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    Institut français d’études andines
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    Plan détaillé Texte intégral LAS PRIMERAS DISCONFORMIDADES DE UN JOVEN CACIQUE GOBERNADOR EL HOSTIGAMIENTO DEL CORREGIDOR D. JUAN VALENTÍN DE CÁCERES A MÁS PLEITOS, MÁS ACUSACIONES CONTRA D. FRANCISCO « LA CARIDAD EMPIEZA POR CASA » Notes de bas de page

    Al filo de la navaja

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    Capítulo II. Más de una década de enfrentamientos (1734-1746)

    p. 39-65

    Texte intégral LAS PRIMERAS DISCONFORMIDADES DE UN JOVEN CACIQUE GOBERNADOR EL HOSTIGAMIENTO DEL CORREGIDOR D. JUAN VALENTÍN DE CÁCERES A MÁS PLEITOS, MÁS ACUSACIONES CONTRA D. FRANCISCO « LA CARIDAD EMPIEZA POR CASA » Notes de bas de page

    Texte intégral

    LAS PRIMERAS DISCONFORMIDADES DE UN JOVEN CACIQUE GOBERNADOR

    1En las controversias surgidas a raíz de lo sucedido en Latacunga a mediados del mes de mayo de 1746, D. F. de Zamora, su esposa Basilia Toasa, el fiscal de la Real Audiencia, pero también sus adversarios, aludieron repetidas veces a anteriores problemas en los que don Francisco se había visto involucrado, y en los cuales las autoridades habían tenido que intervenir.

    2Hacía en efecto más de una década - esto es desde mediados de los años treinta – que su nombre volvía con regularidad en los asuntos elevados hasta las oficinas quiteñas. Ya en los primeros documentos, D. F. de Zamora aparecía como cacique pero, en realidad, si ostentaba ese título y actuaba como tal, su situación era bastante compleja. Poco antes, se había casado con Da. Basilia cuyo primer marido, D. Francisco Cañar Cando Zumba, había sido cacique y, ya viuda, Doña Basilia « administraba » - según la terminología de la época – el cacicazgo de su difunto esposo mientras eran menores de edad las hijas de su primer matrimonio que lo habían de heredar. Ejercía pues interinamente.

    3Los caciques interinos eran entonces cada vez más frecuentes y por razones muy diversas. Es de notar que esto influía no poco en la evolución de las funciones cacicales, tanto desde el punto de vista de las autoridades coloniales que se aprovechaban de la relativa fragilidad de esos caciques en alguna forma provisionales, como de los propios indígenas que los consideraban como advenedizos carentes de legitimidad histórica y, a veces, étnica. En cuanto a don Francisco de Zamora, su posición se complicaba, pues el casamiento con doña Basilia sólo lo había convertido en consorte de una cacica interina. Ahora bien, es conocido que el matrimonio con cacicas era una vía bastante frecuente por la que individuos, que a veces ni pertenecían al sector cacical, y hasta mestizos, se transformaban de hecho en señores étnicos, fagocitando las funciones, la autoridad y las ventajas de sus esposas1. Era obviamente el caso de don Francisco. En los documentos, se presentaba sin más precisión como cacique y, en sus trámites, sólo aludía a su esposa y a sus « entenadas » en última instancia, cuando no podía hacer de otra manera. Además, en su estrategia personal es de notar que, utilizando sin duda las buenas relaciones de que parece haber gozado entonces en Quito, había asentado poco después su situación personal haciéndose nombrar por el presidente de la Real Audiencia gobernador de Hatun Sigchos y Toacazo, cargo cuyo anterior titular había sido, precisamente,... el primer esposo de doña Basilia.

    4No es entonces extraño que D. Francisco tuviese dificultades con los demás caciques de la comarca. En 1736, el 29 de noviembre, había escrito para quejarse de un problema que éstos le estaban creando. Se describía en efecto:

    « .. precisado con grandes instancias por parte de los caciques de dicha jurisdicción a que [...] inviolablemente concurriese a los crecidos costos y gastos que anualmente se hazen para la celebridad de Nuestra Señora de la Concepción colocada en la iglesia del convento del Seráfico Padre San Francisco de dicho convento ».

    5Aunque su cargo de cacique, según afirmaba, no implicaba forzosamente tal obligación ese año (sin caberme el turno y orden), D. Francisco se había conformado con la decisión de sus colegas sin duda muy contentos de escapar así de lo gravoso del cargo de « prioste ». Había sufragado los crecidos y acostumbrados gastos de la fiesta en 1732, pero cumplió bien decidido a no volver a hacerlo en adelante. Sin embargo, el caso se presentó de nuevo un poco más tarde. Sin duda después de largas y tirantes discusiones con las autoridades locales, en enero de 1735 D. Francisco había acabado por escribir a la Real Audiencia sobre esa situación, aduciendo lo que precisaban al respecto las Ordenanzas y hasta la Recopilación de las Leyes de Indias. A finales de mes, el presidente le había exonerado de turno con todo lo que suponía, intimando a los caciques que buscasen a algún voluntario para esas honrosas pero costosas funciones. El provincial de los franciscanos también había sido informado.

    6Desgraciadamente para D. Francisco, las cosas no se habían quedado allí. La fiesta de todos modos se había celebrado con puntualidad, pues el corregidor había suplido la ausencia de prioste, esto es el « incumplimiento » financiero de D. Francisco. Ahora, unido con los Padres y « movido por sus fines particulares », o sea la animadversión que abrigaba en contra de D. Francisco por otros motivos, le exigía el pago de lo que había tenido que desembolsar2.

    7Ese tipo de quejas indígenas suscitadas por los exagerados gastos de las fiestas religiosas a que los obligaban los curas, segundados a veces por los corregidores, eran entonces numerosas y convergentes. Los caciques, particularmente concernidos pues el cargo de prioste solía recaer en ellos, se hacían los voceros de tales abusos que habían de continuar. En la región de Latacunga, se puede citar, por ejemplo, treinta años más tarde el caso del cacique de San Sebastián, D. Justo Caysatoa que, en su ausencia y a pesar de su pobreza - decía él había sido designado prioste por los demás jefes étnicos para la fiesta de la Limpia Concepción3, o un memorial muy informado y preciso del cacique principal de Cusubamba contra el cura D. Pedro de Villamil4.

    8Esos casos recurrentes inclinan a pensar que la reacción de D. Francisco no había servido sino para resolver sus propias dificultades. La realidad es tal vez un poco diferente. En 1767, las autoridades quiteñas recibieron el 2 de julio una carta de doña Manuela Pérez, esposa de D. Juan Ambumala, cacique principal y gobernador de Cusubamba, entonces preso en la cárcel pública de Latacunga. Ella contaba cómo el pasado primero de enero, los demás caciques y el padre guardián franciscano los habían designado a su esposo y a ella como priostes para la celebración de la Limpia Concepción, pero sin informarlos sino ocho meses después. Doña Manuela afirmaba que esa desgraciada elección se había hecho « por ynducción de enemigos capitales ». Su marido no podía en absoluto sufragar los gastos previsibles:

    « por aliarse muí insolvente que apenas alcansaba un corto alimento y cargado de deudas, viviendo fuera de nuestro pueblo como es público y notorio ».

    9Además, D. Juan ya había sido varias veces prioste en el pasado, y también había corrido con los gastos de diversos octavarios mientras se había desempeñado como alcalde mayor, pero en condiciones de total arbitrariedad, y con desastrosas consecuencias:

    « contra nuestra voluntad, por el temor de los curas por cuyos cresidos gastos nos hemos aniquilado totalmente, que apenas tenemos unos pedacillos de tierras pertenecientes al casicasgo ».

    10Ante la negativa de D. J. Ambumala, el corregidor y el padre guardián lo habían presionado, amenazándole con la cárcel - adonde había ido a parar finalmente dos meses atrás - insistiendo incluso en que, si estaba en apuros, le podían prestar los 57 pesos que había costado la fiesta.

    11Hasta aquí, nada muy nuevo. Lo interesante del caso era lo que venía a continuación. Más de tres décadas después de la queja de D. Francisco de Zamora, la cacica traía a colación en su alegato lo ocurrido en 1736. Citaba la Real Provisión que había conseguido D. Francisco en su favor el 29 de enero de 1735, un auto del 3 de marzo de 1736, y las notificaciones finales hechas a los franciscanos y al corregidor de Latacunga (1 y 5 de abril de 1737) ya que, a pesar de la decisión superior, se habían empeñado en que pagara D. F. de Zamora.

    12La precisión de tales referencias judiciales inclina a pensar que el episodio se había quedado grabado en la memoria colectiva del grupo cacical de la comarca de Latacunga, o, tal vez, que don Francisco, siempre dispuesto a quebrar lanzas, se lo había recordado oportunamente5.

    13En su caso, muy posiblemente, este problema de priostazgo no era sino un elemento - quizás el más visible - dentro de un contexto más complejo. Como hemos visto, D. F. de Zamora era desde hacía poco también gobernador de Hatun Sigchos y Toacazo, cargo que había ejercido asimismo desde 1718 el anterior marido de Da. Basilia6 Ahora bien, la situación de D. Francisco como gobernador tampoco parece haber sido muy estable. Como consecuencia de denuncias contra él, la Real Audiencia había decidido inclusive revocar su título en enero de 1736, y nombró en su lugar a un tal Damacio Cayzapanta, sencillo cantor en la iglesia de Toacazo. Pero era sin contar con la pugnacidad de D. Francisco. Ni siquiera dos meses después, el 29 de febrero, había consiguido que los oidores hicieran marcha atrás, anulasen su anterior decisión y le confirmasen en su cargo de gobernador...7.

    14Este tipo de discusiones no era excepcional. Los gobernadores debían pertenecer al grupo cacical. Cuando así no era, los miembros de éste, pero también los indios « del común », no vacilaban a veces en exigir la destitución de los « intrusos ». Por ejemplo, en 1764, los principales y el « común » de indios de la parcialidad de Chicayza (Amaguaña) se quejaron del mestizo Manuel Fernández que fungía de gobernador desde el año anterior. En enero de 1780, los caciques de Cotacachi se opusieron al nombramiento de Claudio Cotacache, hijo de « una india basta » y de un forastero, no obstante hubiese sido designado para el cargo « por la repentina necesidad que ubo en ocasión de la sublevación »8.

    15En algunos casos, las cosas pasaron a mayores. Cuando Ambrosio Bohórquez vino a posesionarse de su cargo de gobernador en Amaguaña acompañado del teniente juez, éste:

    « se encontró con toda la gente amotinada, que iba marchando con su acostumbrado estrépito de bocinas, caracoles y caxas a la casa de este indio, siendo lo más notable que el padre coadjutor de dicho pueblo se dexaba ver en aquel tumulto, sin que hiciesse vitalidad en defensa de este indio ».

    16Después de la lectura del papel oficial, todos « insistieron en que no admitían a este indio de gobernador »9.

    17Dos años antes, en Quisapincha (Ambato), fue nombrado un tal Casimiro Nieto, mestizo, « de oficio mecánico de aserrador y como tal nada instruido en la sienzia de las siembras », casado con Da. María Sancho Punina, cacica de Quisapincha, San Miguel, Aloasí y Machachi. Esto suscitó muchas y fuertísimas oposiciones, pero Casimiro Nieto consiguió mantenerse más de ocho años, a pesar de las quejas originadas de su obstinada resistencia y sus múltiples venganzas10. En este expediente, aparecería inesperadamente el nombre de D. Francisco de Zamora. En un largo memorial que envió a Quito en 1764, y donde exponía cómo los indios del pueblo se le habían insolentado al punto de desatar una verdadera « sublevación »

    18Casimiro Nieto denunciaba entre sus enemigos empeñados en desbaratarlo a Da. Rosa Punina, una pariente de su mujer, y a su esposo D. Mateo Titusunta, pues Da. Rosa afirmaba ser la verdadera heredera del cacigazgo ocupado por Da. María. Sin embargo, afirmaba el controvertido gobernador que, detrás de ellos, estaba D. Francisco de Zamora. El abogado de Nieto, Carlos de Larrain, escribía que los Titusunta estaban « estimulados » por D. Francisco, y que las calumnias que difundían eran:

    « todas maquinadas por el dicho Zamora que, con su consumada malicia y astucia, dispuso prezentar no sé qué fragmento de un decreto del theniente general de Ambato ».

    19El 25 de mayo de 1764, el gobernador de Toacazo contestó que con tales infamias se le calumniaba « temerariamente » y añadió:

    « Debo desir un combensimiento, de que los yndios nunca salen a quejarse por sólo inducción, pues en más de treinta años que e governado y muchos litigios que han formado contra mí los curas, corregidores y otros en esta Real Audiencia y en otros tribunales, y los han inducido, y ninguno a salido contra mi como es notorio; por donde se conose patentamente la calumnia producida de la mala voluntad, pretendiendo ponerme en malísimo concepto mi buen procedimiento, opinión y fama » 11.

    20Volviendo a D. Francisco, su acceso a la función cacical a raíz de su casamiento con D. Basilia había suscitado fuertes tensiones y rivalidades. También en 1736, como « cacique y gobernador de los pueblos de Sigchos, Toacaso, los colorados y Puxillí de los cañares », escribió a la Real Audiencia para denunciar las pretensiones de un tal D. Tomás Zapata Cando, pariente del primer esposo de Da. Basilia. Según afirmaba D. Tomás, el cacicazgo había de recaer en él y, para conseguirlo, estaba dando pasos en Quito.

    21Ese Tomás Zapata Cando, que sus enemigos presentaban como mestizo, hasta la fecha no era cacique sino principal12. Un pariente, D. Agustín Cando Zumba, había renunciado en él los derechos que su madre, Da. Potenciana, afirmaba tener sobre el cacicazgo en cuestión, por estar emparentada con el último posesor del cacicazgo, esto es el primer marido de Da. Basilia. D. Francisco de Zamora, en su respuesta, insistió, sin duda a regañadientes, que con su esposa empleaba esa vez la primera persona del plural, se hallaban sólo « en actual administración y posesión de dicho cacicasgo [...] en la posesión actual de su administración », en nombre de sus entenadas.

    22El abogado de la parte adversa, Antonino de la Muela, no tardó en hacer derivar el pleito sobre otro terreno. En un largo memorial visto por el fiscal protector general el 13 de octubre de 1737, considerando que quizás los argumentos de su defendido carecían de fuerza, dejaba de abogar por los derechos de D. Agustín Cando Zumba y concentraba sus ataques contra D. Francisco de Zamora :

    « Como el dicho D. Francisco Zamora no es casique en propiedad, trata de aniquilar el govierno de dichos pueblos, usando de yntolerable sebicia y asperesa con los miserables yndios que, por sus rigores, van desertando sus pueblos, casas y tierras, que en ellos tienen asignadas, respecto de que aún los propios los ha pretendido vender a diferentes personas y con efecto algunas de ellos los tiene vendidos a Diego Losada que los está poseyendo y edificando casas en contrabensión de la Real Cédula ».

    23En contraste con « la benignidad del casique antesedente», afirmaba que D. Francisco :

    « ... rebestido de furor y saña, exercita en ellos [los indios] las más severas crueldades, pues, con título de mill nimiedades, no sólo los castiga con cresido número de asotes, sino que arrancando espada y daga los tira a matar ».

    24Denunciando repetidas veces « la condissión y asperesa que tiene el dicho D. Francisco », el defensor puntulizaba que el esposo de D. Basilia hacía trabajar a las mujeres, « mandándoles desmontar e hilar cresidas porsiones de algodón que reparte, pagándoles la mitad menos de su trabajo ». Citaba el caso de una de ellas a la que, por haber resistido, D. F. de Zamora habría puesto en la boca un fresno de caballo, vapuleándola hasta que abortase. Al fin y al cabo, todo esto no era más que una especie de catálogo de los abusos de los caciques tantas veces denunciados en la documentación de la época.

    25D. Francisco reaccionaba con vigor a todo esto. En una carta que mandó al fiscal protector el 21 de octubre de 1737, explica que el corregidor de Latacunga y el escribano del Asiento habían actuado de manera nada limpia. Habían manipulado las declaraciones de los indios, y los acusaba de « haber supuesto y fingido algunas circunstancias reagravantes » contra él.

    26En los diversos pareceres que redactó sobre el asunto en noviembre de 1737, el fiscal protector general - se trataba ya de D. Juan de Luján y Vedia - tomaba el partido de D. Francisco. Así, el 17, denunció el que ciertas personas tratasen de complicar y falsear este pleito, mezclando el caso con otros autos criminales que D. F. de Zamora tenía pendientes.

    27Cuando el 30 de noviembre de 1737, D. Juan de Luján y Vedia fue llamado a dar su parecer definitivo sobre el diferendo, no vaciló. Afirmó que las causas del ataque no eran más que:

    « los continuos recursos que tiene interpuestos [D. F. de Zamora] en esta Real Audiencia sobre los perjuicios y agravios con que el corregidor de Latacunga lo tiene gravemente mortificado ».

    28Pidió al presidente que los acusadores del « miserable cacique, influidos por el corregidor [fuesen] castigados severamente »:

    « ... pues bienen sólo por contemplación de sus inductores a fin de cebar y adelantar el bochorno y encono de su pación, y porque tan poco no les será dificultoso provar lo que quisiesen contra este cacique por el empeño de la parte contraria, causándole con semejantes inquietudes mayores costos y gastos a este governador, cuios graves incombenientes nesesitan desde luego el más prompto remedio y por que se a de servir Vuestra Alteza de imponer perpetuo silencio debajo de las más graves penas y aper-sevimientos que fueran del superior arbitrio de Vuestra Alteza ».

    29La única solución era, pues, según el fiscal, imponer « silencio perpetuo » a la parte adversa. No lo hizo exactamente así la Real Audiencia, pero la decisión que tomó en definitiva el 14 de mayo de 1738 equivalía a un rechazo. Indicó al defensor de los adversarios de D. Francisco que sólo podría seguir el pleito probando la realidad de sus acusaciones... 13.

    30Ese año de 1736, los problemas se acumulaban encima de D. Francisco de Zamora. El 17 de julio, en un largo memorial a la Real Audiencia explicó cómo en su calidad de cacique principal y gobernador de los indios de Sigchos y Toacazo había actuado contra el mayordomo de la hacienda del capitán D. Dionisio Alfonso Mogrovejo, un tal Nicolás Albán. Gracias a una denuncia que había presentado en Quito había conseguido una decisión a su favor para que el hacendado y su mayordomo soltasen a varios indios principales así como « demás cosas » relativas a ese problema.

    31Sin embargo, no bien llegó de la capital a su pueblo, D. Francisco recibió del cajero real D. Juan Galeano la orden emitida por el corregidor D. Juan Valentín de Cáceres de ir a parar en la cárcel pública de Latacunga, lo que no tuvo más remedio que hacer.

    32Oficialmente, el motivo era una deuda de 62 pesos que debían los caciques y el gobernador. Desde su celda, D. F. de Zamora escribió al presidente de la Audiencia para quejarse una vez más de cómo se ensañaban contra él. Denunció el carácter « violento » de la deuda exigida, y suponía que el motivo verdadero de sus dificultades presentes era, en el fondo, su obstinado rechazo de la gravosa obligación de ser prioste en la fiesta de Nuestra Señora de la Limpia Concepción y la enemistad del corregidor.

    33Para liberarse de la presión ya insoportable de éste, acabó por pedir a la Real Audiencia ser relevado - « inhibido » - de la autoridad del corregidor D. Juan Valentín de Cáceres para los pleitos civiles y las causas criminales en que podría estar implicado, pedido al que accedieron los oidores. El 28 de agosto, D. Francisco redactó otro memorial, esta vez para solicitar el cambio de juez designado para estudiar su caso pues, según escribía, aquel que había sido encargado, el general D. Pedro de los Infantes y Córdoba, era muy viejo, siempre en la cama, por lo cual todo se demoraba, y le causaba muchos perjuicios...14.

    ***

    EL HOSTIGAMIENTO DEL CORREGIDOR D. JUAN VALENTÍN DE CÁCERES

    34El año siguiente, un nuevo episodio, más violento, convirtió otra vez a D. Francisco en el protagonista de los sucesos locales. El 30 de julio de 1737, a las siete de la noche, un mestizo criado del corregidor, un tal Clemente Baca, se fue al pueblo de Toacazo acompañado de otras dos personas para detener en casa del gobernador a un sirviente de éste, Sebastián Chavarría, que, según afirmaban, se había zafado de ir a servir la mita en las cuadras del corregidor. En la larga carta que mandó el 12 de setiembre sobre ese lance, D. Francisco de Zamora hizo observar que hasta entonces, nada se le había notificado - de allí su sorpresa - además de que dicho indio, por no tener tierras de comunidad, no podía ser obligado a servir la mita. En fin, D. Francisco puntualizó que la decisión del corregidor era tanto más incomprensible en su brutalidad, que no se había averiguado antes con el gobernador, esto es él mismo, si el mencionado indio era apto o no para mitar, y si desde su último período de servicio - si es que lo hubiera prestado - habían transcurrido los cuatro años reglamentarios de descanso 15.

    35Por no echar más leña al fuego y evitar « semejantes inquietudes », así como los « cresidos costos que a padesido su muger y su familia », D. Francisco había entregado al indio que se había ido con Clemente Baca. Poco después, sin duda envalentonado por su éxito, el criado del corregidor había vuelto, pero esta vez, causando escándalo y amenazante. Había exigido que lo acompañase la esposa encinta del indio mitayo, arguyendo que de camino se le había huido el marido.

    36D. Francisco se interpuso. El mestizo soltó a la mujer, pero se abalanzó sobre él, desenvainando un puñal que traía. Afortunadamente, D. F. de Zamora le paró con una espada « apellidando la voz de El Rey », lo cual motivó que Baca no insistiera, y hasta huyera corriendo.

    37En su larga relación de los hechos, D. Francisco denunció el carácter provocador del encargo y de la actitud del criado mandado por el corregidor. Recordó también cómo éste andaba diciendo en Latacunga que de encontrarlo « [le] metería dos balas », fuera de que desde hacía unos meses hostigaba a Da. Basilia. Había exigido, por ejemplo, que en ausencia de su marido pagase una multa de seis pesos. Según D. Francisco, todo provenía del largo contencioso que tenía con el corregidor, en particular por los recursos que había interpuesto para eximirse de su jurisdicción.

    38Paralelamente, los demás problemas de D. Francisco continuaban. El 16 de agosto, escribió a la Real Audiencia una carta en la que relataba un nuevo incidente del que había sido víctima. Algunos días antes, en el camino a Latacunga, le había salido sorpresivamente al paso un tal Villagrán. Éste iba acompañado por el mayordomo y el maestro de obras del obraje de la hacienda de Canchagua y, sobre todo, por nada menos - según D. Francisco - que unos ochenta indios « en gran tumulto », armados de rejones, garrotes y piedras. Todo esto procedía de que don F. de Zamora acababa de designar como mitayo para la hacienda del doctor D. Pedro Ortega a un indio antes adscrito al servicio de D. Dionisio Alfonso de Mogrovejo con quien D. Francisco tenía ya problemas, por lo menos desde el año anterior, como hemos visto16. El incidente no había terminado con esa intimidación. Esa misma noche la comitiva había ido hasta Toacazo donde se había apoderado de seis bueyes y una vaca de los indios del pueblo que se habían llevado hasta el obraje, sin duda a manera de compensación.

    39A pesar de sus argumentos y de las razones que aducía, D. F. de Zamora había sido mandado por orden de la Real Audiencia a la Cárcel de Corte en Quito, debido a la denuncia del corregidor. Detrás de las rejas, no se dejó abatir. Escribió el citado memorial del 12 de setiembre en que, a lo largo de once páginas, pormenorizó todos los antecedentes de su oposición al corregidor. Redactó otro, de parecido contenido, el 19 del mismo mes. Sobre todo consiguió que la Real Audiencia cambiara la persona encargada de averiguar el caso en

    40Latacunga. El 17 de agosto, ella había designado al capitán D. Pedro de Rivera, vecino del Asiento, pero D. Francisco no había tardado en objetar que:

    « ... [era] público y notorio que [era] persona de la estimación y séquito del dicho general [D. Juan Valentín de Cáceres] y que prophesan estrecha amistad, pues por sus ausencias y enfermedades administra justicia como su teniente ».

    41Los oidores habían aceptado tal recusación, y el 5 de setiembre habían designado para las averiguaciones al alguacil mayor de Quito, D. Joseph de Andrade.

    42La parte adversa, esto es el corregidor, también escribía a la Real Audiencia. Ya desde el 31 de julio, pues al día siguiente de los hechos, D. Juan Valentín de Cáceres, entonces en el vecino pueblo de Tanicuchí, había dado su versión. Confirmaba el motivo de la presencia de Baca en casa de F. de Zamora, pero no su actitud provocadora. Muy al contrario, acusaba al gobernador de haberse portado de manera muy agresiva. En particular habría dado un rejonazo a Baca, abriéndole una herida de dos dedos de ancho en el cuello, y dejándole el brazo derecho todo hinchado y amoratado, cosas de las que no hacían ninguna mención los memoriales de D. Francisco. Por otra parte, el corregidor reunió toda una serie de testimonios favorables a su versión de los hechos, y sobre el ambiente que, según afirmaba, hacía reinar el gobernador entre los indios que estaban bajo sus órdenes. Algunos de ellos llamados a declarar, precisaron que, desde algún tiempo atrás, D. F. de Zamora les andaba diciendo que no se debía entregar ningún indio de servicio al corregidor...

    43Interrogado sobre tales acusaciones, D. Francisco tomó la pluma una vez más. En seis folios de apretada letra e inteligente demostración, se aplicó a desbaratar todos los argumentos de la parte contraria. Recordó muy precisamente las cédulas que reglamentaban el servicio personal de los indios para probar lo inaudito de la misión de Baca. Hizo hincapié sobre la evidente parcialidad de los testigos citados a declarar por el corregidor, dado que todos tenían con él conocidos vínculos de amistad o interés. En fin, confesó que si, efectivamente, había herido a Baca, se trataba a lo sumo de un sencillo « raspón ». De todos modos, los testigos no hablaban de lo del rejonazo, y ningún médico había reconocido la lesión. Si Clemente Baca hubiera quedado tan malherido como afirmaba D. Juan Valentín de Cáceres, no habría podido huir corriendo « con valor » como hizo, y en los cuatro meses que habían transcurrido desde entonces ¿cómo podía ser que nunca nadie hubiese aludido a lo grave de su estado?

    44Las pasiones amainaron, D. Francisco de Zamora salió de la cárcel, y los oidores terminaron por dar su sentencia. El 5 de diciembre de 1737, « haziendo justicia », declararon que:

    « ...en el estado que tiene la causa, devían de mandar y mandaron, se les aperciva al governador y casique D. Francisco de Zamora y al mayordomo Clemente Vaca se contengan en sus operaciones, sin dar lugar a nueva quexa en esta Real Audiencia, sin llevar las yndias con violencia por prenda en lugar de sus maridos ni otras personas con apercevimiento que, de lo contrario, se procederá por todo rigor de derecho contra qualquiera que eccediere de lo aquí mandado ».

    45Manifestaron, pues, una extremada prudencia. No condenaban ni exculpaban a ninguna de las dos partes, y sobre todo fingieron no conocer el trasfondo de enemistad existente entre el gobernador y el corregidor, verdaderos protagonistas del incidente. Sin embargo, dada la personalidad de éstos, se puede considerar que desoir las denuncias del corregidor equivalía a una gran victoria para D. Francisco de Zamora, y no cabe duda de que él así entendió el « fallo » del 5 de diciembre17.

    ***

    A MÁS PLEITOS, MÁS ACUSACIONES CONTRA D. FRANCISCO

    46Sin embargo, esto no significó para D. Francisco que sus adversarios hubieran entregado definitivamente las armas, tanto más cuanto que, sintiéndose sin duda respaldado por la Audiencia, él continuó bregando contra los abusos y usurpaciones que padecían los indígenas de la comarca. En particular, la emprendió contra el cura de Toacazo, el doctor Manuel Mariano López de Echeverría al que acusaba, como hemos visto en el capítulo anterior. No era además la primera vez que D. F. de Zamora denunciaba la penetración de los españoles en las tierras de comunidad. Poco tiempo antes, lo había hecho contra D. Pedro de Anda. El 22 de mayo de 1742, la Real Audiencia había estudiado un memorial por él redactado contra un tal Diego Losada, vecino de Latacunga « intruso » en algunos terrenos comunales de Toacazo. El problema era bastante complicado. Diego Losada había comprado esas tierras de manera muy regular, pero el anterior dueño, Joseph Balseca, las había adquirido del principal D. Pedro Hacho, ya difunto, que se las había vendido al parecer fuera de toda legalidad y sin consultar a nadie18.

    47Las continuas tensiones de D. Francisco con los sucesivos corregidores por motivos de tierras habían tenido otro episodio ese año de 1742. D. Francisco y su esposa tenían unos terrenos (que él calificaba modestamente de « chacaritas ») en el mismo pueblo de Toacazo. Los miembros de la comunidad solían dejar que sus puercos, vacas y ovejas pastoreasen en ellas con todos los problemas que solían surgir en tales ocasiones. Un día que su esposo estaba en Quito, Da. Basilia había capturado algunos animales, y los retuvo en sus corrales como prueba del « daño » hasta que volviese su marido. Más tarde, el dueño de los animales se había presentado en la casa de D. Francisco y Da. Basilia, había injuriado copiosamente a ésta, hasta la había amenazado con un garrote. D. Francisco se había interpuesto, y el agresor había salido ligeramente herido.

    48Estos asuntos, en sí bastante nimios, no eran más que unos incidentes entre los muchos de la vida pueblerina normal. Sin embargo, no habían parado allí. Conocedores de las tensiones existentes entre el gobernador y el corregidor, algunos indígenas - es de notar que D. Francisco utiliza el plural en su denuncia - se habían ido a quejar a Latacunga:

    « reconosiendo dichos yndios [dice D. Francisco que] el corregidor de dicho asiento me mira mal, por acaezi-mientos que se han ofrecido ».

    49Aprovechando la oportunidad, la decisión del corregidor no se había hecho esperar. Había despachado mandamiento de prisión contra el cacique gobernador, causa por la cual éste acudía una vez más a la protección de la Real Audiencia.

    50Las cosas se pusieron más difíciles para el gobernador a comienzos de agosto de 1743, a raíz de una nueva « sumaria » actuada por el corregidor. D. Francisco la explicaba - sin duda no sin razón - en una carta del 8 de agosto por el odio y el deseo de venganza (son sus propias palabras) que suscitaban entre curas y corregidores sus numerosas demandas ante la justicia de Quito.

    51Unos diez días después, el 19, a falta de poder demostrar lo « extravagante » de las acusaciones del gobernador contra él, el cura de Toacazo mandó a la Real Audiencia una larga carta redactada en Quito en la que dibujaba un retrato en todo negativo de D. Francisco. Empezaba hablando de su « ineptitud », y haciendo hincapié en que estaba desprovisto de todas las cualidades requeridas por el cargo que desempeñaba. Lo decía de « genio altibo, sediciosso y poco temeroso de Dios ». Denunciaba que « su continuo empleo [era] el estarse o en los de esta ciudad o en otros tribunales, promobiendo sus sinrra-sones, pleytos y causas injustas ». Por eso, es decir por « falta de tiempo », no cumplía con uno de los aspectos esenciales de su misión, abandonando a sí misma a « la gente generalmente inclinada al osio y que sólo con la violencia concurre a los actos del culto de Dios ».

    52Queriendo sin duda dar a su problema personal un toque más general susceptible, quizás, de alarmar a las autoridades, D. Manuel Mariano de Echeverría insistía más que todo sobre un punto :

    « Estoi muy informado [escribía él] de la grande irreverencia con que mira a los sacerdotes, especialmente a los curas, queriendo combertir el respecto con que debe mirarlos en una sujeción serbil para que no puedan corregir sus deprabadas costumbres ».

    53A continuación, aducía como prueba el hecho de que D. Francisco hubiera metido mano a la espada contra D. Tomás Ximénez, vicario de la provincia y, cosa mucho más grave aunque de naturaleza muy diferente, daba por cierta « la ilícita correspondencia que [tenía] con la hija de su propia muger »:

    « ... sirbiéndole esto de embaraso para haber recivido en el largo tiempo de doze años las velaciones de Nuestra Santa Madre Iglesia, y siendo como debe ser el espejo en que se miren los inferiores, abre camino a que siguen éstos aquel pernicioso exemplo ».

    54El cura de Toacazo concluía que:

    « ... [tenía] estendida la mano más allá de su jurisdicción con sola la autoridad que le influie su audacia al usufructo de las tierras de cofradía, sin aplicar los producidos emolumentos al culto de Dios y serbicio de la Iglesia [...] Más sirbe de grabe embaraso a la actuación de todos los christianos dictámenes que quiero establecer ».

    55El fiscal de la Real Audiencia, el doctor Luján y Vedia, recibió esa carta dos días después y no tardó en dar su parecer. El 10 de setiembre, entregó un largo memorial extremadamente argumentado y detallado de ocho páginas en el que contestó punto por punto todas las acusaciones formuladas contra el gobernador.

    56En cuanto a no congregar a los indios para la doctrina, escribía el fiscal, « se podrá justificar fácilmente lo contrario ». D. Francisco había actuado al respecto como le incumbía, incluso « con rigor y aspereza » en caso de necesidad. Defender como hacía a los indios sobre lo de las alcabalas, « representar las extorsiones y agravios » que recibían, no era ser litigioso. Para esto hubiera sido necesario que los pleitos movidos por él fuesen injustos. Todo lo contrario probaba, por ejemplo, el hecho de que las violencias de D. Dionisio A. Mogrovejo habían sido sancionadas el 4 de setiembre de 1736 con una multa de cien pesos para él y de cincuenta para cada uno de sus acompañantes, sin contar los gastos de cárcel. Lo mismo se podía decir de los pasos que estaba dando D. Francisco contra los mayordomos de la hacienda de Zumbahua, de sus denuncias fundadas contra el anterior corregidor Valentín de Cáceres, y contra el actual, sobre eximir de tributo a ciertos indios. Según el fiscal, « antes devía ser premiado y atendido de la justicia por aver cumplido con su obligación». Fuera de declararle inocente en lo tocante a la acusación de concubinato con su entenada, el doctor Luján y Vedia lo exculpaba también por sus repetidas ausencias de los pueblos en que era gobernador. En la actualidad, se explicaban pues había una orden de prisión en contra de él, pero antes solía ir a recoger tributos con grandes riesgos de caminos, calores, ríos y distancias en Guanujo, Guaranda, El Pasaje y hasta El Palenque, en la jurisdicción de Guayaquil donde residían indios oriundos de Toacazo y Sigchos.

    57Sobre estos últimos, un anterior corregidor, D. Martín de Salazar, ya difunto, le había felicitado por haber luchado contra la embriaguez pública, aun cuando se trataba de principales y de mestizos a los que había mandado azotar por las calles. Cosa muy excepcional, según el fiscal, el gobernador se había atacado a la residencia en principio prohibida de mestizos, negros y mulatos en los pueblos indígenas, hasta tratándose de un criado del corregidor D. Juan Valentín de Cáceres, y había actuando siempre « con entereza », esto es rechazando las dádivas19.

    58Después venía toda una serie de puntos en los que el fiscal quería rectificar lo que se rumoreaba contra D. Francisco: había ayudado a abastecer de caballos a la tropa que se dirigía a Guayaquil; no era irreverente con los curas; sí, estaba casado por la Iglesia con Da. Basilia y lo había conseguido a pesar de la oposición del cura D. Francisco de Chiriboga que se negara a la unión aduciendo que la esposa estaba viuda, demora por la que ese sacerdote había sido sancionado con seis meses de suspensión; lo del manejo del dinero de las cofradías era totalmente fraguado, si el ganado de éstas pacía en sus tierras - y en las de otros caciques - era porque las cofradías no tenían propios; el gobernador que había sido nombrado en su lugar era un borracho perdido, etc...

    59A pesar de tan preciso y fervoroso alegato del fiscal protector general que demuestra un excelente conocimiento de los antecedentes de D. Francisco, la sentencia definitiva se hizo esperar. Sólo el 16 de setiembre de 1745 - esto es dos años después del parecer del doctor

    60Luján y Vedia – los oidores terminaron por anular totalemente la sumaria del corregidor y también el despojo del cargo de gobernador sufrido por D. Francisco, cosa que, como hemos visto en el capítulo anterior, había de hacer saltar el polvorín de las pasiones cuando, algunos meses más tarde, D. Francisco de Zamora respaldado por tal decisión había de presentarse en Latacunga para recuperar su cargo20.

    61Quizás también se debiera esa demora a nuevas acusaciones posiblemente suscitadas por los enemigos de D. Francisco y que llegaban a Quito - como la de violencias en contra de la esposa del indio Francisco Quizaguano (26/VI/1743)- pero más bien, con toda probabilidad, porque el cura de Toacazo no abandonaba la partida. Su cuñado, D. Juan de Vidaurreta le servía de procurador en Quito y seguía propalando contra D. Francisco toda clase de acusaciones que movieron a éste a hacerle un pleito por difamación, como explicaba en una carta a la Audiencia del 5 de abril de 1745.

    62En esa causa, el cura de Toacazo y su cuñado habían encontrado un aliado en la persona de D. Francisco Anguieta, vecino de Latacunga, él también acusado por el gobernador de poseer en el pueblo unas chacras heredadas de su hermano, el maestro D. Carlos Anguieta. Se trataba de un excura de Toacazo que, cuarenta años atrás, se había aprovechado de su cargo para comprar a los indios unas tres caballerías, ampliando así una propiedad que tenía entre Tanicuchí y Toacazo.

    63Según D. Francisco de Zamora, Echeverría y Anguieta querían « llebar adelante las siembras que haz[ían] en las tierras de los yndios », y sobre todo, prohibían que el ganado de éstos pudiera pastorear cerca de allí « por tener seguras sus sementeras ». D. Francisco hacía además hincapié en que esos dos españoles no tenían ningún título de propiedad.

    64Entre los argumentos que esgrimía Anguieta, figuraba el que D. Francisco, según acostumbraba, se entrometía en problemas que no eran de su incumbencia, ya que no tenía jurisdicción alguna sobre Tanicuchí. El gobernador contestaba, que en el paraje en discusión, esto es el camino al nevado Illiniza, no había diez cuadras entre ambos pueblos. Anguieta añadía que esos terrenos no eran de los indios sino realengos, y contraatacaba insistiendo que diez y siete indígenas los tenían ya invadidos...

    65Finalmente, en un documento estudiado por la Audiencia el 19 de diciembre de 1747, D. F. de Zamora pidió que se ordenase al corregidor de Latacunga la expulsión de D. Francisco Anguieta, lo que efectivamente los oidores decidieron el 4 de setiembre del año siguiente, dándole sólo tres días para desalojar los terrenos cuestionados, mientras que la causa incoada contra D. Manuel Mariano López de Echeverría seguía sin resolverse pues en mayo de 1750 ambas partes todavía seguían litigando21.

    ***

    « LA CARIDAD EMPIEZA POR CASA »

    66Este expediente que acabamos de citar, echa una luz bastante interesante sobre el problema surgido con Anguieta.

    67Por todo lo que hemos visto hasta entonces, se podría pensar que D. F. de Zamora estaba peleando en nombre del común de indios del pueblo que tenía a cargo, contra una de las tantas intrusiones de españoles en tierras de comunidad que desde mucho tiempo atrás se estaban realizando. Ahora bien, quizás fuese la verdad un poco diferente. En una carta sin fecha pero examinada por el protector general de los naturales el 12 de agosto de 1743, esto es cuando se inició el ataque del corregidor con la « sumaria », D. Francisco explicaba que tenía un problema personal, o mejor dicho familiar, en cuanto a tierras se refería. D. Felipe Cando, cacique principal de la provincia de Sigchos y bisabuelo del primer marido de su esposa, había poseído doce caballerías entre los caminos a Toacazo y a Tanicuchí, tierras que por herencia recaían en las hijas menores de D. F. Cañar Cando y de Da. Basilia Toasa, ahora su mujer. Varias personas se habían introducido allí. La situación de dichas tierras era exactamente la misma que la de las cuestionadas chacras de Anguieta, lo cual permite pensar que D. Francisco estaría directamente implicado en este caso. Podía ocurrir, pues, que los intereses de los indios de su pueblo y los suyos propios estuvieran bastante compenetrados en sus combates22. D. Francisco lo justificaba además de manera muy sencilla. En una carta a la Real Audiencia sobre el problema de las tierras pertenecientes a las hijas de su esposa, explicaba cómo por haber defendido siempre a los indios, las autoridades locales se ensañaban contra él en lo tocante a este problema y a otros:

    « Por no aver podido complaser al corregidor de dicho Asiento ni condescender en que experimenten los yndios las bejaciones y agravios a que quiere sujetarlos, como asimismo por el motivo de aver sacado Real Provisión desta Real Audiencia en que [le excluía] del conocimiento de una causa que me avía fulminado, se a empeñado en perseguirme desasiendo todas aquellas disposiciones anexas al ministerio de mi govierno y librando a cada paso priciones contra mí como lo acredita el presente hecho »23.

    68Repetidas veces, por no decir de manera constante, D. Francisco insistía en sus escritos sobre el hecho de que su situación económica no era muy boyante. Aludía a los gastos de sus constantes viajes entre Quito y Latacunga y de los pleitos que seguía. ¿Realidad, astucia retórica para que los jueces se compadecieran de él? Hasta en carta del 24 de mayo de 1743, llega a autodefinirse como « menesteroso e indigente ». No es entonces extraño que la celosísima defensa de los intereses propios constituyera otro de los frentes en que D. F. de Zamora estaba peleando por esos años.

    69En 1744, había escrito a la Real Audiencia para denunciarle una situación nueva de la que se juzgaba víctima. El pasado 14 de agosto, los tributos de la encomienda de que gozaba en la comarca la princesa de Astillano se había rematado en 1 236 pesos por seis años al general D. Clemente Sánchez de Orellana, « colector de las rentas decimales del obispado » y alcalde ordinario de Quito. No bien tomó posesión, el nuevo arrendatario pidió no seguir pagando al cacique gobernador los cien pesos que se habían acostumbrado devengar cuando éste tenía que proveer en mano de obra ciertos obrajes de la región. Como éstos estaban ya arruinados, dicha obligación había cesado y el arrendatario consideraba que correspondía pagar esa cantidad a la hacienda agustina de Zumbahua y a otras pertenecientes a diversos vecinos de Latacunga para las que el gobernador cacique designaba mitayos.

    70Esos cien pesos no habían causado problema hasta 1713, pero desde entonces habían sido motivos de constantes demoras y discusiones. Los corregidores, que los pagaban por mitad cada seis meses al cacique gobernador, solían proceder « a las vezes con omisión o morosidad » como escribía D. Francisco. Su predecesor en el cargo, D. Francisco Cañar Cando, ya en 1724 había denunciado tal situación ante la Real Audiencia que había emitido una decisión favorable al respecto el 8 de julio de ese año.

    71La cantidad en cuestión se solía pagar con los censos de la comunidad situados en el obraje de ésta. Habiendo desaparecido el taller, los debía ahora el arrendatario, de allí la negativa de éste. Por otra parte, en principio los cien pesos se habían de partir en dos: cincuenta para la Corona – que D. Clemente parecía dispuesto a pagar – y cincuenta para el cacique, objetos del litigio. En su expediente, D. F. de Zamora pedía además que se le asignara la totalidad de los cien pesos, en la medida en que no se aprovechaba de dicha cantidad, decía él, sino que la utilizaba siempre en provecho de los indios:

    « como es defender sus pleitos, que cada día se les mueben los españoles y es constante que en dicho assientto en esta Real Audiencia y en el govierno del Señor Presidente los he andado defendiendo, hasiendo los costos y gastos cresidos que se deben considerar ».

    72En la actualidad, citaba lo de D. Diego de Losada sobre las tierras de comunidad de Toacazo, otro problema semejante relativo a los indios de Isinliví y « las defensas de las mitas que yndebidamente pretenden los hacendados, diezmeros, alcabalas ilegítimas » :

    « Desta suerte se ofrecen cada día cresidos gastos que no se hazen con dichos setenta y tantos pesos en que han quedado dichos sensos, que siendo éstos de comunidad se deben según la ley combertirlos en la misma nesesidad común de ellos, a que también se suele agregar el socorro que a veces se les hase a los enfermos ymposibilitados de poderse socorrer de por sí».

    73El 29 de octubre de 1744, el fiscal D. Juan de Luján y Vedia emitió un parecer positivo al pedido de D. Francisco, y dos días después hizo otro tanto la Real Audiencia, confirmando la obligación para el arrendatario de pagar los cien pesos. El 20 de noviembre, los oficiales reales reflexionaron sobre si dicha cantidad se había de compartir por mitad entre el cacique gobernador y la Corona, y el primero de diciembre los oidores sentenciaron definitivamente. D. Francisco de Zamora seguiría cobrando la totalidad de los cien pesos, ya que provenían de los indios y a ellos estaban destinados, decisión que fue comunicada al arrendatario el 14 del mismo mes24.

    74Otro ejemplo de la apretada defensa de sus intereses personales por don Francisco de Zamora nos es proporcionado por otro problema en que estaba metido durante esos años.

    75En junio de 1740, D. Joseph Pullupagsi, cacique principal de los pueblos de Saquisilí y Pujilí había escrito al protector general para quejarse de que el presbítero D. Francisco Dávalos acababa de vender su hacienda25 sita en Sigchos, al capitán D. Pedro Sáenz de Viteri y Ortega en 5 600 pesos. Sobre esa cantidad, 4 084 pesos debían corresponder al común de indios por un censo a su favor aplicado a ese fundo26. Hacía once años que el clérigo poseía dicha hacienda, y nunca había pagado nada a los indígenas, en cuanto a réditos se refería27. Al cabo de algunos años y a raíz de la queja del cacique, la hacienda fue efectivamente vendida y rematada (400 pesos al contado) a D. Bernabé Enríquez de Guzmán, mercader vecino de Quito, en una puja que tuvo lugar el 10 de noviembre de 1746 bajo los portales de la plaza mayor de la capital.

    76No bien tuvo lugar esa venta, intervino D. Francisco de Zamora « como apoderado de todos los casiques y demás yndios del pueblo de Angamarca». Argüyó que « no se podía rematar en dicha cantidad [la hacienda] porque quedaría descubierto el censo que tenían los casiques ». Además, hizo notar que el precio del remate era menor que la tasación efectuada poco antes, habida cuenta de una capellanía impuesta sobre la hacienda. El nuevo dueño aceptó añadir 200 pesos más, de manera a satisfacer la demanda de los « acreedores censatuarios » (por censualistas), esto es los caciques.

    77Era, pues, una nueva victoria para D. Francisco de Zamora. No tardó sin embrago, en escribir un memorial a la Real Audiencia que lo examinó el 14 de noviembre. Pedía que se evaluasen oficialmente los gastos que él había tenido por ese pleito del que, según precisaba, se estaba ocupando desde los inicios... Los oidores aceptaron su petición, encargando la evaluación al tasador oficial de la Real Audiencia, Agustín Capilla. Tras un cuidadoso examen de los costos, de que anexó una lista muy detallada a su propuesta, éste estimó dichos gastos en 103 pesos, que fueron pagados sin demora a D. Francisco.

    78Poco después, los oidores recibieron un nuevo memorial de D. F. de Zamora, exigiendo ahora que se le diese además la diferencia entre los 200 pesos añadidos después de la puja, con el motivo de que se consideraba en la decisión al respecto de la Real Audiencia que los 200 pesos suplementarios a pagar por D. Bernabé Enríquez de Guzmán lo eran por concepto de gastos y costas...28.

    ***

    79Retrospectivamente, el encarcelamiento de D. Francisco de Zamora en mayo de 1746 no fue, pues, más que un episodio entre otros muchos de una serie ya larga de enfrentamientos, demandas y pleitos durante más de una década.

    80A lo largo de esos años, sobresalen y se perfilan ya varias constantes en las actuaciones del joven gobernador de Toacazo: de manera indudable, su pugnacidad; el que aparentemente no vacilaba ante la calidad y el poder de sus adversarios, aun cuando pertenecían a lo más granado de la élite local; el hecho de que los problemas en que aparece entonces involucrado se referían a menudo a la defensa de intereses personales inmediatos (cargo de prioste, cuestión de tierras) que le suscitaron fuertes y duraderas enemistades, por supuesto con repercusiones de una u otra forma cuando después el quería defender a los indígenas sobre los que tenía autoridad.

    81Esas experiencias amargas revelan, por otra parte, el tipo de relaciones que los españoles tenían con los jefes étnicos. Por poco que éstos se negasen a aceptar las reglas entonces vigentes, se cernían sobre ellos las amenazas más serias, amenazas que se convertían en duras realidades en caso de que se mantuviesen firmes, no consintiesen lo que se les imponía, y dejasen de ser fieles instrumentos del sistema colonial. El respeto que se les manifestaba y los privilegios que se les concedían se medían en función de su docilidad.

    82En fin, en el caso de don Francisco, un elemento parece de suma importancia: su acceso indirecto al grupo cacical, dado su casamiento con doña Basilia Toasa. En este sentido, su nombramiento de prioste a mediados de los años treinta bien pudo ser una especie de venganza de los demás jefes étnicos. A diferencia de muchos caciques interinos nombrados entonces por los corregidores que esperaban así de ellos un servilismo sin falla, D. Francisco parece haberse incorporado al grupo cacical por una vía que no les debía nada a las triquiñuelas locales, y que con más seguridad procedía de la astucia personal y de sus vínculos con las oficinas quiteñas donde su experiencia profesional le habría conseguido amistades, o por lo menos el conocimiento de los trámites y de los obstáculos que vencer para llegar a lo que quería.

    83Este último aspecto no habría pesado poco en sus enfrentamientos con las autoridades locales y el odio que éstas le manifestaban, pues, de alguna manera, D. Francisco pasaba directamente por encima de ellas gracias a sus apoyos en Quito. De la misma manera, y por los mismos motivos, el grupo cacical de Latacunga no parece haber tenido con él desde el inicio mucha benevolencia, lo hemos visto, y el hecho de que los demás caciques lo llamasen sistemática y afectadamente Francisco Zamora, y no de Zamora como él insistía, era sin duda más que un detalle.

    Notes de bas de page

    1 Sobre este problema v. Sinclair THOMSON, «¿Transmisión o intromisión? Propiedad, poder y legitimidad cacical en el mundo aymara de la Colonia tardía», Historias, La Paz, n° 2, 1998, pp. 169-186, y Rosario CORONEL FEIJOO, Cacicas del XVIII entre el poder y la subalternidad, Quito, UASB, 2001 (inédito).

    2 Indígenas, 1736.

    3 Indígenas, 1766.

    4 Indígenas, 1763. Para casos procedentes de otras regiones (por ejemplo Molleturo, Simátug, Riobamba y Quisapincha) v. Indígenas, 1787 y 1788.

    5 Indígenas, 1767.

    6 V. la petición por la que D. Francisco Cañar Cando Zumba pedía confirmación de su nombramiento como gobernador interino de Sigchos y Toacazo, en 1718, por el corregidor de Latacunga D. Pedro Javier Sánchez de Orellana, y la decisión favorable de los oidores, el 23/VII/l722 (Fondo especial 9, lib. 24 doc. 773). D. Francisco Cañar Cando Zumba sustituía a D. Lucas Cando ya viejo e incapaz de cumplir con sus funciones de cobrador del tributo.

    7 Indígenas, 1736.

    8 Indígenas, 1764, 1766 y 1780.

    9 Indígenas, 1766.

    10 Indígenas, 1764.

    11 Fondo especial, lib. 59, doc. 2617. V. también en el mismo libro una denuncia de Pedro Amis, alcalde ordinario y gobernador interino de Quisapincha contra Casimiro Nieto, doc. 2620.

    12 Los principales no eran forzosamente hereditarios. Los nombraban los caciques para que los ayudasen en la cobranza del tributo, lo cual podía ocasionar problemas, pues esos nombramientos eran a menudo interesados. Los caciques solían hacer responsables a los principales de las dificultades que podrían surgir en este aspecto de sus obligaciones. Lo mismo podía pasar con los corregidores cuando nombraban caciques interinos « con objeto de convertirlos en cobradores de tributos y obligarles a pagar tributos por los yndios muertos y ausentes », Real Provisión del 14/III/1754 (Fondo especial, 17, lib. 48 f. 33).

    13 Cacicazgos 5, exp. 19. Un indicio más de la situación entonces delicada de D. Francisco en el grupo cacical del corregimiento de Latacunga, es quizás que en un importante documento muy revelador suscrito por los jefes étnicos de la comarca contra las extorsiones y violencias de los cobradores de tributos y diezmos (visto por el fiscal protector el 26/III/1735), él figura entre los firmantes, pero no entre los numerosos declarantes al respecto (Fondo especial 9, lib. 22 doc. 716). Dicho sea de paso, en este largo expediente que reúne documentos de 1716 a 1750 (ff. 98-209) son visibles los notables, pero al final ineficientes, esfuerzos de Luján y Vedia por conseguir alguna mejora.

    14 Indígenas, 1736.

    15 Este sistema distaba mucho de ser respetado, así como el hecho de que. al cabo de seis o siete años de mita, los indígenas quedaban definitivamente reservados. En la documentación de la época, encontramos numerosas quejas de mitayos (o llactayos) contra el hecho de que estuvieran trabajando años seguidos sin descanso. V. por ejemplo, las de Miguel Saqui, de Checa (Cuenca) empleado ocho años con su familia por el capitán Alejandro Maldonado (Indígenas, 1740). Otras veces, se les exigían más de siete turnos (Jerónimo Pauquisa - Chimbo -Indígenas, 1766). Vicente Lantán, cacique principal de Ilapo, afirma que « los enhazendados de esa jurisdicción » habían llegado a exigir veinte años de servicio a algunos de « sus » indios (Indígenas, 1740).

    16 D. Dionisio Alfonso Mogrovejo era una de las personalidades más importantes de la comarca. Según el Libro de la cobranza general de la gruesa de los tributos de [...] este corregimiento de Latacunga para el primer semestre de 1756 {Tributos, 11) era dueño de un obraje en Mulaló, del obraje y hacienda de Canchagua en Saquisilí, de la hacienda de Guapante en San Miguel, en fin, en San Sebastián, de dos cuadras y de la hacienda de Puzuchisi. Pagaba en total unos 380 pesos anuales de tributo por sus trabajadores indígenas, lo cual hacía de él uno de los principales contribuyentes del corregimiento. V. también, años más tarde - a mediados de los 50 – un interesante documento suscrito por D. Dionisio Mogrovejo, en que éste se quejaba de que los caciques de la comarca se las ingeniaban para no dar a los hacendados el número de mitayos previsto, arguyendo que las comunidades estaban ya « esquilmadas » (Indígenas, 1757).

    17 Para los documentos citados hasta aquí en este subcapítulo, v. Indígenas, 1736.

    18 Sobre el problema – e importancia - de las ventas a españoles y mestizos de tierras comunales por los caciques, v. el texto redactado por el corregidor de Quito, D. Nuño Apolinar de la Cueva Ponce de León a la vuelta de una visita de los alrededores de la capital regional (Indígenas, 1767).

    19 La instalación, legalmente prohibida, de blancos, mestizos y mulatos en los pueblos indígenas empezaba a constituir entonces un problema serio. V. sobre esto la denuncia de los caciques, de los principales y del común de indios de Angamarca (Indígenas, 1730). En adelante menudearían las quejas. V. por ejemplo, dos quejas de procedentes de San Felipe (Cuenca) y San Miguel (Jaén de Bracamoros) (Indígenas, 1769).

    20 V. Indígenas, 1736.

    21 Por llevar en su primera página una fecha equivocada, este expediente está en Indígenas, 1728.

    22 Indígenas, 1743. Es de notar que el fiscal y luego la Real Audiencia (14/VIII/1743) concedieron a D. Francisco lo que pedía al respecto, esto es quitar al corregidor el examen del caso « que dicha posesión y amparo se cometa a la persona que el Señor Presidente nombrare, por tener odioso y sospechoso al corregidor de dicho Asiento por los litigios que contra él [estaba] siguiendo en esta Real Audiencia ». Habiendo muerto D. Francisco Cañar Cando sin redactar testamento, es muy difícil conocer la naturaleza exacta de sus propiedades que administraba entonces D. F. de Zamora. Mucho más tarde, el 30/I/1775. doña Feliciana, hija de D. Francisco Cando, declaró que le venían de su padre en Toacazo unas tierras donde pastoreaban 400 ovejas, 40 vacas y ocho muías, una cuadra de alfalfar y el servicio de cinco indios conciertos, así como otras seis caballerías de pan sembrar en Pujilí con tres indios conciertos (Notarías de Latacunga, notaría 2a, Luis Ramón / Tomás de Coba y Castillo – 1774-1782 –). En el expediente citado en la nota siguiente, están también varios documentos relativos al problema de las tierras de las hijas de Da. Basilia y, en particular, su descripción detallada.

    23 Fondo especial, lib. 36, f. 114 sq. Entre las reacciones del corregidor que le complicaban bastante sus funciones de gobernador, D. Francisco citaba a continuación el hecho de que, poco antes, el corregidor había atendido positivamente la queja formulada contra él por un indio al que acababa de declarar mitayo.

    24 Indígenas, 1744. Este no es el único caso en que se discutió en la región sobre la repartición y pago de los cien pesos debidos a los gobernadores. V. por ejemplo, en 1761 las demandas de D. Hilario Cando, gobernador de Saquisilí (Indígenas, 1761) y el de D. Lorenzo Alosumba. gobernador de Santa Rosa (Ambato) (Indígenas, 1781).

    25 El nombre de dicha hacienda varía según los documentos, a veces « el hato y sitios » son denominados Chilahaló, Maya y Guadancaso, otras veces Chisahaló y Llaguancaso...

    26 Los problemas entre los indios y el nuevo amo no habían tardado en esa hacienda. V. al respecto la queja de Eusebio Candonga, de Latacunga, donde explica cómo su hijo Julián Chitagsi, que trabajaba allí, no podía salir de ella y había estado condenado al cepo por D. Pedro Viteri, cosa que éste negaba. La Audiencia ordenó la liberación de Julián, pero su cacique lo designó de nuevo para ir a servir en ella... (Indígenas, 1740).

    27 Tal demora en el pago de los réditos de censos no era nada extraordinaria, cuanto más tratándose de censos pertenecientes a comunidades indígenas. Los indios de Alausí se quejaban que desde 1737, esto es más de 40 años atrás, estaban sin cobrar nada de cinco censos de 3 220 pesos de principal colocados sobre un obraje y varias estancias o haciendas españolas de la comarca (Indígenas, 1779).

    28 Indígenas, 1740.

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    1 Sobre este problema v. Sinclair THOMSON, «¿Transmisión o intromisión? Propiedad, poder y legitimidad cacical en el mundo aymara de la Colonia tardía», Historias, La Paz, n° 2, 1998, pp. 169-186, y Rosario CORONEL FEIJOO, Cacicas del XVIII entre el poder y la subalternidad, Quito, UASB, 2001 (inédito).

    2 Indígenas, 1736.

    3 Indígenas, 1766.

    4 Indígenas, 1763. Para casos procedentes de otras regiones (por ejemplo Molleturo, Simátug, Riobamba y Quisapincha) v. Indígenas, 1787 y 1788.

    5 Indígenas, 1767.

    6 V. la petición por la que D. Francisco Cañar Cando Zumba pedía confirmación de su nombramiento como gobernador interino de Sigchos y Toacazo, en 1718, por el corregidor de Latacunga D. Pedro Javier Sánchez de Orellana, y la decisión favorable de los oidores, el 23/VII/l722 (Fondo especial 9, lib. 24 doc. 773). D. Francisco Cañar Cando Zumba sustituía a D. Lucas Cando ya viejo e incapaz de cumplir con sus funciones de cobrador del tributo.

    7 Indígenas, 1736.

    8 Indígenas, 1764, 1766 y 1780.

    9 Indígenas, 1766.

    10 Indígenas, 1764.

    11 Fondo especial, lib. 59, doc. 2617. V. también en el mismo libro una denuncia de Pedro Amis, alcalde ordinario y gobernador interino de Quisapincha contra Casimiro Nieto, doc. 2620.

    12 Los principales no eran forzosamente hereditarios. Los nombraban los caciques para que los ayudasen en la cobranza del tributo, lo cual podía ocasionar problemas, pues esos nombramientos eran a menudo interesados. Los caciques solían hacer responsables a los principales de las dificultades que podrían surgir en este aspecto de sus obligaciones. Lo mismo podía pasar con los corregidores cuando nombraban caciques interinos « con objeto de convertirlos en cobradores de tributos y obligarles a pagar tributos por los yndios muertos y ausentes », Real Provisión del 14/III/1754 (Fondo especial, 17, lib. 48 f. 33).

    13 Cacicazgos 5, exp. 19. Un indicio más de la situación entonces delicada de D. Francisco en el grupo cacical del corregimiento de Latacunga, es quizás que en un importante documento muy revelador suscrito por los jefes étnicos de la comarca contra las extorsiones y violencias de los cobradores de tributos y diezmos (visto por el fiscal protector el 26/III/1735), él figura entre los firmantes, pero no entre los numerosos declarantes al respecto (Fondo especial 9, lib. 22 doc. 716). Dicho sea de paso, en este largo expediente que reúne documentos de 1716 a 1750 (ff. 98-209) son visibles los notables, pero al final ineficientes, esfuerzos de Luján y Vedia por conseguir alguna mejora.

    14 Indígenas, 1736.

    15 Este sistema distaba mucho de ser respetado, así como el hecho de que. al cabo de seis o siete años de mita, los indígenas quedaban definitivamente reservados. En la documentación de la época, encontramos numerosas quejas de mitayos (o llactayos) contra el hecho de que estuvieran trabajando años seguidos sin descanso. V. por ejemplo, las de Miguel Saqui, de Checa (Cuenca) empleado ocho años con su familia por el capitán Alejandro Maldonado (Indígenas, 1740). Otras veces, se les exigían más de siete turnos (Jerónimo Pauquisa - Chimbo -Indígenas, 1766). Vicente Lantán, cacique principal de Ilapo, afirma que « los enhazendados de esa jurisdicción » habían llegado a exigir veinte años de servicio a algunos de « sus » indios (Indígenas, 1740).

    16 D. Dionisio Alfonso Mogrovejo era una de las personalidades más importantes de la comarca. Según el Libro de la cobranza general de la gruesa de los tributos de [...] este corregimiento de Latacunga para el primer semestre de 1756 {Tributos, 11) era dueño de un obraje en Mulaló, del obraje y hacienda de Canchagua en Saquisilí, de la hacienda de Guapante en San Miguel, en fin, en San Sebastián, de dos cuadras y de la hacienda de Puzuchisi. Pagaba en total unos 380 pesos anuales de tributo por sus trabajadores indígenas, lo cual hacía de él uno de los principales contribuyentes del corregimiento. V. también, años más tarde - a mediados de los 50 – un interesante documento suscrito por D. Dionisio Mogrovejo, en que éste se quejaba de que los caciques de la comarca se las ingeniaban para no dar a los hacendados el número de mitayos previsto, arguyendo que las comunidades estaban ya « esquilmadas » (Indígenas, 1757).

    17 Para los documentos citados hasta aquí en este subcapítulo, v. Indígenas, 1736.

    18 Sobre el problema – e importancia - de las ventas a españoles y mestizos de tierras comunales por los caciques, v. el texto redactado por el corregidor de Quito, D. Nuño Apolinar de la Cueva Ponce de León a la vuelta de una visita de los alrededores de la capital regional (Indígenas, 1767).

    19 La instalación, legalmente prohibida, de blancos, mestizos y mulatos en los pueblos indígenas empezaba a constituir entonces un problema serio. V. sobre esto la denuncia de los caciques, de los principales y del común de indios de Angamarca (Indígenas, 1730). En adelante menudearían las quejas. V. por ejemplo, dos quejas de procedentes de San Felipe (Cuenca) y San Miguel (Jaén de Bracamoros) (Indígenas, 1769).

    20 V. Indígenas, 1736.

    21 Por llevar en su primera página una fecha equivocada, este expediente está en Indígenas, 1728.

    22 Indígenas, 1743. Es de notar que el fiscal y luego la Real Audiencia (14/VIII/1743) concedieron a D. Francisco lo que pedía al respecto, esto es quitar al corregidor el examen del caso « que dicha posesión y amparo se cometa a la persona que el Señor Presidente nombrare, por tener odioso y sospechoso al corregidor de dicho Asiento por los litigios que contra él [estaba] siguiendo en esta Real Audiencia ». Habiendo muerto D. Francisco Cañar Cando sin redactar testamento, es muy difícil conocer la naturaleza exacta de sus propiedades que administraba entonces D. F. de Zamora. Mucho más tarde, el 30/I/1775. doña Feliciana, hija de D. Francisco Cando, declaró que le venían de su padre en Toacazo unas tierras donde pastoreaban 400 ovejas, 40 vacas y ocho muías, una cuadra de alfalfar y el servicio de cinco indios conciertos, así como otras seis caballerías de pan sembrar en Pujilí con tres indios conciertos (Notarías de Latacunga, notaría 2a, Luis Ramón / Tomás de Coba y Castillo – 1774-1782 –). En el expediente citado en la nota siguiente, están también varios documentos relativos al problema de las tierras de las hijas de Da. Basilia y, en particular, su descripción detallada.

    23 Fondo especial, lib. 36, f. 114 sq. Entre las reacciones del corregidor que le complicaban bastante sus funciones de gobernador, D. Francisco citaba a continuación el hecho de que, poco antes, el corregidor había atendido positivamente la queja formulada contra él por un indio al que acababa de declarar mitayo.

    24 Indígenas, 1744. Este no es el único caso en que se discutió en la región sobre la repartición y pago de los cien pesos debidos a los gobernadores. V. por ejemplo, en 1761 las demandas de D. Hilario Cando, gobernador de Saquisilí (Indígenas, 1761) y el de D. Lorenzo Alosumba. gobernador de Santa Rosa (Ambato) (Indígenas, 1781).

    25 El nombre de dicha hacienda varía según los documentos, a veces « el hato y sitios » son denominados Chilahaló, Maya y Guadancaso, otras veces Chisahaló y Llaguancaso...

    26 Los problemas entre los indios y el nuevo amo no habían tardado en esa hacienda. V. al respecto la queja de Eusebio Candonga, de Latacunga, donde explica cómo su hijo Julián Chitagsi, que trabajaba allí, no podía salir de ella y había estado condenado al cepo por D. Pedro Viteri, cosa que éste negaba. La Audiencia ordenó la liberación de Julián, pero su cacique lo designó de nuevo para ir a servir en ella... (Indígenas, 1740).

    27 Tal demora en el pago de los réditos de censos no era nada extraordinaria, cuanto más tratándose de censos pertenecientes a comunidades indígenas. Los indios de Alausí se quejaban que desde 1737, esto es más de 40 años atrás, estaban sin cobrar nada de cinco censos de 3 220 pesos de principal colocados sobre un obraje y varias estancias o haciendas españolas de la comarca (Indígenas, 1779).

    28 Indígenas, 1740.

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    • Daza Tobasura, Paula. (2020) Conflictos indígenas ante la justicia colonial: los hilos entrelazados de una compleja trama social y legal, siglos XVI-XVII. DOI: 10.7476/9786287501676.0004
    • Garcés, Eduardo Kingman. Solo de Zaldívar, Víctor Bretón. (2017) Las fronteras arbitrarias y difusas entre lo urbano-moderno y lo rural-tradicional en los Andes. The Journal of Latin American and Caribbean Anthropology, 22. DOI: 10.1111/jlca.12216
    • de la Puente Luna, José Carlos. (2015) That Which Belongs to All: Khipus, Community, and Indigenous Legal Activism in the Early Colonial Andes. The Americas, 72. DOI: 10.1017/tam.2014.4

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