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II.4. Los mecanismos económicos de una sociedad minera: intercambios y crédito. Loja: 1550-1630

p. 273-308


Texte intégral

1Una de las regiones menos conocidas de la Audiencia de Quito, es con toda seguridad, la provincia de Loja, al sur, hoy fronteriza con el Perú. Desde los albores de la historiografía ecuatoriana, en el siglo xviii, hasta la fecha, parece arraigarse en las conciencias la nostalgia de una edad de oro perdida, de una prosperidad excepcional, pero sin embargo efímera, que iluminó la fundación de la ciudad y las primeras décadas de la época colonial. El comentario del jesuita J. de Velasco (cuya obra escrita alrededor de 1789, a pesar de no garantizar la verdad histórica, tiene el mérito de ilustrar la visión subjetiva que tiene una nación sobre su propia historia), da cuenta de este sentimiento general: “La capital de Loja fue antiguamente bella, grande, populosa y rica, y de muchas familias nobles...Al presente se halla muy deteriorada en lo material de las casa, con los terremotos, y diversos contratiempos y sumamente menoscabada de gente, y de caudales” (Velasco 1977. T.III: 192).

2¿Leyenda o realidad histórica? Si en verdad hubo prosperidad económica para Loja y el vasto territorio sometido a ella en el siglo xvi, ¿en qué consistió, y sobre todo, en base a qué criterios se la puede medir?

3A pesar de las fuentes históricas fragmentadas y bastante mal conservadas (Caillavet 1983 d), me propongo subrayar los rasgos esenciales de la economía de la región lojana a principios de la época colonial. Este artículo está dedicado a analizar los mecanismos económicos en sí mismos, a fin de entender cómo los diferentes elementos que rigen la economía de una sociedad minera (especificidad de la región, producción de capital, organización del crédito y circulación del dinero, inversiones e intercambios), se integran y articulan entre sí.

1. El control de los ejes de comunicaciones e intercambios

4La ciudad de Loja fue fundada por los españoles en 1546 por razones estratégicas: la creación de un asentamiento español para proteger el camino principal (inca primero y después colonial) que unía la Audiencia de Quito y la de los Reyes, y para defender a los usuarios contra los ataques de los grupos étnicos locales mal controlados: “porque los españoles que caminaban por el camino real para ir al Quito y a otras partes corrían riesgo de los indios de Carrochamba y de Chaparra, se fundó esta ciudad” (Cieza de León 1947: 411; Jiménez de la Espada 1965, T.II Relación de Loja: 297; Caillavet 1987). Es menester subrayar que esta vocación de lugar de paso, de nudo de comunicaciones, es determinante en la historia de Loja, porque es anterior al descubrimiento y explotación de las minas auríferas de la región. En efecto, considero que 1552 marca el descubrimiento de las minas de la ladera amazónica (Zamora, Cumbinamá), si nos atenemos a un documento citado por Jaramillo (s.f. Vol III: 37). En cuando a las minas de Zaruma, su explotación se inició en el año 1557, lo que prueban los ingresos de oro procedente de Zaruma en las Cajas reales de Quito en julio de 1557 (ANH/Q Real Hacienda. Libro de quintos de 1553 a 1557 del tesorero Carlos de Salazar: f.l63r; 164r/v; 166r; 167r).

5Loja se sitúa en el eje principal de tránsito y comercio que desemboca en el puerto de Paita (Guayaquil y Portoviejo son de menor importancia en ese entonces). Paita ofrece un puerto cómodo y por ende muy frecuentado: “pocos navios dejan de tomar puerto, así de los que suben como de los que bajan (es decir, tanto hacia Lima como hacia Panamá). Es muy buen puerto y grande a manera de abaya, donde pueden surgir mil navios y muy guardados, sin que puedan tener riesgo” (Jiménez de la Espada 1965: 43 “Relación de Piura, 1571”). Además de ser una escala obligatoria, Paita tiene una gran ventaja en comparación con el puerto de Lima, y que comprendió bien el Virrey Toledo - la posibilidad de contrabando sin riesgos. “En el puerto de Payta donde vine a tomar tierra y donde también tiene descarga razonable y tragineria para las ciudades de Loxa y San Miguel de Piura y donde se hazen hartos embustes de descargar cosas vedadas los maestros que no las osan pasar a este puerto de Lima” (Levillier 1920-27. T. III: 323. Carta del Virrey al Rey, 8-2-1570).

6No voy a emprender un análisis de las condiciones de transporte en el siglo xvi en la Audiencia de Quito; para esto resulta muy pertinente el artículo de Super, quien insiste con razón en los obstáculos que significaban el espacio y el clima para trabar la circulación de viajeros y mercancías. Los transportes eran muy lentos, peligrosos, lo que incrementaba los costes (Super 1979: 265-269). He aquí simplemente algunas pruebas que ilustran específicamente la zona sur de la Audiencia: “Es el camino de Loxa a Zaruma áspero, agro, malo, destemplado, solo y de muchos lodos, páramos y punas, y resbaladeros, y en invierno difícil de pasar y andar por los ríos y malos pasos” (Jiménez de la Espada 1965: 322. Relación del sitio del cerro de Zaruma). En el año 1618, los arrieros con sus cargas demoran cuatro días para viajar de Loja a Zaruma (AGI/S Quito, 10. Carta del licenciado Diego de Zorrilla, 15-4-1618). En lo que concierne a la ladera oriental, es aún más difícil alcanzarla: resultaba imposible hacer pasar las acémilas por los caminos impracticables; los hombres van a pie y las mercancías las transportan los cargadores indígenas (AGI/S Quito, 8. Carta del licenciado Santillán, 27-2-1565: “En Çamora donde se coge el oro no se da comida ninguna ni ganado y se mete todo de acarreo en yndios por no poder andar en requas de bestias”).

7Cualquier viaje resultaba ser una arriesgada expedición como lo sugiere el testimonio de un habitante de Zamora de los Alcaides de 1592, quien no tuvo tiempo de redactar su testamento antes de partir, pero tomó la precaución de dar una procuración a su esposa y a un clérigo “por quanto yo sin poder hazer ni ordenar mi testamento ni ultima voluntad me parto y boy desta ciudad de Cuenca para la de Çamora por caminos peligrosos de rios y paramos y en la dicha ciudad de Çamora y sus terminos e de andar por montes y rios peligrosos donde y por otros acontecimientos podría morir...” (ANH/C Notarías 490: f.140r).

8La situación geográfica de Loja predispone pues la ciudad a los transportes y al comercio. La explotación minera —que comienza a partir de 1552, como ya lo hemos visto— va a estimular estas actividades por dos razones ligadas entre sí: en primer lugar, porque los intercambios locales son alimentados por un abundante dinero —el oro sacado de las minas— y, en segundo lugar, porque la atracción por el oro provoca la creación de un mercado de consumo de productos de todo tipo para los centros mineros: ambivalencia que presento en el cuadro II-4-1.

Cuadro II. 4. 1: Los dos caracteres principales de la economía de Loja, 1550-1630

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9Loja se encuentra entonces verdaderamente promovida a rango de capital regional, por cuanto posee una Caja Real (donde debe registrarse el oro extraído de las minas) y porque todos los productos que transitan de Popayán a Lima y viceversa, pasan a la fuerza por Loja (la vía terrestre es la más practicada, sólo a partir de Paita existe un tránsito marítimo hasta Lima, paralelo al tránsito que también pasa por la costa peruana (Jiménez de la Espada 1965: 132. “Relación general de las poblaciones españolas del Perú...”: “Desta ciudad (=Quito) y su provincia se lleba toda la carne que se come en la ciudad de Los Reyes y aun hasta los Charcas, que está seiscientas leguas de Quito”).

10Loja recibe también todos los productos destinados a los centros mineros (ganadería y alimentos, ropa, herramientas importadas de España); los distribuye pero también participa mediante cierta producción especializada: trigo y maíz, ganado en vivo y sobre todo la cría de caballos y muías que aseguran el transporte de viajeros y mercancías (Flores de Núñez 1983 da un ejemplo de las haciendas dedicadas a la producción de víveres y en su mayor parte a la ganadería de bovinos y de animales de carga, en la zona de Catacocha). Una de las escasas referencias provenientes de una notaría (Jaramillo s.f. Vol. 4, Archivo de la 1a Escribanía de Loja, Doc. 44) evoca la compra en 1631 de “mil cabezas de novillos de los que tienen los herederos del General Diego Vaca de Vega en el valle y estancias de Guancocolla y de Solanda”, por un valor de 6.000 pesos.

11Los centros mineros, en efecto, eran totalmente dependientes del exterior para su abastecimiento. En lo que se refiere a Zamora en 1573, “a esta dicha ciudad y sus terminos se traen los bastimentos de acarreo asi como el pan biscocho harina vino aceite todo por tierra dello desde Cuenca y Loxa... y de la Costa del Mar... y de Guayaquil y Payta”... “La carne que en esta ciudad y sus términos y minas se come se trae en pie desde Cuenca y desde Quito y otras partes...” (Jaramillo s.f.: 63, nota 4).

12Sucede lo mismo con Zaruma en 1592: “Hasta ahora sustentábase aquel cerro de bastimentos de acarreto porque no hay quien labre los campos ni siembre los frutos” (Jiménez de la Espada 1965: 322). Y para Santiago de las Montañas, aún más retirado en la selva amazónica: “Provéese esta dicha ciudad de las cosas de Castilla por la ciudad de Jaén, que entran en canoas hasta la dicha ciudad, y de ganados de la ciudad de Chachapoyas y Moyobamba, y vienen por tierra; y de la de Cuenca y Loxa a las dichas minas entran muy de ordinario indios naturales de la ciudad de Cuenca y Loxa con sus rescates a buscar sus tributos” (Jiménez de la Espada 1965: 149. Relación de Yahuarzongo y Pacamurus) (véase mapa II-4-1).

13Para Loja y su región, constato que el desarrollo de la agricultura y de la ganadería en las haciendas es posterior al auge de la explotación minera y se inicia gracias al amplio mercado de consumo que abren los centros mineros. Tal encadenamiento de las actividades económicas era un rasgo característico de la colonización de las zonas aledañas a los centros mineros, como lo demuestra Chevalier (1952: 216) para el norte de Méjico en la misma época: “La agricultura y la ganadería que llegarían a ser los principales recursos de los poderosos, fueron al comienzo, una necesidad para el abastecimiento de las minas, luego se convirtieron en oportunidades para invertir el dinero ganado en otras actividades: la operación era tentadora por los precios elevados que alcanzaban los víveres y animales de carga en los nuevos centros mineros”.

14Siendo Loja el eje de estos intercambios, para estudiar su dinamismo acudo a una fuente felizmente disponible: los libros de notaría de Cuenca ya que no se han conservado los libros de las notarías de Loja, Zamora y Zaruma (Caillavet 1983 d). Éstos dan la indicación de transacciones referentes a Loja, pero siempre en relación con Cuenca: éstas, de hecho, sólo constituían una parte de las operaciones realmente efectuadas.

15Los contratos firmados ante notario en Cuenca se refieren principalmente al eje mayor de transportes: aquel que une Quito, Cuenca, Loja, Paita y el Perú; se refieren también a los ejes secundarios: Cuenca, Loja, Zamora y las minas de la Amazonia (se podía ir de Cuenca a Zaruma sin pasar por Loja).

16El cuadro II-4-2 nos presenta una muestra de los productos intercambiados a nivel interregional:

17Importados de España:

  • esclavos
  • objetos de acero (cuchillos, hachas, agujas, espuelas, herrajes, herramientas para las minas).
  • ropa de Castilla, telas, botones de seda, papel...

18Productos locales:

  • cabalgaduras (caballos y muías).
  • bovinos, ovinos (ganado en vivo)
  • bizcocho
  • ropa de indios (“ropa de la tierra” sobre todo de Lambeyeque) y telas de algodón para envolver los productos transportados (“fardo”).

19Esta intensa actividad comercial convierte a Loja en una ciudad animada y sin duda próspera: (en 1571) “como es camino pasajero, de contino hay gente de toda suerte” (Jiménez de la Espada 1965: 298). Loja hasta cuenta entre sus ciudadadanos de pleno derecho (“vecinos”) a varios extranjeros que allí se establecieron, tal como un irlandés en 1563 (ANH/C Libro1o 487: f. 141r “Tomás de Yrlanda”) y un genovés en 1612 (ANH/C Libro 499: f.250r “Andrea Rayo Fiesco”).

20Se utilizaba la mano de obra indígena en especial como muleros “en el tragin de la carrera en el puerto de Payta” (AGI/S Quito, 30. “La villa y mineros del cerro de Caruma y Loxa, 1624). Las recuas formadas por muías y caballos de carga son organizadas por los habitantes de Loja que constituyen empresas privadas florecientes (Jiménez de la Espada 1965: 299). Pero quienes obtienen un amplio beneficio y acumulan un capital considerable son los grandes comerciantes especializados en “importación - exportación internacional”, es decir entre la metrópoli y las colonias. En comparación, los beneficios sacados del comercio de productos locales, parecen me nores: (en 1571) “que algunos mercaderes y hombres que contratan, viniendo a emplear a Tierra Firme y a España a llevar mercaderías, para vender en la dicha ciudad (=Loja) y en las demás a ella comarcanas, de todo género de mercaderías y éstos son los que alcanzan más caudales. Hay otros que emplean en la costa y puertos de mercadería de España como de ropa de la misma tierra y pescado y sal; lo cual llevan a la dicha ciudad para proveimiento della y de las demás. Y con estas contrataciones se sustentan y allegan algún caudal aunque no notablemente son ricos” (Jiménez de la Espada 1965: 299).

Mapa II. 4. 1: Ejes de intercambios y comunicaciones, 1550-1630

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Cuadro II. 4. 2: Productos comercializados en el sur de la Audiencia de Quito (1561-1612)

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* El texto integral de este contrato figura en el Anexo n° 1.
- (Loja): entre paréntesis cuando el documento no precisa si se pasa o no por Loja.

21Este segundo tipo de comerciantes, revendedores de productos importados o especializados en el comercio de productos locales, vendedores ambulantes quizás, debió ser muy numeroso, según lo demuestran los ejemplos que forman el cuadro anterior y las referencias documentales. En una demanda presentada en el año 1573, la ciudad de Zamora presenta como testigos a seis comerciantes. Éstos residen en Zamora y transitan por todos los centros mineros de tierra adentro (Nambixa, Suri-nanga, Calista, Nanguirapa, Chungata, Chirpanamá, Tamarosa y Santiago) para vender su mercancía (Jaramillo s.f.: 68, nota 4).

22Los habitantes de Cuenca —como sin duda, también los de Loja— no desdeñaban este comercio de reventa al por menor: uno de los contratos firmados en Cuenca en 1600 (ver cuadro 2 “Notarías 493: f.942r”), involucra a un habitante de Cuenca, Pedro de Villanueva, que compra por una fuerte suma (4.272 pesos) mercancías muy variadas para venderlas en el Perú (“para bender y negociar en los valles y Caxamarxa y Guanuco y toda esa tierra”). Su proveedor “Antonio Martínez de Soto mercader”, es sin duda, uno de estos grandes importadores.

23El volumen de estas transacciones y la vitalidad del comercio dependen evidentemente del poder de compra de los habitantes, y por lo tanto, de la cantidad de oro extraída de las minas: (en 1592) “De Cuenca y Loxa, como son cerca de Zaruma, se meten muchos bastimentos de acarreto y gran abundancia de harina, y siempre se come pan cocido, vino, conservas, jamones y mercaderías de Castilla, que acude esto y otras cosas en mucha abundancia, como haya oro” (Jiménez de la Espada 1965: 312 “Relación de lo que es el asiento del cerro y minas de oro de Zaruma, 1592”). Productos de lujo que evocan la riqueza de los dueños de las minas y que recuerdan que los centros mineros son los polos del mayor consumo.

2. La circulación de los capitales: moneda y crédito

2 a) La circulación de moneda

24Todos los comerciantes —numerosos y atareados— circulan mucho, a pesar de las condiciones difíciles de transporte. Cumplen con dos cometidos: no solamente llevan el comercio y los intercambios a los centros mineros más remotos o a las diversas etapas del Camino Real, sino que también aseguran la circulación del oro: para ello, sirven de enlaces entre los hombres de negocios y los habitantes de las diferentes ciudades; son mandatarios, cobran deudas y presentan cartas de crédito de un lado a otro del país.

25Éste es el caso de un comerciante que viaja de Cuenca a Zamora en 1563 con una procuración firmada por un sastre de Cuenca, para cobrar 100 pesos que le debe un tal Rodrigo de Rivadeneira, residente en Zamora (ANH/C. Notarías. Libro 1o-487: f.34r). Los comerciantes reciben en pago de sus gestiones un porcentaje sobre las sumas recuperadas, así como sobre las mercancías que ellos revenden por cuenta de otros. Un contrato firmado en Cuenca en 1563, lo fija en 7 % (referirse al Anexo n° 1: f.520v/521r).

26Lo más interesante del ejemplo precedente es que los términos del contrato explicitan y estipulan que el pago se hará en oro de las minas de Zamora: “cien pesos de buen oro fino de Çamora fundido y marcado de cuatrocientos maravedis cada peso quel susodicho me debe”. Ocurre lo mismo, también en el año 1563, con un contrato de venta de una mina de oro en Zamora y de todas las instalaciones necesarias a su explotación, entre un habitante de Zamora y uno de Guayaquil: “todo lo qual os bendo por precio de mil trescientos pesos de buen oro de Çamora de veinte y dos quilates y medio” (ANH/C Notarías. Libro l°/487: f.34r y f.21v). En 1599, otro comerciante de Cuenca sirve de intermediario entre un cuencano deudor de 200 pesos, y un habitante de Loja: cobra su deuda en forma de “oro de Çaruma fundido y por marcar de valor cada un peso de diez y seis quilates y dos gramos” (ANH/C Notarías. Libro 493: f.366r).

27Está especificado el origen del oro (Zamora, Zaruma) porque la producción local de moneda es el eje de los negocios y contribuye ampliamente a la actividad de los comerciantes, como lo señala el autor de la Relación de Zaruma de 1592, citada anteriormente. Coyuntura especialmente favorable ya que sabemos que en las Indias, y en particular en la Audiencia de Quito, la falta de moneda fue un mal crónico durante la época colonial. Si los contratos citados anteriormente implican dinero debidamente declarado y marcado es porque han pasado ante notario, que deja una huella escrita. Pero se sabe que los fraudes eran muy practicados para paliar la ausencia de metálico, que dificultaba o imposibilitaba las pequeñas transacciones cotidianas. A nivel de la vida diaria, sobrevivía el sistema indígena del trueque, pero en las zonas donde se explotaban metales preciosos (para la Audiencia de Quito, en el Norte la región de Popayán y en el Sur la región de Loja) el oro no registrado circulaba, en forma de polvo o pasta, casi libremente a pesar de las prohibiciones oficiales, y alimentaba de esta forma intercambios activos. Lo subraya un decreto real del 10 de noviembre de 1591: “la falta de moneda ha ocasionado en algunas provincias de las Indias, que los españoles e indios contraten con oro, y plata corriente sin quintar, pesandolo con pesos falsos y por mayor, y adulterando algunas vezes el oro o plata, de que resultan muchos daños a nuestros vasallos y Real Hazienda...” (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias... (1681) 1973: Tomo II, 133).

28En una carta al Rey, en 1587, uno de los Oidores de la Audiencia de Quito se queja de esta penuria, de la cual él extrae la más grave consecuencia: muestra que el oro se comporta como mercancía y que su precio varía según el mercado: “en el entretanto que no ay moneda cierta ay otros daños pues luego el oro sube y baja conforme a las neçesidades” (AGI/S Quito, 8. Carta del Lic. Auncibay. Quito, 8-3-1587). Asistimos entonces a un tráfico de moneda suelta, los reales, introducidos en las zonas mineras principalmente por los comerciantes, e intercambiados por oro pero a una tasa superior al valor oficial del dinero. Los dueños de las minas, que necesitan la moneda metálica, la compran con pérdida, pero compensan ésta al no declarar a las Cajas Reales todo el oro extraído. Este oro se evade entonces a España (vía Panamá o Cartagena) como lingotes clandestinos. Este es el caso de Zaruma en 1618: “... los mineros y dueños de yngenios donde se muele el metal andan lo más del tiempo adeudados y alcansados de dinero que es plaga ya general en todos los de las Yndias. Venden el oro antes de sacarlo de las minas a mucho menos presio del que vale y tiene de ley y ay personas y mercaderes que entran con reales a aquellas minas y se los dan adelantados por el oro que an de sacar dellas y ganan en esto uno y dos reales en cada peso de oro y aun más. Porque lo compran a nueve y diez reales y bale el oro pagados los derechos /f.1v/a Vuestra Magestad de sus quintos y horro dellos once reales y quartillo porque tienen de ley diez y seis quilates y medio. Desta grangería de comprar oro se an aprovechado mas que ningunos los corregidores que es la mayor que tienen y della resultan dos daños grandísimos: uno el de los mineros que pierden en cada peso de oro que sacan dos reales y mas. El otro que los compradores deste oro lo lleban a Tierra Firme y de allí a España sin pagar a Vuestra Magestad muchas veces los derechos que le perthenecen de sus quintos y aunque por sus leyes y cédulas reales tiene dispuesto y mandado con graves penas que no se pueda vender oro en polvo ni en pasta, todas se atropellan por el poco cuidado y diligencia de los corregidores porque van a la parte de todo” (AGI/S Quito, 10. Carta de Zorrilla, 15-4-1618).

29Se comprende entonces por qué la acumulación de capital beneficia en mayor proporción a los comerciantes que a los propios dueños de las minas. El testamento de un comerciante revendedor de Zaruma (“Pedro Conejo fue un pulpero rico de Zaruma”), fallecido en 1636, dispone que la Compañía de Jesús cobre las elevadas sumas que le deben importantes vecinos de Zaruma (ANH/Q Libros empastados 3 (1639-1648) Presidencia de Quito. Doc. 129: f.l3r). Ya hemos encontrado a esta persona en 1563, establecido en Santiago de las Montañas (cf. Anexo n° 1: f.519r); parece que construyó su fortuna haciendo negocio en los diversos centros mineros de la región.

2 b) El crédito

30En el ejemplo precedente, se trata con certeza de préstamos de dinero encubiertos. Los archivos notariales dan algunos ejemplos de este crédito practicado por particulares entre ellos mismos (ej: ANH/C Notarías 493: f.222r: en 1598, un préstamo de 60 pesos por un Regidor de Loja a un habitante de Cuenca; y el ejemplo ya mencionado de 200 pesos en 1599). Pero estos ejemplos son escasos y se refieren a sumas modestas. Es posible ciertamente que carezcamos de fuentes escritas que lo atestigüen, porque el préstamo con interés era ilegal; por eso no conocemos la tasa de interés utilizada.

31Sin embargo, existe un sistema instituido y bien documentado que tiene entre sus fines el asegurar la función del crédito; el sistema de rentas (censos), cuya práctica fue muy desarrollada en la América colonial.

32Se puede definir el censo (en términos generales), como un contrato firmado ante notario, según el cual una parte compra y la otra vende el derecho de percibir una pensión anual fija, en principio, a perpetuidad (Para precisar las definiciones jurídicas de los diferentes tipos de rentas, referirse a Ots Capdequí 1958: 351-352). Por ejemplo: el convento de religiosas de la Concepción de Loja, posee en 1596 “una escritura contra el Dr. Pineda de Zurita de quantia de mill quatrocientos pesos de a nueve reales de principal de que paga cien pesos al año a catorce mil el millar” (A.Conc/L Libro de la Fundación: f.87r). Lo que significa que el Dr. Pineda de Zurita ha vendido al convento el derecho de percibir cada año 100 pesos, a cambio de un capital (“principal”) de 1.400 pesos. La tasa de renta anual (“renta” o “réditos” o “corridos de censo”) está fijada por Decreto Real en la decimocuarta parte del capital (“catorce mil el millar” es decir 7,14 %). Ésta se rebaja en 1610 a “veinte mil el millar”, es decir 5 %. Si el vendedor de un censo desea librarse de sus obligaciones anuales, puede volver a comprar el censo, pagando el capital inicial y las rentas debidas hasta la fecha de la nueva compra, pero únicamente en los casos de censos en los que se ha especificado en el momento de establecer el contrato, que sean “redimibles” o “al quitar”.

33Otro ejemplo: “en 27 de octubre de 1606 otorgaron escriptura de censo Doña Ana de Cuñiga biuda del capitán Rodrigo de Ribadeneyra y Pedro Ponce de Castillejo y Diego Rodríguez... en favor del convento de monjas de Nuestra Señora de las Nieves de la ciudad de Loja de 371 pesos y 7 tomines de plata corriente marcada de censo al año por el principal de 5206 pesos y 2 tomines de plata... ympuestos sobre dos pares de casas y tiendas de la dicha Doña Ana de Zuñiga que lindan con las de Beatriz de Torres calle en medio y sobre dos pares de casas de Pedro Ponce de Castillejo en la plaça de San Francisco y lindan con el convento de Santa Catalina de Sena... y sobre las estancias de pan sembrar del dicho Pedro Ponce de Guahaló... y sobre otra estancia en Zambiza...“(AM/Q Censos, Libro 15: f.l06r: se trata de propiedades ubicadas en Quito y su región). Es decir que varias personas venden al mismo convento una renta anual de 371 pesos y 7 tomines a cambio de un capital de 5206 pesos y 2 tomines (es decir, según la tasa legal de 7,14 %) y garantizan el pago regular de las rentas gracias a la propiedad de bienes raíces y de tierras, o de minas de oro que pueden servir también de garantía. Estos bienes son entonces hipotecados en provecho del comprador de censos, y no pueden ser vendidos por el propietario sin su acuerdo.

34Este sistema, transferido desde España, cobró una amplitud extraordinaria en América Latina y se recurrió a él desde los primeros años de la colonización como lo atestigua Cieza de León (1947: 440) ya en 1548: “y al que le daban encomienda de indios luego ponía por principal los cestos de coca que cogia”. A pesar de que los contratos de censos podían ser establecidos entre particulares, es significativo que en la gran mayoría de los casos, eran las entidades eclesiásticas (conventos, hospitales, capillas) las que se especializaron en la compra de las rentas; dicho de otra manera, eran las que disponían de capitales suficientes para permitir el préstamo a otros, y quienes, inclusive, habían fundado toda su economía “doméstica” sobre las inversiones que constituyeron los censos (Sobre Méjico en los siglos xvi y xvii ver Chevalier 1952: 333 y siguientes).

35En muchos casos, el contrato de censo no era sino una manera disfrazada de prestar dinero durante años, con la posibilidad para el deudor, de reembolsarlo: las rentas anuales cobradas por el prestamista equivalen a intereses, aunque el pago de intereses estaba formalmente condenado por la Iglesia y prohibido por la Corona Real (Chevalier 1952: 335, cita la Cédula Real de 1608, que prohibe el préstamo con interés en las Indias; ver también Colmenares 1974; y Hamnett 1973, que dan numerosos ejemplos de transacciones por censos en el Perú).

36También ocurría lo mismo con las fundaciones de misa (“las capellanías”, que en principio no se podían volver a comprar): un particular daba o vendía a una capilla el derecho a una renta anual a perpetuidad, para que sea destinada al mantenimiento de un capellán, que debía celebrar misas por la salvación del alma del fundador. Esto era a menudo una manera de asegurar una renta a un miembro eclesiástico de la familia del fundador, quien tenía el privilegio de designar al capellán. He aquí el ejemplo de un sacerdote que evoca, en su testamento en 1603, una capellanía de la cual él era a su vez el propio capellán (establecida sin duda por sí mismo, anteriormente): “Yo Domingo de Agurto presvítero natural de la villa de Bilbao en la provincia de Vizcaya... declaro que yo tengo fundada una capellania en la iglesia mayor desta ciudad (=Loja) que la e servido despues que me ordené de sacerdote para la cual señalé 100 pessos que me pagava cada año Hernando Luzero y 46 pessos Juan Gutierrez y 22 pessos mas o menos Rodrigo Mançano... mas otros 200 pesos que me paga cada año Albaro Sanchez... y señalo por capellán de la dicha capellania por toda su vida al padre Rafael de Alarcon... para que la sirva y diga las missas” (AA/L: Apelaciones de Quito, 4. “El licenciado J. Martínez de Vargas con D.J. de Torres Ynojossa sobre la capellania del Padre Domingo de Agurto. Loxa. 1648”: f.17r). En este caso, parece que el capital necesario para fundar la capellanía (que sería de 5152 pesos por 368 pesos de renta anual, con una tasa de 7,14 %) ha sido adelantado por el mismo Padre Agurto, a varias personas de Loja. Al igual que en los contratos de censos establecidos por los conventos, hay inversión de dinero (Ver otros ejemplos: una fundación de misa en 1596 en Loja, en memoria de los fundadores, vecinos de Loja, María Daça y Velasco de Olmedilla. En 1611, el nieto del fundador designa al nuevo capellán: AA/L, Apelaciones de Quito, 4; y ver anexo n° III (f. 467): en su testamento establecido en 1624, Doña Elena de Guevara evoca la fundación de misas creada por su padre y cuyo capellán es su hijo Pedro de Cianca. ANH/Q Testamentaría Caja 1a 1580 - 1634; ver anexo n° IV, el testamento del capellán).

37Muchas veces, los testamentos dan una prueba de la frecuencia con la cual se practican los contratos de censos. Aquel dictado por Don Gerónimo de Castañeda, rico hacendado de Loja proporciona una larga lista de contratos establecidos. Él debe pagar rentas y después de su muerte lo harán sus herederos (Flores de Núñez 1983.; ANH/Q Hacienda I. Doc. 24-IX-1638: f. 1018v):

Cuadro II-4-3: Lista de censos comprados por D.Gerónimo de Castañeda y no redimidos en 1638

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38Para esta región nos quedan pocos detalles sobre los contratos suscritos por los conventos de dominicos y agustinos de Loja (Caillavet 1983 d). Sin embargo, tuve la suerte de encontrar un fondo de archivo inexplorado, el del convento de la Concepción de Loja, cuyos archivos financieros permiten entender el papel económico de un convento en la sociedad colonial, así como los mecanismos de préstamo e inversión de capitales (Caillavet 1999).

39Presentemos primero al Monasterio “de Nuestra Señora de las Nieves de Monjas de la Purísima Concepción de la Ciudad de Loja”. Mientras que en la ciudad de Loja se instalaron comunidades de franciscanos y dominicos, después agustinos, y por fin jesuitas, sólo hubo, y eso hasta nuestros días, un convento de mujeres, fundado en 1596. Las tres primeras religiosas fueron enviadas desde el convento de la Concepción de Quito, fundado apenas cuatro años antes, y se instalaron a partir de 1597, en unas casas que ocupaban toda la cuadra ubicada en el ángulo de la Plaza Grande (la misma situación en el corazón de la ciudad que el convento de Quito). (Ver ilustraciones II-4-1, II-4-2 y II-4-3).

40El monasterio ha conservado el libro de las profesiones de las religiosas desde su fundación. Se puede de esta manera conocer el origen geográfico de las jóvenes que entraban al convento, el cual circunscribe una región amplia, zona de influencia de Loja. Entre 1598 y 1632, 38 religiosas toman el velo (recordemos que sólo tienen acceso las hijas de buena familia que pueden pagar una dote y profesan como religiosas de mayor rango, “profesas con velo negro”). Su procedencia da entonces una idea de la repartición geográfica de las fortunas al inicio del siglo xvii, o incluso al final del siglo xvi, porque hay que considerar un desajuste de varios años entre el ingreso en el convento y la profesión de fe: frecuentemente, entraban al convento de niñas y no podían tomar el velo antes de los quince años (Ejemplo: una hija de Pablo de Enrique e Isabel Bexarano, vecinos de Loja, ingresa en el convento el 1o de junio de 1597 y hace profesión de fe el 1o de enero de 1604. A Conc/L Libro de las profesiones de las monjas...).

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Illustración II-4-1: La plaza principal de Loja con la torre del monasterio de la Concepción a la derecha.
Primera mitad del siglo xx. (AHBC/Q) (Foto Caillavet).

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Illustración II-4-2. La portería antigua del Monasterio (Foto Caillavet).

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Ilustración II-4-3: Los tejados y los patios del monasterio (Foto Caillavet).

41Loja de donde procede la mayoría de las religiosas es, con certeza, la capital de la región. En lo referente a Zamora, se registran entradas hasta 1604, lo que da una prueba más de su declive económico desde el final del siglo xvi. Los otros centros mineros del pie de monte amazónico (Sevilla del Oro, Valladolid, Loyola, Jaén de Bracamoros) con cinco religiosas pertenecen también al espacio regional de Loja, así como Piura, que constituye la franja extrema de la región (los lazos familiares todavía existen entre las dos ciudades en el siglo xx). Se sabe que Zaruma toma el relevo de las minas ubicadas en el Oriente desde el principio del siglo xvii; es, en efecto, a partir de 1610 cuando en Loja profesan las religiosas originarias de la ciudad de Zaruma. La llegada de dos religiosas procedentes del norte de la Audiencia probablemente con sus familias (de Almaguer y Quito), se debe a la atracción ejercida por la región, o a su ubicación en el eje de comunicaciones Nueva Granada - Perú, o tal vez a la existencia de lazos privilegiados entre los padres de la monja y el convento de Loja: (ver cuadro II-4-4).

Cuadro II-4-4: Número y origen de las profesas del convento de Loja, 1597-1632

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42Fui apuntando el número de profesiones en el convento hasta 1850: éste es relativamente bajo, con una media de una a tres por año, pero muy regular. Las crisis económicas de la región parecen no perturbar el ritmo de las vocaciones.

43Si bien se conoce a las 38 monjas del convento entre 1597 y 1632, en cambio no se puede decir con exactitud cuál era el número total de mujeres que vivían en la comunidad. En primer lugar, no tenemos los registros de defunciones, y en segundo, no existe rastro documental de todas aquéllas que vivían en el convento sin ser religiosas; como las niñas educadas en él, pero que en su gran mayoría saldrían a la edad de casarse; las hermanas legas con velo blanco (que pagan una dote muy pequeña) las “donadas”, en fin, el servicio sin duda numeroso y las esclavas, que a veces constituían parte de la dote de las monjas. En el año 1763, las monjas solas eran 41 según el “Informe del Corregimiento de Loja” (Caillavet 1983 c). El número de mujeres en el convento refleja por lo tanto la riqueza de las religiosas y de sus familias, y por encima de ellas, la prosperidad de la región. Ésta repercute en el convento por el volumen más o menos cuantioso de los censos firmados en su favor.

44Aunque los documentos conservados en el convento de la Concepción de Loja no contienen series completas que permitan reconstruir con exactitud toda su contabilidad, creo posible, a partir de ejemplos del volumen de las transacciones, analizar cómo se desarrollaban las operaciones financieras entre dicho convento y los particulares.

1. El capital inicial

45Este capital primitivo que ha reunido el Convento tiene tres orígenes: las donaciones en el momento de su fundación, las mandas y herencias otorgadas por testamentos; las dotes aportadas por las religiosas.

46El fundador y principal donante es un ilustre personaje de la ciudad, el Capitán Juan de Alderete, entonces Gobernador de la provincia de Yaguarsongo y Pacamoros, cargo que heredó de su aún más ilustre cuñado, el conquistador Juan de Salinas y Loyola. En agosto de 1596, el Capitán Alderete comienza a recoger donaciones: él mismo aporta 3.000 pesos en efectivo (en reales) para la compra del solar y de las casas donde se instalan las religiosas (toda la cuadra vale 3 400 pesos) y obtiene de otros 32 lojanos, diferentes donaciones que ascienden a un total de más de 800 pesos, 300 vacas, 16 fanegas de trigo, y varias otras donaciones en especie y en servicios de todo tipo (entre los cuales consta la asistencia gratuita de un abogado para el convento, el trabajo gratuito de 5 indios mitayos...) (A.Conc/L. Libro de la fundación. 1596: f.1-8).

47A la hora de morir, muchas personas manifiestan generosidad hacia el convento (donde muchas veces residen una o dos de sus hijas): el Capitán Alderete en 1598, hace donación de “mil y tantos pesos que me debe la Real Hacienda” (Testamento de 1598 publicado por Anda Aguirre 1980: 245). En 1614, en el Libro de la Fundación, se registran dos donaciones testamentarias de 100 pesos cada una (A. Conc/L. Libro de la fundación. 1596: f.90r).

48Las religiosas que entran al convento, aportan una dote fijada en 1.400 pesos. Las que vienen de la provincia de Yaguarsongo, por disposición especial del fundador del convento, sólo pagan la mitad (lo que constituye una prueba más de la decadencia económica de las minas amazónicas) (A.Conc/L. Libro de la fundación. 1596: f. lr:“que las dichas monjas que entrasen en el dicho monasterio de su governación de Yagualsongo pueden entrar con la mitad menos de dote”).

49Las dotes pueden ser pagadas en dinero efectivo (A.Conc/L. Libro de la fundación. 1596: f.90: dote de Ana de San Pablo en 1602) o en especie, bajo la forma de diversas propiedades como “casas y tiendas en la Plaza Grande”, terrenos para sembrar trigo (A.Conc/L. Libro de la fundación: f. 125r: “una estancia de pan sembrar en Chapamarca en 1597” y en 1613 “tiene un convento una estancia de pan sembrar junto al valle de San Pedro de la parte de arriba. La dio Lopes de Herrera al convento porque resibiesen una hija suya por donada”, esclavos (“en 1606, la dote traxo en una negra llamada Agueda se abaluo en 700 pesos de plata”). Parte de las dotes sirve también para comprar tierras y ganado como los 1.000 pesos de una dote, en 1606: “con los quales se ayudo a pagar una estancia de bacas para sustento de las monjas... camino de Santiago tres leguas de aquí” (A.Conc/L. Libro de la fundación).

50Las religiosas también aportan un ajuar que se puede estimar en alrededor de 300 pesos, que incluye varios artículos necesarios para la vida cotidiana (en 1597): “parte del ajuar en paño que se dio de sayas a las monjas”; y “los ajuares de Teresa de Jesus y María de San Joseph están en caja de comunidades, salvo dos pañuelos de mesa que se an dado al refitorio son quatro tablas de manteles y veinte y dos serbilletas alimaniscos quatro almohadas labradas con sus hacericos labradas (sic) de seda azul ocho sabanas de ruan de a dos pierdas (sic por piernas) quatro paños de manos labrados los tres de seda azul y el otro verde dos alhombras pequeñas dos almohadas de estrado que sirben a las monjas dos almireces y dos geringas y dos sartenes dos asadores dos candeleros”(A. Conc/L. Libro de los bienes de la sacristía: f.36r).

51Pero, en cuanto a las formas concretas de las dotes, hay que lamentar en la mayoría de los casos la imprecisión de los archivos del convento. Algunas son constituidas por contratos de censo, suscritos por los padres de la novicia, cuyas rentas anuales entran en las arcas del convento a perpetuidad. Aquí no se trata de un capital inicial sino de rentas regulares.

2. Los rentas del Convento

52Antes de analizar los censos, es necesario recordar otras fuentes de ingresos regulares cobrados por el Convento.

53De sus bienes propios (tierras, ganado, casas, tiendas) el convento saca provecho especialmente bajo la forma de arriendos, como los 150 pesos anuales que paga Don Diego Baca por las casas que dan a la Plaza Grande de Loja (A.Conc/L Libro de los bienes de la sacristía en 1597: f. 102r), o como los 55 pesos anuales que paga el sastre Antonio de Espinosa por su taller en Quito (ANH/Q Notarías Ia Alonso Dorado de Vergara. 1599: f.1282v).

54Algunas propiedades del convento son estancias, dedicadas a la cría y venta de ganado (1615): “Tiene el convento una estancia de vacas en el Boqueron que compró de Lara de noventa cabeças chicas y grandes. También tiene en la dicha estancia veinte yeguas. Anse vendido del dicho hato de bacas doce novillos a cinco pesos cada uno” (A Conc/L Libro de los bienes de la sacristía: f.125r).

55De hecho, la compra de censos representa la mayor parte de los ingresos financieros de las religiosas (Sobre la importancia de los contratos de rentas en los conventos de mujeres, ver Lavrín 1966: 377 y Bauer 1983: 721). Pero es prácticamente imposible evaluar con precisión el volumen de dinero en juego, porque las cuentas de los archivos son incompletas, y además no son muy explícitas en cuanto al origen de los fondos utilizados, en particular cuando se trata de contratos de censo suscritos por la familia de una novicia. Los archivos conservados tampoco permiten seguir claramente el cobro de rentas, que según parece, no siempre se efectuaba cada año. En fin, como lo resalta claramente el análisis de Chevalier (1952: 333-336), los censos, que originalmente remiten a operaciones bien definidas, toman en el siglo xvii un sentido muy amplio y pueden prácticamente hacer referencia a cualquier tipo de transacción que implique una entrada regular de dinero.

56Esto redunda para nosotros en un problema de definición, pero debemos suponer que los administradores de los conventos tenían en la mente con total precisión, las características de las diversas operaciones. Esto explicaría lo lacónico de las evidencias escritas. Es también lo que sugiere Bauer cuando evoca los cometidos del obispo de Michoacán (1983: 711).

57Al examinar de cerca las listas de censos que posee el convento, se pueden distinguir varias clases. Ciertas rentas son, en principio, parte de las donaciones y dotes y constituyen el capital inicial: tal es el caso del censo de 1 200 pesos de renta anual establecido por el fundador del convento en 1596. También son numerosas las dotes de las religiosas que dieron lugar a las rentas anuales. Sin embargo la ambigüedad persiste —¿Ha sido la dote pagada en dinero en efectivo al convento, quien a su vez lo invirtió en seguida, comprando los censos a particulares? En este caso, el convento se comporta como mero prestamista de fondos y cobra en contrapartida una renta— ¿O bien la dote no era realmente cancelada por la familia de la novicia que debía pagar la deuda, contratando en cambio una renta a perpetuidad en favor del convento, garantizada por varios bienes raíces?. En este segundo caso, tan frecuente corno el anterior, el convento no ha prestado fondos, sino que simplemente renuncia al dinero en efectivo para percibir periódicamente una renta equivalente. Para la contabilidad del convento el resultado es el mismo, lo que explica quizás la imprecisión de los textos. La diferencia existe sin embargo en lo que concierne a la circulación de capitales en la economía local y el papel bancario que desempeña a veces el convento.

58Veamos por ejemplo, el caso de dos censos suscritos por el convento en 1602 y que provienen de la misma dote: “en dos dias del mes de henero de 1602 se hecho otro censo sobre los bienes de Bernardo Bejarano y Francisca Melgosa su mujer y Rodrigo Mançano de Sandobal su fiador de cantidad de 34 pesos y 2 reales cada año por el principal que son 480 pesos de a nueve reales... Este dinero es parte de la dote de Catalina de Santa Cecilia que fue de 700 pesos por ser de la gobernación conforme la capitulación del gobernador”. El resto del dinero de esta dote ha sido comprometido en otro contrato de “200 pesos de capital por 14 pesos y 4 reales de renta, sobre ios bienes de Doroteo Gorgoni y Diego Bonifacio, su fiador” (AConc/L Libro de la fundación: f.94r). Pienso que se trata de transacciones de diferentes tipos: en efecto, al buscar en el libro de las profesiones de fe, se descubre que Catalina de Santa Cecilia es hija de Bernardo Bejarano y Francisca Melgosa. Es entonces legítimo suponer que los padres de la novicia sólo pagaron en dinero en efectivo parte de la dote: los 200 pesos invertidos en seguida por el convento (segundo contrato de renta). Mientras que la mayor parte, los 480 pesos, no fueron pagados en efectivo por los padres, sino bajo la forma de renta a perpetuidad de 34 pesos anuales (primer contrato de renta).

59Para sacar mejor provecho de las listas de censos conservadas en los archivos del convento e intentar una evaluación del volumen de capital prestado por el convento, fue necesario buscar la filiación de cada religiosa para determinar si su dote había sido o no pagada en efectivo. En efecto, en varios casos, vemos que son los padres quienes firman un contrato de rentas con el convento (Limité mi estudio a los años 1597-1632, porque después de 1632, los nombres de los padres de las monjas no siempre aparecen en las profesiones de fe).

60Pero a veces los archivos ni siquiera especifican si el censo suscrito está relacionado con una dote. En este caso, he investigado si en la misma fecha alguna religiosa unida por lazos de parentesco con los suscriptores del censo había pronunciado sus votos. He aquí por ejemplo, el caso de un contrato establecido en Zaruma por Doña Angela de Berrasoeta en 1623: ella vende al convento una renta de 75 pesos y 5 reales que corresponden a un capital de 1512 pesos y 4 reales (A Conc/L Libro de la fundación: f. 143r). El texto no da más precisiones. Pero encontramos en el libro de las profesiones, con fecha de 3 de junio de 1623, la entrada de “Gabriela de San Lorenzo, hija legítima de Fermín de Goyas y Doña Angela de Berrasoeta, vecinos de la ciudad de Zaruma”. Se puede concluir que el contrato de censo sirve para pagar la dote y el ajuar de la novicia y que el capital de 1 512 pesos no ha sido desembolsado por el convento —que no prestó dinero en este caso— ni por los padres de la monja, porque prefirieron endeudarse con una renta, en vez de dar dinero en efectivo. Éste es un ejemplo de contrato de censo que no pone en circulación dinero en efectivo. Hay que ser entonces, muy prudente en cuanto al rol que juegan los conventos, para no calificar como préstamos cualquier dinero que aparece en los contratos de censo, bajo la forma de capitales (principales). En efecto, Bauer (1983: 708; 714; 721) advierte sobre la necesidad de tomar precauciones para no darse a interpretaciones prematuras y generalizadas que concluyen de forma errónea que los conventos eran los equivalentes coloniales de los establecimientos bancarios del siglo xx.

61Bakewell, en un estudio sobre una sociedad minera muy comparable, la región mejicana de Zacatecas, cuyo desarrollo es coetáneo y sigue en muchos aspectos una trayectoria paralela, subraya que los conventos no habían desembolsado todo el capital contabilizado como “principal” en los contratos de renta, porque en su origen el capital provenía en parte de donaciones y legados, como también lo hemos visto en el caso del convento de Loja (Bakewell 1971: 80-82. “En todo caso, los conventos de Zacatecas no desembolsaron la totalidad de los 200.000 pesos que han señalado como valor de sus propiedades urbanas, porque la adquirieron en muchos casos no mediante censos, sino mediante donaciones y legados”).

62Al analizar con este enfoque todos los contratos de censo mencionados en los archivos del convento (no nos olvidemos que los papeles conservados no corresponden a series completas y que los balances posteriores sólo dan evaluaciones mínimas e inferiores al volumen real de las transacciones), he calculado las siguientes cantidades:

631. Entre 1597 y 1632 el convento firma 51 contratos de censo en Loja y su provincia, lo que equivale a un capital total de 31 760 pesos. De los 51 contratos, 44 son “iniciales”, es decir aquéllos en que el capital ha sido empeñado una sola vez. Los otros 7 corresponden a contratos de censo en los cuales el dinero ha sido reembolsado al convento (los censos han sido redimidos) e inmediatamente invertido, gracias a nuevos contratos (5 nuevas compras de rentas por un valor de 2 210 pesos, de los cuales 2 010 pesos fueron en seguida invertidos en 7 contratos, mientras que los 200 pesos restantes se ocuparon en los gastos del convento).

64De estos 44 contratos, 10 fueron suscritos por padres de novicias en el momento de su profesión de fe. Es decir que el dinero no fue prestado por el convento. Se montan a 10 050 pesos. Los 34 contratos restantes fueron establecidos con particulares que no tenían que pagar dotes al convento; se trata, ciertamente, de ventas de rentas al convento, a cambio de un capital en dinero efectivo, otorgado por el convento por la suma total de 19 700 pesos. Por lo tanto, entre 1597 y 1632, el convento puso en circulación una suma total de 21 710 pesos, para Loja y su región. Se puede ver, a partir de esta muestra de censos, que sólo las dos terceras partes de los capitales indicados como tales pueden ser considerados como inversiones de dinero líquido.

652.- Para Quito, donde el convento ha suscrito también censos, sólo existen referencias entre los años de 1609 y 1621: 10 contratos se establecieron por un total de 23 134 pesos. En todos se trata de préstamos en dinero, en general por cantidades más importantes que en Loja. Inclusive, se da el caso de un particular que pide prestado en tres ocasiones sumas muy elevadas: un mercader llamado Diego Rodríguez de León, que pide préstamos en 1609, 1610 y 1613 por un valor de 5 206 pesos, 6 893 y 2 400 respectivamente, o sea un considerable total de 14 499 pesos (Ver cuadro II-4-5).

Cuadro II-4-5: Contratos de ventas de censos por el convento de las Conceptas de Loja, en Quito y en Loja: 1597-1632
1. CONTRATOS DE RENTAS SUSCRITOS EN LOJA: 1597-1632

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2. CONTRATOS DE RENTAS SUSCRITOS EN QUITO: 1609-1621

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Fuentes:
A.Conc/L: - “Libro de la Fundación...”
- “Libro de los bienes de la Sacristía: Memoria de los censos que tiene el convento en este pueblo”.
- “Correspondencia de España: “Testimonio de los censos que tienen (sic) en Quito el monasterio”.
- “Libro de las profesiones de las monjas... hecho enel tiempo de María de Jesús Abadesa. 1 598”.
- “Libro de las profesiones. 1618-1875”.
A.M/Q: - “Censos - Vol. 15”:f.106r; 119r; 126v; 137v; 146r).

66He aquí dos ejemplos de transacciones (A.Conc/L. Libro de la fundación: f.l04r.y 110r):

67En 1605 Francisco Lucero vende una renta de 40 pesos al convento, a cambio de un capital de 560 pesos (es decir a una tasa de 7,14 %) proveniente de la dote de Ana de la Encarnación, quien no es su pariente. Se puede considerar entonces, que él recibió 560 pesos en efectivo. Sabemos además que “pagó Francisco Lucero de los corridos deste censo hasta 11 de julio de 1613 que lo redimio treinta y dos patacones y medio y destos pesos se dieron a Sebastian Cabrera Barva los 360 pesos dello a censo de que otorgo escritura el y su mujer y su suegra Doña María de Carvajal fiadora... y los otros 200 pesos por mandamiento del vicario Gaspar de la Bega de pedi-miento de la señora abadesa se dieron para el avío de María de San Rafael monxa que se llevo a la Ynquisición”. El tal Francisco Lucero, al volver a comprar el censo en 1613, reembolsa el préstamo inicial de 560 pesos. (Habrá pagado hasta entonces una renta de 40 pesos durante 8 años, o sea 320 pesos por un préstamo de 560 pesos). Este dinero recuperado es inmediatamente utilizado por el convento, que reinvierte una parte —360 pesos— en un nuevo contrato que le dará una renta anual de 25,7 pesos. El resto, 200 pesos, fue utilizado para cubrir gastos extraordinarios (¡como lo fue el viaje de una religiosa hacia la Inquisición en Lima!).

68En ambos contratos, el convento prestó dinero.

69En 1610, el convento suscribe “otro censo en Francisco Abad y Doña María de Contreras su mujer sobre sus personas y bienes casas y bacas y cria de muías”, por un capital de 1 400 pesos, cuya renta anual es de 70 pesos (5 %). Viene especificado que se trata de la dote de Ana de San Luys. En el libro de las profesiones se establece que esta joven es la hija de los suscriptores, lo que lleva a concluir que los 1 400 pesos de la dote no han sido prestados en dinero en efectivo por el convento. Sin embargo, en 1617, los registros dicen que “destos 1 400 pesos redimio los 700 pesos Francisco Abad, dellos que se dieron a censo a Hernando de Vega y Gonzalo de Gama”. Entonces, los 700 pesos reembolsados por Francisco Abad fueron prestados en seguida por el convento en un nuevo contrato de renta. Francisco Abad ha pagado, entre 1610 y 1617, 490 pesos de renta, por la dote de su hija, y a partir de 1617 pagará solamente 35 pesos anuales hasta que no haya reembolsado el total de la dote.

70De esta manera se comprende cuán ventajoso era tener una o varias hijas en el convento. Este último, en efecto, aceptaba fácilmente que el pago de la dote se realizara por el sistema de censos, lo que no se hacía en el caso de un matrimonio. Por otra parte, la dote pagada al convento debía ser menos elevada que aquella exigida en un buen matrimonio; se puede ilustrar con el ejemplo de la dote que recibió Francisco Lucero de parte de la familia de su esposa, Inés Ximénez en el año 1605: casas avaluadas en 800 pesos, 2 esclavos avaluados en 650 pesos, 471 pesos en efectivo y varios artículos, o sea un total de 2.700 pesos aproximadamente. Recordemos que en la misma época, la dote de las religiosas estaba fijada en 1 400 pesos (Jaramillo s.f. Vol. 4o: Archivo de la Escribanía Ia Loja. Doc. 17). Según el rango y la fortuna de la familia, la dote pagada por un matrimonio podía alcanzar sumas muy elevadas: como por ejemplo la dote de 6 000 pesos dada por Pedro Pacheco y doña Elena de Guevara, a principios del siglo xvii, a una de sus hijas. Por lo que resultaba más conveniente ingresar a las otras dos hijas en el convento, según lo explica con claridad Doña Elena en su testamento (ver Anexo n° 3: f.462/463 y Soeiro 1974: 218; 223).

71En fin, así como una capellanía asegura una renta a un miembro de la familia (un hijo que ha sido ordenado sacerdote), tener una hija en un convento crea los lazos privilegiados que permiten a los padres de una religiosa acceder con más facilidad a los contratos de renta (Soeiro 1974: 224). El convento de Loja ofrece varios ejemplos: como el caso de Pedro Pacheco y su esposa, ya mencionados, cuyas dos hijas entraron en el convento en 1604 y 1607, y quienes suscribieron en varias ocasiones contratos de rentas con él: en 1601, por 700 pesos, en 1610 por 1 000 pesos y en 1623 por 500 pesos.

72Soeiro subraya una práctica interesante en un convento de religiosas de Bahía en el siglo xviii: además de los contratos firmados con el convento, las religiosas, a título privado, vendían rentas sobre su propio capital. ¿Eran más ricas que en Loja? Si en Loja también se dio esta práctica de este tipo de préstamos particulares, no han dejado huellas explícitas y claras. Sin embargo, podemos notar que algunas religiosas de Loja tenían ingresos personales como rentas vitalicias, además de la dote que entraba en las arcas de la comunidad: parece que la religiosa Clara de la Visitación percibía 150 pesos anuales a perpetuidad, desde que hizo profesión de fe, en 1610. Asimismo, los padres de Teresa de Jesús y María de San José (que hicieron profesión en 1599 y 1602 respectivamente), dejan a su muerte en 1628, “2200 patacones de 8 reales para que se ympociesen a censo y de los reditos que dellos se diesen se les diesen 100 pesos a Teresa de Jesús y María de San Joseph hijas legítimas monjas profesas en el convento de Loja para sus alimentos fuera de la dote principal que les dio” (A Conc/L. Libro de la fundación: f. 117r).

73En la medida en que las rentas provenientes de estos contratos van en beneficio de las dos religiosas, para sus necesidades personales, podemos, en efecto, considerar que se trata de transacciones privadas, independientes de las del convento. Pero todo esto hace crecer al fin y al cabo el volumen del capital disponible en el convento (Según Lavrín, (1966: 374), los bienes que las monjas usaban de manera privada en los conventos de Méjico podían alcanzar sumas elevadas).

74Hemos visto la proyección de Loja dentro de su región, examinando la procedencia geográfica de las religiosas. El origen de los suscriptores de contratos de rentas con el convento, confirma la extensión del espacio “lojano”: en 1641, el administrador de los bienes del convento, está encargado de las “cobranzas que tiene en Quito, Piura y Loja” (AA/L. Apelaciones de Quito. Leg. 3. 1641).

75Si bien la mayoría de los contratos encontrados han sido suscritos en Loja y Quito, algunos provienen también de Zaruma, de Piura y hasta de Trujillo (A Conc/L. Libro de la fundación; AD/P Expedientes coloniales. Corregimiento. Causas civiles, leg 13 n° 160: un contrato de rentas establecido en Piura por un préstamo de 3 000 pesos; A.1a N/L. Libro de Protocolos 1708-1709: un contrato de renta de 1697 establecido en Trujillo por un capital de 4 000 pesos, garantizado por tierras para trigo en el valle de Chicama).

76El papel económico de Loja, como corazón de una amplia región, surge claramente a través del indicador que representan las finanzas del convento de la Concepción. Si el volumen de las transacciones efectuadas en Quito parece particularmente importante —al menos equivalente a los préstamos locales— esto se debe seguramente a la vitalidad del comercio de Quito, que hace de la capital de la Audiencia, según el estudio de Super (1979), un eje de intercambios internacionales a fines del siglo xvi y principios del siglo xvii. Pero ignoramos si los comerciantes de Quito, como el importante mercader Diego Rodríguez de León, quien parece ser un cliente asiduo del convento de Loja, no buscaban préstamos en todos los conventos de la Audiencia, o si Loja (gracias a sus conventos y sobre todo gracias a su posición estratégica sobre el principal eje de comunicación), representaba un polo financiero de particular relevancia.

77El convento de la Concepción de Loja, que posee bienes en su provincia, pero también en Quito, debió ser conocido a gran distancia, por la amplitud del crédito que ofrecía (Sería interesante estudiar paralelamente la actividad financiera de la casa matriz en Quito). En todo caso, queda claro que nunca tuvo problemas para volver a invertir rápidamente los fondos que habían quedado disponibles. Al contrario, parece que los candidatos a contratar con él eran numerosos. La escasez de dinero evocada anteriormente quizás pudo ser la responsable.

78En cuanto a la provincia de Loja no cabe duda de que el convento de la Concepción recurría mucho más que los demás conventos de la ciudad al sistema de contratos de censos. Es lo que señala el Corregidor de Loja en 1763 (Caillavet 1983 c): el convento de religiosas, con un capital en censos de 100 000 pesos, supera con gran ventaja los conventos de Santo Domingo (20000 pesos), San Francisco (7000 pesos) y San Agustín (5000 pesos). Podemos concluir entonces que las cosas fueron ciertamente así a todo lo largo del período colonial, durante el cual se acumulan los capitales empeñados y contabilizados en 1763, dadas las características de permanencia y acumulación del sistema de censos (éstos eran, en efecto, redimidos en una menor proporción). Y para la economía de Loja y su provincia, el convento de religiosas de la Concepción era el mayor financista de la región. (Por la cual, es una suerte para la investigación que sean sus archivos —de entre todos los conventos— los que mejor se hayan conservado).

79Por fin, para comprender mejor la finalidad de los préstamos, quedaría por determinar quiénes son, a principios del siglo xvii, los deudores del convento, y en qué eran invertidas las cantidades puestas en circulación.

80Los archivos sólo especifican el nombre del vendedor del censo, a veces con su título, pero por asociaciones de documentos (lo que me ha llegado a dar una cierta familiaridad con los “lojanos” de hace 400 años), he podido identificar a ciertos personajes: en Loja y su región, parece que se trata de personajes notables, descendientes de la primera generación de conquistadores, capitanes, generales y funcionarios reales. Garantizaban el pago de rentas con sus propiedades, tierras, esclavos, ganado, minas de oro. Lo que confirma que se trata de la clase dirigente; sus préstamos, a menudo de mediana importancia, son invertidos en la compra de tierras destinadas sobre todo a la ganadería. Si entre los vendedores de rentas al convento también se encuentran comerciantes, nada nos permite distinguirlos, mientras que en Quito el volumen de sus préstamos es muy superior al promedio. Lo que deja en evidencia una abrumadora diferencia en el volumen de los negocios mercantiles de los comerciantes asentados en la capital de la Audiencia y de los mercaderes lojanos, medianos empresarios dedicados a la reventa. Pero tenemos que recordar una vez más que para nuestras conclusiones, dependemos de las fuentes documentales que nos han llegado. Quizás hubo también en Loja varios importantes mayoristas que por alguna razón no suscribían contratos con el convento de la Concepción. El testamento del capitán Alderete (según la transcripción de Anda Aguirre 1980: 248) cita en 1598 a “Joan de Eguibar mercader en Loxa” que debe al testador la considerable cantidad de 10 000 pesos.

81He aquí (cuadro II-4-6) cómo se puede esquematizar la circulación del dinero en la sociedad colonial: el capital oriundo de la explotación minera, del comercio, del transporte de mercancías que caracterizan la economía de la provincia de Loja en el siglo xvi y principios del siglo xvii, es canalizado en parte hacia el convento de religiosas de la Concepción, bajo la forma de donaciones, herencias y dotes. De aquella cantidad global, una parte sirve para el mantenimiento del convento y de la comunidad de mujeres que viven en él; el resto se invierte en la compra de censos que producen réditos regulares, los cuales son de nuevo prestados a particulares para sus inversiones. La presencia de religiosas en el convento favorece los préstamos a sus familias. Los préstamos se invierten en la compra de tierras para la agricultura, pero sobre todo para la ganadería de bovinos y muías.

Cuadro II-4-6: El rol del convento en la circulación del dinero

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82Pero, ¿qué sucede exactamente con las rentas que recibe anualmente el convento en contrapartida de las dotes no pagadas y de los préstamos otorgados?

83El estado de conservación de los archivos no permite evaluar su cantidad, porque las series de cuentas están demasiado fragmentadas. Sin embargo, sospecho que su suma total era considerable, sobre todo teniendo en cuenta su carácter perpetuo. Nos queda por aclarar —y para esto nos faltan datos— si efectivamente las rentas eran percibidas con regularidad.

84A partir de 1630, ciertos indicios confirman mis dudas. El administrador del convento inicia varios juicios en contra de los suscriptores de censos o de sus descendientes (puesto que la deuda es hereditaria), porque las rentas anuales dejan de abonarse. Éste es el caso, en 1630, con los intereses de un censo suscrito en 1607, y que han sido pagados sólo hasta 1619. En 1630 la deuda asciende a 334 pesos y el Corregidor ordena el embargo de los bienes de los herederos, vecinos de Zaruma, propietarios de minas de oro (A.Con/L. Documentos variados: f.27r). El recurso alternativo del convento es pedir el embargo de bienes, como en efecto lo hace en 1631, en contra del Capitán Lorenzo Pérez de Carvallo, teniente de Corregidor en Zaruma, por un censo suscrito en 1623 (A. Con/L. Documentos sueltos, 22-3-1631).

85En 1639, el administrador reclama el pago de rentas por un censo suscrito en 1611 en Loja: la heredera debe un año y medio de rentas (A.Con/L. Doc. Variados: f.99r). En 1640, las cuentas del convento dan más ejemplos de rentas no pagadas (A. Con/L. Protocolo Primero de escripturas: f.57v), lo que explica cómo poco a poco, muchas propiedades hipotecadas van pasando a manos de conventos.

86Parece que estas moras acumuladas no son excepcionales y que afectan profundamente las finanzas del convento, como lo atestigua el Arzobispo de Quito, durante una inspección realizada al convento de Loja en septiembre de 1631: “este convento está con mucha necesidad” (A.Con/L. Libro de los bienes de la sacristía: f.69r). Esta situación parece agravarse en el transcurso del siglo xvii, si damos crédito a la petición hecha por las religiosas en mayo de 1665, y que se inscribe en el marco de una crisis económica general que afecta a toda la provincia: “dicho convento y monjas por accidentes del tiempo estan impossibilitadas de poder cobrar la poca renta que tiene cita en dicha cibdad por esterilidad que generalmente corre en dicha ciudad y su distrito de donde sacavan y tenian para su sustento y por este respecto y caussa los deudores de censsos de dicho convento le pagan en los generos de la tierra y frutos de ello que coxen en sus haziendas que por no poder pagarles en dinero los resciven dichas religiosas para poder sustentarse de lo que es suyo y se pertenecen como es trigo maiz cebada papas carneros y ganados de serda bacas y novillos” (A.Con/L. Doc. variados: “Provision para que maten en el convento”. 1665).

87La crisis económica que se manifiesta, particularmente por falta de liquidez, hace referencia a la penuria crónica de dinero que afecta la Audiencia pero que la región de Loja remediaba varias décadas antes, gracias a la producción de sus minas de oro. En este período, la actividad económica parece replegarse en la ganadería y la agricultura en haciendas poco productivas, explotadas de manera extensiva. Una pertinente comparación se puede hacer a partir del trabajo de Colmenares (1974: 143) quien analiza la repercusión de la decadencia de las explotaciones mineras del Cauca en la Nueva Granada a finales del siglo xviii, sobre la agricultura de la región. Ésta dependía de las inversiones que permitía el sector minero, bajo la forma de rentas y de fundaciones de misa.

88En su estudio sobre el Perú, Hamnett (1973) propone como indicador de las crisis periódicas, la baja oficial de la tasa de interés ya que es la Audiencia quien la establece, según la prosperidad del momento: sequías, epidemias, marasmo económico, obligan a las autoridades a bajar las tasas de renta que pesan sobre muchas propiedades. Pero sólo tenemos una prueba que se refiere al final del siglo xviii en la Audiencia de Quito (Bushnell 1954: 4; mi traducción: “Una buena indicación del estado general de Ecuador a finales del siglo xviii se deriva del decreto real que rebaja la tasa anual de los censos debidos a la Iglesia, de 5 % a 3 %. Los propietarios de bienes habían conseguido convencer a la Audiencia de que les era absolutamente imposible pagar mayor cantidad”). Sin embargo, la única baja conocida anteriormente (del 7,14 % al 5 % en 1610), es general en todas las Indias.

89Si bien este descenso favorece a los deudores, en contrapartida debilita las finanzas de los conventos compradores de censos. En el año 1650, el secretario capitular de la Catedral de Quito, explica el empobrecimiento del convento de religiosas dominicas de Quito, tanto por la baja de la tasa de interés como por la quiebra de numerosos compradores de censos: “la baja de catorce a veinte el millar en los censos con que se vino a perder mas de la tercera parte de dichas rentas. Además varias fincas y censuatorios quebraron con lo cual ha quedado en muy poco renta el sustento de la comunidad” (Jiménez de la Espada: 54 “Descripción y relación del estado eclesiástico del obispado de San Francisco de Quito. 1650”).

90En cuanto al convento de las Clarisas de Bahía en el siglo xviii, Soeiro (1974) anota que durante los períodos de crisis económica, se incrementan los ingresos de mujeres al convento: lo que permite a la vez resolver el problema de las dotes y controlar los nacimientos. Pero en lo que se refiere a Loja, no podemos sacar las mismas conclusiones, porque el número de religiosas es demasiado pequeño aunque regular, como lo había notado antes. Según Lavrin (1966: 382-388, mi traducción), los conventos femeninos en Méjico a menudo atravesaban por dificultades financieras, que ella atribuye a una muy mala gestión de sus negocios. Insiste igualmente sobre las contradicciones que ofrece la situación económica de los conventos de mujeres:” Aunque eran numerosos los conventos que ponían en circulación importantes sumas de dinero por todo el país bajo la forma de censos y depósitos, un análisis detenido de la situación financiera de muchos monasterios femeninos revela a menudo un equilibrio económico precario.”

91Por lo tanto, me parece percibir que en el transcurso del siglo xvii la eficiencia del sistema de censos se bloquea. Si las rentas no pueden cobrarse, el convento no tiene capitales qué poner en circulación, lo que disminuye la vitalidad de la economía local; las rentas, al contrario, vienen a constituir un lastre que grava cada vez más los bienes raíces. Ésta es la distinción que establece Bauer (1983: 711) entre "censos-préstamo" y "censos-gravamen". En efecto, este estudio sobre Loja me lleva a pensar que es el paso del tiempo el que paraliza el sistema, las rentas pierden su función de crédito para sólo conservar la de hipotecas, acentuando así el marasmo económico. Los 100 000 pesos de capital inmovilizado en rentas por el convento en 1763 (Caillavet 1983 c) no son una prueba de la prosperidad del convento, al contrario, permiten medir la importante deuda que pesa sobre las haciendas y empresas económicas del Sur de la Audiencia.

92Esto confirma el análisis propuesto por Super para la Audiencia de Quito, hacia 1600: los capitales acumulados por los comerciantes de Quito, pasan después de su muerte, a manos de la Iglesia. Ésta controla su circulación, pero consume también una gran parte, reduciendo así cada vez más el volumen del crédito y las posibilidades de inversión (Super 1979: 281, mi traducción): "Después de la acumulación de beneficios, la Iglesia actuó como una fuerza decisiva al consumir un capital que hubiera podido seguir alimentando empresas comerciales". Bauer (1983: 725, mi traducción) insiste también en la importancia del papel que juega la Iglesia como consumidora de riqueza: “En la esfera económica, la Iglesia desempeñaba una función dual: era a la vez consumidora y generadora de riqueza, pero lo primero superaba a lo segundo”.

Conclusiones

93Me he referido en este artículo, a varios análisis de Bauer que hacen referencia al papel de los censos eclesiásticos en la economía colonial. En su excelente artículo que ofrece una reflexión sobre los trabajos concernientes al tema, Bauer (1983: 708-711) intenta determinar en qué medida la Iglesia, con la práctica a gran escala de los contratos de censos, realiza funciones financieras, siendo una especie de precursor de la banca contemporánea, y también, en qué medida la Iglesia se comporta parasitariamente al apropiarse indefinidamente de la plusvalía, lo que constituye una acción nefasta para la economía.

94Creo haber demostrado que, en el caso particular de la economía del Sur de la Audiencia de Quito, la Iglesia —gracias al indicador esencial que constituye el convento de religiosas de Loja— ha desempeñado estos dos papeles, en proporciones difíciles de medir, pero que sin lugar a dudas, parecen invertirse en el transcurso de los siglos. Mientras que en el siglo xvi el convento pone en circulación la mayor parte de los capitales que ha acumulado y alimenta ampliamente con su crédito las inversiones en la economía local, a partir de 1630 aproximadamente, se presenta un fenómeno inverso: el convento no solamente consume sus ingresos, sino que también tiende a apropiarse de los medios de producción —tierras para la ganadería y la agricultura— hipotecados a su favor. Se perfila el sistema de censos como un gran factor de desequilibrio de la economía: en tanto ésta sea próspera, contribuye de manera decisiva a su prosperidad, pero cuando ella manifiesta señales de crisis, el sistema no hace sino agravarla de manera irremediable.

95En un contexto comparable —la sociedad minera coetánea de Zacatecas— Bakewell tiene dudas sobre la importancia real del papel de prestamista que juega la Iglesia: el volumen de crédito asegurado por ella sería de menor importancia que lo ofrecido por particulares (tales como comerciantes) y por la Corona (Bakewell 1971: 80, “Ni siquiera todos estos 200 000 pesos podrían considerarse una suma de crédito bastante fuerte si la distribuimos durante muchos años, en comparación con el crédito que proporcionaban los comerciantes y la Corona, si bien ésta lo hacía indirectamente”).

96En cuanto a Loja, hemos visto que contamos con muy escasos indicadores de la magnitud del crédito privado; quizás se puede suponer que tuvo mayor incidencia en la economía regional que el crédito eclesiástico, pero que no ofrecía ventajas equivalentes para los deudores: las tasas de interés de los préstamos particulares eran mucho más elevadas (Bauer 1983: 742), mientras que los contratos de censos, a 7,14 % y después a 5 % de interés, eran cómodos y más accesibles, aunque implicaban un endeudamiento perpetuo. Es probable que estos dos tipos de créditos servían a clientelas diferentes.

97¿Qué podemos concluir sobre los esplendores pasados de Loja?

98Las características propias de la economía lojana se originan en la situación estratégica de la fundación española. Su ubicación en el eje de comunicaciones que une la Nueva Granada con el Perú, predispone Loja al intercambio comercial, reforzado además por la actividad —en parte ilegal— de su salida marítima natural, el puerto de Paita.

99La explotación de las minas de oro de la región —Zamora y las estribaciones amazónicas y posteriormente Zaruma— facilita una moneda muy cotizada, ya que escasea en el resto de la Audiencia. Además, abre un amplio mercado de consumo para productos de primera necesidad (productos agrícolas, ganado, ropa) y para productos de lujo y de equipamiento importados de España. Sólo los primeros se producen localmente, pero el tráfico global de mercancías da a Loja una segunda vocación: la producción de acémilas para los transportes a escala regional y continental.

100A pesar de la decadencia de las minas a partir del siglo xvii, la economía de Loja, aunque menos brillante, conserva su posición sobre el comercio y los transportes: la producción de corteza de quina parece tomar el relevo a las minas (AGI/S Audiencia de Quito, 278. “Informe sobre el estado de la Audiencia de Quito por el Presidente de la Audiencia”, 1754: f.28r.: “desde el año de 1630 que fue el imbento de la quina-quina o cascarrilla, se ha venido todo aquel territorio por el mas propio a la producción de este especifico”; véase también Petitjean y Saint-Geours 1983). El transporte de productos textiles provenientes de los obrajes de la Audiencia de Quito, parece que igualmente mantiene ocupada a la mano de obra indígena local como arrieros. Tenemos el ejemplo, en 1657, de un comerciante establecido en Loja quien muere en camino —Utuana— en su viaje hacia Lima y Potosí, con sus recuas de mulas. Los arrieros indígenas de Sosoranga aseguraban hasta Piura el transporte de más de “10 000 varas de paño y sayal” (AD/P Expedientes coloniales, Corregimiento. Causas civiles leg. 10, doc. n° 105).

101La caída progresiva de las exportaciones en el siglo xix (de la quina, del algodón bruto de la costa peruana y de los textiles ecuatorianos) (ANH/Q Cacicazgos II Loja-Imbabura. Doc 12-1-1842: Los caciques de las parroquias de San Sebastián (= Loja), San Juan del Valle (= Loja) y de Catacocha se quejan de su miseria “porque ya no existe el gran ramo que tenían en los fletes de los comerciantes cuando se veyan los numerosos cargamentos de algodonales del Perú a la provincia de Cuenca y de aqui el ingente numero de fardos de tocuyos y bayetas a la de Lima...”) disminuye la actividad económica de la provincia, cuyo mayor atractivo es su tradicional acceso privilegiado a la vía principal de tránsito para viajeros y mercancías. La condena a muerte llegará a principios del siglo xx debido a la redistribución de las “condiciones tradicionales de la circulación y del intercambio”; el eje Quito-Guayaquil se convierte en el principal “gracias a la articulación de la navegación fluvial sobre la red del Guayas con la vía férrea de los Andes Centrales”... “Tal reducción del espacio en términos de rapidez de las comunicaciones, puso al mismo tiempo en evidencia la situación periférica de regiones como las de Esmeraldas, de los Andes australes de Loja y del Oriente amazónico” (Deler 1981: 162). Al alejarse de Loja el gran eje de comunicaciones, ésta pierde su razón de ser, que había sido salvaguardada desde 1546.

102La prosperidad inicial del siglo xvi no fue aprovechada para sentar las bases de una economía floreciente y durable: los habitantes de Loja se dedicaron sobre todo a manejar la exportación de sus materias primas —las cuales no son eternas— y a proveer con los medios de transporte necesarios a los grandes comerciantes establecidos en Quito y Lima; éstos sacaron el mayor provecho de un comercio que pasaba por Loja, pero que sólo enriquecía tangencialmente la región.

Anexo 1

103Texto integral de un contrato de 1563. Fuente: ANH/C. Notarías Libro 1o (487) (Transcripción de C. Caillavet)

104/ f.519r / “Sepan quantos esta carta vieren como nos Pasqual Antonio e Juan Nuñez vecinos y estantes en esta muy noble y muy leal çibdad de Cuenca destos reinos e provincias del Piru otorgo e conozco por esta presente carta yo el dicho Pasqual Antonio que resçibo de vos el dicho Juan Nuñez çierta ropa de la tierra e escripturas y otras cossas que desuso van declaradas la ropa para llevar a bender a la çibdad de Santiago de las Montañas governacion de Juan de Salinas Loyola y las escripturas y demas cosas para las cobrar de las personas en ellas contenidas e declaradas en la dicha çibdad de Santiago de las Montañas que la dicha ropa e escripturas conoscimientos libro papeles y los demas que asi resçebi de vos el dicho Juan Nuñez para el dicho hefeto es lo que sigue.

105- una librança para cobrar del hijo de Luis Sardela y del capitan Francisco Perez de setenta pesos

106- y tres tomines de oro en polvo.

107- dos conosçimientos de Juanes de Ylumbe de contia de ochenta y nueve pesos y tres tomines,

108- tro conosçimento de quantia de noventa e seis pesos contra Francisco de Herrera,

109- otro conosçimento contra Francisco Conejo de contia de setenta pesos,

110- otro conosçimento con Cristoval de Sanabria de contia de treinta pesos y dos tomines,

111- otros dos conoçimentos contra Antonio de Norona de contia de ochenta y dos pesos y dos tomines e un remite de quenta que suma lo susodicho todo ello.

112- otro conosçimento contra Rodrigo de Solis de contia de cinquenta pesos que lo demas del a pagado.

113- mas otro conosçimento contra Francisco Brizeño de contia de setenta y ocho pesos y quatro tomines.

114/ f. 519v / -otro conosçimento contra Fernando Diaz de Bonales de contia de diez y ocho pesos y quatro tomines que lo demas del a pagado.

115- una escriptura de contia de setenta pesos contra Alonso Martin Vaquera

116- otro conosimiento contra Pedro de Ybarra de contia de veinte y nueve pesos y quatro tomines que le empeñó el dicho Vaquera.

117- resebi otro conosçimiento y poder e traspaso contra Alonso Hernandez de contia de quarenta y un pesos y dos tomines.

118- y otro conosçimiento contra Simon de Carvajal de contia de veinte pesos,

119- yten se a de cobrar de Hernando de Horozco diez y siete pesos que deve de resto de una botija de vino.

120- cobrara de Juliana Hernandez quinze pesos y medio que deve en prendas de los quales tiene unos botones de oro que en mi poder llevo.

121- ase de cobrar de la muger de Sanabria ocho pesos los tres de una almohada con su hazerico y los dos pesos de otras cosas que le dio el dicho Juan Nuñez.

122- de Francisco de Medina se a de cobrar diez pesos y quatro tomines que deve por el libro e las partidas que van declaradas son por conosçimientos y escripturas como va declarado y las demas partidas por quenta del libro que en mi poder llevo yo el dicho Pascual Antonio,

123- la ropa que asi mesmo resçibo del dicho Juan Nuñez es la siguiente,

124- primeramente doze paños de cabeça para muchacho,

125- yten seis pares de çaraguelles de muchacho,

126-yten dos paños de agujas capoteras, mas quatro libras de chaquira de guacas.

127/ f. 520r / -yten quatro ternos (sic) de topos de laton.

128- yten treinta y quatro bainas de cuchillos grandes y diez cuchillos bohemios,

129- yten quatro dozenas y quatro trompas,

130- yten seis camisas de ruan,

131- yten quatro jubones de coleta.

132- dos fardos de ropa de la tierra que estan en el pueblo de yndios de los coyes que (sic) dozientas cinquenta pieças de Lambayeque e Catacaos y Parina yten mas otras seis pieças.

133- yten mas tres pares de mangas de muchachos de Parina.

134- yten setenta baras de ruan de fardo y quarenta baras poco mas o menos de brín (sic).

135- yten veinte y seis hachas calçadas de hierro y azero.

136- yten mas dos libras de pimienta.

137(borrado en el original: “todo lo qual esta en el dicho pueblo de los cuies donde lo he de res-çebir y me doy por entregado desde agora dello”).

138-De toda la qual dicha ropa y escripturas y libro por donde se an de cobrar las partidas que van declaradas que no ay escripturas ni conosçimientos de que me doy por contento y entregado yo el dicho Pasqual Antonio porque lo resçebi todo ello del dicho Juan Nuñez realmente e con efeto y poder en el entrego de los susodichos de presente no paresçe renuncio en razon dello las leyes de la entrega prueva e paga y mal engaño como en las dichas leyes y en cada una dellas se contiene la qual dicha ropa y escripturas libro e prendas que van declaradas reçebi de vos el dicho Juan Nuñez para lo llevar a vender a la çibdad de Santiago de las Montañas de contado o fiado / f. 520v / y a las personas que me paresçiere por el tiempo o tiempos que la pre... (borrado en el original) vistome fuere por los mejores y mayores precios hallare por la dicha ropa e cosas y e de cobrar las dichas contias de maravedis o pesos de oro contados o declarados en las partidas de uso de las personas de las que deven lo qual todo va a riesgo e bentura de vos el dicho Juan Nuñez asi agora como a la buelta que hiziere con el dinero o ropa o papeles que os bolviere cobrado o por cobrar e vendido y me obligo de os dar de todo ello questa con paga çierta leal y verdadera sin fraude ni engaño ninguno y sino cobrare los dichos pesos que van declarados os he de bolver las escripturas y conoçimientos que así llevo y libro y otros papeles o pagaros lo que dellas no nos entregare y bolveros la ropa que no pudiere vender y los pesos de oro que procediesen de la que della bendiere y las escripturas o recaudos que se me otorgaren de lo que así fiare a buenas ditas (sic) y e de andar y eredar por mi trabajo de las deudas que por vos cobrare de las aquí en esta escriptura contadas e declaradas siete pesos por çiento y a este respeto todo lo que montaren las dichas cobranças que asi de lo susodicho hiziere y de la ropa que va declarada de suso de la que vendiere y cobrare a razon de los dichos siete pesos por ciento pagados en la moneda en que vendiere y cobrare la dicha ropa e deudas e yo el dicho Juan Nuñez digo confieso que soy concertado con bos el dicho Pasqual Antonio de que lleveis a la dicha çibdad de Santiago la ropa e demas cosas contenidas e declaradas en esta escriptura y las escripturas y conosçimientos y libro que va declarado e que vaya todo ello a mi costa riesgo e bentura /f. 521r. / y los pesos de oro procedidos de la dicha ropa e cobrança que de retorno me embiaredes a esta çibdad o traxeredes bos en persona y por buestro trabaxo y soliçitud de las dichas cobranças de lo que dellas cobrareis solamente siete pesos por ciento y a este respeto lo que fuere e montare y de la ropa que de las que ban declaradas vendieredes y cobraredes asymesmo a siete pesos por ciento y al respeto de venta y cobrança y no a mas ni a menos pagado en el oro que lo vendieredes e cobraredes e ambos a dos nos los dichos Pasqual Antonio e Juan Nuñez cada uno de nos por lo que asi nos toca y atañe desta escriptura y para que cobremos poder firme establece e baledero cada uno de nos lo a que estamos obligados por ella obligamos nuestras personas y todos nuestros bienes muebles e raizes avydos e por aver e damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido libre e llenero y bastante a todas las justicias e juezes de Su Magestad desta dicha çibdad de Quenca y de otras quales quier partes e lugares que sean al fuero e jurisdiçión de los quales e de cada una de ellas nos sometemos con las dichas nuestras personas e todos nuestros bienes e raizes abidos e por aver e renunçiamos nuestro propio fuero e jurisdicción domiçilio y veçindad e la ley sit / f. 52lv / convenerit de juresdicione onium (sic) judicum para que las dichas justicias e cada una dellas nos constringan conpelan e apremian a la paga e cumplimiento de lo contenido en esta escriptura a cada uno de nos por lo que della esta obligado como si lo en ella contenido e cada una cossa e parte della fuese sentencia definitiva de juez competente contra nosotros dada e por cada uno de nos fuese consertada e no apelada e pasada en cosa juzgada çerca de lo qual renunciamos toda e qualquier apelacion e suplicacion a gran (... borrado en el original) e nulidad e todas otras qualquier leyes fueros e derechos e reales ordenamientos que quantos en esta dicha razon son o pueden ser en nuestro fa-bor para que no nos balan en ella en juizio ni fuera del y señaladamente renunciamos la ley e regla de los derechos que dize que general renunçiaçión de leyes fecha non bala en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta de obligación en la manera que dicha es ante el escribano publico e testigos de yuso escrito e que es fecha y otorgada en la dicha çibdad de Cuenca que dos dias del mes de diziembre año del Señor de myll e quinientos e sesenta e tres años y el otorgantes (sic) a los quales doy fee conozco lo firmaron aqui de sus nombres siendo testigos Pedro Nuñez e Francisco Grandes e Luis Mendes de Arevalo vecinos y estantes en esta cibdad.

139(Firmas:) Juan Nuñez Pascual Antonio

140Ante my Juan Brabo

141escribano público

Anexo 2

142Ejemplos de contratos de censos..

143Fuente: A Conc/L. Doc variados.

144(Transcripción de C. Caillavet)

145- Loja, 29 oct. 1610 (“Carta de poder a Francisco Abad vecino de Loja, de Francisco Martínez Maldonado alcalde hordinario de Zaruma y Elvira Rodriguez su mujer, vecinos de Zaruma”).

146/ f. lOr / “escritura de venta de censso en favor del monasterio de Monjas de Nuestra Señora de las Nieves de Loja de 1700 pesos de a nueve reales que tenemos obligacion de dar e pagar al dicho monasterio... por la dote e ajuar de Doña María Maldonado nuestra hija monja... que esta de proximo para hacer profesion en recivir el velo negro... los quales se imponen sobre los yngenios que tenemos en esta villa de moler metales de oro con las minas aderentes y pertrechos que tienen que estan por vajo de los molinos de Juan Salvador Roman los mas bajeros y sobre las casas de nuestra morada que tenemos en esta villa que estan linde con casas de Juan Salvador Roman.... y pagaremos los que rentaren los dichos 1700 pesos a razón de 14 000 el millar”.

147-Loja, 26 junio 1611

148/ f. 99 / “Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristobal Ramirez vecino y alguacil mayor desta ciudad de Loxa... vendo al monasterio de Nuestra Señora de monjas desta ciudad cinquenta pesos de plata en reales de a nueve reales de pesso de censo y juro al quitar en cada un año entretanto que no lo quitare y redimiere pagados de seis en seis meses la mitad y corre desde oy dia... me dio y pago el dicho monasterio... un mil pesos de la dicha plata ques a razon de veinte mil el millar la qual paga me hizo en tres tejos de oro marcados con la marca real el uno de ley de diez y seis quilates y dos granos y el otro de ley de veinte quilates y el otro de quince quilates que resumido a buen oro de veinte y dos quilates y medio y contado a setenta y tres por ciento como al presente corre en esta ciudad valieron los mill pesos... sobre las casas de mi morada cubiertas de texa que tengo en esta ciudad alinde el convento del señor Santo Domingo y casas de Juan de Vargas... yten sobre una chacara de pan sembrar que ube de Diego Bonifacio que alinda con chacara de Juan Diaz Rixo y una chacara de los pitas y con el valle de San Pedro... yten sobre la mitad del trapiche y estancia de ganado que tengo en compania de Alvaro Sanchez en los terminos de Catacocha... que todos los dichos bienes estan libres de otro censo carga ni ypoteca”.

Anexo 3

149Extractos del testamento de Doña Elena de Guevara, 17 de ocbure de 1624.

150Fuente: ANH/Q. Testamentaría. Caja 1a: 1580 - 1634.

151(Transcripción de N. Flores de Núñez)

152/ f. 461r / “Yn dey nomine Amen. Sepan los que esta escriptura de testamento última y postrimera boluntad vieren como yo doña Elena de Guebara vezina feudataria de esta ciudad de Loxa del Piru viuda muger que fuy del Capitan Pedro Pacheco difunto hija legitima del Capitan Pedro de Ciancas y doña Joana Melgarejo su muger difuntos y natural deste dicha ciudad...

153/ f. 461v /..-Yten mando que quando Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar desta pressente vida mi cuerpo sea sepultado en el asiento que tengo en la Yglesia Mayor junto a la capilla mayor y altar de la Limpia Concepcion donde esta enterrado el dicho mi marido por via de deposito hasta en tanto que se acabe la capilla que tengo en la dicha Yglesia donde se tienen de trasladar mis guesos...

154/ f. 462r /..-Declaro que la casa y quadra en que al presente bivo que son las de texa y la que me cae a la placeta del convento del Señor Sancto Domingo que lindan con las cassas del Cavildo desta ciudad en lo que toca al un solar ques el questa edificado de texa donde al presente estoy ques frontero de la porteria del convento de monxas desta ciudad la mande al tesorero Diego Lopes de Herrera con doña Agustina de Ciancas mi hija y este solar y sitio pertenecia como pertenece al patrimonio y capellania del bachiller Pedro de Cianea presbítero mi hijo.../

155/ f. 462v / -Declaro que fuy cassada y belada segun horden de la Sancta Madre Yglesia con el dicho capitán Pedro Pacheco difunto y durante nuestro matrimonio tubimos por nuestros hijos legitimos al capitan Francisco Pacheco el dicho bachiller Pedro de Cianeas el pressentado fray Joan Pacheco del horden de Santo Domingo la dicha doña Agustina de Cianeas y Guebara Joan Baptista Pacheco doña Maria de Castañeda muger de Joan de Tamayo fray Joseph Pacheco de horden de San Agustin Geronimo de Castañeda Joana de Jesus monja professa en el convento desta ciudad Nicu-las de Guebara Ana Francisca de Santo Tomas monja professa en el dicho convento Lorenço Pacheco Fray Diego Pacheco del horden de señor San Francisco y Jacinto Pacheco rregidor desta ciudad...

156/ f. 463v /..-Y en lo que toca a las dichas mis hijas monjas la una dellas llebo el docte de un mili y setecientos pesos que en aquel tiempo se acostumbrava y es mas cantidad de la que pudiera caver de su legitima y la otra por la grascia que hizo el fundador del dicho convento que dispuso que por la buena obra que hazia en fundarla se admitiessen tanta cantidad de monjas en el qual numero entro la una dellas y asi constara por los doce libros y papeles antiguos del dicho convento y de-mas deste docte tienen en su servicio una negra esclava que les di para su servicio ques mulata llamada Pasquala la qual quiero y es mi boluntad que por los dias de la vida de las dichas mis hijas monjas la sirva y despues dellos mando se de al dicho convento para que sirva en el mientras biviere con que no la puedan enagenar ni bender a otra perssona y si lo hizieren quiero buelba al tronco de mis vienes por el mismo cazo...

157/ f. 464r./..-Declaro que ssobre los dichos bienes debo lo siguiente.

158Un censso que debo al convento de monxas de Nuestra Señora de las Niebes desta ciudad de setecientos pesos de principal en questoy obligada juntamente con el dicho mi hijo capitan Francisco Pacheco. Otro censso de quinientos pessos de principal debesse al convento de señor Sancto Domingo en questoy obligada con el dicho mi hijo.

159/ f. 464v / Yten debo otro censso de trescientos pesos de principal a la capellania del padre Domingo de Agurto difunto del que es capellan el padre Raphael de Alarcon presbitero obligados los dos.

160Otro censso que debo al dicho convento de monjas de quinientos pesos de principal questa ynpuesto sobre la estancia de los Malacatos del dicho mi hijo bachiller Pedro de Ciancas en questoy obligada yo al dicho mi hijo presbitero y Joan Baptista Pacheco mi hijo el qual dicho censso declaro ser yo deudora del y en rraçon desto tengo fecha escriptura de declaracion en fabor del dicho Joan Baptista Pacheco mi hijo y de Melchor de la Monja que tanbien se obligo a el a mi pedimento a la qual declaracion me rremito porque se de esta...

161/ f. 466v /..-Y en quanto a la clausula de mi testamento tocante a las casas declaro que las tiendas dellas y altos pertenecen a la capellania que fundo en la Yglesia Mayor desta ciudad el Capitan Pedro de Ciancas mi padre y lo demas de las casas con sus guertas y corrales hizo donacion dello al bachiller Pedro de Cianeas mi hijo doña Joana Melgarejo mi madre para su patrimonio y a titulo de que se hordenase con mas la estancia de pan sembrar de Gipiro lo qual y sus husofructos a de gozar por todos los dias de su bida el dicho bachiller Pedro de Cianeas y despues dellos an de bolver al tronco de mis bienes para que se devida entre los demas mis herederos conforme a la donacion que dello tiene.

162Yten declaro que unas tierras que yo tenia en Malacatos las di al dicho mi hijo bachiller Pedro Cianeas el qual las a cultivado y se las di en rrecompenssa y paga de mas cantidad de mill pesos que yo le devia de censos de la capellania del dicho capitan Pedro de Cianeas mi padre de ques capellan y mas cinquenta / f. 467r / pessos que a pagado el dicho mi hijo de rreditos en cada año desde el año de seiscientos y quatro al convento de monjas de Nuestra Señora de las Niebes desta ciudad como constara de pago del mayordomo del con mas los rreditos de quinientos pessos que yo e tenido a censso suyos de la capellania de Joan Diaz de Caranguez de ques capellan el suso dicho que ya se rredimio el principal de que como dicho es se debia pagar los rreditos dellos y en satisfacion de todo lo rreferido le hize dacta de las dichas tierras y entregue los titulos dellos...

163/ f.468v /..-Yten declaro que la ymagen de bulto de Nuestra Señora pertenece a la capellania que fundo mi padre el Capitan Pedro de Cianeas en la Yglesia Mayor desta ciudad...

164-Yten mando que un rozario que tengo de perlas se de a mis hijas las monjas...

Anexo 4

165Extractos del testamento de Pedro de Sianca. (1a mitad del siglo xvii).

166Fuente: ANH/Q. Testamentaría. Caja 1a: 1580 - 1682.

167(Transcripción de N. Flores de Núñez).

168/ f. 431 r /..-Y quiero y es mi boluntad que de los dichos mis bienes se dyspongan a senso ciento y sinquenta pesos de a ocho reales de prinsipal con cuya renta que se a de situar sobre bienes ciertos y siguros para que de su rrenta para cienpre se diga las misas que alcansare la rrenta dellos en cada un año por el alma de María de Medina difunta de que me encargue dello y esta capellania y memoria de misas quiere y ordena y establece en el conbento del señor Santo Domingo desta ciudad a quien desde luego nombra por capellan della para que cunplido el plaso de la deuda del dicho mi hermano se ynponga luego y que se aciente en la tabla de memoria de misas del para que perpetuamente se digan las dichas misas por el anima de la dicha difunta.

169/ f. 43lv / Yten quiero y es mi boluntad que por quanto en este mi testamento tengo mandado y dispuesto que una capellania y memoria de misas que se an de desir en el conbento del señor Santo Domingo desta ciudad por el anima de Maria de Medina difunta agora quiero y es mi boluntad que la dicha capellania de misas de ciento y sinquenta pesos de prinsipal se funde e ynponga en la parte y lugar que le pareciere al dicho my hermano fray Juan Pacheco y a mis albaseas y en quanto la dicha clausula es contraria a esta la rreboco y doy por ninguna y de ningun efeto y nombre asi mismo por patrono desta capellania al dicho mi hermano Niculas de Guebara para que de la mesma forma nonbre capellanes y subsedan en ella y en el patronazgo como se contiene en la clausula antes desta...”.

Notes de bas de page

1 La primera versión se publicó en francés como “Les rouages économiques d'une société minière: échanges et crédit. Loja: 1550-1630” Bulletin de l'Institut Français d'Études Andines.- T. 13, n°3-4, Paris-Lima, 1984: 31-63.
Este trabajo fue realizado en el marco de un proyecto interdisciplinario de investigación sobre la región de Loja, organizado por el Instituto Francés de Estudios Andinos. Deseo agradecer en particular a Monseñor A. Zambrano Palacios, obispo de Loja, quien me permitió consultar los archivos del Convento de la Concepción de Loja, y además a la Madre Abadesa y a las religiosas por su gentil acogida.

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