Leg. 65. Año 1753.
27 AAL Ordenaciones. Leg. 66. Año 1755.
28 Brading 1994:136.
29 Ibid.:137.
30 Estrada de Gerlero 1995:237.
31 Cope 1994:50.
32 Molares 1973:131.
33 No hay que olvidar que la facultad de pedir limosna se restringió a los franciscanos y capuchinos. Consúltese al respecto Domínguez Ortiz 1988:374.
34 Ganster 1986:146.
35 Brading 1994:131.
36 Taylor 1996:126.
37 AAL Ordenaciones. Leg. 67, 1756.
38 Torremoche 1998:120.
39 Ganster 1986:146.
40 Schweller 1985:117.
41 Saguier 1995:376.
42 Ibid., 118.
43 Ibid., 120, 126.
44 Brading 1994:131.
45 Saguier 1995:381.
46 AAL Ordenaciones. Leg. 65, 1752.
47 AAL Ordenaciones. Leg. 65, 1751.
48 Taylor 1996:126.
49 AAL Ordenaciones. Leg. 67, 1757.
50 AAL Ordenaciones. Leg. 63, 1746.
51 Ibid.
52 Domínguez Ortiz 1990:145.
53 Sobre el tema se puede consultar Bauer (1983:707-733). También toca este punto Hamnett (1969:85-113).
54 Mannheim 1991:66.
55 Cerrón Palomino 1987:86-88.
56 AAL Ordenaciones. Leg. 65, 1752.
57 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1754.
58 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1755.
59 Mannheim 1991:48. De acuerdo al autor, los jesuitas establecieron en el siglo xvii una escuela misional de quechua en Andahuaylillas y otra de aymara en Juli.
60 Ibid, p. 67.
61 AAL Ordenaciones. Leg. 67, 1757.
62 Ibid.
63 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1754.
64 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1755.
65 Torero 1972:204.
66 Pinto Crespo 1988:160.
67 Domínguez Ortiz 1990:145.
68 Domínguez Ortiz 1988:371.
69 Izquierdo Martín et al. 1988:219.
70 Brading 1994:126.
71 Olaechea 1969:372-373. De acuerdo a Wiliam Taylor la cédula real llegó a México en 1771 (Taylor 1996:87).
72 Brading 1994:125.
73 AGI Audiencia de Lima, Leg. 828.
74 Ibid.
75 AAL Ordenaciones. Leg. 65, 1753.
76 AAL Ordenaciones. Leg. 66, 1754.
77 Olaechea 1972:246
78 Ibid., 249.
79 Ibid.
80 Ibid., 251.
81 Ibid., 253.
82 O’Phelan Godoy 1995:51.
83 O’Phelan Godoy 1995:57, 66, 67. Uno de los hijos clérigos del cacique Choqueguanca, Gregorio, fue racionero en la Catedral de La Plata y en 1795 fue el primer candidato para la dignidad de maestrescuela de la Iglesia Metropolitana de Charcas. Otro clérigo perteneciente a los linajes incaicos, don José Sahuaraura, fue nombrado en 1784 vicario de la doctrina de Juliaca.
84 AGI Audiencia de Lima. Leg. 585.
85 Macera 1977:307.
86 Dentro de esta línea, en 1793 el cura de la ciudad de Huánuco, don Joseph Manuel Bermúdez, promovía a través del Mercurio Peruano y la Sociedad de Amantes del País la preparación de un diccionario de la lengua quechua. Al respecto consúltese el Mercurio Peruano, tomo IX, año 1793, p. 178.
87 Bustamante 1992:153.
88 El memorial presentado al Consejo de Indias por fray Isidoro de Cala se encuentra en el AGI Audiencia de Lima, Leg. 828.
89 En este sentido el papa Alejandro XII ya había promulgado, el 8 de enero de 1658, una constitución apostólica en la que ordenaba que no se rechazara a los nativos que tuvieran aspiraciones de seguir la carrera del sacerdocio. Para mayores detalles consúltese Olaechea 1972:255.
90 AGI Audiencia de Lima. Leg. 853. Real cédula despachada el 11 de setiembre de 1767 por el señor don Carlos III en la que se confirma y amplía las de 1691 y 1725. Al respecto se puede consultar O’Phelan Godoy (1995:48). La mencionada cédula también está citada en Olaechea (1972:256; 1969:371).