1 V. James LOCKHART, Spanish Peru. 1532-1560: a colonial society, Madison, 1968. Existe traducción al español: El mundo hispano peruano 1532 - 1560, México, FCE, 1986. (N. del E.)
2 V. Robert G. KEITH, Conquest and agrarian change, the emergence of the hacienda system on the peruvian coast, Cambridge, 1976.
3 V. Frederick P. BOWSER, The african slave in colonial Peru, 1524-1650, Stanford, 1974. Traducción al español: El esclavo africano en el Perú colonial, 1524 - 1650, México, Siglo xxi, 1977. (N. del E.)
4 Sobre los inicios de la sociedad trujillana y su rivalidad con Saña, v. Susan E. RAMÍREZ, Provincial patriarchs, land tenure and the economics of power in colonial Peru, Albuquerque, 1986, cap. 2 - 4. Traducción al español: Patriarcas provinciales, Madrid, Alianza Editorial, 1993.
5 Diego DE OCAÑA, A través de la América del Sur, (ed. A. Alvarez), Madrid, 1987, cap. XI, p. 76. Por lo que escribe R. G. Keith, op. cit., p. 66, se deduce que el cultivo del trigo en los valles trujillanos se pudo mantener a gran escala precisamente por sus vínculos con el mercado panameño donde se practicaban precios más altos, (mientras que, a causa de los bajos precios tasados por el cabildo limeño, se estancaba en los valles de la costa central)
6 Antonio VÁZQUEZ DE ESPINOSA, Compendio y descripción de las Indias occidentales, Washington, 1948, IIa parte, lib. IV, cap. 3-4, pp. 364-369.
7 Noble David COOK, The indian population of Peru, 1570-1620, Austin, 1973, ap. III.
8 «Fragmento de una historia de Trujillo» (Carlos A. Romero ed.), Revista Histórica, VIII, n° 1-2, 1925, pp. 86-118. Más recientemente, los resultados de ese censo han sido retomados por Juan CASTAÑEDA, «Notas para una historia de la ciudad de Trujillo en el siglo xvii», en La tradición andina en tiempos modernos (Hiroyasu TOMOEDA y Luis MILLONES ed.), Osaka, 1996, pp. 159-189.
9 V. J. LOCKHART, op.cit. pp. 189-190, y F.E BOWSER, op. cit. p. 242 ss. (Para este libro, citamos la edición española, El esclavo africano en el Perú colonial, México, Siglo xxi ed., 1977).
10 Actas del Cabildo de Trujillo (1598-1604), Lima 1969, t. III, p. 74.
11 Los documentos inéditos citados en este trabajo proceden todos del Archivo Regional de la Libertad.
12 Es Interesante comparar esas cifras y porcentajes con los de la «criminalidad negra» en general, esro es aquellos casos en que gente negra y mulata, esclava o libre, aparece como protagonista o cómplice en las Causas criminales. Son los siguientes: 1562-1606 (leg. 77), 12%; 1606-1617 (leg. 78), 24%; 1618-1642 (leg. 79), 52%; 1643-1668 (leg. 80), 28%; 1670-1689 (leg. 81), 36%; 1690-1710 (leg. 82), 67%; 1711-1725 (leg. 83), 66%.
13 Estas eran las siguientes, en orden de importancia numérica decreciente: mina y malamba; mandinga y bañol; folupe, bran y xoxa; guinea, cabo verde, mosanga, biafra, arará y enxica.
14 Una ordenanza municipal del 9-1-1626 precisaba que la prima pagada por el amo a la persona que capturaba un cimarrón aumentaba en función del tiempo de su fuga; expresada en pesos era: hasta tres días, seis; de cuatro a diez días, diez; de once a veinte días, quince; y a partir de veintiún días, veinticinco. Por su parte, el esclavo tenía que pagar seis pesos, y doce más si había resistido a su detención (leg. 17, n° 363).
15 «Se fue a olgar con otros compañeros por ser domingo de Carnestolendas y después, por ser noche, no se atrebió a ir a su cassa de temor de su ama porque no la asotazen» (Catalina Conga, 1638, leg. 245, n° 2 494). «Porque le hizo [su ama] una massa como a negra hosal y con un saco por que faltó una noche de su cassa» (Jerónima, negra criolla de Cajamarca, 1641, leg. 79, n° 1 351).
16 A propósito de este crimen, el fiscal pidió un castigo ejemplar: por las rrepetidas muertes que suseden en diferentes haciendas que los morenos de ellas en echo a los españoles, mientras que el defensor del asesino -éste mandador-hizo hincapié en que los testimonios le habían sido desfavorables porque las personas que ocupan tal exercicio de mandador, como mi parte lo era, son siempre tenidos y menos mirados por lo odioso del dicho oficio. Para otros casos de muerte de mayordomo, v. también lo sucedido en el trapiche Tulape en 1719 (leg. 122, sn.)
17 Los asesinos, cuatro bozales de nación arará, todavía sin bautizar y que necesitaron intérprete por no poder expresarse en castellano (habían llegado sólo dos años antes) se acogieron a sagrado en el convento franciscano. Luego, cuando huyeron, el amo consiguió prenderlos a fuersa de armas, porque [le] resistieron. Condenados en primera instancia a la pena ordinaria de muerte, el fiscal de la Audiencia de Lima revocó esa sentencia, dado que el crimen no tuvo testigos presenciales y que los cuatro bozales siguieron negando su participación. Los considerandos de esa decisión merecen ser indicados: «Faltan méritos para imponerles la pena capital; principalmente es opinión corriente que, a los esclavos, no debe condenarse en ella por sólo su confesión, aunque conste el cuerpo del delito, todas las vezes que no se halla de otro modo comprobado en los autos que sean los agresores del delito de que se les acusan, y en éstos concurre también la circunstancia de carecer del sacramento del baptismo que mitiga la pena que pudiera corresponder/es. Finalmente recibieron cada uno 200 azotes y fueron vendidos a más de cien leguas de Trujillo.
18 Pedro Miguel solía volver armado y de noche a la hacienda, jactándose con los indios que no lo capturarían jamás. Conocido por los alcaldes en Virú, camino de Lima, fue apresado y devuelto a su amo al que se resistió de nuevo (1687, leg. 81, n° 1426).
19 «Porque rriñó con su muger el confesante, se huyó y truxo consigo una negra llamada Cristina, esclava de Cristóbal de Palacios, con quien tratávala mal» (Francisco Angola, 1609, leg. 78, n°1284).
20 En 1674, la justicia detuvo a Francisco de Céspedes que estaba viniendo desde Piura con una joven esclava de catorce años. Él declaró que se trataba de su hija y que, por no poder pagar su libertad, había decidido huir con ella... (leg. 81, n° 1 409).
21 En 1618, la negra Isabel recibió cincuenta azotes y tuvo que pagar seis patacones de multa por haber sido encontrado en su rancho un esclavo cabo verdiano huido que, según decía él, había llegado allí el día anterior. El cimarrón, ausente desde mes y medio de casa de su amo, fue sentenciado en doscientos azotes y le cortaron las orejas (leg. 79, n° 1 325).
22 Algunos emprendían viajes mucho más largos. Se sorprendió así en Trujillo o sus alrededores a gente negra venida de Saña, Piura, Cajamarca, Lima. (V. a esre propósito la muy interesante relación del largo periplo clandestino de Juan de la Cruz, leg. 247, 1660, n° 2 587). A la inversa, se encontraba gente cimarrona de Trujillo en la capital virreinal. Se las ingeniaban para despistar a la justicia, disfrazándose a veces de hombre las mujeres (leg. 79, 1622, n° 1 332), discutiendo reñidamente sobre su verdadera identidad y negando su esclavitud (V. por ejemplo el caso de Francisco de Torres, acusado de haber huido de Tucumán, leg. 250. 1741, n° 2 749).
23 En el primero de estos casos, dieciséis indios chacareros de Simba! rastrearon la zona bajo la dirección del alcalde indígena de Mansiche. Capturaron a tres cimarrones condenados después a doscientos azotes cada uno, un año de cárcel en casa de su amo más una multa de cincuenta pesos, de los cuales la mitad fue para los gastos y la otra para los indios. Por no poder pagar esa canridad, los amos pidieron una rebaja a la justicia.
24 Sobre la santa hermandad en América, v. Tamar HERZOG, La administración corno fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid, 1995, p. 40.
25 El cargo de alcalde de la santa hermandad, va de por sí financieramente gravoso, no impedía que esos alcaldes pudiesen tener problemas con sus propia gente esclava. V. el expediente de uno de ellos, don García de Bracamonte Dávila. En 1688, denunciaba que se le había huido un negro, y cuatro años más tarde, v. la queja de otro de sus esclavos, Andrés Arroyo, preso en la cárcel pública, que le demandaba por maltratos. (leg. 207, n° 1 526 y 209, n° 1 554).
26 «De la prisión en que están, sean sacados por las calles públicas y acostumbradas de la ciudad de Trujillo, atados pies y manos y con sogas al pescueço, y con bos de pregonero que manifiesten su delito sean llebados al molino de viento fuera de la traca de dicha ciudad a donde les sea dado garrote en quatro palos que para el efecto estarán puestos hasta que mueran naturalmente, y mando que ninguna persona los quite del referido lugar sin borden ni licencia mía pena de la vida» (leg. 79, n° 1 350)
27 Prácticamente todos los casos de muerte dada a esclavos por los amos se resolvían con la absolución del asesino. V., por ejemplo, el expediente relativo a la muerte de un congo de la hacienda de S. Francisco de Buenos Aires, de Domingo Cartavio, en 1679. Recibió una paliza tremenda por haber regado mal un trigal y cayó desnucado de un golpe. A pesar de las declaraciones de los demás esclavos presentes, el mavordomo culpable afirmó que el congo había muerto de un pasmo y fue absuelto considerándose que los esclavos tenían por costumbre denunciar injustamente a sus amos (leg. 248, n° 2 633). Los únicos casos en que hubo condenas por asesinato de esclavos fue cuando los dueños denunciaban a los inquilinos de la hacienda (1654, leg. 246, n° 2 569), o cuando los vecinos se aprovechaban de esos desmanes para ajustar cuentas entre ellos, como en el caso de una madre v su hijo que mataron a dos esclavos en 1682. Terminaron pagando, entre multas y gastos, unos 4 000 pesos después de un largo proceso que se elevó hasra el virrey duque de la Palata (leg. 81, n° 1 419 y 248, n° 2 649).
28 Para suicidios de fugitivos, relatados por ellos mismos cuando no acertaron o cuyos cuerpos encontraba en los montes la Santa Hermandad, v. respectivamente el caso de Francisco Mina y Patricio Pérez (1710, leg. 82, n° 1 466) o el de Custodio, negro portugués que había asesinado a su amo v terminó matándose en los cerros con la misma navaja que había utilizado para su crimen (1708, leg. 250, n° 2 706).