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El norte en la historia regional, siglos XVIII-XIX

 | 
Scarlett O'Phelan Godoy
, 
Yves Saint-Geours

II Parte. Sociedad y actores sociales

Violencia en la sierra de Piura colonial durante el siglo XVIII*

Milagros Martínez-Flener

Testo integrale

  • * Quisiera agradecer a Christian de Muizon, quien fuera director del Instituto Francés de Estudios A (...)
  • 1 Pinto Rodríguez, Jorge. "La violencia en el Corregimiento de Coquimbo durante el siglo xviii". En: (...)

1El tema de la violencia durante la época colonial generalmente ha sido estudiado en relación a levantamientos o rebeliones, pero no como tema aislado con contenido propio, es decir, en tanto violencia cotidiana. Jorge Pinto Rodríguez cita en su trabajo "La violencia en el corregimiento de Coquimbo durante el siglo xviii" algunos estudios para el caso chileno, mientras que en el Perú se cuenta tan solo con el estudio de Ward Stavig "Violencia cotidiana de los naturales de Quispicanchis, Canas y Canchis en el siglo xviii".1

2El presente trabajo pretende seguir la línea de estos dos historiadores, investigando sobre la violencia cotidiana existente en la serranía piurana, sobre todo en los partidos de Ayabaca y Huancabamba durante la época colonial. Abordaremos el tema a partir de tres niveles:

  1. la violencia que se da de españoles contra indígenas,
  2. la que se suscita de indígenas contra españoles,
  3. y la existente al interior del mismo grupo de indígenas.2

3Las fuentes en su mayoría de la sección corregimiento causas civiles están enmarcadas dentro de conflictos legales por tierras, lo cual no permite señalar que éste haya sido el único tipo de manifestaciones de violencia cotidiana. En los documentos correspondientes a corregimiento –causas criminales– se puede encontrar información específicamente relacionada a este tema, en abundante cantidad y riqueza de contenido. Me centré en el material relativo a causas civiles, dado mi interés por estudiar las manifestaciones de violencia en relación a los conflictos agrarios, el cual será el eje de este trabajo.

  • 3 Pinto, 1988: 80.

4La definición de violencia que emplearé es la usada por Jorge Pinto Rodríguez "(...) agresión material entre personas que consciente o inconscientemente se provocan daño (...)"3

1. Violencia entre indios y españoles

1. 1. Con hacendados

  • 4 Raimondi, Antonio. El Perú. Lima, Tomo I, 1874, p. 367.
  • 5 Alcedo, Antonio de. Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales o América. Madrid, (...)

5La sierra piurana se forma a partir del ramal occidental de la cordillera de los Andes, contando con dos vertientes, la occidental y la oriental o del Huamani. La cadena montañosa es poco elevada y la vegetación muy variada, aunque no muy abundante debido a la escasez de agua y a la presencia de grandes conformaciones pétreas.4 Su clima ya se consideraba benigno hacia 1786, con calor no muy intenso y frío moderado.5

6En este territorio, de relativamente pocas tierras aptas para el cultivo, vivieron indios y españoles, en comunidades indígenas y haciendas, las cuales se vieron enfrentadas a principios del siglo xviii en litigios por posesión de tierras. El origen de estos litigios, segun los propios actores, se remontaba a la composición de tierras llevada a cabo en 1645.

  • 6 Archivo Departamental de Piura (A.D.P.). Corregimiento Ordinario. Leg. 23 exp. 462. Años 1716-17, (...)
  • 7 Ibid.

7En 1645 se realizó la composición de tierras y visita general del virreinato peruano. En Piura, el juez encargado de llevarla a cabo fue Antonio Dávalos Cuba Maldonado, a quien se acusó de haber vendido tierras pertenecientes a las comunidades "(...) con notorio perjuicio y agravio de los indios (...)"6 Otra denuncia que sería determinante para la ola de quejas, que se desató, fue la de componer en un sitio tierras de dos personas "causando nulidades y dejando pleitos (...)"7

  • 8 Martínez, Milagros. "Comunidad indígena y haciendas españolas en Piura: el caso de San Francisco d (...)

8El conflicto entre ambos grupos se agudizó por la existencia de indios forasteros, hecho que además fue utilizado por los españoles como argumento para expulsarlos y justificar la incorporación de las tierras comunales a sus haciendas.8 Sin embargo, la reacción de los comunes de Ayabaca, Hancabamba, Frías v Cumbicus se limitó a recurrir a la legalidad y quejarse ante el corregidor, entablando litigios por usurpación de terrenos.

9Si bien la incorporación de tierras comunales a las haciendas empezó en la segunda mitad del siglo xvii, los litigios se entablaron recién en la primera década del siglo xviii. Este hecho se explicaría por el auge comercial que Piura gozó hacia 1680, basado en la producción de las estancias, la cual declinó en las primeras décadas del siglo xviii. Se obligó así a los hacendados y estancieros a incrementar sus tierras para de esta manera poder mantener una cantidad similar de producción. Esto último significó en algunos casos la expulsión de los indígenas de tierras que reclamaban como suyas, o en su defecto su permanencia pero como peones de las haciendas.

  • 9 A.D.P. Compulsas Civiles Administrativas. Leg. 47. exp. 950. Año 1713-15. Expediente civil seguido (...)

10Los comunes de indios señalaban tener títulos de propiedad proveídos a principios del siglo xvii por el virrey Montesclaros, mientras que los hacendados indicaban contar con las tierras compuestas con el visitador Dávalos Cuba Maldonado. Cuando las haciendas empezaron a hacer efectiva la posesion de tierra, a fines del XVII, con el fin de ampliar sus estancias para la cría de animales,9 estallaron los conflictos judiciales y los actos violentos entre ambos grupos.

  • 10 Ibid., 50-50 vta.

11Los indios de los comunes de Ayabaca, Cumbicus, Huanca-bamba y Frías acusaron separada y repetidamente a los hacendados a quienes demandaron por ocupar sus pastos y tierras e impedirles acceder a ellos, por consumo de su ganado, su rejoneo, por provocar la intromisión de éste "hasta dentro del pueblo", la quema y demolición de casas y corrales, y por el cobro de altos estipendios por el rescate del ganado hallado en las tierras que los hacendados reclamaban como suyas.10 En la mayoría de los casos la sentencia favorecía a los españoles y los indios no tuvieron más remedio que acatarla perdiendo las tierras que hasta entonces les habían pertenecido.

12De 79 casos de violencia contra los indígenas, más de la cuarta parte –21 casos– corresponden a la ejercida por los hacendados contra los naturales con el fin de sacarlos de sus tierras. De estos 21 casos, 11 corresponden a la ocupación, explotación y/o maltrato de tierras, 5 al maltrato o robo de animales, 3 a la demolición y quema de casas y corrales de los comuneros, y 2 al robo. En algunos casos se sumaba el malrato físico, aunque esto no fue lo corriente.

  • 11 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 24, exp. 476. Año 1719, 62 fjs., 14vta. Expediente seguido (...)

13Así, por ejemplo, el capitán Francisco Guerrero fue acusado de usar la violencia para alejar a los indios y hacerse de las tierras de Pata y Huaringas. Para ello maltrató a los indios de palabra, "y con violencia les llebaban las bacas y mataban y con lo mismo les destruyan las chacras de papas (...)" entre otras cosas.11

  • 12 A. D. P. Corregimiento Compulsas. Leg. 44 exp. 901. Año 1645, 46 fjs., 6-6vta. Expediente civil se (...)

14En 1704 Josepha Vidal, dueña de la hacienda Chulucanas también fue acusada de llevarse vacas, borregos y papas de la estancia Cuchaguaguana, cuya posesión litigaba con un indígena, Bernardo de Tineo. Este último la acusó de sustraerle gallinas, yeguas de cría para la trilla, muchas de las cuales murieron "por no estar echas a trillar (...)".12

  • 13 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 22, exp. 428. Años 1710-12, 12 fjs. Expediente seguido por (...)

15En 1710 los indios del común de Chocan acusaron a un grupo de españoles de introducirse en sus tierras y pastos, lo que conllevaba al consumo del ganado de los indígenas y su maltrato de obras y palabras. La situación se complicó más para el común, cuando uno de los españoles se asentó en la vecindad del pueblo indígena y "a causa de tenerlos attiborrados de ropa i otros xéneros i aguardiente, dándoselos por presios exsesibos i aniquilados de bienes de calidad (...) porque se lo llevan todo los españoles de aguardiente i xénero que les devía (...)", por lo cual no tenían cómo pagar el tributo (ibid.: 9-9v). La sentencia favoreció al común, obligando a los españoles a mantenerse en sus tierras y a pagar a la comunidad un arrendamiento anual.13

  • 14 A.D.P. Compulsas civiles administrativas. Leg. 47, exp. 950. Años 1713-15, 100 fis. Expediente civ (...)

16En otros casos, como el de Juan de Sal, quien demolió y quemó casas y corrales para así sacar a los indios de sus tierras y acceder a ellas,14 la sentencia amparó al español ya que éste contaba con los instrumentos de la composición de tierras de 1645.

  • 15 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 29, exp. 603. Año 1746, 11 fjs. Expediente seguido por el P (...)

17La existencia de algunos recursos, por ejemplo la cascarilla, llevó a ciertos españoles a introducirse "de su propia autoridad" en las tierras de los indios "contra la voluntad del dicho mi parte y vaxo la seguridad de considerarse pobre y humilde para el reparo de dicha violencia (...)".15

18A la condición de menor de edad del indígena se sumaba la de "pobre", la cual servía como defensa y justificación ante ciertos abusos y, si se agrega que en muchos casos lo que peligraba al ser violentados los indios de esta manera era el tributo, se comprenderá el interés de la corona, de las autoridades y de los mismos hacendados de resolver estas situaciones.

  • 16 Martínez, Milagros. "Comunidad indígena y haciendas españolas en Piura: el caso de San Francisco d (...)

19En este sentido, lo que se generalizó fue la donación que los hacendados hacían en favor de los naturales de un pedazo de tierra, en calidad de arrendamiento. Si los hacendados no conseguían obtener las tierras, entonces inflingieron el mayor daño posible para evitar que los naturales permaneciesen en ellas. De esta manera, quemar ranchos, casas, matar o robar ganado y destruir cosechas se convirtió en otra forma de asegurar el despojo de la propiedad indígena. Ante esta situación, la alternativa de los indígenas fue hacerse donar tierras, ingresar como yanaconas a las haciendas o simplemente huir a los montes.16

  • 17 Tineo, Antonio de. A. D. P., Compulsas civiles administrativas. Leg. 47, exp. 950. Años 1713-15, 1 (...)

20En 1713 el protector de indios pedirá providencia "para alivio de los naturales que sufren muchas molestias y agravios" porque de tanto infortunados "se han ausentado indios tributarios".17

21La escasez de tierras significó la incorporación de indígenas a las haciendas como yanaconas. Así, en 1739, el defensor de los naturales indicará que los indios de la parcialidad segunda de Huancabamba se hallan sin tierras para sembrar

  • 18 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 27, exp. 554. Años 1739-40, 41 fjs. Expediente seguido por (...)

"hasi para el efecto de pagar sus tazas y mitas como tanvien para mantenerse hasi y a sus pobres familias de muxeres e hixos y para conseguirlo huno y lo otro y tanvien halivio en las demas obligassiones que sirven como actos de la nesesidad se alquilan de yanaconas en las haciendas de españoles, saliendo para ello muchas beses a temples contrarios de su naturaleza donde mueren algunos (...)"18

22Como se puede ver, el yanaconaje no significó el fin de los problemas sino el desarrollo de otro tipo de violencia.

23La "donación" de tierras a los indígenas conllevó muchas veces a que éstos se comprometiesen a "ayudar" a los hacendados en la guarda de ganado, o en el laboreo de tierras, lo que casi siempre terminó en un excedente de trabajo y en una mala retribución. De esta manera, en 1706 el cacique de Cumbicus Miguel Manchay se quejó del abuso contra los mitayos del pueblo

  • 19 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55, exp. 1109. Año 1706, 8 fjs. Expediente criminal seguido (...)

"asi en el exezo de tiempos limitados como en los jornales, cambios que se han hecho de los indios de una parte a otra que no son de su destinazión (...) como en no darles los mantenimientos presizos (...)".19

  • 20 Ibid.

24El pago de los tributos quedaba en algunos casos a cargo del hacendado, hecho que habría propiciado el endeudamiento de los indígenas. La manera de saldarlo era trabajando en la hacienda,20 lo cual sólo significaba que el yanacona tendría que pasar el resto de su vida –o muy buena parte de ella– como trabajador adscrito a determinada hacienda.

  • 21 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 19, exp. 361. Año 1700, 42 fjs. Expediente que contiene lo (...)

25Otro de los problemas con las tierras donadas era que en ocasiones quienes las habían donado o sus herederos cobraban arrendamiento sobre dichas tierras, como fue el caso de los indios de Pacaypampa con los herederos de Luis de Saavedra en 1738.21

26Es muy frecuente oir quejas acerca de "maltrato de obras y palabras". El caso extremo ocurrió en 1706 con el regidor de Cumbicus Diego Manchay. Este regidor había ido a convocar a un mitayo a la hacienda de Juan de Arévalo. Al ver entrar al regidor con vara, el hijo del hacendado trató de impedírselo con insultos "Ben acá perro, no saves que aqui a mi hazienda no has de entrar con bara ni as de benir a nombrar a nadie" y seguidamente lo golpeó.

  • 22 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55, exp. 1109. Año 1706, fjs. 3-3vta. Expediente sobre el ca (...)

27Poco después salió el hacendado y al ver lo que ocurría acusó al regidor de haberse querido alzar el año anterior, sumándose a los golpes y patadas que su hijo propinaba al indio, hasta que "coxio un garrote y le dio muchos palos de forma que le hizo pedazos el palo en la caveza y cuerpo (...)"22 El regidor murió como consecuencia de la paliza propinada, ante lo cual el hacendado y su hijo huyeron, siguiéndoseles el juicio en ausencia.

  • 23 Ibid.: 3vta.

28La razón de la golpiza no queda clara, así como tampoco la alusión a un alzamiento por parte del regidor. Uno de los testigos declaró que sabía "que otras veces que an ydo otros yndios el dicho Juan de Arebalo y sus hijos los an maltratado y aporreado de forma que los tienen atemorizados (...)"23

29Se puede aventurar una explicación y sería relacionando la reacción de Juan de Arévalo y esa alusión al levantamiento del regidor con los problemas por tierras que estaban surgiendo. No sería de extrañar que ante la apropiación de algún pedazo de tierra, los naturales de Cumbicus se hayan rebelado como ocurrió anteriormente en contra de otro hacendado, y que los Arévalo se hayan visto complicados en algún proceso judicial. No obstante lo posible de esta situación, no hay referencia alguna que permita aclarar la razón de tamaña reacción.

  • 24 A. D.P., Corregimiento ordinario. Leg. 24, exp. 476. Año 1719, 62 fjs. Expediente sobre el caso de (...)

30La violencia contra los indígenas, sin embargo, no se limitaba a los conflictos contra los hacendados, sino que la propia ley contemplaba castigos de esa índole. Así, en 1704 el corregidor de Piura Francisco de Alzamora ordenó "que si cumplido el termino no hubieran salido los dichos indios mensionados, los lanse con sus ganados y les demuela y queme sus casas y corrales y lo ponga por diligencia".24 En otro caso se advirtió a los indígenas que recibirían 200 azotes en caso de pasarse a tierras fuera de su pertenencia.

1. 2. Con los curas

31La presencia de sacerdotes en los curatos de la sierra piurana no significó para los indios ni disminución ni protección de la violencia, ya que los clérigos generaron anticuerpos por el deseo de lucrar.

32Las principales quejas contra los curas eran el cobro excesivo de aranceles eclesiásticos y las demandas arbitrarias de pagos que los clérigos hacían a sus feligreses.

  • 25 Archivo Arzobispal de Piura. (A.A.P.) Colonia, criminal. Leg. 1, exp. 7. Año 1733, 89 fjs. El comú (...)

33En 1735 el principal de Frías, Silvestre Pariaguache, demandaba al cura Joseph de Armijos por diferentes cosas, destacando las de cobrar 4 pesos 4 reales por el entierro de angelitos y 13 pesos 4 reales por adulto, no accediendo a enterrarlos si no le pagaban. Dicho cura exigía, además, que los días de fiesta le llevaran a la iglesia leña y ofrendas, dando de palos si esto no se hacía; requería además que los días de cuaresma los indios le dieran leche y pescado; tenía trabajando a doncellas en el gallinero, lavando platos, a una viuda en la cocina, a otra de lavandera, a otra en el amasijo, y "no les paga cosa alguna".25

  • 26 Ibid.

34El mismo cura exigía en Pacaypampa y Cumbicus que lo mantuvieran, teniendo que proveerle dos gallinas diarias "sino la negra da de palos a los fiscales y al alcade".26

  • 27 A. D. P. Expediente sobre el caso de Joseph Carguapoma. Año 1745.

35En 1745 los curas de Frías fueron acusados nuevamente por Joseph Carguapoma, procurador de dicho pueblo, por excesos en los cobros y en las demandas que hacían de los indios. Señaló éste que por cada entierro exigía un carnero y una gallina, y que en 7 años que es cura ha cogido toda la fábrica de españoles, mixtos y demás forasteros diciendo que es suyo, a lo que se sumaba que "nosotros le costeamos vino, sera y ostias para todo el año(...)".27

  • 28 A. A. P. Colonia, criminal. Leg. 2, exp. 31. Año 1765, 31 fjs. Nicolás Chiquinta, cacique de Sondo (...)
  • 29 Ibid.

36En 1765 el cacique de Sondor acusó al licenciado Felipe de Velasco por extorsiones. Señalaba el cacique que dicho licenciado usaba a los indios para recoger el trigo, cortar madera y fabricarle una casa sin pagarles. Ocupaba al fiscal en recogerle menestras y le exigía velas sin pagarlas "diciendo que los feligreses deben mantener a los superiores (...)".28 Llevaba a trabajar a su hacienda a los cholos, sacristanes y cantores, quienes tenían que sembrar, cortar y moler en los cañaverales, hacerle una casa "y todo otro trabajo que se ofrecía y si no trabajaban, los reñía como si fueran pagados"; ocupaba las bestias de sus feligreses, mandando en ellas a sus criados y cuando estos fugaban "llevados del ambre y la necesidad" los mandaba traer castigándolos, haciéndolos dormir atados en la noche.29

37A esta explotación y violencia económica se sumaría otro tipo de excesos por parte de los curas. En 1746 los indios de Cumbicus acusaron a su doctrinero por excesos en los cobros de los aranceles, pero sobre todo porque

  • 30 A. A. P. Colonia, criminal, Leg. 1, exp. 13. Año 1746, fjs. 16. Autos criminales seguidos por los (...)

"(...) tambien en la yglesia las solicita a las mujeres en el confisonario y si no lo admite las castiga y tanbien (sic) a una muchacha doncella le quito la virginidad teniendola para su servicio".30

38El cura sería llamado a Trujillo para hacer las investigaciones correspondientes. Sin embargo, no se halló un fallo que impusiera al clérigo pena alguna.

39Los naturales seguirán poniendo capítulos a los curas, quienes ejercieron la violencia como resultado de un extremo celo eclesiástico. En 1776 los indios quisieron sacar a San Pedro, patrón del pueblo, en procesión, a lo que el cura Ribon se opuso, mandando guardar la mitad del cuerpo del patrón en un cajón envuelto en una yerba que llaman salvaje y en pellejos de cuero. Los indios rescataron el cajón y

  • 31 A. A. P. Colonia, criminales. Leg. 3, exp. 44. Año 1776. Capítulos que el regidor Nicolás de la Cr (...)

"lo llevaron en procesion con velas encendidas para la yglesia y al pasar por la casa del cura salio de dentro de las demas Ynes Lizana y le mostro al cura un poco de salvaxe que si eso era su cambray y su clarin para que embolbiese al santo y entonces le dio el cura un bofeon en la cara pero que ni la yndia toco al cura con las manos ni menos los indios pues a lo que parece al declarante mas fue zelo de devocion al santo patron que motin ni levantamiento porque no vio llebasen prebencion de armas ni otra cosa que lo denotase (...)".31

40El castigo al que el cura sometió a los indios fue el de azotes. Así, ordenó dar 50 azotes al alcalde ordinario de este pueblo, Diego Bautista; a Diego Bustamante, procurador, a 2 indios más y a dos mujeres, 25 azotes a cada uno. Mandó que llevasen engrillados a Piura al procurador, a los alcaldes y a los cobradores de tributos V puso en el cepo a 8 mujeres por 8 días, siendo ésta la causa del aborto de una de ellas. Pese al exagerado castigo, los indios no se rebelaron y las autoridades absolvieron al cura.

41El abuso en las exacciones económicas fue siempre lo más corriente a nivel del campo. La justificación del cura generalmente se centraba en su necesidad de manutencion, lo que tapaba una situación que cada vez se volvía más y más insostenible para los propios indios.

42Las discusiones entre los filósofos europeos acerca de la superioridad de éstos sobre los americanos, si bien sólo llegó a conocerse en un pequeño círculo intelectual, habría influido a aquellos curas y sacerdotes que venían de la península. Segun los filosofos, los criollos ya eran inferiores y los indios con las justas eran seres humanos. Las costumbres distintas, las creencias idólatras y las formas tanto políticas como sociales que se alejaban de las formas europeas, contribuyeron a pensar al indio como un ser distante y escencialmente diferente del europeo. Su papel se limitó a ser el medio que permitía el enriquecimiento de hacendados, comerciantes, autoridades y curas.

43El factor común, ante la violencia ejercida por los españoles, fue el litigio y la aceptación de lo fallado por el juez. Se buscaron ciertos compromisos entre ambas partes, como fue el caso de las donaciones de tierras, o simplemente se aceptó la situación dada agregándose los naturales a las haciendas. Ante el despojo de tierras, estos últimos tuvieron siempre la opción de litigar, siendo en algunos casos el fallo favorable a ellos.

44En los conflictos con los curas, en cambio, la situación fue distinta. La agresión se disfrazaba de necesidad o de castigo a la impiedad. La explotación física y económica, a la que los indígenas se vieron sometidos por los curas, rayaba en la esclavitud y extrañamente no provocó un levantamiento de grandes proporciones aunque sí actitudes sumamente violentas, como el intento de asesinar a un cura.

45La respuesta indígena a la violencia ejercida contra ellos en la sierra de Piura, no fue del nivel de revuelta, aunque sí llegó a asustar a aquellos contra la cual fue dirigida.

2. Violencia de los indios hacia los españoles

  • 32 Diez Hurtado, Alejandro. "El poder de las varas. Los cabildos en Piura a fines de la colonia". En: (...)

46Si bien el comportamiento indígena era, generalmente, el de acatar lo dispuesto por la autoridad respectiva, hubo algunos casos excepcionales que terminaron en respuesta violenta, sea por la demora e ineficacia de las autoridades españolas, porque los indígenas ya no confiaban en ellas, o como resistencia a dicho sistema. Algunas veces estas respuestas violentas ocurrían por iniciativa propia de la misma masa indigena, mientras que otras veces eran sus autoridades quienes las lideraban.32

  • 33 A. D. P., Corregimiento compulsas. Leg. 47 exp. 943. Años 1706-1707, 315 fjs. Expediente civil seg (...)

47En 1694 un grupo de indios de Huancabamba dispuso "por su autoridad" entrar a las tierras de Sapun que litigaban con Francisco Guerrero, español. Lo hicieron armados con garrotes, hondas, piedras, palos, lanzas, etcétera, a caballo y a pie. Aunque no llegaron a causarle daño al hacendado, sí rompieron el arado, destrozaron bienes al interior de la casa y se llevaron cosas. Indicaron que lo habían atacado porque querían asustarlo para recuperar las tierras de Sapún, que consideraban suyas. A manera de defensa añadieron que la idea no había sido suya sino de su mandón, Domingo Pariguan, quien los había convocado y proveído de chicha. La sentencia fue arresto de 10 días siendo liberados después a condición que se fueran de Sapún.33

48Éste es el único caso documentado –para la sierra de Piura– de violencia expresa de los naturales contra algún hacendado español y no basta para hablar de una resistencia indígena al sistema judicial español, aunque sí para ejemplarizar el tipo de reacción de los naturales ante lo que consideraban un agravio amparado por la ley.

  • 34 Archivo General de la Nación (A. G. N.). Tierra de Comunidades. Leg. 6. Cuaderno 51. Años 1744-180 (...)

49Un intento parecido al anterior ocurrió en 1714 cuando se compusieron las tierras en el corregimiento de Piura. El hacendado Juan Cerezo de la Calle compuso las de San Antonio en Silagua y Tamboya, a las cuales los indios de Pacaypampa decían tener derecho. El resultado fue, que una vez hecha la composición los indios, "empezaron a llamar a los de su nacion" y, para evitarlo, el hacendado donó "un pedacito de tierras que no le hacían falta (...)".34

  • 35 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 19, exp. 361 Año 1700, 42 fjs. 19-19vta. Expediente sobre e (...)

50La defensa de las tierras, que los naturales reclamaban como suyas, llegó a revestir comportamientos que podrían considerarse desesperados. En 1700, habiendo sido aprobado el instrumento que permitía otorgar escritura de unas tierras donadas a los indios de Pacaypampa, tomaron éstos los autos diciendo que los devolverían para que hiciesen escritura de ellos. Al parecer, los naturales no confiaban mucho en el efectivo otorgamiento de las escrituras, por lo cual retuvieron los autos más allá de lo permitido, teniendo que ser notificados para que los devolviesen.35

  • 36 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 33 exp. 695. Año 1762, 6 fjs., 2vta. Expediente seguido por (...)

51El caso más extremo en relación a los títulos de posesión ocurrió en 1762, cuando Patricio Umbulay –indio acusado de intruso– presentó los títulos de propiedad de unas tierras, resultando que dichos títulos eran falsos.36 Es notorio que para fines del siglo xviii –e incluso antes– los naturales ya habían entendido el procedimiento judicial de los españoles y también el valor que el papel tenía para estos, razón por la cual buscaron poseerlo, legítima o ilegítimamente.

52La lucha de los naturales por defender las tierras, a las que señalaban tenían derecho, utilizó el mismo sistema que el empleado por los españoles. Así, en 1704, en el marco de otro litigio por tierras, el mismo Francisco Guerrero acusaba a Juan Chata Chicharrón de haberse introducido a sus tierras y de haber hecho casa y corral y de matarle ganado vacuno en los linderos de su hacienda

  • 37 A. D. P. Corregimiento compulsas. Leg. 47 exp. 943. Años 1706-1707, 315 fjs., 282-282v. Expediente (...)

"del qual no recivo conocido perjuicio sino tambien del que se me pierda mucho ganado y consumo de ellos sin saberse la causa de que se infiere que el dicho yndio y sus hijos los matan por tenerlo de costumbre pues por lo mismo fue hechado de la hacienda de Pillo (...)".37

53Aunque esta vez la agresión no tocaba directamente al hacendado, sí le afectaba de manera indirecta, ya que le atacaban al ganado, base de su economía y para el cual había destinado las tierras litigadas a manera de pastizales.

54La reacción contra los curas fue más escasa aunque revistió más gravedad ya que llegó a implicar el asesinato. En 1745 se incrementó el monto de un gravamen, pagado por los indios de Pacaypampa, el cual fue tratado de cobrar por los curas:

  • 38 A. G. N. Tierra de Comunidades. Leg. 6, cuaderno 51. Años 1744-1801, 350 fjs., 8-8v. Autos...

"(...) sirviendose del rigor y agravio de los castigos para amedrentar a los miserables indios (...)".38

55Se buscó hacerlos pagar y simultáneamente evitar que recurrieran a la justicia, de todo lo cual

  • 39 Ibid.

"resulto el sacrilexio de efucion en sus personas y la muerte de un hombre que ejecutaron los indios de dicho pueblo una noche vispera de la fiesta titular (...)"39

56Los curas de las doctrinas llegaron a ser temidos y odiados por los indígenas al extremo que en 1753 se señaló que los indios de Frías intentaron

  • 40 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 31 exp. 655. Año 1753, 27 fjs., 21 v. Expediente seguido po (...)

"dar muerte a su cura, siendolo el RP Lector Jurado quien resulto gravemente herido y muerto un español que se puso en su defensa (...)".40

  • 41 A. A. P. Colonia, criminal. Leg. 1, exp. 13. Año 1746, fjs. 16. Expediente sobre el caso de Antoni (...)

57Es muy probable que el rechazo sentido hacia el sacerdote no sólo fuera resultado de la explotación, a la que éste sometía a los naturales, sino que además estuviera vinculado a la doctrina en si. En 1746 indicaba el cura de la doctrina de Frías que una noche un tumulto de indios enterraba a un muerto y que en ningún momento dejaron que el cura se acercase.41 En otras ocasiones, enterraron al difunto en Cumbicus o en Pacaypampa, dependiendo si estaba el cura o no.

58La ausencia de una respuesta violenta contra los que se podrían llamar los representantes del sistema colonial no significó que los naturales fuesen "buenos salvajes", –como se pensaba en la Europa del siglo xvii y xviii–. ¿Por qué no llegó a haber una rebelión o un levantamiento de grandes proporciones? Tal vez la respuesta se relacione con la falta de una dirigencia estructurada o con la posibilidad de que los indígenas se hubieran asimilado al sistema colonial, aprovechándolo para sus propios fines.

59Alejandro Diez señala que durante

  • 42 Diez, 1992, p. 85.

"los últimos veinticinco años coloniales se registran dieciocho motines y revueltas de diversa intensidad, aunque ninguno de los movimientos sobrepasó el espacio local en que se manifestó".42

  • 43 Ibid., p. 84.
  • 44 Ibid. Para todo aquello que se refiera al conflicto entre curas e indígenas en Piura revisar los t (...)

60La falta de una respuesta masiva violenta, sin embargo, no significó que los naturales no lo fuesen. La autoridad indígena en cambio fue más expresiva en su disconformidad. Así, el procurador de Pacaypampa, Andrés Chuquicusma, fue acusado en 1792 de segundo Túpac Amaru "a quien su dicho cura no puede tolerar porque dice que le tiene revueltos a todos los indios".43 Otro caso que se presentó fue el de Bernardo Pizarro, alcalde de Pariguanas, quien durante su período de gobierno en 1798 "se limitó a conspirar a los demás indios para matar al administrador (de la Hacienda Pariguanas) y robarle dinero".44

61Otro aspecto que llama la atención es la naturaleza de las agresiones a las que se sometieron los mismos naturales entre si, llegando incluso al asesinato premeditado.

3. Violencia entre los indígenas

62Las causas por las cuales estallaban conflictos entre los naturales iban desde la ocupación de tierras hasta los celos. De 15 casos, 3 pertenecían a la ocupación de tierras, generalmente por indios de otro grupo, lo que generaba actitudes hostiles.

63En 1716 Fernando de Silva, indio natural de Sondor, se quejaba de la intromisión en sus tierras de Chantaco por parte de otro indio. Señaló que en 1702 ya había hecho representación ante el superior gobierno porque Juan Yacsa Guanca

  • 45 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 23, exp. 462. Años 1716-17, 191 fjs. Expediente seguido por (...)

"se a adentrado de hecho y contra derecho (...) yndio de distinto ayllo y parcialidad orijinario del repartimiento de Sondor grande donde tiene tierras de su repartimiento (...) (y) que trae rebuelta a toda la republica(...)".45

  • 46 Ibid.: fjs. 76-77.

64Este indio, intruso según Silva, hacía daño a sus tierras porque su padre habría atestiguado en favor de un aparente contrincante nombrado Yacsa Guanca. En 1703 declaró otro indio señalando que el tal Yacsa Guanea recibio las tierras en préstamo y que se llamó a posesión, siéndole devueltas al litigante posteriormente. Más tarde se convino Yacsa Guanea con una española, Ana Berrio, para litigarlas; y entre ambos lo acosaban, picándole los bueyes y la davija para que no pueda sembrar.46

65En este caso la venganza de un natural contra otro aparece como motor del pleito. Lamentablemente, no queda claro qué es lo que estaba implicado. Sin embargo, el hecho de haber sido de dos parcialidades distintas permite intuir una rivalidad, aunque no necesariamente por tierras.

66En 1721 surge otro problema por tierras entre Juan Pablo de Cazos Cabrera y el cacique de Chillacas. El primero se queja de que dicho cacique se ha introducido en sus tierras, despojándolo de ellas

  • 47 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 24, exp. 482. Año 1721. 53 fjs. Expediente seguido por los (...)

"pues no contento con el ynzendio que hizo en dichas mis tierras, havía fabricado cazas y corrales embarazando que las personas que tenían arrendadas dichas tierras no me satisfacen bien lo que lexitimamente me tocava (...)47

67No se ventila más las razones que podrían haber existido para la actitud del cacique ya queéste muere antes de la presentación del título, pero es muy probable que un argumento de peso para su actitud, haya sido que el litigante fuese mestizo.

68Uno de los temas más interesantes que aparecen en los documentos de causas criminales es el relativo a la infidelidad con las variantes de asesinato, intento de asesinato, brujería e incluso mutilación del marido.

69La existencia de un o una amante no sólo no pasó inadvertido sino que trajo reacciones sumamente violentas tanto por parte de los hombres como de las mujeres. Los amantes, por su parte, también se vieron envueltos en las maquinaciones que en muchos casos significaba suprimir al marido verdadero.

  • 48 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55 exp. 1103. Año 1706. 14 fjs. Expediente criminal seguido (...)
  • 49 Ibid.: fj. 4.

70En 1702 un indio de Frías se querella contra otro por el robo de ropa perpetrado contra él, la cual "rompio y hiso pedasos".48 La ropa en cuestión, básicamente de mujer, había sido rasgada con un cuchillo. El acusador, Francisco Salvador, señala a una mujer, Catalina Chuqui Churay, de haberse apoderado de esa ropa valiéndose de terceros "y el día beinte y quatro deste presente mes amanesio en la puerta de mi casa botada (...) cortada y echa pedasos sin que pueda serbir de cosa alguna (,..)".49 El corregidor ordenó la prisión de los ladrones para posteriormente proseguir con el interrogatorio.

71Durante la interpelación Catalina Chuqui Churai declaró que ella había robado la ropa valiéndose de un tercero, porque

  • 50 Ibid.: fj. 7.

"a muchos días que Jacinta Flores, mujer del dicho Francisco, sin poco temor de Dios y de real justicia se a estado en mal estado con mi marido sin atender al estado matrimonial por donde a resultado el aber pasado yo escesibos trabajos y reconossiendo que el dicho mi marido le avía dado mucha parte de la ropa a la dicha Jacinta quitan(do)me lo de mi sustento y mis yjos (...)".50

  • 51 Ibid.: fj. 12.

72La réplica del marido infiel, Miguel de Ysaguirre, no se haría esperar y además de señalar que su esposa fue compelida a declarar por el alcalde, acusó a Francisco Salbador de tener enferma en cama a Catalina "con artes diabólicas"..51

73No se sabe el fallo final del caso, pero lo cierto es que el motor del problema fueron los celos. ¿Por qué cortaron la ropa? Probablemente por lo que ésta podía significar dentro de algún tipo de ritual o por ser el objeto que unía a los amantes. La acusación de brujería es mucho más seria, pero lamentablemente no hay más información al respecto.

  • 52 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55 exp. 1113. Año 1708, 46 fjs. Expediente criminal seguido (...)
  • 53 Ibid. fjs. 4v-5v

74En 1708 hubo otro caso de infidelidad que no terminó tan pacíficamente. Agustín Quispe, indio originario de Loja, vivió en la casa de Gaspar Cargua Tocto en Ayabaca, donde también sirvió "mas tiempo de seis años"52 y se amancebó con la esposa de éste. El marido de Juana Cargua Chamuc se percató de ello y salió al campo con Agustín Quispe diciendo "que lo llevaba para darle oro".53 Algún tiempo después, en el paraje de Sogena se echaron a descansar y mientras don Gaspar dormía, el dicho Quispe le dió en la cabeza con una piedra de 16 libras. El golpe no mató al agredido, el cual se levantó y sacó su machete del cinto, haciendo lo mismo el otro indio. El atontamiento del golpe no permitió que don Gaspar se defendiera eficazmente y murió de un machetazo entre las costillas.

  • 54 Ibid. fjs. 8-8v.

75Agustín Quispe declaró que lo mató porque don Gaspar había aporreado a su mujer delante del diezmero, por presumir que estaba amancebada con él. Después, en el paraje, el marido comprobó la verdad y amenazó matar a su mujer.54 Luego de haber asesinado a don Gaspar, señala su madre, se paseó el acusado con la ropa del muerto (ibid.: 1). Fue condenado a la horca.

76En este caso se presentan varios niveles de agresión. El primero, el del marido contra su mujer por la afrenta de amancebamiento de ésta; el segundo el de don Gaspar contra Agustín Quispe por la traición de éste, ya que lo había acogido y trabajado con él; el tercero de Agustín Quispe contra don Gaspar por el maltrato que le da a su mujer y por la amenaza de matarla.

77La pregunta es por qué no se recurrió a la justicia para solucionar un caso así y por qué se prefirió ejercer la ley con las propias manos. Se puede rastrear casos como éste, para la sierra piurana, desde el siglo xvii con más o menos variantes, sin que en ningún caso se solicitase a la justicia que interceda. Presumir que ésta era una manera "cultural" de arreglar este tipo de problemas sería quitarle peso al nivel de criminalidad que de hecho existía en el campo.

78Todo lo que los naturales litigaban por sus tierras, no lo hacían en lo concerniente a su vida privada, a menos que hubiera habido una previa agresión, lo cual podía significar un asesinato. En estos casos, a la justicia española no le quedaba más remedio que actuar con todo el rigor de la ley y, aunque en el virreinato no se aplicaba la pena de muerte sino en casos de extrema gravedad, ésta sí se llegó a aplicar en algunas ocasiones de violencia cotidiana.

79Hablar de violencia cotidiana es hablar acerca de la violencia generada en el diario vivir; es aquella que no levanta rebeliones pero que, de alguna manera, deja marca en la sociedad.

80Presentar a los naturales como gente que se resignaba a la expropiación sin hacer nada por defender lo que consideraba suyo, es una utopía que ya dura demasiado. Los naturales comprendieron rápidamente el sistema legal colonial e incluso aprendieron a engañar con él. Donde las cosas no podían arreglarse favorablemente para ellos o al menos satisfactoriamente, se recurrió a la violencia, la cual sin embargo no llegó a extremos irrefrenables como para temer a la masa indígena.

81Del lado de los españoles, las fluctuaciones económicas habrían incidido en la actitud de los hacendados hacia los indios, mientras que la filosofía europea y las discusiones sobre la superioridad o inferioridad del americano habrían influido en los curas. Se hace necesario plantear nuevas preguntas y nuevos enfoques a las relaciones entre estos dos grupos de españoles con los naturales americanos para poder así tener una clara idea de lo subyacente en ella. La idea del español explotador como única explicación empieza a ser limitada.

82El estudio de la criminalidad daría una imagen más completa del ritmo al que se movía la sociedad piurana y en general virreinal, así como también las condiciones de vida existentes en aquel entonces. La virreinal no era una sociedad muy diferente a la actual en la cual hay ladrones, asesinos, contrabandistas entre otras cosas. Lo mismo existió en aquel entonces: era una sociedad con sus propios problemas y su propio índice de criminalidad el cual obedecía a causas específicas y presentaba consecuencias concretas, que influirían en la formación de la mentalidad local.

83El contrapunto entre los indios y los españoles fue una realidad: no existió una actitud pasiva por parte de los primeros ni fueron los segundos quienes dominaron todo el tiempo a los primeros. La mentalidad local fue diferente en el campo y en la ciudad, lo que conllevó a una concepción y percepción del otro enmarcado en estereotipos que se han convertido en los patrones de la sociedad colonial. Por esta razón, estudiar de manera sistemática los procesos cotidianos y violentos echaría más luces no sólo sobre las mentalidades, sino sobre la verdadera sociedad del período colonial y las transformaciones que a lo largo del tiempo ha venido sufriendo.

Note

1 Pinto Rodríguez, Jorge. "La violencia en el Corregimiento de Coquimbo durante el siglo xviii". En: Cuadernos de Historia. Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Chile, N° 8, diciembre 1988, pp.73-97; y Ward Stavig, "Violencia cotidiana de los naturales de Quispicanchis, Canas y Canchis en el siglo xviii". En: Revista Andina, Año 3, N°2, dic. 1985.

2 Este esquema queda incompleto sin el cuarto nivel, es decir la violencia entre españoles. Lamentablemente no hallé estos casos en el sector rural de la sierra piurana, lo que indicaría que ésta se habría concentrado en las ciudades. Sería importante complementar este nivel para así poder contar con una visión más integral de la sociedad piurana colonial.

3 Pinto, 1988: 80.

4 Raimondi, Antonio. El Perú. Lima, Tomo I, 1874, p. 367.

5 Alcedo, Antonio de. Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales o América. Madrid, 1967. Tomo III, p. 208.

6 Archivo Departamental de Piura (A.D.P.). Corregimiento Ordinario. Leg. 23 exp. 462. Años 1716-17, fj. 41 vta. Expediente seguido por don Gaspar de Velasco y Salazar contra don Gonzalo Ramírez de Baquedano.

7 Ibid.

8 Martínez, Milagros. "Comunidad indígena y haciendas españolas en Piura: el caso de San Francisco de Cumbicus (1645-1720)". En: Histórica. Vol. XIV. N° 1. Julio 1991, pp. 93-136.

9 A.D.P. Compulsas Civiles Administrativas. Leg. 47. exp. 950. Año 1713-15. Expediente civil seguido por los indios del pueblo de Cumbicus contra don Antonio de Tineo. 7-7 vta.

10 Ibid., 50-50 vta.

11 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 24, exp. 476. Año 1719, 62 fjs., 14vta. Expediente seguido por don Agustín Carhuapoma y otros indios del pueblo de Cumbicus.

12 A. D. P. Corregimiento Compulsas. Leg. 44 exp. 901. Año 1645, 46 fjs., 6-6vta. Expediente civil seguido por el Protector de naturales en nombre de doña Juana Evangelista, heredera de Joseph Cargua Poma contra los indígenas del pueblo de Frías sobre derechos de sus tierras y sus linderos.

13 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 22, exp. 428. Años 1710-12, 12 fjs. Expediente seguido por el Protector de naturales en nombre y defensa de María Feliciana Cargua Poma.

14 A.D.P. Compulsas civiles administrativas. Leg. 47, exp. 950. Años 1713-15, 100 fis. Expediente civil seguido por los indios del pueblo de Cumbicus contra don Antonio de Tineo sobre el cumplimiento de una peticion.

15 A. D. P. Corregimiento Ordinario. Leg. 29, exp. 603. Año 1746, 11 fjs. Expediente seguido por el Protector de Naturales don Joseph Ruiz Ovieto en voz y nombre de Miguel de la Cruz, indio tributario del pueblo de Huancabamba.

16 Martínez, Milagros. "Comunidad indígena y haciendas españolas en Piura: el caso de San Francisco de Cumbicus (1645-1720)". En: Histórica, vol. XIV, n. 1, julio 1991, p 116.

17 Tineo, Antonio de. A. D. P., Compulsas civiles administrativas. Leg. 47, exp. 950. Años 1713-15, 100 fjs. Expediente sobre el caso de Antonio de Tineo.

18 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 27, exp. 554. Años 1739-40, 41 fjs. Expediente seguido por Juan Manuel de Huerta en nombre de los indios tributarios y forasteros del común de la parcialidad de Segunda de San Pedro de Huancabamba.

19 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55, exp. 1109. Año 1706, 8 fjs. Expediente criminal seguido por el Protector de Naturales Luis de Saavedra, en nombre del cabildo y regimiento del pueblo de Cumbicus contra Juan de Arevalo sobre desobediencia.

20 Ibid.

21 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 19, exp. 361. Año 1700, 42 fjs. Expediente que contiene lo relacionado con la donación de dos leguas de terreno realizadas por Luis de Saavedra.

22 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55, exp. 1109. Año 1706, fjs. 3-3vta. Expediente sobre el caso de Luis de Saavedra.

23 Ibid.: 3vta.

24 A. D.P., Corregimiento ordinario. Leg. 24, exp. 476. Año 1719, 62 fjs. Expediente sobre el caso de Agustín Carhuapoma.

25 Archivo Arzobispal de Piura. (A.A.P.) Colonia, criminal. Leg. 1, exp. 7. Año 1733, 89 fjs. El común del pueblo de Frías contra fray José Gregorio de Armijo.

26 Ibid.

27 A. D. P. Expediente sobre el caso de Joseph Carguapoma. Año 1745.

28 A. A. P. Colonia, criminal. Leg. 2, exp. 31. Año 1765, 31 fjs. Nicolás Chiquinta, cacique de Sondor en representación del común contra el licenciado Felipe de Velasco.

29 Ibid.

30 A. A. P. Colonia, criminal, Leg. 1, exp. 13. Año 1746, fjs. 16. Autos criminales seguidos por los indios del pueblo de Cumbicus contra fray Antonio de Rioxa.

31 A. A. P. Colonia, criminales. Leg. 3, exp. 44. Año 1776. Capítulos que el regidor Nicolás de la Cruz le pone al cura de Huancabamba Ribón y Valdivieso.

32 Diez Hurtado, Alejandro. "El poder de las varas. Los cabildos en Piura a fines de la colonia". En: Apuntes 30, Primer Semestre, 1992; p. 82.

33 A. D. P., Corregimiento compulsas. Leg. 47 exp. 943. Años 1706-1707, 315 fjs. Expediente civil seguido por el capitán Francisco Guerrero en nombre de Teresa Martínez de Vargas.

34 Archivo General de la Nación (A. G. N.). Tierra de Comunidades. Leg. 6. Cuaderno 51. Años 1744-1801, 350 fjs. Autos que sigue el comun de indios del pueblo de Pacaypamba (sic) en Piura sobre el derecho de tierras. Hacienda Silagua. (Contiene 5 expedientes sobre la materia).

35 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 19, exp. 361 Año 1700, 42 fjs. 19-19vta. Expediente sobre el caso de Luis de Saavedra.

36 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 33 exp. 695. Año 1762, 6 fjs., 2vta. Expediente seguido por don Francisco Carrasco y Francisco García contra el capitán Pedro Guerrero.

37 A. D. P. Corregimiento compulsas. Leg. 47 exp. 943. Años 1706-1707, 315 fjs., 282-282v. Expediente sobre el caso de Francisco Guerrero.

38 A. G. N. Tierra de Comunidades. Leg. 6, cuaderno 51. Años 1744-1801, 350 fjs., 8-8v. Autos...

39 Ibid.

40 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 31 exp. 655. Año 1753, 27 fjs., 21 v. Expediente seguido por don José Freire Montenegro contra Joseph Ruiz.

41 A. A. P. Colonia, criminal. Leg. 1, exp. 13. Año 1746, fjs. 16. Expediente sobre el caso de Antonio Rioxa.

42 Diez, 1992, p. 85.

43 Ibid., p. 84.

44 Ibid. Para todo aquello que se refiera al conflicto entre curas e indígenas en Piura revisar los trabajos de Alejandro Diez.

45 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 23, exp. 462. Años 1716-17, 191 fjs. Expediente seguido por don Gaspar de Velasco y Salazar contra don Gonzalo Ramírez de Baquedano sobre el derecho de propiedad.

46 Ibid.: fjs. 76-77.

47 A. D. P. Corregimiento ordinario. Leg. 24, exp. 482. Año 1721. 53 fjs. Expediente seguido por los herederos de don Felipe Julca cacique principal que fue de este pueblo de Huarmaca.

48 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55 exp. 1103. Año 1706. 14 fjs. Expediente criminal seguido por Francisco Salvador contra Pedro Nolasco y Catalina Chuqui Churay sobre el delito de robo de ropa.

49 Ibid.: fj. 4.

50 Ibid.: fj. 7.

51 Ibid.: fj. 12.

52 A. D. P. Corregimiento criminal. Leg. 55 exp. 1113. Año 1708, 46 fjs. Expediente criminal seguido por María Carguamasug vecina de Ayabaca (india principal) contra Agustín Quispe, indio de Loxa sobre homicidio en agravio de Gaspar Cargua Tocto.

53 Ibid. fjs. 4v-5v

54 Ibid. fjs. 8-8v.

Note di fine

* Quisiera agradecer a Christian de Muizon, quien fuera director del Instituto Francés de Estudios Andinos, por el apoyo y las facilidades que me brindó para poder escribir reste trabajo. Del mismo modo quisiera agradecer a Alex Diez por la información del Archivo Arzobispal de Piura que compartió conmigo.

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