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Las confesiones de don Juan Vazquez

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Luis Millones

Apéndice documental

Transcripción Paleográfica

Texte intégral

1Hechicerías XI:2

2Lima, 1710. Causa criminal seguida contra Juan Vásquez, indio, por hechicero. 81f., 3b. Algunos folios deteriorados por humedad.

30[f.1] [Añadido: Pide que el indio Juan Basques que vive en la calle de Malambo sea puesto en la carcel por hablar malas palabras super[s]ticiosas].

4El promotor fiscal general i mayor de este arçobispado parece ante Vuestra Señoria y dice que Juan Basques yndio que vive en la calle de Malambo con poco temor de Dios y de la justicia ecleçiastica se a introducido a adivinar i usar de diferentes palabras y super[s]ticiones en grave daño de su conciençia i para que tenga el castigo que merece y sirva a otros de exenplo.

5A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva de mandar se reciva ynformaçion de las supersticiones y brujerias que exercita i dada en la parte que sea suficiente se despache mandamiento de pricion contra el susodicho y que sea preso en la carcel de corte de esta ciudad pues es justicia que pido y en lo necessario etc.

6Licenciado don Matheo de Salazar [rubricado]. //

7[f.1v] En la ciudad de [roto: los Reyes] en cator[roto: ce dias de] henero de mil [roto: setecientos y] dies años ante el señor doctor don [roto: Gregorio de] Loaysa thesorero y dignidad de esta santa iglecia metropolitana provisor y vicario general deste arsobispado en sede bacante se lello esta peticion.

8Y vista por su Señoria mando que esta parte de la ynformacion que ofrese y le cometio a cualquiera notario deste arsobispado y lo firmo.

9Doctor Loaysa [rubricado]. //

10[f. 2] Ynformacion [roto] dada [roto] promotor [roto] causa criminal que sigue contra Juan Basques yndio sobre desir es adibino y lo demas dedusido.

11[Al margen: Testigo Joseph de Espinosa quarteron de mestisso]. [roto] contra Juan Vazquez [roto] adibino y curandero presen [roto] de Espinosa quarteron de mestizo [roto] de alfarero que bibe en la calle [roto] cisco de Padua de doña Maria Ferrero [roto] resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho so cargo del qual prometio de desir verdad y siendo preguntado por el thenor del pedimento del dicho promotor fiscal. Dixo que con noticia que se le dio a este testigo que el dicho Juan Basques era curandero y que curaba maleficios fue este testigo a berle, y aviendole ablado le dixo como doña Ysavel Bermudes de Castro muxer de este testigo estaba enferma y refiriendole el achaque que padesia le dixo y respondio a este testigo el dicho Juan Vasques que no podia desirle nada ni responderle hasta el dia viernes y que bolbiese a las quatro de [f.2v] la mañana y [roto] adibinaba y conosia las enfermedades [roto] este testigo lo executo asi [roto] visto [roto] para que dicha su muxer doña [roto] de unos [roto] fue este testigo [roto] el tersero de unos [roto] de calidad que se le [roto]. Y aviendo ido [roto] Juan Vasques a la casa de este testigo [roto] a dicha su muxer y aviendo llevado un [roto] la mando cozer y dio la forma como avia de ser, y estando presente dio a beber el agua cosida de ella a la susodicha, y a cosa de un quarto de ora que se avia ydo dicho Juan Vasques empeso a haser bomitos y cursos y a [roto] de los dolores bolbio a recaer y este testigo la llebo a la casa del dicho Juan Vasques, y en su mesma casa le bolbio a dar de la bebida con la qual la despidio disiendo que ya yba buena y con efecto fue asi porque no le an buelto dichos dolores, y esto susedio el dia ultimo de la Santa Pasqua de Navidad pasada de el año de setesientos y nueve. Y que asimismo bio curar al dicho Juan Vasques a un soldado de una pierna de maleficio nombrado Ygnacio que no save su apellido y le sano, y a una mu-[f.3] [roto] que le fueron declaradas y que es de edad de [roto] y seis años y no firmo porque [roto: no supo] escrevir.

12Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

13[Al margen: Testigo Francisco Rodriguez de Borja, sargento de el batallon]. Y luego incontinenti en [roto] dia mes y año dichos el dicho promotor fiscal para la informasion que le esta mandada dar presento por testigo al sargento Francisco Rodrigues de Borja que lo es del batallon de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho so cargo del qual prometio de desir verdad y siendo preguntado por el pedimento del dicho promotor fiscal. Dixo que este testigo adolesia de dolor en una pierna serca de mas tiempo de dos años que estaba casi paralitico y con noticia que [f.3v] [rotos varios renglones] dicho yndio Juan Basques le avia [roto] hasiendole una señal de crus con su saliva sobre el pulso de la mano derecha en el nombre del Padre del Hijo y del Espiritu Santo [roto] la Santissima Trinidad le coxio el pulso disiendo Jesus Señor desde los pies a la cabesa [roto] ado de maleficio para que no [roto] no pueda lebantar cabesa en lo [roto] y disiendole a este testigo bolbiera otro dia dexo pasar asta el miercoles siguiente y aviendo buelto donde dicho yndio le dio una yerba que la avia de coser y beber y aviendo bebido tres mates de ella aquella noche sudo mucho y durmio mexor lo que no avia podido conseguir en muchas noches porque se les pasaba de claro en claro, y buelto a ber a dicho Juan Basques y dichole quan alibiado se hallaba le dio otra yerba disiendole que la avia de beber en tres no[f.4]ches [rotos varios renglones] a dicho y declarado es la verdad so cargo de su juramento en que se afirmo y ratifico siendole leido y que no le tocan las generales de la ley que le fueron declaradas y que es de edad de cinquenta y tres años y lo firmo.

14Francisco Rodrig[u]es de Borja [rubricado].

15Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

16[Al margen: Testigo general don Juan de Giles Corbera]. Y luego y[n]continenti en dicho dia y años dichos el dicho promotor fiscal para su ynformacion que le esta mandada dar presento por testigo a el general don Juan de Jiles Corbera y Lara caballeriso de la Reyna nuestra señora a quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun forma de derecho y so cargo [f.4v] [rotos varios renglones] reconosiendo mejoria [roto] noticia de que Juan Basques yndio tenia graçia de curar malefiçios [roto] se balio del y consultado le [roto] una yerba para que la bebiese [roto] beses como lo executo que la [roto] y se encomendase a [roto] daria salud [roto] este testigo [roto] muchas beses [roto] el dicho Juan [roto] otra yerba que trajo molida y echandole un poco de agua en presensia de este testigo y con una pluma asiendo la señal de la crus primero le unto las manos de que adolesia de las cuales la derecha esta enteramente sana, como lo manifesto ante mi el presente notario publico y reconosi estar sana y buena y la ysquierda se re [roto] [f.5] [roto] de que doi fe. Y [roto] de toda la ge [roto] este testigo [roto] el dicho Juan Basques a este testigo que se encomendase a Dios que era el que le avia de sanar y que resase las orasiones que tenia de mas deboçion y este testigo reso una Magnifica y el dicho Juan Basques el Credo en vos natural clara intelijible sin usar de otras palabras ni acçiones supertisiosas y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y no le tocan las generales de la ley y lo firmo. Y que reconosio el asidente por el esputio [sic] y orina.

17Don Juan de Giles Corbera y Lara [rubricado].

18Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

19[Al margen: Testigo don Juan de Silva y Mendoza]. Y luego y[n]continenti en dicho dia y años dichos el dicho promotor fiscal para la ynformacion que le esta mandada dar presento por testigo a don Juan de Silba y Mendoza besino de esta ciudad que vibe y[n]mediato de [f.5v] la yglesia del [roto] que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado. Dixo que aviendo [roto] este testigo la casa del general Juan de Giles Pretel un dia casualmente que en frente de la de este testigo allo en ella un yndio nombrado Juan Basques [que] avia benido a curar de la de Juan de Giles aviendole ynformado de que padesia de un dolor de estomago y que le biese y con efecto lo reconoçio y le dixo a este testigo que no tenia maleficio ninguno y que con un mate que le diese sanaria y con efecto le dio una yerba y que la bebio este testigo en su casa como lo avia ordenado en un mate, y a quedado bueno y que no bolbio a ber a dicho Juan Basques en muchos dias y que no le llebo cosa alguna por la cura y que lo que a dicho y declarado es la ber-[f.6]dad so cargo del prometio fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de mas de sinquenta años y lo firmo.

20Don Juan de Silva y Mendoça [rubricado].

21Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

22[Al margen: Testigo Miguel de Herrera. No esta en Lima]. En dicho dia y años dichos el dicho promotor fiscal para su probansa e ynformacion sumaria presento por testigo a Miguel de Herrera que vibe en la casa del general don Juan Giles Pretel de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el tenor de dicho promotor fiscal. Dixo que con la ocaçion de aver beidio un yndio nombrado Juan Basques a curar a el general don Juan Giles Pretel le dijo una mañana este testigo que le viese por-[f.6v] que se allava [roto] el cuerpo [roto] bo y le yso cojer a este [roto] i aviendola visto le yso escupir en la mano y reconosida le dijo a este testigo que le avian echo maleficio pero que solo con una yerva que le daria lo sanaria y con efecto se la dio y cosida como hordeno la bebio y despues aca que bebio dicha yerba a veinte y nuebe de nobiembre del año pasado de setecientos i nuebe no a padesido asidente alguno y se alla bueno y a el tiempo que le avia de beber le dijo a este testigo que resase delante de un Santo Cristo la debosion que le paresia y incado de rodillas el dicho Juan Basques reso un Credo y este testigo las debosiones que le paresio y disiendole que que ymportaba la cura que le avia echo dixo que el no llebaba plata pero si quisiese darle alguna cosa que lo ysiese y este testigo lo [e]xecuto asi i que lo que a dicho i declarado es la [f.7] verdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico y que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de quarenta y seis años y lo firmo.

23Miguel de Herrera [rubricado].

24Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

25[Al margen: Testigo don Bartolome de Molleda Rubin de Celis]. En el dicho dia y años dichos el dicho promotor fiscal para la ynformaçion sumaria que le esta mandada dar presento por testigo a don Bartolome de Molleda Rubin de Selis que vibe en la calle del Nobisiado de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento del dicho promotor fiscal. Dixo que con la notiçia que este testigo tubo de que Juan Basques yndio curandero benia a curar a la casa del general don Juan de Giles Pretel lo solisito por estar inmediata a la de este tes-[f.7v]tigo para [roto] el cuerpo [roto] la Madris muger lex[roto: itima deste] testigo porque padesia [roto] dolores de estomago y de cabesa y algunas beses le daban calentura[s] y aviendolo traydo y echo la relaçion del achaque hiso que dicha doña Maria escupiese en la mano de dicho indio y por ella reconosio todo lo que padesia y dixo estaba melefiçiada [sic] y le dio dos yerbas distintas y que cada una la cosiese de por si y que un dia bebiese una y otro dia otra y que en esta forma continuase quatro dias o sinco disiendo que era una preparasion para mober y dise le dio otra yerba y aviendola bebido en la forma que las otras le hiso gran mobibiento [sic] de calidad que proboco a bomitos y cursos y quedo buena y sana y despues con otra yerba que mando coser en una olla grande le puso a que resibiese el bao y no pidio plata alguna sino la que se le dio boluntariamente y al tiempo y quando reconosio la saliba reso un [f.8] [roto: Credo] con debosion y hiso un acto de contrision asiendo muchas cruses i que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico siendole leydo i no le tocan las generales de la ley y que es de edad de treinta y seis años y lo firmo.

26Bartolome de Molleda Rubin [rubricado].

27Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

28[Al margen: Testigo licenciado don Pedro Rodrigues Maldonado]. En el dicho dia y años dichos el dicho promotor [testado: fiscal] fiscal para la informaçion sumaria presento por testigo al lizenciado don Pedro Rodrigues Maldonado presvitero de quien resebi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad i siendo preguntado por el pedimento. Dixo que aviendole dado noticia a este testigo como avia un yndio que avia echo diferente[s][curaciones] le solisito por mando de don Gaspar Arias Mal-[f.8v] donado [roto] llamar a este testigo y aviendo [roto] a la casa de dicho don Gaspar [roto] ella a Juan Basques el yndio curandero y estando esperandolo dos mugeres enfermas y aviendole dicho a una de ellas que escupiese en la mano del dicho Juan Basques y disiendo que renunçiaba el pacto y resando el Credo y asiendo cruses dixo Señora a que te an curado por bubas y no lo son sino es mal viento pero con dos o tres bevidas que yo te de de una yerba estaras buena y asimismo le dixo mira desde los pies a la cabesa estas padesiendo de los pies a la cavesa [sic] y con la otra muger hiso la misma diligençia escupiendo en su mano y renunçiando todo genero de pacto y resando el Credo y asiendo cruses le dixo uste tiene en la boca de la madre una llaga en la boca de la madre [sic] y otras llagas interiores mucho achaque pero no te desconsueles que yo te curare y la dicha muger dixo que era berdad lo que desia despues de aver visto a dicha muger llego este testigo a que le biese y besandole la mano le dijo escupiese en su mano y abiendolo echo [f.9] y echo las [roto] y aviendolo visto muy despasio [roto: dijo] Señor uste a años que echo mucha sangre por la orina de una colera que tubo y despues se lleno todo su cuerpo de llagas y actualmente tiene un dolor grande en los riñones y en las espaldas de donde le prosede el mal de orina y esta muy caliente, a que respondio este testigo que era berdad todo lo que desia y quedo almirado [sic] este testigo disiendole ben aca yjo tiene esto remedio respondio si padre pues curame que te lo pagare muy bien y respondio no e menester plata que yo no la llebo y mas a los señores saserdotes yo ire el martes a su barrio de uste y le llebare una yerba a que le respondio este testigo pues hijo esta tarde no me la puedes dar dijo si padre baya uste a las quatro o las sinco que yo estare en casa y por temprano que salio este testigo no le pudo allar y le espero asta la noche en su casa y despues de las siete llego y le dio la yerba con gran dificultad porque fue tanto el concurso de enfermos que asta las ocho no pudo conseguir-[f.9v]la y le dijo [roto] cuesela y beb [roto] aviendo llegado este testigo serca de las nuebe rebentando de dolores [roto] los golpes de la casa y mandando coser dicha yerba a toda prisa bebio un mate y a poco rato se umedesio este testigo y enpeso a sudar lo que no pudo conseguir en seis años y despues se le fueron abriendo las vias de la ure[t]ra y orino aunque con dolor mas que otras beses echando por ella muchas bascosidades y trapos y el segundo dia la bolbio a veber de la mesma forma renunciando el rito y asiendo cruses y echando bendisiones y el tersero dia la bolbio a beberla y se le quito a este testigo el dolor de espalda y riñones y que a el presente orina bien y que quando tenia dicho asidente no podia andar media quadra por el dolor de pechos y oy anda sin dolor alguno y no le dio paga ninguna por desir que a los señores saserdotes no llebaba nada y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico [f.10] y que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de sesenta años y lo firmo.

29Bachiller Pedro Rodriguez Maldonado [rubricado].

30Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

31[Al margen: Testigo licenciado don Juan Chacon presbitero]. En la ciudad de los Reyes en dies y ocho de henero de mil setecientos y dies años el promotor fiscal para su ynformaçion sumaria presento por testigo a el lizenciado don Juan Chacon presvitero que vibe en la calle de San Francisco de Paula de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento de dicho promotor fiscal. Dixo que a tiempo de año y meses que este testigo esta padesiendo en todo el cuerpo y cara de unas llagas y dolores que quantos medicos y sirujanos ay en la ciudad le an visto y aplicadole muchos remedios y con ninguno no a podido conseguir mejoria alguna [f.10v] y teniendo notiçia de que avia un yndio que curaba con yerbas le solisito y se lo trujeron a la casa de este testigo y aviendo reconosido y visto dicho indio las llagas de este testigo dixo que le trairia una yerba en palo y oja y la yso moler aviendola traydo el mismo dia en casa de este testigo y rebolberla con orines de un muchacho y se la puso a este testigo en dichas llagas por el dolor tan grande que le causo a este testigo no se la bolbio a poner aviendoselo arbertido [sic] asi dicho yndio y despues le trajo otra yerba que no se la quiso poner reselandose no le causara los mismos dolores que la primera y preguntandole este testigo si era aquel achaque que padesia malefiçio dixo que en Dios y en su consiençia no tenia conosimiento si lo era o no y disiendole este testigo si me das bueno que me llebaras por la cura dixo que si conosiera en la consiencia de este testigo que esperaba darle sanase median-[f.11]te Dios si quisiera darle alguna cosa lo resiviria que mas estimaba un Dios te lo pague que quanta plata ay en el mundo y que con encomendarlo a Dios en la misa todos los dias estaba contento y que nunca le oyo cosa que desdijese de nuestra santa fe antes si muchos actos de contrision y deprecaçiones a Dios y poniendole en todo quanto obraba y desia por delante y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico y que no le tocan las generales de la ley y lo firmo.

32Juan Chacon [rubricado].

33Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

34[Al margen: Testigo Joseph de Escobar, labrador]. En la ciudad de los Reyes en dies y ocho de henero de mil seteçientos y dies años el promotor fiscal para la ynformaçion sumaria presento por testigo a Joseph de Escobar labrador [f.11v] en el valle de Maranga y que vibe en la calle de Guadalupe de quien resebi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento del promotor fiscal. Dixo que avra siete meses que estubo este testigo padesiendo de un asidente en el estomago de no pararle en el alimento ninguno que a poco rato lo bolbia a echar de calidad que llego a ponerse muy flaco y sin fuersas de cuio asidente y de los remedios que asia le sobrebinieron unas calenturas con unos dolores en las piernas y biendose este testigo que cada dia yba agrabandosele el achaque mas y que estaba a riesgo de perder la vida con notiçia que tubo de que un yndio nombrado Juan Basques curaba y avia echo muchas curas buenas le solisito y fue a su casa y aviendole visto y reconosido el asidente que padesia en su misma casa cosio una yerba y echo despues de cosida un poco de ella en un mate de sorbision y echo dos pedasitos de asucar y en el ynterin que se desasian reso tres Credos en alta bos que lo oyeron mucha gente que estaba presente y se la [f.12] dio a beber en nombre de la Santisima Trinidad y despues de averla bebido este testigo con el asiento de mate que avia quedado de la bebida le yso en la frente una crus disiendole a este testigo se fuese a su casa a descansar y aviendose buelto este testigo a su casa bolbio segunda bes y le dio otra bebida con la qual hiso este testigo muchos bomitos y cursos y en quatro dias que le curo quedo sano y bueno sin dolor y que come muy bien sin asidente alguno y sin llebarle cosa alguna por la curaçion mas que un quartillo de carbon y de asurcar [sic] y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico siendole leydo y no le tocan las generales de la ley y que es de edad de ve[i]nte y seis años y no firmo porque dixo no saver escribir.

35Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

36[Al margen: Testigo Pedro Nolasco]. En la ciudad de los Reyes en dies y ocho de henero de mil setecientos y dies [f.12v] años el promotor fiscal para su informaçion sumaria presento por testigo a Pedro Nolasco yndio oficial de dorador que vibe en la calle de tajamar del rio de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento del promotor fiscal. Dixo que avia tiempo de mas de ocho meses que Pretona [sic] Basques muger de este testigo esta padesiendo de un bulto grande en la barriga de calidad que no podia estar ni le paraba el alimento que a poco rato lo bolbia y por remedio que le ysieron no pudo conseguir mejoria ni alibio alguno asta que este testigo tubo notiçia que Juan Basques yndio avia echo algunas curas y con el deseo de que dicha su muger sanase le solisito y fue con ella a la casa del dicho Juan Basques y aviendola visto y cojido el pulso le refirio el achaque que tenia y todas las sircunstansias del sin averle echo ninguna relaçion y le dixo que tenia reme-[f.13]dio y que en tres dias la curararia [sic] y quedaria buena y aviendole dado una yerba y dicho en la forma que l[a] avia de coser y beber lo executo asi y despues de aver bebido una bes de dicha yerba le dio otra el dia siguiente y aviendo bebido de la segunda yerba dos veses le yzo obrar de calidad que quedo buena y sana como lo esta a el presente sin asidente alguno y no le pidio cosa alguna por la cura y que solo le dixo que lo que boluntariamente le quisiese dar y este testigo le dio de agradesimiento solo quatro pesos que no quiso resevir y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico siendole leydo i que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de veinte y quatro años y lo firmo.

37Pedro Nolasco Martines [rubricado].

38Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

39[f.13v] [Al margen: Juan Ronquillo Berdugo]. En la ciudad de los Reyes en dies y ocho de henero de mil setecientos y dies años el [sic: en] cumplimiento de lo mandado el promotor fiscal para la sumaria que le esta mandada dar presento por testigo a Juan Ronquillo Berdugo soldado de a caballo de la guarda de su Excelencia de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento del dicho promotor fiscal. Dixo que estando en la casa de este testigo el capitan Lorenço de la Portilla curandose de fuego o erpes que le avi[a] salido en la cara y en las manos con notiçia de que Juan Basques yndio curaba le llebaron por muchos ruegos vio a el dicho Lorenço de la Portilla y le cojio el pulso y dixo que aquella enfermedad era fuego y mediante Dios y su Santissima Madre lo curadia [sic] y que confiase en su probidençia y le daria [sic] sano y que con quatro bebidas que le daria quedaria bueno y aviendo traido dicho Juan Basques una yerba y la mando cose[r] y que fuese en una ollita nueba y que quando la echasen a coser ysiesen la señal de la crus y a el darsela a beber que ysiese la señal de la crus y sienpre que la cosia y bebia se asi[a] en la forma que dis-[f.14]ponia dicho Juan Basques y la bebio sinco beses con lo qual reconosio mejoria grande y estando este testigo oyendo a el dicho Juan Basques se quedo pensatibo mirandole a que le dixo a este testigo que era muy imanijatibo [sic] a que este testigo se rio y al mejor tiempo de la cura lo prendieron disiendo era adibino por las curas tan buenas [que] avia echo y que no llebo plata ninguna por la cura que lo mas que dixo a el dicho Lorenço de la Portilla fue que cusando [sic] ysiese una nobena a Nuestra Señora de G[u]ia y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico siendole leydo y que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de sinquenta años y lo firmo.

40Juan Ronquillo Berdugo [rubricado].

41Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

42[Al margen: Testigo licenciado don Bartolome deAlberca presbitero, contrario en todo]. En la ciudad de los Reyes en treinta de henero de mil setecientos y dies y dies [sic] años el promotor [f.14v] fiscal para la ynformacion sumaria presento por testigo a el lizenciado don Bartolome de Alberca presvitero de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento. Dixo que estando este testigo en la capilla que llaman de Guascata quatro leguas de esta ciudad vio alli a el yndio Juan Basques contenido en el escrito del promotor fiscal que fue a curar a una muger española nombrada doña Maria Pardo que estava en dicho sitio y fue a ver a una tia suya que asistia a este testigo la qual le dixo a este testigo que si queria que le curase del asidente de la vista el dicho Juan Basques dixo que si y tratando de la curaçion le dixo el dicho Juan Basques a este testigo delante de la dicha doña Maria Pardo y de su tia y un hombre llamado Pedro Tranpasaguas yo traere un bicho que cure a uste a lo qual este testigo le respondio que eligiese los medios [f.15] que quisiese como fuesen [roto] estando como estava este testigo en la cama y presentes los tres referidos pidio dicho Juan Basques tabaco en umo y se lo dieron y lo metio en la boca y enpeso a haser estremos con el rostro como que escupia para [a]rriba dando a entender llamaba a un biejo y despues de tres o quatro beses que lo hiso dixo el viejo no quiere entrar porque ay lus y estan estos aqui bayanse y apaguen la bela y entrara y este testigo en su cama debajo de su pabellon sintio que el mesmo yndio finjiendo ser el tal viejo que avia de benir se tapo con el pabellon por un lado disimulando la bos con un pedaso de tabaco en la boca le dijo a este testigo yo soy el que te e de curar y poniendole la mano a este testigo sobre la cabesa le dixo le curaria y que tenia remedio el achaque de dolores y falta de vista disiendo yo bengo de muy lexos y e menester llanques [f.15v] para el camino y este testigo puso cuidado y le echo una mano y vio y reconosio a el mismo Juan Basques que se tendio luego en el suelo antes de traer la lus despues de aver echo el fingimiento referido y traido la lus le vio lebantar y despues el dia siguiente el dicho Juan Basques abiendo refregado a este testigo todo el cuerpo con cuyes le dio a beber un mate de chicha con salbia y de alli a dos dias un sudor con yerbas y que era nesesario para los dolores matar un cabrito y enbuelto en una sabana se lo llebo con sabana y todo y aviendo de quedar el viernes siguiente no bolbio mas y este testigo se quedo con sus dolores y falta de vista que aunque entonses ni era tanta como aora porque como lleba dicho fue tres años a y mas le a ydo faltando asta ponerle en el estado en que oy se be y en esta misma [f.16] ocaçion ablando con el dicho yndio Juan Basques le dijo a este testigo tenia para estas funçiones de curaçion dies y ocho diablos que le asistian y que le enseñaban todos los entierros y guacas que no se las querian descubrir porque no le daba gente que si se la diera se la enseñaba y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se ratifico siendole leydo y no firmo por la cortedad de la vista y no poder lo qual sertifico y de ello doy fe.

43[Sin firmas].

44[Al margen: Testigo licenciado Joseph Fernandes presbitero contrario]. En la ciudad de los Reyes en treinta de henero de mil setecientos y dies años el promotor fiscal para la sumaria que le esta mandada [f.16v] dar presento por testigo a el lizenciado don Joseph Fernandes presvitero de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento del promotor fiscal. Dixo que avra tiempo de tres años poco mas que padesio este testigo una grabe enfermedad en que le curaron diferentes medicos de Lima donde le dieron veinte sangrias y nunca tubo mejoria en el tiempo de dies meses de enfermedad y que teniendo por capellan en la asienda de este testigo nombrada Guascata a el lizenciado don Bartolome de Alberca presvitero quien mando escribir un papel enviando a desir a este testigo fuese a la chacra que le ynportaba y aviendo ido a su llamado este testigo le dixo dicho don Bartolome de Alberca que alli tenia un indio nombrado Juan Basques que curaba y que aviendole echo relaçion [f.17] del achaque de este testigo le avia dicho dicho Juan Basques envie uste por el que yo le curare porque le an echo mal y por esso e embiado a llamar a vuestra merced, y aviendole visto dicho yndio a este testigo no puedo oy desirte nada asta el dia viernes y buelto el viernes siguiente le dixo a este testigo a ti te an echo mal porque tu tubiste un gran pleyto por esta chacara y la persona con quien lo tubiste te a echo mal, a que le prespondio este testigo pues con que me as de curar, y dicho yndio dixo que con un cuy muerto prieto degollandolo y untandolo por todo tu cuerpo y ofresiendo la sangre que no se aquerda vien por el tiempo que a mediado si fue a el sol o a el diablo, y que asi en esta forma la curaçion sanaria y que de no aserla a el año moriria este testigo por ser el mal que le avian echo daño, [al margen: tubo obligacion de denunciar a el tribunal eclesiastico] y aviendole exsaminado este testigo con diferentes [f.17v] allo ser todo quanto avia dicho indio falso y enbuste y que no apresio su curaçion como se lo dixo asi a el dicho lizenciado don Bartolome de Alberca y se bino a Lima este testigo con su mismo achaque, y aviendole arresiado el asidente en entro [sic] en esta ocaçion el dicho Juan Basques a la casa de este testigo, se afligio mucho de ber a este testigo disiendo iria a perderle [sic] la salud a la Virgen de Guascata i nunca mas le bolbio a ber, y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico y siendole leydo i no le tocan las generales de la ley y lo firmo.

45Joseph Fernandez [rubricado].

46Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado].

47[Al margen: Don Juan Hurtado de Mendosa proboste general de este reyno. No esta en Lima]. En la ciudad de los Reyes en tres de febrero de mil setecientos y dies años el promotor fiscal [f.18] de este arçobispado para la ynformacion sumaria presento por testigo a don Juan Hurtado de Mendoza proboste general de este reyno de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el pedimento. Dixo que avra quatro meses poco mas o menos que allandose este declarante con algunos desconsuelos por la falta de salud y otros motibos oyendo que el indio Juan Basques contenido en estos autos avia echo diferentes curas y que tambien tenia conosimiento de los que estaban echo mal se determino a llamarle y con efecto bino dicho indio a la casa de este declarante y disiendole que el achaque [que] padesia era sospecha de que le avian [f.18v] maleficiado a este declarante le tomo el pulso por la sangradera del braso ysquier[d]o resando con el rosario en la mano disiendole a este declarante que estaba malefiçiado y que bolberia y entre juebes viernes y sabado le daria bueno que eran los dias en que curava y que mandase desir tres misas en nombre de la Santisima Trinidad, y este declarante le dio tres pesos para que las mandase desir el y aviendo buelto le dixo que mascase la contrayerba y que tomase unos polbos que le dio en agua tibia y con efecto a las nuebe y media de la noche los tomo y fue tal el efecto que hiso sesenta cursos y onse bomitos y biendose sumamente desflaquesido lo embio a llamar para ber si avia contra y le respondio que no y a instançias de don Joseph del Pulgar bebio [f.19] este declarante un mate a las tres de la mañana y se sosego i que a un hijo de este declarante que anda en nuebe años le oyo desir que en los cursos avia echado trapos y un palo y no lo bio otro porque no tubo persona de quien balerse y que despues aca no a tenido nobedad de asidente y que por salir del escrupulo en que estava lo declara debajo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leydo y que no le tocan las generales de la ley i que es de edad de treinta y siete años y lo firmo.

48Don Juan Hurtado de Mendosa [rubricado].

49Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado]. //

50[f.19v] [En blanco]. //

51[f.20] En la ciudad de los Reyes en veinte de henero de mil setecientos y dies años ante mi el presente notari[o] publico paresio y testigos Lucas Peres maestro de sastre que vibe en la esquina de Esplana a quien doi fe conosco y otorgo deposito de una mula gueso de lucuma de paso llano que se embargo de por vienes de Juan Basque[s] y se obligo a tenerla de manifiesto cada y quando se le mande por el señor provisor y vicario general de este arçobispado y a su cumplimiento obliga su persona y vienes avidos y por aver y no firmo porque dijo no saver escrebir y lo firmo el lizenciado don Joseph Belasques presvitero como testigo que lo fue y Marcelo Basques.

52A ruego y por testigo, bachiller Joseph Velasquez [rubricado].

53Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

54[f.20v] [En blanco]. //

55[f.21] El promotor fiscal general y mayor de este arçobispado en los autos que se siguen contra Juan Vasques yndio. Dice que esta dada la informacion sumaria al tenor del escrito que presente y para poder proseguir a la substançiaçion de dicha causa.

56A Vuestra Señoria pido y suplico mande se le reciva la confesion que con vista de ella protesto pedir lo que convenga pues es justicia i para ello etc.

57Liçençiado don Matheo de Salazar [rubricado]. //

58[f.21v] En la ciudad de los Reyes en veinte de henero de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia provisor y vicario general de este arçobispado se leyo esta petiçion.

59Y vista por su Señoria mando que a Juan Basques yndio se le tome la confesion para lo qual comparesera ante su Señoria y el presente [notario] maior o otro publico de esta audiençia arçobispal y lo firmo.

60Doctor Loaysa [rubricado]. //

61[f.22] Don Melchor de Carbajal procurador general de los naturales deste reyno en nombre de Juan bazquez yndio en la causa criminal que de ofizio se sigue contra el susodicho sobre aberiguar en cuia virtud y con que fundamentos cura, y lo demas deduzido. Digo que reconozida la sumaria y la confesion de mi parte no resulta contra el cargo alguno, ni ay merito en la causa para que pueda imponersele pena, ni la mas lebe adbitraria [sic], y siendo assi es prinzipio de derecho y practica inconcusa [sic] en todos los tribunales que el reo por la causa criminal tomada la confesion deba ser suelto si no resulta cargo que merezca pena capital debajo de la fianza del haz, mientras definitivamente se determina el prozesso respecto de lo qual y hallarse mi parte sumamente enfermo y con mucha incomodidad en la carzel, y assi para que pueda evitarsele el grabe daño que rezela de perder la vida y ocurrir al reparo de todo.

62A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva de mandar soltar al dicho mi parte debajo de la fianza de carzel segura y que el fiador sea segun prebiene la ordenanza yndio, y que ademas de dicha fianza tendra la ziudad por carzel, y no la quebrantara debajo de la pena de todas zensuras pido justicia y costas etc. Don Melchor de Carvajal [rubricado]. //

63[f.22v] En la ciudad de los Reyes en veinte y ocho de henero de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia provisor y vicario general de este arçobispado se leyo esta petiçion.

64Y vista por su Señoria mando dar vista a el promotor fiscal de este arçobispado.

65[Al margen: Vista al fiscal. Henero 28 de 710]. //

66[f.23] El promotor fiscal general i mayor de este arçobispado en los autos que de oficio de [sic: se] siguen contra Juan Vazques yndio sobre las curaçiones que hace supersticiones y lo demas deducido. Respondiendo a la vista que se me dio del escrito en que pide sea suelto debajo de la fiansa de la as. Digo que como quiera que la confeçion no se le a acavado de tomar parece no esta en estado el articulo y solo hallandose enfermo y presentando certificacion de medico aprobado de esta ciudad se pudiera usar de alguna forma para que se pudiera curar poniendolo en alguna casa de todo respecto [sic] en cuyos terminos.

67A Vuestra Señoria pido y suplico mande que hasta que se le acave de tomar la confecion no se determine sobre este articulo pido justicia y para ello etc.

68Licenciado Salazar [rubricado]. //

69[f.23v] En la ziudad de los Reyes en quatro de febrero de mil setecientos y diez ante el señor doctor don Gregorio de Loayssa dignidad de thesorero de esta santa yglesia provisor i vicario general de este arçobispado en sede vacante se leio esta peticion.

70Y vista por su Señoria mando que Juan Vasques yndio comparesca ante su Señoria mañana por la tarde que se contaran sinco del corriente para efecto de que se le buelva a proseguir su confesion y sea con citasion del lizenciado don Bitorino de Soria presvitero y del procurador general de los naturales y lo firmo.

71Doctor Loaysa [rubricado]. //

72[f.24] En la ziudad de los Reyes en veinte y uno de henero de mil setecientos y diez años estando en la cassa del señor provissor i vicario general de este arçobispado i en su pressencia comparecio un yndio ladino en lengua castellana presso de orden de su Señoria en la carcel de corte por querella del promotor fiscal con asistencia de don Pedro Calderon procurador general de los naturales de este reino se recibio juramento a dicho yndio por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun derecho y fecho se le hicieron las preguntas y repreguntas siguientes.

73Preguntado como se llama y de donde es natural. Dixo que se llama Juan Vasquez y que es natural de Caxamarca en el barrio de San Joseph i responde.

74Preguntado como se llaman sus padres i si es hijo legitimo. Dixo que es hijo legitimo que su padre se llamo Joseph Vasques y su madre Ana Bernal cassados y velados y que esta baptisado [f.24v] en la parrochia de San Joseph de religiossos Franciscos y responde.

75Preguntado si save la caussa de su prision. Dixo que no la save.

76Preguntado si save la doctrina cristiana y quien le instruio en ella. Dixo que solo save las dos primera soraciones y el Credo que le resso y que las demas oraciones i mandamientos de la lei de Dios y santa madre iglecia save solo algunas cossas saltiadas [sic] y que sus padres le enseñaron y que se alla en esta ciudad desde el tienpo del sarampion.

77Preguntado quien le enseño a curar y acer remedios como lo a executado en esta ciudad con yerbas particulares y quanto tiempo a que se exercita en esto. Dixo que siendo niño y estando durmiendo en el campo entre sueños se le aparecio un viejo blanco con cruz en la mano y le dixo tu te yamas Juan Vasques y que le parece le respondio que si i entonzes [f.25] le dixo que mirase para [a]rriva y si via flores candela o luz y que entre sueños como estava este confesante le parece miro para [a]rriva y vio una cruz en la mano del tal viejo quien le dixo ves esta cruz pues mira tu brasso que tambien tiene cruz y entonzes entre sueños vio en su brasso derecho formados quatro pintas negras a modo de lunares en quadro que es la que este confesante llama cruz y manifesto y que en el mismo sueño le dixo la vision del viejo esta señal sinifica [sic] llerva de la gonlondrina [sic] que sirve para dolor de costado la otra la llerva de Santa Lucia para purgar de humores i la otra la llerva de San Juan que servira para mal de orina ojos llagas carnosidades y purgasiones i a la otra no le dio sinificacion [sic] alguna y por la [f.25v] mañana aunque disperto [sic] dice que no se miro el brasso ni a sus padres ni a otra perssona le dixo nada y que estando jugando con otros muchachos despues reparo en el braso i señales del que este confessante llama cruz y que al cabo de dos años un muchachito indio tuvo achaque grave de suerte que estava como desauciado i casi seco y que aviendole visto este confesante se acordo lo que le avia pasado en la vicion i fue a buscar por las señas la llerva que dize de San Juan i aviendola allado le cosio un poco se la dio a vever y que con solo este remedio mejoro y vivio el muchacho y responde. Preguntado si prosiguio curando en el dicho pueblo de Camamarca [sic] o en otro de aquella provincia responde que no y que se bino a esta ciudad poco antes de la epidemia del sarampion que parese abra poco mas de veinte años en compañia de un [f.26] hombre llamado Manuel de Bustos que ya es difunto que trahia porcion de ganado de cerda a la villa de Chancae [sic] y que en esta ocupacion bino tres vezes hasta el tiempo de la epidemia referida que se quedo en Lima y se aplico a [a]prender el oficio de botonero i que en todo este tienpo no hiço cura ninguna que despues de algunos años confesandose con religioso francisco y dichole el conosimiento que tenia para algunas curaciones de yerbas i el modo le reprehendio que por que no curava y que le respondio que porque tenia miedo y que el religioso le dixo que tambien tenia miedo de absolverlo pues no hacia una obra de piedad tan general para todos y que aviendole dado a este declarante abra ocho años una enfermedad de dolor de costado frente del hospital de San Lasaro un yndio llamado por mal [f.26v] nombre Yullito estando este confesante durmiendo una noche dice que entre sueños entendio que le decia un niño que le parecio seria el Angel de su Guardia [sic] i le dixo que fuesse por la yerba de San Juan y que la tomasse y que con efecto por la mañana en medio de estar con el achaque fue al cerro de San Geronimo y hallo la yerba que entendio que tiene una cruz en el remate y que vevio el agua de ella y que quedo bueno i que todas estas tres yerbas son las que se an manifestado en el tribunal y que despues de aver dado gracias a Dios mando decir una misa i no a vuelto a ver mas al de la primera vicion en Caxamarca ni a la del niño en Lima y responde.

78Preguntado quanto tienpo a que enpeso a dar las yerbas en Lima en [f.27] forma de curacion. Dixo que desde esta quaresma pasada de setecientos i nueve enpesso en esta forma que pasando por la calle que llaman de Esplana vio en una cassa un hombre [e]spañol que estava gafo como tullido de pies y manos y que le parecio a este confesante que estava segun y como el llego a estar quando vevio la yerba y que si se la dava sanaria y viendole se fue a San Francisco este confesante a su confessor y le dixo lo que avia visto y que le respondio que este confesante fuese luego y le diese la yerba y que hasta que se la huviese dado no lo avia de absolver i que con efecto vino este confessante a la casa del enfermo y le dio a entender tenia medicamento para podia ser sanase i le pregunto si queria recibirle i el enfermo le respondio que devia ser algun angel este declarante i que con efecto le dio la yerba de San Juan que la [f.27v] allo en el Lurigancho i que con efecto se la dio una vez no mas y que luego anduvo con su bordon y despues dentro de pocos dias le vio sano y bueno. Y la segunda curacion fue a una mestissa nombrada Juana pulpera en esa misma calle de Esplana que tenia las narisses podridas y que le aplico la otra yerba que llaman de Santa Lucia y quedo buena. Repreguntado que motivo tuvo para hacer estas dos curas. Dixo que el averle dicho su confessor que las hiciese sin interes ninguno i responde.

79Preguntado si curo a un mestiso marido de una yndia soldado que es en el Callao dixo si que fue a buscar a este confesante y que le vio con la barriga levantada casi sin poder mover pies ni brasos que le tomo el pulsso i que le dixo que estava hecho daño que volviese el miercoles i le curaria que con efecto volvio [f.28] i le dio la yerba de San Juan i Santa Lucia i por el pulsso echo el maleficio de muchas imundicias [sic] y despues por la orina con un saumerio de la misma yerba un guzano con la cabeza colorada y señalo este confesante poco menos de un dedo de que resulto quedar sano i bueno el dicho mestiso como oy lo esta y responde.

80Preguntado si le dixo y dio a entender este confesante al dicho Juan Antonio [roto] quien le avia hecho daño. Dize que no se acuerda que le dixese tal y que no save quien le hiço el daño.

81Preguntado que como llego a saber ser maleficio la enfermedad de dicho Juan Antonio pues le curo del i le sano. Dixo que el dicho Juan Antonio echo su saliva en la mano derecha de este confesante y este confesante viendo la saliva dice que como en un espejo se le pone claro el [f.28v] achaque y alli ve y conose el achaque y vio y conocio el del dicho Juan Antonio que era maleficio que la rais de la yerba de Santa Lucia era buena para que sanase y que por eso se la dio y sano y que el modo de conoserlo es porque en la mesma saliva se forma otro mismo cuerpo de aquel enfermo que tiene pressente y alli claramente ve el achaque que padece el cuerpo natural y conose alli qual de las yerbas

82o rais con que cura es al proposito para el achaque y su Señoria dicho señor provisor en pressencia del procurador general le esplico por dos i tres vezes volviese a dezir este hecho i una dos y tres vezes lo explico y se ratifico haciendo la demostracion de la saliva i que en esta forma hace todas las curas que ha [di]cho precediendo [f.29] la dicha demonstrasion [sic] y la oracion del Credo. Y que abra quinze dias que dos soldados de a cavallo llamaron a este confessante de parte del Excelentisimo señor Conde de la Monclova para que le viese una negra enferma que tenia que con efecto fue y la vido en un quarto donde estava y le hecho la saliva en la planta de la mano i vio este confessante dicha saliva y alli como en otras ocaciones la figura de la dicha negra y que reconosio que su mal no tenia remedio que hera hecha mal i dixo que la confesassen y le diesen los sacramentos y que por no decirles que se moria dixo esta es como una bela que a llegado al fin que ya esta acabandose i que con efecto murio dentro de quatro oras que fue las que este confessante les dixo despues viviria y no mas [f.29v] i se volvio a su cassa con dichos soldados y responde.

83Preguntado si aviendo sido consultado con unos religiosos belemitas en orden a un hurto que les hicieron de algunas alaxas y sarsillos y que passo en este punto. Dixo que dichos dos religiosos fueron a la cassa de este confesante i le dixeron si podria saber o tenia noticia de quien les avia hecho aquel hurto y este confesante le respondio al uno de ellos que si el avia visto alguna ves aquello que avian hurtado y que respondiendole que si le dijo este confesante pues heche Vuestra Paternidad su saliva en mi mano que yo tambien lo vere y con efecto dice que vio otro religioso formado como el en la mano y le respondio que los sarcillos dentro del [f.30] convento estavan y que lo demas pareseria que no estava vendido y que este confesante no a vuelto a ver a dichos religiosos desde entonzes ni save si parecio dicho hurto o no ni a oydo nada y responde.

84Preguntado si aviendo ydo doña Cayetana Ruis de Luna con otra para ver si la podia curar de un achaque que padecia i que aviendola visto le respondio que no curava cuerpos sanos que su achaque era de espiritu que buscase otro medio i padeciese pues Dios lo queria. Dixo que no se acuerda de este hecho que lo que si se acuerda es que otras muchas perssonas estando sanas i buenas an ido donde este confesante como a examinarle y que luego que los ve y reconose los [f.30v]a despedido diciendo se vayan con Dios y respondio.

85Preguntado como passo el hecho del hurto de una tembladera de este confesante y el averla allado. Dixo que abra dos meses poco mas o menos que le hurtaron a este confesante de su casa una tembladera i este confesante cogio la mano de un negro yerbatero i teniendole asida de ella en el pulsso delante de un religioso de Santo Domingo dixo este confesante este negro se llevo la tembladera que asi lo conosco por el pulsso y esta empeñada voy por ella i fue a la pulperia donde estava enpeñada en dos reales y la trajo sin que el dicho negro le dixese donde ni como la avia llevado i que por el pulsso vuelve a desir conosio el hurto y el empeño i adonde y lo co-[f.31]nosera con la misma virtud que dice tiene. Y la dicha confesion quedo en este estado para proseguirla cada y quando que al señor provisor u otro jues conosca de esta caussa quien lo firmo juntamente con dicho procurador general por no saber dicho reo de que doy fe.

86Doctor don Gregorio de Loaysa [rubricado]. Pedro Calderon de Robles [rubricado].

87Ante my, Juan Manuel del Molino [rubricado].

88En la ziudad de los Reyes en veinte y dos de henero de mil setecientos y diez para efecto de proseguir en dicha confesion dicho señor provisor hizo pareser ante si a Juan Vasquez indio a quien devajo del juramento que tiene fecho se le hicieron las preguntas y repreguntas siguientes.

89Preguntado que quando toma el pulsso a los que padecen el achaque que le [f.31v] consultan como los conose sin averle dicho el enfermo el accidente que padece i aviendole oido una dos i tres vezes la explicacion de esta respuesta para su inteligencia dijo que quando toma el pulsso al enfermo i hecha la saliva en la palma de la mano conose como si lo estuviera viendo el accidente como si actualmente le tuviese a la vista ya sea mal de calentura ya sea otro qualquiera achaque natural o maleficio y vuelve a decir que lo mismo es decir la oracion del Credo y mirar la saliva que el tal enfermo le hecha en la mano de este confesante que estar viendo patente el achaque i que asi lo conose por la quenta que a de dar a Dios y responde.

90Y deseando su Señoria dicho señor provisor en este punto proceder con toda la claridad posible y que a este confesante aunque es ladino en la lengua castellana se le diese a entender con toda claridad deve deçir la verdad [f.32] i en orden a lo que se le pregunta sobre como entiende los dichos achaques i como los conose hizo llamar al lizenciado don Vitorino de Soria presvitero lenguaras nativo quien sobre este punto le hiço a este confesante diferentes preguntas y repreguntas y responde concluiendo que el conosimiento de los achaques le tiene desde aquella vision que en sueños tuvo en Caxamarca siendo muchacho en la forma que dexa confesado antecedentemente y que no save mas de que desde entonses quedo como ilustrado i asi lo declara en su lengua i que no a tenido maestro alguno ni a usado de medios ilisitos ni comunicado ni inbocado al demonio y que solo hussa de la diligencia de la saliva y oracion del Credo por la qual vuelve a decir en su idioma conose el achaque como si el cuerpo del [f.32v] enfermo se abriese. Y aviendosele vuelto a repreguntar sobre este punto y exortado a este confesante el dicho don Vitorino que confesase la verdad en orden a si a tenido pacto con el demonio o algun maestro que le aya enseñado por medios ilicitos i que si no confesava la verdad se exponia a que se le diese tormento. Respondio en lengua castellana que no a tenido mas maestro que la luz que se le comunico en la vision referida y que solo usa de las yerbas que contiene la declaracion echa en esta confecion segun las señales del braso sin que su Señoria por si ni el dicho don Vitorino le pudiesen hacer decir otra cossa i en esta forma respondio a dicha repregunta.

91Preguntado como dijo que las señales del brasso no las avia visto hasta otra mañana i despues dice que San Juan en la vision le asino [sic] en [f.33] cada una el medicamento y que como solo siendo las señales para medicamentos conosio por el pulsso quien le avia hurtado la tembladera. Responde asi en castellano como en lengua conose que desde aquella vision i vendicion que le hecho San Juan conose en la forma referida por el pulsso los que hurtan y a lo que toca a las señales dice que vien supo que las tenia que lo que declaro es que se acordo entonzes que las tenia i responde.

92Preguntado que motivo tiene para señalar por dias para la curacion miercoles y viernes y no otro de la semana. Y responde asi en lengua como en castellano que en estos dos dias es quando claramente conose los achaques. Y repreguntado que por que en estos dos y no en los otros dias los conose. Responde que ello es asi y que sera la voluntad de Dios. //

93[f.33v] Y su Señoria dicho señor provisor serro por aora la confesion y la dejo avierta para proseguirla cada que convenga i lo firmo juntamente con dicho don Vitorino y procurador de los naturales de que doy fe.

94Doctor don Gregorio de Loaysa [rubricado].

95Don Vitorino de Soria [rubricado].

96Pedro Calderon de Robles [rubricado].

97Ante my, Juan Manuel del Molino [rubricado].

98En la ziudad de los Reyes en cinco de febrero de mil setecientos y diez para efecto de proseguir la confesion a Juan Vasques yndio como se manda por el auto del señor provisor parecio ante su Señoria dicho Juan Vasques y aviendo hecho la señal de la cruz y jurado por Dios nuestro señor y a una señal de cruz le fueron hechas las preguntas y repreguntas siguientes [f.34] con asistencia del procurador de los naturales y interprete general de los naturales i asistencia de don Vitorino de Soria presvitero. Preguntado si conose a un sacerdote llamado don Bartolome de Alberca responde que si.

99Preguntado quanto tienpo a que le conose responde que abra tres años poco mas o menos.

100Preguntado como le conosio o por que rason. Responde que estando en Guascata en dicho tienpo abra tres años poco mas o menos curando a una muger chilena le dixo que viese al dicho don Bartolome y con efecto le vio y el dicho don Bartolome le dixo llamava a este confesante para que le curase el achaque que padecia en la vista y con efecto para averlo de curar dice que fue este confesante a buscar la yerba de Santa Lucia para hecharle en los ojos y que con efecto se la hecho y que acordandose de lo que asia su abuelo de este confesante le pusso un cuy ne-[f.34v]gro vivo en la frente y que para que no le quedase lagañas le dixo este confesante al dicho don Bartolome trajese un capado negro gordo el qual abrio para ponerle sobre los ojos el riñon acabado de sacar que con efecto se le pusso y dixo el dicho don Bartolome gracias a Dios que veo y le dixo que no tenia plata y le embio con su criado nueve pessos y no lo volvio a ver mas este confesante.

101Preguntado como dice le curo con la yerva de Santa Lucia si aquella noche que le llamaron para la curacion le dixo este confesante al dicho don Bartolome yo traere un viejo que cure a vuestra merced estando don Bartolome en la cama y pressentes tres testigos y diciendole que lo llamase pidio tabaco de umo y se entro en la boca y empesso a hacer estremos con el rostro asia las paredes para lo alto como escupiendo dando a entender llamava al viejo y despues de quatro o cinco [f.35] vezes de averlo hecho dixo este confesante el viejo no quiere entrar porque ay luz y esta aqui esta gente vallanse y apaguen la vela. Dijo en lengua castellana que la habla claro y en lengua quichua por el interprete nombrado y el general del reino que niega lo que se le pregunta y que solo confiesa pidio el tabaco para untar a dicho don Bartolome en los pies y en la cabeza porque a su abuelo le vio curar este confesante en achaque de mal viento. Repreguntado que como niega lo que queda referido si luego que apago la vela este confesante se fingio ser el tal viejo que abia de benir o a quien llamava y mudando la voz con el tabaco en la boca se embolvio en el mismo pavellon de la cama y con la voz demudada hablando con el dicho don Bartolome le dixo este confesante suponiendo que era el viejo yo soy [f.35v] el que te e de curar y poniendole la mano sobre la cabeza le dixo le curaria y que tenia remedio su achaque que benia de mui lejos y que necesitava de yanques para el camino. Responde que es verdad passo asi este hecho pero que fue porque un yndio viejo antes avia curado al dicho don Bartolome dixo a este confesante usase de este embuste para sacarle plata y que esto se lo dixo con el motivo de que antecedentemente dicho yndio viejo lo avia curado y le dixo a este confesante con la noticia de que tu curas te a de yamar y asi es lo que passo y lleva referido.

102Preguntado como dize que el capado lo pidio para ponerle el riñon en los ojos siendo asi que dixo le trajese un cabrito enbuelto en una sabana para degollarlo y aser lo que avia de hacer para que sanase. Dixo que niega este hecho y que solo paso [f.36] lo del capado como lo llava [sic] referido. Preguntado si dixo este confesante tratando de la curacion antecedente que para ella y las demas curaciones tenia diez y ocho diablos que le asistian y enseñarian todos los entierros y guacas pero que no se lo querian descubrir a este confesante porque no les dava almas para ello. A lo qual responde en lengua castellana y explicada tambien por los interpretes que niega dixese los tenia para las curaciones y que lo que pasa es que estando en Guascata en el tienpo referido a distancia de este sitio cosa de seis quadras dize que el padre Alberca y otros vieron salir como globo de fuego de la tierra y que persuadidos que era guaca llamaron a este confesante para que les dixese lo que avia i que es verdad le respondio lo siguiente Yo no se si ay guaca o no pero si la ay esta encantada i el diablo no la a de enseñar si no [f.36v] le dan gente y que que abian de yr si el diablo estava alli que el dicho sacerdote le dixo yo me pondre mi escapulario y que con efecto fueron el dicho padre Alberca y otros tres y un mestisso i llegando al paraje el mestisso y otro empesaron a escarbar con unas barretas y que a los primeros golpes salio una rebentason de agua y tierra que los dexo a todos como asombrados i el dicho sitio lleno de agua y este confesante de espanto enfermo y se bino y responde.

103Preguntado si curo a don Joseph Fernandez de un achaque que dixo que padecia i aviendole visto le dixo le avian hecho mal por la compra de una chacara que lo curaria que el dia viernes con un cuy prieto muerto o degollado untandole por todo el cuerpo y ofreciendo la sangre al sol o el diablo sanaria. Dixo que niega todo [f.37] lo que se le pregunta porque no a curado al dicho don Joseph ni a dicho tal ni ofrecido al sol ni al diablo el cuy ni nunca le trato de curacion i responde.

104Y preguntandole el señor provisor a este confesante como confesso que en virtud de aquella vicion del sueño conose los achaques segun confesso i despues confiesa y declara se vale de otros medios inciertos y de lo que dize le enseño su abuelo en quanto a la curacion siendo opuesto lo uno a lo otro. Responde asi en lengua castellana como en la quichua explicada por los interpretes dos i tres vezes que el conoser los achaques interiores los save desde que tiene uso de rason y que los ve tan patentes y claros como si los cuerpos humanos estuviesen adviertos [sic] para verlos pero que su abuelo que fue curandero lo que le enseño fue [f.37v] algunas yerbas que aplica a los dichos achaques pero el como a sido este conosimiento que tiene de los dichos achaques interiores que no save otra cosa mas de que tiene esta gracia y que sera la voluntad de Dios el aversela concedido asi sin aver forma [testado: sin] por preguntas y repreguntas que se le an hecho no se le a podido sacar cossa de lo que se le a preguntado. Y niega tener pacto esplicito ni explicito [sic] con el demonio ni que por otro arte se aga. Y lo que reforma si es lo que tiene confesado en quanto a la vicion que dice vio en sueños porque esa la niega aver pasado asi i que el motivo que tuvo para decirlo es porque estas curaciones que enpeso [a] aser por rason del conosimiento interior eran tan graves se temio no le creyesen y que le castigasen y que para desmentir y acreditar [f.38] el conosimiento de los achaques y que el conoserlos probenia de la gracia que se le avia concevido [sic] de la misma vicion que por eso la confeso supuesta en la forma que la tiene confesada pero que en la verdad este conosimiento que le asiste no save mas de que le tiene desde niño pero que el como que solo save seria voluntad de Dios i no mas. Y que en quanto a la cruz desde que fue niño la vio formada de los lunares en el brasso aunque oy esta no tan formada como entonces i que los lunares son naturales y no formados como declaro en la vicion y que no tiene otra cossa que declarar por aora mas de lo referido so cargo del juramento que tiene fecho en que se afirmo y ratifico y no firmo porque dijo no saver escribir i lo firmo su Señoria juntamente con el procurador de [f.38v] los naturales i interpretes que van referidos.

105Doctor Loaysa [rubricado].

106Don Vitorino de Soria [rubricado].

107Don Melchor de Carvajal [rubricado].

108Don Domingo de la Crus [rubricado].

109Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado].

110En la ciudad de los Reyes en seis de febrero de mil setezientos y diez el señor doctor don Gregorio de Loaysa dignidad de thessorero de su santa iglesia probissor y vicario general deste arçobispado. Mando que de la confesion echa en estos autos por Juan Vazquez yndio se de vista al promotor fiscal para que responda sobre todo conforme a derecho.

111Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado]. //

112[f.39] Don Melchor de Carvajal procurador general de los naturales de este reino en nombre de Juan Bazquez yndio en los autos criminales que sigue contra el susodicho el promotor fiscal sobre suponer adivina con supresticiones [sic] y demas dedusido. Digo que se le dio vista a dicho promotor fiscal de la caussa y a muchisimos dias la tiene en su poder y no a sido possible el que responda molestando a mi parte y hallarse enfermo en la carcel ni ay esperansa ni la da de que pueda responder haviendole pagado los derechos duplicados y no deviendo llevarlos por ser pobre y seguir la causa de oficio por cuya rason le recuso en devida forma por lo qual.

113A Vuestra Señoria pido y suplico le aya por recusado mandando nombrar fiscal para el seguimiento de la caussa que sera justicia que pido y juro en anima de mi parte por Dios nuestro señor y una señal de cruz [entre renglones: +] que no es de malicia esta recusacion etc.

114Don Melchor de Carvajal [rubricado]. //

115[f.39v] En la ciudad de los Reyes en veinte de febrero de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia cathedral provisor y vicario general de este arçobispado se leyo esta petiçion.

116Y vista por su Señoria. Dixo que avia y ubo por recusado a el lizenciado don Matheo de Salazar promotor fiscal de este arçobispado y nombraba y nombro por fiscal de esta causa a el lizenciado don Juan Martin de Castro presvitero y antes de usar del ofiçio de tal fiscal asete y jure en la forma ordinaria y hagase saver a la parte de Juan Basques y lo firmo.

117Doctor Loaysa [rubricado].

118En la ciudad de los Reyes en dies y siete de março de mil setecientos y dies años hise saver el auto de suso a el lizenciado don Juan Martin de Castro presvitero quien a [sic] aviendolo oydo dixo que asetava y aseto el nombramiento de fiscal de la causa que se espresa en este escrito y juro im verbo saserdotis segun forma de derecho de usar bien y fielmente de dicho ofiçio de fiscal a su leal saver y entender y a la conclusion de dicho juramento dixo si juro y amen y si asi lo ysiere Dios nuestro señor le ayude y a el contrario se lo demande y lo firmo.

119Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado].

120Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

121[f.40] El bachiller Juan Martin de Castro presbitero promotor fiscal nombrado en la causa que de ofiçio se sigue contra Juan Basques yndio sobre las curaçiones que haçe introduçiendose a adivinar y lo demas deduçido; respondiendo a la vista que se me mando dar de esta caussa para que reconoçida le ponga acusaçion. Digo que reconoçido el processo se hallan examinados de ofiçio treçe testigos, que cada uno depone la enfermedad y curaçion que el dicho Juan Basques le hiço aviendo conseguido sanidad con cuya diligençia se sirvio Vuestra Señoria de proçeder a tomar la confession a pedimento de el promotor fiscal con vista de la qual pareçe que siendo Vuestra Señoria servido se le han de imponer a dicho yndio las penas que estan señaladas a los sortilegos segun esta dispuesto por derecho para lo qual en la mejor forma que proçeda le pongo acussaçion y se deve haçer assi por lo general de derecho y favorable que resulta de los autos y siguiente.

122Lo primero porque atendida su confession y preguntado quien le enseño a curar y el conoçimiento de yerbas responde que estando durmiendo se le apareçio un viejo blanco con una cruz en la mano y que le llamo por su nombre y que levantasse los ojos para arriba y le dixesse si veia flores candela o luz y que le pareçio entre sueños mirando para arriba que veia una crus en la mano de el tal viejo con lo qual le ordeno que mirasse su braço que tambien tenia crus y que entre sueños vio en su braço derecho quatro pintas negras a modo de lunares en quadro que es la que llama cruz y que en el mismo sueño le dixo dicho viejo las yerbas que significaban cada lunar y las enfermedades a que se devian aplicar. De que resulta que aviendo creido [f.40v] dicho yndio el dicho sueño, todo lo que executa es superstiçioso e impio porque esto o puede suçeder por replecçion, enfermedad o por ilussion de los demonios; o pueden prevenir por sus causas naturales suponiendo imagines o fantasmas y consiguientemente por semejante credulidad se deve proçeder contra el dicho yndio a pena correspondiente a tan damnable supersticion.

123Lo segundo porque en su mesma confession afirma que tiene dias señalados para sus curaçiones creyendo que dichos dias son afortunados teniendo a los demas por infeliçes cuya credulidad tambien le constituye superstiçiosso por haver hecho Dios iguales los dias y es stulto lo que se refiere a los tiempos quando esta en nuestra potestad hacernos los dias buenos o malos.

124Tambien se prohiven como sortilegios superstiçiosos las curaçiones que se haçen a los enfermos aunque paresca que los sortilegos [in]vocan a Dios y con todo esso son ydolatras interiores por el abusso de tan divina invocassion y segun refieren los testigos de la sumaria el dicho yndio se vale de tan alta invocaçion para sus curaçiones; que quando de su mesma confession consta que no save la doctrina cristiana expressa que quedo iluminado con la vission de el viejo en quien se deve entender que estara idolatrando y mas quando de la depossiçion de el testigo de fojas [en blanco] se manifiesta que atribuye a el sol los sucessos de las enfermedades.

125Propriamente se dice sortilegio lo que se adivina en orden a conoçer los futuros o tener pressente las cossas ocultas segun afirman infinitos doctores explicando la constituçion de la santidad de Gregorio Deçimoquinto contra los maleficos y sortilegos. Y reconocida la confession de el dicho Juan Vasquez declara que en el [e]sputo que en la palma de su mano derecha arroja el enfermo se le representa la propria persona y se le [f.41] manifiestan presentes las cossas ocultas conoçiendo de ay las enfermedades que padeçen.

126El sortilegio heretical seu sapiens haeresim es en dos maneras vel duplex uno de parte de la obra, el otro de parte de el operante, entonces se diçe de parte de la obra quando de la misma obra se colige la heregia como quando se llama a el demonio para aquellas cossas que exçeden su virtud, verbigracia para resuçitar a un muerto o dar vista a un çiego porque estas cossas no las puede dar el demonio naturalmente porque naturalmente no se da regresso de la privaçion a el havito.

127De parte de el operante se diçe quando de el mismo modo de obrar se presume la heregia como es quando se invoca el demonio para inducir o sanar alguna enfermedad porque esto lo puede prestar y ministrar el demonio aplicando las cossas activas a las passivas porque naturalmente le pueden prestar si se aplican las cossas proporçionadas a las passivas y assi en los que exerçitan tales sortilegios ay heregia y es la raçon porque la heregia pende de el consentimiento interior de el operante por cuya raçon el operante se puede excusar de heregia por raçon de ignorançia conviene a saver si ignora las cossas que son proprias de Dios aquellas que exceden o no exceden la virtud de el demonio.

128Supuesto lo referido se deve advertir que para que el sortilegio o malefiçio se diga heretical de parte de el operante se requiere que sea de tal condiçion que o por raçon de el modo en que se haçen, o por raçon de las cossas con que se haçen no se pueda exerçitar sin heregia o que por si primo aspectu seu [f.41v] prima façie manifieste alguna heregia pero lo referido procede presumptive; porque si aquel que exerçe el sortilegio siente bien de la fe, no es herege en la verdad porque como se ha dicho la heregia pende de el accenso [sic] interior de el operante.

129De todo lo qual resulta que aunque por raçon de el modo con que se introduçe Juan Vasquez a conoçer las enfermedades por el [e]sputo figurandose en el los enfermos y examinando sus interiores se deve presumir que es sortilego heretical; pero como examinado repetidas veçes se halla fixo en la fe y que siente bien de ella no puede el fiscal afirmar que en la verdad sea herege mayormente quando proçeden con menos raçon los que diçen que todos los sortilegios [a]divinaçiones o malefiçios que se haçen son hereticales respecto de haver otros que no lo son con la distinçion de que los hereticales pertenecen a los señores ynquissidores y no los que no son de essa naturalesa en concordia de los autores que tratan de este puncto.

130Y ultimamente no se ha podido averiguar que este yndio debaxo de el nombre de religion ficta ni por suertes inquiera ni averigue los futuros contingentes, las cossas presentes o preteritas y como quiera que lo que se presume no vale si no se prueba, aunque por las demonstraçiones [sic] y los sucessos segun los testigos que declaran no siente bien el fiscal; todavia en materia tan delicada y desnuda de prueba suspende el juiçio y le reserva para quando se calificare a lo menos semiplenamente.

131Pero si pareçiere por los reparos que llevo deduçidos que se deve proceder a pena por derecho çivil le corresponde a el [f.42] sortilegio la pena capital; pero ya se ha mitigado por costumbre de suerte que la pena es arbitraria cuya opinion esta fundada en notorios derechos aunque de derecho español se castigaban con pena de muerte porque como llevo dicho esta mitigada si no es que se siga de muerte o algun grave daño en esta providençia.

132A Vuestra Señoria pido y suplico debaxo de la dicha protesta que con vista de dicha informaçion y confession se sirva de dar la providençia que fuere servido que sera justiçia que pido etc.

133Otrosi digo que para que se observe la formal substançiaçion de esta caussa segun la practica inconcusa de el estilo judiçial con que se proçede en ellas es conveniente la reconoscan uno o dos religiosos calificadores los quales digan su sentir con vista de los autos de cuya resulta y de lo que dixeren debajo de la protesta hecha proçedera el promotor fiscal a pedir mas en forma a su tiempo por tanto y para que tenga efecto.

134A Vuestra Señoria pido y suplico assi lo provea y mande exortando a las personas que fuere servido de cometerlo califiquen las proposiçiones que de ellos constan que segun su pareçer se podra con mejor acuerdo dar determinaçion para la concluçion pido justiçia ut supra.

135Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado]. //

136[f.42v] En la ciudad de los Reyes en veinte y siete de março de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa iglesia provisor y vicario general de este arçobispado se leyo esta peticion.

137Y vista por su Señoria en lo prensipal mando dar traslado a Juan Basques y en el otrosi que se lleben los autos en el estado en que estan a el Muy Reverendo Padre fray Pedro de la Peña y a el Reverendo Padre Maestro fray Martin Calderon del horden de Predicadores para que den su pareser sobre la culpa que resulta contra el dicho Juan Basques de las declaraciones y su confeçion y lo firmo.

138Doctor don Gregorio de Loaysa [rubricado].

139Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado]. //

140[f.43] Por comission y mandato del señor doctor don Gregorio de Loayza dignidad y thesorero desta santa yglesia cathedral de Lima provisor y vicario general en sede vacante de dicha yglesia hemos reconocido y conferido los infrascriptos calificadores del Santo Oficio estos autos y hemos hecho juicio atendiendo a la depocision de algunos testigos, y a la confession del reo, que por los dichos y hechos se constituye sospechoso de vehementi infide que es de haeresi, y de pacto explicito con el demonio y de hechos hereticales por la mescla de oraciones sagradas y vana observançia por rason de los dias que observaba en las curaçiones y si en la mano en que reconoçia la saliva de los enfermos estan los granos que llama el reo cruz, se confirma mas vehementemente tener alli el pacto con el demonio. Asi lo sentimos y firmamos en este convento de Nuestra Señora del Rosario de Lima en treinta y un dias del mes de marzo de mil setecientos y diez.

141Fray Pedro de la Peña [rubricado]

142Fray Martin Calderon [rubricado]. //

143[f.43v] En la ciudad de los Reyes en primero de abril de mil setecientos y dies años notifique el traslado del auto de la foxa antesedente a don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en su presona [sic] doi fe.

144Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

145[f.44] Don Melchor de Carvajal procurador general de los naturales de este reyno en nombre de Juan Vasques en los autos que de ofiçio se siguen por parte de el promotor fiscal de este arzobispado suponiendole suprestiçioso [sic] y sospechoso de vehementi in fide y lo demas deduçido; respondiendo a el traslado que se me mando dar de el escrito de fojas 40 en que el promotor fiscal le pone acusassion. Digo que justicia mediante se a de servir Vuestra Señoria de absolver y dar por libre a mi parte de la culpa que se le opone mandandole soltar libremente de la prission en que esta; y pareçe se deve haçer asi por lo general de derecho y favorable que resulta de los autos; y porque todo el fundamento de la acusassion se reduçe a aver expresado mi parte en la primera de su confession que siendo niño y estando durmiendo en el campo se le apareçio un viejo blanco con una crus en la mano y que le dijo mirase para arriba y reconosiese si via flores, candela o lus, y que entre sueños le pareçio ver una crus en la mano de el viejo y que en la vission y lunares que le manifesto le fue diçiendo el viejo la yerba que correspondia a cada lunar y su virtud y que en esa conformidad empeso a curar con ellas a el cavo de dos años haziendo las curaçiones que se expresan en dicha primera parte de su confesion; a que desde luego se satisfaçe con lo deduçido en la terçera parte de su confeçion en la qual reforma lo expresado por lo que toca a la vission, y niega aver pasado asi y da por rasson para averla supuesto el temor de que le castigasen respecto de las graves curasiones que haçia; y para acreditar el conosimiento de los achaques afirmando que el [f.44v] conosimiento que tiene de los achaques en la verdad no save de donde le provino, sino solo que le tiene desde niño atribuiendolo como deve a la voluntad de Dios. Y añade que los lunares son naturales y no formados como declaro en la vission. De que resulta que negando aver susedido tal vission y consiguientemente que de ella no le provino el conosimiento de las enfermedades, sino por especial gracia que Dios nuestro señor se sirvio de hacerle, no pareçe se puede presumir superstiçion, ni la menor sospecha de vehementi infide, pues debajo de juramento tiene confesado que para las curaçiones no tiene pacto impliçito ni expliçito por la gran firmesa que tiene en la fe invocando para sus asiertos de todo corazon el santisimo nombre de Jesus resando el Credo y otras oraçiones y valiendose de los santos de su devoçion.

146Ni se opone la declaraçion de el lizenciado don Bartholome de Alverca presbitero en que afirma averle dicho mi parte que tenia para las funciones de curaçion dies y ocho diablos que le asistian y le enseñavan los entierros y guacas porque lo referido lo niega mi parte y en su satisfacçion reprodusgo la terçera parte de la confession de mi parte sobre la curaçion de el dicho don Bartholome que no se refi[e]re por no aglomerar este escrito.

147Y por lo que toca a la de el lizenciado Joseph Fernandes que refiere que le curaria mi parte con un cui muerto prieto degollandolo y untandolo por todo el cuerpo y ofreçiendo la sangre a el sol o a el diablo tambien se niega por mi parte por no aver pasado tal y lo que asegura e informa es que de sentidos los dichos dos testigos de que mi parte no se detubiese a curarlos an solisitado por este medio destruirlo y aniquilarlo.

148Los Muy Reverendos Padres consultores discurren que por la vana observançia de los dias en las curaçiones y por la mescla de oraçiones sagradas se constituie mi parte sospechoso de vehementi infide y de pacto explicito con el demonio y de hechos hereticales. Aque se satisfaçe que mi parte no a observado los dias para las curaçiones, porque el deçir a los enfermos que le an busca-[f.45]do que vengan tal y tal dia a sido por sus ocupasiones y no por tener unos por felises y otros por infaustos porque para las curaçiones todos los dias son iguales; añadese que si en la mano en que reconose la saliva de los enfermos estan los granos que en la primera parte de su confession segun la vission llamava crus mi parte alli se confirma tener el pacto con el demonio; a que asimesmo se responde que mi parte no tiene en la mano dichos granos o lunares, sino en el braso y reconosida la ultima parte de su confession ya reforma todo lo que avia dicho serca de la vission y da los motivos, de suerte que no teniendo mi parte dichos granos o lunares en la mano y aviendo negado que tubo tal vission se desvaneçe la presumpssion que se diçe de el pacto. Y por lo que toca a el conosimiento por la saliva no nesesita de que el enfermo se la eche en la mano por suseder lo mesmo aunque se heche en alguna vaçija y no es novedad que los medicos por el esputo y por la orina reconoscan la enfermedad sin que se pueda dar otra[s] diferençias que adquirir aquellos el conosimiento por las letras, y mi parte por graçia que Dios le a dado y en esta providençia se a manifestado en algunos la graçia de adivinar con tal conosimiento interior que diçen fijamente lo que se les pregunta y si se trata de inquirir la causa o el como lo saven, no dan otra que no saverla e ignorarla y en esta forma preguntado mi parte como y de que manera conose las enfermedades por la orina, por la saliva y por el pulso, diçe que no la save.

149Aquel se diçe sospechoso de vehementi, que se conose por las palabras o los hechos. Por las palabras quando se diçe algo contra los siete generos de las catholicas verdades. Por los hechos quando se pasa a los ritos de los judios; quando el que es sitado para responder serca de la fe no compareçe, quando se esta excomulgado por tiempo de un año; quando es relapso en la heregia que avia abiurado; quando se adoran ydolos y les ofrecen yncençios; quando se adora y reverençia a los demonios; quando se veneran las estrellas; quando se huie de la conversaçion fre-[f.45v]quente de los fieles, y con los infieles se tiene comersio; que raras veçes se asiste a los divinos ofiçios; y otros modos y maneras que sobre este punto refieren los autores. Lo qual supuesto reconosidos estos autos, la confession de mi parte y la testificazion de los testigos de la sumaria, no se hallara que mi parte este comprehendido en alguno de los casos referidos; antes si se manifesta su observançia en los divinos preçeptos, la frequençia de el sacramento de la penitençia; pues antes de executar las curaçiones las consulto con su confesor y le puso preçepto para que curase a los enfermos y debajo de esa condiçion le absolvio, con que se manifesta la frequençia y devoçion con que a observado este sacramento sin que aya algun testigo que diga que le a visto comersiar con infieles porque siempre a tenido su comunicassion con los catholicos, observando puntualissimamente los divinos preçeptos; y se convençe que de sus operaçiones no resulta la menor presumpsion de sospechoso de vehementi infide.

150El conosimiento de las yervas se sirvio su Divina Magestad de darle a los que fue de su divina providençia, y en la gentilidad le tubieron los yndios porque no aviendo medicos quiso que las conosiesen para curar sus enfermedades, y un yndio ançiano abuelo de mi parte le dio a conoser muchas con que curaba a los enfermos. De la yerba nombrada hippiçi que naçe entre los çitas se refiere que tiene virtud para entretener por doçe dias a los hombres y brutos; sin sed ni hambre, solo con traerla en la voca y que el lupulo o lupino tiempla grandemente la hambre.

151Entre los ethiopes y otras gentes que habitan regiones abrasadas de el sol probeyo la naturalesa la yerva [f.46] lotos, cuya rais a los que la comen les quita [roto] la sed y se llaman lotophagos; y en esta conformidad ay otras infinitas tan mediçinales como se puede reconoser en los autores; de que resulta que estando la virtud mediçinal en las yervas y teniendo mi parte conosimiento de ellas sin poder averiguar como le adquirio, sin que aya cometido ni hecho el menor acto por donde se pueda entender sospechoso en la fe como protesto probar en el termino de prueba a que pido ser reçevido no parece se ofreçe fundamento para que se le imponga la menor pena y por ultimo si por el motivo de las curaçiones se a de entender la menor macula en su fidelidad contra nuestra religion catholica desde luego protesta abstenerse y perder primero çien mil vidas que macularse de sospechoso en la fe en cuia atenssion y negando y contradiçiendo lo perjudicial.

152A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva de absolver y dar por libre de la culpa que se le opone debajo de la dicha protesta reçiviendo esta causa a prueba pido justicia y juro a Dios y a una crus en anima de mi parte que lo referido en este escrito es sierto y verdadero costas etc.

153Don Melchor de Carvajal [rubricado]. //

154[f.46v] En la ciudad de los Reyes en nueve de abril de mil setesientos y dies ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia metroplitana en sede vacante se leyo esta peticion.

155Y vista por su Señoria mando dar traslado a la parte del promotor fiscal. //

156[f.47] El bachiller Juan Martin de Castro presbitero promotor fiscal nombrado en los autos que de ofiçio se estan siguiendo contra Juan Basquez yndio sobre las curaçiones que haçe introduçiendose a adevinar y lo demas deduçido. Digo que Vuestra Señoria se sirvio de mandar se me diesse traslado de el [e]scripto presentado por su parte de fojas 44 en que alega sobre el mio de fojas 40 y para poder responder en forma sobre lo que se expressa y sale de su contexto es conveniente y preçisso que el protomedico acompañado de uno de los cathedraticos de mediçina de esta ciudad hagan informe sobre el conoçimiento y calidades assi de lo que expressa en su confession tocante a las curaçiones y yerbas con que executa la curaçion, como de los efectos que pueden caussar sus aplicaçiones respecto de ser las personas a quien toca lo mediçinal de ellas y lo declaren segun su sçiençia y letras cuya experiençia manifestada en estos autos podra el promotor fiscal deduçir y alegar con lo que dixeren lo que convenga a la defensa de la causa publica que defiende en el termino de prueba en atençion a las çircunstançias y fundamentos que por la contraria se alegan en cuyos terminos y para que no quede indefensa esta materia.

157A Vuestra Señoria pido y suplico mande se notifique a el dicho proto-[f.47v]medico y cathedratico de Medicina informen con vista de el scripto de contrario pressentado y su confession debaxo de juramento su pareçer y siendo necessario assista assimismo un boticario el que fuere servido de nombrar y casso que se excussen sean apremiados con censuras a ello que con reconoçimiento de todo protesto responder en forma y hasta que esta diligencia se haga contradigo la prueba que por la parte contraria se pide y la nulidad de todo con expresso y devido pronunçiamiento pido justiçia costas y para ello etc.

158Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado].

159[Al margen: Que se le notifique al protomedico execute la diligencia que se pide con asistencia de don Juan Baptista Calderon. Abril 9 de 1710].

160En la ciudad de los Reyes en nueve de abril de mil setezientos y diez ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa dignidad de thessorero desta santa yglessia probissor y vicario general deste arçobispado se leyo esta petizion.

161Y vista por su Señoria mando se notifique al doctor don Francisco Bermejo protomedico desta ciudad concurra con uno de los cathedraticos de Medizina para que con vista de la comfesion [sic] de Juan Vazquez

162[f.48] reconozcan las yerbas con que a curado y si causan el efecto de las curaziones que se expresan en los autos a que concurrira don Juan Bauptista Calderon y debajo de juramento declaren lo que sienten sobre este punto y lo firmo.

163Doctor Loaysa [rubricado]. Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado].

164El doctor don Francisco Bermejo y Roldan cathredatico [sic] de Prima de Medicina en esta Real Unibersidad y protomedico deste reino en cumplimiento del orden de Vuestra Señoria digo que aviendo reconosido estos autos y conferido la materia dellos con el doctor don Joseph de Avendaño cathredatico [sic] de Visperas de Medicina en esta Real Unibersidad y con don Juan Calderon examinador de la farmacopea y recognosido [sic] las yerbas que se me remitieron debo formar juicio de ser algunas conosidas y otras no y es cierto que en las yerbas ai virtud natural para curar acsidentes mui grabes y que la noticia de sus virtudes se puede conseguir y alcanzar por medios naturales por la continuada obserbassion de sus efectos y operasiones y continuamente las aplican y usan dellas los medicos para diversas enfermedades y aunque no se ha podido conseguir entera notiçia de la virtud de todas las demas yerbas es posible que aya algun otro suxeto que por medios naturales y por tradission de sus maiores aya adquirido el puntual conosimiento de sus virtudes y efectos pero contrayendome al caso pressente y al modo y forma con que este reo a usado de dichas yerbas no debo en punto de religion formar dictamen de propio juiçio refiriendo este al voto de los calificadores y al justificado dictamen de Vuestra Señoria y este es mi pareser. Lima y mayo 6 de 1710.

165Doctor don Francisco Bermejo [rubricado]. //

166[f.48v] [En blanco]. //

167[f.49] El bachiller Juan Martin de Castro presbitero promotor fiscal nombrado en esta causa en los autos que se estan siguiendo de ofiçio contra Juan Basquez yndio por las causas que se expressan en el scripto de fojas [en blanco] de quando se me mando dar vista presentado por la contraria. Digo que sin embargo de lo que en el se alega se ha de servir Vuestra Señoria de mandar haçer como tengo pedido por lo que de los autos resulta y porque segun pareçe del informe que a mi pedimento haçen los Muy Reverendos Padres Calificadores a fojas 43 este reo esta constituido de sospechoso de vehementi infide que es de heresi y de pacto explicito con el demonio por la mescla de oraçiones sagrada[s] y vana observançia por raçon de los dias que observa en las curaçiones; y si bien en el scripto presentado de contrario se pretende satisfaçer toda via como en estas materias se ha de estar a lo que diçen los dichos Muy Reverendos Padres Calificadores reprodusgo lo que tienen informado en satisfacçion de dicho scripto y aunque de el parecer de el protomedico con consulta de el doctor don Joseph de Avendaño cathedratico de Visperas de Medicina se manifiesta que el conoçimiento de las yerbas puede ser por causas naturales como ha sucedido a muchos, sin embargo no consta las que aya tenido este reo para su conoçimiento y se avia de calificar en el termino de la prueba para cuyo tiempo con vista de la que se diere protesta el fiscal en forma, por lo qual.

168A Vuestra Señoria pido y suplico que aviendo por reproducido [f.49v] el pareçer de los Muy Reverendos Padres Calificadores en respuesta de dicho scripto se sirva de mandar haçer como tengo pedido justiçia etc.

169Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado].

170En la ciudad de los Reyes en dies y [entre renglones: nuebe] de mayo de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia provisor y vicario general de este arçobispado se leyo esta petiçion.

171Y vista por su Señoria pidio los autos para probe[e]r. Y abiendolos visto dixo que resevia y resivio esta causa a prueba con termino de nuebe dias con todos cargos de publicaçion conclusion y sitacion para sentençia y lo firmo. Testado nuebe, vale. Entre renglones nuebe vale.

172Doctor Loaysa [rubricado].

173Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado].

174[Al margen: Autos y vistos 19 de mayo de 710 a prueba con todos cargos de publicacion conclusion sitacion para sentencia].

175En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies [f.50] años notifique el auto de suso a don Melchor de Carabajal procurador general de los naturales de este reyno en nombre de su parte doi fe.

176Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

177En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años notifique el auto de suso a el lizenciado don Juan Martin de Castro fiscal de esta causa en su pesona doi fe.

178Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

179[f.50v] [En blanco]. //

180[f.51][Al margen: El contenido en esta petiçion me lo entrego con cargo oy beinte y ocho de mayo de setecientos y dies doy fe dello. Antonio de Gusman [rubricado], notario publico].

181El promotor fiscal nombrado en la causa que se estaba siguiendo criminal contra Juan Basques yndio sobre las suspertisiones [sic] de que usa para las curaziones de que esta acusado y lo demas dedusido en esta causa digo que Vuestra [Señoria] se sirvio de resevir esta causa a prueba con termino de nuebe dias y todos cargos de sitasion y conclusion para sentensia; respecto de lo qual y de que en dicho termino no puede el fiscal eclesiastico dar la prueba en defensa de la causa que defiende, por todo lo qual y para poderlo hazer en termino abil.

182A Vuestra Señoria pido y suplico mande se consedan seis dias mas de termino con los mesmos cargos para el efecto referido pido justisia.

183Otrosi digo que a mi notisia a llegado que el general don Antonio Poveda cavallero del orden de Santiago y don Sancho de Caravajal que bive en la calle de Santa Clara y doña Ygnes Ruis de Luna donsella que bive en casa de su padre el capitan Juan Ruis de Luna en la calle de Malambo y doña Faustina de Ribas biuda de Rotalde todos los quales son testigos que tienen notisia y saven las sircunstanzias de que esta acusado el dicho Juan Basques y para que declaren lo que supieren segun lo ynterrogado por la parte fiscal que no se escusen como lo hazen por respectos umanos por tanta [sic] y para que no quede yndefensa dicha causa.

184A Vuestra Señoria pido y suplico mande lo primero se cometa a un notario de este jusgado quien de ofisio y sin escusa alguna con puntualidad execute las dilijenzias devajo de la pena combeniente y que notifique este a las personas expresadas declaren lo que supieren apr[em]iandoles a cado [sic] uno de ellos con todo rigor de sensuras pido justisia costas y para ello etc.

185Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado]. //

186[f.51v] En la ciudad de los Reyes en treinta y uno de mayo de mil setecientos y dies ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa dignidad desta santa yglesia provisor y vicario general deste arsobispado en sede bacante se leyo esta peticion.

187Y vista por su Señoria en lo primero dijo que consedia y consedio en esta causa seis dias mas de termino comunes a las partes con los mesmos cargos de conclusion y sitasion en forma para sentensia y en el otrosi cometia y cometio el examen de las personas que se expresan en este escrito a don Juan Ysquierdo notario publico desta audiençia arsobispal y se le notifique declaren lo que supieren sin escusa alguna en virtud de santa obediencia so pena de excomunion mayor late sententie trina canonica monitione premisa ipso facto incurrenda con citacion para la tablilla y lo firmo.

188Doctor Loaysa [rubricado].

189[Al margen: Como lo pide en todo y cometese a Yzquierdo. 31 de mayo].

190En la ciudad de los Reyes en tres de ju-[f.52]lio de mil setecientos y dies años notifique el termino de suso a don Melchor de Carabajal procurador en nombre de su parte doi fe.

191Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

192En la ciudad de los Reyes en tres de julio de mil setecientos y dies años notifique el termino de suso a el lizenciado don Juan Martin de Castro fiscal de esta causa en su persona doi fe.

193Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

194[f.52v] [En blanco]. //

195[f.53] Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que fueren presentados por parte de Juan Vasques yndio en los autos que contra el susodicho sigue el promotor fiscal nombrado suponiendo que en las curaçiones que haçe se constituie sospechoso de vehementi infide y lo demas deducido.

1961. Primeramente sean preguntados por el conosimiento de las partes y notisia de esta causa, digan etc.

1972. Y si saven que siendo de poca edad y estando a el abrigo de su abuelo el dicho Juan Vasquez le enseño dicho su abuelo algunas yervas con que curava de que resulto conoserlas con lo qual y el conosimiento que Dios le a dado de las enfermedades las cura con aquellas yerbas que son eficases para conseguir sanidad los enfermos, digan etc.

1983 Y si saven que para proçeder y executar las curaçiones que a hecho el dicho Juan Vasquez nunca se a valido de superstiçiones ni de sortilegios ni para dichas curaziones a invocado ni llamado a los demonios antes si se a encomendado a Dios muy de veras y a los enfermos les a pedido que lo hagan valiendose de los santos sus devotos entregandoles a muchos las yervas para que las hagan coser en sus casas y las beban como declaran algunos testigos de la sumaria sin que jamas se aya visto ni oido que el dicho Juan Vasquez aya tenido comersio con hereges, brujos ni hechiseros porque siempre lo an experimentado muy constante en la fe catholica tratando y comersiando con personas [f.53v] virtuosas frequentando los santos sacramentos, digan etc.

1994. Y si saven que para que en ningun tiempo pudiesen calumniar a el dicho Juan Vasquez serca de dichas curaçiones paso primero a comunicar con un religioso saçerdote de nuestro Padre San Francisco la graçia que Dios le avia dado en el conosimiento de yervas y enfermedades y los asiertos que avia tenido en las curasiones que avia hecho y le pidio le dijese si devia proseguir curando o abstenerse, y le puso por penitençia que curase y le absolvio debajo de esa condiçion, digan etc.

2005. Y si saven que el aver dicho en la primera parte de su confesion que entre sueños avia tenido la vission que se expresa en dicha confession desde cuio tiempo sintio la graçia de el conosimiento de las yervas y enfermedades lo tiene negado en la terçera parte de dicha confession por no aver tenido tal vission y que el motivo que tubo para deçirlo fue porque temio que no le creiesen las curaçiones que haçia y le castigasen, y para que entendiesen que de dicha vission le avia resultado dicho conosimiento. Digan y remitanse a la dicha terçera parte de su confession etc.

2016. Y si saven que por lo que toca a la curassion de el lizenciado don Bartholome Alberca solo le pidio tabaco para untarle en los pies y en la cavesa porque asi vio que su abuelo curava el achaque de mal viento, y que aunque se dispuso la ficçion de el viejo que le venia a curar fue burla a persuasiones de un yndio viejo que estava curando a el dicho don Bartholome, y saven los testigos que es falso el suponer que le avia dicho el dicho Juan Vasquez que tenia dies y ocho demonios porque lo que paso [f.54] fue que aviendole dicho que fuese a reconoser una guaca le respondio que pareçia estar encantada y que tenia dies y ocho demonios. Digan y remitanse a la tersera parte de la confession que tiene hecha sobre la declarassion de el dicho don Bartholome de Alberca y de el lizenciado Joseph Fernandes que sera demostrada a los testigos etc.

2027. Y si saven que el dicho Juan Vasquez es buen christiano temeroso de Dios mui firme en los preceptos de su divina ley y de la santa ygleçia catholica romana y que jamas a sido sospechado, ni indiçiado en cosa alguna contra nuestra santa fe catholica, digan etc.

2038. Yten de publico y notorio publica vos y fama, digan etc. Don Melchor de Carvajal [rubricado]. //

204[f.54v] En la ciudad de los Reyes en trese de mayo de mil setecientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia provisor y vicario general de este arçobispado se leyo este ynterrogatorio.

205Y visto por su Señoria dixo que le admitia y admitio en quanto es pertinenti y no en mas y mando que los testigos que fueren presentados por esta parte se exsaminen por su tenor y la cometio a qualquiera de los notarios publicos de este tribunal y lo firmo [sic].

206[Al margen: Admitese en lo pertinenti y no en mas. Maio 13 de 1710]. //

207[f.55] Ynformaçion dada por parte de Juan Basques yndio que el promotor fiscal nombrado sigue contra el susodicho sobre suponer que en las curaciones que ase se constituye sospechoso de beemente imfide y lo demas dedusido.

208[Al margen: Francisco Rodrigues]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno para su probansa presento por testigo a el sarjento Juan [sic] Rodrigues de Bo[r]ja de quien resevi juramento que hiso que hiso [sic] por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el tenor de las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho Melchor de Carabajal en nombre de su parte dixo lo siguiente.

2091. De la primera pregunta dixo que conose a las partes y tiene noticia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de sinquenta y tres años y responde.

2102. De la segunda y demas preguntas [f.55v] de dicho ynterrogatorio. Dixo que en la sumaria de esta causa tiene echa una declaraçion y pidio se la mostrase y leyese y a foxas tres esta una declaraçion y aviendosela leydo y mostrado. Dixo que esta como la declaro y dixo y que la firma que esta a el pie de ella es de suya y la escribio de su letra y en dicha declarasio[n] se afirma y ratifica como en ella se contiene y lo buelbe a desir y declarar en este plenario juiçio y que no tiene que quitar antes si desir como dicho Juan Basques que siempre le a paresido persona muy modesta caritatiba porque a quantos pobres curaba los asistia con toda claridad [sic: caridad] y sin interes ninguno pidiendoles solo que lo encomendasen a Dios que era la mayor paga que le podian aser y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama por el juramento fecho en que se ratifico siendole leydo y lo firmo.

211Francisco Rodrigues de Borja [rubricado].

212Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

213[f.56] [Al margen: Juan Ronquillo Berdugo]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a Juan Ronquillo Berdugo soldado de a caballo de la guarda de su Excelencia de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el tenor de las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho don Melchor de Carabajal dixo lo siguiente.

2141. De la primera pregunta dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de sinquenta años y responde.

2152. De la segunda y demas preguntas de dicho ynterrogatorio. Dixo que en la sumaria de esta causa tiene echa una declaraçion y me pidio a mi el presente notario publico se la mostrase [f.56v] y leyese y a foxas treses [sic] esta una declaraçion que parese aberla echo este testigo y aviendosela mostrado y leydo de berbo ad berbum dixo que esta como la declaro y depuso y que en ella se ratifica y que la firma que esta [a] el pie de ella es suya y de su letra y mano y que no tiene que quitar y siendo nesesario lo buelbe a desir y añadir y declarar en este plenario juicio y que no a visto que [sic: en] dicho Juan Basques accion en el que desdiga de lo contrario ni contra nuestra santa fe cath[o]lica y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento fecho en que se ratifico y lo firmo.

216Juan Ronquillo Berdugo [rubricado].

217Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

218[Al margen: Don Juan de Silba]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos [f.57] y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a don Juan de Silba y Mendoza de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por el dicho don Melchor dixo lo siguiente.

2191. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene noticia de esta causa y responde.

220Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de mas de sinquenta años y responde.

2213. De la segunda y demas preguntas del dicho ynterrogatorio. Dixo que en la sumaria de esta causa hiso una declaraçion y a mi el presente notario publico pidio se la mostrase y leyese y aviendole mostrado y leydo de verbo ad berbum la de foxas sinco dixo que estaba como la declaro y dijo en la qual se afirma y ratifica y que la firma que esta a el pie de ella es de su letra y mano y que no tiene que añadir ni quitar y siendo nesesario a mayor abundamiento lo buelbe a desir y decladar [sic] como dicho tiene en este plenario juicio y que siempre en lo [f.57v] que esperimento el dicho Juan Basques vio que nunca falto a lo cristiano porque siempre estaba con el rosario en la mano resa[n]do y que era muy desinteresado en las curaciones y caritatibo y que a este testigo no le llebo cosa alguna por curarle y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento fecho en que se ratifico y lo firmo.

222Don Juan de Silba y Mendoça [rubricado].

223Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

224[Al margen: Don Juan Giles]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte presento por testigo a el general don Juan de Giles Corbera y Lara de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por el dicho don Melchor de Carabajal dixo lo siguiente. //

225[f.58] 1. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene noticia de esta causa y responde.

226Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de sinquenta y sinco años y responde.

2271. De la segunda y demas preguntas del ynterrogatorio. Dixo que en la sumaria tiene echa una declaracion y a mi el presente notario publico pidio se la mostrase y leyese y aviendole leydo la de foxas quatro buelta de verbo ad verbum. Dixo que esta escrita como la dixo y declaro y que la firma que esta a el pie de dicha declaraçion es de su letra y mano y que se afirma y ratifica en dicha declaraçion y que no tiene que quitar y que siendo nesesario en este plenario juiçio lo buelbe a desir y declarar como dicho tiene y añade, y por lo que toca a la noticia de que el aguelo [sic] de Juan Basques le enseño la virturtud [sic] de las yerbas para que con su aplicaçion curase las enfermedades de que tubiera conosimiento. Dixo que asi se lo oyo desir a el dicho Juan Basques muchas beses y que es lo natural que el dicho su aguelo [sic] le enseñase porque en la sierra los yndios o yndias curanderos se enseñan unos a otros como lo a visto en las partes [f.58v] que este testigo a sido corregidor, y en quanto a el modo de curar del dicho Juan Basques dixo que no le a visto usar de super[s]tiçiones ni de sortilejios ni le a oido ynbocar a los demonios antes si le a visto yncarse de rodillas resar el Credo encargando a los enfermos que cura que se encomienden a Dios y a su Santisima Madre con las oraçiones de su mayor debocion y que a muchas personas a visto este testigo que les a dado las yerbas para que las quesan en sus casas como lo yso con este testigo y que no a savido ni entendido que el dicho Juan Basques aya tenido comerçio con erejes brujos ni echiseros y antes si le a visto muy constante en la fe catolitaca [sic] y en la reberençia a Dios y a sus santos tratando con personas cristianas y en quanto a si es berdad que el dicho Juan Basques avia comunicado con un religioso saserdote del horden de nuestro Padre San Francisco la gracia que Dios le avia dado de conoser la birtud de las yerbas y las enfermedades de los dolientes para su aplicaçion dixo este testigo que asi se lo oyo desir a el dicho Juan Basques y podra mejor declararlo [f.59] el religioso y por lo que toca a la vision que dise el dicho Juan Basques en la terseera parte de su confeçion suponia en la primera parte de su confeçion que avia tenido y en la tersera dise que fue fiçion [sic] para acreditar sus curaciones. Dixo este testigo que le oyo desir a el dicho Juan Basques lo avia supuesto asi y que en esto se remite este testigo a la tersera parte de dicha confesion y este testigo a conosido a el dicho Juan Basques temeroso de Dios en las palabras y obras que le [ha] visto y [o]ido y aser y no le a visto executar cosa que desdiga de ser buen cristiano y temeroso de Dios y esto mismo a oydo desir y la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y lo firmo.

228Don Juan de Giles Corbera y Lara [rubricado].

229Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

230[Al margen: Pedro Nolasco Martines]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Caraba-[f.59v]jal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte presento por testigo a Pedro Nolasco yndio ofiçial dorador que vibe en la calle del tajamar del rio de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho don Melchor dixo lo siguiente.

2311. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de veinte y quatro años y responde.

2322. De la segunda y demas preguntas de dicho interrogatorio. Dijo que en la sumaria de esta causa tiene echa una declaraçion y a mi el presente notario publico pid[i]o se la mostrase y leyese y a foxas dose buelta esta una declaracion firmada de este testigo la qual se la mostre [f.60] y ley de verbo ad verbum y dixo que esta escrita como lo avia dicho y declarado en la qual se afirma y ratifica y que la firma que esta a el pie de dicha declaraçion es de su letra y mano y siendo nesesario en este plenario juiçio lo buelbe a desir y declarar por no tener que quitar antes si que en el poco tiempo que comunico a Juan Basques le vio que asia muchas curaçiones a todo genero de gente con mucha caridad sin interes ninguno y solo resevia aquello que le querian dar graçiosamente y a los pobres los asistia con mucho cuidado y antes costiaba [sic] lo nesesario para la curaçion que les asia y que no vio cosa que desdigese de lo catolico y cristiano porque era muy tereroso [sic] de Dios y continuamente estaba resando el rosario y sus debosiones y que no le vio asimismo cosa que condugese a echisos o brugerias antes si rogando a todos lo encomendasen a Dios y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del jura-[f.60v]mento que se afirmo y ratifico siendole leydo y lo firmo.

233Pedro Nolasco Martinez [firmado]. Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

234[Al margen: Joseph de Espinosa]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a Joseph de Espinosa quarteron de mestiço ofiçial de alfarero que vibe en la esquina de San Francisco de Paula de quien resebi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho don Melchor dixo lo siguiente.

2351. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde.

236Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de veinte y sinco años y responde. //

237[f.61] 2. De la segunda y demas preguntas del ynterrogatorio. Dixo que en la sumaria de esta causa tiene echa una declaraçion y pidio a mi el presente notario publico se la mostrase y leyese y aviendole mostrado y leydo la declaraçion de foxas dos dixo que esta escrita como la dixo y depuso en la qual se ratifica y afirma y que siendo nesesario lo buelbe a deçir y declarar en este plenario juiçio y que no tiene que quitar antes si deçir que en tiempo que comunico a Juan Basque[z] le vio que a todas las personas que curaba era con mucho amor y caridad conpadesiendose de los enfermos mayormente de los pobres a quienes asistia con espeçial afecto y boluntad disiendoles que confiasen en Dios y en su Santisima Madre que era por cuio medio abian de sanar que el no ponia mas que el aplicar el remedio y encomendasen de todo coraçon y resasen las debosiones [f.61v] que tenian y que continuamente estaba resando el rosario ni jamas le vio cosa que de[s]digese de nuestra santa fe ni faltar a lo cristiano ni menos le a visto ninguna brugeria y que a vibido muy recojidamente sin dar nota de su persona y que se remite a la tersera parte de la confeçion de dicho Juan Basques y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento que fecho tiene en que se ratifico siendole leydo y no firmo porque dixo no saver escribir y de ello doi fe.

238Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

239[Al margen: Doña Francisca Ramon de Balberde]. En la çiudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a doña Francisca Ramon de Balberde viuda del [f.62] secretario Matheo de España y vibe en la esquina del Espiritu Santo de quien resebi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho don Melchor dixo lo siguiente.

2401. De la primera pregunta dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de treinta y nuebe años y responde.

2412. De la segunda pregunta. Dixo que conose a Juan Basques y que le a comunicado y en algunas ocaçiones que ablo con el serca de enfermedades y de lo que esta testigo padese le oyo desir que su abuelo tenia mucho conosimiento de distintas yerbas con que curaba y que siendo muchacho le enseño muchas de ellas y juntamente le dixo para los achaques y enfermedades a que los avia de aplicar y que con el conosimiento que Dios le avia dado de conoser las enfermedades aplicaba las yerbas y que por alibiar a los enfermos y a muchos pobres avia echo muchas curaciones y responde. //

242[f.62v] 3. De la tersera pregunta. Dixo que save por averlo visto y ser muy publico y notorio que con ocaçion de aver ydo a solisitar esta testigo a el dicho Juan Basques para que la curase de un dolor de estomago que le repite continuamente mas tiempo de quatro años donde le an curado todos los medicos de esta ciudad y sirujanos y que con quantos remedios le aplicaron jamas tubo alibio ninguno y aviendo reconosido el dicho Juan Basques el achaque que esta testigo padese, le dixo que siendo Dios servido y mediante su providençia tendria alibio y sanaria y con efecto aviendole embiado [entre renglones: un[a] yerba] con un yndio llamado Juan que desian era su pariente o primo y en la forma que la avia de coser y beber lo executo en la forma que se lo dixo y aviendola bebido reconosio esta testigo grande alibio lo qual no consiguio en quantas curaciones le ysieron los medicos que la curaron y deseosa de sanar del todo abiendo embiado a la carsel a darle notiçia del estado en que se allaba embio a desirle que todabia no estaba buena y que no se afligiese que siendo Dios [f.63] servido quedaria buena del todo y que por no tener en la carsel yerba ni remedio que embiarle no lo asia pero que en saliendo la curadia [sic] siendo Dios ser[vi]do, y que todas quantas curasiones yso que vio esta testigo nunca el dicho Juan Basques se balio de super[s]ticiones ni sortilegios ni para ellas jamas le oyo imbocar a el diablo antes si se encomendava a Dios muy de beras pidiendo a los enfermos que resasen a sus debotos y a la Virgen Santisima para que por su ynterseçion alcansasen de su Dibina Magestad salud que el no asia mas que aplicar el remedio que alcansaba y de que tenia conosimiento y en esta forma executava las curaçiones y que quando dava la yerba desia en la forma que l[a] avian de coser y beber y que asimesmo save que dicho Juan Basques en el tiempo que le comunico tubiese comersio con erejes brujos ni echiseros porque le esperimento muy constante en la fe catholica tratando y comunicando con personas cristianas y temerosas de Dios y que continuamente le beya con el rosario en la mano resando y sus palabras solo eran alabando a Dios sin que le oyese ninguna que desdigera de lo catholico y cris-[f.63v]tiano y esto responde.

2434. De la quarta pregunta. Dixo que save por aver ydo a la carsel esta testigo a ber a dicho Juan Basques a que la biese y estando con

244otras personas que avian ydo a que les curasen y biendose afligido de no poder alibarlos por estar preso dixo entonses esto me susede porque antes de ponerme a curar lo consulte con un religioso de San Francisco disiendole el conosimiento que tenia de yerbas y la graçia que Dios le avia dado de conoser las enfermedades y que mediante ella avia echo algunas curas buenas y aviendose confesado con dicho religioso le puso por presecto [sic] que curase y que si no lo asia no quedava arsuelto [sic] y biendose presisado ubo de curar como a sido notorio y esto responde.

2455. De la quinta pregunta. Dixo que no la save y se remite a la tersera parte de la confeçion del dicho Juan Basques y responde.

2466. De la sesta pregunta pregunta. Dixo que lo que save es que le oyo desir a el dicho a las preguntas que le asian algunas persona[s] que estaban con el serca de lo que se desia en la çiudad [f.64] de que tenia dies y ocho diablos a su disposiçion y que savia de guacas respondio dicho Juan Basques con mucho ferbor creo en Dios todopoderoso yo no tengo diablos ningunos ni los e tenido ni e visto al demonio ni quiero berlo porque soy cristiano que aviendole llebado un saserdote a cabar una guaca salio un bolcan de agua y mojo a el saserdote y a los que cababan y que dixo entonses que estaria encantada y que tendria diablos y por aver dicho me lebantaron que yo avia dicho tenia dies y ocho diablo[s] y se remite a la tersera parte de su confeçion y responde.

2477. De la septima pregunta. Dixo que en el tiempo que a comunicado y ablado con el dicho Juan Basques no le a visto acçion ni oydole palabra que desdiga de lo cristiano y catholico y que siempre le oya alabar a Dios y sus santos y a la Virgen Santisima y muy temeroso de Dios y de sus santos y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para [f.64v] el juramento que fecho tien[e] en que se ratifico siendole leydo y lo firmo.

248Doña Fransisca Ramon y Balberde [rubricado]. Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

249[Al margen: Lizenciado don Bartolome de Alberca]. En la ciudad de los Reyes en veinte y quatro de mayo de mil seteçientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a el lizenciado don Bartolome de Alberca presvitero de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por el tenor de las preguntas del ynterrogatorio presentado por dicho don Melchor de Carabajal dixo lo siguiente.

2501. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de setenta años y esto responde.

2512. De la segunda y demas preguntas del ynterrogatorio. Dixo que [f.65] a pedimento del promotor fiscal tiene echa una declaraçion en la sumaria de esta causa y pidio se la leyesen y io el presente notario publico le ley la declaraçion de foxas catorse buelta de verbo ad verbum y dixo que estava escrita como lo avia dicho y declarado y que se ratifica en ella y que siendo nesesario lo buelbe a desir y declarar de nuebo en este plenario juiçio y que no tiene que añadir ni quitar y que lo que le a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento fecho en que se ratifico siendole leydo y no firmo por estar muy corto de vista de que doi fe.

252Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

253[Al margen: Lizenciado Joseph Fernandes]. En la ciudad de los Reyes en dicho dia y años dichos el dicho don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de su parte para su probansa presento por testigo a el bachiller Joseph Fernandes presvitero de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio presentado por el dicho don Melchor de Carabajal [f.65v] dixo lo siguiente.

2541. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de treinta y siete años y responde.

2552. De la segunda y demas preguntas de dicho ynterrogatorio. Dixo que a pedimento del promotor fiscal tiene echa una declaracion en la sumaria de esta causa y pidio a mi el presente notario publico se la mostrase y leyese y abiendole mostrado y leydo de verbo ad verbum la declaraçion de foxas dies y seis buelta dixo que estaba escrita como lo avia dicho y declarado y que la firma que esta a el pie de ella es de su let[r]a y mano y que se afirma y ratifica en dicha declaraçion y a mayor abundamiento en este plenario juiçio lo buelbe a desir de nuebo y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publico y notorio [sic] publica vos y fama en que se afirmo y ratifico siendole leydo y lo firmo.

256Joseph Fernandez [rubricado]. Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

257En la ciudad de los Reyes en veinte y sinco de mayo de mil setecientos y dies años [f.66] don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de don Juan Basques para su probansa presento por testigo a el lizenciado don Juan Chacon de Montenegro presvitero de quien resevi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio dixo lo siguiente.

2581. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de treinta y dos años y responde.

2592. De la segunda y demas preguntas de dicho interrogatorio. Dixo que de pedimento del promotor fiscal de esta causa hiso este testigo una declaraçion en la sumaria de esta causa y pidio a mi el presente notario publico se la mostrase y leyese y aviendole mostrado la de foxas dies y leydosela de berbo ad berbum y mostradole la firma que esta a el pie de dicha declaraçion. Dixo que esta escrita como lo dixo y declaro y depuso y que la firma que esta a el pie de ella es de letra y ma-[f.66v]no de este testigo y que en ella se ratifica y siendo nesesario lo buelbe a desir y declarar en este plenario juiçio y que no tiene que quitar antes si reconosio este testigo en el dicho Juan Basques ser muy teneroso [sic] de Dios y no aver reconosido en el cosa que fuese contra nuestra santa fe porque le bia este testigo solisitaba adornos para la selebraçion de la renobaçion del Santisimo Sacramento con mucho cuidado y debosion porque era mayordomo de la cofradia del Señor del pueblo de Lurigancho y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publica vos y fama para el juramento fecho en que se ratifico siendole leydo y lo firmo.

260Juan Chacon de la Peña Montenegro [rubricado]. Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

261En la ciudad de los Reyes en veinte y sinco de mayo de mil seteçientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de don Juan [f.67] Basques para su probansa presento por testigo a el lizenciado don Pedro Rodrigues Maldonado presvitero de quien resebi juramento que hiso im verbo saserdotis segun forma de derecho y so cargo de el prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio presentado dixo lo siguiente.

2621. De la primera pregunta. Dixo que conose las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de setenta y un años y responde.

2632. De la segunda y demas preguntas del dicho ynterrogatorio. Dixo que de pedimento del promotor fiscal de esta causa hiso en la sumaria de ella una declaraçion y a mi el presente notario publico me pidio se la mostrase y leyese y aviendole mostrado la de foxas ocho y leydosela de berbo ad berbum y reconosido la firma que esta a el pie de dicha declaraçion. Dixo que esta escriba [sic] como lo declaro y depuso y que la firma que esta a el pie de ella es de su letra y mano y en dicha declaraçion se afirma y ratifica y que siendo nesesario en este plenario [f.67v] juisio lo bue[l]be a desir y declarar siendo nesesario y que no tiene que quitar y que le tiene por un yndio bueno y crist[i]ano y que no a visto cosa en el que desdiaga [sic] contra nuestra santa fe y que lo que a dicho y declarado es la berdad publico y notorio publico y notorio [sic] publica vos y fama para el juramento fecho en que se afirmo y ratifico siendole leydo y lo firmo.

264Bachiller Pedro Rodriguez Maldonado [rubricado]. Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico.

265En la ciudad de los Reyes en veinte y sinco de mayo de mil setecientos y dies años don Melchor de Carabajal procurador de los naturales de este reyno en nombre de don Juan Basques para su probansa presento por testigo a don Bartolome de Molleda Rubin de Selis que vibe en la calle de el Nobisiado de la Compañia de Jesus de quien resevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de crus segun forma de derecho y so cargo del prometio desir berdad y siendo preguntado por las preguntas del ynterrogatorio [f.68] presentado por dicho don Melchor dixo lo siguiente.

2661. De la primera pregunta. Dixo que conose a las partes y tiene notiçia de esta causa y responde. Generales. De las generales de la ley. Dixo que no le tocan y que es de edad de treinta y seis años y responde.

2672. De la segunda y demas preguntas del dicho ynterrogatorio. Dixo que a pedimento del promotor fiscal de esta causa tiene echa en la sumaria de ella una declaraçion y pidio a mi el presente notario publico se la mostrase y leyese y aviendole mostrado la que esta a foxas siete y leydosela de berbo ad berbun y reconosido la firma que esta a el pie de dicha declaraçion. Dixo que dicha declaraçion esta como la declaro y depuso en la qual se ratifica y afirma y que no tiene que quitar y que la firma que esta a el pie della es de letra y mano de este testigo y que siendo nesesario a mayor abundamiento en este plenario juiçio lo buelbe a declarar y que sienpre reconosio este testigo en el dicho Juan Basque[z] un hombre cristiano y que jamas vio cosa que desdigese de nuestra santa fe catolica porque siempre que le via curar imbo-[f.68v]caba a Dios a la Virgen Santissima y a todos sus santos resando el Credo y otras oraçiones y no le vio aser ningun echiso ni cosa que se presumiese que lo fuese y que lo que a dicho y declarado es la berdad so cargo del juramento fecho en que se ratifico siendo[le] leydo y lo firmo.

268Bartolome de Molleda Rubin [rubricado].

269Ante my, Hipolito Moran [rubricado], notario publico. //

270[f.69] Juan Bazquez yndio preso en la carzel de esta corte en los autos criminales que de derecho se siguen contra mi sobre suponer soi adibino y lo demas deduzido. Digo que Vuestra Señoria se sirvio de nombrar a don Juan Yzquierdo para que rezibiese la prueba que el promotor fiscal y mayor tiene ofrezida y respecto de que se a escusado el susodicho por dezir esta sumamente enbarazado y que a muchos dias que estoy padeziendo en esta prision para que corra esta causa con la mayor brevedad que sea posible.

271A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva de nombrar otro qualquiera notario para que examine los testigos de dicha ynformazion por ser justicia que pido y costas etc.

272Juan Bazquez [rubricado]. //

273[f.69v] En la ciudad de los Reyes en beinte y ocho de junio de mil setezientos y dies años ante el señor doctor don Gregorio de Loacia [sic] thessorero de esta santa yglesia provisor y vicario general de este arsobispado se leyo esta peticion.

274Y vista por su Señoria. Dijo que atento a lo que se expresa en este escrito nombrava y nombro a don Pedro de Caravajal notario publico de este juzgado para que corra con la ymformasion [sic] de pedimento del promotor fiscal en esta caussa a quien se comete y que no lleve derechos algunos por ser de oficio y si se escusare desde luego se le multa en beinte pesos y lo firmo.

275Doctor Loaysa [rubricado]. //

276[f.70] Por las preguntas siguientes se examinan los testigos que fueren presentados por parte del promotor fiscal en los autos que se estan siguiendo de ofisio de la justisia eclesiastica contra don Juan Basques yndio sobre las curasiones que ase introdusiendose a adivinar y lo demas dedusido y otras super[s]tisiones contra la fe etc.

2771. Primeramente sean preguntado[s] los testigos por el conosimiento de las partes y notisia desta causa digan etc. Generales. [En blanco].

2782. Y si saven que el dicho don Juan Basques cree en sueños y cura crellendo que solo en los dias que señala para las curasiones son felises y que por esta rason tiene el ofresimiento de la sanidad que ordena a los enfermos digan etc.

2793. Y si saven que el dicho Juan Basques se bale de tan alta inbocasion como la del Credo para sus curasiones y que tanbien incnora [sic] la doctrina cristiana y cre[e] en bisiones y de la mesma forma diga sobre este punto lo que tubiere notisia leiendole a qualquiera testigo el escrito de foxas quarenta para que le co[n]ste y declare lo que supieren los testigos digan etc.

2804. Yten de publico y notorio publica bos y fama digan etc. Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado]. //

281[f.70v] En la ciudad de los Reyes en veynte y quatro de abril de mil setezientos y diez ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa dignidad de thessorero desta santa yglesia probissor y vicario general deste arçobispado se leyo este ynterrogatorio.

282Y visto por su Señoria dijo que le avia y hubo por presentado en quanto es pertinenti y no en mas y mando que por su tenor se examinen los testigos que se presentaren y la cometio al presente notario mayor y lo firmo.

283Doctor Loaysa [rubricado].

284[Al margen: Por presentado 24 de mayo de 1710]. //

285[f.71] Ynformazion dada por parte del promotor fiscal en la caussa que se esta siguiendo de ofisio de la justissia eclessiastica contra don Juan Basquez yndio sobre las curaziones que haze y lo demas deduzido.

286En la ziudad de los Reyes en quatro de julio de mil zetezientos y dies el promotor fiscal para la ymformazion que tiene ofresida y le esta mandada dar presento por testigo a un yndio ladino e yntelijente en la lengua española natural del pueblo de la Consepzion de Guacho anejo de la dotrina de Churin en la provinzia de Cajatambo cassado con Geronima Micaela que dejo [sic] llamarze don Pedro Capcha y ser casique de dicho su pueblo del qual rezevi juramento que hizo por Dios nuestro señor y una señal de cruz segun forma de derecho so cargo del qual prometio desir verdad y siendo preguntado al tenor del dicho ynterrogatorio y petizion de fojas 40 de dichos autos dijo lo siguiente.

287A la primera y demas preguntas del dicho ynterrogatorio dijo que a mas tiempo de dose años que conose a don Juan Basquez yndio que vivio en el dicho pueblo de la Conzepzion de Guacho donde fue cassado con una yndia nombrada Maria cuyo apellido no se acuerda y mientras estubo en dicho pueblo con la dicha su muger vivio en el dando muy buen exemplo y azistiendo a la yglezia y dotrina christiana los domingos y dias de ordenanza sin dar mala nota de su proseder y hizo a su costa una campana que costo trezientos pesos para la yglezia y otras cosas [f.71v] que sirviesen a la cofradia de Nuestra Señora y una caxa grande que le costo quarenta pesos para guardar la sera y alajas de dicha cofradia y todo el tiempo que estubo en dicho pueblo asistio a Nuestra Señora los dias de sus festividades con toda la sera que podia y aviendose venido a esta ziudad con su muger yba desde aqui los dias de la fiesta de Nuestra Señora aun sin ser mayordomo a llevar sera y lo que podia y en una ocazion llevo a Nuestra Señora un manto muy rico de tela fina con encaxes que le costo serca de trezientos pesos y nunca oyo este testigo que en dicho pueblo se tubiese sospecha del dicho don Juan Vasquez en lo que toca a que creyese en sueños ni otras cosas en contra de nuestra santa fe catolica antes si le miravan con mucho amor y cariño por lo devoto y aplicado que era al culto divino y que esto que tiene dicho y declarado es publico y notorio publica vos y fama y la verdad so cargo de su juramento en que se afirmo y retifico siendole leydo y que no le tocan las generales de la ley que le fueron declaradas y que es de edad de zinquenta años y no firmo porque dixo no saver escrivir.

288Ante my, don Pedro de Carvajal [rubricado], notario.

289En la ziudad de los Reyes en quatro de julio [f.72] de mil setezientos y diez el dicho promoctor [sic] fiscal para la dicha ymformazion pressento por testigo a una muger española que dijo llamarze doña Ynes Ruis de Luna hija lexitima del capitan Juan Ruis de Luna que vive en la calle de Malambo de quien recevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun forma de derecho y so cargo del prometio dezir verdad y siendo preguntada por el thenor de las preguntas del ynterrogatorio pressentado y escripto de fojas quarenta que le fue leydo dijo lo siguiente.

2901. A la primera pregunta. Dijo que conoce a las partes y tiene notiçia de esta caussa y responde.

291Generales. De las generales de ley. Dijo que no le tocan y que es de hedad de veintidos años y responde.

2922 y demas. De la segunda y demas preguntas de dicho ynterrogatorio. Dijo que conoce a don Juan Vasques de dos años a esta parte por haver vivido en dicha calle de Malambo ynmediata a la cassa de esta testigo y en dicho tiempo le a comunicado y le vio hazer diferentes curaziones de todos achaques a muchas personas y en la cassa de dicho don Juan Vasques tenia el susodicho çinco o seis emfermos [sic] pobres a quienes curaba de valde y los alimentava de caridad costeandoles los remedios y que siempre vio le acompañava a esta buena obra y caridad su [f.72v] buen zelo y christiandad y siempre le vio continuamente rezando el rosario y las devoçiones que tenia sin haver visto oido ni entendido tubiese en las curaziones que haçia superstiçipion [sic] alguna porque las [testado: que hacia] dichas curaziones las hacia invocando a Dios y a su Santissima Madre y asi esta testigo nunca a podido presumir que tubiese supersticion alguna ni faltase a lo catholico y christiano y que a muchas personas que curo de posible vio que no les rezevia plata ni aun para costear las yerbas con que los curava diziendo que lo encomendasen a Dios y que mas queria un Dios te lo pague que quanta plata avia en el mundo. Y que lo que a dicho y declarado es la verdad publico y notorio publica vos y fama so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leydo y no firmo porque dijo no saver escrevir. Testado que haçia no vale.

293Ante my, Pedro de Carvajal [rubricado], notario.

294En la ciudad de los Reyes en quatro de julio de [f.73] mil setezientos y diez años el dicho promoctor [sic] fiscal para la dicha ymformazion pressento por testigo a una muger española que dijo llamarze doña Juana Cayetana donzella que vive en la cassa del capitan Juan Ruis de Luna en la calle de Malambo de la qual recivi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun forma de derecho so cargo del qual prometio dezir verdad y siendo preguntada al thenor de las preguntas del dicho ynterrogatorio y petizion de fojas quarenta que le fue leyda dijo lo siguiente.

2951. A la primera pregunta dijo que conoze a las partes y tiene noticia de esta caussa y responde.

296Generales. De las generales de la ley que le fueron declaradas dijo que no le tocan y que es de hedad de treinta años y responde.

2972a. y demas. De la segunda y demas preguntas. Dijo que conoze al dicho don Juan Vazques de dos años a esta parte y le a tratado y comunicado por vivir inmediato a la casa de esta testigo y le a visto hazer muchas curas a diferentes personas con yerbas y en su cassa tenia çinco o seis emfermos [sic] a quienes curava con mucha caridad costeandoles de todo lo que avian menester y no supo esta testigo que el dicho don Juan Vazques curase con alguna superstiçion porque sus demos-[f.73v]traciones vio esta testigo eran de christiano mui razador [sic] y nunca vio que llevase ynteres alguno a las personas que curava ni aun [a] aquellos que tenian posible y que solamente se contentaba con dezirles que lo encomendasen a Dios que su Divina Magestad era quien lo sanava y que esto es publico y notorio publica vos y fama y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leydo este su dicho y no firmo porque dijo no saver escrevir.

298Ante my, Don Pedro de Carvajal [rubricado], notario.

299En la ciudad de los Reyes en quatro de julio de mil setezientos y diez el dicho promoctor [sic] fiscal para la dicha ymformazion [sic] pressento por testigo a una muger española que dijo llamarse doña Cathalina Gonzales muger lexitima de Diego de Leon soldado de a cavallo de la guardia [f.74] de estas casas reales que vive en la calle de Malambo frontero de la casa del capitan Juan de Ruis de Luna de la qual recivi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun forma de derecho so cargo del qual prometio dezir verdad y siendo preguntado al thenor de las preguntas del ynterrogatorio pressentado y petizion de fojas quarenta que le fue leyda dijo lo siguiente.

3001. A la primera pregunta. Dijo que conoze a las partes y tiene noticia de esta caussa y responde. Generales. De las generales de la ley que le fueron declaradas. Dijo que no le tocan y que es de hedad de treinta años y responde.

3012 y demas. De la segunda y demas preguntas. Dijo que conoce a don Juan Vazques de mas tiempo de dos años y le a tratado y comunicado por haver vivido inmediato a su cassa y save por haverlo visto que se ocupava en curar muchas personas con yerbas y actualmente el dia que le prendieron tenia en su casa el dicho don Juan Vas[quez] çinco o seis personas pobres curandolas de diferentes achaques costeandolas de todo quanto neçessitavan con mucho amor y caridad dando demostraçiones de mui buen christiano y nunca supo esta testigo que el dicho don Juan Vazques llevase estipendio alguno [f.74v] por dichas curaciones ni que las hiçiese por medio de supersticiones porque no lo demostrava[n] sus obras y lo que pedia a los que curava era que lo encomendasen a Dios con que esto no lo hazia por medio malo segun el parezer de esta testigo y que esto es publico y notorio publica vos y fama y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leydo este su dicho y no firmo porque dijo no saver escrevir.

302Ante my, Don Pedro de Carvajal [rubricado], notario.

303En la ciudad de los Reyes en quatro de julio de mil setezientos y diez el dicho promoctor [sic] fiscal para la dicha su ymformazion pressento por testigo a una muger española que dijo llamarze doña Cathalina Ponte muger lexitima de Juan de la Fuente que vive en la calle de Malambo frontero de la cassa del capitan Juan Ruis de Luna [f.75] de la qual rezevi juramento que hiso por Dios nuestro señor y a una señal de cruz segun forma de derecho so cargo del qual prometio dezir verdad y siendo preguntada al thenor de las preguntas del ynterrogatorio pressentado y petizion de fojas quarenta que le fue leyda dijo lo siguiente.

3041. A la primera pregunta. Dijo que conoze a las partes y tiene notiçia de esta caussa y responde.

305Generales. De las generales de la ley que le fueron declarada[s]. Dijo que no le tocan y que es de hedad de quarenta años y responde.

3062 y demas. De la segunda y demas preguntas. Dijo que esta testigo tenia en su cassa aora un año poco mas o menos dos personas familiares que la una padezia un dolor grave en una pierna y la otra del estomago porque no le parava cossa que no lanzase y no se podia alimentar y con ocazion de vivir el dicho don Juan Vasques inmediato a la cassa de esta testigo y con notiçia que tenia de que curava de todos achaques le embio a llamar al dicho don Juan Vasques a su cassa y haviendo benido a ella cada uno de los emfermos [sic] le hiso relazion de su achaque y les coxio los pulzos y vido las orinas y se fue el dicho don Juan Vasques y desde su casa envio una yerba para cada uno con las [f.75v] quales a dos o tres vezes que las tomaron y bevieron el agua de ella estubieron buenos y sanos y yendo esta testigo a ber al dicho don Juan Vazques y darle el agradecimiento y si le devia algo pagarle le dijo a esta testigo que el avia aplicado aquellas yerbas en el nombre de Dios a aquellos emfermos [sic] que su Divina Magestad los avia sanado y el no y que asi se lo agradeciesen a Dios y le encomendasen a el y que no acostumbrava a rezevir estipendio alguno y que obravaba [sic] con caridad con los pobres y los reconoçio esta testigo asi porque vido que en la dicha su casa tenia diferentes emfermos [sic] curandolos con sus yerbas y asistiendoles con el sustento y mediçinas neçesarias sin llevarles por ello cosa alguna y oyo esta testigo dezir publicamente a los mas de la cassa que lo que les pedia era que lo encomendassen a Dios y que les dava mui buen exemplo a todos ressando a todas oras el santissimo rosario y otras devoçiones que tiene y esta testigo no a oido savido ni entendido que el dicho don Juan [f.76] Vasques curase a alguno con superstizion ni otras cossas contra nuestra santa fe y en el barrio le tenian todos por persona temerosa de Dios y mui caritativo y que lo que tiene dicho y declarado es publico y notorio publica vos y fama y la verdad so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmo y ratifico siendole leydo este su dicho y no firmo porque dijo no saver escrevir.

307Ante my, Don Pedro de Carvajal [rubricado], notario. //

308[f.76v] [En blanco]. //

309[f.77] El bachiller Juan Martin de Castro presbitero promotor fiscal nombrado en esta causa en los autos que se estan siguiendo contra Juan Basquez sobre las curaçiones superstiçiosas que haçe y adivinaçiones de que ha sido acussado y lo demas deducido. Digo que para poder alegar sobre las provanças hechas en el termino que Vuestra Señoria fue servido de conçeder con el cargo de concluçion y citaçion para sentençia; es preçisso se junten y cossan en estos autos y fecha esta diligençia mande se me entrieguen [sic] y reconoçidas protesto pedir lo que convenga a la caussa publica que defiendo en cuyos terminos y para poderlo hacer con vista de unas y otras.

310A Vuestra Señoria pido y suplico mande hacer como llevo pedido y en el entretanto no me corra termino ni pare perjuiçio sobre que insisto en la nulidad con expresso y devido pronunçiamiento pido justiçia costas y para ello etc.

311Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado]. //

312[f.77v] En la ciudad de los Reyes en quinze de julio de mil setezientos y diez ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa ygleçia provisor y vicario general de este arzobispado se leyo esta peticon.

313Y vista por su Señoria mando que las probanzas hechas por las partes en esta caussa se cossan y pongan en los autos y fecho se entreguen al promoctor [sic] fiscal de ella para el efecto que la pide y lo firmo [sic]. //

314[f.78] El promotor fiscal nombrado en la caussa criminal que contra don Juan Basquez se esta siguiendo de ofizio de la justiçia ecleziastica sobre las curaziones super[s]tissiosas de adivinaziones que haze con pacto explizito con el demonio y lo demas deduzido [roto: digo] que haviendo visto estos autos y reconosido las pruebas hechas por una y otra parte consta de ellas segun su constesto [sic] estar las declaraziones de los testigos presentados a favor del dicho don Juan Basquez y los numerados por la parte fiscal declaran con [roto] duzenten exetuando en numero de ellos al lizenciado don Bartolome de Alverca presvitero que declara este con formalidad todo lo que se le a acussado y [roto] el lizenciado don Joseph Bentura Fernandes presvitero quien depone menos y de ellas consta parte [roto] climen [sic] que ha cometido el dicho don Juan [roto: Vasquez] que juntas estas con lo que dizen los Reverendos Padres Calificadores en sus pareseres lo califican o constituyen de sospechoso behemente ynfide de herezi y pacto explizito con el demonio y de hechos ereticales por la mescla de oraciones sagradas y vana observanzia por razon [roto] dias que observa en las curaziones particulares los granos que tiene en el brazo que nomina en forma de cruz estando en quadro se [roto] exprezado [f.78v] en presenzia de Vuestra Señoria se halla de ellas en [roto] las sircunstanzias que le condenan a la sospecha de que esta acussado y por ella y las demas posisiones no se deve articular duda porque de presumir esta confeso y se escussa segun ellas de prueba por cuya razon se le deve aplicar la penitensia condigna a la culpa que ha cometido sin que pueda servir de apresio dichas declaraziones.

315Lo otro que bistas las sertificaziones de los medicos que estan a foxas 48 parese de ellas y refiere juntamente con don Juan Calderon examinador de las boticas y farmacopea que las yervas que se han manifestado por parte deste reo haviendo reconosido estos autos dicho protomedico con consulta del doctor don Joseph de Abendaño catredatico [sic] de Bisperas de Medizina y con el dicho don Juan Calderon hazen juysio y refieren que algunas de las yervas son conosidas y otras no pero asientan por sierto que en dichas yervas ay virtud natural para curar accidentes muy graves y la notisia de sus virtudes se pueden conseguir y abanzar con medios naturales por la continuada observazion de sus efectos y operaziones las quales se aplican y usan por los medicos para diversas emfermedades [sic]. Y exprezan que no ay entera notizia de la virtud de todas advirtiendo que puede haver otro sujeto que por [roto] [f.79] que contraydo el casso presente deste reo [roto] modo usado de dichas yervas deven en punt [roto] relijion formar dictamen de proprio juysio refiriendo este boto a el de los calificadores y al justificado dictamen de Vuestra Señoria de que resulta la evidenzia del cargo hazi por lo que toca al pacto como por lo que el medico y voticarios proponen que uno y otro junto[s] hazen prev [roto] para menospreziar la que tiene dada y en estos terminos y sin embargo de todo lo que se ha alegado por la parte contraria se ha y deve hazer como tengo pedido en mi escripto de fojas 40 que reprodusgo para que se lea con [roto]. Y caso que lugar no aya que si ha para corregir la culpa cometida por defecto de prueba [roto] diendo a los privilexios que sobre este punto se da y aplica a la miseria de los yndios atendiendo a su comberzion fraxilidad y m [roto] y que con suabidad perfecta voluntad a [roto] nuestra santa fe catholica se podra en caridad [roto] sitandola por ser su primera culpa esta dar la penitenzia saludable que combenga haviendo primero ante todas cosas si fuere nesesario ponerle a question de tormento con cuya diligenzia siendo servido Vuestra Señoria se tomara la [roto] zion combeniente y segun ella y los ap[roto] mientos que le fueren puestos sin rensidiere [sic] [roto] las culpas que con [roto] [f.79v] culpa que huviere cometido segun la [roto] las de su confezion cuya begninidad [sic] es [roto]ria para con mas seguridad castigarles lo que pudiere cometer reinsidiendo o faltando a la sentenzia que se le diere por todo lo qual y negando y contradiziendo lo perjudicial.

316A Vuestra Señoria pido y suplico haga en todo segun como tengo pedido en este y los demas escriptos presentados y reprodusidos alternando la caussa segun y en la forma que combenga de la causa publica que defiendo pido justicia y costas y si para todo lo referido fuere nesesario mejor pedimento en la forma que combenga y por derecho hubiere lugar le pido.

317Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado].

318En la ciudad de los Reyes en beinte y ocho de julio de mil setesientos y dies ante el señor doctor don Gregorio de Loaysa dignidad thesore[r]o desta santa yglesia provisor y vicario general deste arzobispado se leyo esta peticion.

319Y vista por su Señoria pidio los autos para prove[e]r difinitivamente y lo firmo [sic].

320Ante mi, Juan Manuel del Molino [rubricado]. //

321[f.80] En el pleyto y causa criminal que ante mi se sigue por querella del promotor fiscal contra Juan Vazquez yndio natural de Cajamarca obispado de Trujillo sobre haverse introduzido a diferentes curaziones usando de palabras y oraziones sagradas y observazion de dias en las curaziones con superstition [sic] y error de la doctrina y fe catholica que debe professar y demas deduzido confesado y probado.

322Visto etc. Fallo atento a los autos y meritos de la causa que por la culpa que de ella resulta usando de misericordia debo de condenar y condeno al dicho Juan Vazquez yndio a que por todos los dias de su vida no usse de semejantes curaziones por si ni por interposita persona ni de notizia a nadie de las yerbas de que se valia para este efecto con aperzebimiento que si bolviere a reinssidir sera castigado de una vez con todo rigor de derecho por contumaz de dicho [f.80v] delito por los medios ilicitos y supersticiosos de que a ussado. Y asimismo condeno a que por dos años continuos asista a los pobres yndios combalezientes del combento de la religion Belemitica donde estara sin quebrantarlos en manera alguna pena de que sera desterrado a Valdivia y cumplidos dara quenta a este tribunal para que le de el orden de lo que a de executar. Y el Reverendo Padre Prefecto de dicha casa le admitira para que todos los dias se le instruya en la doctrina christiana y declarazion de ella en los misterios principales de fe sin permitir se deje de executar y de que se cumplan los dos años que al dicho Juan Vazquez se le asignan por termino fijo a la asistenzia de los pobres y esta mi sentenzia difinitivamente juzgando asi lo pronunzio y mando.

323Doctor don Gregorio de Loaysa [rubricado].

324Dio y pronunçio la sentençia de este pliego el señor doctor don Gregorio de Loaysa thesorero de esta santa yglesia provisor [f.81] y vicario general de este arçobispado y en ella firmo su nonbre estando asiendo audiençia publica en la ciudad de los Reyes en ocho de agosto de mil setecientos y dies años siendo testigos a [sic] don Antonio de Gusman y Francisco Ximenes doi fe.

325Juan Manuel del Molino [rubricado].

326En cumplimiento de lo mandado por la sentencia de la foxa primera: Yo el bachiller Juan Martin de Castro presvitero notario publico apostolico y promoctor [sic] fiscal nombrado en esta causa ley y notifique dicha sentencia toda de verbo ad verbum segun y como en ella se contiene y çite al dicho Juan Vazquez en presencia del Muy Reverendo Padre Prefecto prelado de este convento de Nuestra Señora del Carmen de la religion Bethlemitica para lo que en ella se contiene, que la oyo, y dijo lo obedeçeria assi; en cuia conformidad dicho Muy Reverendo Padre lo admitio para el efecto que en dicha sentencia se previene; y su Paternidad Muy Reverenda lo firmo juntamente conmigo de que doy fe. Fecha en los Reyes en dicho convento en nueve dias del mes de agosto de mil setezientos y diez años.

327Thomas de San Miguel [rubricado].

328Don Juan Vazquez Bachiller Juan Martin de Castro [rubricado]. // [f.81v] [En blanco]. //

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