1 La cárcel municipal de Trujillo, igual que otras muchas del país en aquella época, se caracterizaba por su pésimo estado y las frecuentes evasiones, muchas veces colectivas, de los presos. V. Libro de cabildos de Trujillo, vol. 12 (1701-1721). sesión del 18-I-1704.
(En este ttabajo, los documentos para los cuales sólo se indica el número del legajo proceden todos del Archivo Regional de la Liberrad en Trujillo).
2 V. «Cerros, angustias y espejismos: ser cimarrón en los valles trujillanos durante el siglo xvii».
3 Pablo Congo, el teo principal, fue condenado a doscientos azotes colgado en una columna o poste del portal. Fue también marcado con hierro candente v sentenciado a trabajar dos años en la hacienda de su amo para reembolsar a las víctimas de sus robos.
4 Sobre estos puntos, v. Katharine COLEMAN, «Provincial urban problemas: Trujillo, Perú, 1600-1784» en Social fabric and spatial structure in colonial Latin America, Dellplain Latin American Srudies 1, Syracuse univ., 1979, pp. 369-408, y los restimonios de Miguel Feijóo de Sosa, excorregidor de la ciudad en su Relación descriptiva de la ciudad y provincia del Perú..., [Madrid, 1763], Lima, Banco Industrial del Perú, 1984.
5 Tadeo HAENKE, Descripción del Perú, Lima, 1901. A título de comparación, este autor registra las siguientes cifras, de valor tan sólo indicativo, para las demás regiones costeñas: Chancay, 4000 pesos, Ica 589000, Camaná 300000, Moquegua 70000 y Arica 160000. Sobre las caractetísticas de la crisis que afectó globalmente la costa peruana por esos años, v. el arttículo ya clásico de Oscar FEBRES VILLAROEL, «La crisis agrícola del Perú en el último tercio del siglo xviii», Revista Histórica, n° 27, 1964, pp. 102-199.
6 Para finales del s. xviii tenemos varias series de cifras (Lecuanda, Unanue, Gil de Taboada), aunque la mayoría de ellas derivadas, como las de K. Coleman, del Estado que demuestra el número de habitantes de esta diócesis de Trujillo del Perú (22-X-1786, A.G.I. Indiferente general 1527) del famoso obispo Baltasar Jaime Martínez Compañón, publicado en Trujillo del Perú, Madrid, 1978-1991, 9 t. (t. l). Para un análisis pormenorizado de la población del obispado trujillano en aquella época, v. Daniel RESTREPO, Sociedad y religión en Trujillo (Perú), 1780-1790, Vitoria-Gasteiz, 1992, 2 vol, vol. 1, cap. II.
7 Las cifras de Martínez Compañón permiten observar la importancia relativa de Trujillo en el norte peruano; pues tenía, 5790 habitantes y su provincia 12032. Esras cifras eran, respectivamente, las siguientes: en Cajamarca, 17684 y 69756; Piura, 12850 y 44490; Lambayeque, 12024 y 32218; Huamachuco, 5125 y 38151. En cuanto a la población negra, era en todas las provincias del norte peruano numéricamente también más importante que en Trujillo, pero es de notar que en las ciudades el porcentaje de la población negra y parda nunca alcanzaba la cifra trujillana (Cajamarca 15 por ciento, Piura 28,1 por ciento, Lambaveque 21,2 por ciento).
8 A comienzos del s. xix, en 1805, actuaba en las inmediaciones de esa misma hacienda de Chiquitoy una banda de cimarrones salteadores capitaneados por Pedro Nolasco Cartavio y Pedro Barbarito. El primero ladrón cuatrero e insolente, había huido de la hacienda Cartavio después de pegar a don Antonio del Risco, su amo, quien sólo pudo recuperarlo y castigarlo con la ayuda de los indios de Santiago de Cao. En su cuadrilla, también figuraba un negro Gaspar que había sido uno de los concurrentes al temerario y atroz castigo que en la hacienda de Chiquitoy hicieron en la persona del mayordomo D, Manuel de Tal que estaba a la muerte con la universidad de azotes que le dieron. (leg. 365, n° 1623).
9 Los esclavos que habían matado al amo, considerados como patriadas, fueron condenados a muerte. Las cabezas de los dos cómplices fueron expuestas una a la salida de Trujillo, camino a Simbal, otta a la puetta de la ciudad que llevaba a la hacienda. En cuanto a los dos asesinos, sus cabezas fueron clavadas en el lugar del crimen y los pedazos de sus cuerpos descuartizados se mandaron a los valles de Chicama y de Virú donde están situadas todas la haziendas que se trabajan con esclavos. La negra Asensia, mujer de uno de ellos y madre de los otros, fue paseada por las calles en un burro, tuvo que asistir al suplicio de su marido y sus hijos y fue vendida a cincuenta leguas de la ciudad para las costas del proceso.
10 Los esclavos se fueron a pedir auxilio y prorección al provisor vicario general del obispado, que les concedió incautamente, pidiendo sólo que se les castigara privadamente en su casa. Ante el juez, ios negros adujeron los maltratos del mayordomo, confirmados por testigos, vecinos y otros negros de la hacienda. El amo decidió entonces despedirle y exigirle judicialmente los gastos del proceso que se estaba iniciando. A manera de transacción, el mayordomo retiró su demanda y se echó tierra en el asunto, que al final no se sancionó.
11 Para orros asesinatos, más «accidentales», de amos o de miembros del personal de autoridad de las haciendas, v., por ejemplo, el de don Juan Pérez de Vargas por un esclavo huido en ocación y motibo de haverle pretendido asegurar (1788, leg. 353, n° 1348); del francés Etienne Culet en la hacienda Mocollope, en 1794, a raíz de palabras mayores (leg. 87, n° 1550); y de un caporal de la misma hacienda, en 1812, (leg. 368, n° 1738)
12 V. también cómo el integrante de un palenque asentado en tierras de la hacienda Cartavio insultaba a los milicianos que trataban de prenderle: «¡Apéense, mestizos, que verán como les echo los bofes fuera!» (leg. 356, n° 1435). Para otro ejemplo de agresión verbal significativa, v. el de la negra criolla María Andrea Turca que, negándose a restituir tres pesos y cuatro reales a un sacerdore que se los había prestado, lo insultó públicamente en varias ocasiones y llegó con ademanes insolentes a herirle con una cabeza de chancho que lo dejó todo ensuciado (1794, leg. 87, n° 1559)
13 V., por ejemplo, en 1724 (leg. 83, n° 1483) y en 1740 (leg. 84, n° 1501). Más delante parece que las autoridades episcopales trataron de mitigar los electos del derecho de asilo en las iglesias, pero no desapareció. Así en 1801 y 1802 (leg. 362, n° 1549). v. dos casos que implicaron a dominicos y a franciscanos.
14 V. también la virulenta diatriba de doña Josefa Merino y Risco, cuando en 1807 una de sus esclavas, que la demandó por la libertad de su hija, huyó llevándosela y se refugiaron en el convento de Santa Clara: «Vuestra Señoría ya habrá pisto y tocado por su propia experiencia los males que se sufren en esta ciudad con los esclavos; Y qué será quaudo las esciabas encuentren y tengan un asilo seguro a dónde refugiarse y en dónde bailen una protección tan declarada a favor de ellas? Y si a esto se agrega la esperanza de la livertad. como en el caso presente, y en el que precedió; a dónde irá a parar la subordinación, el respeto y la servidumbre?». (leg. 338, n° 915)
15 Para amos obligados a pagar fuertes cantidades a raíz de robos o graves destrozos de sus esclavos, v. leg. 83, n° 1484, leg. 85, n° 1531 y 1534. V. también la petición de Carlos Flores, apoderado del dueño de la hacienda Laredo, insistiendo, para que no le costase recuperarlo, que nada estaba probado en conrra de Francisco Plácido, conocido miembro de la cuadrilla de José Aurelio Callén, (leg. 356, n° 1423)
16 Hasta no faltaban veces en que los dueños utilizaron cuadrillas de esclavos como fuerza de choque para resolver a mano armada los problemas que tenían entre si. En 1799, en el valle de Virú, ocho negros procedentes de la hacienda Tomabal y capitaneados por don José Toribio Moreno, robaron e incendiaron parte de la hacienda Santa Elena, propiedad de doña María Isabel Cavero v Muñoz, (leg. 97 n° 1710 y leg. 387, n° 2065)
17 Es de notar que en la documentación estudiada la palabra palenque sólo pasa a ser de uso corriente bien entrado el s. xviii.
18 También actuaban cuadrillas en la misma ciudad de Trujillo. En 1801, el alcalde de barrio don Josef Anselmo Espinosa se quejaba de los ladrones y cuadrillas que a cara descubierta tienen a toda la ciudad atemorisada por sus frecuentes robos, (leg. 360, n° 1523). Para tratar de hacer más fácil el trabajo de la ronda, en 1800 el municipio había decidido que las chicherías de los barrios marginales sólo podrían estar abiertas hasta las nueve y sólo dos días a la semana, reglamentación que fue muy difícil de hacer cumplir.
19 Gaspar de la Vega y Solís insistía además sobre la necesaria lucha contra el ocio que se extendía en los empobrecidos campos trujillanos: «Entre las operaciones que mira el derecho con odio es el ocio y porque es vicIo capital de todos los vicios por lo que acuerda la ley primera, título once, libro octabo de Castilla que a los olgazanes y bagamundos qualquier vecino tiene facultad para de su autoridad recogerlos y hacerlos trabajar, pues por el mal exemplo que dan se exponen otros a imitarles» (leg. 380, n° 2009)
20 Los mejores y más novelescos ejemplos al respecto son los muy detallados Autos criminales seguidos de oficio por el Señor D. Gaspar de la Vega y Solis, regidor alcalde provincial de la ciudad de Trujillo y su valle, contra varios facinerosos y bandidos que se hallaban presos en la hacienda de Tulape en que incide el lebantamiento y muertes de ellos en dicha hacienda (227 ff.) (leg. 380, n° 2009) y los Autos criminales seguidos de oficio contra José Aurelio y otros salteadores de caminos, del licenciado D. Juan Baso y Berry, abogado de la Real Audiencia, teniente de gobernador, auditor de guerra (leg. 356, n° 1423).
21 V., por ejemplo, las angustias de la persona encargada con sólo dos milicianos de vigilar al famoso Barbarito, del que hemos hablado ya, y a quien no se atrevía a llevarlo a la cárcel de Trujillo a cauza de allarse todos sus compañeros de salteadores en el camino.
22 Para casos semejantes de esclavos que se oponían en esa época a transferencias masivas hacia otras haciendas, v. «Lógica esclavista y resistencia negra en el valle del Chota (1778-1798), en esta misma edición.
23 V. Carlos LAZO y Javier TORD, Del negro señorial al negro bandolero, Lima, 1977; Carmen VIVANCO LARA, El bandolerismo en el Perú, 1760-1819, Lima, 1983, y Alberto FLORES GALINDO, Aristocracia y plebe, Lima, 1760-1830, Lima, 1984, cap. V, y también las contribuciones de esos dos autores en Bandoleros, abigeos y montoneros: criminalidad y violencia en el Perú, siglos xvlll-xx, Lima, 1990, pp. 25-68.
24 Sobre el significado y consecuencias para el mundo esclavista de ese fenómeno, v. Carlos AGUIRRE, «Cimarronaje, bandolerismo y desintegración esclavista, Lima 1821-1854» publicado en el libro citado en la nota precedente, (pp. 137-182), y Christine HUNEFELDT, Paying the price of freedom, family and labor among Lima’s slaves, 1800-1854, Berkeley, University of California Press, 1994, cap. 2, pp. 85-91.
25 V. 1799, leg. 324, n° 601 y 1814, leg. 72, n° 1187; también el expediente de un ama que, habiéndose enterado de que poco después de ser manumitida una esclava había parido, exigía recuperar al niño concebido en tiempo de la esclavitud de su madre. (1799, leg. 324, n° 596)
26 V., por ejemplo, el expediente de María de la Trinidad Torres que denunció la revocación de la escritura de manumisión hecha a su favor. Su principal argumento era que no podía seguir siendo esclava de su ama cuando era en realidad su sobrina y prima de su hijo, lo que ellos no negaban. Como se alargó la resolución del caso, María de la Trinidad optó por desaparecer. (1798, leg. 322, n° 547).
27 Rafael Antonio DÍAZ DÍAZ «La manumisión de los esclavos o la parodia de libertad, Santafé de Bogotá, 1700-1750», Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, n° 23, 1996, pp. 49-72.
28 V. «Aquella ignominiosa herida que se hizo a la humanidad: el cuestionamiento de la esclavitud en Quito a finales de la época borbónica», en esra misma edición.
29 En 1785, Tomasa Atocha pidió ser vendida a orro amo porque, habiendo sido la amante del suyo, la esposa acosaba a Tomasa con incesantes reencillas y persecuciones. (leg. 353, n° 1307).
30 Para otros expedientes significativos de personas esclavas que pedían cambiar de amos para no ser desnaturalizados, v. el de una esclava de Trujillo destinada en un trapiche (1806, leg. 436, n° 3909); el de Rosa Cavero, una joven mulata madre de dos hijos a la que su amo pensaba enviar a la hacienda Tulape (1798, ibid., n° 3625). Ver también el de María de los Santos Dávila. de Guadalupe que iba a ser vendida en los Andes y declaraba: «Como la intemperie de la Sierra pone a peligro mi vida viendo que mi salud no se adapta a tal temperamento, be solicitado se desprenda mi ama de mi, vendiéndome a los valles en donde, como nacida en ellos, me hallo más connaturalizada» (1790, leg. 435, n° 3460)
31 Los procuradores de esclavos y esclavas que querían cambiar de amo, insistieron a menudo en los derechos de naturaleza pública y civil de esta gente. Así, a finales de la época aquí estudiada, en 1813, acogiéndose a los aires nuevos, vemos que Clemente Morales escribió en nombre de su defendido: «Me acojo a la protección de V. S. implorando el que se me ampare y defienda de los rigores a que se me pretende sugetar, debiéndome acusar no sólo por mi condición desvalida sino también en fuerza de lo determinado por la constitución de la monarquía española que rige la especie de juicio que se ba introduciendo en una materia que es de llana determinación» (leg. 437, n° 4163).
32 V. Scarlett O’PHELAN GODOY, «El Norte y los movimientos antifiscales del siglo xviii», Histórica I, n° 2, 1977, pp. 199-222, y «El carácter de las revueltas campesinas del siglo xviii en el Norte del virreinato del Perú», Cuadernos del Taller de Estudios Rurales, Lima, n° 19, 1978. Para las rebeliones citadas aquí, v. de la misma Rebellions and revolts in eighteenth Peru and Upper Peru, Köln/Wien, 1985, pp. 285-298.
33 Para las razones de lo ocurrido entonces en las haciendas de la sierra rrujillana, v. Núria SALA I VILA, Y se armó el tole tole, tributo indígena y movimientos sociales en el virreinato del Perú, 174-1814, Huamanga, 1996, cap. VIII, pp. 191-225. Para los temas aquí tratados también son de interés las páginas (507-522) que esa autota dedica en su tesis Revueltas indígenas en el Perú tardocolonial, Barcelona, 1989.
34 Wilfredo KAPSOLI, Sublevaciones de esclavos en el Perú, siglo xviii, Lima, Universidad Ricardo Palma, 1975.
35 Leon G. CAMPBELL, «Black power in colonial Peru; the 1779 tax rebellion of the negro militia of Lambayeque», Phylon, The Atlanta University Review of Race and Culture, vol. XXXIII, n° 2, 1972, pp. 140-152.
36 Para demandas colectivas v., por ejemplo, a comienzos del s. xix leg. 340, n° 995 y leg. 436, n° 3813.