Capítulo III. Contra hacendados, obrajeros y frailes doctrineros
p. 67-106
Texte intégral
1Las acusaciones lanzadas en 1746 contra D. F. de Zamora marcaron un hito importante en los diversos pleitos en que éste, desde hacía varios años, estaba involucrado como acusado o en calidad de procurador de los indígenas perjudicados. Con el apoyo decisivo del fiscal de la Real Audiencia y protector general de los naturales Luján y Vedia, salió ganando en casi todos. En los años sucesivos, las cosas parecen haberse calmado, aunque algunas de esas causas pendientes sólo tuvieron solución definitiva bastante después del episodio de la « rebelión » supuestamente inspirada por Juan Santos Atahualpa. Sin embargo, reforzado en sus convicciones por esas sentencias, D. Francisco no flaqueó en sus combates, y no tardó en regresar ante la justicia quiteña con nuevas demandas en defensa de los indígenas.
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MÁS PLEITOS DE TIERRAS
2El 20 de marzo de 1748, la Real Audiencia estudió un largo memorial suyo que acababa de elevar a Quito. Como gobernador de Sigchos y Toacazo, pero también « de la parte de los cañares del pueblo de Puxilí », denunciaba un abuso cometido contra estos últimos. « La reducción del pueblo de Pujilí de dichos yndios llamados cañares » poseía tierras de comunidad, sin embargo éstas estaban:
« ... tan inmediatas al pueblo que apenas abrá la distancia de dies quadras debajo de linderos muy señalados y conosidos para la división de las demás tierras de comunidad de otra parcialidad nombrada Yngas quinchasuios ».
3Da. Marcela Cordones, « casica que fue de dichos Yngas », y que - dicho sea de paso, era titular del cacicazgo más pequeño del corregimiento pues contaba apenas con algunas decenas de indios tributarios - se había apropiado algunas de esas tierras cañares (« se introdujo en ellas »). Su sucesor en el cacicazgo había continuado hasta llegar a venderlas a Da. Josepha Soto, esposa del capitán D. Juan de Esparza, vecino de Latacunga. Además, la introducción de Esparza en tierras indígenas no había parado ahí. Siguiendo una táctica bien conocida en tales casos, había ido redondeando poco a poco sus posesiones, comprando otras parcelas a los caciques:
« con notable perjucio de los subcesores, sin licencia ni solemnidad alguna, con que a tirado a incorporar las del cacicazgo con las de comunidad de yndios y hazer una hazienda quantiosa dejando sólo en el nombre dicho casicasgo y todos los yndios sumamente anniquilados ».
4A continuación, D. Francisco argumentaba que dichas tierras, por ser de comunidad, era inalienables (« inapelables ») tanto a españoles como a indios, además de que la venta se había realizado sin el visto bueno del protector general ni la obligada autorización de la Real Audiencia. Exigía entonces que se la declarase nula, que se multase a los caciques vendedores, emplazándoles a que declarasen y diesen su versión de los hechos:
« ... para que les quede algún ejemplar y que no buelban codisiosamente a hazer semejantes venias ni los españoles tales compras, porque de esa suerte se ban exterminando cada día las tierras de los yndios y juntamente sus pueblos, porque por respectos humanos y de las mesmas justicias de los lugares cortos no ay quien haga repugnancia ni contradicción alguna, como a sucedido que, hallándome yo en estos tiempos pasados en esta ciudad [Quito], por defender los pleitos que me han acaescido, se han introducido en otras tierras assimismo de comunidad de dicho pueblo de Toacaso otros españoles que son D. Manuel Garzía, D. Juan Manuel Brabo y en las de Sigchos Calle otro hombre apellidado Brabo, por vía de donación, y yo por mi cargo y dicho oficio de tal govierno estoi presisado al reparo de estos daños »1.
5Dicha sea la verdad, no eran casos aislados. Por esos años, las ventas de tierras por los caciques eran bastante numerosas en los libros de protocolos de Latacunga, a indígenas pero también a otras personas con apellidos españoles que bien podían ser mestizos o blancos. Por supuesto, no se precisaba si se trataba de tierras comunales o de terrenos pertenecientes a los vendedores. Cuando se le pidió dar su parecer sobre la denuncia de don Francisco, la Protectoría General de los naturales contestó largamente el 4 de mayo. Debemos precisar que esta vez no respondió el protector general Juan Luján y Vedia, firme y constante apoyo de D. Francisco en los años anteriores. Nombrado también fiscal en 1743, como hemos dicho, y sin duda por no poder llevar simultáneamente esas dos funciones cada una de por sí bien exigente, se le había aliviado en 1746 encargando la Protectoría, primero de forma interina, a Jerónimo Carrión y Merodio, un español peninsular2.
6Ya desde las primeras líneas de su parecer - o mejor dicho su requisitoria - D. J. Carrión y Merodio declaró que intervenía en este asunto en defensa de D. Agustín Gómez de Lara « cacique principal de las parcialidades de Ingas y chinchaysuyos sitas en el pueblo de Pujillí », esposo - mestizo - de la cacica Lorenza del Estrello y yerno de la cacica Da. María Cordones, vendedora de dos pedazos de tierras llamadas Gasbay y Aguallaca « en los altos de Pujilí de cañares ».
7Después, el protector general presentó a D. Francisco como un individuo de « genio revoltoso »:
« Es conocida la intrepidés y desorden del dicho Zamora, en suponerse governador del pueblo de Pujillí, onde no lo a exercido jamás ni le compete ningún derecho, ni lo podrá con justicia provar, pues aunque pretende serlo del pueblo de Toacaso, que por no ser del asumpto precente no se le disputa, no se estiende su jurisdicción al dicho pueblo de Pujillí que es muy diverso, onde sólo se reconoce por governador a D. Joseph Sancho Hacho Pullupagsi que exerce con legítimo derecho ».
8Carrión desarrollaba la idea, además exacta, de que las funciones de gobernador eran de naturaleza territorial, esto es que se ejercían sobre todos los indios de una circunscripción delimitada por las autoridades administrativas, mientras que las de cacique eran por definición étnicas, y se referían a todos los indígenas de un mismo origen, donde quiera que residiesen. Ahora bien, D. Francisco no tenía autoridad alguna en San Buenaventura de Pujilí, como puntualizaba el protector general. D. F. de Zamora podía argüir que los cañares de que se trataba eran oriundos de Sigchos donde era gobernador, pero ya estaban afincados entonces fuera de su área de competencia.
9No contento con esta demostración, Jerónimo Carrión atacaba después a D. Francisco de Zamora sobre su actuación como gobernador, precisamente, pues puntualizaba que ya no fungía de cacique interino:
« A concevido el dicho Samora muy desordenadamente las facultades de su govierno en Toacaso a imitación del cacicazgo de dicho pueblo que tanto tiempo tuvo tira-nisando al legítimo interesado y mal enseñado a la injusta pocesión que tuvo, no deciste todavía de su intolerable abuso, queriendo medir el govierno que le a quedado por las facultades del casique y que éste, que lo es en dicho pueblo de Toacaso, D. Francisco Hati Cañar, exerciendo su ministerio en el pueblo de Toacaso estiende sus facultades a una parcialidad nombrada cañares sita en el pueblo de Pujillí.
Todo su derecho lo funda en suponerse governador, en que sólo es cierto el antojo que tiene de serlo y la intrepidés con que se embarasa en todo y molesta al contorno, tiranisando no sólo a sus yndios sino a los vecinos, con su orgullo interminable, quando ni en Toacaso lo deviera exercer, por la ninguna recidencia que muchos tiempos a se le nota, sin excercicio alguno de tal governador pues siendo como queda dicho no le compete, andando sin assiento fixo y sin cumplir su destino ni remediar lo que está a su cargo ».
10Esas acusaciones personales contra D. Francisco no eran muy nuevas. Lo novedoso, en cambio, era esta vez su procedencia, pues emanaban nada menos que de la persona situada a la cabeza del sistema de protección al indígena. Ese cambio, bastante notable, merece que nos detengamos. ¿Cómo explicarlo?
11Los archivos de los notarios de Latacunga nos dan, sin lugar a dudas, la explicación. En el libro de protocolos de Guillermo Jerez y Espinosa de los años 1747-1750, nos enteramos de que D. Jerónimo Carrión y Merodio, aunque llegado de la Península, su tierra natal, a mediados de la década anterior, estaba muy vinculado con Latacunga. Por ejemplo, en su calidad de abogado de la Real Audiencia, el 25/VI/l748 recibió un poder cumplido para representrar en Quito a uno de los miembros más notable de la élite local, D. Tomás Granda. Algunos meses después, el 21/II/1749, un pariente suyo (tal vez un hermano), el capitán D. Miguel de Camón Merodio « residente en Latacunga », daba poder para celebrar una venta de esclavo con el corregidor del Asiento, D. Joseph de Cifuentes, enemigo jurado, como hemos visto de D. F de Zamora. En fin, por si fuera poco, uno de los vecinos de Latacunga era el maestre de campo D. Pablo Carrión Merodio, otro pariente, pues, de D. Jerónimo. Ahora bien, ese don Pablo era, entre otras cosas, « dueño de la gruesa de los diezmos de la provincia de Sigchos » (2/IV/1749), cargo por el cual no podía sino conocer muy de cerca a D. Francisco, y haber tenido con él relaciones que es muy fácil imaginar bien tirantes, por lo que sabemos por otras partes. En pocas palabras, el nuevo protector general de los naturales interino pertenecía al grupo de los enemigos más decididos del gobernador.
12Dado el tono nuevo y el contenido de las informacions provenientes de la Protecturía General, se entiende entonces que la Real Audiencia, en la que sin embargo seguía de fiscal D. Juan Luján y Vedia, anduviera en este asunto con piés de plomo. Una vez más, se trasluce que el apoyo de que había gozado en los años anteriores el gobernador de Sigchos y del que se veía ahora desprovisto, se inscribía sin duda dentro de los juegos de poder de los propios oidores. Mandaron pues comparecer a todos los compradores involucrados en el problema denunciado por D. Francisco, lo que, sea dicho de paso, éstos no hicieron, cosa también acostumbrada, y el caso continuó sin definirse.
13En los últimos meses de 1748, D. Francisco de Zamora escribió carta sobre carta al presidente, denunciando la abierta parcialidad del protector interino con la parte adversa, en particular a favor del comprador español D. Juan de Esparza. Lo volvió a hacer en 1749 con largos memoriales de igual tenor el 5 y 22 de marzo, el 18 y 31 de mayo, el 17 de junio, el 2 de julio... En ellos, D. Francisco aseguraba, incluso, que el protector falseaba pruebas, que el propio agente de la Protectoría tenía problemas con la justicia y que éste, a pesar de haber sido encarcelado (además con notable demora) podía salir de la cárcel cuando le parecía.
14D. Jerónimo Carrión y Merodio, por su parte, no se quedaba callado. También en largos pareceres forzosamente muy argumentados para poder contestar las denuncias del gobernador, contraatacaba concentrando sus tiros contra D. Francisco de Zamora al que acusaba de mover todo esto para ocultar casos de « intrusión » en tierras indígenas de los que habría sido él mismo culpable. El 18 de marzo, afirmó que en todos esos pleitos D. Francisco no tenía más meta que cobrar salarios, y vivir en la capital a expensas de los indios:
«... con que empobreser a los miserables yndios y sustentarse en esta ciudad, fingiendo pleitos y mendigando poderes para protestar la absoluta falta que haze a su oficio y mantenerse en esta ciudad desertando aquél y complasiendo su inquietud y osiosidad con que vive en esta corthe, pues aviendo tenido el más reñido con D. Francisco Hati Cañar sobre el casicasgo que le tenía usurpado iniquamente, hasta disputarle que era un yndio baladí y bulgar dicho Zamora, de que quedó notablemente sangriento y se depuso de la imbestidura de casique de que estaba injustamente rebestido, oy se a unido y sometido a él3, aplacando todo aquel encono por sasiar su elemental propósito de mober questiones litigiosas y con ellas entregarse al osio en esta corthe, hasta que se siente pobre y luego se muda al dicho pueblo a afligir a los desdichados yndios con derramas para los pleitos que les pondera y a cobrar sus salarios con que bolver a tener que gastar, acordándose sólo para esto que es gobernador y no para congregar a la jente a doctrina ni para otra ocupación del cargo ».
15En cuanto al fondo de las acusaciones lanzadas contra el protector por D. Francisco, su favoritismo, su falta de atención a las quejas indígenas y sus supuestas irregularidades, D. Jerónimo Carrión y Merodio replicaba - cambiando de terreno - de una manera curiosa, pero muy reveladora tratándose de quién la suscribía:
« Todo el anhelo del Protector general es defender a este comprador [de Esparza] con título de defenza al indio vendedor [Gómez de Lara] ».
16Luego, añadía:
« Si el Protector estuviera obligado de poner mano de oficio en quantos agrabios se le trasluzen de los yndios, costeando los prosesos a sus expensas, ni le bastara el caudal decreso ni el tiempo de la futurición para oponerse a todas las sinrazones que gimen contra dicho Francisco Zamora, oprimidos de su intrepidez, orgullo y cabilazión ».
17Algunos meses más tarde, el 22 de julio, esto es después de nuevos ataques del gobernador, en un memorial de ocho folios volvió él también a la carga retratando así a D. Francisco para el presidente de la Real Audiencia:
« Este indio, siendo qualquiera de ellos, sino el más torpe y el que menos comprehende de litigios, por este medio o el de pedir defenzor, aun para sus propios negocios, quanto más abilittarlo para los anexos, quando no consta ni de aprobación de Vuestra Alteza ni de aber seguido ningunas escuelas en que aya cultivado su rudeza, a quien no se le a bisto ni enseñansa en la doctrina y que notoriamente hase brillar entre sus torpezas sus malisias y pésimo genio y costumbres, hasiéndose notorio y muy conosido por su detestable proseder y odioso en su misma pattria y pueblos de que se a desterrado ha si mismo, y no se le puede sufrir el que littigue por otros quando por sí mismo nesesitta algún cotto y tuttor conforme a las más piadosas reglas de justicia que pide [...] ttirando injustamente las renttas y gages del govierno que sólo son debidos al ofisial que reside su cargo por la ocupación y asistencia en él».
18Lo pintaba además condenado:
« ... por sur desarregladas costumbres a bivir desterrado, fugitivo y prófugo de su paíz y, para onestar esta ausencia que quedó apunttada arriba, ttratta de suponer artificiosamente muchos negocios con poco cuidado ».
19Carrión retomaba después acusaciones anteriores, lo cual echaba una luz nueva sobre los cambios ocurridos en la situación de D. Francisco de Zamora:
« [Tiene] indignamente el empleo de governador por no corresponder a su méritto ni sangre, siendo su origen de yndios haladies y comunes como lo justifica su anttenado D. Francisco Hatti Cañar, casique de los cañares, en la causa de este casicasgo de que injustamente lo hubo tiranizando ttantto tiempo por sola la representazión de padrastro de su muger, hasta que meresió de la justificación de Vuestra Alteza deponerle de su ttirania ».
20Como consecuencia de todo esto, Jerónimo Camón proponía que D. Francisco fuera a vivir en su circunscripción, lo cual no dejaba, en alguna forma, de ser contradictorio con lo que afirmaba anteriormente. Insistía además en que se le obligase a devolver los salarios cobrados indebidamente, dadas sus repetidas y largas ausencias de Toacazo, y a pagar las costas de los pleitos causados por lo que el protector llamaba, pues, su « intrepidez ».
21Quedaba, sin embargo, un punto de no poca importancia. ¿Qué proponía el protector interino sobre el problema central denunciado por D. Francisco, esto es el que los caciques vendiesen tierras comunales a españoles, lo cual era doblemente ilegal? Cuando antes en su memorial, a propósito de D. F. de Zamora se había mostrado tajante y definitivo, ahora D. Jerónimo Carrión y Merodio manejaba un razonamiento lleno de casuística y argucias. Consideraba que la venta de las tierras no se había realizado formalmente (« no llegó a tener efecto »), pues no se había seguido el trámite previsto, lo cual de manera evidente apuntaba a exculpar a Gómez de Lara.
22Jerónimo Carrión y Merodio sugería, pues, que a éste se le llamara sólo la atención, recordándole que no se podían enajenar tierras indígenas « sin la benia de la justicia y notticia a la Protectoría ». Además, cualquier indio, aunque fuese cacique, no podía vender por más de 70 pesos sin autorización previa. Suponiendo que Gómez de Lara podría objetar que no era indio sino mestizo, y por lo tanto exento de tales obligaciones, el protector interino pedía que se le recordase cómo « deb[ía] sujettarse a las leyes de yndios quien vive en su esphera ». En fin, concluyendo la defensa de Agustín Gómez de Lara, el protector volvía a hablar de D. Francisco de Zamora, pero para precisar que Gómez de Lara le tenía miedo, y suponía en particular que le exigiría dinero (hablaba incluso de posibles estafas) por lo cual había que dar protección al « cacique » mestizo de Pujilí.
23Ante tales planteamientos, tan contundentes y además nuevos -por lo menos desde la Protectoría - en casos en que estaba involucrado de una manera o de otra el gobernador de Toacazo, se entiende por qué la Real Audiencia optó, como bien sabía hacerlo cuando le parecía oportuno, por dar largas al asunto. A finales de la década siguiente, esto es más de diez años después, el asunto seguía sin resolverse. En efecto, el 13 de noviembre de 1760, el procurador Vicente de Ribera escribió a la Real Audiencia para que la justicia le transmitiese documentos oficiales relativos al pleito movido por D. Francisco de Zamora contra D. Agustín Gómez de Lara sobre las tierras de Conchacapa.
24Al parecer, la situación a nivel local había evolucionado sensiblemente. Algunos meses antes, el 7 de agosto de 1759, un tal Bernardo Cajas, vecino de Latacunga pero « asistente » (residente) en el pueblo de Pujilí, se había quejado de los autos seguidos contra él por los dos caciques del pueblo, D. Francisco Hati Cañar y D. Agustín Gómez de Lara - por lo visto ya reconciliados - sobre tierras que él poseía allí, sin contradicción alguna, desde hacía mucho tiempo.
25La defección probable de D. Francisco Hati Cañar no había llevado a que D. F. de Zamora abandonara el pleito4. El 16 de abril de 1761, actuando en nombre de D. Francisco de Zamora, el entonces «defensor general de los naturales del distrito desta Real Audiencia », el doctor Medrano, quiso agilizar el curso de la demanda de éste contra D. Agustín Gómez de Lara que, según afirmaba - y es de creerlo por la fecha - había sido « detenida mucho tiempo ». Se quejaba, entre otras cosas, de que el procurador Vicente Rivera, ya citado, se hubiese quedado con los autos cuya comunicación había pedido el año anterior, lo cual podía tener graves consecuencias para el futuro del pleito.
26Una vez más, la Real Audiencia tomó al respecto una decisión al parecer tajante pero, de hecho, sin grandes consecuencias. El 17 de abril siguiente, exigió la devolución y reposición de los documentos conservados por el procurador. Aprovechó la oportunidad para pedir que también se recogiesen aquellos que podían estar todavía sueltos, y decidió que había que citar a las partes... En concreto, nada que podía efectivamente activar, o mejor dicho relanzar, el procedimiento5.
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LOS ABUSOS DEL OBRAJE DE GUAYTACAMA
27El corregimiento de Latacunga era tradicionalmente una de las zonas del corredor interandino donde la actividad obrajera era uno de los pilares de la economía regional. Según cálculos de Robson R. Tyrer, a comienzos del siglo xviii existían allí 31 empresas textiles, cuando eran 74 en Quito y sus cinco leguas, 41 en Riobamba, ocho en Otavalo y Ambato, siete en Ibarra. A lo largo de la centuria, en un contexto ya se sabe globalmente muy difícil para el sector textil, las cosas fueron evolucionando negativamente. Según la misma fuente, hacia 1780, cuando en Quito y Riobamba el número de talleres había bajado respectivamente a 36 y 24, en Latacunga había ascendido a 50 y empleaba entonces a unas 2 400 personas, o sea el 40 % de los trabajadores del sector en la Audiencia. Para tener una idea más exacta de la situación, habría que conocer también la naturaleza y calidad, esto es el precio, de las producciones, y tomar en cuenta el hecho de que ese sector de actividad había conocido en Latacunga notables problemas por las erupciones del Cotopaxi y los terremotos que habían afectado la comarca, y cuyos efectos se habían sumado a los que conocía globalmente entonces ese ramo de actividad en la región6.
28Las condiciones de vida en dichos obrajes, obrajillos y chorros o chorrillos eran pésimas, y daban lugar a un sinnúmero de abusos a menudo de máxima gravedad. El 31 de diciembre de 1704, una Real Cédula había tratado de cortar por lo sano, precisando que, en adelante, todos los trabajadores de los talleres textiles deberían ser voluntarios, que no podrían ser retenidos más tiempo de lo previsto, que no deberían residir más de dos leguas del obraje, en fin que los dueños y mayordomos tenían la obligación de dejarles adecuado tiempo libre, tanto para su descanso como para su vida familiar y el ciclo de trabajo agrícola7.
29Como otras muchas órdenes reales, éstas habían quedado letra muerta. Lo prueban las espantosas descripciones que harían de los obrajes quiteños, por los años aquí estudiados, los célebres Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus Noticias secretas de América. De manera más puntual, se pueden citar también un memorial del protector general de los naturales del 5 de diciembre de 1725, en que éste elevaba una queja de los indios de Guano8, y sobre todo una sobrecogedora y detallada visita del propio presidente de la Real Audiencia, D. Joseph de Araujo, en compañía del promotor fiscal del obispado, a los obrajes del Quito a comienzos del año de 17439.
30Entre los pleitos que estaba siguiendo D. Francisco de Zamora en el momento de sus enfrentamientos con el protector interino, había uno muy significativo y que demuestra cómo el gobernador de Toacazo, a pesar de las acusaciones lanzadas contra él, distaba mucho de no mover más que problemas inconsistentes, y considerando sólo sus propias conveniencias.
31Desde hacía algunos años - esto es finales de la década - en repetidas ocasiones diferentes indígenas de la zona de Latacunga habían puesto demanda contra el obraje de Guaytacama entonces propiedad de los frailes mercedarios. Si bien dicho obraje, que dependía de la jurisdicción de Saquisilí, era una de las principales empresas textiles de ese pueblo, no era el más importante del corregimiento. A mediados de siglo - 1755 - pagaba 220 pesos por concepto de tributo de sus trabajadores indígenas (unos 90). En la misma fecha, también en Saquisilí, el de Tilipulo, de los marqueses de Lises, contribuía por 412 pesos, el de Nintanga, perteneciente también a los mercedarios, por 425 pesos (cada uno de esos talleres contaría con unos 180 obreros), el de Canchagua, del ya citado Dionisio de Mogravejo, por 103 pesos. En Pujilí, los había aún mayores, como el de Isinchi (del maestre de campo D. Juan García de Granda) que pagaba 561 pesos de tributos o el de Juigua grande (de P. Vicente de Ortega) 35610.
32En 1739, un grupo de indígenas que habían servido en Guaytacama « muchos años devajo de concierto por gañanes», denunciaron a los frailes por haver:
«experimentado una total resistencia, assí del Padre hazendero como del combento, no sólo de reportarse en conciertos socorro, sino también a la paga de la cantidad a [sus] servicios personales de que es deudor el convento ».
33El protector de Latacunga, Alejandro Infante, había realizado el cálculo de las cuentas que pedían los trabajadores, pero los mercedarios se habían negado a cumplir, razón por la cual, en 1740, la hacienda (y el obraje que iba con ella) había sido embargada también « por sensos corridos que estova deviendo ».
34El depositario, que estuvo manejando Guaytacama durante dos años, se negó igualmente a pagar a los indios, arguyendo que había tenido que devengar los tributos de éstos11. Volviendo a la carga, en 1745 los trabajadores exigieron judicialmente del obraje 793 pesos tres reales y un cuarto, por concepto del servicio personal según un cálculo hecho por el corregidor y el protector de naturales, en función de los « libros de rayas y conciertos » donde debían figurar todo lo trabajado y todo lo cobrado12. Los trabajadores indígenas intervinieron en Quito. El 13 de marzo de ese año, el agente de la Protectoría General, Antonio Freire de Andrade, había dado por fundado el reclamo de los indios, y había abierto así la posibilidad de una acción judicial contra el obraje. Las propias autoridades episcopales, concretamente el provisor y vicario general, se habían inclinado en el mismo sentido, y la provincia de la Merced se había visto precisada a pagar en tres días, cosa que, por supuesto, no había hecho. A raíz de todo esto, se había decidido el secuestro y embargo por el juez eclesiástico de Latacunga del obraje, asicomo de las tierras de Chantilín y San Javier, sus anexos.
35Como otras muchas decisiones de ese tipo, éstas se habían quedado letra muerta, y de hecho sólo se habían notificado al procurador mercedario F. Manuel de Tena... Como explicaba D. Francisco de Zamora, « los miserables yndios no pudieron continuar su demanda, impedidos del mesmo servicio personal en que estavan ocupados ». Sin embargo, cuatro años más tarde, el 28 de enero 1749, en presencia de un escribano y de Tomás Veloso, protector de los naturales del corregimiento de Latacunga, once indios le habían dado poder para volver a la carga. Los pasos dados por el gobernador surtieron efecto. El 23 de febrero de ese año, la Real Audiencia dio orden al corregidor del Asiento de pagar a los indígenas y de actuar contra el obraje y hacienda, a pesar de que entretanto había cambiado de mano y era ahora propiedad de D. Lucas de Cevallos.
36Éste hizo oídos de mercader y no pagó, D. F. de Zamora pidió la tasación del obraje, primer paso hacia su embargo y sobre todo su remate. Las cosas se demoraron, sin duda de manera no fortuita. D. Francisco se quejaba, por ejemplo, de que el tasador nombrado para ello, D. Francisco Jiménez, estuviera ausente, luego que se exigiera de los indios, para seguir con el pleito, el depósito de una fianza para ellos difícil de reunir. La tenacidad del gobernador de Toacazo consiguió sin embargo vencer todos los obstáculos. Se decidió entonces un primer remate de Guaytacama, pero no pareció ningún postor. Tuvo lugar otro, el sábado 27 de setiembre de 1749. En nombre del marqués de Maenza, su procurador Felipe Victorio Miranda ofreció 2 000 pesos, 1 200 a censo a favor de los acreedores de Guaytacama y 800 de contado. Como el gobernador de Toacazo había adelantado las costas, siempre muy celoso de sus intereses, pidió enseguida que se le reembolsase. Recibió el 18 de octubre la cantidad de 243 pesos y un real que le debían, mientras que los indios tuvieron que esperar varios meses más, hasta finales de abril de 1750, para cobrar los 556 pesos y siete reales que, en fin de cuentas, les correspondían13.
37Este pleito terminaba pues con una nueva «victoria» de D. Francisco de Zamora que compensaría lo de las tierras de Pujilí en que no había podido conseguir una decisión favorable a sus planteamientos. Dicha sea la verdad, en adelante Guaytacama no había de desaparecer, ni mucho menos, de la crónica judicial comarcana. En repetidas ocasiones, sus trabajadores se siguieron quejando de los abusos que padecían. Por ejemplo, denunciaron los « engaños » del dueño - lo era entonces el marqués de Maenza - y, más tarde, Manuel Siguinta demandó por violencias al « maestro » del obraje Joaquín de Riera14. Lo mismo se podía decir de prácticamente todos los obrajes de la zona15. Lo prueba el que algunos años más tarde, el 7 de noviembre de 1754, con motivo de una gira de inspección, el propio corregidor de Latacunga, D. Isidro de Yangües y Valencia, citó a todos los dueños de obrajes y haciendas para que liquidasen las cuentas de sus trabajadores. Algunos, como el marqués de Maenza no lo habían hecho con algunos de ellos desde hacía... 17 años y « los yndios clama[ban] por ellas », debiéndoseles a veces hasta 100 o 200 pesos por persona16.
38Volviendo al asunto en que estaba empeñado D. Francisco, es necesario precisar que, a pesar de la decisión oficial arriba indicada, no había concluido del todo.
39El primero de agosto de 1750, el gobernador de Toacazo escribió a la Real Audiencia para denunciar a D. Jerónimo Carrión y Merodio que acababa de dejar la Protectoría para asumir el cargo de chanciller de la Audiencia:
« Tengo varios pleytos en defenza de los yndios por sus propias tierras y cenzos, y sucede que quando se me ha de dar alguna provición, padezco el mayor trabajo y mortificación con el chanciller para conseguir el sello de la provición ».
40¿Las razones de tal actitud del que fuera protector general?:
«... porque las más veces está ausente metido en su hazienda de Litoa, y si viene es para retardarme cobrándome los derechos duplicados como si fueran de español [...] lo que probiene del odio que me tiene concevido en venganza de las repetidas quejas que hice contra dicho chanciller quando se hallava de Protector, y actualmente me está reteniendo dos proviciones con su tenacidad avrá tiempo de dos meses en grabísimo daño de los yndios ».
41D. Francisco afirmaba, además, que él no era la única víctima de tales abusos y de semejantes obstrucciones:
« Otro sí, que de la misma suerte padesco y están padeciendo generalmente todos los yndios con los receptores y oficiales mayores de Cámara, porque no quieren coxer la mitad de los derechos como de yndios, sino solamente de la misma manera que pagan los españoles ».
42Daba como ejemplo de tal comportamiento las exigencias del oficial mayor Manuel de Ibarra que, según decía, le quería cobrar cuatro pesos en vez de dos por un problema de censo de comunidad.
43La Real Audiencia accedió en parte al pedido de D. Francisco, conminando al chanciller a que entregase al gobernador las provisiones que necesitaba. El aludido cumplió apenas en parte, dando sólo a D. F. de Zamora una de las provisiones pedidas, y retuvo la que se refería precisamente al pago de los gañanes de Guaytacama, por considerar que « son hartos los yndios en cuyo favor se mandó que se les pagase su salario del tiempo que havían servido », y no había razón para rebajar los derechos.
44D. F. de Zamora no se dio por vencido. En un nuevo memorial examinado por la Real Audiencia a finales de mes, el 25 de agosto, reiteró sus exigencias, recordando un viejo arancel que databa nada menos que... del 9 de setiembre de 1566 en que el primer presidente de Quito, el licenciado Hernando de Santillán, había mandado que los derechos de justicia pagados por los indios fuesen la mitad de los que debían los españoles.
45Aunque los oidores dieron esta vez apenas veinte y cuatro horas a D. Jerónimo Carrión para cumplir con lo previsto el primero de agosto, con esa enorme fuerza de inercia que sabía a veces desarrollar la maquinaria administrativa colonial, él supo encontrar una vez más cómo mantenerse firme y el problema no evolucionó.
46En un sentido memorial visto por la Real Audiencia el 18 de setiembre de 1750, D. Francisco explicó que nada todavía se había hecho. Recordó primero la especie de guerrilla jurídica en que se había tenido que enfrascar en los años anteriores:
« Me quejé de qué hazía contra los yndios por hazer en favor de los españoles que tenían su amistad y balimiento. Dio en bengarse de mí, reteniéndome las proviciones sin quererlas sellar absolutamente y otras bezes cobrándome los derechos duplicados como si fueran derecho de españoles, por lo que se han probeido repetidos decretos de Vuestra Alteza, unos con equidad y otros debajo de la multa de cinquenta pesos, y entonzes ha sido quando se a reduzido a darme la provición retenida ».
47Luego, D. Francico hablaba del caso presente:
« ... aora, últimamente, a sucedido el retenerme a más tiempo de dos meses la provición de los yndios gañanes que subieron en la hazienda llamada Guaitacama, cuios salarios están mandados pagar por dicha provición ».
48Se explicaba así la demora sufrida por los indios, demora de la que D. Francisco era la causa involuntaria, ya que hacía de esto una cuestión de principio:
« ... por hobiar la mortificación que me haze, pudiera yo dar los otros 3 reales como quiere grabar a los yndios, pero como este es perjuicio que se entabla no solamente contra dichos gañanes sino generalmente contra todos los miserables de la provincia, se ha hecho nesesario el no permitir que lleve tales derechos duplicados ».
49Después de estudiar el problema, los oidores decidieron que so pena de 100 pesos de multa, el chanciller debería entregar dicha provisión a D. Francisco antes de la próxima sesión de la Real Audiencia...
50Esta vez, D. Jerónimo Carrión y Merodio se dignó contestar por escrito, el 2 de octubre. Hablando de Zamora, al que designaba muy despectivamente como « este natural», retomaba todos los reproches que sus enemigos le solían hacer, e insistió, para concluir, en que se negaba a pagar los derechos previstos, tanto más que D. Francisco carecía sobre este punto, como sobre otros muchos, del apoyo de la Protectoría:
«... porque quiere que todos le tributen obsequios y gracias de balde, ostilizando sobre ello a todos los ministros subalternos de este tribunal, como podrán aclararlo los que se aliaren presentes, a quienes tiene generalmente ostilizados quando sólo él es de naturaleza tributaria, y para la solución de estas espórtulas tiene aniquilados a los casiques y comunidades de indios de quienes artifisiosamente consigue poderes con sisas y derramas con pretexto de los pleitos que sigue que, no impendiéndolos en su destino y siendo excesibas las naturaleza de meras estafas en que funda mantenerse de la sangre ajena y dar color a las faltas de su obligación [...] ausente de su pueblo, sin servir su govierno ni congregar la gente a doctrina, y porque no es justo que nos moleste con tan desarregladas obras asiendo cánzer de los que servimos su magestad, a Vuestra Alteza atropellando la intervención del Protector y todos las demás reglas que devieran refrenarle su orgulloso frenesí».
51Su conclusión era nítida: había sobradas razones para desestimar del todo lo pedido por el gobernador de Toacazo. En efecto así fue. Finalmente convencida, o cansada, y volviendo sobre sus anteriores decisiones, la Real Audiencia terminó dando razón al chanciller, y D. Francisco de Zamora tuvo que pagar17.
52El cambio de protector, y sobre todo las opciones radicalmente diferentes de las de D. Juan Luján y Vedia que D. Jerónimo Carrión y Merodio había asumido - y proclamaba - para con el gobernador de Toacazo, sin duda alguna reforzarían, respaldándolos, a los numerosos enemigos que éste tenía en la región de Latacunga y en Quito. No es extraño, entonces, que resurgieran las viejas críticas que le hacían desde hacía años. En particular, hemos visto en el capítulo anterior cómo se había discutido mucho sobre los salarios que se le debían o no, dadas sus largas y repetidas ausencias, y en su furibundo memorial de octubre de 1750, D. Jerónimo Carrión había hecho hincapié en este aspecto.
53Es que, desde el año anterior, el corregidor D. Joseph Cifuentes, desde tiempo atrás adversario declarado de D. Francisco, como hemos visto, la había emprendido de nuevo al respecto contra D. F. de Zamora. Considerando que no acudía personalmente a la cobranza de los tributos, le había suspendido el salario de gobernador. En una queja examinada por la Real Audiencia el 20 de julio de 1749, D. F. de Zamora se defendía. En nada el Real Erario había salido defraudado por sus ausencias, pues las cobranzas se habían efectuado con toda puntualidad por el cacique D. Francisco Hati acompañado de cuatro principales. Si D. J. Cifuentes actuaba así, era, según D. de Zamora:
«No con otro fin que tomar ocaciones de hazerme bejaciones e injurias y frustrar los negocios [...] Biene a ser sólo por el odio que me tiene, pues es notoria la presición de averme yo hallado en esta ciudad [Quito] defendiendo las cauzas de los mesmos yndios ».
54En una carta posterior sobre lo mismo, recurriendo al vocabulario militar para justificarse, D. Francisco escribía:
« Assí como se tiene por presente el soldado que se auzenta por expedición y servicio de la misma guerra no pierde su salario, de la mesma suerte no lo devo perder por razón de dicha auzencia presisado en favor de los mismos yndios ».
55En otra, ya que conforme con su costumbre bien conocida no paraba de escribir a la Real Audiencia, establecía un vínculo directo entre este nuevo sinsabor, sus desventuras pasadas y sus incesantes combates en favor de los indios:
« No da a conoser otra cosa [el corregidor] que el no acabar con el odio que me tiene conzebido por no averie permitido los agravios y perjuicios que a querido obrar contra los miserables yndios, los que tengo deduzidos y representados en la cauza de calumnia que me levantó y movió, suponiendo aver yo tenido correspondencia con el yndio levantado en las tierras de arriba o aver tenido fruición de su lebantamiento ».
56En fin, contestando la acusación de llevar siempre simultáneamente varios pleitos, don Francisco decía que no podía ser de otro modo, pues tenía bajo su responsabilidad a más de 1 200 indios empadronados. Sacaba también a relucir todas las sentencias en que la justicia lo había respaldado: lo del teniente de corregidor de Sigchos, los salarios de los gañanes de Guaytacama, los pleitos de tierras...:
« Dízese también que mi auzencia no ha sido en utilidad de los yndios sino por vicio que e tenido de mover injustos litigios, lo que también se haze menospreciable, pues las mismas sentencias favorables que e conzeguido en favor de ellos están justificando no aver sido pleitos injustos ».
57Por su parte, el corregidor D. Joseph Cifuentes arguía que, como probaban unos papeles adjuntos firmados por el mismo D. Francisco, a éste se le había pagado con regularidad a lo largo de los cuatro años anteriores. La controvertida sanción - o retorsión - sólo se estaba aplicando desde comienzos del año, precisamente por los « intolerables abusos » (esto es ausencias) de D. F. de Zamora.
58Tres meses después, el 17 de octubre, la Real Audiencia emitió una sentencia favorable al gobernador de Toacazo. Juzgó que la presencia de D. Francisco en Quito era necesaria « en beneficio de los yndios y su communidad». Por lo tanto, ordenó que se le siguiera pagando puntualmente y en totalidad su discutido salario, y que en adelante no se le pusiese « embarazo » alguno al respecto18.
***
LA CUENTA DEL INSENSATO LORENZO QUINTUÑA
59Los resultados por esos años mitigados de los pleitos incoados y obstinadamente seguidos por D. F. de Zamora, la fuerza de sus adversarios entonces más escuchados hasta en el mismo seno de la Real Audiencia, la convergencia de las acusaciones lanzadas contra él, no parecen haber mermado su pugnacidad. Lo prueban dos nuevas quejas que elevó a Quito a comienzos de los años cincuenta.
60A mediados de marzo de 1752, los oidores estudiaron una demanda de D. Francisco relativa a la situación de un indio « insenzato », un tal Lorenzo Quintuña. En la cuenta de éste, ajustada ante el protector general, por su trabajo en la hacienda de D. Joseph del Castillo, el gobernador denunciaba que le había « alcanzado en una cantidad cresida de pesos de partidas prohibidas como son la carne mortesina y otras cosas, baliéndose para ello de su misma incensatez». D. Francisco acusaba además al hacendado de obligar a los indios gañanes de su hacienda, situada en Tanicuchí, a ir hasta Quito para servir por turno de « huasicamas » en su casa de la capital, cuando las ordenanzas prohibían que los amos desplazasen a los trabajadores más de dos leguas. Según el gobernador, D. Joseph del Castillo contravenía igualmente las normas establecidas:
« en ponerles a trabajar antes que rompa el día en otro trabajo común con el nombre de tutapasca, [en obligar a] las yndias en tostar sebada y moler cada una para el gasto de dicho D. Joseph, estando en dicha hazienda como en esta ciudad para aorrarse el costo de la leña y molino en cada fanega, y también de mandarles hazer chicha ».
61La Audiencia contestó sin vacilar el 13 de marzo que era preciso ajustar la cuenta de Lorenzo Quintuña ante el juez semanero, mostrando así que había considerado solamente parte de la denuncia, pues no tomaba en cuenta el resto de las acusaciones formuladas por D. F. de Zamora. Sin embargo, D. Joseph del Castillo se negó a cumplir con lo que se le pedía, lo cual suscitó inmediatamente nuevos ataques de D. Francisco, en los que, con más pormenores aún, especificaba todos los abusos del hacendado:
« ... la continua ocupación en hilar a las mugeres de dichos yndios los abultados copos o guangos de algodón y lana, pagándoles apenas la mitad de su importe, pribándolas totalmente de propria ocupación y trabajo que pudieran por si tener y adquirir dichas yndias en sus proprias casas y cosas, pero como no las tienen por que todo lo combierte dicho D. Joseph en sólo su provecho, padecen las hambres y desnudez, presisados a llebar las camisetas pardas que balen y tienen de costo ocho o nueve reales quando más, por que se componen de dos bellones de lana que balen tres reales ambos, siendo grandes, dos reales para hilar y dos reales para tejer, todo su importe es de siete reales como se halla en la prueba.
[...] y la carne mortesina para comer y tercios de manzanas y otros comistrajos que no son de natural alimento de los yndios se deven rebajar, por estar estrechamente prohivido por Su Magestad (Que Dios guarde) por sus órdenes con la pena de bolberlos a pagar, y la carne mortesina que ni de balde se les a de dar, los a dado con la máxima de rebajar las raias, sin asentar en el libro para que no conste ».
62D. Francisco de Zamora relataba casos de violencias contra los trabajadores: azotes a la mujer de Alejo Lagla por considerar como « desvergüenza » un justo pedido; a la mujer de Quintuña que venía por la cuenta de su marido la había encarcelado con un hijo de un año, y la había azotado, « de que se originaron grabes males a la yndia y al hijito que tenía en las espaldas », males que su cacica había tratado en vano de curar. Por ayudar a sus maridos agobiados, las esposas trabajaban en los campos cargadas de sus hijitos que « se desesperan con gritos », llorando « hasta quebrarse del ombligo y secarles la leche a las madres, con que se crían sumamente desmedrados ».
63D. Francisco citaba al respecto un parecer del protomédico de Quito y del escribano real y de provincia. Acusaba también a D. Joseph del Castillo de no tener para el pago de los indios « un libro formal de las raías numeradas y contadas las fojas como se bee lo tienen todos los hazendados ». En fin, citando precisamente el libro de una hacienda vecina, demostraba que los « socorros » se solían contar más caro de lo normal en la de D. J. del Castillo19.
64Volviendo al caso de Lorenzo Quintuña, D. Francisco explicaba que los problemas de ese gañán habían surgido a raíz de la supuesta pérdida de un buey o torillo, cuya sustitución le exigía el dueño, cuando en realidad parecía que el animal era de otra hacienda.
65Para respaldar sus acusaciones, D. F. de Zamora empezó a reunir testimonios, y redactó para ello un cuestionario sobre los repartos de carne mortecina, las faenas que comenzaban a las cinco de la madrugada y terminaban a las siete de la noche, el acarreo y trabajo de las papas hasta las seis, el desgranar maíz durante los rezos colectivos de los miércoles y de los viernes, la obligación hecha a los gañanes de acudir con sus animales y aperos e incluso, en ciertas épocas del año, de dormir en las sementeras para protegerlas, la estafa sobre el precio de las camisetas, las violencias contra Quintuña y su mujer.
66Entre mayo y junio de 1752, el gobernador hizo declarar a muchas personas que lo confirmaron todo: en Quito, D. Simón Portatansa, exmayordomo de Joseph del Castillo en Tanicuchí, Santiago Calbopiña, vecino de Latacunga también exmayordomo de J. del Castillo, y su esposa, Francisco de Paredes, « natural y vecino del pueblo de Tanicuchí», los alcades, el maestro de capilla, el alguacil y diversos testigos del pueblo. En fin, adjuntó al expediente ocho billetes confirmatorios de lo dicho por del Castillo a Calvopiña, y un papel firmado el 27 de junio por el catedrático y protomédico de Quito, el doctor D. Francisco Bentivoglio de la Casa, que certificaba cómo Lorenzo Quintuña y su hijo Manuel padecían de quebraduras que los imposibilitaban ya para cualquier tipo de trabajo.
67D. F. de Zamora insistía mucho en que el caso fuese sentenciado por la Real Audiencia, y no se dejase a la incumbencia del protector de los naturales de Latacunga pues, según el gobernador, éste estaba coligado con el hacendado. D. Francisco pedía además que, mientras tanto, D. J. del Castillo no saliese de Quito « en pies propios ni agenos sin dejar los libros de quentas y poder bien instruido a procurador conosido ».
68En la respuesta de J. del Castillo que la Real Audiencia examinó el 8 de julio, el hacendado explicó que, pues era época de cosechas, tenía que volver a sus tierras para estar con:
« los indios [sus] sirvientes, a quienes tiene el dicho Samora rebueltos contra mí y mis buenos procedimientos, que son notorios en esta ciudad y en dicho pueblo y en el asiento de Tacunga ».
69Arguía que nunca había habido queja anteriormente en su hacienda, que había « dado » la carne mortecina a los indios, que las indias trabajaban « a su pedimiento » y con salario. En cuanto a las declaraciones de los exmayordomos, no eran de ningún valor pues él había tenido que despedirlos, razón por la cual sus testimonios eran sospechosos.
70Sencillamente, todo esto había sido fraguado por D. Francisco de Zamora:
«... sin más causa que la de su genio litijioso y bien acreditado en toda la provincia y tribunales de ella, constituiéndose parte formal por mis yndios, quando aun por su persona, calidad y condisión es incapas de proveer en juicio por sí solo sin la autoridad de Protector por ser indio ».
71Le denegaba, en efecto, a D. Francisco el derecho de actuar en nombre de los indios de su hacienda de Tanicuchí, pues no tenía con ellos ningún vínculo de autoridad. Recordaba a los oidores que los testimonios indígenas reunidos por el gobernador eran jurídicamente sin valor, ya que las declaraciones no se habían realizado ante el protector de Latacunga, como tenía que haber sido. En fin, anunciaba que se reservaba el derecho de incoar un pleito contra D. Francisco, « como a perturbador de la pas y sosiego de los españoles y demandarle las costas y perjuicios ».
72Dos días después, D. Francisco de Zamora contestó punto por punto los argumentos de su adversario, pero es más interesante indicar que, a finales del año, el primero de diciembre, los oidores estudiaron un nuevo memorial del gobernador en que no se contentaba ya con quebrar lanzas personalmente contra D. Joseph del Castillo sino que, ampliando su reclamo, pedía una decisión extensiva a todas las haciendas. Recordando la queja de los indios de Andrés Iturralde contra éste y sus mayordomos, sobre el hecho de que en las haciendas se reunía a los trabajadores antes del alba « con el pretexto de enseñar el rezo », aduciendo también la decisión reciente del oidor D. Manuel de la Vega20, D. Francisco pedía a la Real Audiencia que prohibiera en adelante las faenas extra, y que no se utilizase la mano de obra indígena sino:
« ... solamente en su serbicio particular y ordinario desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde, dando una ora para el tiempo de comer según dispone la ordenanza ».
73Los corregidores estarían encargados de anunciar públicamente esa disposición a todos los gobernadores y caciques en cada pueblo.
74Los oidores aceptaron en seguida tal propuesta, y anotaron al final del texto:
« Líbrese la Real Probisión que se pide para que se observe lo determinado y se compela a ello a todos los hacendados de que tendrán cuidado de las justicias del partido ».
75D. Francisco de Zamora salía, pues, una vez más victorioso en su empeño, si bien -como enseñaba la experiencia- los efectos concretos de la medida que acababa de obtener no se garantizaban de antemano. De hecho, para el gobernador de Toacazo las cosas no habían terminado, por lo menos en lo que a él personalemnte se refería. El 7 de diciembre de 1754, esto es dos años más tarde, recordó al presidente que todavía no se le habían pagado las costas. En la actualidad, tenía muchos gastos por los numerosos pleitos que tenía todavía pendientes:
« ... unos se hallan ya determinados en favor de los yndios y otros están detenidos en grave perjuicio de ellos porque yo no tengo con qué fomentar, por lo qual y para que yo también pueda recaudar lo que hasta aquí he gastado, se ha de servir Vuestra Alteza de mandar... ».
76Sugería, además, que ese dinero se sacase de los censos de las Cajas de Comunidad. La Real Audiencia contestó que el protector hiciese la tasación necesaria, esto es calculase los gastos de D. Francisco en el pleito contra Joseph del Castillo. El protector llegó a la cantidad de 254 pesos y cinq reales, pero se tardó mucho en realizar el pago, pues éste no había de ser efectivo sino varios meses después, el 8 de octubre de 1755, dejándole en el ínterin a D. Francisco las oportunidades de mandar a la Real Audiencia nada menos que seis cartas en las que le pedía, entre humilde y exasperado, el pago por fin de lo que se le debía21.
***
EL ENFRENTAMIENTO CON LOS DOCTRINEROS FRANCISCANOS
77Entre los pleitos todavía sin terminar a que aludía D. Francisco en su último memorial citado, había uno que había surgido a mediados del año de 1753. Con los dos principales Juan Toapanta y Eugenio Sánchez a su cabeza, varios indios « originarios » de la provincia de Sigchos, pero cuyas familias vivían desde hacía medio siglo en San Miguel de Molleambato - hoy Salcedo-, se estaban quejando de las obligaciones a que se veían sometidos por parte de los doctrineros franciscanos del pueblo, F. Luis de Idobro y, sobre todo, su adjunto F. Joseph de Mogrovejo.
78Los querellantes observaban que, como vivían en tierras de caciques y no en las de la comunidad o de los «forasteros », los frailes no podían tener para con ellos las mismas exigencias. Éste era un ejemplo más de la vieja ambigüedad del estatus de los forasteros sobre el que volveremos con más detalles en el capítulo próximo. Denunciaban a los padres, que «por manos de los casiques y alcaldes, quienes por adular y gratificarlos, [les] hazen mil molestias »: tandas de quince días de trabajo (de un mes tratándose de viudas) en casa del doctrinero sin retribución, prácticas simoníacas en lo de los sacramentos (siete pesos por un entierro, tres reales y un cuarto por un bautismo, más de siete pesos por un casamiento), amén de que los indios para ir a servir a los Padres (con los cuales pasaban « muchas hambres ») tenían que desplazarse lejos y cruzar un río caudaloso que se había llevado ya a mucha gente.
79En particular, el padre Mogrovejo había exagerado:
« ... ejecutando y inobando otras cosas para su lucro con el pretesto de doctrina como a nuestros hijitos los que jamás, ni nosotros siendo niños, íbamos a aprender a rezar dentro de dicho pueblo, porque siempre emos tenido una cassa destinada con el nombre de capilla y resadores barios que nos an enseñado, y con tal formalidad de padrón que hizo en una tabla, asentando los nombres de todos los mayores padres y madres D. Francisco de Zamora nuestro governador, ordenándonos a los padres el resar en la semana dos días como son miércoles y sávado y los chiquillos todos los días con la rectitud y zelo que acostumbra ».
80El franciscano exigía que los niños fuesen a la iglesia del pueblo - con los problemas y hasta peligros ya dichos - los martes y viernes, pero cada uno con un huevo de obsequio, y, lo que era peor, « las indiesitas que son de dose años y más » tenían que ir a la casa del doctrinero « para serbicias ».
81Ese fraile no era un desconocido en las oficinas quiteñas. Ya había sido expedientado algunos años antes (1751-1752), a petición de sus feligreses de San Juan Bautista de Saquisilí donde había sido vicario. Según escribía entonces el fiscal Luján y Vedia el 7 de enero de 1752:
«Se [había] propasado a castigar a los indios con las penas más graves de crueles azotes, y de cortarles el pelo, cuios excesos nunca podrán cesar sino es con los auxilios que tiene pedidos a Vuestra Alteza el padre provincial ».
82Cuando su provincial lo había llamado para investigar «los agravios y violencias que se propon[ía] aver experimentado el vecindario de dicha doctrina » y, eventualmente, castigarle, F. Joseph de Mogrovejo había continuado como si tal cosa. El procurador de la provincia confirmó entonces que la situación había venido « antecedentemente » en conocimiento del provincial, pero que éste no había podido hacer nada:
« ... por aver negado [F.J. de Mogrovejo] la obediensia, y averse esforsado con gente armada para mantenerse en dicho pueblo, que es lo mismo que acontese con otros curas de la sugesión y obediencia de dicho Reverendo Padre Provincial, sin poderlos contenerlos con el braso de la prelasía ».
83A pesar de la tradicional susceptibilidad de los regulares en cosas de jurisdicción interna, el propio provincial, desarmado, había escrito al presidente de la Real Audiencia, pidiéndole ayuda:
« Vuestra Alteza se sirva de expedir Real Provisión auxiliatoria circular para todos los doctrineros de dicha sagrada religión, para que todos los jueses de Su Magestad impartan todos los auxilios necesarios hasta aprisionarlos si fuere necesario, imponiéndoles las penas que Vuestra Alteza advitrare para su devido cumplimiento y observancia del superior mandato, sin que se permita que los yndios puedan auxiliar a dichos curas y demás religiosos que causen sublevación ».
84A raíz de este caso, y después de leer el parecer del fiscal protector, el 7 de enero de 1752, la Real Audiencia había emitido un auto que incluía una «representación» destinada a todos los doctrineros regulares y seculares, obligándolos « a arreglarse a ella, sin abusar de sus oficios ni dar voluntarias tiranas interpretaciones ». Ese texto sería leído por los tenientes de corregidores o los gobernadores indígenas en las plazas mayores de los pueblos a « toda la gente así española como yndia, junta y congregada ». En caso de no hacerlo, serían privados de sus respectivos cargos22. Dos días después, los oidores publicaron una « Real Provisión auxiliadora a todos los corregidores, jueces y demás autoridades [...] a fin de que procedan con toda severidad contra los curas doctrineros que cometen incorrecciones », y que, gran novedad, hasta los facultaba para encarcelarlos en caso de necesidad23.
85Para D. Francisco de Zamora, los nuevos desmanes de F. Joseph de Mogrovejo venían de perlas. Le permitían abrir un frente más contra los frailes franciscanos, como había hecho antes con los mercedarios y varios doctrineros. Además, ayudaba a unos indígenas a los que consideraba con subditos suyos por ser oriundos de Sigchos. Demostraba, por ese ejemplo, que sus ausencias de Toacazo tenían sobrados y múltiples fundamentos24. En fin, defendiendo a unos indios oriundos de Sigchos, no es de descartar que, de manera indirecta, su acción también tuviese como objetivo ese manejo tan sutil como a menudo fuera de la legalidad de los caciques con « sus » forasteros.
86El 15 de junio, el comisario delegado franciscano, F. Bernardo Ignacio de Figueroa, había dado su visto bueno para que se abriese una investigación sobre el caso, pero los frailes la organizaron atacando a D. F. de Zamora. Para defenderse, reunieron testigos y, entre ellos, citaron a Esteban Toapanta, « alcalde de la partida de la calle llamada Sigchos », el propio hijo de Juan Toapanta, iniciador del asunto conjuntamente con Eugenio Sánchez. En su declaración del 24 de junio, Esteban Toapanta la emprendió con D. Francisco, explicando a su manera cómo había surgido el problema:
« Colige este testigo, o por mejor dicho sabe, que todo este enredo lo ha causado el casique D. Francisco Samora, porque aviéndolos querido llevar a trabajar en Alóac, se oppuso dicho padre vicario, diciendo a los yndios que mirasen primero y attendiesen a la doctrina, y que cómo avían de dexar a sus hijos iendo a padecer necesidades y, abochornado de esto, dicho casique les prometió que los defendería sacando despacho a que no los obliguen a asistir en el pueblo a la doctrina, queriendo sin necessidad alguna que en su capilla se adoctrinen ».
87Otro testigo, Pascual Hati, « principal de la parte de Pillagua », declaró en el mismo sentido:
« No tienen la culpa [los indios] sino el casique de esa parcialidad, llamado don Francisco Samora, segundo que a cido el que, por llevar a los yndios a Alóag a travajar en su estancia, [...] pretende con ánimo infernal pervertir con este disturvio el christiano modo que se a tomado ».
88La orden franciscana delegó a F. Diego Béjar, exdefinidor y « visitador partidario », para estudiar el problema. El 22 de agosto, éste realizó en San Miguel de Molleambato una nueva serie de interrogatorios, esta vez, de seis principales. En los meses sucesivos, los frailes trataron de argumentar de manera a desvirtuar los procedimientos en curso. Hacían observar que ciertos plazos legales habían vencido ya, que se había actuado sin informar a los indios de quién era el juez encargado del asunto, etc.
89A Finales de noviembre, Sánchez y Toapanta fueron de nuevo interrogados por un investigador franciscano, el padre F. Alonso Atanasio Serrano y, como era de esperar, ambos se retractaron. El primero puntualizó con fuerza « no aver dicho cosa en desdoro de ambos religiosos así cura como vicario ». El segundo insistió en que:
« ... presentó el dicho escrito por avérsele assí mandado y ordenado su gobernador D. Francisco Samora que abia hecho el escrito libremente a su voluntad no judicando las calumnias que están puestas en el escrito referido ».
90Por supuesto, ratificó del todo las acusaciones contra D. F. de Zamora:
« quando [a los indios] los lleva dicho D. Francisco Samora su gobernador a Aloasl a hazer tapiales en su estancia, quedan sus casas solas y, entanto que están en doctrina los muchachos o en el servir su tierra los de este destino, corren peligro sus casas y ganados ».
91De acusador a medidados de 1754, D. Francisco pasaba ahora a ser el acusado central.
92A finales de 1754 y comienzos de 1755, el gobernador de Toacazo multiplicó las intervenciones para defenderse. Observó que le escondían lo esencial del procedimiento, pues le parecieron los papeles « diminutos por haver retenido en su poder el escribano reseptor el escripto principal», lo que motivó tres sentidas reclamaciones vistas por la Real Audiencia los 5 de diciembre de 1754, 25 de enero y 4 de febrero de 1755. Mientras tanto, ahora por su procurador los franciscanos solicitaban de los oidores que todo aquello cesase (22 de enero).
93En diversos largos memoriales de 1755 dirigidos al presidente, D. Francisco contraatacó, afirmando que los frailes doctrineros le acusaban de meterse en problemas ajenos, además, como decía:
« ... Imputándoseme haver yo indusido a los yndios de su feligresía para que se quejasen de los agrabios del padre vicario de dicho cura doctrinero [...] La verdad desnuda que pasó fue el que biéndose oprimidos dichos yndios me preguntaron qué podrían hazer, y yo los remití al padre provincial que tomasen el remedio que abían menester, porque a mí también me constaba los excesos que obraban, los quales por ser materia tan delicada no e querido deduzir a el fuero real y en el caso nesesario protesto hazerlo con el fuero eclesiástico donde tengo noticia que algunos yndios del mismo pueblo se quejaron en tiempos passados, en cuios términos se ha de serbir Vuestra Alteza de haverme por exsimido de la interbención con que estudiosamente se me a querido mesclar en dicha causa ».
94Después de analizar todos los documentos relativos a este asunto, D. Francisco hacía observar que:
« ... si sólo ubiera sido el capítulo de que ocupaba el cura indios sin darles su debida paga o mantenimiento, pudiera tener credulidad lo que a mi se me imputaba sobre dicha ocupación de yndios, pero como no fue el único capítulo, sino prinzipalmente el de los derechos doblados que llebaban[...] por esto bendrá Vuestra Alteza en conosi-miento de que la información que dieron dichos reverendos Padres fue con colución y confederación dispuesta entre sí con el mismo reverendo padre juez de comición ».
95No podía faltar sobre todo esto el parecer del protector general de los naturales, entonces el doctor Salazar y Loyola. Efectivamente fue llamado a darlo, y lo entregó por escrito el 20 de agosto de 1755. Observó, primero, que todo no se había hecho con la regularidad requerida:
« Esta causa no se a sustanciado con las solemnidades y requisitos que prescrive el derecho, porque debiéndose notificar a los yndios actores para que presentasen testigos en la sumaria que se formó por el juez comisario del prelado regular, pasó éste a actuar de oficio sin noticia de los yndios querellosos que son partes formales ».
96La consecuencia más visible era que se había transformado a los indios querellantes en testigos, distorsionando así todo lo actuado:
« ... de que resulta que el dicho don Eugenio Sánchez, o por temor o por ynducción, niega haver presentado escrito de querella, y el referido Joan Toapanta afirma haverlo hecho por el ynfluxo de su gobernador Francisco Zamora, pretendiéndose por parte de la Religión que en fuerza destas declaraciones sean castigados los yndios ».
97El doctor Salazar proponía entonces que los declarantes indígenas ratificasen sus testimonios ante la justicia real, y que D. F. de Zamora también fuese llamado a comparecer para poder exponer sus argumentos, dado que acertadamente, el protector general insistía en que él era la persona « a quien tratan de perjudicar con estas delaciones ».
98Desgraciadamente, desconocemos cómo acabó todo esto, ya que el expediente termina ex abrupto sin indicarlo. Sin embargo, bien significativo es que el protector general mostrase a las claras las irregularides del procedimiento fraguadas por los frailes, y sobre todo insistiese sobre el nuevo sesgo anti-Zamora que éstos querían dar a la causa25.
99De todas formas, por esas fechas, las relaciones entre los doctrineros franciscanos de la zona y los caciques gobernadores de sus feligreses no siempre estaban exentas de problemas, y a veces de serias tiranteces. Así, en diciembre de 1754, el procurador general de la orden seráfica denunció a D. Joseph Hacho Pullupagsi, cacique de Saquisilí, por tratar de sustraer de la doctrina de Tanicuchí a los indios de Guaytacama. Los frailes suponían que, detrás del cacique, estaba la mano del cura secular del pueblo empeñado, como todos sus colegas, en luchar contra los doctrineros regulares, y reducir por todos los medios su influencia... y sus ingresos26. No es de olvidar que, en el corregimiento de Latacunga, seculares y franciscanos estaban enzarzados desde el siglo anterior en una larga serie de enfrenta-mientos que giraban en lo esencial alrededor del control de los forasteros27. Este último caso es obviamente una resurgencia - o continuación - de esas tiranteces. Tampoco es de descartar que, de una forma no tan directa, se pueda decir lo mismo de la demanda en que estuvo involucrado D. Francisco.
100Si éste no fue el único caso de tensiones entre doctrineros franciscanos y caciques, tampoco se puede decir que fue el más violento. El 3 de julio de 1731, el procurador de la provincia había escrito a la Real Audiencia para informarla de lo sucedido en Guano a finales del mes anterior. Habiendo constatado el cura que los indios de la parcialidad de D. Ventura Amaguaña estaban faltando en la doctrina, había reprehendido al cacique. Enseguida, éste había instado a voces a los indígenas presentes « que matassen dicho Padre »:
« ... y en cumplimiento le acometían con piedras de que huviera resultado o matarle o lastimarle, a no aver ocurrido a este acometimiento los demás yndios casiques ».
101A continuación, el procurador franciscano pintaba al doctrinero de su orden:
« ... sin fuersas para resistir otro qualquiera tumulto, no podrá actuar el oficio de párrocho, compeliendo a los yndios a que concurran a la doctrina ni que cumplan con los demás preceptos de la yglesia, quedando a su voluntad en todo quando en éste proceden con tanta disciplina [...] Lo peor es que, asentada esta livertad en dicho pueblo, el exemplar se extenderá a los demás, y fácilmente se conmoberán los yndios a faltar a la obediencia de los curas, siendo ésta tan necesaria para la christiana disciplina »28.
102En los últimos días de 1748, en Cubijíes (Riobamba), durante una sesión de doctrina en el cementerio del pueblo, y en presencia de otros dos frailes mercedarios, el cacique gobernador D. Patricio Gadbay Quispilema había perdido el respeto al franciscano F. Mateo de Unda y Luna que le había acusado oficialmente de ciertos abusos. Entre « bozes tan alteradas que se escandalisó todo el exprezado pueblo », el gobernador habría dicho a « sus » indios:
« que sólo él, como casique y governador, era dueño de dicho pueblo y debía mandar, que los curas iban unos y benian otros, y así les mandaba que no hiziesen doctrina ».
103Le habría dado una guantada al Padre. Ese « tumulto » había hecho temer a los frailes que se convirtiese en « levantamiento », y para sofocarlo, « habían enviado a llamar a todos los demás vezinos blancos de dicho pueblo ». Esa vez, el verdadero motivo parece haber sido una fuerte enemistad entre el doctrinero y la dueña del obraje local, una tal Manuela Ramos, amiga del cacique gobernador29.
EL FLAMANTE CACIQUE DE SAN FELIPE
104Hemos dejado a D. Francisco a mediados de los años 50. A partir de finales de la década, un hecho nuevo es de notar en algunos documentos, cartas o memoriales suscritos por él. Además de gobernador de Toacazo y Hatun Sigchos, indicaba ahora que era cacique de San Felipe. Si bien ese pueblo, una antigua reducción, no era de los más poblados ni activos de la zona, como Saquisilí, Pujilí o Toacazo, estando situado a la salida oeste de la capital regional, Latacunga, en la otra orilla del río Pumacunchi (en aquella época llamado precisamente río de San Felipe) no carecía de importancia.
105En 1749, D. Manuel Sancho Zamora, «cazique principal y governador de los yndios de la Real Corona del pueblo de San Felipe, jurisdicción del Assiento de la Tacunga » había presentado ante la Real Audiencia una solicitud en la que pedía la confirmación del cargo que desempeñaba, dado que:
« con la reventazón e inhundación del seno de Cotopagsi, aviendo escapado milagrosamente la vida, [se hallaba] destituido de los instrumentos que justificavan la propiedad de dicho [su] cacicasgo por decendencia legítima de [su] abuelo don Favián Sancho y demás hazendientes ».
106Sólo podía aducir dos documentos oficiales, cuya restitución pedía una vez examinado el caso: una comisión del corregidor de Latacunga que, en 1640, designaba a su abuelo D. Fabián Sancho para ir a recoger indios en poder de ciertos « enhazendados », y otra a él mismo, de 1703, para cobrar tributos a los indios originarios de San Felipe pero instalados fuera del pueblo. A propósito de este último documento, D. Manuel precisaba:
« ... desde el qual consta que yo e estado poseiendo dicho cacicasgo quieta y pasíficamente, sin la menor novedad ni contradicción de persona alguna, como es notorio »30.
107La serie Cacicazgos del «Archivo Nacional del Ecuador» conserva afortunadamente el expediente por el cual, a finales del siglo anterior, en 1698, D. Manuel había pedido su reconocimiento oficial como cacique31. Se presentaba como hijo de D. Joseph Zamora y Doña Cecilia Juasi (o Joasisún, según otros documentos), heredera del título por haber sido hija única de D. Fabián Sancho de Bonilla que lo desempañara. D. Manuel era, pues, cacique por vía materna. La Real Audiencia no parece haber tenido reparos. Lo confirmó el 5 de noviembre como « cacique de los yndios de la Real Corona de los bagamundos de este dicho pueblo » y, el 11 del mismo mes, fue proclamado como tal por el corregidor de Latacunga, durante una sesión de doctrina con un intérprete y en presencia de los demás caciques y gobernadores.
108Entre las precauciones que había tomado la Real Audiencia cuando « amparó », según se decía entonces, a D. Manuel, figuraba el interrogatorio de doce testigos, seis a favor y seis en contra del nombramiento. Las declaraciones de éstos son muy significativas y echan una luz bastante crítica sobre el linaje -y por tanto los derechos al cacicazgo - de D. Manuel. Esteban Hati, alcalde ordinario y «gobernador que fue de la parcialidad de collanas », habló muy claro en cuanto al padre del nuevo cacique (y abuelo de D. Francisco):
« Save por ciencia cierta de más ser público y notorio que el dicho don Joseph Samora difunto, fue indio particular sin que tubiese desendençia de casicasgo alguno, y assí siente este testigo no tener como no tiene don Manuel parentesco del casicasgo que se refiere ».
109El abuelo de D. Manuel, D. Fabián, no había tenido más que « el gobierno sólo de la Real Corona de bagamundos », y su madre, Da. Cecilia, « no [era] de la desendencia de casicasgo». Los demás testigos argumentaron en el mismo sentido. Los Zamora no eran de linaje de caciques, y Da. Cecilia, por más que estuviera emparentada, de manera al parecer indirecta, con los Sancho de Bonilla, tampoco lo había sido...
110Los ataques más virulentos y precisos procedieron de D. Martín Sangoquisa, gobernador de los indios de la Corona Real de San Felipe. Hablaba de « siniestro ynforme y cavilación » por parte de D. Manuel, e insistía en que no había cacicazgo en el pueblo. Otro indígena, Nicolás Condor Paco, y luego otros cinco también, se habían personado ante el corregidor para confirmar lo mismo: los padres de don Manuel nunca habían sido caciques, sólo su abuelo había sido gobernador...
111Al fin y al cabo, parece ser que todo ese revuelto se calmó y que D. Manuel siguió gozando de su cacicazgo. Lo prueba el que los pasos dados por D. Manuel en 1749 para que la Real Audiencia confirmase su título tenían por objetivo transferir su cacicazgo... a su sobrino legítimo, D. Francisco Sancho Zamora, pues no había tenido hijos que le pudiesen suceder, y estaba aquejado de « mucha bejés y cresida hedad, incapaz e imposibilitado de ejercer dicho casicasgo ni poder concurrir a las cosas anexas », según hizo constar ante un escribano de Latacunga.
112La Real Audiencia aceptó el traspaso el 6 de febrero de 1753, y la decisión se hizo definitiva el 23 del mismo mes. Sin embargo, como ya hemos visto, nada era sencillo en lo tocante a D. F. de Zamora. Dos años después, en 1755, su nombre apareció de nuevo en problemas de cacicazgo en San Felipe. El corregidor de Latacunga, D. Isidro Yangües de Valencia, advirtió la necesidad de crear en San Felipe un puesto de gobernador de los forasteros procedentes de los pueblos inmediatos (Saquisilí, Pujilí y Aláquez). Para ello, proponía a D. Bernardo Sancho Hacho Pullupagsi, que le parecía cumplir con todos los requisitos32. Obviamente, la propuesta iba dirigida contra D. Francisco. Se trataba de hacerle contrapeso dadas sus « irregulares operaciones » así como « lo pernicioso que es a los yndios ».
113Por la documentación conservada en ese expediente33, parece que a finales de 1755, la Real Audiencia incluso suspendiera a D. Francisco por reconocer que no era apto para el cargo. Dos años después, en octubre de 1757, tres principales de San Felipe, el maestro de capilla, otros tres indios «y demás del común» escribieron a la Real Audiencia para apoyar a D. Bernardo Sancho Hacho Pullupagsi, y para quejarse de que se hubiera dado confirmación del título a D. Francisco, «por que el dicho don Francisco es intrépido con su natural ambulativo y pernicioso para el común de los yndios ». Por su parte, el protector de los naturales del corregimiento calificaba despectivamente a D. F. de Zamora de « indio particular ».
114Larguísimo iba a ser ese pleito, dado que en carta del 6 de diciembre de 1770, esto es quince años después, el fiscal protector general aludía todavía a los enfrentamientos judiciales de D. Francisco y D. Bernardo que tuvieron alternativamente altibajos, esperanzas y decepciones en sus trámites.
115El expediente aquí utilizado34 no va más allá de esa fecha y desconocemos cómo terminó, aunque, como veremos en un capítulo posterior, bastante más tarde D. Francisco seguía ostentando el título de cacique de San Felipe, título que ciertos miembros de la administración colonial ponían todavía en tela de juicio...
***
116A lo largo de los años, la combatividad de D. Francisco de Zamora no iba flaqueando. Al contrario, para defender los derechos de sencillos tributarios, ya no vacilaba en atacarse a representantes de lo más granado de la élite local, en seguir los pleitos hasta el final a pesar de las dificultades y de los apoyos que éstos podían tener en Quito.
117Paralelamente, el gobernador de Toacazo tampoco cejaba en sus empeños personales. Las acusaciones al respecto se hacía cada vez más numerosas y precisas. Los rodeos un tanto complicados que le permitieron llegar a ser cacique de San Felipe, acogiéndose además a una genealogía tan dudosa como enrevesada, al mismo tiempo hacen entender dos aspectos sin duda fundamentales de su personalidad y de su manera de actuar. Por una parte, sus ambiciones profundas, su astucia cuando se trataba de alcanzar sus objetivos aun en contextos globalemente desfavorables, por otra, las reticencias importantes, y al parecer no carentes de fundamento, del resto del grupo cacical para con él que, por cierto, ni era tan «indio ordinario» como denunciaban sus enemigos, ni tan cacique como él pretendía o aspiraba a ser.
Notes de bas de page
1 Esta situación, como hemos visto en el capítulo anterior, era bastante común. Sin embargo parece haber tenido en Pujilí proporciones quizás mayores que en otras partes. Así. un tal Juan Bautista Chicaysa se quejaba de que en dicho pueblo: « por lo que mira a su recinto se compone de blancos y mestiços pues lo yndios residen en los obrajes, de que probiene ser éste el pueblo que da más que haser en la jurisdicción por las puñaladas, amacebamientos, robos y otros insultos que a cada instante acontesen » (Indígenas, 1765).
2 No pocas veces los fiscales de la Real Audiencia parecen haber tenido dificultades en ser también protectores generales. Por esto se llegó a nombrar un defensor general para sustituirle: « por no ser compatible en los más de los asuntos que ocurren en la Real Audiencia y demás tribunales en el oficio de Fiscal que [se] exerce con el de Protector » (Indígenas, 1769). Finalmente, por cédula del 20 de abril de 1776, la Corona decidió que las funciones de protector recaerían en el fiscal del crimen (D. BONETT, op. cit., p. 29-30).
3 Este zarpazo se explica sin duda por la aparente unión en este asunto de D. Francisco de Zamora y D. Francisco Hati Cañar. V. tres cartas suscritas por los dos los 10 de junio y 6 de agosto de 1748, asicomo otra posterior del 6 de febrero de 1749 (Indígenas, 1748 y 1749).
4 Esto no significa que D. F. Hati Cañar no cumpliese con sus funciones de defensor de las tierras indígenas. Diez años después, estuvo involucrado en un pleito contra los jesuítas que acababan de comprar pastos en Yanchacaso (Indígenas, 1758).
5 Para toda la documentación hasta aquí citada sobre este pleito, v. Indígenas, 1748.
6 V. Robson. B. TYRER, Historia demográfica y económica de la Audiencia de Quito, población indígena e industria textil (1600-1800), Quito, 1988 y el análisis que hace de sus resultados Manuel MIÑO GRIJALVA en La protoindustria colonial hispanoamericana, México, 1993, cap. III у IV. Para las catástrofes naturales que afectaron a la zona en 1703, 1736, 1740, 1742-1744, 1757. 1766 y 1768. v. Manuel ESPINOSA APOLO, Historia de los terremotos y las erupciones volcánicas en el Ecuador (siglos XVI-XX), Quito, Taller de Estudios Andinos, 2000, pp. 64-76.
7 Para el texto completo de esta Real Cédula, v. Obrajes, 16.
8 « Andan tras ellos buscándolos y en qualquier parle que los topan, los llevan maniatados o les quitan las mujeres, hijos y bienes para presisarlos con esta violencia a que se sujeten a trabajar en dicho obraje, viniendo hasta esta ciudad los recogedores en busca dellos para llevarlos a meter en dicho obraje donde los encierran, sin dejarlos salir sino es con fiadores y con más aprieto que si fueran esclavos comprados ». (Ibid.).
9 El presidente que denunciaba casos precisos, en particular de ventas de indios, escribía: « Los yndios que trabaxaban en dichos obrajes se hallaban presos, enfermos y hechos unos esqueletos, pereciendo de hambre, desnudés y con gravísima necesidad para que siendo extraydos de dichos obraxes fuesen socorridos de la caritativa y franca mano de dicho Illustrísimo Señor obispo[...] y todos los dichos yndios masilentos, áridos, flacos e incapases de poder trabaxar y estar al pareser más próximos a morir por la mucha flaqueza y devilidad con que estavan. » En su comentario a este texto, el protector general los describía « lánguidos, asqueletados, en total miseria y que si los llevavan al trabajo de qualquier hazienda morirían luego ». (Tributos, 9).
10 V. Libro de la cobranza de la gruesa de tributos de las cinco leguas de este corregimiento de Latacunga [por los terzios de navidad de 1755 y San Juan de setecientos cinquenta y seis años (Tributos, 11). Este documento indicad número de indios originarios, pero sólo la cantidad, muy variable según los individuos, pagada globalmente por los forasteros, de ahí que sólo se puedan hacer estimaciones en cuanto al total de los trabajadores.
11 Indígenas, 1740.
12 Para un buen ejemplo de esos libros de rayas y conciertos (o rayas y socorros) v. el de la hacienda San Miguel de Cusubamba (Indígenas, 1761).
13 Indígenas, 1749. Para los detalles de ese pleito, v. también Fondo especial, lib. 16 doc. 1614. Guaytacama constaba entonces de seis caballerías y media de potreros (200 pesos c/u), de cinco y media de tierras de cultivo, pero « inundadas del bolcán » (25 pesos c/u), del servicio de seis indios del quinto, esto es mitayos, valorado en 600 pesos y de « tres cuartos de paja vieja viejos (sic) que están cayéndose » (60 pesos). En cuanto a las tierras de Chantilín y San Javier, que habían sido las primeras embargadas, hasta que las autoridades se diesen cuenta de que su valor no alcanzaba lo debido a los indios, se trataba de cuatro caballerías y media estimadas en 200 pesos, «por tener un pedasillo de ciénaga ». Para la « cesión y traspaso » al marqués de Maenza, v. el documento redactado el 11/XII/1741 (Notarías de Latacunga, notaría 2a, Alonso Vera (1739-1743).
14 V. respectivamente Indígenas, 1760 y 1775
15 V. por ejemplo, las quejas de tres indios de Saquisilí contra el arrendatario del obraje Tilipulo de los marqueses de Lises (Indígenas, 1759), y las demandas muy pormenorizadas de Bernal Yuqui, de Alausí, en nombre de toda su comunidad contra Alonso Infante, maestro del obraje del general D. Antonio López de Galarza (Indígenas, 1765).
16 Indígenas, 1754. Es interesante observar que, habiendo recordado la Real Audiencia la normativa vigente al respecto, el vecindario de Latacunga, encabezado por Carlos Larrain y el general D. Juan Sánchez de Orellana, se opuso a la medida del corregidor. Pidió que no se innovara al respecto, tan sólo dado que « su pretexto de ajuste y liquidación de cuentas » hubiera significado nada menos que el desembolso inmediato de unos 10 000 pesos, prueba de la magnitud del problema de los retrasos acumulados. V. también el memorial del oidor D. Félix de Llano y Valdés sobre los abusos cometidos en los obrajes por esas fechas (Indígenas, 1760). Para la situación posterior de los trabajadores en los obrajes del corregimiento de Latacunga, asicomo en los de Ambato y Riobamba, v. el documento excepcional constituido por la visita que hicieron entre 1777 y 1779 Juan Josef Villaluenga y Marfil, fiscal de la Real Audiencia y protector general de los naturales de la misma, y luego Josef Rengifo, defensor de los naturales (Obrajes, 22).
17 Indígenas, 1750. En este legajo figura también otro expediente de 1751 que gira alrededor de un bando D. F. de Zamora, como gobernador de Sigchos y sus anexos. Considerando el aumento de los robos nocturnos cometidos por gente de fuera ayudada de cómplices locales e « inozentes fingidos », pide confirmación por la Audiencia de su decisión de que: « la gente osiosa y bagamunda que en dichos pueblos andan, se recoja a la hora competente por parte de noche a sus casas, guarden silencio y quietud y que de esta suerte se eviten juntamente las ocaciones de latrosinios, riñas, pendencias y también los bailes y fandangos ». A partir de las ocho de la noche, los alcaldes acompañados de « algunos yndios zelosos y españoles nombrados por turno » estaban encargados de la aplicación de esta medida. Hay asimismo en este expediente otro asunto relativo a una decisión de D. Francisco sobre el embargo y remate de cuatro caballos sin hierro.
18 Por error de lectura de la fecha de su primer documento, este expediente está equivocadamente en Indígenas, 1759.
19 Andando el tiempo, las quejas de gañanes de hacienda por la falta de pago se harán menos excepcionales. V. por ejemplo, la de Santos Yanchaguano, de Paute, que denunciaba cómo durante 26 años su amo, Jerónimo Espinosa, le había pagado exclusivamente en productos de la misma hacienda « por unos precios duplicamente mayores » (Indígenas, 1768), la de seis indios de Latacunga de la hacienda del capitán Ignacio Guerrero (ibid.), o la intervención del propio protector general en favor de las familias indígenas de las haciendas Tanguagua y Isacota de Otavalo que no habían recibido salario durante doce años (Indígenas, 1773).
20 En este documento, D. F. de Zamora habla de « la causa que yo seguí contra D. Joseph del Castillo », lo cual deja pensar que ésta estaba terminada, sin duda por una sentencia favorable a su tesis, pero el expediente no lleva rastro de ella.
21 Indígenas, 1752.
22 Religiosos, 19. Para otras quejas de la época contra doctrineros franciscanos, v. el expediente contra los abusos de F. Diego de Béjar, en Guano (ibid.). Cuando se decidió, poco después, en 1754, secularizar las doctrinas de los regulares, las propias autoridades franciscanas reconocieron que había graves problemas en varias de sus doctrinas, en particular Guanando, Cotacachi, Pomasque, pero también en varias del corregimiento de Latacunga: Saquisilí, Aláquez, Cusubamba (Religiosos, 20). Es de precisar que, por esos años, entre los franciscanos la rivalidad de los padres criollos con los españoles perturbaba bastante el funcionamiento normal del gobierno interno, restringiendo notoriamente el poder de las autoridades provinciales (ibid.). V. también al respecto el expedientillo del 6/Ш/1752, del comisario general franciscano contra el provincial F. Domingo Bandín (asalto a mano armada del convento de Latacunga, convocación de un capítulo ilegal, y otros « muchos escándalos », etc.). (Fondo especial, lib. 44, doc. 1704).
23 Para este texto del que se precisaba que era una consecuencia directa de la queja de los indígenas de Saquisilí por « los agravios y violencias » de F. Joseph de Mogrovejo, v. Fondo especial, lib. 44, doc. 1703.
24 Para otra de sus actuaciones públicas por esas fechas, v. su participación en la « visita de tierras » llevada a cabo por Joseph Lisargárate (Indígenas, 1754).
25 Indígenas, 1753.
26 Indígenas, 1754.
27 Para más precisiones, v. Karen POWERS VIEIRA, Prendas con pies, migraciones indígenas y supervivencia cultural en la Audiencia de Quito, Quito, Abya Yala. 1994, cap. VI.
28 Religiosos, 14.
29 Indígenas, 1749. Los frailes no fueron los únicos en tener severos enfrenta-mientos con los caciques gobernadores. V. por ejemplo, lo que pasó entre D. Manuel Mantilla, cura de Izamba (Ambato) y D. Diego de Salazar Patachi que llegó a darle un palazo y que. irrumpiendo en la iglesia durante la misa, mandó salir a todos los indios presentes (Indígenas, 1756). Para otro enfrentamiento. más tardío, de un doctrinero con un gobernador, en 1766 los indios canelos suscitaron un « tumulto » y abandonaron su pueblo después de que F. José Noroña, dominico, que impedía a sus feligreses comerciar libremente, azotara a su gobernador (Fondo especial 22. lib. 61 doc. 2682).
30 Cacicazgos 7, n° 2.
31 Cacicazgos 4, n° 9.
32 La rivalidad entre las dos ramas emparentadas de los Sancho Hacho Pullupagsi y de los Sancho Hacho Zamora se remontaba a muchos años atrás. V. el pleito que tuvo lugar en 1741 entre D. Joseph Sancho Hacho Pullupagsi, cacique principal y gobernador de Saquisilí, Pujilí, San Miguel y San Felipe, y D. Ignacio Sancho Hacho Zamora, gobernador de San Felipe (Cacicazgos, 6 exp. 2).
33 Cacicazgos 7, n° 2.
34 Ese tipo de pleitos cacicales no era entonces nada excepcional, ni mucho menos. Tan sólo en el mismo legajo v., por ejemplo, para el corregimiento de Latacunga, los pleitos de las familias Titisunta (mitimaes de Llamocas en Saquisilí, 1749, exp. n° 3), Sancho (Tanicuchí, 1749, exp. n° 4), Artos Guaypacha (Sigchos, 1752, exp. n° 6), Hati (San Miguel, 1752, exp. n° 8), Sancho Hacho (Latacunga, 1755, exp. n° 9).
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