1 Scott, Joan W. (1988), p. 28-52.
2 Comisión Colombiana de Juristas (1996); y Meertens. Donny (1998), p. 236-265.
3 Uribe, María Victoria (1990), pp. 167-175 y Guzmán, Germán; Fals Borda, Orlando y Umaña Luna, Eduardo (1977), pp. 340, 344 y 1977.
4 Comisión Colombiana de Juristas (1996).
5 La Mesa de Trabajo “Género y Conflicto Armado”, conformada por diferentes organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos, ha preparado en 2001 la visita a Colombia de la Relatora Especial de las Naciones Unidas para la Violencia contra las Mujeres.
6 Entre otras, Comisión Colombiana de Juristas, Amnistía Internacional, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Ruta Pacífica de las Mujeres, Colectivo María María, Liga Internacional de Mujeres para la Paz y la Libertad LIMPAL
7 Mesa de Trabajo Género y Conflicto Armado (2001), pp. 7-10. Ver también: Comisión Colombiana de Juristas (2000).
8 Conferencia Episcopal de Colombia (1995).
9 Como resultado de diferentes metodologías de conteo y debido a las dificultades prácticas para el registro confiable de desplazados en un país en guerra, se han presentado enormes discrepancias en las cifras y en las referencias temporales usadas entre organizaciones no-gubernamentales como CODHES y organismos del Gobierno como la Red de Solidaridad Social, actualmente encargado de la coordinación interinstitucional para la atención a población desplazada. La RSS sólo maneja cifras (en menor cuantía) a partir de 1997 (cuando se aprobó La Ley 387 sobre atención a población desplazada), con el argumento de que el Gobierno no puede atender a la población que migró hace años y de la cual se supone su establecimiento a cuenta propia en algún lugar, CODHES (Consul-toría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) (1999). CODHES/UNICEF (2000).
10 CODHES (1995).
11 La cifra más alta de jefa tura femenina del hogar, 49%, ha sido proporcionada por un estudio de familias desplazadas en Cali. Comisión Vida, Justicia y Paz y Arquidiócesis de Cali (1977), p. 42. Rojas, Jorge (1997). “Desplazamiento forzado, conflicto social y derechos humanos”, Ponencia presentada al Seminario sobre Desplazamiento Forzado y Conflicto Social en Colombia. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
12 Preferimos usar el término lugares de “llegada” y no de “recepción”, ya que las familias desplazadas, al contrario de refugiados internacionales, no son recibidas por nadie, ni concentradas en campamentos.
13 Negrete. Victor (1994), p. 24.
14 Fals Borda, Orlando (1986) y Zamosc, León (1986).
15 Romero. Mauricio (1994).
16 Departamento Nacional de Planeación ( 1995), p 11. En estos instrumentos de política pública, el desplazado es definido como “toda persona que se ha visto forzado a mi-grar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público” Para una clara delimitación del concepto “desplazado interno” en relación al “refugiado” o “migrante económico”, ver Cohen, Roberta and Deng. Francis (Eds.) (1998). pp. 26-30.
17 Las Madres Comunitarias trabajan por una mínima bonificación en programas gubernamentales de atención a niños en edad preescolar.
18 La información de esta sección ha sido recogida en su mayor parte en varios procesos de investigación que se iniciaron a partir de 1994. Las entrevistas en los departamento de Córdoba y Sucre se recogieron entre 1994 y 1996. Se realizaron entrevistas a profundidad y se recogieron historias de vida y testimonios a 20 hombres y mujeres desplazadas por violencia en la Costa Atlántica: de ellas 7 eran viudas y 4 mujeres líderes. Posteriormente se realizó una investigación sobre reconstrucción de proyectos de vida de hombres y mujeres desplazadas en Bogotá, Bucaramanga y Piedecuesta, cuyos resultados, entre otros, se publicaron en varios artículos. Ver Meertens, Donny (2000); pp. 112-133; (2001a), pp. 133-148 y (2001b). Se realizaron entrevistas a profundidad y se recogieron historias de vida y testimonios a 20 hombres y mujeres desplazadas por violencia en la Costa Atlántica: de ellas 7 eran viudas y 4 mujeres líderes.
19 Medrano, Diana y Escobar, Cristina (1985), p. 268.
20 Por el lado gubernamental, el derecho a la tierra de las mujeres, independientemente de su estado civil, tampoco había sido reconocido, ni en los programas de titulación de baldíos, ni en las adjudicaciones de la Reforma Agraria. Habría que esperar hasta 1994 para que las mujeres campesinas ganaran acceso a la tierra en forma parcial, a través de una nueva Ley de Reforma Agraria que disponía, al menos en el papel, la titulación conjunta a la pareja. Para un exhaustivo estudio del acceso de la mujer a la tierra en América Latina, véanse Deere, Carmen Diana y León, Magdalena (2000).
21 A estas dinámicas políticas y sociales en las zonas rurales de Córdoba en los setentas y ochentas, se ha referido también Isabel Bolaños, con una mirada desde su actual posición de dirigenta de las Autodefensas. Lara, Patricia (2000). pp. 134-142.
22 Tovar, Patricia (2001), p. 75,
23 Tobón, Gloria y Otero, Yuli (1997).
24 Ver CODHES (1995).
25 Osorio, Flor Edilma y Lozano, Fabio (1996).
26 También la falta de asistencia integral post-desplazamiento con dimensión psicosocial, dificulta el desarrollo de procesos colectivos locales y regionales de recuperación post-traumática y de reconstrucción del tejido social mediante organizaciones sociales de mujeres por el estilo de CONAVIGUA en Guatemala o COMADRES en El Salvador. Ver al respecto Light, Deborah ( 1992). p. 297-308: Acosta. Mariclaire ( 1993), pp. 126-139; Zur, Judith (1997), pp. 1-5.
27 Los casos más conocidos de amenazas contra organizaciones de mujeres son la Organización Femenina Popular en Barrancabermeja y la Asociación de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, anmucic. en Norte de Santander y otras regiones del país. Ver también en Rueda, Pilar (2000): “Una realidad silenciosa: los efectos del conflicto armado en las organizaciones femeninas”. Ponencia presentada en la Conferencia “Género, conflicto y la construcción de la paz sostenible: Experiencias de América Latina”. Bogotá, Mayo.
28 CODHES. (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) (1999).
1 Antropóloga PhD. Profesora del Programa de Estudios de Género e investigadora del Centro de Estudios Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Apartes de una versión anterior de este artículo se han publicado en inglés en Latin American Perspectives. 2001, Vol. 28, N0.1 pp. 132 148. con el título “Facing destruction, Rebuilding Life: Gender and the Internally Displaced in Colombia”.