1 En el sentido dado a la palabra por de Certeau (1984).
2 Prien 1995.
3 Sin embargo, la cristianización de las Américas se hubiera hecho con o sin la expresada condición impuesta por Roma: el éxito de la conversión como control social de las poblaciones dominadas había ya sido comprobado a lo largo de la Reconquista.
4 En la traducción al castellano de Solórzano, la bula ínter- caetera dice: “[....] procuréis enviar a las dichas tierras firmes, e islas hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos Naturales y Moradores en la Fe Católica, y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga” (Solórzano 1996 [1647], tomo 1 lib I cap. X, p.133).
5 Las primeras bulas de concesión obtenidas por los portugueses remontan a 1436 “dudum cum ad nos” y 1443 “rex regum”, ambas otorgadas por Eugenio IV declarando la soberanía de los lusitanos sobre los territorios de infieles.
6 Es decir, el derecho de erigir iglesias, capillas, monasterios, presentar las personas idóneas para obispos v, a partir de 1518, establecer los límites de diócesis (Tobar 1954, Fernández García 2000).
7 Ver por ejemplo la cláusula del testamento de Isabel la Católica relativa a la conversión y conservación de los indios, 1504, Simancas, Patronato Real 2961, transcrita ν publicada en Rumeu de Armas 1969:401-402.
8 Citado en Vargas 1958:167.
9 Citado en Bayle 1931:216, no. 6.
10 Trujillo 1981:173; Vargas 1958:152.
11 Cap. 74, en Levillier 1919 (2): 261-302.
12 De Procumnda indorum salute, Colonia 1596, citado en Trujillo 1981:195.
13 Citado en Ots Capdequi 1943:229.
14 AGI Indiferente 419, libro 5 f. 156v, 1515.
15 Olaechea 1991:218, Cavaillet y Minchom 1992:117.
16 Lima 306, 1676.
17 Solórzano 1996 [1647], lib. 4, cap. 20, p. 1646 y siguientes.
18 Solórzano 1996 [1647], lib. 4, cap. 20, p. 1648.
19 Olacchca 1975.
20 Recopilación Libro 1 Título VII, ley VII
21 AGI Lima 853, 1767.
22 ADC Beneficencia. Libio. 13. 1646-1649, f. 13.
23 Me acojo a la opinión de Temple (1937:104-105) y de la mayoría de los investigadores de este tema, de que Tito Atauchi era hijo ele Huayna Capac y hermano, mas no hijo de Huáscar. Esta opinión se basa en el hecho de que casi todas las fuentes que hacen de Tito Atauchi un hijo de Huáscar son posteriores a la Probanza de Sarmiento (1572) y sólo se apoyan en la mención de Alonso Tito Atauchi en la “panaca” de Huáscar. Sin embargo, existe un documento en el acto de legitimación de Leandro de Castillo (ADC. Beneficencia. Libro. 13. 1646-1649 f.25), una copia de lo que parece ser una provisión real muy anterior (1555) y que identifica a Tito Atauchi como hijo de Huáscar. Este documento se adjunta en el anexo 3 porque no afecta el argumento de este ensayo y sobre todo porque en el mismo expediente se habla también de Leandro como “bisnieto de Paullu”, lo que haría de Alonso Tito Atauchi Ynga un hijo de Paullu, filiación totalmente infundada.
24 Murúa 1946:57.
25 Cobo 1964, lib. 12, cap. 4, p. 66. En vista de esto, parece poco convincente la opinión de Nowack y de Julien de que Tito Atauchi “fue incorporado a la panaca de Huáscar a pesar de ser solamente medio hermano” (1999:39), pues en virtud de la “herencia partida” los hermanos, medios o enteros, del príncipe hacían parte de la panaca del padre difunto.
26 Biblioteca de Göttingen, Sarmiento ms 1572 f.269.
27 Existe una duda, pues en 1544 la real cédula da privilegios que legitima a los “muchos hijos e hijas” que Atauchi había procreado en indias solteras. De acuerdo con la cronología de Sarmiento, don Alonso habría tenido a la fecha unos doce años. Así o bien Sarmiento se equivoca en la edad del representante de la panaca de Huáscar en 1572 o bien falta una generación de los Tito Atauchi.
28 Temple 1949.
29 ADC Real Audiencia. Otras Audiencias. Leg. 183. 1694-1782. Véase anexo 1.
30 La misma que pasó luego a ser parte de los bienes del marquesado de Oropesa, como correspondía a la hija de Saire Tupa.
31 Agradezco a Donato Amado por haberme dado a conocer los documentos del ADC acerca de Leandro/Nicolás ν su abuela Constanza.
32 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646.
33 De la Puente 1992:369.
34 Fernández 1963 |1571]:318.
35 ADC Beneficencia. Libro Num. 13. 1646, f. 98.
36 AGI Justicia Leg. 465, 1575, f. 2517 v.
37 ADC Beneficencia. Libro Num. 13. J646, f. 103 v.
38 AGI Lima 270, 1573, f. 35v.
39 El costo del exilio fue sumamente alto para los incas: no sólo los gastos del viaje y de la prisión les fueron cobrados (Nowack y Julien 1999), además John Murra (1998) asegura que Loarte “heredó” los bienes de los acusados.
40 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646. f. 103v.
41 Murúa 1946 [1590].68.
42 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646. f.9.
43 El hecho de que se trate de un pleito colectivo es aquí significativo: de acuerdo a la cronología mencionada arriba, Alonso Tito Atauchi habría tenido alrededor de 10 años en 1542 y obviamente él no estaría demandando en nombre propio. Más bien se trata de una acción legal conjunta de los descendientes de Huayna Capac.
44 Este documento, que contiene también la merced de Carlos V de 1552 reconociendo los derechos de los tres demandantes, es parte de otro mucho más largo y tardío (1756) no transcrito por Rostworowski, que es la información y filiación de Josef de la Cueva Tito Ynga (ADC Real Audiencia. Otras Audiencias. Leg. 183. 1694-1782).
45 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646, f. 87.
46 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646, f. 97v.
47 En realidad, doña Constanza vivió hasta 1618, ADC. Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646 f. 85v.
48 ADC Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646, f. 87.
49 Esta llegará a ser la tatarabuela de Joseph de la Cueba Tito Inga, quien originó el documento mencionado arriba y que María Rostworoski transcribió y publicó en parte, ADC Real Audiencia. Otras Audiencias Leg. 183.
50 Testimonio de don Gaspar Carroza de Yucay, 9 enero 1640, ADC. Beneficencia. Libro Núm. 13. 1646 f. 80.
51 A este nombre se le añadía el título de Yunga Nusta ‘Princesa de la costa’. Véase anexo 3; también Del Busto 1965:114.
52 Cabello de Valboa 1951 [ 1586] :481-482.
53 Cabe señalar que la vocación de nuestro novicio es tardía, pues en 1643 él hubiera tenido 31 años de edad y todavía no había acabado el año de noviciado.
54 ADC Beneficencia. Libio. 13. 1646-1649 ff 14-16.
55 Ibid. f. 17.
56 Aunque no tan grave como para no pensar en el futuro y separar un bien para sus vestidos y otras necesidades: la chacra Susomarca.
57 Véase también el rol del juez de menores en Decoster 1999, 2000.
58 ADC Beneficencia. Libro. 13. 1646-1649 f. 21.
59 Lisson-Chávez 1943-1956, cap. 11.
60 En la época precolonial, si bien técnicamente no había apellidos, existían nombres genéricos de ayllus para más bien identificarse y ser identificados por los demás desde afuera. Estos nombres se perpetuaron y transformaron en los “sobrenombres” de la época colonial que permiten, por ejemplo, distinguir en los documentos los apellidos huanca, canari ν chachapoya de las demás poblaciones del Cuzco. El asunto es aún más claro en el caso de los indios nobles donde los ayllus ν las panacas sí tenían desde tiempos precoloniales un fondo de nombres y apellidos casi emblematicos o totemicos que solamente ellos podian usar: por ejemplo, Tito, Capac, Mayta, Yupanqui, Guallpa, para los hombres y para las mujeres Ocllo, Sisa, Chimbo, Coca. Propongo que tambien esos nombres emblematicos servian para senalar la pertenencia a un grupo de parentesco comun o incluso para indicar una clase de edad o un status dentro del linaje o los cambios de posicion asumidos por esos miembros, mas que para identificar a individuos especificos.
61 Estupiñán 1988.
62 Peni Indígena 1953:150.
63 Hemming 1970:449.
64 En la segunda mitad del siglo siguiente, varios de los Sahuaraura Tito Atauchi entraron en la carrera eclesiástica gracias a la secularización del clero y a la promulgación de la Cédula de Honores de 1725 confirmada por un breve del Papa Clemente XIII en 1766 que favoreció la admisión de los indios nobles en las órdenes religiosas (O’Phelan 1998:160; 1995:59; Olacchea 1969).
65 Esquivel y Navia 1980:230.
66 Veo en la incorporación de los nombres de bautismo a los apellidos o en la frecuente repetición de los nombres de generación en generación (por ej. “Alonso”) una confirmación de la existencia (o recrea-ción) de un fondo de apelativos.
67 Por ejemplo, Isabel Yupanqui Palla, ñusta cristiana, fue “en su gentilidad” Chimbu Ocllo.
68 La señal del cambio y del rechazo deliberado de la vida pasada llega inclusa al género: monjas se hacen llamar Sor Juan de Dios de la Crucifixión o Sor Josef, por ejemplo.
69 Sin embargo, la prohibición se relajó hacia los donados, oblatos o conmixtos, es decir aquellos que se entregaban por escritura pública, los cuales no hacían verdadera profesión y por lo tanto no eran religiosos en el sentido estricto, sino más bien empleados del convento.
70 Citado en Olaechea (1969:374). Tal era el nivel de discriminación de los agustinos que Trujillo (1981:192) nota que al momento de la Independencia la orden no contaba con ningún religioso nacional, es decir, se supone ni criollo ni indígena.
71 O sea, solo noble en la medida en que pertenece a la orden agustina.
72 Martínez Gijón 1992:16.
73 Citado en Martínez Gijón 1992:16.
74 Antonio Gómez, comentario a las Leyes de Toro, 1555, citado en Martínez Gijón 1992:41.
75 Véase las varias cédulas reales: 21 de enero de 1594 “que no se ordene a ningún ilegítimo o defectuoso sin previa dispensa pontifica” (Disposiciones , Tomo 1, p. 381) 7 de febrero de 1636 “que no se ordene a los mulatos, mestizos o ilegítimos, ni se aprovechen de los periodos de sede vacante y se evite que haya curas malos y escandalosos” (Disposiciones Tomo 1 p. 383), y 18 de abril de 1660, “que no se den prebendas a los hijos ilegítimos y espurios para lo cual deben informarse antes cuidadosamente” (Disposiciones, Tomo 1, p. 356).
76 De acuerdo a las Partidas era mayor a los 23 años ν podía poner pleito, pero necesitaba curador hasta los 25 años (Hoffmann 1992:77).
77 Cabe señalar que estas garantías, piezas claves del caso como lo eran la fe de bautismo de Leandro y el testamento de doña Constanza, son luego rechazadas por falsas por Luis Ramiro Corajo en un pleito que detallaré más abajo.
78 ADC Beneficencia. Libro. 13. 1646 - 1649 f.50.
79 Ibid. f.44.
80 Ibid. f. 67v.-68v.
81 Ibid. f. 51
82 El testigo Gaspar Carroza natural de Yuca)- dice que don Alonso fue matado en este Marquesado ADC Beneficencia. Libro 13. 1646-1649 f. 79.
83 ADC Beneficencia. Libro 13. 1646-1649 f. 191-191v.
84 Ibid. ff. 112-119. Pedro Carrillo de Soto, hijo de Leonor de Soto y nieto del conquistador Hernando de Soto, es autor de una conocida probanza redactada en 1586 y publicada en Del Busto 1965 y Dorta 1975.
85 Ibid. f. 122v.
86 Alonso murió todavía casado con doña Leonor y ella no se había vuelto a casar a la fecha.
87 ADC Beneficencia. Libro 13. 1646-1649 ff 144v.-145.
88 Ibid. f. 154.
89 Ibid. f. 304.
90 Véase anexo 2.
91 Olaechea 1975:155.
92 Constitución Grcgoria “Nuper ad Nos” del 25 de enero de 1576, en Trujillo (1981:197).
93 Sin embargo, refiriéndose a esta ley y real cédula, Konetzke índica cómo las incluidas “condiciones necesarias” (es decir, de nacimiento legítimo) se usaron como justificación para seguir prohibiendo la ordenación de mestizos y excluirles cada vez más de las dignidades eclesiásticas (1946:55).
94 Thurner 1997.
95 La vallé 1999:348.
96 El texto ha sido enmendado por el autor del documento, o copista o quizás por una otra mano más tardía, que vaciló acerca de la identidad de doña Leonor, sin poder decidir si se trataba de doña Leonor Tocto Chimbo yunga ñusta o de su hija Leonor de Soto Yupanqui, nieta de Guayna Capac.