1 Sobre las actividades de los curacas cf. Silvia Rivera, "El Mallku y la sociedad colonial en el siglo xvii: el caso de Jesús de Machaca", Avances, 1, (La Paz: 1978); Franklin Pease, "Las relaciones entre las tierras altas y la costa sur del Perú: fuentes documentales", Shozo Masuda, ed., Estudios etnográficos del Perú meridional, (Tokio: Universidad de Tokio, 1981) y Curacas, reciprocidad y riqueza, (Lima: PUCP, 1992), cap. 4.
2 Lohmann, "Banca y crédito".
3 Alfonso Quiroz, Deudas olvidadas, 28 y ss.; y "Reassessing the Role of Credit in Late Colonial Peru: Censos, Escrituras, and Imposiciones", HAHR, 74,2 (Mayo 1994): 193-230.
4 Hay, sin embargo, trabajos pioneros como el de J.B. Lassegue, "Censos, capellanías y laicaización en el convento dominico de Huancavelica en 1799", J.B. Lassegue, ed., Extracto de las escrituras públicas que contienen los censos y capellanías de este convento de Santo Tomás de Aquino de Huancavelica, año de 1799, (Lima: Seminario de Historia rural andina, 1977); Hamnett, "Church Wealth in Peru", 113-132; D. Gibbs, "The Economic Activities of Nuns, Friars and their Conventos in Mid-Colonial Cuzco", The Americas, XLV, 3 (1989): 343-362; Kathryn Burns, "Apuntes sobre la economía conventual. El monasterio de Santa Clara del Cuzco", Allpanchis, 38 (1991): 67-95; "Convents Culture Society in Cuzco, Peru, 1550-1865" (PhD Dissertation, Harvard University 1993) y Colonial Habits. Convents and the Spiritual Economy of Cuzco, Peru, (Duke: Duke University Press, 1999), especialmente cap. 5. Alfredo Tapia ha hecho una minuciosa investigación de los fondos de censos y capellanías del Archivo Arzobispal de Lima. Un primer resultado se puede ver en "Análisis histórico institucional del censo consignativo en el Derecho peruano", Tesis de Bachiller, (Lima: PUCP, 1991); cf. especialmente la segunda parte en donde se analizan los mecanismos de crédito en la práctica colonial.
5 Para una crítica extrema a la visión de la iglesia como agente de crédito cf. Arnold Bauer, "La Iglesia en la economía de América Latina, siglos xvi al xix", Arnold Bauer, ed., La Iglesia en la economía de América Latina, siglos xvi al xix, (México: INAH, 1986), 13-57.
6 Margarita Suárez, "Crédito eclesiástico y crédito mercantil: apuntes para un debate sobre los mecanismos financieros en el Perú colonial", Historia y Cultura, 22, (Lima: INC, 1993): 257-263.
7 Aquí se usa el término "banco" porque, además de ser éste el término utilizado por los contemporáneos, estas entidades cumplían la mayor parte de las funciones propiamente bancarias de la época: aceptaban depósitos, transferían fondos, usaban sus propios instrumentos de crédito (parcialmente negociables) y, por último, otorgaban créditos en plata o a través de sus libros.
8 Juan de Solórzano y Pereyra, Política indiana, (Madrid: Francisco Ramírez de Valenzuela, Cia. Iberoamericana de Publicaciones, 1930), IV, 73.
9 Bauer, "La Iglesia en la economía", 45; Valentín Vázquez de Prada, "El crédito particular en España. Formas y controversias", Leonor Ludlow y Jorge Silva Riquer, eds., Los negocios y las ganancias. De la Colonia al México moderno, (México: Instituto de Investigación José María Luis Mora, 1993), 17-36.
10 Un ejemplo de ello es la real cédula dirigida al arzobispo de Los Reyes y fechada en Madrid, el 18 de febrero de 1588, en donde el rey expresaba que había sido informado de "que en el distrito de ese arzobispado hay muchos clérigos tratantes y que, demás de ser cosa indecente que personas dedicadas a tan alto ministerio se ocupen en mercancías ni semejantes granjerias, resulta de ello escándalo y mal ejemplo y tenerlos en menos estimación de la que se requiere /... / Y porque es justo que este exceso se reforme, os ruego y encargo que porveáis y deis orden cómo los dichos clérigos sacerdotes no puedan ser factores de los encomenderos ni de otras personas, ni tratar ni contratar en ningún género de mercancías por sí ni por interpósitas personas, castigando con mucho rigor y demostración a los que hicieren lo contrario... " en Richard Konetzke, ed.,
Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, 5 vols. (Madrid: CSIC, 1953-1962), I: 589.
11 Solórzano, Política indiana, IV, 65. El virrey Toledo también reconocía que "mucha cantidad de clérigos y frailes con nombre de que iban a predicar, enseñar y doctrinar a los indios, y en realidad de verdad pasaban muchos de ellos a enriquecerse con ellos, pelándoles lo que podían para volverse ricos... " Memorial de Francisco de Toledo al rey sobre el estado en que dejó las cosas del Perú, Ricardo Beltrán y Rózpide, ed., Colección de memorias, I, 72. Según el cronista León Portocarrero, en Potosí los "frailes teatinos y monjas y clérigos no pueden faltar, que siempre acuden al olor de la plata y donde hay mucha fortuna", Boleslao Lewin, ed., Descripción del Virreinato del Perú, (Rosario: Universidad Nacional del Litoral, 1958), 99.
12 AGN Real Tribunal del Consulado. Contencioso, leg. 131 y 132. Autos seguidos por Alonso Rodríguez Hidalgo, presbítero, contra Juan Franco de Lusón, sobre rendición de cuentas.
13 AAL Causas Civiles, leg. 20. Alonso Fernández de Rivera contra el licenciado Jerónimo Díaz, cura de doctrina, año 1620, f. 5v.
14 AAL Causas Civiles, leg. 30. Antonio Gil Pantoja contra Manuel Cabral por dar dinero a logro, año 1627. El padre Cabral continuó con este tipo de actividades, como se puede ver en el proceso seguido contra el cura y vicario de Guacaybamba, el doctor Juan Sánchez de Almaraz. AAL Causas Civiles, leg. 38, año 1631. Información adicional sobre los negocios de Cabral y otros curas doctrineros se puede encontrar en Antonio Acosta, "Los clérigos doctrineros y la economía colonial (Lima, 1600-1630) ", Allpanchis, 19 (1982): 117-149 y "Religiosos, doctrinas y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo xvii", Histórica, VI (1982): 1-34; Bernard Lavallé, "Las doctrinas de indígenas como núcleos de explotación colonial (siglos xvi-xvii) ", Allpanchis, 19 (1982): 151-171.
15 Ordóñez Flores estaba vinculado comercialmente con figuras muy activas del comercio de Lima como la familia Correa, Francisco Galeano, Felipe Gil y el banquero Juan López de Altopica. Ver Gabriela Ramos, "La fortuna del inquisidor. Inquisición y poder en el Perú (1594-1611) ", Cuadernos de Historia de la evangelización en América Latina, 4 (1989): 97. Otro personaje vinculado a la Inquisición que hizo una gran fortuna en el comercio con Filipinas fue el fiscal Alcedo de la Rocha, cf. Carlos A. González Sánchez, "Cultura y fortuna de un fiscal del Santo Oficio. El fiscal Alcedo de la Rocha", Rábida, (Huelva) 1988: 24-36.
16 16 Ramos, "La fortuna del inquisidor", 102. El minucioso análisis que hace Ramos de las actividades de Robles muestra que sus redes comerciales y financieras estaban localizadas en toda el área del arzobispado de Lima y fuertemente vinculadas a las de los grandes comerciantes profesionales como Gonzalo Hernández de Heredia, Pedro Ruiz de Ibarra, Gonzalo Dávila y Rodrigo Arias de Alarcón, cf. Gabriela Ramos, "Diezmos, comercio y conflictos sociales a inicios del siglo xvii (Arzobispado de Lima): 1600-1630", Gabriela Ramos, comp., La venida del Reino. Religión, evangelizarían y cuitara en América, siglos xvi-xx, (Lima: CBC, 1994): 229-281.
17 Robles prestó el 4 de julio de 1616 a la caja real de Lima 16 mil pesos para que ésta pudiese cumplir con el pago de la mita de Huancavelica. AGI Contaduría 1706, f. 37-50. Sus contrataciones lo llevaron más de una vez a litigios. Don Alonso Niño de Guzmán, vecino de Lima, entabló un pleito con Robles por haber cobrado dos mil con sus intereses de los bienes de Francisco Basualdo, mercader que quebró. AAL Causas civiles, leg. 14-15, años 1615-17. En 1627, el propio doctor Feliciano de la Vega, canónigo y procurador de la catedral de Los Reyes, interpuso una causa contra Robles por sus tratos y contratos. AAL Causas civiles, leg. 31, año 1627. En 1628 el Santo Oficio pidió recoger información sobre los negocios que habría realizado Robles durante 30 años, AGN Inquisición, Contencioso, leg. 11 (1622). Juan de Robles aparece como habilitador en la fundación del convento de Santa Catalina en la década de 1620, cf. Manuel de Mendiburu, Diccionario Histórico Biográfico del Perú, (Lima: Gil, 1933-1934), VI, 148.
18 AGI Lima 143. Carta de Chinchón al rey. Los Reyes, 26 de abril, 1636. Libro II, f. 32-34.
19 Cf. Madelaine Glynn Evans, "The Landed Aristocracy, 1600-1680", PhD Dissertation (London: University of London, 1972); Susan Ramírez, Patriarcas provinciales. La tenencia de la tierra y la economía del Perú en el poder colonial, (Madrid: Alianza, 1991), 129 y ss; Bauer, "La Iglesia en la economía", 38-39 y pássim.
20 Cf. Quiroz, "Reassessing the Role", 201 y ss. En la sesión del 13 de enero de 1789, el cabildo de Huamanga expresaba "el daño irreparable en que se hallaban sumergidos todos los propietarios de la capital y... la ruina en que se hallan muchos... por la carga inmensa de los censos en razón de 20 mil el millar de que han resultado clamores continuos, tantas desgracias, remates y desolación de las familias más ilustres y que es necesario tratar la restricción de los censos existentes al rédito anual de un 3% como ya se practica en otros pueblos". ADAY Libro de Actas Capitulares de Huamanga, 1785-1800. Agradezco a Jaime Urrutia la referencia.
21 Cf. A.P Usher, "The Origins of Banking: The Primitive Bank of Deposit, 1200-1600", The Economie History Review, IV (1932-34): 399-428; Vázquez de Prada, "El crédito particular en España", 17; Felipe Ruiz Martín, "La banca en España hasta 1782", José Luis Sampedro, et. al., El banco de España. Una historia económica, (Madrid: Banco de España, 1970), 139 y ss.
22 María del Pilar Martínez López-Cano, "Mecanismos crediticios en la ciudad de México en el siglo xvi", Ludlow y Silva Riquer, eds., Los negocios y las ganancias, 46; Giselle Von Wobeser, "El crédito y la agricultura novohispana del siglo xvi al xviii", Marie-Noelle Chamoux, et al., Prestar y pedir prestado. Relaciones sociales y crédito en México del siglo xvi al xx, (México: CIESAS, 1993), 53 y ss.
23 En 1629 los capellanes entablaron pleito contra los bienes y mayordomos de la ciudad por la manera en que se habían llevado estas cuentas. Se hizo un seguimiento detallado de las operaciones llevadas a cabo por los mayordomos del cabildo y se encontraron con que habían redimido una cierta cantidad de censos, cuyos principales no fueron, nuevamente, "impuestos a censo como se contiene en la dicha merced". LCL, XXI, 185-189.
24 Cf. por ejemplo, Linda L. Greenow, "Spatial Dimensions of the Credit Market in Eighteenth Century Nueva Galicia", D. Robinson, ed., Social Fabric and Spatial Structure in Colonial Latin America, (Siracuse: Siracuse University Press, 1979), 227-279.
25 Bauer, "La Iglesia en la economía", 33, 42 y ss. Otros, por el contrario, han planteado que también otras cargas —como los censos enfitéuticos y reservativos— implicaban préstamos, pero que las ordenanzas contra la usura obligaban a oscurecer el verdadero carácter de las transacciones; por lo tanto, se habría sobredimensionado el carácter rentista de los censos "por no prestar atención a los detalles de la legislación de la época y uso diverso de los censos", Quiroz, Deudas olvidadas, 32-33. Para un descripción de los diferentes tipos de censos ver Giselle Von Wobeser, La hacienda de San Carlos de Borromeo, (México: UNAM, 1980), 88 y ss; y El crédito eclesiástico en Nueva España, siglo xviii, (México: UNAM, 1994).
26 A. Jiménez Pelayo, "El impacto del crédito en la economía rural del norte de la Nueva Galicia", HAHR, 71, 3 (1991): 501-529; John Frederick Schwaller, Origins of Church Wealth in Mexico. Ecclesiastical Revenues and Church Finances, 1523-1600, (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1985), 135; M. Martínez López-Cano y G. del Valle Pavón, comp., El crédito en Nueva España, (México: Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, El Colegio de México, INAH, 1998).
27 Chantai Caillavet, "Los mecanismos económicos de una sociedad minera: intercambios y crédito. Loja: 1550-1630", Revista Ecuatoriana de Historia Económica, 3, (1988): 19-62.
28 28 La mayor parte de las "hipotecas" gravadas sobre la tierras de Piura tuvieron su origen en capellanías que beneficiaron fundamentalmente a los fundadores y a sus descendientes, Jakob Schlupmann, "Le crédit à l'époque coloniale: une affaire de l'Église? Cens et chapellanies à Piura, nord du Pérou, xviième-xviiième siècles", Histoire et Sociétés de l'Amérique Latine. Revue d'Histoire, 4 (1996) : 127-147. Para el caso de Chile en el siglo xviii cf. Juan Guillermo Muñoz y Claudio Robles, "El censo como mecanismo crediticio. El convento de La Merced y la expansión económica de la región de La Serena en el siglo xviii", Dimensión Histórica de Chile, 9 (1992):47-68.
29 Según Bauer, las únicas instituciones eclesiásticas que otorgaron préstamos de manera importante durante el período colonial fueron las órdenes femeninas, La Iglesia en la economía, 41; Asunción Lavrin, "El capital eclesiástico y las élites sociales en Nueva España a fines del siglo xviii", Estudios Mexicanos, 1:1 (1985). Martínez López-Cano, "Mecanismos crediticios", 53. El trabajo de Kathryn Burns probaría que en el Cuzco los conventos de monjas participaron activamente en la circulación de riqueza, "Convents Culture", 158-156; cf. también Margarita Suárez, "El poder de los velos. Monasterios y finanzas en Lima, siglo xvii", Patricia Portocarrero, ed., Estrategias de desarrollo: intentando cambiar la vida, (Lima: Flora Tristán, 1993), 165-174.
30 José Luis Martin, Daughters of the Conquistadores. Women of the Viceroyalty of Peru, (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1983), 267-68.
31 Andrien, Crisis and Decline, 49-50,157; y "The Sale of Juros and the Politics of Reform in the Viceroyalty of Peru, 1608-1695", Journal of Latin American Studies, 13 (1981): 1-19.
32 Bauer, "La Iglesia en la economía", 46-47.
33 Antonio Guerra de la Daga "vecino de la ciudad y muy emparentado", casó con una hija del oidor Juan Páez de Laguna, luego de que este último pidiera permiso al Consejo. Cf. Pedro Rodríguez Crespo, "Sobre parentescos de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña a comienzos del siglo xvii", Mercurio Peruano, 8 (1964): 447-450.
34 Cf. Mendiburu, Diccionario, t.VI, 147-149. Las fundadoras del convento fueron asesoradas y "ayudadas con sus haberes" por el mencionado licenciado Juan de Robles.
35 35 Santa Cruz y Padilla era un criollo notable, comerciante y fundador del Tribunal de Consulado. Fue fiador del banco de Juan de la Cueva en 1615, familiar del Santo Oficio y sucesor de Francisco López de Caravantes en el cargo de contador del Tribunal de Cuentas. Casó con doña María de Hinojosa, hija del acaudalado comerciante Alonso Martín Cano (también fiador del banquero Cueva), cuya dote ascendió a 250 mil pesos. Sus dos hermanas, Jerónima y Floriana Santa Cruz y Padilla, casaron con el oidor Luis Merlo de la Fuente y con Juan de los Ríos, titular de un mayorazgo. Sus descendientes alcanzaron la cúspide social. Cf.
Mendiburu, Diccionario, X, 60-61; Rodríguez Vicente, El tribunal, 192; Ronald Escobedo, Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas, (Madrid: Alhambra, 1986), 66; Andrien, Crisis and Decline, 106; Fred Bronner, "Peruvian Encomenderos in 1630: Elite Circulation and Consolidation", HAHR, 57,4 (1977): 645; Rodríguez Crespo, "Sobre parentescos", 7-8, 10-11; AGN Carrión, #269, f. 197r y ss.
36 Información adicional sobre Avendaño y Núñez de Campoverde se puede encontrar en Guillermo Lohmann, Los regidores perpetuos del Cabildo de Lima (1535-1821), 2 tomos, (Sevilla: Excma. Diputación Provincial de Sevilla, 1983); Mendiburu, Diccionario; Bronner, "Peruvian Encomenderos".
37 Según el libro de entradas, el 19 de mayo de 1638 se sacaron 6 mil pesos del convento de Santa Clara y se dieron a censo a doña Teresa de Contreras, con poder de su marido, el oidor Manrique. El censo fue impuesto sobre sus chacras en Huachipa; actuó como fiadora doña Blanca de Zúñiga, su madre, quien hizo "hipoteca... de siete pares de casas que son las de su vivienda y las accesorias". AAL Censos, leg. 6, "Razón de las partidas de plata que se han sacado de la caxa de Monasterio de Santa Clara". El oidor, quien era además caballero de la orden de Santiago, fue nombrado presidente de Charcas en 1646 y capitán general del Nuevo Reino de Granada en 1654. Recibió el título de marqués de Santiago en 1660 y desposó en segundas nupcias a doña Juana Camberas Hurtado de Sotomayor.
38 Fue miembro del Consulado y dueño del ingenio de la pólvora en Lima. Rodríguez Vicente, El tribunal, 383. Castillo y Guzmán tuvo que dar una fianza especial al convento de Santa Clara, que fue suscrita por otro mercader, Jerónimo de Soto Alvarado.
39 Fue fiador del banco de Villegas en 1636, LCL, XXIII, 397-399.
40 El doctor don Francisco Ramos Galván, natural de Lima, fue abogado, catedrático de prima de leyes, rector de la Universidad de San Marcos, y fiscal y oidor de la audiencia de Charcas. Mendiburu, Diccionario, IX, 315.
41 Cf. Rodríguez Crespo, "Sobre parentescos", 6; Evaristo San Cristóbal, Apéndice al Diccionario histórico-biográfico del Perú, (Lima: Imprenta Gil, 1935), 1:4.
42 Burns, "Convents Culture", 167.
43 La cual, a su vez, fue respaldada por doña Elvira de León, doña Leonor de Illescas y doña María Isidora de León, quienes se "obligaron al saneamiento".
44 Sobre población conventual ver Bernard Lavallé, Recherches sur l'apparition de la conscience créole dans la vice-royaute du Pérou: L'antagonisme hispano-créole dans les ordres religieux (XVIème-XVIIème siècles),(Bourdeaux: Université de Bordeaux, 1990), 1:25-28; Martin, Daughters, 172.
45 Suárez, "El poder de los velos"; Martin, Daughters.
46 Sobre la relación entre los períodos de "largueza y estrecheza" y la dinámica de los cambios en Europa véase Felipe Ruiz Martín, Pequeño capitalismo, gran capitalismo. Simón Ruiz y sus negocios en Florencia, (Madrid: Crítica, 1990), 82 y ss; y Henri Lapeyre, Une famille de marchands: les Ruiz. Contribution à l'étude du commerce entre la France el l'Espagne au temps de Philippe II, (París: S.E.V.P.E.N., 1955).
47 Lohmann, "La memorable crisis", 588 y ss.
48 Cf. Moreyra Paz Soldán, Estudios históricos, III, 126 y ss.; Carlos Lazo García, Economía colonial y régimen monetario. Perú: Siglo xvi-xix, (Lima: BCR, 1992), 1,180-182. En el siglo xvi, Juan Diez Freyle elaboró un útil Sumario compendioso de las quentas de plata y oro que en los reynos del Pirú son necesarias a los mercaderes y todo género de tratantes. Con algunas reglas tocantes al Arithmética, [México: 1556], ed. facsimilar (Madrid: ICI, 1985).
49 La Casa de Moneda de Lima volvió a funcionar efímeramente a mediados del XVII hasta que, en 1683, reabrió sus puertas con la reforma monetaria del virrey duque de la Palata. También funcionó una ceca en La Plata entre 1573 y 1574. Cf. Lazo García, Economía colonial, I, 184; Carlos Lazo García, José Torres Bohl y Luis Arana, "Las primeras acuñaciones de oro de la Ceca de Lima", Cuadernos de Historia Numismática, I (Lima: BCR, 1990): 1-6 y "La Hornaza: taller colonial de acuñación de macuquinas", Cuadernos de Historia Numismática, III (1991): 7-77; Eduardo Dargent Chamot, "Condicionamientos geográficos para el establecimiento de las cecas peruanas en el siglo xvi", Gaceta Numismática, (Barcelona: Asociación numismática española), 90 (1988); "La moneda en la América española", Cuadernos de Historia Numismática, IV (1993): 89-97. Freeman Craig, "Coinage of the Viceroyalty of Perú. An Overview" y Eduardo Dargent Chamot, "The Early Lima Mint (1568-1572), William L. Bischoff, ed., The Coinage of El Perú, (New York: The American Numisma tic Society, 1988), 1-20, 43-50.
50 Los metales producidos en las minas del "Bajo Perú" eran marcados y quintados en la caja de Lima.
51 Lazo García, Economía colonial, II, 124.
52 Moreyra Paz Soldán, Estudios Históricos, III, 94.
53 Esto se desprende de los manuales de aritmética del siglo xvii. Además, había varias maneras de realizar las mismas operaciones matemáticas como sumar, restar, multiplicar o dividir. Cf. Diego de Morillas, Arismética peruana (1693), (Lima: Seminario de Historia Rural Andina, 1984).
54 54 Desde finales del XVI se imprimieron en Lima manuales con tablas de conversión para facilitar las cuentas de los mercaderes como, por ejemplo, el Libro general de las reducciones de plata y oro de diferentes leyes y pesos de Juan de Velveder (1597), el Libro de plata reducida de Francisco Juan de Garreguilla (1607) o las Tablas para la reducción de las barras de plata de todas leyes de Pedro de Saldias (1637). Los dos primeros contienen tablas de conversión entre pesos de ocho, de nueve, ducados, castellanos y ensayados a diferentes "intereses", que van desde el 20 hasta el 60% de interés.
55 El cronista León Portocarrero explicaba las conversiones de la siguiente manera: "Los pesos ensayados del rey valen doce reales y medio, no suben ni bajan. Los pesos ensayados de mercaderes valen trece reales y un cuartillo. Estos pesos ensayados son de cuenta de barras, que en el Perú no hay tal moneda. La moneda que se labra y corre en el Perú y Tierra Firme son 8 reales y cuatro, dos y uno y medio. [Los] Pesos corrientes son de nueve reales. También es cuenta de barras, que de marcos se reducen a pesos ensayados, y de ensayados a corrientes, y de corrientes a 8 reales, y es cuenta fácil", Descripción, 42.
56 Los mismos contemporáneos reconocían la complejidad del problema. El virrey Palata decía lo siguiente: "Habiendo reparado en esta variedad, no pude dejar de reparar también en la confusión que necesariamente había de causar en la calculación de cuentas, y en el peligro de errarlas con un leve descuido en la reducción a maravedís sobre cuatro géneros de pesos, que tomando unos por otros puede diferenciar tanto la cuenta". "Relación de Gobierno", Lewis Hanke ,ed., Los virreyes españoles en América durante el gobierno de ¡a casa de Austria. Perú, (Madrid: Atlas, 1978-1980), VI, 197 y ss. Ya en 1619 el rey había enviado una cédula exigiendo una solución al problema; propuso usar como unidad el maravedí, pues al tomarse las cuentas "a las personas que las deben dar en estas provincias por pesos de diferente valor, resultan muchos inconvenientes y dilaciones en su ajustamiento y averiguación" R.C. Madrid, 12 de diciembre, 1619. Ibid., 198-199.
57 Sobre la situación social de los mercaderes en el siglo xvi véase Lockhart, El mundo hispanoperuano, 101 y ss.
58 Para un examen extenso y minucioso del crédito en el tráfico atlántico ver Bernal, La financiación de la carrera, capítulos 2 al 5.
59 Solórzano, Política indiana, IV, 72.
60 Ibid., 73.
61 Usher, "The Origins of Banking", 399 y ss. La bibliografía sobre historia de la banca europea es muy extensa. Cf. también A.P. Usher, The Early History of Deposit Banking in Mediterranean Europe, vol. I, (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1943); Felipe Ruiz Martín, "La banca privada" 2da parte. Quarta Settimana di Studio: "Credito, Banche e Investimenti, secolo xiii-xx", (Prato: Instituto Internazionale di Storia Economica "Francesco Datini", 1972), 1-22; Frederic Lane, "Venetian Bankers, 1496-1533: A Study in the Early Stages of Deposit Banking", The journal of Political Economy, XLV: 187-206; Raymond de Roover, Money, Banking and Credit in Medieval Bruges: Italian Merchant-Bankers, Lombards and Money-Changers, (Cambridge, Mass: The Medieval Academy of America, 1948), "New Interpretations of the History of Banking" journal of World History, IV (1954): 38-76 y "Le rôle des Italiens dans la formation de la banque moderne", Revue de la Banque, XVI (Bruselas, 1952): 640-663; Reinhold Mueller, "Les Preteurs Juifs de Venise au Moyen Age", Annales ESC, (Nov-Dic, 1975): 1277-1302; Geoffrey Parker, "El surgimiento de las finanzas modernas en Europa (1500-1730) ", en Carlos Cipolla, ed., Historia económica de Europa (2). Siglos xvi y xvii (Barcelona: Ariel, 1979).
62 Un extenso análisis de la evolución de los instrumentos de crédito y cambio monetario en la Carrera de Indias se puede ver en Bernal, La financiación de la Carrera, 109 y ss.
63 Sobre letras cf. Enrique Otte, "Letras de cambio en América", Moneda y Crédito. Revista de Economía, 145, (junio 1978): 57-66 y Bernal, La financiación de la Carrera, 114, 172-174 y pàssim. Bernal explica de qué manera los cambios y riesgos marítimos —y no las letras de cambio— fueron los instrumentos crediticios idóneos para la peculiar estructura del comercio colonial.
64 LCL, XIV. Declaración de Alvaro López, 89.
65 El cabildo mandó notificar a Salcedo y a los demás que efectuaban estas transacciones que "no lleben ninguna cosa ni ynterés a los dueños dellas [barras] ni personas que las entregan ni resciben, so color de que sea para limosna ni en otra manera alguna". LCL, XIV, 89,90-91.
66 Cuando don Francisco de la Cueva redimió un censo en favor del cabildo de Lima (de 1,400 pesos corrientes de principal), pagó mediante la presentación de una "cédula" emitida por el autodenominado "banco" de Baltazar de Lorca que decía lo siguiente: "Tengo en mi poder que daré luego a letra vista a quien ésta me diere por el señor don Francisco de la Cueva 1,400 pesos de a nueve reales los quales son por otros tantos que le libró en mi banco don
Juan de Arraya de la Cámara como parece por mi libro. [Firmado] Baltazar de Lorca". LCL, XV, 280.
67 En efecto, el cabildo depositaba el dinero de las sisas en la tienda de Lorca. El 7 de mayo de 1607, para impedir que Lorca empleara esos fondos, se le mandó notificar "que la plata que tubiere en su poder de lo procedido de las sisas no acuda con ella ni parte a persona alguna si no fuere a la persona queste cabildo hordenare". LCL, XV, 402.
68 LCL, XV, 702-703.
69 LCL, XV, 702.
70 LCL, XV. Auto del 3 de noviembre, 1608, 702-703.
71 LCL, XV, 720-723. La relación de los mercaderes que apoyaron a Vidal se puede ver en el apéndice 2.
72 LCL, XV, 722-723.
73 LCL, XV. Petición de Baltazar de Lorca, 704-705. AGN Carrión, # 269, f. 202r.
74 Ibid.
75 Bernal, La financiación de la Carrera, 281.
76 El cambio seco era un préstamo encubierto en una transacción en donde se desembolsaba dinero contante contra una letra, cédula u obligación fingida que, al no poderse cobrar, debía ser pagada por el deudor con el precio de cambio y de recambio.
77 En 1610 el virrey informaba al soberano que este tipo de especulaciones eran también frecuentes en Nueva España: "reciví la provisión inserta la premática que prohibe las contrataciones de sólo dinero y se mandó pregonar en esta ciudad donde y en todas las demás del reino se guardará como V.M. lo manda; presumo que debió de ir duplicado a la Nueva España y en duda e querido advertir en este capítulo que ay notable necesidad en aquel reyno, particularmente en México, de prevenir los daños que resultan de lo contrario, porque están introducidos logros y usuras conoscidas, paliado con nombre de tratos lícitos y usados". AGI Lima 35, #35, lib. III, f. 54r-v. Cf. también Lohmann, "Banca y crédito", 293. En México los depósitos eran una manera usual de conseguir préstamos a corto plazo, cf. Louisa Schell Hobermann, Mexico's Merchant Elite, 1590-1660. Silver, State and Society, (Durham & London: Duke University Press, 1991), 61.
78 LCL, XVII, 46-47.
79 LCL, XVII, 91.
80 LCL, XVII. Petición de Juan Vidal, 74-75.
81 LCL, XVII, 190-191.
82 LCL, XVII, 471; AGN Consulado 186, año 1613.
83 AGN, Alonso Carrión, #269. Obligación de banco, f. 197v.
84 Ibid., f. 199v.
85 Ibid., f. 201r.
86 La ordenanza XXXVI del Tribunal del Consulado establecía que aquellos que tuviesen tiendas de mercaderías no podían ser bancos: "Por quanto en esta ciudad algunos mercaderes teniendo tiendas han usado juntamente oficios de depositarios y Bancos Públicos, afianzándolo, y como tales han recibido gruesas cantidades de oro, barras de plata y reales, lo cual ha demostrado la experiencia ser en manifiesto daño del comercio y seguirse de ello grandes quiebras y faltas, así en perjuicio de los acreedores de ropa, como de banco y fiadores, confundiendo entre sí los derechos y el un trato al otro y conocimiento de los que ejercen que con las ocasiones del banco y ropa parecen de más rica hacienda de lo que realmente tienen, y hacen paga de las mercaderías con los dineros de los depósitos y banco, y asientan por tales los libros de partidas que proceden de mercaderías con dolo y fraude... Ordeno y mando que ningún mercader que tenga tienda de mercaderías pueda tener ni usar oficio de banco público", en Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado, 351.
87 AGN, Carrión, #269, f. 202v.
88 Ibid., f. 203v-205v.
89 Ibid., f. 206r-207v.
90 LCL, XVIII, 93-94. Para los fiadores de Villegas véase apéndice 2.
91 Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado, 387. No hemos encontrado ninguna referencia en donde aparezca López de Altopica como banco público autorizado.
92 LCL, XVIII, 852-853.
93 AHML, Reales Cédulas, Libro V. Título de banco de Juan de la Plaza, f. 191 v-
195r.
94 LCL, XXII, 23-25.
95 LCL, XXII, 25.
96 LCL, XXII, 38.
97 Parker, "El surgimiento de las finanzas", 418; Santiago Tinoco, "Mercaderes, banqueros y bancos públicos. Aproximación a la problemática del trato y la banca en la Sevilla del siglo xvi", Revista d'Historia Moderna, l(Barcelona, 1981): 352.
98 AGN Consulado 186, año 1613, f. 503r y ss.
99 AGI Escribanía de Cámara 502 A y B; Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado, 387.
100 Rodríguez Vicente, El Tribunal del Consulado, 390.
101 Según Tomás de Mercado, los bancos de Sevilla "son en substancia como unos tesoreros y depositarios de los mercaderes, porque, venida la flota, cada uno pone en banco todo lo que le traen de Indias, dando primero ellos fianzas a la ciudad serán fieles y tendrán perfecta cuenta y darán entera razón de lo que recibiere de sus dueños; los cuales, puesta allí la moneda, irán librando y sacando, y los otros, como pagan, van haciendo su cargo y descargo. Negocio cierto hidalgado entre mercaderes...aunque pretenden en esta liberalidad grandes intereses", Suma de tratos y contratos, Nicolás Sánchez Albornoz, ed., (Madrid: Instituto de Estudios Fiscales -Ministerio de Hacienda, 1977), vol. 2, 381-382.
102 Cf. Tinoco, "Mercaderes, banqueros y bancos públicos", 348; Parker, "El surgimiento de las finanzas", 417, 426-427.
103 Tinoco, "Mercaderes, banqueros y bancos públicos", 348.
104 Felipe Ruiz Martín, "La banca en el proceso económico-social de España durante los siglos , xvi y xvii", V Congreso Internacional de Historia Económica, (Moscú: 1970), 2 y ss.; "La Banca en España hasta 1782", Sampedro, et al., El Banco de España, 13 y ss.
105 AGN Cívico, #324. Testamento de Baltazar de Lorca, año 1628, f. 894r-897v.
106 AGI Escribanía de Cámara 502-A y 502-B. Autos contra Miguel Ochoa, mercader, 3 pz.
107 107 En los libros se puede ver que Lorca era, a su vez, agente de Mañara. Así que todo el dinero que Ochoa le debía a Mañara, lo colocaba en la tienda de Lorca titulando las partidas "A Lorca por Mañara". AGI Escribanía de Cámara 502-A y 502-B. Lorca también estuvo involucrado en la recolección de diezmos. En 1613 lo vemos
desembolsando 3,266 pesos por la compra de los diezmos de Chachapoyas y Moyobamba. El remate se hizo por un año, desde la navidad de 1613, y se le rebajaron de 2,450 pesos ensayados a 2,300, que reducidos al 142% dieron 3,266 pesos de ocho reales. AGN Sánchez Vadillo, #1731. Obligación y declaración. Baltazar de Lorca al arzobispo y cabildo, f. 1312r-1313v.
108 Su hijo Julián, el regidor, recibió 70 mil pesos como legítima; Leonarda, casada con don Felipe Sarmiento de Villandranda, recibió 50,400 pesos; y Mariana, casada con su socio Correa, recibió 20 mil. A fray Damián le dejó una capellanía de 100 pesos de renta anual impuesta sobre una casa y dos tiendas en la calle de las Mantas, cuyo patrón era Julián. AGN Cívico, #324, f. 894r-897v.
109 Juan de la Cueva desistió de su función de albacea en 1629, por estar muy "ocupado en sus negocios"". Ibid.
110 El examen detallado de las redes mercantiles atlánticas de Juan de la Cueva se puede ver en Suárez, Comercio y fraude.
111 En 1625 hubo un pleito entre los herederos de Montoya, sus acreedores (Antonio de Ureña, Andrés de Rojas, Baltazar Fernández de la Coba, Alonso de Hita y don Diego de Ayala) y Josephe de Godoy Delgadillo, quien había comprado las 200 fanegas de tierras que tenía Montoya en Pativilca. AGI Escribanía de Cámara 505-B. Del inventario de bienes de Montoya se desprende que era un amante de la pintura y de las esculturas religiosas; en 1616 le debían cerca de 28 mil pesos vecinos de Lima, Barranca, Arica, Guamalíes, Chucuito, Chuquisaca, Potosí, Coquimbo, Valdivia, etc. Montoya intentó cobrar 20% de interés a los deudores y para ello se preguntó a los testigos si sabían "que si el dicho Hernando de Montoya por ser mercader y tratar con su plata hubiera ganado con ello 20 por ciento", Ibid., f. 535v.
112 Juan Antonio Suardo, Diario de Lima (1629-1639), (Lima: Imprenta de Carlos E. Vásquez, 1936) I, 17. En 1626, Villegas había pedido al rey le diese al hospital de Santa Ana la merced de las rentas de la nieve que se consumía en la ciudad, puesto que el local estaba inhabitable y sin medicinas. AGI Lima 156. Carta de Villegas al rey. Lima, 28 de febrero, 1626.
113 Una de las capillas es la llamada "Capilla de las Vírgenes"; la otra está entre la sacristía y la entrada al camarín de la iglesia, conocida ahora como la "Capilla de Villegas". Los muros y el techo tienen unos frescos atribuidos a Mateo Pérez de Alessio, notable pintor italiano. En uno de ellos se encuentra el escudo de Villegas con ángeles tenantes. Cf. Saúl Peredo Meza, La Merced. Basílica y Convento, (Lima: 1973); Juan de Mesa y Teresa Gisbert, El pintor Mateo Pérez de Alesio, (La Paz: 1972), 121-126.
114 AGN Sánchez Vadillo, #1765, f. 153r.
115 Suardo, Diario, I, 281; LCL, XXIII, 520. Esta era una dote muy elevada, comparable a la fortuna de cualquier vecino importante de la ciudad. La dote de la esposa de Lorca, por ejemplo, fue de tan sólo 4 mil pesos ensayados. AGN Cívico, #324, f. 894r-897v. Villegas estaba muy relacionado con las altas esferas de gobierno. El 28 de mayo de 1630 murió el obispo de Arequipa, cuyo cuerpo estuvo en la "huerta" de Villegas hasta que luego fue llevado al convento de San Agustín. Suardo, Diario, I,77. La mujer del alcalde del crimen de la audiencia, doctor Matías de Solís, se "recogió" en la casa de Villegas luego de que éste muriera y fuera enterrado en la capilla de Villegas de la iglesia de La Merced. Ibid., I, 204.
116 AGI Lima 156. Carta de Alonso de Villarroel Quiroga al rey. Lima, 23 de febrero de 1626 y 28 de febrero de 1626.
117 AGI Lima 156. Carta de Alonso de Villarroel Quiroga al rey. Lima, 23 de febrero de 1626 y 28 de febrero de 1626.
118 Villarroel denunció como cómplices a los corredores de lonja y mercaderes siguientes: Tristán de Morales, Torres Volpe, Diego de Olarte, Diego Osorio, Manuel Fernández, Justo de Porras, Francisco Vásquez Cortés, Gonzalo Barrasa, Sebastián de Tapia, Rodrigo Albar, Francisco de Eguiguren, los Orozco, Antonio Anfriano, Diego Segura de Urbina, Juan Arias de Valencia. Los interesados en las barras embarcadas en contra de su voluntad fueron: Jacome de Quesada, Gonzalo de Avila, Juan Arias de Valencia, Francisco Palencia, Miguel y Jerónimo Flores, Gregorio de Ybarra, el contador Aguirre y Pedro Arias. AGI Lima 156. Carta de Alonso de Villaroel Quiroga al rey. Lima, 23 de febrero de 1626 y 28 de febrero de 1626.
119 Además de esto, Villarroel acusaba a Villegas de haber violado a la que ahora era su mujer y de estafar a pobres como él. AGI Lima 156. Carta de Alonso de Villarroel Quiroga al rey. Lima, 23 de febrero, 1626.
120 El virrey le puso su casa por cárcel. Suardo, Diario, I, 41.
121 Suardo, Diario, I,80-81.
122 Suardo, Diario, I, 80. Meses antes, en marzo, un navío de Villegas que venía de Pisco cargado con 3,700 litros de vino "por quenta de diferentes personas" varó en tierra y se perdió el cargamento. Se calculó la pérdida en 45 mil pesos. ibid., I, 59.
123 Suardo, Diario, I,294. Meses antes Juan Arias de Valencia y Jacome de Quesada habían intentado apresarlo, pero el virrey "tomó la mano en componerlos". Diario, I, 281.
124 LCL, XXIII, 346.
125 LCL, XXIII, 347 y ss. Doña Ana de Villegas declaró que su padre ya le había dado los bienes que "por gananciales" de su madre y por la promesa de dote le correspondían.
126 LCL, XXIII, 356.
127 LCL, XXIII, 358.
128 LCL, XXIII, 359.
129 Suardo, Diario, II, 194.
130 AGI Lima 50. Carta de Mancera al rey. Callao, 8 de junio, 1641, f. 248r.
131 AGI Lima 51. Carta del virrey al rey. Lima, 14 de junio, 1642, f. 192r-v. No sabemos si se cumplió con la condena.
132 AHML R.C. Libro V, f. 191v-195r.
133 Además, se prohibió con penas que los miembros de la audiencia, cabildo y demás justicias pusiesen impedimento para su funcionamiento. AHML, Reales Cédulas, Libro V. Título de banco de Juan de la Plaza, f. 194r.
134 En 1526 se declaró la hidalguía general de los vecinos de Vizcaya por no haber allí labradores pecheros ni sujetos a servidumbre. Las leyes castellanas, pues, reconocían la nobleza de cualquier persona que probara ser descendiente directo de linajes vizcaínos o guipuzcoanos y no tener mezcla de sangre, cf. Miguel Angel Ladero Quesada, España en 1492, (Madrid: Hernando, 1978), 40; Jonathan Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial, 1610-1670, (México: FCE, 1980), 118 y ss.
135 AHML R.C. Libro V, f. 191v-195r.
136 AHML R.C. Libro V, f. 191v-195r.
137 AHML R.C. Libro V, f. 191v-195r.
138 AHML Libro V, f. 191 v-195r. Efectivamente los vascos controlaron el mercado financiero de Sevilla a través de sus actividades como compradores de oro y plata, y como hombres de negocios involucrados en operaciones de crédito, descuento y giro. Hacia mediados del XVII lograron colocarse en los altos puestos del Consulado. Cf. Bernal, La financiación de la Carrera, 248.
139 Las ordenanzas del Consejo de Ordenes del siglo xvii, por el contrario, prohibían expresamente que aquél que fuese banco público pudiese ser miembro de ellas, Antonio Domínguez Ortíz, Orto y ocaso de Sevilla, (Sevilla: Universidad de Sevilla, 1981), 125. En Sevilla, la reformulación del concepto de nobleza debido al hecho de convertirse en un centro internacional de negocios no afectó los principios básicos de organización social existente. Los nobles consideraron los negocios como "un mal menor" e hicieron algunas concesiones, pero, según Antonio García-Baquero, no por ello se puede hablar de un aburguesamiento de
la nobleza, cf. "Aristócratas y mercaderes", Carlos Martínez Shaw, ed., Sevilla, siglo xvi. El corazón de las riquezas del mundo, (Madrid: Alianza, 1993), 123-136.
140 Israel, Razas, clases sociales, 119.
141 Cf. Alberto Crespo Rodas, La guerra entre vicuñas y vascongados, (La Paz: 1969).
142 Rodríguez Vicente, El Tribunal, 392.
143 AGN Carrión, #269. Fianzas del banco de Juan de la Cueva, año 1615, f. 208r y ss.
144 De los fiadores de Lorca, sabemos que Correa y Ochoa eran compañeros de negocios. Cueva tenía como fiadores a mercaderes que eran parte de su mismo consorcio (Lorenzo Cuadrado, Melchor Malo, Pedro Ruiz de Ibarra, Antonio de Rosas, Jerónimo López, Alonso González, etc.), e incluso hasta a los cajeros que trabajaban en su banco (como Andrés de Zavala). Antes de 1636 Villegas tenía, como fiadores a su cajero Miguel de Oxirando, a su hermano Lucas y a Tristán de Morales, con quien mantenía una estrecha relación comercial. Cf. por ejemplo, AGN Nieto Maldonado, #1222. Declaración de Tristán de Morales a Bernardo de Villegas, f. 2594r-v.
145 Tal vez por esta razón no era fácil para los bancos cubrir con todas las fianzas, como se desprende del continuo incumplimiento de éstos en presentar las fianzas ante e5 dy cabildo.