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Etnias del norte

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Chantal Caillavet

Parte IV. Fuentes y testimonios

IV.2. Jerarquía autóctona y cultura material: el legado de un señor étnico del siglo XVI1

Texte intégral

  • 1 Primera versión en francés como “Ethnohistoire équatorienne: un testament inédit du xvie siècle” e (...)

1En el Archivo Nacional de Historia de Quito, se encontraba en mayo de 1981, en la Sección Indígenas, caja n°7, en una carpeta de cartón fechada del 22.III.1657, un manuscrito de 48 folios, titulado: “Autos de los indios de Panzaleo contra el colegio de la Compañía de Jesús desta ciudad sobre las treinta caballerías de tierra”.

2El documento que aquí publicamos es un extracto de este expediente. Se trata del testamento (f.29r-39r) del cacique de Panzaleo, Don Diego Collín, dictado en Quito, el 5 de julio de 1598. Los descendientes de este cacique, con motivo de un pleito contra la Compañía de Jesús en 1657, en relación con unas tierras reivindicadas por ambas partes, presentan este testamento de 1598 como una pieza a su favor.

3El manuscrito es una copia hecha en 1657. Por lo tanto debemos estar atentos a posibles errores del copista, sobre todo en lo relativo a la toponimia de las tierras citadas, a la antroponimia o al vocabulario en lenguas autóctonas. En la presente transcripción, la ortografía, que a veces cambia de una página a otra, y la puntuación esporádica han sido escrupulosamente respetadas. Tan sólo se han añadido las mayúsculas cuando sin lugar a dudas se trataba de nombres propios de lugares o de personas. La doble “r” inicial ha sido reemplazada por una “r” sencilla; las palabras abreviadas han sido escritas enteras. Finalmente, a veces, he separado por un espacio algunas palabras que aparecían juntas.

4En la documentación de archivos que se encuentra en Quito, los testamentos indígenas no son raros. Sin embargo, es más difícil el descubrir un testamento fechado del siglo xvi, muy detallado y además de un cacique que fue uno de los personajes notables de esa época.

5El interés de este tipo de documentos para un estudio etnohistórico es excepcional; los testamentos indígenas constituyen por tanto una fuente privilegiada. En efecto, además de los datos muy concretos sobre la vida de personajes que quedan por otra parte casi siempre en la sombra, aportan siempre informaciones sobre la familia del testatario y por eso, a través de los nombres que se citan, y el hecho de escoger preferentemente a uno o a otro heredero, revelan a veces las alianzas matrimoniales y un sistema de parentesco y de sucesión distinto del sistema español.

6Los bienes que son legados, en particular las tierras, dan un estado de la propiedad agraria indígena, permiten conocer los topónimos y por lo tanto, en el caso necesario, determinar la ubicación de los poblamientos antiguos, prehispánicos, anteriores a las reducciones coloniales; por fin las precisiones facilitadas sobre las tierras descubren a veces la existencia de cultivos y de técnicas agrícolas propiamente autóctonas.

7Los testamentos, al permitirnos penetrar en la vida privada de un indígena, también aclaran algunas facetas de las mentalidades autóctonas y de los aspectos de la cultura material: las pertenencias más diversas del testatario figuran en un inventario, se detalla el ritual de los funerales, aunque en parte oculto debido a la adhesión obligatoria al catolicismo; finalmente la personalidad de este último aparece a veces de una forma muy penetrante pese al aspecto formal y repetitivo propio de los testamentos y escrituras notariales.

8El testamento de Don Diego Collín es, bajo este aspecto, de una riqueza increíble. Además va seguido (f.40r-41v), lo que es excepcional, del documento que da fe de la lectura y ejecución del testamento, el 21 de diciembre de 1598: en esta ocasión, cada legado está estipulado y atribuido a su destinatario; y el texto que relata este trámite es a veces más concreto, o ligeramente diferente, con aclaración del sentido de términos autóctonos a menudo desconocidos (véanse estas variantes en las notas, al igual que algunos comentarios puntuales).

9Algunos temas destacan en el testamento y me parecen merecer ser subrayados y desarrollados.

1. El marco geográfico e histórico de la región de Machachi

10Don Diego Collín es “cacique y señor natural y governador... del pueblo de Machache que es en el valle de Pansaleo juridicción de esta ciudad de Quito” (f.29r). Los descendientes de Don Diego en 1657 especifican (f.42v) que su antepasado era “governador... de los tres pueblos de Machachi Aloassí Aloa”. Esto prueba sin discusión -pero esto ya ha sido aclarado por Salomon (1980: 101)- que el Machachi colonial y actual corresponde al antiguo Panzaleo (distinto del Panzaleo actual), que Cieza de León hacia 1540, y por lo tanto mucho antes de las reducciones coloniales, sitúa al sur de Quito, en la vía incaica (1947: 392). Salomon según la Relación Geográfica de Rodríguez Docampo de 1650 (Jiménez de la Espada 1965: 63) localiza al antiguo Panzaleo en un triángulo formado por los tres pueblos actuales de Machachi, Aloasí y Aloag, muy cercanos los unos de los otros.

11El valle de Machachi, con una altitud cercana a los 3.000 metros es frío y húmedo, está cruzado por el río San Pedro que recorre luego el valle de Chillos (“el rio grande de Chillo”, f.32v). Este valle, en el cual Don Diego afirma poseer tierras concedidas por los Incas (f.32v), es próximo a la zona de Machachi al noreste, y sin duda se comunica por un camino prehispánico que va a dar con el camino incaico a la altura de Tambillo. Los Chillos, con un clima más cálido, ya que están situados a unos 2.500 metros, son famosos por su especialización en el cultivo del maíz, alcanzando desde la época prehispánica unos rendimientos muy elevados (Salomon 1980: 95-104; 224-225; 232-233). (Ver mapa IV-2-1).

Mapa IV-2-1. Situaciones respectivas de los valles de Machachi-Panzaleo y de los Chillos

2. ¿Quién es Don Diego Collín?

12Inútil sería parafrasear el testamento. Sin embargo subrayaré la muy probable longevidad de Don Diego que fallece a mitad del mes de diciembre de 1598 (f.38v) lo que le ha permitido conocer la época preincaica, luego la dominación inca, y por fin la española. Debe de haber nacido a principios del siglo xvi.

13Lo que destaca claramente del testamento es la importancia social del personaje, importancia de la que es bien consciente. Su autoridad, la detenta desde la época preincaica, como heredero de (sus) “padres y progenitores por linia recta” (f.36v); le ha sido confirmada por los Incas, surtida de privilegios “como a cacique que soy” (f.32v). Don Diego insiste sobre su derecho soberano de disponer de su cacicazgo como él lo entiende, y a designar a su sucesor, derecho fundado en los usos y costumbres de larga tradición de los autóctonos - y esto parece ser independientemente de las imposiciones incaicas (f.36v/37r) -: “declaro que conforme al horden antiquisimo que de enmemorial tiempo a esta parte se a tenido y guardado entre los naturales de esta tierra, yo pude muy bien elegir y nombrar al dicho Don Andrés Espin mi sobrino por superior y governador...”; y (f.37r): “por las propias razones y costumbres antigua ymbiolablemente guardada en tales casos como este...” La muy larga disertación que dicta (f.36r/37v) sobre los detalles de su sucesión nos da también una idea de este gusto marcado de los indígenas por todos los aspectos jurídicos coloniales que maneja perfectamente.

14Don Diego Collín es rico y poderoso; pertenece manifiestamente a la aristocracia indígena de la región de Quito: no debemos de extrañarnos por lo tanto al encontrar su nombre entre la lista de los cincuenta importantes “caciques de Anansa-ya”, que poseían en 1582 una “casa y solar” en Machángara que linda con el Quito español, cerca de la casa del Abqui (el hijo del Inca Atahualpa) (AF/Q leg. 8, n 1: f.l01r-102r; Salomon 1980: 260-261; nuestro documento f.34v). La sucesión de este terreno y casa quedará en indiviso entre todos los descendientes de Don Diego, en un sentido amplio (“hijos nietos y deudos” f.34v) que los utilizarán con ocasión de sus estancias en Quito, al parecer frecuentes cuando se pertenece a la aristocracia indígena: Don Diego evoca a sus sobrinos “que estan en Quito” (f.34r). El mismo parece encontrarse también en Quito con frecuencia y en todo caso sabemos por una acotación en el margen del documento que es donde fallece (f.36r en el margen).

15Los nombres de algunos indígenas que aparecen en el testamento, como deudores o acreedores de Don Diego, nos prueban también que él se trata con los personajes más prestigiosos de la sociedad indígena, tanto de estirpe inca como autóctona, los “alcaldes mayores de naturales”: Don Diego Carlos Ynga (f.35v), presente en tanto que “alcalde mayor de los naturales” en la lectura del testamento (f.40r), Don Diego Hacho de Latacunga cuyo padre fue un alcalde célebre (f.35r), la viuda de Don Mateo Pangui que fue el primer alcalde colonial (f.36r). Y también con numerosos jefes étnicos, dos de los cuales, Don Diego Quispe (f.35v) y Don Diego To-conango (f.34r) son también caciques Anansaya residentes en Machángara. Los legados de tierras de Don Diego (f.34r) a los hijos de estos dos caciques nos dejan suponer la existencia de lazos estrechos entre ellos (¿alianzas familiares u otras?).

16Todo nos permite pensar que en la sociedad colonial del siglo xvi, Don Diego ha conservado una posición respetable. Cuenta en efecto con deudores entre los españoles (f.35v: Gaspar de Londoño, el capitán García de Vargas...) y parece mantener las mejores relaciones con su encomendero Don Diego Sancho de la Carrera, ¡a quién incluso llega a legar las excelentes tierras de los Chillos! (“por la mucha boluntad que le he tenido y tengo”, f.32v).

17Algunos de sus bienes (“manta de tafetán carmesí”, “manta de tafetán torna-zul”, f.29v; “una silla brida con sus estribos de yerro y sus guarniciones”, f.30r) nos muestran que tiene acceso a productos de lujo importados de España y de México (f.33r). Pero la prueba más clara del grado de aculturación aparece en las numerosas cláusulas regulando sus funerales católicos al igual que los legados hechos a las cofradías religiosas de Machachi, Aloag y Aloassí (f.29r/v; 30 r/v).

18Si Don Diego parece desenvolverse con autoridad en la nueva sociedad colonial (para prueba destaquemos cómo se dirige sin rodeos a “los muy poderosos Señor Presidente y Oydores de la Real Audiencia y Chancilleria” para pedirles que manden cumplir con sus últimas voluntades (f. 37v), parece que también conoce los peligros que amenazan especialmente a los “vencidos”, sea cual fuera su estatuto: pone en guardia imperativamente a sus albaceas contra las muy probables intrusiones de las autoridades españolas, y en particular las eclesiásticas (f.38r).

3. La herencia incaica

19Siempre es difícil determinar, en lo que concierne el actual territorio ecuatoriano, la importancia de las imposiciones incaicas en el substrato prehispánico. La conquista incaica fue tardía (fines del s.XV, principios del XVI) y seguida al poco tiempo por la española. En este caso, el documento testimonia claramente la penetración incaica, en primer lugar por el idioma. Este testamento se dictó en quechua (f.38v), lo cual era de esperar de parte de un señor importante que pertenecía a la “Corte” de Machángara y dominaba ciertamente “la lengua general del Ynga”. Este hecho no descarta la posibilidad de la supervivencia de un idioma panzaleo en la región de Machachi, que viene mencionado por Cieza de León (1947: 392) en los años 1540. La toponimia local que aparece en el documento no parece relacionada con el quechua, sino con una lengua prehispánica. En un caso sólo, un terreno lleva dos nombres: “Hato Cotula y por otro nombre Pichihí Chincati” (f.34v). ¿Trátase del nombre colonial quechua y del nombre autóctono? En cambio, es claramente quechua el nombre de una de las dos casas de D.Diego, “Cuscoguasi” (f.31r) que podría haber desempeñado una función administrativa o ceremonial incaica.

  • 2 Es útil completar estos datos con la información contenida en la Relación Geográfica sobre los Chi (...)

20El testamente aporta una prueba más de la reorganización incaica del valle de los Chillos: el sistema de los camayos entregados por los Incas a varios caciques locales, sigue vigente en ese fin de siglo (f.32v). La facultad de enviar a miembros de su propia etnia para cultivar tierras (“para sembrar en ellas mais y otras cosas”, f.32v) en el territorio que dependía de otro jefe étnico, debe comprenderse como un privilegio otorgado por los Incas a sus aliados (Salomon 1978:177-183). La Visita de los Chillos en 1559 menciona a dos camayos y sus familias sujetos al cacique de Panza-leo y establecidos en Anan Chillo (actual Amaguaña), probables antepasados de los camayos evocados en el testamento de Don Diego Collín2.

Ilustración IV-2-1: Guaman Poma de Ayala (1615) El capitán inca Mallco Mullo lleva el llauto en la cabeza y en su escudo.

Ilustración IV-2-2: Guarnan Poma de Ayala (1615). Los danzantes llevan cascabeles atados en las rodillas

21Por fin, varias de las posesiones de Don Diego tienen un claro origen peruano e integran la categoría de los bienes de prestigio regalados por los Incas, como los tejidos (“una fresada de bicuña”, “seis camisetas de cumbe”, “una manta de cumbe que llaman quichu”, f.31v), las joyas (“llautos de plata batida” f.32r), los objetos ceremoniales como los “queros” (f.32v/33r) y gran abundancia de “cascabeles” (f.32r), sin duda utilizados en ámbito guerrero y festivo como lo muestran los dibujos de Guaman Poma de Ayala (1936: 171 y 554) (ver ilustraciones IV-2-2 y IV-2-3). Costumbres que siguen en uso en algunas fiestas del Ecuador contemporáneo.

4. Supervivencias de la cultura autóctona

22Fuera de estos rasgos incaicos, el testamento desvela igualmente elementos culturales que se podrían interpretar como andinos en un sentido amplio, o quizás relacionar con la cultura local.

23Subrayemos primero en el contorno inmediato del cacique, la presencia de una servidumbre directamente vinculada con éste, y en especial de mujeres clasificadas como sirvientas en le terminología española, pero que de hecho remiten a la tradición de poligamia de los jefes étnicos. El matrimonio con la esposa principal, según el derecho de la Iglesia, se hace prescriptivo en la época colonial (f.30v) pero las demás mujeres (“diferentes yndias que me sirvieron en mi mocedad”, f.30v) siguen presentes después de la formalización cristiana de la unión (“despues que me case”, f.31r). Vemos entonces que las costumbres familiales se mantienen después de la llegada de los españoles. En cambio, el estatuto de los hijos de D.Diego sufre una modificación, ya que se ven clasificados a partir de entonces en “legitimos naturales y bastardos” (f.30v/31r).

24De este punto deriva una interrogación: ¿Por qué Don Diego lega el derecho al cacicazgo de sus dos parcialidades a dos de sus sobrinos (“Don Miguel Zumba mi sobrino...hijo de Doña Ysavel Casachiní mi sobrina” y “Don Andres Espin mi sobrino”, f.37r)? ¿Acaso porque no tiene hijos legítimos según las leyas coloniales? ¿O más bien porque acata las reglas del sistema de parentesco autóctono, en el cual la filiación se realiza de tío a sobrino, hijo de la hermana o de la sobrina? Esta segunda interpretación me parece fundamentada en la medida en la que Don Diego insiste en la legitimidad de tal sucesión que se justifica en el derecho y sistema tradicional. Y previniendo un posible recurso judicial, el testatario subraya que sus sucesores están plenamente capacitados para asumir las funciones de jefes (“por ser hecha conforme al horden natural de esta tierra de mas que los dichos Don Andres Espin y Don Miguel Zumba mis sobrinos son muy capaces cada uno de ellos para exerser los dichos cargos”, f.37v).

25Una lista de bienes, entre los cuales figuran los sirvientes, parece directamente vinculada a la función de cacique, todos aquéllos que recibirá Don Miguel Zumba: la casa principal (f.31r); el tejido inca (f.31v) pero sobre todo los atributos del poder autóctono: “los collaretes de chaquiras de la tierra...para que con los dichos collaretes se onrren y huelguen los curacas las pasquas fiestas señaladas como es costumbre entre curacas” (f.31v) y por fin las armas: “una estolica con sus baras” (f.34r) y “dos chambachuques como es costumbre tener los Caciques Señores” (f.33r) (probablemente unas lanzas, véase nota 13).

26El testamento, con este sinfín de detalles, nos introduce en el ritual andino todavía vigente en 1598: objetos de gala de los señores, fiestas y celebraciones en las cuales algunos de estos objetos tienen un uso colectivo y simbólico (“la mesa grande” y “los atambores de los Quijos” que deben permanecer en la casa del cacique “de manifiesto” f.34r). Por fin, a pesar de un ceremonial cuidadosamente ortodoxo y el gran número de misas que manda Don Diego para sus funerales, dos indicaciones sugieren que no están olvidados los cultos andinos: las ofrendas que deben permanecer durante un año en la sepultura del cacique (f.33v) y también un donativo muy generoso de “seis obejas que se pongan de ofrenda el dia de mi entierro” (f.36r). Es poco probable que se trate del sacrificio de los animales, acompañado de la bendición del cura. Sin embargo, este don conserva un simbolismo muy andino.

27De la misma manera que la toponimia mencionada en el documento puede enriquecer un estudio lingüístico, los nombres de las personas citadas aportan datos en una perspectiva antropológica. Los nombres de las mujeres comparten las dos últimas sílabas (-chiní en seis casos; -chissi o -sicchí en otros dos). ¿Es esto propio de los antropónimos femeninos del clan de Don Diego Collín? ¿O de la región de Pan-zaleo? Esto se podría poner en paralelo con el ejemplo subrayado por Grijalva (1947) en los Andes septentrionales de Ecuador, donde la final -quilago parece exclusiva de los nombres femeninos.

28En el caso de los antropónimos masculinos, se aprecian las mismas variaciones con una eventual final -ya, en los nombres de dos de los hijos del cacique: Don Luis Tasapanta aparece también como Tassa Pantaya y Don Diego Quinyusin como Quinyusinya. Y en el conjunto de los hombres citados en el documento, abunda la final - tacsi/ -tasic, así como el componente Guano, que podría remitir a un pobla-miento oriundo del Chimborazo.

29Dejo ahora a los lectores el placer de escuchar a Don Diego Collín “cacique y señor natural y governador.. .del pueblo de Machache” y de intentar comprender los misterios que nos ofrece su testamento.

  • 3 La fórmula habitual es “estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad memoria y entendimiento y (...)

30/f.29r/ “En el nombre de Dios Todepoderoso que bive y reyna sin principio y sin fin y de la gloriosa y siempre Virgen Maria Santisima Madre de nuestro Verdadero Maestro y Redemptor Je-suchristo. Notorrio sea a todos los que bieren este publico ynstrumento como yo Don Diego Collin cacique y señor natural y Governador que soy del pueblo de Machache que es en el valle de Pansa-leo jurisdiccion de esta ciudad de Quito estando como estoy sano del cuerpo y en miente no entendimiento y juicio3 como fue servido Nuestro Señor de me /f.29v/ le dar creyendo como creo firmemente en el misterio de la Santisima Trinidad que son tres personas y un solo Dios Berdadero y todo lo que cree y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma debajo de cuyo amparo protesto bivir y morir y con esta fee y creençia deseando poner mi anima en carrera de salbacion otorgo que hago mi testamento en la forma siguiente-

31- Primeramente con la mayor humildad y reberencia que puedo y debo encomiendo mi anima a Nuestro Señor Jesuchristo que la crio y redimio con su preciosisima sangre y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado-

32- Ytem mando que quando la boluntad de Nuestro Señor fuere cumplida de me llevar de esta presente vida mi cuerpo sea enterrado en la Capilla Mayor de la Yglesia del dicho mi pueblo junto a las gradas por donde suben al altar mayor y que se pague lo que se debiere de limosna de mis vienes -

33- Ytem mando que desde mi cassa a la Yglecia quando lleven mi cuerpo para darle tierra se digan por mi anima ocho responsos y siendo ora diran missa en el propio dia por mi el beneficiado del dicho pueblo y si no lo fuere se dira al dia siguiente y para pagar estas limosnas señalo particularmente una silla brida, /f.30r/ con sus estribos de yerro y sus guarniciones lo qual se bendera para este efecto -

  • 4 Se trata de una donación obligatoria, de poca cuantía, que se destina a distintas obras pías como (...)

34- A cada una de las mandas forsossas4 mando quatro reales con lo qual las aparto de mis vienes -

35- Ytem mando que una manta de tafetan carmesi que tengo se de a la Ygleçia del dicho pueblo de Machache a la qual hago limosna della en lugar y recompenssa de la sepoltura arriba señalada que se me a de dar en la dicha yglecia, la qual manta sera para adorno de algun altar o para aquello que conbenga al ornato de la dicha ygleçia -

36- Ytem declaro que la misa de cuerpo presente que mando dezir sea cantada con su bigilia y con las demas çeremonias -

37- Ytem mando a la Cofradia de Nuestra Señora del Rossario del dicho mi pueblo una manta de tafetan tornazul que tengo la qual se entregara al mayordomo de la dicha cofradia para adorno del altar donde esta fundada -

38- Ytem mando un ternero a la Cofradia de Nuestra Señora del pueblo de Aloassi y otro ternero mando a la Cofradia de Nuestra Señora del pueblo de Aloa, los quales dos terneros mando se den a los mayordomos de estas dichas dos cofradias a cada uno el suyo para que se conbiertan en provecho de las dichas dos cofradias - /f.30v/

39- Ytem ruego y encargo a los priostes mayordomos y cofrades de todas las Cofradias de los tres pueblos arriba nombrados del dicho baile que el dia de mi entierro acompañen mi cuerpo con su çera y pendon hasta que sea enterrado y que encomienden mi anima a nuestro Señor -

40- Ytem mando dezir por mi anima doze misas rezadas con sus responsos y que se paguen los derechos -

41- Declaro por vienes mios seis bacas y tres terneros las quatro bacas se henderan para cumplimiento de este mi testamento y los dos terneros ya dejo dispuesto de ellos -

42- Ytem declaro que soy cassado y belado a ley en bendiçion de la Santa Madre Ygleçia cornalina (sic) Chicssi Sanguil a la qual mando dos vacas y declaro que no tengo ningun hijo ni hija legitimos. -

43- Ytem declaro que son mis hijos naturales Don Luis Tassa Pantaya y Don Diego Cullin Quin-yusinya y Agustin Lopes Pantaguano abidos en diferentes yndias que me sirbieron en mi mosedad los quales seran abidos e tenidos por tales hijos naturales mios porque yo los declaro. -

44- Ytem declaro por hijas naturales mias a Ysabel Titochiní y Doña Beatris Cinachiní y Tere-za Musinsicchí a las quales tanbien /f.31r/ declaro por hijas naturales mias y por tales seran abidas y tenidas porque lo son y los dichos tres barones habidos en diferentes mugeres siendo mosso soltero antes que me cassara. -

45- Ytem declaro por hijas mias bastardas abidas despues que me casse a Joana Ysichini y Barbara Liquinchini estas declaraciones hago para quitar dudas y pleitos -

46- Ytem declaro por vienes mios dos casas de bivienda en el dicho mi pueblo en la mayor de las quales es mi boluntad que biva la dicha mi muger y en su compañia Don Miguel Salcatacsi mi sobrino que la tenga en compañia y despues de muerta la dicha mi muger mando que la dicha mi cassa mayor la herede y aya el dicho Don Miguel Salcatacsi al qual la mando -

  • 5 Quechua = “la casa del Cuzco”.

47- Ytem es mi boluntad que la otra cassa que se llama Cuscoguassi5 la aya y herede Don Diego Collin Quinyuzin mi hijo natural porque yo se la mando-

48- Ytem es mi boluntad que tres yndios que los dos de ellos son viejos y se llaman Joan Goa-no Changa y Joan Goano Bina de mi servissio sirvan a mi muger Doña Catalina y a mi sobrino Don Miguel mientras vivieren y el otro que se llama Joan Masatasic, quiero que sirva particularmente al dicho / f.31v/ Don Miguel mi sobrino -

  • 6 Las tierras que fueron aportadas como “dote”, es decir originalmente pertenecientes a la esposa de (...)

49- Ytem mando a la dicha Doña Catalina mi muger una fresada de bicuña y una chacara llamada Asaliquin y otra chacra llamada Allatio y otra llamada Chilipatag Uchu porque las dichas tres chacras son suyas y le pertenecen por abermelas dado a mi en dote con ella cuando nos casamos y asi podia hacer de ellas como de cossa suya propia6-

  • 7 Palabra quechua = tejido de lujo de tradición incaica.

50- Ytem mando que seis camisetas de cumbe7 traídas que tengo se repartan entre los dichos mis tres hijos naturales cada uno de los quales haya las dos de ellas y les encargo se acuerden de encomendarme a Dios -

  • 8 Véase variante f.40r: “entregosele a Don Miguel Salcatassizumba la manta de cumbe que se llama qui (...)

51- Otrosi declaro que tengo una manta de cumbe que llaman Quichu8 mando que se entregue al dicho Don Miguel Zumba mi sobrino -

  • 9 La arqueología ecuatoriana ha descubierto muchos de estos collares de cuentas de oro o de concha b (...)

52- Ytem declaro que tengo dos cofresillos el uno pequeño y el otro mayorsillo es mi boluntad que el mayorsillo lo aya y herede el dicho mi hijo Don Luis Tasapanta y el pequeño con ocho colla-retes de chaquiras de la tierra9 lo tenga en deposito el dicho mi sobrino Don Miguel Tasapanta (sic) para que con los dichos collaretes se onrren y huelguen los curacas las pasquas fiestas señaladas como es costumbre entre curacas y quando el dicho Don Miguel /f. 32r/ Don Miguel (sic) mi sobrino muera mando que los dichos collares se repartan entre mis hijos Don Diego y Don Luis y Don Agustin naturales y sus hijos a falta de los padres por partes yguales -

  • 10 Diadema o tocado de los jefes, hecho de metal precioso, tejido fino, concha, plumas. Ver dibujo de (...)

53- Ytem declaro que tengo tres llautos10 de plata batida es mi boluntad que los dos de ellos los ayan mis hijos Don Diego y Don Luis y el otro mi sobrino Don Miguel con su pluma de plata batida-

54- Ytem declaro que tengo una caja con su çerradura es mi boluntad que la haya y herede mi hijo Don Diego Cullin -

55- Ytem declaro un braçalete de chaquira de la tierra labrado es mi boluntad que lo que balie-re se diga de misas por mi anima -

56- Ytem declaro que tengo un llaoto de chaquira de la tierra es mi boluntad que lo que valiere se diga de missas rezadas por mi anima -

57- Ytem mando a mi hijo Don Luis dies cascabeles de los que tengo -

58- Ytem mando otros dies cascabeles a mi hijo Don Diego -

59- Ytem mando otros dies cascabeles a mi nieto Andres Maynaguano -

  • 11 A título comparativo, en Méjico, una caballería equivale a unas seis o siete hectáreas (Chevalier (...)
  • 12 Según la Relación de Quito de 1573: “Francisco de la Carrera, difunto, tuvo por encomienda a Panza (...)

60- Ytem mando dies y seis cascabeles a mi sobrino Don Miguel Salcatacsi Zumba -Tierras - Ytem declaro que tengo dos caballerias de tierra11 o lo que huviere en una ysla çercada por los lados de dos quebradas y por la parte de abajo la serca el rio grande /fol 32v/ de Chillo yendo hacia la façienda y estancia de Joan Mendes a mano izquierda haçia el dicho rio grande y por la parte de arriba haçia mano derecha la ataja y çercan chambas y chacras de otros yndios que las dibide el dicho camino que va a lo de Joan Medes (sic) el qual pedasso de tierra desusso deslindado y declarado me lo dieron y señalaron los Yngas pasados como a caçique que soy para sembrar en ellas mais y otras cosas para mi sustento con yndios camayos que para ello me nombraron y desde los dichos tiempos pasados han sido abidas y tenidas por mias las dichas tierras sin contradiccion de personna alguna alguna (sic) y en ellas e estado y estoy en quieta y pasifica poçesion - Y es mi bo-luntad y mando que aya y herede las dichas dos cavallerias de tierra o lo que huviere en la dicha ysla como queda declarado y deslindado Don Diego Sancho de la Carrera mi encomendero12 en recompensa y satisfaçion de los muchos beneficios y buenas obras que reçevi de Don Francisco de la Carrera su padre y despues aca del dicho Don Diego de la Carrera y por la mucha boluntad que le he tenido y tengo y en este reconocimiento y atento a que no tengo herederos legítimos forsosos ni otra persona a quien este mas /f. 33r/ obligado y ultimamente porque asi es mi determinada boluntad usando por bia de donacion y de demanda y en aquella forma que mas a lugar de derecho y com-biene y le ruego y encargo haga bien por mi anima y se acuerde de la dicha Doña Catalina mi mu-ger y la socorra y favoresca con algunos regalos como espero que lo hara -

  • 13 Los tejidos de plumas eran indumentaria ceremonial.

61- Yten declaro que tengo tres camisetas de plumas al uso antiguo13 es mi boluntad que la una dellas la aya mi sobrino Don Miguel Zumba y la otra mi hijo Don Diego y la otra mi hijo Don Luis-

  • 14 La variante f.41r esclarece algo el sentido de este término: “entregaronsele a Don Miguel dos cham (...)

62- Ytem declaro que tengo dos chambachuques14 como es costumbre tener los Caciques Señores es mi boluntad que los aya y herede y suçeda en ellos el dicho Don Miguel Salcatacsi Sumba mi sobrino -

  • 15 Los queros son recipientes de madera de tradición incaica que se utilizaban por pares para libacio (...)

63- Ytem declaro que tengo unos quiros15 pintados con sus conchillas para bever es mi boluntad que los herede el dicho Don Miguel Zumba mi sobrino -

64- Ytem declaro que tengo unos mates pintados con sus conchillas para bever es mi boluntad que los aya y herede mi hijo Don Luis -

65- Ytem declaro que tengo unos mates mejicanos para bever mando que los herede Don Diego mi hijo -

66- Ytem declaro que tengo unos queros negros /f. 33v/ para bever mando que los aya y herede Andres Maynaguano mi nieto -

67- Ytem declaro que tengo otros queros pintados para bever mando que los aya y herede la dicha Doña Catalina mi muger -

68- Ytem declaro que tengo otros queros de bever pintados quiero que los aya y herede mi hijo Don Diego Guinsozin -

69- Ytem declaro que dejo otro par de queros de bever mando que se le den al dicho Don Miguel Zumba mi sobrino -

70- Ytem declaro que tengo seis platos de peltre y uno chiquito es mi boluntad que se tengan en guarda para poner en ellos algunas ofrendas sobre mi sepoltura hasta hazer el cabo de año.

71- Despues de lo qual aya y hereda los dos de ellos mi hijo Don Diego Cullin y otros dos Don Luis mijo y otros dos y el chiquito los aya y herede el dicho Don Miguel Salcacsi mi sobrino -

72- Ytem declaro que tengo dos capotes biejos de paño es mi boluntad que el uno lo aya y herede mi hijo Don Luis y el otro se le de a Diego Toctaguano porque yo lo mando asi -

73- Ytem declaro que tengo una messa grande y es mi boluntad que este de manifiesto para que todos los dichos mis hijos y el dicho Don Miguel Zumba /f. 34r/ mi sobrino se sirvan de ella quan-do la uvieren menester -

  • 16 Según la Relación de Quito de 1573 (Jiménez de la Espada 1965: 227): “Las armas de que usan son la (...)

74- Ytem declaro que tengo una estolica mando que con sus baras16 la aya y herede el dicho Don Miguel Zumba mi sobrino-

75- Ytem declaro que tengo tres llautos de plumas mando que se le repartan entre el dicho Don Miguel mi sobrino y los dichos Don Diego y Don Luis mis hijos - con otras plumas pequeñas de pajaros que tengo cada uno de ellos dos plumas con su llaoto -

  • 17 La variante f.41v (“entregosele a Don Miguel y a don Diego las sartas de guesos que llaman ca-tuc” (...)

76- Ytem declaro que tengo una sarta de conchas que llaman los naturales catuc17 mando que la aya y herede mi hijo Don Diego Cullin -

77- Ytem declaro que tengo otra sarta de la propia manera que la declarada en la clauzula antes de esta mando que la aya y herede el dicho Don Miguel Zumba mi sobrino -

78- Ytem declaro que tengo dos atambores de los Quijos digo que no se saquen de mi cassa para siempre sino que esten de manifiesto -

  • 18 Probable referencia a cultivos inundados ya que la zona de Machachi era muy pantanosa en el siglo (...)

79- Ytem declaro que tengo una chacra de veinte rayas18 que llaman Chalonpilla las dos rayas de ellas mando a Francisco Espin hijo del dicho Don Andres Espin y otras dos mando a Gaspar hijo del dicho Don Andres que estan en Quito - Y otras dos rayas mando a Christoval hijo de Don Diego Quispe y otras seis rayas mando a Don Pedro hijo de don Diego Toconango - /f. 34v/

80- Ytem declaro que tengo otra chacra llamada Colachi de siete rayas es mi boluntad la herede y subçeda en ella el dicho Don Miguel Zumba mi sobrino-

81- Ytem declaro que tengo un solar de tierra en el pueblo nuevo de Machangara con su cassa es mi boluntad que para siempre este de manifiesto y en pie para que en el se recojan mis hijos y nietos y deudos quando fueren a Quito y a todos llamo a la subçesion del -

  • 19 Según la Relación de 1583 de Lope de Atienza (Jiménez de la Espada 1965: 194), Panzaleo es una doc (...)

82- Ytem declaro que tengo una cuadra de tierra llamada Colamalac es mi boluntad que esta quede para huerta y servicio del convento del dicho mi pueblo y de los padres que para siempre estuvieren en esta doctrina19 porque en razon de estar junto al rio grande es acomodada para lo que digo y asi lo mando para el dicho efecto -

83- Ytem declaro que tengo una charara llamada Levi es mi boluntad que se reparta entre Don Diego y Don Luis mis hijos a los quales la mando ygualmente -

84- Ytem declaro que tengo una cavalleria que llaman Hato Cotula y por otro nombre Pichihí Chincati es mi boluntad que la repartan entre todos mis hijos Don Diego y Don Luis y Don Agustin para ellos y sus hijos y suçesores para que siempre por yguales partes -

85- Declaro que tengo un açiento y çitio /f. 35r/ para vacas en Mullimuchíncasso donde tengo mis ganados -

86- Declaro que tengo un par de cardas de obraje es mi boluntad que las herede el dicho mi sobrino Don Salecatacci Zumba y yo se las mando -

  • 20 El tejido aparece en este documento como una labor autóctona femenina (véase Caillavet 1986).

87- Ytem declaro que tengo en el telar de mi hija20 una piessa de herga medio tejida mando que se acave de beneficiar y venda para ayuda a cumplir las mandas de este testamento y si algo mas valiere lo que sobrare se me dira de misas porque yo lo mando así -

  • 21 Moneda de cuenta que equivale a medio peso. Pero en este documento parece significar peso ya que e (...)

88- Ytem declaro que devo a Alonso de Moreta tres tostones21 mando que se le paguen de mis vienes -

  • 22 Tomín o real= la octava parte del peso.

89- Ytem declaro que a un sillero que le conosen mis hijos le debo un pesso y un tomin22 encargo y mando que se le pague luego -

90- Ytem declaro que devo a Don Diego Hacho de Latacunga dos tostones mando que se le paguen -

91- Ytem declaro que devo a Pedro Lopes un pesso y siete tomines mando que se le paguen -

  • 23 Antropónimo de la etnia otavalo, productora de sal (Véase Caillavet 1979).

92- Declaro que devo cuatro reales a la muger de Calumba23 que me los dio de sal /f. 35v/ mando que se le paguen -

93Pago Don Diego Quispe 4 pesos (oro) y un tomin a los albaçeas. Asi esta en el margen del original.

94- Declaro que debe Domingo Quispe once pesos de oro porque de catorze pesos que heran le suelto y doi por libre tres de ellos y los onze pesos mando que se cobren -

95Pago 5 pesos en bida de Don Diego Collin. Asi esta en el margen del original.

96- Ytem declaro que me deve el dicho Don Diego Quispe dos pares de cascabeles mando que se cobren del -

97- Ytem declaro que me deve Don Luis Cayzatuna çinco cascabeles mando que se cobren de el y de sus vienes -

98- Ytem declaro que me deve Luis Guanocanín çinco cascabeles mando que se cobren -

99- Ytem declaro que me deve Don Lorenzo Pungotacssi tres tostones mando que se cobren-

100- Ytem declaro que me deve Don Juan Tayopanta tres mantas de algodon mando que se cobren del -

101- Ytem declaro que me debe Don Diego Carlos Ynga dos pesos y medio mando que se cobren de el -

102- Ytem declaro Cabrera el cacique de Alangasí dos pesos y medio mando que se cobren (sic)-

103- Ytem declaro que me deve Gaspar de Londoño quatro pesos de plata mando que se cobren-

104- Ytem declaro que el capitan García de Vargas dejo mandado a Luis el Moreno me diese un nobillo por otro que yo le di es mi boluntad que lo aya y cobre para si mi hijo Augustin Paguano.

105- Ytem declaro que Chingaquinga curaca de Alangasí me debe dos pesos y medio de plata mando que se cobren -

106- Ytem declaro que Alejo Lliquin me debe /f. 36r/ una potranca mando que se cobren de el -

107- Ytem declaro que me deve Alonsso Culaminchi quatro tostones de a ocho mando que se cobren de el -

108- Yten declaro que me debe Doña Angelina muger de Don Mateo Pangui un caballo es mi boluntad a que mis albaceas la cobren y todo lo demas que se me debiere con cuydado. (En el margen: Nego esta deuda estando a la muerte en Quito). Y si de todo esto que se a de cobrar pagadas mis deudas y cumplidas mis mandas sobrare algun dinero es mi boluntad que se me digan de misas -

109- Yten es mi boluntad que se den a mi muger Doña Catalina quatro ovejas de Castilla de las que tengo -

110- Ytem es mi boluntad que de diez obejas que me quedan sacadas las de mi muger las dos de ellas se den a mi hija Beatris y otras dos a mi hija Barbara y las otras seis que quedan se pongan de ofrenda el dia de mi entierro -

111- Ytem mando que se le de a Luisa Chimbo Panssa a quien yo e criado en mi cassa desde niña una vaca que ssea buena para descargo de mi conçiencia y por el servicio que me a hecho -

112- Ytem mando que se le de a mi hermana Catalina Sinchiní un ternero pequeño que me sobra -

113- Ytem declaro que a Don Luis Yumícayna le devo el balor de dos pares de calçetas mando que se le pague - /f. 36v/

  • 24 En una lista de los caciques más importantes en 1564, aparece como cacique de Panzaleo “Don Bonifa (...)
  • 25 El documento (f. 37r) permite establecer que el ayllu inicial constaba de 74 tributarios, por lo t (...)
  • 26 Aunque Don Diego reitera que la partición en dos ayllus se debe a su propia decisión, es posible p (...)

114- Ytem digo y declaro que en quanto a mi caçicazgo en que subçedi a mis padres y projeni-tores por linia recta según es notorio y paresera por una memoria que firmada del presente escriva-no dejo en poder del dicho Don Miguel Zumba mi sobrino y en quanto a los yndios a mi sujetos en los quales conforme a derecho subçedi por muerte de Zumbagoano24 que solian ser setenta y tantos25 el ayllo llamado Yañalagua Sutuy - despues de lo qual aviendo yo subçedido en el dicho ayllo de yndios a mi sujetos abra veynte años poco mas o menos que por parecerme conbenia asi para el buen gobierno de los dichos setenta y tantos yndios del dicho mi ayllo yo le desmembre y los qua-renta yndios de ellos los entregue y encargue a Don Andres Espin mi sobrino principal del dicho mi pueblo mas a de veynte años y porque podria ser que por mi muer (sic) saliesen algunos pretenso-res sin derecho al dicho mi señorio y casicazgo y a la superioridad y mando de los dichos yndios para ebitar diferençias y pleitos declaro que conforme al horden antiquisimo que de enmemorial tiempo a esta parte se a tenido y guardado entre los naturales de esta tierra yo pude muy bien elegir y nombrar al dicho don Andres Espin mi sobrino / f. 37r/ por superior y Gobernador de los dichos quarenta yndios que a mi heran sujetos y por mi nombramiento lo an sido y son a el el qual nombramiento apruevo y confirmo y demas de esto ninguno con mejor ni aun con tan buen derecho como el dicho Don Andres Espin mi sobrino puede ni deve subçeder en el dicho mi caçicazgo y señorio a lo qual yo tambien por la presente le llamo y nombro como mas a lugar de derecho de forma que a de quedar y queda por mi heredero y subçesor el dicho Don Andres mi sobrino en el dicho mi casicazgo y señorio y que el dominio superioridad Gobierno y mando de los dichos quarenta yndios y de los que de ellos subçediere y en quanto al prinçipalasgo mando y superioridad de los otros treinta y quatro yndios que a mi me quedaron sujetos del dicho aillo26 por las proprias razones y costumbre antigua ymbiolablemente guardada en tales casos como este como soy a lugar llamo por sucesor al dicho Don Miguel Saltacasic Zumba mi sobrino hijo de doña Ysabel Casachiní mi sobrina al qual yo llamo a la dicha subçesion y mando de los dichos treynta y quatro yndios y de los que dellos subçedieren para que le obedescan y los govierne y mande / f. 37v/ desde oy en adelante como su superior y legitimo principal y cavo y como yo lo e podido y devido hazer y despues de muerto el dicho Don Miguel mi sobrino le subçederan en el dicho mando y cargo sus legitimos subçeçores esta declaracion llamiento (sic) y nombramiento y confirmaçion es fecho y hago y otorgo asi para como queda dicho ebitar dudas pleitos y diferençias por las ynjustas pretençiones que otros pudieran poner sin tener el buen derecho y derechos que los dichos Don Andres Espin y Don Miguel Salcatasi Zumba mis sobrinos tienen para poder y dever ser llamados por mi como lo son a las dichas subçeçiones - señorios y casicasgo cada uno en aquello para que por virtud de esta clau-zula queda llamado y los muy poderosos Señor Presidente y Oydores de la Real Audiençia y Chancillerias de esta ciudad y a todas las demas justicias de Su Magestad pido y suplico y encargo pro-bean y manden se cumpla execute y guarde esta clausula y todo lo en ella contenido y declarado por mi en favor de los dichos mis sobrinos por ser hecha conforme al horden natural de esta tierra de mas de que los dichos Don Andres Espin y Don Miguel Zumba mis sobrinos /f. 38r/ son muy capaçes cada uno de ellos para exercer los dichos cargos y a cada uno dellos dejo entregados los papeles y cosas que le pertenesen para la conservacion de los dichos cargos y ellos los dejaran y entregaran despues a sus legitimos subçesores -

115- Y para cumplir y executar este mi testamento y todo lo en el contenido y quanto mas convenga hacersse para el descargo de mi conçiencia nombro por mis albaçeas executores a Rodrigo de la Concha y a Joan Lopes Robalino y a Don Hernando Zaguano a todos tres juntos y a cada uno yn-solidun y para el dicho efecto les doy tan bastante poder quanto de derecho se requiere para entrarse en mis vienes y venderlos y rematarlos y de su valor cumplir y pagar este mi testamento como para todo quanto mas convenga hazerse para el descargo de mi conçiençia -

  • 27 La expresión “naturales de la tierra” no remite en este texto a indígenas sino a españoles, probab (...)

116- Y cumplido y pagado este mi testamento dexo y nombro por mi heredera a mi anima atento a que no tengo herederos legitimos forsosos y el remaniente de todos mis vienes se gastara a la boluntad de los dichos mis albaçeas y de cada uno de ellos ynsolidun en aquellas y de cada uno de ellos / f. 38r/ ynsolidum en aquellas (sic) cosas que les pareçiere ser mas pias sin que el señor Obispo o su probisor ni juez de testamentos ni otra justicia ni persona les pueda quartar su boluntad ni pedirles quenta de en que ni como lo gastan porque yo se lo remito y por esta carta reboco anulo y doy por ningunos y de ningun valor y efecto otros quales quier testamentos codisilios y poderes para testar que antes de este paresiere aber yo hecho y otorgado por escripto y de palabra los quales ni alguno de ellos quiero que no balgan ni hagan fee en juiçio ni fuera del y solo quiero que balga este por testamento o por cobdisilio o por escriptura publica y en aquella forma que mas aya lugar y asi lo otorgo ante el presente escrivano y testigos que fue fecha y otorgada esta carta en la dicha çiudad de Quito a cinco dias del mes de julio de mil quinientos y nobenta y ocho años - Siendo testigos llamados y rogados para ello, Gaspar Gomes, Joan Romero, Martin de Valencia y Julian Pero Negro y Alonso Perez Francisco vecinos y rezidentes en esta çiudad e yo el presente escrivano doy fee del dicho otorgamiento por lengua /f. 38v/ de los quatro primeros testigos que son naturales de esta tierra27 y hablan y entienden la lengua general del Ynga por la qual lo otorgo el dicho Don Diego Collin al qual conosco y por el y a su ruego lo firmaron los dichos testigos. Soy testigo de este otorgamiento Gaspar Gomes - Soy testigo de este otorgamiento Martin de Valencia - Testigo de este otorgamiento Joan Romero - Soy testigo de este otorgamiento Julian Gonzales Pero Negro - Paso ante mi Alonso Dorado de Vergara - Yo Alonso Dorado de Vergara escrivano del Rey Nuestro Señor fui presente y hago mi signo en testimonio de verdad. Alonso Dorado de Vergara”.

Notes

1 Primera versión en francés como “Ethnohistoire équatorienne: un testament inédit du xvie siècle” en Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien.- Université Toulouse, n° 41, 1983: 5-23.

2 Es útil completar estos datos con la información contenida en la Relación Geográfica sobre los Chillos publicada en Caillavet 1988 a.

3 La fórmula habitual es “estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad memoria y entendimiento y juicio”.

4 Se trata de una donación obligatoria, de poca cuantía, que se destina a distintas obras pías como por ejemplo, la reconquista de los santos lugares. Debo esta aclaración a la gentileza del padre J.M. Vargas, OP.

5 Quechua = “la casa del Cuzco”.

6 Las tierras que fueron aportadas como “dote”, es decir originalmente pertenecientes a la esposa de Don Diego, dejan pensar que esta mujer era oriunda también de Machachi.

7 Palabra quechua = tejido de lujo de tradición incaica.

8 Véase variante f.40r: “entregosele a Don Miguel Salcatassizumba la manta de cumbe que se llama quichua colla”. Esta descripción en la ejecución del testamento confirma el origen incaico de este tejido.

9 La arqueología ecuatoriana ha descubierto muchos de estos collares de cuentas de oro o de concha blanca y roja. Sobre la región de Quito, véase unaa descripción de 1573: “Las joyas de que mas se prescian son unos collarejos de moscas e chaquira de oro o de plata o unas cuentas co-loradillas o de hueso blanco, que ellos hacen y unos brazaletes de plata a manera de ajorcas” (Jiménez de la Espada 1965: 255). Véase también Caillavet 1998 a.

10 Diadema o tocado de los jefes, hecho de metal precioso, tejido fino, concha, plumas. Ver dibujo de Guaman Poma 1936: 171. Véase el estudio de Bouysse-Cassagne 1997.

11 A título comparativo, en Méjico, una caballería equivale a unas seis o siete hectáreas (Chevalier 1952). Para la región de Quito, Salomon (1978: 254) da el ejemplo de “12 caballerías es decir, alrededor de 123 hectáreas”.

12 Según la Relación de Quito de 1573: “Francisco de la Carrera, difunto, tuvo por encomienda a Panzaleo y Yumbos; sucedió en ellos Don Francisco (sic) de la Carrera su hijo. Rentan 2 300 pesos” (Jiménez de la Espada 1965: 215).

13 Los tejidos de plumas eran indumentaria ceremonial.

14 La variante f.41r esclarece algo el sentido de este término: “entregaronsele a Don Miguel dos chambachuques con sus lanzas que le deja su difunto”. “Chuqqui” es lanza en quechua y el término vecino que podría corresponder, suponiendo una aproximaciçon del copista es “chazca-chuqui: la lança de los cañaris con borla grande como bola” (Gonçalez Holguín 1952: 122).

15 Los queros son recipientes de madera de tradición incaica que se utilizaban por pares para libaciones rituales. Según la Relación de Quito de 1573 (Jiménez de la Espada 1965: 225): “unos vasos a manera de cubilete, con que beben, que cabrán a media azumbre”, es decir alrededor de un litro.

16 Según la Relación de Quito de 1573 (Jiménez de la Espada 1965: 227): “Las armas de que usan son lanzas y macanas de palma tostada y tiraderas con estólica”.

17 La variante f.41v (“entregosele a Don Miguel y a don Diego las sartas de guesos que llaman ca-tuc”) podría indicar que se trata de huesos humanos como en la tradición incaica, ya que “catee” en quechua equivale a “dedo”. Si ante notario Don Diego ha dictado la expresión “sarta de conchas”, es acaso una precaución oratoria para protegerse de una eventual acusación de barbarie e idolatría.

18 Probable referencia a cultivos inundados ya que la zona de Machachi era muy pantanosa en el siglo xvi. Sobre técnicas agrícolas prehispánicas, véase Caillavet 1989.

19 Según la Relación de 1583 de Lope de Atienza (Jiménez de la Espada 1965: 194), Panzaleo es una doctrina administrada por religiosos dominicos. Pero en 1557, aparece como adscrito a la orden franciscana, ver nota 25.

20 El tejido aparece en este documento como una labor autóctona femenina (véase Caillavet 1986).

21 Moneda de cuenta que equivale a medio peso. Pero en este documento parece significar peso ya que el f. 36r dice “tostones de a ocho”.

22 Tomín o real= la octava parte del peso.

23 Antropónimo de la etnia otavalo, productora de sal (Véase Caillavet 1979).

24 En una lista de los caciques más importantes en 1564, aparece como cacique de Panzaleo “Don Bonifaz Cumba” (por Çumba) (León Borja y Szászdi 1964: 284-285).

25 El documento (f. 37r) permite establecer que el ayllu inicial constaba de 74 tributarios, por lo tanto equivalente a una población global de al menos unas 300 personas. Además un documento de 1557 fija en la cantidad de 124 pesos con 6 tomines la limosna que deberá pagar “el pueblo de yndios de Pançaleo” a los religiosos franciscanos (AF/Q Leg.3 n°15: f.61). Si se la compara con aquella exigida a los pueblos cercanos a Quito, casi siempre inferior a 10 pesos, se concluye que Panzaleo designaba probablemente todo el valle y era muy poblado.

26 Aunque Don Diego reitera que la partición en dos ayllus se debe a su propia decisión, es posible preguntarse si en esto, no hace sino ratificar ante la ley colonial la existencia de las dos mitades del ayllu, según la tradición andina. Y si la mitad con la que se queda es la más prestigiosa, la de hanan.

27 La expresión “naturales de la tierra” no remite en este texto a indígenas sino a españoles, probablemente nacidos en la Audiencia y bilingües. Además de llevar sólo apellidos españoles, lo deja pensar la ausencia del “Don” que suele en cambio preceder los nombres de indígenas importantes. Esto lo confirma la lista de los albaceas (f.38r).

Table des illustrations

Légende Mapa IV-2-1. Situaciones respectivas de los valles de Machachi-Panzaleo y de los Chillos
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/2880/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 314k
Légende Ilustración IV-2-1: Guaman Poma de Ayala (1615) El capitán inca Mallco Mullo lleva el llauto en la cabeza y en su escudo.
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/2880/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 268k
Légende Ilustración IV-2-2: Guarnan Poma de Ayala (1615). Los danzantes llevan cascabeles atados en las rodillas
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/2880/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 452k

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