1 Alfredo Castillero Calvo, Economía terciaria y sociedad. Panamá, siglos xvi y xvii (Panamá: INAC, 1980).
2 Véase Jorge Ortiz Sotelo, ed., Derrotero General del Mar del Sur del capitán Pedro Hurtado de Mendoza, hecho por el capitán Manuel Joseph Hurtado en el puerto del Callao. Año de 1730 (Lima: Dirección de Intereses Marítimos, 1993), xiii; Ortiz Sotelo, "Gabriel de Castilla y la expedición de 1603", Revista de Marina, Dirección de Intereses Marítimos, (Enero-Febrero 1994): 14-27. Cf. también, Henry Ballandé, Le premier Cap-Hornier (Francia: Pen-Duik & Editions Ouest, 1989).
3 Christopher Ward, Imperial Panama. Commerce and Conflict in Isthmian America, 1550-1800 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1993), 189-190.
4 María del Carmen Mena García, La ciudad en un cruce de caminos. Panamá y sus orígenes urbanos (Sevilla: EEHA, CSIC, 1992), 61-85, 240-241.
5 Mucha gente optaba por mudarse de este malsano lugar. En 1600, el cabildo de Panamá declaraba que habían aparecido nuevas enfermedades como la "esquinencia", viruelas, sarampión, "dolor de costado", tabardillo, "postemas" y "granos" y "aviendose por los médicos buscado las causas destas enfermedades hallaron causarse de el vino que se ha traido de las probincias del Pirú". Los médicos, siguiendo la teoría humoral, dictaminaron que el vino peruano causaba los daños siguientes: "Muchas calenturas ardientes e podridas, muchos dolores de costado, cámaras de sangre, romadizo y otras indisposiciones de calor y humedad por ser esta tierra muy caliente y húmeda...e por serlo tanbién el vino del Pirú muy caliente y húmedo, por cuya raçón hierbe dentro de las venas humedeciendo el cerebro causa[ndo] baguidos y las dichas enfermedades arriba referidas y granos e viruelas y sarampión i ronchas". AGI, Panamá 30. "Expediente sobre los vinos del Perú, 1620-1625". Panamá, 11 de abril de 1600.
Sobre los mecanismos de transmisión de las enfermedades cf. Noble David Cook y W. George Lowell, "Unraveling the Web of Disease", en Noble David Cook y W. George Lowell, eds., Secret Judgments of God. Old World Disease in Colonial Spanish America, (Norman & London: University of Oklahoma Press, 1991): 213-242; Noble David Cook y José Hernández Palomo, "Epidemias en Triana (Sevilla, 1660-1865)", Annali della Facoltà di Economia e Commercio della Università di Bari, Nuova Serie, XXXI, (Bari: Cacucci Editore, 1992): 53-81, especialmente pp. 70-71.
6 Pedro de Cieza de León, La crónica del Perú [1a parte] (Buenos Aires: Espasa-Calpe, 1945), 36.
7 En Ward, Imperial Panama, 29.
8 Dionisio de Alsedo y Herrera, "Aviso histórico, político, geográfico" [1740], en Piraterías y agresiones de los ingleses y otros pueblos de Europa en la América española desde el siglo xvi al xviii, J. Zaragoza, ed., (Madrid, 1883), 107-108.
9 Jorge Juan y Antonio de Ulloa, Noticias secretas de América [1747], Luis J. Ramos Gómez, ed., (Madrid: Historia 16, 1991), 627-628.
10 Un cálculo conservador estima la población de 1510 en 350 mil personas; hacia 1603 sólo se contaba con 70 aborígenes. Sobre Panamá pre-hispánico y en la primera mitad del XVI cf. Castillero Calvo, Economía terciaria, 9-10; Ward, Imperial Panama, 36-47; María del Carmen Mena García, La sociedad de Panamá en el siglo xvi (Sevilla: Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1984).
11 Mena García, ibid., 148 y ss.; Chaunu, Séville el l'Atlantique, VIII, 1,1: 952-958.
12 Ward, Imperial Panamá, 32 y ss.; Castillero Calvo, Economía terciaria, 35; Mena García, La sociedad de Panamá, 313 y ss.
13 AGI, Panamá 32. "Memoria de los vecinos que de presente ay en Portobelo" (1618). "Memoria de los vecinos que tuvo Puertobelo cuando se mudó de Nombre de Dios". "Memoria y lista de vecinos de Portobelo" (1630).
14 León Portocarrero, Descripción, 118.
15 Según una probanza de los dueños de recuas, en la década de 1640 la mayor parte del tránsito se hacía por la ruta terrestre debido a que las flotas llegaban en verano y por el miedo a los piratas. "Luisa de Torres, dueña de la venta de Pequení, con los arrieros y dueños de requas" (1649). AGI Escribanía de Cámara 452-B, f. 522v-526r.
16 Sobre las rutas transístmicas cf. Roland Dennis Hussey, "Spanish Colonial Trails in Panama", Revista de Historia de América (México), 6, (agosto, 1939), 47-74; Manuel Moreyra Paz Soldán, "Portobelo y la travesía del istmo en la época colonial", Estudios Históricos, I, 121-145; Mena García, La ciudad en un cruce de caminos, 203-224; Haring, Comercio y navegación, 227 y ss.; Ward, Imperial Panama, 55-60.
17 Un arancel para la ventas del Boquerón (circa 1647) fijaba los siguientes precios: "Primeramente 1 almud de maíz en 8 reales; 1 medida de miel y otra de vino a real cada una; 1 gallina asada, 24 reales; 1 pollo asado, 12 reales; 1 pan de toda harina que pese 8 onzas, 1 real; 2 bollos de maíz de a 12 onças cada uno, 1 real; 1 libra de bizcocho blanco, 4 reales; 12 aceitunas gordales, 1 real; 16 aceitunas mançanillas, 1 real; 1 libra de queso de Panamá, 4 reales; 8 plátanos, 1 real; 1 manojo de tavaco de Nicaragua, 2 reales; 2 velas que tengan 8 onças de sebo, 1 real; cavalleriza cubierta con pesebre y candil, cada mula 1 real; de cada persona, 1 real; de 1 cama con colchón, sábanas y almohadas, 8 reales; 1 plato de carne o pescado pequeño a 1 persona, 1 real. Yten avéis de tener agua caliente para lavar los pies a los pasajeros. Yten tener luz / .../". AGI Escribanía de Cámara 452-B, f. 561v-562v.
18 Los pasajeros se quejaban de que vendían la comida muy cara, alimentaban mal al ganado "diciendo que [el maíz] se lo comió el ratón" y, encima , cobraban un real por cada mula que pasaba. Ibid., f. 512v-514r.
19 Ibid., f. 516r-v.
20 MacLeod, Spanish Central America, 218, 227 y 274; Castillero Calvo, Economía terciaria, 24.
21 Lorenzo Sanz, Comercio de España, I: 289-423; Mena García, La sociedad de Panamá, 280 y ss.
22 Todavía en 1607 se afirmaba que la principal ocupación de los vecinos era el comercio. Mena García, La sociedad de Panamá, 242.
23 Ibid., 242-245.
24 AGI, Escribanía de Cámara 454-A. "Declaración de Juan Pérez de Aller en nombre del Consulado del Perú". Madrid, 25 de mayo de 1662, f. 202r; Traslado de ordenanza de 1599, f. 272r-v.
25 AGI, Escribanía de Cámara 454-A, f. 272r-v.
26 Vila Vilar, "Las ferias de Portobelo", 276-278; Chaunu, Séville et l'Atlantique, VIII 1,1, 947.
27 Cf. Mena García, La sociedad, de Panamá, 300-309.
28 Según Cieza, "los vecinos que agora ay son contratantes y no piensan estar en ella más tiempo de cuanto puedan hacerse ricos; y así, idos unos, vienen otros, y pocos o ningunos miran por el bien público", La crónica del Perú, 36.
29 AGI Escribanía de Cámara 454-A. "Petición de don Pablo de Lucen y demás comisarios". Panamá, febrero de 1663, f. 22-r-v.
30 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 341r-v.
31 Chaunu, Sevilla y América, 146.
32 Castillero Calvo, Economía terciaria.
33 Citado en Chaunu, Séville et l'Atlantique, VIII 1,1, 948.
34 García Fuentes, El comercio español, 164 y ss; Ward, Imperial Panama, 106-111.
35 Castillero Calvo, Economía terciaria, 27.
36 Ibid., 31-32.
37 Castillero Calvo, Economía terciaria, 29-31, especialmente el cuadro 7.
38 Cf. Suárez, Comercio y fraude, 71.
39 Chaunu, Sevilla y América, 144.
40 Dilg, "The Collapse of the Portobelo Fairs"; Walker, Política española.
41 Hasta 1662 la ordenanza había sido confirmada, ya sea por las autoridades panameñas o peninsulares, en los años 1614, 1622, 1624, 1630, 1634, 1636, 1647, 1648 y 1652. AGI Escribanía de Cámara, 454-A, pz. 1, Declaración de Juan Pérez de Aller. Madrid, 25 de mayo de 1662, f. 202r y ss.; CODIAO, 17: 267-269.
42 AGI Panamá 74, pz. 2. "Expediente promovido por los dueños de recuas de Panamá sobre cumplimiento de ordenanza, año de 1647", s/fol.
43 El rey envió luego una real cédula exigiendo una averiguación acerca del exceso de los fletes en Panamá, pues había sido informado que "el año pasado de 616 se confederaron y hicieron monipodio los dueños de barcos y requas, y subieron el precio de sus fletes excesivamente en que los mercaderes i cargadores recibieron notable agravio". CODIAO, 17: 299-300.
44 El peso de la arpillera era de aproximadamente una arroba y media. AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 278r., 289r.
45 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, "Petición de los mercaderes del Perú (1622)", f. 341r-v. Firman como "mercaderes cargadores del Perú": Jacinto de Obregón, Juan Alarcón de Herrera, Juan de Guevara, Juan López de Arguinizan, Diego de Berraza, Francisco del Castillo, Gaspar de Ubera, Martín de Tobalina, Nicolás de Guadalupe, Diego Martín, Juan Ortiz, Baltazar Malo de Molina y Domingo de Olea.
46 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 333r, 350v-351v.
47 En 1621 los dueños de recuas de Panamá habían pedido arreglar ellos mismos el camino, pues se hallaba muy maltratado y se mojaban las mercaderías "por tener siete u ocho charcos en que llega el agua encima de las enxalmas". AGI Escribanía de Cámara 467-A, "Autos sobre la toma de cuentas a Simón de la Torre, receptor de las aberías de los caminos de los años de 621 hasta el de 625 por el gobernador don Roque Chávez y Osorio", f. 429r. y 711r.
48 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Petición de Francisco de Eguiguren, Miguel de Oxirando, Jerónimo de Cisneros y Domingo de Cortavarría en nombre de los mercaderes del Perú (1624), f. 354v-357v.
49 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 373r.
50 Según los arrieros, "aviendo conocido los dichos mercaderes la poca sustançia y haçienda de algunos de los dichos dueños de requa, jamás se han querido juntar a tratar remedio, ni a abrir plaza como se suele y acostumbra haçer en las dichas requas, barcos y navíos, antes con algunas raçones dan a entender que pagaran a como la dicha plaza se abriere y a color de esto han traydo algunos y luego se haçen afuera prometiendo menos precios del concertado". Destacan también la arrogancia de los cargadores, "que públicamente se ja[c]tan y alavan que ha de ser lo que ellos quisieren como ha sido siempre y que han de traer las cargas a como ellos les pareçiere y se lo han de rogar y traerlos de qualquier peso que tengan". AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, Petición de los dueños de recuas. Panamá, 3 de diciembre de 1624, f. 378v-381r; sobre el nombramiento de un tercero, f. 374r-375v.
51 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 391v-392v.
52 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Petición de los dueños de recuas. Panamá, 26 de septiembre, 1630, f. 396v.
53 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 398 r, 402v.
54 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Petición de los dueños de recuas, 8 de octubre, 1630 y 11 de octubre, 1630, f. 416r-419r; 410r-411r.
55 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Petición de Gregorio de Ybarra, f. 406 y ss. En esta ocasión los dueños de recuas volvieron a protestar por el exceso de peso.
56 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 447r-478r.
57 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Poder de mercaderes a Tomás de Puelles, 8 de octubre, 1635, f. 423r-427v.
58 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Información de testigos. 9 de octubre, 1635, f. 428r-436v.
59 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 423r-436v.
60 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2. Petición de los dueños de recuas (1635), f. 485v-486r.
61 Los problemas con los arrieros de Panamá hicieron que los mercaderes de Lima buscaran apoyo en el Consulado de Sevilla, que se hallaba más próximo a las autoridades gubernamentales. Fue así que se enviaron dos representantes del comercio a Madrid, Pedro de Villarroel y Juan de Ybarra. AGI Consulados 313. Carta del Consulado de Lima al de Sevilla. 30 de junio, 1637.
62 AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 490v-496r.
63 AGI Lima 107. Carta del Consulado al rey. Lima, 28 de mayo, 1638.
64 Ibid.
65 AGI Lima 107. Carta del Consulado al rey. 10 de junio, 1639; AHL, LTC-2, f. 206.
66 AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 500 y ss.
67 Ibid.
68 Considerando que por las 2 mil cargas de ropa que habían pasado por el camino real habían pagado entre 14 y 21 pesos, calculaban que el precio por Cruces estaría en el orden de los 4 pesos y medio la carga. AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 500 y ss.
69 Para los dueños de recuas era evidente que los mercaderes no tenían ningún interés en llegar a un arreglo. AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 500 y ss., f. 505v-511v, 515v.
70 AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 500 y ss., f. 515r, 518v.
71 AGI Escribanía de Cámara 467-A, pz. 2, f. 500 y ss., f. 524r.
72 AGI Consulados 313. Carta del Consulado de Lima al de Sevilla. Lima 20 de junio, 1644.
73 AGI Escribanía de Cámara 454-A, f. 521r-545v.
74 Los comerciantes exigieron, además, que los arrieros cubriesen los fardos con una manta y que su peso no estuviese sujeto a la paga de flete. AGI Escribanía de Cámara 454-A, f. 521r-545v.
75 Este informe sirvió de sustento para el pedido de los mercaderes de que se revocara la real cédula que confirmaba la ordenanza municipal. AGI Escribanía de Cámara 454-A, f. 552r-v.
76 AGI Panamá 74, pz. 1. "Expediente promovido por los dueños de recuas de Panamá sobre cumplimiento de ordenanza, año de 1647". Petición de los dueños de recuas (1646), s/fol.
77 AGI Panamá 74, pz. 1. Información de testigos presentada por los dueños de recuas de Panamá. Declaración de Esteban de Basurto, escribano, s/fol.
78 AGI Panamá 74, pz. 1. Los arrieros afirmaron que ese año los fletes de los navíos también subieron de siete u ocho tomines a 17 y 18 tomines la arroba, s/fol.
79 AGI Panamá 74, pz. 1. Carta del conde de Chinchón. 5 de abril, 1631, s/fol; CODIAO, 17: 267-268.
80 AGI Panamá 74, pz. 2, f. 592v-598v.
81 El rey dio cédulas en favor del los dueños de recuas en 1614, 1636 y 1648. CODIAO, 17: 267-269. Pero luego enviaba otras favoreciendo al comercio, AHL, LTC-l. R.C. del 24 V 1650.
82 Este nuevo reparto, en teoría, debían ser pagado por los mismos arrieros. Se nombraron como comisarios a Alonso Hernández Toledano, Toribio de la Vega, Lope Sánchez del Saz y Alonso Muñoz Callado. AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 573r-581v.
83 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 614r, 619v.
84 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 609v, 619v.
85 Según los arrieros, el precio al contado de los negros había subido de 300 a 700 pesos; el del maíz de dos a doce pesos la fanega; el precio del herraje era elevadísimo por la falta de flotas y, por último, las muías costaban entre 60 y 70 pesos (porque las que costaban 25 ó 30 eran las "chucaras" que sólo compraban los criadores). AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 621v-622v.
86 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 621v-622v.
87 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 626v-627r.
88 AGI Escribanía de Cámara 454-A, pz. 2, f. 650v-665v.
89 AGI Escribanía de Cámara 454-B, "Los comisarios del Perú con los dueños de requas de Panamá sobre lo que se les debe pagar por carga desde Panamá a Portobelo (1663)", f. 1020r-1022r.
90 AGI Escribanía de Cámara 454-B. Petición de don Pablo de Lucen y demás comisarios del comercio del Pirú. 19 de enero, 1663, f. 1025r-1026r.
91 AGI Escribanía de Cámara 454-B, f. 1029r y ss.
92 Los dueños de recuas presentaron una memoria de costos y una información en donde atestiguaron, entre otros, don Jorge Antonio de Prado, el alguacil mayor de la audiencia, y el capitán don Juan Cortés de la Serna, depositario general y alcalde ordinario. En la "memoria de costos" (año 1663) presentada se explicaba que cada recua se componía de 45 piaras de muías gobernadas por un mandador; cada piara, a su vez, estaba compuesta por seis muías y dos negros. El cálculo sobre el costo de la piara era el siguiente:
"- Las dichas 6 muías... an menester para su sustento cada viaje 6 fanegadas de maíz que al precio corriente de 12 pesos fanega montan 72 pesos.
- Estas dichas muías que van cargadas de plata es forçoso que para que les lleven estas 6 fanegas de maíz se ocupen otras seis que las lleven y otras tres fanegas para que éstas coman siendo igual el costo de los que llevan la plata como las que llevan comida y aunque estas 12 muías según las quentas de arriba harían menester 12 fanegas no se ponen las de nueve que van dejando en el camino conforme ban gastando y aquellas muías se buelben conque al costo de las primeras seis fanegas... se le añaden tres a los dichos 12 pesos montan 36 pesos.
- Estas dichas seis muías de piara necesitan de dos mozos o dos negros...y lo mismo las que son cargadas con el maíz conque a los primeros se les carga a cada mozo a 15 pesos que es lo que gana y a los segundos que lleban el maiz la mitad y cuatro pesos y medio para sustento; y a los segundos...por averse se volver en el camino, 58 pesos.
- De pasadas tienen de costo dicha piara y muías de maíz, 9 [pesos].
- De herrar estas 12 muías y clavo y herraje para el camino... 48.
- Yten un peso de vela...
- Yten de lo que toca a la dicha piara...prorrata de lo que gana el mandador, a quien se le da 1 mula en que vaia y el flete de otra que al precio corriente de la flota pasad de 40 pesos montan las dichas dos muías 80 pesos, y de éstos a cada piara...15 pesos.
- Yten de costo de atos y menoscabos de ellos se le debe cargar a cada mula dos pesos cada viaje... 12 pesos.
- Yten de lo que toca a las dichas seis muías de lizençia y del derecho de camino dos reales a cada una así de las que van cargadas de plata por la buelta de vacío como las que llevan el maíz que se modera en 18 reales, dos pesos dos reales." AGI Escribanía de Cámara 454-B, f. 1029r y ss.
93 Según los mercaderes, los negros valían 550 pesos, las muías 45, el herraje diez pesos a crédito y ocho al contado, el clavo 13 pesos, la lona y la jerga dos y cinco reales la vara respectivamente; el maíz, en efecto, estaba a 12 pesos por fanega, pero "lo mismo valió el año pasado conduciéndose las cargas de plata a 23 y 24 pesos". Por el contrario, según los dueños de recuas los negros valían 800, las muías 55-60 pesos, el herraje 16, los clavos 16 pesos, la lona cinco reales la vara y la jerga cuatro reales la vara. En los único que había coincidencia era en el precio del maíz. AGI Escribanía de Cámara 454-B, f. 1038v y ss.
94 AGI Panamá 80, "Expediente sobre el precio y el peso de las cargas que se conducen de Panamá a Portobelo en tiempo de Armada y derechos que solicita el Consulado de Lima (1677-1688)". Junta del Consulado de Lima. 31 de marzo, 1678, f. 6v-7r.
95 El rey había sido informado que "pesando todas las cargas y hallando que algunas excedían de las ocho arrobas y media, no se les permitía el paso, aunque los arrieros no se quejasen; y como no es posible el peso sea tan ajustado, era preciso redimir con dinero la molestia de la detención, que se repetía en los dicho cuatro sitios, pues aunque los arrieros llevasen pasaporte de esa ciudad, hazían en cada uno de ellos que se descargasen los fardos para volverlos a pesar". AGI Panamá 80. Carta del rey a don Alonso Mercado y Villacorta. 8 de marzo, 1678, f. 10r y ss.
96 AGI Panamá 80, f. lOr y ss.
97 AGI Panamá 80. Los diputados del comercio al Consulado. Lima, 5 de agosto, 1678, f. 12v-17r.
98 AGI Panamá 80. Memorial de los dueños de recuas, f. 20v-21v.
99 AGI Panamá 80. Petición de los dueños de recuas (1678), f. 22r-29r.
100 Ibid.
101 Ibid.
102 AGI Panamá 80, f. 61r-64r.
103 AGI Panamá 80. Petición de los dueños de recuas, f. 22r-29v.
104 Ibid.
105 Ibid.
106 AGI Panamá 80. Propuesta del comisario, f. 32r y ss.
107 AGI Panamá 80, f. 35r-43r.
108 AGI Panamá 80. Memorial de los cargadores Pedro de Zumárraga, don Matheo de Uriarte, Francisco Sánchez de Tagle y Phelipe del Castillo, f. 72r-v.
109 AGI Panamá 80, f. 44r-58v.
110 AGI Panamá 80. "Memoria de los costos que tiene cada mula de las que han de cargar plata a Portobelo en este trajín de 678", f. 79r-80r.
111 AGI Panamá 80. Petición de los dueños de recuas, f. 76v-77r.
112 AGI Panamá 80. Petición de don Diego Carcelén Fernández de Guevara, f. 91r y ss.
113 AGI Panamá 80, f. 99r.
114 AGI Panamá 80. Carta del presidente de Panamá al Rey. Portobelo, 14 de diciembre, 1678, s/fol. AHL, LTC-3, f. 32, 64, 98, 108.
115 AGI Panamá 80. R.C. al presidente de Panamá. 11 de marzo, 1680, s/fol.
116 AGI Panamá 80. Carta del obispo de Panamá. 10 de diciembre, 1681; AGI Panamá 80, s/fol. "Expediente sobre el precio y el peso de las cargas que conducen de Panamá a Portobelo en tiempo de Armada y derechos que solicita el Consulado de Lima (1677-1688)".
117 Ibid.
118 AGI Panamá 80. Carta del Consulado de Lima al rey. Recibida en el Consejo el 24 de septiembre, 1683; y AGI Panamá 80. Memorial de los comisarios del comercio del Perú. Portobelo, 19 de febrero, 1682, s/fol.
119 AGI Panamá 80. Carta del Consulado de Lima. Recibida en el Consejo el 24 de septiembre, 1683, s/fol.