1 V. William Frederick SHARP Slavery on the spanish frontier; the colombian Chocó, 1680-1810, U. of Oklahoma, Norman, 1976, y Germán COLMENARES, Popayán: una sociedad esclavista, 1680-1810, (Historia económica y social de Colombia, t. II), Bogotá, 1979.
2 V. al respecto Rocío RUEDA NOVOA, «La ruta a la Mar del Sur, un provecto de las élites serranas en Esmeraldas (s. xviii)», Procesos, 3, 1992, pp. 33-54, y Pilar PONCE LEIVA, «Un espacio para la controversia; la Audiencia de Quito en el siglo xviii», Revista de Indias, LII 1992, n° 195-196, pp. 839-865. Entre las razones que contribuyeron a mantener el aislamiento de la región de Esmeraldas, además de los problemas geográficos, ambas autoras insisten sobre los intereses creados locales y la rivalidad Quito-Guayaquil.
3 «Descripción compendiosa de las provincias de Quito sujetas al virreinato de Santa Fe de Bogotá o Nuevo Reino de Granada» en Relaciones histérico-geográficas de la Audiencia de Quito (siglo xvi-xix), t. II, (Pilar PONCE LEÍ VA ed.), Madrid, 1992, pp. 701- 710. Nótese cómo la gente mestiza está contabilizada con la española.
4 Rosario CORONEL FEIJOO, El Valle sangriento, de los indígenas de la coca y el algodón a la hacienda cañera jesuíta; 1580-1700, Quito, 1991, p. 88. Christiana Borcliart hacía una estimación de la misma magnitud en Pichincha, monografía de la región nuclear ecuatoriana (Segundo MORENO YANEZ comp.), Quito, 1981, p. 246. V. también Rosario CORONEL FEIJOO, «Indios y esclavos negros en el Valle del Chota colonial» en El negro en la historia de Ecuador y del Sur de Colombia, Quito, 1988, pp. 171-187.
5 María Luisa LAV1ANA CUETOS, Guayaquil en el siglo xviii, recursos naturales y desarrollo económico, Sevilla, 1987, p.126. Es de notar que el número de gente negra esclava era muy bajo (1 500 en 1765, 2 226 en 1790), con relación al que alcanzaba la gente negra libre (11 120 y 19 214, respectivamente); pero era mayor que en la sierra.
6 Para más comodidad, en los diferentes casos estudiados no citatemos el número de la caja correspondiente sino la fecha, sabiendo que la documentación está repartida de la siguiente manera en las cajas: 1 (1655-1707), 2 (1711-1732), 3 (1732-1746), 4 (1746-1751), 5 (1752-1759), 6 (1759-1767), 7 (1768-1775), 8 (1775-1778), 9 (1778-1782),10 (1783-1785), 11 (1785-1787), 12 (1788-1792), 13 (1792-1794), 14 (1794-1795), 15 (1795-1798), 16 (1799-1801), 17 (1801-1804), 18 (1804-1807), 19 (1807-1809), 20 (1808-1811).
7 David L. CHANDLER, «Slave over master in colonial Colombia and Ecuador» The Americas, XXXVIII 3, 1982, pp. 315-326. V. también, en una perspectiva un tanto diferente, Leopoldo JIBAJA RUBIO, «Casos de compra y venta de esclavos en la sierra ecuatoriana (1778-1838)» en El negro en la historia de Ecuador y del Sur de Colombia, op. cit., pp. 189-192. Para el caso neogranadino son también de citar, por situarse en la misma perspectiva, la tesis de Norman MEIKLEJOHN, The observance of negro slave legislation in colonial New Granada, Columbia Univ.. 1969 y, el trabajo clásico de Jaime JARAMILLO URIBE, «Esclavos y señores en la sociedad colombiana del siglo xviii» en Ensayos de historia social, t. I, 2a ed., Bogotá, 1989, 7-84.
8 V. en esta misma edición «Lógica esclavista y resistencia negra en el valle del Chota (1778-1798)»
9 V. al respecro artículos nuestros como «La population conventuelle de Lima (xvio et xviio siècles): approches et problèmes» en Lima dans la réalité péruvienne, Grenoble, op. cit., donde tratamos el problema de la petición de nulidad de votos en las órdenes religiosas, «Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700)», y «Presión colonial y reivindicación indígena en Cajamarca (1785-1820) según el archivo del protector de naturales».
10 Si bien jurídicamente la persona esclava no podía legar nada, el frustrado Código Negro carolino de 1784 que reiteraba esta prohibición admitía, sin embargo, dispensas para la mujer y los hijos de los esclavos que hubieran perseverado en la virtud. V. Código Negro carolino o Código Negro español, ed. Javier Malagón Barceló, Santo Domingo, 1974, cap. 18, ley V.
11 Para un análisis muy detallado de las diferentes formas de manumisión, v. Norman Meiklejohn, op. cit. pp. 153-184.
12 En la misma época, v. semejantes reacciones entre los amos del Chocó en William F. SHARP, op. cit. pp. 164-165
13 El Código Negro carolino, op. cit. cap. 19, leyes II y III, prohibía ya las manumisiones únicamente motivadas por el pago del precio del esclavo o la esclava, arguyendo que las cantidades reunidas para ello eran a menudo fruto de robos, préstamos usureros o prostitución. Sólo quienes tuvieran un comportamiento irreprochable podrían comprar en adelante su libertad. El mismo Código puntualizaba (cap. 18) que el peculio no debería sobrepasar nunca la cuarta parte de su valor en la medida en que el aumento de su ahorro no podía sino inclinarle a sacudir el yugo de la esclavitud.
14 El Código Negro carolino, op. cit., reconocía a la persona esclava la posibilidad de cambiar de amo pero sólo en caso de maltratos o falta de alimentos y vestido, pero puntualizaba también que dicho cambio no se podía realizar por su mero capricho, por temor a un castigo justo o seducción de otros amos. De todos modos, el dueño no podía verse obligado a vender contra su voluntad (cap. 22 leyes I-III).
15 Para contrarrestar las maniobras de los amos que querían impedir la mudanza de un esclavo o una esclava subiéndole indebidamente el precio, v. lo dispuesto al respecto por el Código Negro carolino, cap. 22, leyes IV-VI.
16 En su ya citado estudio sobre Nueva Granada (p. 74) Jaime Jaramillo Uribe relaciona el aumento de los intentos de manumisión dolosa y de cambios de amo sospechosos, suscitados interesadamente por un tercero, con la escasez de mano de obra esclava hacia finales del siglo, entre otras cosas por la atonia y práctica suspensión de la trata a partir de 1780.
17 A pesar de sus denegaciones, es de notar que, cuatro años más tarde (1798), Maximiliano Coronel, ya tesorero de la Catedral, estuvo de nuevo involucrado en otro asunto, bastante intrincado, de un negro suyo que quería cambiar de amo para ser tratado, por fin, con alguna humanidad.
18 Esa voluntad de los esclavos y las esclavas de no ser apartados del lugar donde siempre habían vivido y tenían sus familiares o amigos, esto es de no ser traspasados a lugares alejados como meros muebles, fue la causa fundamental de los distutbios que surgieron a finales del siglo en las haciendas cañeras del Chota-Mira. V. a este propósito nuestro artículo citado en la nota 8. Es de notar que, además, a partir de comienzos del siglo xix, esto es después del período estudiado en el citado attículo, en la documentación las quejas de la gente esclava chotana son cada vez más numerosas y explícitas, al tiempo que los amos se muestran más preocupados por el clima de intranquilidad de sus haciendas, señales evidentes de una creciente tensión en la zona.
19 Para un excelente análisis introductorio sobre las minas y la sociedad de Barbacoas en la época aquí estudiada, v. Jean Pierre MINAUDIER, «Une région minière de la colonie à l'indépendance: Barbacoas 1750-1830 (Economie, société, vie politique locale)», Bulletin de l'Institut Français d'Etudes Andines, 1988, XVII n° 2, pp. 81-104.; v. también el libro de G. Colmenares citado en la nota 1.
20 Por las mismas fechas, Jaime Jaramillo Uribe cita textos de tenor semejantemente significativos procedentes de Cali, Cartagena y Mompóx, lo cual confirma cómo los alegatos quiteños se insertaban dentro de un cuestionamiento bastante difundido en el Imperio. V. «La controversia jurídica y filosófica librada en la Nueva Granada en torno a la liberación de los esclavos y la importancia económica y social de la esclavitud en el siglo xix» en Ensayos de historia social, t. I, op. cit. pp. 231-233.
21 Se trata de la Real Cédula del 31 de mayo de 1789. Aunque derogada algunos años más tarde, a raíz de las quejas de los amos y de los acontecimientos de Haití, a partir de mediados del primer decenio del siglo xix los defensores de gente esclava la citan repetidas veces, como aquí, para respaldar sus argumentos.
22 Para el significado y el alcance de las barallas jurídicas emprendidas desde fecha muy temprana por gente indígena, v., en particular, el libro de Steve STERN, Los pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española, Madrid, 1986.
23 Carlos AGUIRRE, Agentes de su propia libertad: los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud, 1821-1854, op. cit.
24 Carlos AGUIRRE, op. cit. p. 184. Como prueba ilustrativa de tal actitud, C. Aguirre recuerda el novelesco caso estudiado por Fernansdo de Trazegnies en Ciricaco de Urtecho litigante por amor, Lima, 1981.
25 V. al respecto las acérrimas reacciones de los amos de la región, en particular los de Barbacoas, ante los intentos de «humanización» de la esclavitud que suponían el Código Negro carolino de 1783 y la Real Cédula e Instrucción sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos del 31 de mayo de 1789, en Manuel LUCENA SALMORA, Sangre sobre piel negra. La esclavitud quiteña en el contexto del reformismo borbónico, Quito, 1994, y Los códigos negros en la América española, Alcalá de Henares, 1996.
1 Tuberculosis pulmonar (N. de E.)