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Etnias del norte

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Chantal Caillavet

Parte IV. Fuentes y testimonios

IV.3. Género y poder en la sociedad indígena: los testamentos de un matrimonio de caciques de Otavalo1

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  • 1 Una primera versión se publicó como “Caciques de Otavalo en el siglo xvi: Don Alonso Mal-donado y (...)

1Dos testamentos, dos testimonios: él, Don Alonso Maldonado, Gobernador General del Repartimiento de Otavalo, nieto del cacique conquistado por Benalcázar, muere en 1609, poderoso, acaudalado, incontestado como cacique general: su hijo le sucederá. Ella, Doña Lucía de Villasanti, su segunda esposa, muere antes que él en 1606, con la posición privilegiada de esposa del gobernador, pero relativamente con poca hacienda propia, y a la sombra de su esposo.

2En otro trabajo, he recalcado el interés excepcional de los testamentos indígenas para la investigación etnohistórica y para el conocimiento tanto del contexto material de la vida de los testadores, como de las mentalidades y estructuras sociales y familiares prehispánicas (Caillavet 1983 a). Por lo tanto en este artículo me centraré en algunos temas sugerentes que se desprenden del análisis de estos testamentos así como en proponer comentarios puntuales bajo la forma de notas aclarativas.

1. Genealogía de los primeros caciques de Otavalo

3En base a los testamentos publicados a continuación, y en otros muchos datos recopilados en distintos archivos, es posible esbozar una biografía de Don Alonso Maldonado e integrarla en una genealogía provisional (Ver cuadro IV-3-1)).

4A pesar de su gloriosa estirpe, el camino a la soberanía máxima sobre la población indígena del Norte Andino no le fue ni fácil ni directo. Parece que solamente en los diez últimos años de su vida ejerciera el cacicazgo supremo.

5Nació alrededor de 1549 (según un pleito de 1579, AGI/S Cámara 922A. Pieza 3a: f.505r). Hijo de Don Sancho Ymba Puento (o Don Sancho Ango) y de Doña Catalina, hija a su vez de Don Alonso Ango (u Otavalango), cacique y gobernador general de Otavalo a la llegada de los españoles y “cuñado”, según la terminología española, de Don Francisco Atahualpa, hijo del último Inca (Caillavet 1981).

6Sin embargo, ya en 1563 (es decir con sólo catorce años), encontramos rastro de él en Cuenca, camino a Lima donde firma un poder para entablar en Los Reyes (seguramente en grado de segunda apelación) un pleito sobre el cacicazgo general de Otavalo. Representa a su madre Doña Catalina y a su hermano, Don Felipe Puento contra el entonces gobernador general, Don Luis Ango, hijo de Don Alonso Ango (ANH/C. Notarías. Libro 487: f.7r).

Cuadro IV-3-1: Cuadro genealógico de los caciques de Otavalo. 1530-1630.

Cuadro IV-3-1: Cuadro genealógico de los caciques de Otavalo. 1530-1630.

7Esta pretensión de la rama familiar de Doña Catalina nos lleva a plantear el problema del parentesco indígena. ¿Cómo se regulaba la herencia? ¿Qué formas presentaba el concepto de legitimidad antes de las imposiciones coloniales? ¿Y en este caso, a quién incumbía? La filiación no tenía por qué ser directa de padres a hijos, sino quizás también como en el caso de Don Diego Collín, cacique de Machachi, transmitirse de tío (hermano de la madre) a sobrino (Caillavet 1983 a). Desde luego nuestro joven cacique reivindica el cargo de su tío materno.

8Nada nos prueba, además que los tres hijos conocidos de Don Alonso Ango (Doña Catalina, Don Luis Ango, Don Diego Chalam Puento) hayan tenido la misma madre. Sabemos al contrario, que la poligamia era una de las componentes del sistema de parentesco indígena. Lo que explicaría los litigios sobre herencia entre miembros de la misma familia, según se reclamaran del sistema indígena tradicional o del nuevo derecho colonial que sólo reconocía la preeminencia de los varones por filiación paterna directa.

9Por ello, antes de que llegara Don Alonso Maldonado al poder supremo cacical, tuvo que esperar que la retahila de tíos, sobrinos y primos acabara en la extinción de aquellos sin sucesores directos y que recayera en él, según la ley española, el derecho al cacicazgo.

10Vemos en efecto que quien sucede a Don Alonso Ango es primero su hijo Don Luis Ango (desde por lo menos 1562-1576), luego el otro hijo Don Diego Chalam Puento (desde 1576-?), luego aparece en 1595 como cacique gobernador el nieto de Don Luis Ango, Don Felipe Ango de Salazar, y sólo en los últimos años de su vida, (quizás a partir de 1600), es cuando Don Alonso Maldonado (que aparece también como Don Alonso Anrrafernango Puento y como Don Alonso Puento Maldonado) asume por fin el cacicazgo general, con pleno derecho a transmitirlo a su único hijo legítimo, Don Pedro Maldonado.

11De todas formas, notemos que por su ascendencia, Don Alfonso Maldonado siempre desempeñó un cargo importante. En 1577, aparece en la lista de los caciques más importantes del repartimiento: "El visitador general hizo juntar ante si a los caciques del dicho partido de Otavalo conviene a saber a Don Diego Chalam Puento Gobernador a don Sancho Ymba Puento cacique principal de San Juan e Alonso Maldonado cacique de Otavalo e Don Fernando Apoango cacique principal de Ton-taqui y otros caciques..." (AGI/S Cámara. 3a Pieza: f.101 r).

12En 1577, es mayordomo del obraje de Otavalo (AGI/S. Cámara, 3a Pieza: f. 14).

13Su padre, Don Sancho Ymba Puento, que aparenta cincuenta años en 1577 (AGI/S Cámara 922A. 3a Pieza: f.44r) es cacique principal del pueblo de San Juan de Ymbaquí, cacicazgo posiblemente transmitido por su esposa Doña Catalina. En efecto, el cacicazgo a la muerte de Don Sancho recaerá en el otro hijo de Doña Catalina, llamado Don Felipe Ango (hermano de madre sólo de Don Alonso Maldonado) y luego después de muerto Don Felipe, en el hijo de éste, Don Alonso Puento. Este último muere tempranamente en 1584 y le sucede su tío, Don Alonso Maldonado (Ver a continuación: Las reducciones coloniales).

14Vemos en su testamento que ejerce también el cacicazgo del ayllo de Tocagón y del de Otavalo (a los cuales posiblemente tenía derecho por herencia directa).

15En final de cuentas, a pesar de los rodeos impuestos por el derecho del sistema colonial, las circunstancias (muerte temprana de los otros sucesores y longevidad de Don Alonso que muere a los sesenta años) le entregaron el poder que él había empezado ya a clamar cuando tenía catorce años, y que asienta ya en línea directa para su hijo y su nieto. Poder incontestado sobre la etnia otavalo, y confirmado también por sus estrechas relaciones de parentesco y alianzas familiares con los Incas (su cuñado es Don Francisco Atahualpa) y con los señores étnicos de Cayambe: su padre es un “Puento” y Don Alonso se hace acreedor de Don Gerónimo Puento (Ver testamento f.71 v.).

2. La estructura familiar

16El estudio paralelo de los testamentos del esposo y de la esposa ofrece la gran ventaja de poder cotejar los datos y enriquecerlos mutuamente.

17Vemos en primer lugar que nuestros protagonistas y los miembros de su familia aparecen con distintos nombres en ambos testamentos. Tales variaciones reflejan la imposición del sistema colonial y en particular de la evangelización: se adoptan nombres de pila cristianos por supuesto, pero también, a través de la nueva costumbre del bautizo, el apellido español del padrino, probablemente, fuente posible de prestigio (Maldonado, Villasanti). En otro documento (AHBC/I. Juicios. Paquete 6. 1674 -1696), Don Alonso Maldonado es llamado Don Alonso Anrrafernango Puento y también Don Alonso Mira Puento Maldonado. No queda claro de todas formas cómo se transmitía el apellido indígena. Abundan los ejemplos en que hijos e hijas no tienen ni el apellido de la madre ni el del padre (ver cuadro IV-3-1).

18Quisiera aclarar la utilización de las partículas -ango y -quilago (o -xilago) que entran con frecuencia en la composición de los apellidos de la etnia Otavalo. En un artículo ya citado (Caillavet 1981) demostré que el sentido de “Ango” era equivalente al de Señor o cacique principal. Grijalva (1947: 116) considera por su parte que esta terminación es propia de los apellidos masculinos. Mis investigaciones me llevan a extender el uso de tal partícula también a los apellidos femeninos, sin duda con la connotación de "mujer de cacique", o cacica misma. “Ango” remitiría a la idea de poder señorial sin distinción de sexo.

19En cambio, la partícula -quilago (o -xilago) parece limitarse a los apellidos femeninos. Grijalva (1947: 116) sólo consideraba el componente -lago o -ago para los nombres femeninos (ver los distintos apellidos en el cuadro IV-3-1 y en los testamentos).

20Don Alonso Maldonado se casó legalmente —ante la Iglesia— dos veces. Notemos que el primogénito de cada matrimonio (Don Pedro Maldonado del primer matrimonio y doña Gregoria Maldonado del segundo), reciben una cantidad de la herencia muy superior a la que incumbe a los demás hermanos. Podemos ver aquí el reflejo del derecho español. Como único varón heredero legítimo de Don Alonso, se explica por qué Don Pedro recibe la mayor parte de la herencia, así como todos los atributos vinculados al cacicazgo (ver a continuación: La función cacical).

21El testamento deja transparentar sin embargo algunos rasgos del sistema de parentesco indígena. Don Alonso evoca a sus hijos e hijas bastardos y naturales, a los cuales lega también tierras y ganado. La tajante clasificación colonial entre legítimos, bastardos y naturales pierde aquí su sentido; dentro de la mentalidad y tradición indígenas, los hijos habidos en distintas mujeres (concubinas para los españoles, esposas secundarias para los indígenas) gozan de los mismos derechos en el testamento paterno.

22En cuanto al matrimonio indígena, el testamento de Doña Lucía Coxilaguango aporta un dato curioso (no sabemos si totalmente confiable, ya que no podemos descartar un error del escribano): al nombrar a sus albaceas (f.77r) evoca a Don Alonso Maldonado como "(su) hermano". Existen referencias a las uniones entre hermanos en la nobleza incaica. Quizás este dato nos lleve a considerar que se trataba de una tradición andina más difundida, o tal vez introducida por los Incas en el Norte del Ecuador. Sabemos de todas formas que las uniones consanguíneas no se veían tachadas en la sociedad aborigen, de un tabú semejante al europeo. A pesar de su atenta vigilancia, les era difícil a los sacerdotes españoles, desentrañar el enredado sistema del parentesco indígena para prohibir ciertos matrimonios.

23Notemos también que es Doña Lucía quien lega bienes a los distintos servidores que acompañaron a la pareja (criados, ovejero, gañán, despensero...). Quizás su papel de “ama de casa” la hacía responsable de la servidumbre. El hecho de que algunos de los sirvientes se apelliden como ella (“una yndia vieja Coxilaguo”, “Francisco Coxilaguan”, f.76v) sugiere vínculos familiares o de clan (¿el ayllu Coxilago?) entre señores y criados.

3. La función cacical

24Los datos recopilados sobre el mismo Don Alonso así como los que aparecen vinculados a la sucesión del cacicazgo (para el hijo Don Pedro) nos permiten precisar los atributos de la función cacical. Don Alonso explica que algunos de los bienes transmitidos a su hijo le corresponden "de derecho", es decir que constituyen la herencia material del cargo de cacique: las casas en la parroquia de San Blas en Quito, la estancia de Peguche, las tierras del "pueblo viejo de Ymbaquí "tierras... heradadas de sus padres y antepasados como yo las herede" (ver a continuación: Las reducciones coloniales),"la fuente de pescado", la estancia de Colinpuela y "todas las camisetas de plumas de papagayo y llautos de lo propio y camisetas de cumbe camanteras y patenas de plata marcadas grandes y pequeñas son del dicho mi hijo Don Pedro Maldonado porque le biene de derecho de su herencia" (f. 67r/v; 69r).

25Si bien las tierras y fuente de pescado parecen remontar a los antepasados aborígenes de Don Alonso, queda claro que las lujosas prendas de vestir (de pluma de papagayo y de cumbi) y los adornos corporales (patenas de plata...) se remiten al ceremonial incaico recientemente introducido (ver notas). Lo mismo me inclino a pensar del uso de los instrumentos de música legados a Don Pedro (f.69v“tres trompetas viejas”; f.71r "atambores de palo") instrumentos cuya función era probablemente guerrera.

26La “fuente de pescado... de San Pablo nombrada Atalmuet” (f.67v) merece algunas explicaciones. Este legado, propiamente imbabureño, revela que el acceso a recursos naturales (en este caso lacustres) constituye un privilegio cacical. La Relación Geográfica sobre Otavalo de 1582 (Jiménez de la Espada 1965: 237) precisa que en la época prehispánica, los caciques se reservaban el derecho a consumir carne. Podemos deducir que el pescado era también de uso restringido.

27En 1693 (ANH/Q Indígenas 20. Doc. 1693-XI-23: f.6r), otro cacique gobernador de Otavalo, Don Sebastián de Aguilar legará también “un pocyo de preñadillas que tengo en la laguna de San Pablo heredado de mis padres y antepasados”. Algunos años más tarde, en 1703, un pleito entablado por dos indígenas de San Pablo "sobre la posesión de un pogyo de preñadillas" aporta aclaraciones sobre la utilización de este recurso alimenticio: los peces viven en las fuentes que desembocan en el lago San Pablo y se cogen con red, de noche (I0A.EPJ; 1630-1799, 67).

28En cambio, las posesiones de Doña Lucía Coxilaguango van constituidas en su gran mayoría por joyas que parecen prehispánicas y que combinan plata, corales y chaquira de distintos colores (piedras duras y concha probablemente); las lega a sus hijas (véase Caillavet 1998).

29Pero posee también muchas cabezas de ganado, lo que nos lleva a subrayar la importancia de las introducciones españolas. El matrimonio llega a reunir nutridos rebaños: 739 ovejas, 30 vacas, 20 puercos, 19 yeguas y 14 bueyes.

30Los numerosos bienes importados de España o de México y Nueva Granada (desde los vasos de peltre a la sartén de hierro...) atestiguan el prestigio que ha cobrado la nueva cultura material. En ambos testamentos, otro punto es revelador de las rápidas aculturaciones, esta vez en el campo religioso: la adopción de las cofradías españolas y de la organización social que éstas implican. Los bienes legados a distintas cofradías parecen sistemáticos en los testamentos indígenas y Don Alonso y Doña Lucía son fundadores de una cofradía (f.66r: “la capilla de San Pedro que es mia que esta dentro de la rexa de la Yglesia del dicho pueblo”; f.76r: “la capilla donde yo y mi marido tenemos fundada”). Don Alonso por lo tanto se hace cargo de los bienes de la cofradía y hasta del archivo de ésta (f.69v/70r: “Yten tengo para mi altar de San Pedro seis pedaços de taffetanes de colores mas una caxetilla de papeles”).

31Por fin, Don Alonso Maldonado tiene en su poder los cofres, pesas y balanzas (f.70r/v) que pertenecen al Rey para quien, como gobernador del repartimiento de Otavalo, le toca reunir y pagar el tributo. Siendo nombrado el gobernador por el Corregidor, Don Alonso no puede elegir su sucesor, aunque es probable que a su hijo se le confíe también este cargo.

4. Las reducciones coloniales

32La década de 1570-80 sufrió en todo el Virreinato del Perú la fiebre de las reducciones coloniales. En un trabajo anterior (Caillavet 1981), llegué a establecer cómo la propia cabecera indígena, el Otavalo prehispánico, establecido a orillas del lago San Pablo, fue desbaratado y transferido al nuevo pueblo de San Pablo, a pesar de las indignadas protestas indígenas, en 1578 o 1579.

33A principios del siglo xvii, a la muerte de Don Alonso, está totalmente vivo el recuerdo de los asentamientos prehispánicos y sigue materializado por las posesiones en "el pueblo viejo". Don Alonso Maldonado, en quien han recaido los tres cacicazgos de “Ymbaquí, Otavalo y Tocagón” (f.72v), lega dilatadas tierras “en (mi) pueblo biejo de Ymbaquí” donde “todo es paramo y bolcan” (f.67v). En efecto Don Alonso llegó a heredar también el cacicazgo de Ymbaquí por muerte de su hermano Don Felipe en 1571 y luego de su sobrino Don Alonso Puento en 1584: “Don Alonso Maldonado Alcalde y cacique deste pueblo de Otavalo digo que Don Alonso Puento mi sobrino es muerto y pasado... el qual tenia los yndios del pueblo de San Juan que era a el sujetos de su parcialidad por lo haber heredado de Don Filipe Puento mi hermano padre del dicho sobrino y por no dexar hijo varon ninguno que sub-cediesse en el cacicazgo y señorio de los dichos yndios de San Juan me dexo en la dicha subcession y herencia de los dichos indios” (AHBC/I. Juicios. Paquete 6; 1674 -1696).

34Un documento de 1592 permite fechar con precisión la reducción de San Juan de Ymbaquí al Otavalo colonial (antiguo Sarance): “agora catorce años como despoblaron a San Juan para que se pueblen en este asiento”, es decir en 1578 (AHBC/I. Juicios Paquete I; 1579 - 1598).

35El pueblo antiguo estaba ubicado en las faldas del Imbabura, a gran altura, como lo especifica la referencia al “paramo y bolcan”. Notemos con este ejemplo que los Españoles preferían, no sólo aglomerar a la población autóctona, sino también asentarla en pisos ecológicos y altitudinales más bajos.

36En 1584, fecha en la que Don Alonso asume el cacicazgo, el ayllu de Imbaquí contaba con unos "cien yndios a mi subjetos que son los del pueblo de San Juan" como lo declara en su testamento Don Alonso Puento: lo que correspondería a una población total de 350 a 400 personas.

37El que Don Alonso gozara de un poder particular en su ayllu de Ymbaquí (privilegios de cacique, recolección del tributo, abundantes tierras) no debe llevarnos a pensar que el área bajo su control se limitara a tal parcialidad. La extensa lista de tierras poseídas en el resto del repartimiento da al contrario la prueba de la importancia de su poder, temporal por lo menos.

38Don Alonso es dueño de tierras y chácaras tanto en zonas frías como calientes (ver en particular los cocales de Puéllaro, los algodonales de Salinas...) y goza del acceso tradicionalmente andino a pisos de distintas ecologías y recursos variados.

39A continuación, transcribo los dos testamentos con comentarios sobre algunos puntos que necesitan aclaraciones. Entremos ahora con indiscreción en la vida privada de Don Alonso Maldonado y de su esposa, cuyas últimas voluntades y pertenencias nos descubren un momento de la historia ecuatoriana privilegiado, por confundirse entonces entrañablemente, lo autóctono, lo incaico y lo colonial.

40(Fuente: ANH/Q. Cacicazgos libro 34 (1726): "Casicasgo de Doña María Ota-valo Mira Puento": f.65v-74r y 76r-77v).

41El primer testamento, de Don Alonso Maldonado es una copia de principios del siglo xviii; el segundo, de Doña Lucía Coxilaguango es una copia temprana del original, realizada en el siglo xvii.

42En las transcripciones se ha respetado fielmente la ortografía y la ausencia de puntuación. He añadido sin embargo, mayúsculas para los apellidos y los topónimos.

Testamento de Don Alonso Maldonado:

43f. 65v: "En el nombre de Dios amen sepan quantos esta carta de testamento ultima y postrimera boluntad vieren como yo Don Alonsso Maldonado cacique e governador del Repartimiento de Otabalo estando enfermo del cuerpo y sano de la boluntad juicio y entendimiento natural qual Dios nuestro Señor fue servido de me dar creyendo / f.66r / como creo bien y firmemente en un solo Dios todo poderoso y en todo aquello que tiene cree y confiessa la santa madre yglesia catolica romana debajo de cuya ffe protesto bivir y morir como berdadero y fiel cristiano no temiendome de la muerte que es cosa natural de la qual ninguna criatura puede escapar y tomando como tomo por mi yntercesora y abogada a la Virgen soberana Madre de Dios y los bienabenturados apostoles San Pedro y San Pablo y a todos los Santos de la corte del sielo para honrra y gloria de Dios y servicio suyo y hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente -

44Primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la crio y redimio por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado-

  • 2 Por el contexto, está claro que se trata de Otavalo.

45- Yten mando que si Dios nuestro Señor fuere servido de me llebar de esta presente vida sea sepultado y enterrado mi cuerpo en la capilla de San Pedro que es mia que esta dentro de la rexa de la yglesia del dicho pueblo2 y si fuere ora o otro dia siguiente se me diga una missa cantada con su bigilia con sus dioconos y se me digan tres posas desde mi cassa hasta la yglesia-

46- Yten mando que se digan dos misas cantadas en el altar de nuestra Señora de la Limpia Consepcion de este dicho pueblo por mi anima y le pague la limosna de mis vienes-

47- Yten mando que se me digan por mi anima dos misas rezadas en el dicho altar de nuestra Señora y se pague la limosna de mis vienes-

48- Yten mando que se me digan otras dos misas cantadas en el altar de la Santa Beracruz y una misa rezada en el propio altar y se pague la limosna de mis vienes-

49- Yten declaro que soy casado y velado segun horden de la Santa Madre Yglesia Romana con Doña Catalina Faringo Ango mi primera muger y durante el matrimonio obimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Don Pedro Maldonado y a Doña Joana Pichaguango a los que les declaro por mis legitimos herederos-

50- Yten declaro que y fui casado y belado segun horden de la Santa Madre Yglesia segunda bes con Doña Luçia de Villasanti y durante el matrimonio obimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Doña Gregoria Maldonado y Doña Joana Maldonado y Doña Catalina Maldonado a las quales declaro por mis hijas legitimas y herederas de mis bienes-Declaro mis vienes propios los siguientes -

51/f.67r/ Primeramente unas casas de mi morada en que al presente bivo las quales dichas casas y solar mando a Doña Gregoria mi hija legitima en que con su herençia y las dichas casas le mejoro en el terçio de mis bienes-

52- Yten declaro que tengo medio solar de tierras con sus casas en la ciudad de Quito las quales mando al dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo-Porque le bienen de derecho las quales estan en la parroquia de San Blas de la dicha ciudad

  • 3 Piguchí: acentuado en la sílaba final. Palabra aguda propia del idioma preincaico de la zona. La a (...)

53- Yten declaro que tengo una estancia en el desaguadero de este dicho pueblo que se nombra Piguchí3 con unas casas en que abia media caballeria de tierras las quales mando al dicho mi hijo legitimo Don Pedro Maldonado porque le biene de derecho-

54- Yten declaro que tengo repartido unas tierras y chacras de mais nombradas Anrabuela de muchos años a esta parte a Don Pedro Maldonado y a Doña Gregoria mis hijos legitimos y quiero y es mi boluntad que se guarde y cumpla la dicha repartiçion y mojones que yo pusse y cada uno conosse sus pedasos-

55- Yten declaro que yo tengo otra chacra / f.67v/ llamada Pirubuela la qual mando a Doña Joana Pichaguango mi hija legitima la mitad y la otra mitad a Doña Ana Coxilaguango mi hija bastarda

56- Yten declaro que yo tengo otra estançia nombrada Pifanrro digo chacara la qual mando a Doña Catalina Maldonado mi hija legitima-

57- Yten tengo una chacra nombrada Pifugac la qual mando a Don Francisco mi yerno-

58- Yten cinco caballerias de tierras en mi pueblo biejo de Ymbaquí las quales declaro que son del dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo y todo es paramo y bolcan donde esta sercado para un potrero las quales declaro son del dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo y de sus hijos heredadas de sus padres y antepasados como yo las herede-

59- Yten declaro que la fuente de pescado que tengo en San Pablo nombrada Atalmuet es del dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo por la razon susodicha-

  • 4 El Libro de proveimientos de tierras, cuadras, solares, aguas... por los cabildos de la ciudad de (...)

60- Yten mando al dicho mi hijo legitimo Don Pedro Maldonado la estancia mia nombrada Colinpuela4 en que abra dos caballerias de tierras hasta la quebrada de Francisco Dias la qual es suya porque le biene de derecho-

61- Yten mando a mis hijos bastardos llamados Don Pedro Maldonado / f. 68r/ organista y Don Felipe Maldonado unas tierras nombradas Guaquí para que se repartan por yguales partes hasta donde esta rayado y señalado que tendran una caballeria poco mas o menos-

62- Yten mando al dicho mi hijo legitimo Don Pedro Maldonado la estançia de Tumbabiro con sus casas en que abra dos caballerias-

  • 5 Ver Caillavet 1979. La etnia otavalo, en el siglo xvi, controlaba la próspera zona de Salinas, esp (...)

63- Yten declaro que tengo una chacra de algodonales en terminos de las Salinas5 nombrada [en blanco] las quales mando al dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo-

  • 6 El valle de Palacara, cerca de Urcuquí, llevaba en 1639 "chacaras de cocales" (AHBC/I. Juicios. Pa (...)

64- Yten mando un pedaço de guerta que tengo en el valle de Palacara6 al dicho mi hijo legitimo Don Pedro Maldonado-

65- Yten mando al (sic) dicha mi hija legitima Doña Catalina Maldonado las chacras de coca en Puellaro que conose el dicho mi hijo Don Pedro Maldonado-

66- Yten mando al dicho mi hijo legitimo Don Pedro Maldonado un potrero de ganados nombrados Guangac que esta en terminos del pueblo de San Pablo para que el y sus hermanos mis hijos tengan alli sus ganados en conformidad sin pretender nadie vender el dicho potrero-

67- Yten mando a Doña Joana Maldonado mi hija legitima del segundo matrimonio una chacra grande nombrada Selezincho-

68- Yten declaro que tengo unas tierras / f.68v/ y chacras nombradas Cutama que tendra dos quadras poco mas o menos las quales declaro que tengo dado de muchos años a esta parte al dicho Don Felipe Maldonado mi hijo bastardo y por esta clausula de mi testamento declaro que le torno a darle las dichas tierras para que lo aya y como hasta aqui lo a gozado-

69Declaro que tengo ganados mayores y menores mios propios los siguientes

70- Primeramente quinientas y cinquenta y dos cabesas de obejas de Castilla machos y hembras que estan en quatro manadas que el dicho mi hijo Don Pedro Maldonado dara quenta de ellas-

71- Yten mas treynta vacas chicas y grandes machos y hembras que están en los citios nombrados Guangac y Parriquin mas que asi mesmo ha de dar quenta de ellas el dicho mi hijo legitimo-

72- Mas beynte puercos y puercas que estan en Guangac que ansi mismo ha de dar quenta de ellas el dicho mi hijo-

73- Mas quince yeguas chicas y grandes machos y hembras que estan en los çitios nombrados Guangac y Paniquin (sic) mas de las quales ha de dar quenta el dicho mi hijo legitimo -

74- Mas doze bueyes que los ha de dar el dicho mi hijo Don Pedro Maldonado-

75- Mas tengo cient fanegas de mays de las quales mando a Doña Gregoria Maldonado Doña Joana y Catalina Maldonado mis hijas / f.69r/ legítimas del segundo matrimonio quarenta fanegas de mais del mais de Colimbuela y a Doña Joana Pichaguango mi hija legitima dies fanegas de maiz y a Doña Joana Parinco Ango otras dies fanegas de mais y a Doña Ana Cogilaguango otras dies fanegas de mais-

76- Yten mando a Doña Francisca hija de Costanssa çinco fanegas de mais-

77- Yten mando a Doña Maria Pillapaña çinco fanegas de mais por el serviçio que me ha hecho-

78- Mas un yerro de herrar ganado mayor-

  • 7 Se trata de un tocado de origen incaico confeccionado con tejido fino, metal o plumas, que ostenta (...)
  • 8 El cumbi era un tejido de lujo, altamente valorado en la sociedad incaica.
  • 9 Según el diccionario de 1608 de González Holguín (1952: 285), "camantira" designa a un "pájaro de (...)
  • 10 Especie de medallas o adornos corporales prehispánicos.

79- Yten declaro que todas las camisetas de plumas de papagayo y llautos7 de lo propio y camisetas de cumbe8 camanteras9 y patenas10 de plata marcadas grandes y pequeñas son del dicho mi hijo Don Pedro Maldonado porque le biene de derecho de su herencia-

  • 11 La contradicción es sólo aparente. "Castilla" significa España e incluye a Granada.
  • 12 Según el Diccionario de Autoridades de 1726, significa: "encogido y encorvado".

80- Yten tengo una manta de Granada de Castilla11 colorada guarnecida con pasamanos digo gandujado12 con çeda amarilla-

81- Yten mando a Doña Gregoria Maldonado un par de mates de plata pequeños-

  • 13 No encontramos referencia a esta palabra en los diccionarios de quechua. Parece referirse a un tip (...)

82- Yten mando a Don Pedro Maldonado otro par de mates de plata y mas un par de aquillas13 de plata mando al dicho mi hijo porque es de su madre-

83f.69v/ - Yten mando a la dicha Doña Gregoria Maldonado dos cucharas grandes de plata y a la Doña Joana Maldonado y a Doña Catalina Maldonado a cada una una cuchara-

84- Mas tengo una cuchara de plata-

85- Mas una bara de toquilla de Castilla nueba tres pares de medias de lana de colores nuebas-

  • 14 La definición de Domingo de Santo Tomás en su diccionario de 1560 ("Quipa pacuni: tocar con trompe (...)

86- Yten tengo tres trompetas14 biejas mando al dicho mi hijo Don Pedro Maldonado-

87- Yten mando que den mis albaseas a los pobres siegos dos sombreros traidos-

  • 15 Según el diccionario de Cobarruvias, 1611, es "una especie de metal compuesta de estaño y plomo de (...)

88- Yten tengo quatro platos de peltre15 pequeños mando que se benda en el almoneda-

89- Yten tengo quatro platos de Mexico mando que se benda en el almoneda-

  • 16 Los queros eran vasos de madera para uso ceremonial. Para "limbi", sólo encuentro "angax lim-bi: c (...)

90- Yten tengo quatro pares de limbiquiros16 mando que los tres pares grandes se bendan en el almoneda y un par pequeño mando a mi hija Doña Gregoria-

91- Yten tengo otros cinco platos de peltre y mando de ellos a Doña Gregoria uno y a Doña Joana Maldonado otro y a Doña Catalina otro y a Doña Joana mi hija legitima mujer de Don Gabriel otro y a Doña Ana Cogilaguango otro-

92- Yten tengo un caballo ruçio ensillado y enffrenado mando que se venda en almoneda-

93- Yten tengo para mi altar de San Pedro seis pedaços de taffetanes de colores / f.70r/ mas una caxetilla de papeles-

94- Yten mando al dicho mi hijo Don Pedro Maldonado dos pares de mates de Timana dos grandes y dos pequeños-

95- Yten mando a Doña Gregoria Catalina Maldonado tres cajas grandes con serradura y llave a cada una una caja-

96- Yten mando a Doña Gregoria Maldonado una sarten de yerro-

  • 17 Autoridades (1726): "Tobaja o toballa: lo mismo que toaja o toalla".

97- Yten mando dos tobajas17 la una pintada y dos blancas mando que mis alvaceas repartan a los pobres siegos-

98- Yten declaro que un marco grande y uno pequeño que faltan algunas pesas y dos valanças grandes y otra pequeña son del Rey nuestro Señor y se lo a de entregar a quien fuere governador en este pueblo-

  • 18 Autoridades (1726): "especie de tela o tejido que se fabrica de lana de que se hacen mantas y otra (...)

99- Yten mando al dicho Don Pedro Maldonado mi hijo una manta de azul de anascote-18

100- Yten mando que se benda en almoneda seis mantas de ombre las tres pintadas y las tres blancas-

101- Yten mando al dicho Don Pedro Maldonado mi hijo dos camisetas de cumbe-

  • 19 Este término es frecuente en los legados indígenas. Debe de designar una pieza de vestimenta más p (...)

102- Yten mando que se bendan en almoneda trese camisetas de calum19 y labradas y dos de paño azul y una de paño negro que por todas son las dichas / f.70v/ treze camisetas-

  • 20 Ver "susona" en Lexicon (1560): "manteles o pañizuelo de mesa".

103- Yten mando que se vendan en almoneda tres jojonas20 de rúan traidas-

  • 21 Autoridades (1776): "almohada pequeña que se pone sobre las de la cama para tener más alta la cabe (...)

104- Yten mando que se vendan en almoneda dos azericos-21

  • 22 Autoridades: "Valones: usado siempre en plural, es un género de zaraguelles o gregüescos al uso de (...)
  • 23 Cobarruvias (1611): "Raja: cierto genero de carisea o paño prensado, dijose asi cuasi rasa porque (...)

105- Yten mando que se vendan quatro balones22 de raxete23 y paño de la tierra traidos en al-moneda-

106- Yten mando que se venda en almoneda una cuja (sic) de madera y pabellon de los Quijos-

107- Yten mando que se benda en almoneda un capote asul de paño de la tierra traido-

108- Yten mando al dicho mi hijo Don Pedro Maldonado dos rexas de yerro-

109- Yten mando que mis albaçeas entreguen a quien fuere governador de este repartimiento de Otavalo tres coffres los dos biejos y el uno nuebo por que son del Rey nuestro Señor en que lleban los tributos a Quito-

110- Yten mando al dicho Don Pedro Maldonado dos cofres mios-

111- Yten mando al dicho Don Pedro Maldonado dos palas de yerro-

112- Ytem mando al dicho Don Pedro Maldonado dos hachas de yerro-

113- Yten mando al dicho mi hijo / f.71r/ Don Pedro Maldonado dos atambores de palo digo quatro-

114- Yten declaro que debo a Carrasco pulpero de Quito tres patacones mando que se le pague de mis vienes-

115- Yten debo a Mejia vezino de Quito tres patacones mando que se le pague de mis vienes-

116- Yten debo a Leonor de Escobar dos pesos y cinco reales-

117- Yten debo a Joan de Moreta Alguasil del obraje de Otavalo toston y medio mando que se le pague de mis bienes-

118- Yten debo a Pedro Castilla seis reales mando que se paguen de mis bienes-

  • 24 En mi artículo (Caillavet 1979) había subrayado la importante presencia de indígenas pasto en el r (...)

119- Yten devo a Andres Pasto24 ocho reales mando que se le paguen de mis vienes-

120- Yten devo a Joan Sanches de peçes ocho reales mando que se le paguen de mis vienes-

121- Yten debo a Perete seis reales mando que se le paguen de mis vienes-

122- Yten debo a Joan de Setina quatro patacones por una sortixa de oro-

123- Yten debo a Joan de Setina dies cabesas de obejas mando que se le paguen de mis vienes-

124- Yten debo a un yndio de Caluquí que conosse mi mayordomo Martin Anrrango quatro fanegas de trigo mando se le pague de mis vienes-

125- Yten debo a Andres mi obejero dos pessos y medio-

  • 25 Guaranga: palabra quechua, cuyos dos sentidos son aceptables en el contexto del documento. El prim (...)

126- Yten tome a Don Martin Dias un palo o bara de guaranga25 mando / f.71v/ que lo que el sussodicho dixere con juramento que es lo que balia se lo pague-

127- Yten declaro que debo a Doña Ynes Pichaguango seis patacones mando se le pague de mis vienes-

  • 26 El famoso cacique de los cayambi cuya conocida probanza que reposa en el AGI/S Quito 22, fue publi (...)

128- Yten declaro que me debe Don Geronimo Puento26 ya difunto cacique principal que fue del Pueblo de Cayambe treinta patacones que le preste el qual murio sin pagarme abiendole yo prestado para pagar los derechos de su negoçio sobre la muerte de un primo suyo digo que estos treyn-ta pesos me debe Don Favian Puento su hijo del dicho Don Geronimo porque a el se lo preste estando presso sobre la muerte de un primo suyo-

129- Yten declaro que me deben los herederos y vienes de Don Felipe Ango difunto cincuenta patacones que le preste en reales de a ocho mando que le cobren de sus bienes mis albaçeas-

130- Yten debo a Bartolome Zambrano toston y medio de resto de un vale de doze pesos mando se le pague de mis vienes-

131- Yten mando a Don Pedro Maldonado organista mi hijo natural quinze obejas y una baca -

  • 27 Sobre producción del algodón y fabricación del tributo textil, ver Caillavet 1980 a.

132- Yten declaro que devo a los herederos de Don Agustin de Silva / f.72r/ treynta arrobas de algodón27 que por mi pagaron a Pablo Caraballo y a Pedro de Abiles para Alonso Yañes mando que de mis bienes le paguen-

133- Yten mando a mi hijo Don Felipe Maldonado veynte obejas y una vaca el qual confiesso que es mi hijo natural-

134- Yten mando a Don Agustin Maldonado mi hijo natural quinze obejas y una baca-

135- Yten mando a Don Lorenço Maldonado mi hijo natural dies obejas-

136- Yten mando a Don Felipe Maldonado que rezide en Quito mi hijo natural dies obejas-

  • 28 Autoridades (1726)."Xerga: tela gruesa y rústica viene del arábigo 'xerica'que vale lo mismo. Toma (...)

137- Yten declaro que Pedro Caraballo tenia presso a Don Luis Congoro caçique que ffue de Tontaquí por doze arrobas de algodon e tres patacones e yo sali por su fiador y le empeñe una manta de gergueta28 berdossa mando se le pague de mis vienes y se desempeñe la dicha manta y se cobre la dicha cantidad de los vienes del dicho Congoro y se de y buelba a Francisco Cacho Ango su dueño porque es suya y de su hijo Diego Cachoango la dicha manta-

138- Yten cobre a Luis Fernandez el tributo del terçio de San Joan de seicientos y siete años mando al governador que fuere de este partido / f.72v/ se le reçiva en quenta a su principal porque no esta pasado en quenta-

139- Ytem mando que se diga por la (sic) Animas de las personas a quien tenga alguna obligacion veynte misas resadas y se pague la limosna de mis vienes-

140- Yten mando que se diga por mi anima una misa cantada al angel de la guarda y se pague de mis vienes-

141- Yten mando que se diga por mi anima una missa cantada a las animas del purgatorio y se pague la limosna de mis vienes-

142- Yten declaro que soy Governador de este repartimiento de Otabalo y en razon de lo que deben los tributos resagados tengo declarado ante el Corregidor de este partido el capitan Christoval de Troya y ante el presente escrivano la qual dicha declaraçion y autos ffechos en esta cauza estan ante el presente escrivano y el dicho Corregidor por donde beran lo que deben (sic) cada prinçipal-

  • 29 Ver Caillavet 1981: el ayllu de Otavalo de 1606 remite al antiguo Otavalo, a orillas del lago San (...)

143- Yten declaro que soy yo caçique principal de los yndios del ayllo e parçialidad de Ymbaquí Otavalo29 y Tocagon en el qual dicho caçicasgo subçede el dicho Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo- (Añadido en el margen: "Este murió sin hijo alguno")

144Y para cumplir y executar este / f.73r/ mi testamento y las mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis albaçeas a Bartolome Zambrano rezidente en este pueblo de Otavalo y a Don Pedro Maldonado mi hijo legitimo a ambos a dos juntamente y a cada uno por sí ynsolidun para que entren y tomen de mis vienes por ymbentario y fuera del los que bastaren y cumplan y exe-cuten todo lo que en el contenido y para ello les doy poder bastante tal qual en tal casso se requiere y bendan los dichos vienes en almoneda o fuera della y paguen y cumplan lo que en este testamento contenido y quiero y es mi boluntad que husen de este albaseasgo aunque se passe el año que el derecho dispone porque de todo les relevo-

145Y cumplido y pagado este mi testamento y las mandas y legados en el contenidos de lo que quedare e fincare ansi bienes muebles y rayses derechos y acçiones que quedaren dejo y nombro por mis unibersales herederos a los dichos Don Pedro Maldonado Doña Joana Pichanguango y a Doña Gregoria Doña Joana y a la Doña Catalina Maldonado mis hijos legitimos para que lo ayan y hereden con la vendision de Dios y la mia tanto el uno como el otro y el otro como el otro esepto en las / f.73v/ mandas que les tengo hechas en este testamento que en aquello quiero y es mi boluntad que el que mas llebare sea por bia de mejora del tercio y quinto de mis vienes y nombro y elijo por tutor y curador de mis hijos menores al dicho Don Pedro Maldonado mi hijo mayor y hermano de los dichos mis hijos sussonombrados para que tenga en administraçion los dichos mis hijos y sus hermanos y vienes que les quedaren y pido a las Justicias de su magestad de este corregimiento le disserna la dicha tutela sin fiansas porque de ella le reservo-

146Y reboco y anulo y doy por ninguno y de ningun valor y efecto todos e quales quier testamentos cobdiçilios o poderes para testar que aya dado y ffecho antes de este para que no balgan ni hagan ffee en juiçio ni fuera del y quiero que este testamento valga por tal y hago ffee en juicio y fuera del porque esta es mi ultima y postrimera boluntad o balga por escritura publica con todas las firmesas de derechos e para que se cumpla / f.74r/ lo otorgue ante el escrivano e testigos en el pueblo de Otabalo a veynte y tres dias del mes de henero de mil y seisçientos y nuebe años siendo testigos al otorgamiento de este testamento Don Juan Ynga Don Sancho Dias Anrrango Governador del pueblo de Cayambe y Lorenço Gomes Diego Villazon y Don Francisco de Peñafiel y Don Martin Dias Puentacabango Don Alonso Maldonado fui testigo Don Sancho Dias de Guanna fui testigo Don Joan Ynga -Por testigo Don Francisco de Peñafiel -Por testigo Lorenço Gomez -Por testigo Don Martin Diaz Puenta Cabango-".

Testamento de Doña Lucía Coxilaguango

  • 30 En el testamento de su esposo, aparece con el apellido español de Villasanti.

147f.76r: "in Dei Nomine Amen Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Doña Lucia Coxilaguango30 mujer ligitima de Don Alonso Maldonado Governador de este repartimiento de Otavalo estando enferma de el cuerpo y sana de la voluntad y mi buen seso y juizio y entendimiento y cumplida memoria temiendome la muerte que es cossa natural y deseando poner mi anima en carrera de salvacion creyendo como firme y verdaderamente creo en la sancta ffee catho-lica y en la sanctisima trinidad y todo aquello que bueno y fiel catolico christiano deve tener y creer y tomando por mi abogada y entercessora a la gloriossisima Virgen nuestra señora Sancta Maria a quien supplico que quiera rogar a su muy preciosso hijo y redemtor Jesuchristo que por los meritos de su sacíatissima passion que quiera perdonar mi anima y elevarla a su sancto rreyno para donde fue criado. Otorgo y conosco que hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad y orden siguiente

148- Primeramente encomiendo anima (sic) a nuestro señor rredemptor Jesuchristo Dios y hombre verdadero que la crio y rredimio por su preciossa sangre y mi cuerpo mando a la tierra donde fue formado-

  • 31 Según el testamento de su esposo, se trata de la capilla de San Pedro en Otavalo.

149- Ytem mando que quando la voluntad de nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en la capilla donde yo y mi marido tenemos fundada-31

150- Ytem mando que en aquel dia mi enterramiento si fuera suficiente sino otro dia luego siguiente diga una missa cantada con su vigilia y se pague de limosna lo acostumbrado-

151- Yten declaro y confiesso que tengo marido ligitimo avido en ligitimo de matrimonio llamado Don Alonsso Maldonado en lo qual tengo tres hijas llamadas Doña Gregoria y Doña Juana y Doña Catalina a las quales y a cada una de ellas tengo por mis hijas universales herederas-

  • 32 Lope de Atienza (1575) 1931: 38: "Al cuello, traen unas gargantillas que ellos llaman chaquira de (...)

152- Ytem declaro que tengo por mis bienes una sarta de chaquira32 de plata la qual mando a Doña Gregoria digo a Doña Catalina-

153- Ytem declaro tener otra sarta de chaquira de plata mesclada con corales de azul la qual mando a Doña Gregoria mi hija-

154- Mas otra chaquira mesclada con blanco y azul la qual mando a la dicha mi hija Doña Joa-

155na-

156- Ytem declaro tener otra chaquira mezclada con plata y corales morada y perlas la qual mando se venda en publica almoneda-

157/f.76v/ - Yten declaro tener otra sarta de chaquira mesclada de plata y corales de morada mando se venda en el almoneda-

158- Ytem declaro tener otra sarta de chaquira mesclada con corales de azul. La qual mando a Doña Catalina mi hija-

159- Ytem declaro tener otra chaquira mesclada con plata y corales colorada mando se venda el almoneda-

160- Ytem declaro tener otra sarta de chaquira de plata mesclada con corales morada mando se venda en almoneda-

  • 33 Joyas, con función de fíbula, que llevaban las mujeres en la cultura incaica.

161- Ytem declaro tener tres topos33 de plata con cadenas y cascaveles los quales mando se venda en publica almoneda-

162- Ytem declaro tener otros tres topos de plata con cadena y caxcaveles mando se venda en publica almoneda-

163- Ytem declaro tener un freno con su rriendas (sic) y charnela, mando se venda en almone-

164da-

165- Ytem declaro tener una yunta de bueyes los quales mando a Doña Gregoria mi hija-

166- Ytem declaro tener una yegua con su cria las quales mando a la dicha mi hija Doña Gregoria y Doña Juana-

  • 34 Autoridades (1726) "vagante, que anda de cerro en cerro, libre y suelto".

167- Ytem declaro tener otros dos potros cerreros34 los quales mando se venda en almoneda-

168- Ytem declaro tener seys hanegas de mays mando se venda y con el procedido de plata se me diga algunas missas por mi anima-

169- Ytem declaro y mando a Cobaquan dos hanegas de mays-

170- Ytem mando a una yndia vieja Coxilago otra hanega de mays-

171- Ytem mando otra hanega de mays a Andres despencero-

172- Ytem mando otra hanega de mays a Francisco Coxilaguan-

173- Ytem declaro y mando a Doña Gregoria mi hija setenta y cinco obejas de Castilla-

174- Ytem mando a Doña Joana treynta y cinco obejas de Castilla-

175- Ytem mando a Doña Catalina treynta y cinco obejas de Castilla-

176- Ytem mando al obejero seys obejas de Castilla-

177- Ytem mando a Domingo un carnero-

178- Ytem mando a Hernando Amaynba tres obejas-

179- Ytem mando a Antonio Gañan otras tres obejas-

180- Ytem mando a Maria Fichaguan dos obejas-

  • 35 Sobre indumentaria indígena, ver Caillavet 1980 a.

181- Ytem declaro tener un anaco35 labrada (sic) de los Quixos mando venda el almoneda-

182- Ytem declaro tener otro anaco de algodon mando se venda en almoneda-Ytem declaro tener una faja de calon azul la qual mando se venda en almoneda-

183- Ytem declaro tener un anaco de Guangavelica el qual mando a Doña Joana mi hija-

184- Ytem declaro tener una sorteja de oro la qual mando a mi marido Don Alonsso Maldona-

185do-

186- Ytem declaro tener una caxa con su cerrojo el / f.77r/ qual mando a Doña Joana mi hija-

187- Ytem declaro tener otra caxa con su cerrojo la qual mando a Doña Gregoria mi hija-

  • 36 En 1626, encontramos rastro de una queja judicial entablada por la heredera Doña Gregoria contra e (...)

188- Ytem declaro tener una chacarra de mays nombrada Tupigacho36 que sera como dos qua-dras la qual mando a Doña Gregoria mi hija-

189- Ytem declaro tener otra chacarra llamada Santipangabuela la qual mando a Doña Joana-

190- Ytem declaro tener un sillon mando a Doña Gregoria mi hija-

  • 37 Probablemente de añil, tinte utilizado por los indígenas de la sierra norte ecuatoriana.

191- Ytem mando al dicho mi marido Don Alonsso Maldonado treynta obillos de algodon y lana y azul-37

192- Ytem declaro tener una arroba de algodon mando a mi hermana Doña Maria que hagan manta y camiseta para el dicho mi marido y guarde la llave-

193- Ytem declaro y mando al dicho mi marido un cobillete de plata y en muriendo el dicho mi marido dexe a Doña Gregoria mi hija-

194- Ytem declaro que me deve Don Luys Apoango dos marcos-

195- E para cumplir este dicho mi testamento contenidos dexo y establesco por mi albacea y testamentarios a Don Alonsso Maldonado mi hermano y a Don Francisco Dolmos mi hermano a los quales y a cada uno dellos por si ynsolidum doy poder cumplido para que hagan guardar y cumplir todo lo que en este dicho mi testamento tengo mandado y declarado y rreboco y anulo y doy por ninguno todos otros quales quier testamentos cobdicilios y mandas que antes de este aya ffecho y otorgado por palabra o por escripto o en otra qualquier manera para que no balgan en juizio ni fuera del salvo este que yo aora hago y ordeno. El qual quiero y mando y es mi voluntad que balga por mi testamento o por mi cobsicilio o por escriptura publica y por aquella via y forma que de derecho mas pueda y deve valer y porque esta es mi ultima postrimera voluntad. Ffecho en Otavalo a cinco dias del mes de febrero de mili y seyscientos y seys años testigos Don Juan Ynga y Don Leon de Vivar y Augustin Coca y otros muchos y por no saver escrevir rrogue a Lazaro de la Torre testador que firme por mi.

196- Ytem mando para la cofradia de Sant Pablo diez obejas-

197- Ytem declaro y mando a la cofradia de Nuestra Señora / f.77v/ de este convento de Otavalo cinco obejas-

198- Ytem mando a la cofradia de la Veracruz otras cinco obejas de Castilla-

199- Ytem mando al Sanctissimo Sacramento de este pueblo de Otavalo diez obejas de Castilla. A rruego y por testigo Lazaro de la Torre por testigo Don Juan Ynga. Por testigo Don Leon de Bivar.

200Concuerda con el original

201Jhoan Ramirez (Rúbrica)

202escribano de su Magestad”.

Notas

1 Una primera versión se publicó como “Caciques de Otavalo en el siglo xvi: Don Alonso Mal-donado y su esposa” Miscelánea Antropológica.- Revista de los Museos Arqueológicos del Banco Central, n°2, Guayaquil, 1982: 38-55.

2 Por el contexto, está claro que se trata de Otavalo.

3 Piguchí: acentuado en la sílaba final. Palabra aguda propia del idioma preincaico de la zona. La actual acentuación en la penúltima sílaba, Peguche, se debe sin lugar a dudas, a la influencia ejercida por el idioma quechua. Estas tierras de Piguchí ya en 1616 pertenecían al Capitán Carlos Rosero de Solis, dueño del obraje allí edificado. Don Pedro Maldonado las había vendido “en pública almoneda... por (tributos) resagados que devia” (AHBC/I. Notarías. Libro segundo: f.294v).

4 El Libro de proveimientos de tierras, cuadras, solares, aguas... por los cabildos de la ciudad de Quito, 1583-1594, (Garcés 1941 b: 55), evoca en 1585 "el sitio nombrado Colimbuela", cerca de Co-tacachi, apto para "pan sembrar y huertas".

5 Ver Caillavet 1979. La etnia otavalo, en el siglo xvi, controlaba la próspera zona de Salinas, especializada en la producción de sal y en cultivos de zonas cálidas.

6 El valle de Palacara, cerca de Urcuquí, llevaba en 1639 "chacaras de cocales" (AHBC/I. Juicios. Paquete 10; 1645-1688).

7 Se trata de un tocado de origen incaico confeccionado con tejido fino, metal o plumas, que ostentaban los hombres de alto rango (véase ilustración IV-2-2).

8 El cumbi era un tejido de lujo, altamente valorado en la sociedad incaica.

9 Según el diccionario de 1608 de González Holguín (1952: 285), "camantira" designa a un "pájaro de vivos colores".

10 Especie de medallas o adornos corporales prehispánicos.

11 La contradicción es sólo aparente. "Castilla" significa España e incluye a Granada.

12 Según el Diccionario de Autoridades de 1726, significa: "encogido y encorvado".

13 No encontramos referencia a esta palabra en los diccionarios de quechua. Parece referirse a un tipo de vasos ceremoniales, usados por pares (Grijalva 1923, cita un testamento de un cacique de Tuza de 1592, quien lega "aquillas" y las define como "coco o vaso de tomar agua. En lengua del Cuzco se llama aquilla").

14 La definición de Domingo de Santo Tomás en su diccionario de 1560 ("Quipa pacuni: tocar con trompetas acometiendo") nos lleva a pensar que las trompetas son instrumentos usados en las guerras.

15 Según el diccionario de Cobarruvias, 1611, es "una especie de metal compuesta de estaño y plomo de la cual se hacen vajillas de servicio para la mesa. Viene de Inglaterra".

16 Los queros eran vasos de madera para uso ceremonial. Para "limbi", sólo encuentro "angax lim-bi: cardenillo, color verde" (Santo Tomás 1560) y una referencia en un testamento de un cacique de Otavalo de 1630: "un par de tacas de limpequeros" (ANH/Q Cacicazgos. Libros empastados. 29: f.41v).

17 Autoridades (1726): "Tobaja o toballa: lo mismo que toaja o toalla".

18 Autoridades (1726): "especie de tela o tejido que se fabrica de lana de que se hacen mantas y otras cosas".

19 Este término es frecuente en los legados indígenas. Debe de designar una pieza de vestimenta más pequeña ya que "kallu" es "una pierna de la manta que es la mitad" (Gonçález Holguín (1608) 1952: 13).

20 Ver "susona" en Lexicon (1560): "manteles o pañizuelo de mesa".

21 Autoridades (1776): "almohada pequeña que se pone sobre las de la cama para tener más alta la cabeza".

22 Autoridades: "Valones: usado siempre en plural, es un género de zaraguelles o gregüescos al uso de los Valones, gente alemana del ducado de Burgueña".

23 Cobarruvias (1611): "Raja: cierto genero de carisea o paño prensado, dijose asi cuasi rasa porque no le queda pelo como a los demas paños. Rajeta: raja común de colores y mezclas".

24 En mi artículo (Caillavet 1979) había subrayado la importante presencia de indígenas pasto en el repartimiento de Otavalo, ya en tiempos prehispánicos y durante la colonia.

25 Guaranga: palabra quechua, cuyos dos sentidos son aceptables en el contexto del documento. El primero, sugerente de una influencia incaica ("mil, en número") evocaría la vara de mando sobre la unidad administrativa de mil personas. El segundo ("algarrobo, árbol") remite a una simple vara de madera. Dilema del historiador... (Lexicon 1560).

26 El famoso cacique de los cayambi cuya conocida probanza que reposa en el AGI/S Quito 22, fue publicada varias veces: Dirección de Historia y Geografía Militar del EMC de las FF.AA., 1975 TI: II, 50; Moreno 1981; Espinoza Soriano 1980: 89-119.

27 Sobre producción del algodón y fabricación del tributo textil, ver Caillavet 1980 a.

28 Autoridades (1726)."Xerga: tela gruesa y rústica viene del arábigo 'xerica'que vale lo mismo. Tomase también por cualquiera especie de paño grosero, sea de lana, de pelo u cánamo. Xerguilla: tela delgada de seda o lana o mezcla de una y otra, que se parece en el texido a la xerga".

29 Ver Caillavet 1981: el ayllu de Otavalo de 1606 remite al antiguo Otavalo, a orillas del lago San Pablo, anterior a las reducciones coloniales, y no al Otavalo colonial, ex-Sarance.

30 En el testamento de su esposo, aparece con el apellido español de Villasanti.

31 Según el testamento de su esposo, se trata de la capilla de San Pedro en Otavalo.

32 Lope de Atienza (1575) 1931: 38: "Al cuello, traen unas gargantillas que ellos llaman chaquira de hueso de diferentes colores o de oro segun lo puedan haber".

33 Joyas, con función de fíbula, que llevaban las mujeres en la cultura incaica.

34 Autoridades (1726) "vagante, que anda de cerro en cerro, libre y suelto".

35 Sobre indumentaria indígena, ver Caillavet 1980 a.

36 En 1626, encontramos rastro de una queja judicial entablada por la heredera Doña Gregoria contra el español Joan de León, a quien acusa del intento de despojo de las tierras de Tupigacho. Dos testigos indígenas declaran “que la dicha tierra es de Doña Gregoria por aver eredado de Doña Lucia Cuxilaguango su madre que la susodicha eredo de Domingo de Billasante”... “El sitio llamado Tupichango... (sic) (está) en termino de Cotacache” (ANH/Q. Cacicazgos. Tomo 34: f.82r).

37 Probablemente de añil, tinte utilizado por los indígenas de la sierra norte ecuatoriana.

Índice de ilustraciones

Título Cuadro IV-3-1: Cuadro genealógico de los caciques de Otavalo. 1530-1630.
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/2881/img-1.jpg
Archivo image/jpeg, 379k

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