1 A lo largo de varios años la investigación sobre estos temas fue respaldada por una serie de instituciones, pero fue especialmente apoyada por el US-Spanish Joint Committee for Cultural and Educational Cooperation Postdoctoral Fellowship durante mi trabajo en los archivos españoles en 1993. Agradezco a Jean-Jacques Decoster por la invitación a participar en el estimulante congreso del Cuzco, en donde este artículo fue desarrollado aún más, momento en el cual pude consultar los documentos citados del Archivo Departamental del Cuzco. Agradezco a Donato Amado Gonzales por mostrarme el documento de la Beneficencia y a los participantes en el congreso por sus útiles comentarios, algunos de los cuales pude responder aquí.
2 Para la restitución véase Lohmann 1966, Zavala 1973. El tema es tratado también en Abercrombie 1998. Para la perpetuidad véase Goldwert 1955-56, 1957-58. Ambas cuestiones fueron tratadas con sutileza en Assadourian 1994a, 1994b.
3 Aunque figura como Taqui Oncoy en la mayoría de los textos coloniales, el término ha sido escrito usando sistemas grafofonémicos distintos según sus probables orígenes quechuas. Aquí lo estandarizo en forma algo arbitraria.
4 Polo de Ondegardo, en ese entonces justicia mayor de Potosí, estuvo profundamente involucrado en presentar caciques para que dieran fe de los beneficios de su trabajo en las minas. Los encomenderos de Charcas prepararon en mayo de 1550 un memorial para tal efecto (AGI Justicia 667, ”Potosí, 8 mayo 1550. Suplicacion e información...”). Otra protesta fue presentada por el mismo hombre que hacía las veces de juez pesquisidor de Gasea entre los encomenderos de Charcas (AGI Justicia 1134, 18 de abril de 1551, ”Información hecha por el Señor don Lorenzo de Estopiñan...”).
5 La comisión de tasa formada por el arzobispo de Lima, Loayza, fray Domingo de Santo Tomás, fray Tomás de San Martín y por el oidor Hernando de Santillán, redujo drásticamente el monto que los encomenderos podían tomar de sus indios y demandó estrictamente a estos que cumplieran con su deber hispano. El confesionario está impreso en Las Casas, Tratados, II, 853-914; ver ”Gasea al Consejo, Los Reyes, 8 nov. 1549”, Cartas de Indias, II, p. 552
6 El corpus relativamente pequeño de materiales relacionados con el Taki Onqoy (la crónica de Molina y las probanzas de Cristóbal de Albornoz) ha sido estudiado por muchos autores incluyendo a Curatola 1976; Guibovich 1990; Millones 1964, 1990; Ramos 1992; Stem 1982a; Varón 1990. El término taki (en sus usos coloniales, dentro de contextos cristianos) fue recientemente examinado por Estenssoro 1992.
7 Como el uso de los quipus y las libaciones en el mismo momento ritual en que se entonaban los takis.
8 Cobo 1964, II: 270-274; citado en Saignes 1993:60.
9 Los conquistadores a los cuales el rey había delegado poderes señoriales limitados sobre sus vasallos indígenas
10 AGI Justicia 651 Pieza la: “La Plata año de 1571. Los yndios [...] de Chayanta con dona Juana de los Ríos”, fol. 657v.
11 Los pedidos de perpetuidad de parte de los encomenderos fueron incesantes y el rey encendió la mecha de los fuegos artificiales de esta cuestión con la cédula de 1556, en la cual ordenaba que la perpetuidad fuera establecida de inmediato (AHN Diversos, Docs. de Indias, 145). El primer memorial de Las Casas y Santo Tomás sobre el tema llegó a la corte a finales de 1560 (ibid., n° 152 [la nota del catálogo cita su presentación en la corte a finales de 1560 o antes del 7 de febrero de 1561]). El rey solicitó su consejo al virrey del Perú a comienzos de este último año (ibid., n° 171, 7 feb. 1561. Toledo. Provisión de Felipe II al virrey del Perú...). Santo Tomás reforzó su parecer un año más tarde (ibid., n° 181).
12 Varios de ellos, incluyendo la propuesta de perpetuidad de Felipe II y la respuesta del Consejo, se encuentran en AGI Indiferente General 1624.
13 AGI E.C. 497C, Lima, julio 20 de 1563, “Autos seguidos...”, f. 40r-40v.
14 “|... | por razon de que su magestad sea servido no los de al dicho su encomendero perpetuos ni por via de nueva encomienda con jurisdiçion ni en otra manera sino que acavadas las dos vidas la primera e subçeçion que de el dicho repartimiento caciques e principales yndios del en caveça de su mag ynmediatamente para no se poder jamas encomendar [...]” (Ibid., f. 45v).
15 La petición presentada por Las Casas menciona una gama sorprendentemente amplia de alianzas de grupos de caciques, desde Lima al Cuzco. Aunque son breves y precisas, las peticiones de los curacas dicen mucho de su resentimiento y odio hacia los encomenderos.
16 AGI Justicia 434 Pieza 1, “Lima 1563: El Fiscal de S.M. con Antón Ruiz [...]”, f. 2v-4v. La comisión dada por el virrey al oidor Cuenca y otros, “para que fuesse a la ciudad de Cuzco a saber e averiguar lo sucedido acerca de la junta fecha en la dicha ciudad por algunos españoles e caciques yndios sobrela contradicción que pretendieron hazer de la perpetuidad...”, se refiere a la relación enviada por el “conçejo rregimiento vecinos y encomenderos de la dicha ciudad de Cuzco”: “se avia hecho junta general de los caciques yndios e naturales de los dichos nuestros reinos e otras personas españoles estantes e habitantes en la dicha ciudad o tractado entre ellos y con ellos que contradicen la dicha perpetuidad |...] proponiendo que an de ser esclauos y herrados en la onra y venderlos como se haze a los semejantes e que se llebase quitar sus pastos e abrevaderos e que no an de ser señores de sus haziendas ni thener cossa propia [... ] /3r/ [... ] haziendo junta generral dellos ynduziendolos a ello para que con boz de comunydad y juntos fuesen a llevar la petición que sobre ello pusieron lo qual todo avia engendrado tanto escandalo y alboroto entre la gente comun del pueblo que publicarme oyeron que pretendian su libertad que es el titulo e apellido que en las alteraçiones que en los dichos nuestros reinos a avido [...)”.
17 La orden está registrada en ADC, Cabildo del Cuzco, Libro de Actas n° 4 (1561-64), fol. 61v-63r.
18 AGI Justicia 434 2nda pieza. Criminal, Lima Año de 1563. “Proceso hecho por el Dr. Cuenca oidor de la audiencia de los reyes contra Antonio Ruiz [...]”.
19 La propuesta se encuentra en ADC, Cabildo del Cuzco, legajo 1 (1549-1605). Cuaderno 4: s/f (¿1559?). Informe del licenciado Polo y del cabildo dirigido al virrey en respuesta a una memoria acerca de la perpetuidad y sucesión de encomiendas. 6 fols.
20 AGI, Indiferente 857, “Memoria de las cosas y mercedes que piden los indios a su magestad”. Citado en Assadourian 1994b, p. 226. Discutiendo el tema con considerable fineza, Assadourian señala que la propuesta para establecer cortes fue presentada y justificada por vez primera por Las Casas y Santo Tomás (Las Casas 1958, V: 465-68).
21 Describiendo la larga experiencia de Ruiz con la lengua, un testigo lo puso en Potosí en 1553 con el mariscal Alvarado como intérprete de las tropas indígenas utilizadas para sofocar el levantamiento de los encomenderos (ibid., 67v). Muchos de los documentos procedentes de Potosí en estos años, incluyendo los procesos contra encomenderos por demasías, fueron escritos por un tal Antón Ruiz, escribano. ¿Acaso se trata del mismo hombre? Curiosamente el intérprete empleado por el Dr. Cuenca en su pleito con Antón Ruiz, lengua, fue una persona llamada Juan de Betanços (ibid., l0r) ¿el cronista?
22 Jean-Jacques Decoster me advirtió, después de redactar el presente artículo, que la palabra sí parece, como lanti, en el diccionario aymara de Bertonio. Entre otras aceptaciones, Bertonio da las siguientes:
Lanti: El sucessor, o lugar teniente en qualquiera dignidad, officio y oceupacion, o lugar de otro assi.
Lantitha: Entrar, suceder en lugar de otro que tenia la dignifad, officio, etc.
Lantiri: Sucessor o lugar teniente.
Lantihakhatha: Succderme a mi. Entrar en mi lugar.
Lantiratha: Trocarse con otro. Y trocar uno con otro mandandolo.
Lantisitha: Trocarse. Mpi.
Lantirpaatha: Poner a uno echando a otro.
Aunque la obra de Bertonio fue elaborada a base de la aymara de Juli, es bien probable que el substrato de la quechua hablada en las juntas tanto de Mama y Huamanga, como la de Cuzco, tuvieron influencia de uno o otro lengua de la familia Jaqe. Al final, sin embargo, la dirección de influencia no afecta el argumento actual. Más bien refuérzalo, desde que las aceptaciones de las palabras con raíz “landi” cubren casi el mismo rango semántico que los de ”ranti” en diccionarios quechuas. Sino que en aymara, aunque cubre los conceptos sucesión, reemplazo (incluso el sentido fuerte de tomar el lugar de uno), y trueque, lanti no llega a traducir compra y venta (palabras conformados a base del raíz ala, como la bien conocida alasita).
23 Gonçález Holguín 1952 [1608]: pp. 312-313. Agradezco a Gary Urton el haberme indicado estas glosas.
24 La defensa de Ruiz también debe haber parecido verosímil a la audiencia de Los Reyes, que le exculpó de todo delito junto con los escribanos juzgados al mismo tiempo. Cuenca denunció el veredicto y de inmediato pidió al fiscal real una apelación y un nuevo juicio –que no fueron concedidos– argumentando que uno de los escribanos cuzqueños ahí juzgado era sobrino del fiscal.
25 Véase Nader 1990 para la venta habsbúrica de pueblos y la extensión de las prerrogativas nobles y monárquicas contra las cuales lucharon los comuneros rebeldes.
26 Véase ADC, Beneficencia, Libro 5, año 1596, fol. 383r-385r. 6 de febrero de 1595, Traslado de amparo real de 15 de enero de 1563.
27 Nader 1990.
28 Las evidencias internas fechan la lista entre 1566 (fecha de la ejecución de Robles) y 1559 (fecha del testamento y muerte de Vela). Audiencia de Charcas, Cargos originales de 1551, aumentados con información adicional de entre 1556 y 1559, probablemente poco después de la ejecución de Robles por haber participado en la rebelión de Sebastián del Castillo, en la cual Pedro de Hinojosa fue asesinado. Fuente: RAH, Col. Muñoz, Cosas del Perú, Tomo 65 [A/92): ff. 196r-197v.