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    Plan

    Plan détaillé Texte intégral I. LA INFLUENCIA DEL PARTIDO SOCIALISTA DEL PERÚ II. LA LUCHA DE LOS CAMPESINOS III. LA REACCIÓN DE LOS HACENDADOS IV. LAS LUCHAS DE LOS YANACONAS EN PIURA: UN MOVIMIENTO REFORMISTA Notes de bas de page

    De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990

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    Table des matières

    Capítulo 1. Luchas y reivindicaciones de los yanaconas en las haciendas de la sierra de Piura 1934-1950

    p. 29-75

    Texte intégral I. LA INFLUENCIA DEL PARTIDO SOCIALISTA DEL PERÚ II. LA LUCHA DE LOS CAMPESINOS Los campesinos Las obligaciones de los campesinos Los reclamos de los campesinos Los pactos colectivos entre campesinos y hacendados La Ley de Yanaconaje La compra de haciendas III. LA REACCIÓN DE LOS HACENDADOS Los hacendados frente a los reclamos Los hacendados frente a la Ley de Yanaconaje IV. LAS LUCHAS DE LOS YANACONAS EN PIURA: UN MOVIMIENTO REFORMISTA Notes de bas de page

    Texte intégral

    1CONVERSANDO CON LOS campesinos acerca del tiempo de la hacienda en la sierra piurana — un pasado relativamente cercano— los recuerdos son pocos y muy anecdóticos. Los ex-colonos o sus hijos aluden a hechos aislados. Recuerdan, por ejemplo, la comida proporcionada por la hacienda cuando trabajaban en fainas, “sin sal” y preparada con ingredientes malogrados, mientras que los perros del hacendado recibían mejor comida que los colonos, o aluden al tiempo de trabajo exigido cada año por la hacienda: “mi padre ... el mayor contaba que tenían que trabajar una semana para la hacienda”. Es cierto, todos mencionan el cepo y los castigos de los mayordomos “abusivos”, como por ejemplo en Llicsa y Poclús. El dueño de Llicsa “era tan gordo que necesitaba una silla de montar especial” cuando no “era llevado en andas al fundo”, maltrataba a los campesinos, los que por esa razón huían y se refugiaban en la hacienda vecina de Pariguanás. De allí la escasez de tierras en la Comunidad Campesina de Geraldo, un sector de la ex-hacienda Pariguanás, mientras que en la antigua hacienda Llicsa “las comunidades tienen bastante tierras y poca gente”. También hablan de hacendados “buenos”. Un campesino de Arenales, un sector de la ex-hacienda Altos de Pariguanás, cuenta que la esposa del hacendado le regaló una pareja de carneros “para que los críe”. Un buen recuerdo dejaron también los últimos propietarios de las haciendas Simirís y Tapal, quienes “eran socialistas”, habían permanecido en Europa y de regreso apoyaban a los campesinos. Además se recuerda con admiración los ganados de raza y la buena producción agrícola de la hacienda, así como la maquinaria para elaborar quesos y mantequilla y también los teléfonos que existían en algunas haciendas y que por descuido se perdieron.

    2Aunque escasos, los recuerdos permiten vislumbrar parte de la historia de los últimos años de las haciendas. Sería necesario rescatar en forma sistemática la tradición oral de la sierra piurana, como lo manifiesta un dirigente campesino1:

    “No recordamos la experiencia que han tenido nuestros padres del flagelo del hacendado. ... Y es por eso que esta generación que nos cuenta y que esta cerquita de la experiencia, (nosotros) no sentimos pues el calor de la lucha de ese campesino. Por eso que ahora la nueva juventud ya ha perdido el valor de la lucha de reclamo de la tierra, porque realmente ni le cuentan, ni les contamos o no recobramos la historia, para que esta juventud vea que han sufrido sus padres”.

    3Como referente de lo que fueron las condiciones de trabajo en las haciendas serranas y las luchas por mejorarlas entre los años treinta y cincuenta, se puede recurrir a los documentos y pliegos de reclamos, redactados por los propios campesinos para el Ministerio de Justicia y Trabajo y para la Prefectura, así como a los informes de los inspectores. Estos pliegos de reclamos, conservados en el Archivo Departamental de Piura, constituyen una valiosa fuente de información sobre la lucha de los colonos, quienes entre los años treinta y cincuenta, asesorados por el Partido Socialista del Perú, exigieron mejorar y reglamentar las condiciones de trabajo2.

    4Cabe recordar lo difícil que debe haber sido para los campesinos de las haciendas informarse, organizarse y realizar trámites en Piura frente a la burocracia estatal, temiendo represalias, amenazas y desalojos por parte de los terratenientes, quienes, como el propietario de la hacienda Chulucanas (Huancabamba), denunciaron a los reclamantes ante el Ministerio de Trabajo:

    “... son los dos firmantes, individuos de pésimos antecedentes, quienes ellos mismos se dan el título de Delegados Socialistas y andan conquistando a los incautos para engañarlos y sacar lucro de ellos; pues se tiene conocimiento que están sacando erogaciones de 5 a 10 soles por persona, haciéndoles creer que van a obtener cesión de tierras gratuitas y se les va a exonerar de todo trabajo y obligación, resultando estas erogaciones una estafa fraudulenta que debe castigarse conforme la ley” (ADP-MJT leg. 3, exp. 281/5).

    5El sistema laboral imperante en las haciendas se puede percibir a partir de los documentos donde los campesinos denuncian abusos y solicitan la intervención de los funcionarios para que sean aplicadas las leyes vigentes en los fundos serranos3. Como se trata de “reclamos colectivos” (solamente en pocos casos están incluidas demandas personales de uno a tres colonos) la información sobre las condiciones de trabajo en las haciendas son de orden general; no se perciben los reclamos al nivel particular, ligados a “contratos de arrendamiento”, celebrados en forma individual entre campesinos y hacendado.

    6En estos documentos los campesinos se autodenominan colonos o yanaconas, términos que implican una relación dependencia con la hacienda. Es interesante notar que solamente en el caso de San Pablo los reclamantes se denominan “colonos indígenas”. Los hacendados llamaban a los campesinos que trabajaban en sus tierras colonos o arrendatarios, mientras que los miembros del Partido Socialista trataron de introducir la denominación de yanacona4.

    7Hasta 1947, los términos colonos, yanaconas y arrendatarios son utilizados como sinónimos. Actualmente, cuando se refieren a la hacienda, pocos campesinos usan la expresión yanaconas; en general, emplean colonos o arrendatarios.

    8En los pliegos de reclamos se observa claramente, además, una relativa desigualdad socioeconómica entre arrendatarios de una misma hacienda que usufructuaban terrenos cualitativa y cuantitativamente diferentes5.

    9Este capítulo trata de la influencia que el Partido Socialista llegó a tener en el movimiento campesino en la sierra piurana, a través del asesora-miento legal y el trabajo de divulgación de los derechos de los yanaconas. También se analizan los pliegos de reclamos, en la medida que evidencian las condiciones de trabajo y las reivindicaciones campesinas. Si bien los campesinos reclamaban mejores condiciones laborales, no cuestionaron la hacienda, ni lucharon por la desaparición de este sistema de tenencia de tierra, solamente pedían la aplicación de las leyes vigentes en el campo. Se consideran, además, los pactos colectivos establecidos entre campesinos y hacendados y, finalmente, la Ley de Yanaconaje de 1947. Los hacendados reaccionaron frente al movimiento campesino y las nuevas disposiciones legales tratando de impedir que los colonos se organizaran para conocer y hacer respetar sus derechos, pero para conservar su mano de obra tuvieron que aceptar cambios en el sistema laboral de sus fundos.

    10Según el censo de 1876, en la provincia de Ayabaca existían 52 haciendas que contaban con el 37.7% de la población rural, mientras que en la provincia de Huancabamba 31 haciendas representaban el 39.2% de esta población (cuadro 1).

    11Sesenta años más tarde, según el censo de 1940, el 41.8% de la población rural de Ayabaca se encontraba dentro de las haciendas, mientras que en la provincia de Huancabamba la población en las haciendas sólo alcanzaba un 24.7% (cuadro 2).

    Cuadro 1
    Población rural en haciendas, 1876

    Image

    Fuente: Dirección General de Estadística 1878.

    Cuadro 2
    Población rural en haciendas, 1940

    Image

    Fuente: Ministerio de Hacienda y Comercio 1940.

    Mapa 3
    Reclamos en las haciendas de la sierra de Piura (1934-1951)

    Image

    I. LA INFLUENCIA DEL PARTIDO SOCIALISTA DEL PERÚ

    12En términos políticos, al referirse a la parte norte del Perú, por lo general se habla del “sólido norte aprista”. En Piura, sin embargo, es una excepción. Mientras que en Trujillo los apristas organizaron a los obreros azucareros desde fines de los años veinte, en el caso de Piura los socialistas fueron quienes apoyaron la organización del movimiento de yanaconas6.

    13En Piura el Partido Socialista se fundó en abril de 1930 con Hilde-brando Castro Pozo7 y, entre otros, Luis R. Montero, Juán Merino, Amé-rico Garcés, Andrés Pintado, Jaime Benites, Domingo Coloma y Sinforo-so Benites. Luciano Castillo, después de retirarse del Partido Socialista dirigido por Mariátegui y que luego tomaría el nombre de Partido Comunista, se unió en octubre del mismo año con los socialistas piuranos, dando inicio a la publicación del periódico El Socialista.

    14Los miembros del Partido Socialista del Perú, especialmente Castro Pozo, Castillo, Benites y Montero, jugaron un papel central en el movimiento de los yanaconas del departamento de Piura. En Frías los ancianos todavía recuerdan las estadías de Castro Pozo, y en Simirís las conversaciones con Sinforoso Benites están presentes en la memoria de los comu­neros (Valverde 1988:67-69).

    15Benites recorrió las haciendas serranas asesorando a los yanaconas, apoyando su organización y sus luchas. Dagoberto Torres quien lo acompañó en varias ocasiones describe cómo explicaba a los colonos de la Hacienda Sol Sol el funcionamiento de un sindicato:

    “Camaradas, nos hemos reunido en este sindicato como en una cofradía. Ustedes saben lo que es una cofradía. Claro que lo saben. Hay oficios que desempeñar y ustedes los van a desempeñar. Por ejemplo, el secretario de propaganda, ¿ qué va a hacer?, sencillamente lo que haces cuando vas al mercado a vender un cabrito. Tu dices: este cabrito es tierno, es de leche, esta gordo porque come buen pasto y lo vendo barato. Esto que dices se llama propaganda. Tu como secretario vas a decir que el Socialismo es como el evangelio de los pobres, es mejor que lo que predican los partidos mentirosos. Vas a decir que el Socialismo acaba con la enfermedad de la tristeza y da alegría. Este es tu trabajo” (Torres 1990 : 7).

    16Benites tenía una larga experiencia en el movimiento sindical, luchó por la jornada de ocho horas, participó en las huelgas de los yanaconas en el departamento de Lima y de los trabajadores de la hacienda azucarera Pomalca, y organizó las huelgas de los trabajadores de la zona petrolera de Talara, Lobitos y Zorritos en 1912 (Torres 1990, Valverde 1988).

    17Los terratenientes denunciaron varias veces a Benites. Dagobcrto Torres recuerda:

    “En Ayabaca lo denunciaron ante el juez por estafador del campesinado. El juez presionado por los hacendados le abrió proceso y marchó a la hacienda Cujaca, para defender a los ‘estafados’ o acusadores con el ‘estafador’. El careo se dio con testigos, en una pampa cisandina, equidistante entre las haciendas de Olleros y Cujaca. En esta confrontación se suscitó el siguiente diálogo: ‘Oid, mujer -dijo el juez- conoces a este señor?’ ‘Si señor, es nuestro defensor’. ‘¿Te cobra dinero?’. ‘No señor doctor, nosotros lo ayudamos para que arriende su caballo’. ’Y tú -preguntó dirigiéndose a un varón- qué les aconseja este señor Benites?’. ‘Nos dice que el trabajo sin paga está prohibido por la ley’. Y el juez preguntó: ‘¿Y usted trabaja gratis?’. ‘Si, señor, yo y mi mujer trabajamos gratis por tener en la hacienda una chocita y algunos animalitos. Una semana yo, otra mi mujer cada mes trabajamos, señor’ dijeron muchos campesinos.
    - Y tú ¿que dices Benites?
    - Yo digo -sacando un librito de su alforja- lo que dice la Constitución -y leyó- ‘Se prohibe el trabajo gratuito’” (Torres 1990 : 102).

    18En algunos distritos serranos, como Frías y Sapillica, a mediados de los años treinta ya se habían formado comités distritales del Partido Socialista. Los dirigentes apoyaban a los yanaconas en sus gestiones y actuaban como mediadores entre los colonos y la dirigencia nacional. Se realizaron varios mitines en la plaza de Frías con la presencia de Castro Pozo y Luciano Castillo. En 1946 se organizaron comités en Ayabaca, Huancabamba, Canchaque y Montero (Valverde s.f.b: fichas 16, 98). De la influencia de los dirigentes socialistas atestigua un funcionario del Ministerio de Trabajo que recorrió la sierra de Ayabaca:

    “Conversando aisladamente con algunos colonos, hemos recogido expre-sio nes textuales como éstas: preguntando al colono X, sobre qué había originado los conflictos colonales, contestó: ’Desde que nos hemos afiliados al Partido de la Ley todos los camaradas han constituido el sindicato para defender nuestros derechos’. Cuando se le preguntó qué era el Partido de la Ley, contestó que dicho Partido era ‘el SOCIALISMO’ y que el ‘camarada’ Sinforoso Benites lo había dicho así. Tienen fe absoluta que ese Partido de la Ley es el Gobierno y que el Gobierno les entregará las tierras en un plazo corto, porque así ‘lo aseguró también el camarada Benites’. En parecidos términos se expresan los otros colonos, que la actitud que han asiunido contra las haciendas abandonando sus tareas se debe a directivas extrañas y cuidadosamente planteadas” (Informe del Inspector Gumercindo Castro Jarra, en Castro Pozo 1947:98).

    19Hasta ese entonces las “leves” las dictaban los hacendados con el apoyo de las autoridades locales, como lo manifiestan en 1942 los campesinos de la hacienda de San Martín de Congoña (Huarmaca) en sus reclamos:

    “Cuando saben que nos dirigimos a las autoridades vecinas solicitando garantías, nos torturan en el cepo, puntapiés, etc. y nuestras esposas nos ven caer, y porque defienden en nuestro favor, hacen lo mismo. ... Suplicamos a Ud. sacarnos de la esclavitud, para que con su buena voluntad y demostrando patriotismo vele por nuestros intereses y tengan éxito nuestros pedidos. ... no formulamos antes nuestra queja por ignorancia y por temor de sufrir actos de represalias por parte de los empleados en referencia, pero hoy gracias al establecimiento del Puesto de la Guardia Civil en este distrito, nos hemos animado en hacer nuestra queja y con las debidas garantías en favor de nosotros cambie la situación ...” (Valverde s.f.b.: ficha 52).

    20Una tarea importante de los miembros del Partido Socialista fue la divulgación de los derechos constitucionales de los campesinos. En los pliegos de reclamos se menciona sobre todo al artículo 55 de la Constitución, que prohibe el trabajo personal “sin la debida retribución” y se reivindica la jornada de ocho horas. Conscientes de sus derechos, en 1946 los campesinos de Lanchipampa querían ser

    “... ciudadanos libres para asalariarnos donde mejor se nos pague, lo que quiere decir quedar como arrendatarios ... amparados por las leyes, nos convirtamos en hombres libres” (ibíd.: ficha 91).

    21En enero de 1946 se organizó el Comité Distrital del Partido Socialista en Ayabaca. Desde entonces los reclamos de los campesinos de las haciendas avabaquinas aumentaron considerablemente, pero lejos de buscar el enfrentamiento con sus patrones los campesinos trataban de concertar con ellos, como en la hacienda Yanta:

    “Los colonos recalcan que están deseosos de llegar a un acuerdo con el hacendado porque desean vivir en paz y sin temores, gozando la libertad de credo político” (ibíd.: ficha 117).

    22En marzo de 1946 el periódico Avance informa sobre el crecimiento del Partido Socialista del Perú:

    “Con admirable celeridad está desarrollándose en todo el Departamento de Piura el Partido Socialista del Perú a cuyas filas acuden a alistarse todos los días importante núcleo de ciudadanos ... principalmente por las reivindicaciones de los trabajadores sobre todo del campesinado, que en nuestro Departamento está sometido a condiciones de trabajo y de vida de suyo denigrante para la clase trabajadora y para el hombre en general. Por eso los principales esfuerzos de este partido están dedicados a destruir las costumbres feudales que prevalecen en las haciendas de este departamento, más arraigadas que en cualquier otro y que los hacendados se empeñan a conservar apelando a todos los recursos de que ellos disponen, obstruyendo así las justas aspiraciones nacionales de nuevas normas y nuevas prácticas más a tono con la cultura que se vive en las ciudades” (ibíd.: ficha 98).

    23Sin embargo, después de la muerte de Castro Pozo en 1945, el Partido Socialista perdió rápidamente influencia entre los campesinos y se paralizó por conflictos internos. Cuando algunos años más tarde, Sinforoso Benites se retiró de la política, las actividades del partido se limitaron a las haciendas capitalistas en la costa y a la zona petrolera en Talara. En la sierra desapareció completamente. Algunos de sus protagonistas se afiliaron después a Acción Popular, que se había declarado como nuevo movimiento reformista.

    II. LA LUCHA DE LOS CAMPESINOS

    Los campesinos

    24Existían diferentes categorías de campesinos dependientes en las haciendas serranas de Piura: los colonos, arrendatarios o yanaconas; los agregados de colonos y los pisantes.

    25Los colonos, arrendatarios o yanaconas trabajaban terrenos de cultivo y mantenían sus ganados en los campos de la hacienda, por lo que tenían obligaciones diversas con el hacendado.

    26Los agregados de colonos eran subarrendatarios en las parcelas de los colonos y su trato era exclusivamente con estos. Con la hacienda solamente tenían la obligación de pagar el piso, es decir, el derecho de construir una casa. De hecho:

    “... cumplen en el fundo una gran función económica y social, son los braceros, verdadero proletariado del campo que no tienen más bien que su fuerza de trabajo que la emplean al servicio de los yanaconas y aún de la propia hacienda ...” (ADP-MJT leg. 8, exp. 164).

    27Los pisantes eran campesinos que no tenían acceso a terrenos de cultivo. Arrendaban solamente campos de pastaje y, en algunos casos, tenían una casa en el territorio de la hacienda, por la que pagaban piso. En la hacienda Pillo los pisantes no se dedicaban exclusivamente a la ganadería, sino también al comercio y a la venta de comida en pequeñas tiendas:

    “y de otra los llamados pisantes y pequeños ganaderos, significando a Ud. que los titulados pisantes son aquellos individuos que pagan por instalación de su casa y posarse en ella, por años corridos, dedicándose libremente a las actividades industriales sin intervención a gozar de pastos y otros derechos propios de la hacienda, que es lo que se distingue de los arrendatarios, chacareros y agricultores... Existe pues un desequilibrio económico social para la vida estatal de la Hacienda Pillo, como resultado del desenvolvimiento del nuevo orden de las cosas. La vida y el comercio han dado a un nuevo auge por la carretera troncal que pasa por ella” (ADP-MJT leg. 7, exp. 52).

    28En las haciendas Llicsa, San Pablo y Lalaquiz exigían a los pisantes el pago anual de 3 soles. Sin embargo, de los agregados y los pisantes poco se sabe, los documentos sólo tratan de las condiciones de trabajo y de las reivindicaciones de los yanaconas.

    29Los yanaconas pagaban en dinero, productos agropecuarios y mano de obra el derecho a trabajar terrenos en las haciendas, como se indica en un contrato de arrendamiento del año 1940, en la hacienda Cujaca y Andurco:

    “Conste por el presente contrato de arrendamiento que yo, Santos Julio Huamán Campoverde, residente en Parcochaca, pagaré a los herederos de Cornelio Castillo Carnero, la cantidad de 13 soles oro corriente (S/. 13) por mi arriendo del presente año, por los pastos que durante él han de consumir mis ganados y por el terreno para cultivos que solicito a los propietarios del Fundo Cujaca y sitio de Andurco cuya especificación es la que abajo va anotada en el respectivo casillero.

    Cantidad y clase de ganado para el que solicito el arriendo:
    vacuno . no
    id más de 1 año paga . no
    caballar . no
    mular . no
    cabrio . siete cabezas
    ovino . no
    porcino . no
    asnal . tres
    Terrenos que solicito en arriendo:
    potrero . no
    vega o inverna . no
    arada . no
    Casa de habitación . si tiene
    chacra de temporal . no
    rozo . no
    huerta de riego . si

    Solicito hacer pago de mi arriendo en la forma siguiente: tres semanas jornal (pensión), una semana minga, dos días rodeos en La Soccha y otros servicios y el resto en efectivo el 31. 12. del presente año” (ADP-MJT leg. 8, exp. 162).

    30Existían distintos tipos de arriendo en una misma hacienda y la terminología variaba en los diferentes fundos: se llamaban arriendo redondo o aniendo sin pensión, arriendo con pensión y arriendo seco.

    31En Pariguanás se daban las formas de arriendo redondo y con pensión. En el primer caso, el derecho a cultivar las chacras lo pagaba el arrendatario en dinero y no tenía otras obligaciones, ni de entregar productos ni de trabajar en forma gratuita. El segundo caso era una forma mixta: se pagaba en dinero efectivo v, además, en productos agropecuarios y en servicios para la hacienda.

    32En Pillo el arriendo redondo se cancelaba en dinero y, junto con ello, se trabajaba en forma gratuita para la hacienda durante 6 días. Sin embargo, en el mismo fundo habían colonos que obtenían el acceso a las tierras solamente mediante trabajos gratuitos para la hacienda.

    33En San Pablo se diferenciaba entre arriendo redondo, arriendo con vega y arriendo seco:

    “Arriendo con vega se llama a las tierras de riego. Arriendo seco a las tierras sin riego que usará el colono mientras le sea útil y sea parte incluyente del arriendo redondo” (ADP-MJT leg. 2, exp. 313).

    34Cuando los terrenos de temporal no se incluían en el arriendo redondo, debían ser solicitados cada año por el colono. La renta que se pagaba al hacendado por el uso de estos lotes se denominaba terrazgo y se pagaba en cantidad preestablecida de almudes de los productos cosechados. Generalmente, los colonos no tenían derecho de aprovechar para sus animales lo que quedaba en los terrenos de secano después de la cosecha, tarayales o rastrojos. En San Pablo estos terrenos se cercaban, pero después de la cosecha se dejaba entrar el ganado de todos los colonos para aprovechar los rastrojos.

    35Los colonos tenían el derecho de mantener sus animales en los campos de la haciendas y lo retribuían en dinero o mediante la entrega de una determinada cantidad de animales.

    36Existe poca información sobre el acceso de los colonos a tierras irrigadas y al agua. En Lalaquiz y San Pablo los colonos disponían de cierta extensión de terrenos irrigados.

    Las obligaciones de los campesinos

    37Las obligaciones de los arrendatarios, colonos o yanaconas eran diversas y heterogéneas. Al tomar un arriendo en un fundo, el colono se comprometía a contribuir a la hacienda con dinero, productos agropecuarios y mano de obra. Los diferentes deberes con la hacienda generaron, a su vez, derechos como el usufructo de tierras para cultivos de secano y/o riego, el pastaje en los campos de la hacienda y la ubicación de una vivienda dentro del territorio de ésta.

    38Hasta fines de los años treinta se justificaban además una serie de “costumbres desde tiempos inmemoriales”; entre éstas, la gallina, forzosa, como denominaban los yanaconas de Lalaquiz en 1935 a la entrega de una gallina al hacendado, al recibir de éste el comprobante de pago del arriendo.

    39En las diferentes haciendas los colonos trabajaban entre 36 y 159 días al año para el hacendado. Estas obligaciones fueron denominadas faenas, mandos, rodeos, partida, camarico, cariños, vial u obligación (ver cuadro 3). Se trataba de labores en los campos de cultivo de la hacienda, traslado de productos agropecuarios a la costa, lavados de lana, participación en rodeos y construcción o mantenimiento de caminos de herradura y acequias.

    40Además, debían colaborar en servicios especiales dentro de la hacienda, como el “carguío” de 50 piedras en Pariguanás o la entrega de 12 cargas de leña en Altos de Pariguanás. Otras obligaciones se implicaban a las mujeres en condición de madre soltera, a quienes la hacienda exigía trabajos de cocina o la producción de tejidos, como, por ejemplo, en Llicsa y Simirís:

    “... así como el hilado y tejido de una alforja de algodón por cada doncella y el servicio ‘forzoso’ o de ‘paga’ que, en las casas de hacienda, realizan las que no lo son; todo aquello caracteriza y ensombrece el coloniaje” (Castro Pozo 1969:217-218).

    41Los yanaconas estaban obligados a vender sus productos a los hacendados, sobre todo el ganado a un precio determinado por éste. En la hacienda Pillo, en caso de no respetar esta disposición, se les exigía el pago de una multa de 10 soles.

    42El derecho al usufructo de terrenos de temporal, en general, se obtenía mediante el pago en productos cultivados en cantidades preestablecidas en abundes. Esta obligación seguía vigente aun cuando se perdiera la cosecha por falta de lluvias o por plagas. En este caso, en la hacienda Pariguanás se pagaba 18 soles “por la obligación”; en las demás haciendas se pagaban 3 soles por cada almud que hubiera tenido que entregarse. El usufructo de pastos de la hacienda para el pastaje de los animales de los colonos se pagaba en dinero y. en algunos casos, en una determinada cantidad de ganado menor: ovino o caprino.

    Cuadro 3
    Trabajos en las haciendas

    Image

    Nota: Los reclamos de las haciendas Lalaquiz, Matalacas, Chulucanas, Sacalla, Tojas, Cuica-pampa, Samanguilla, Lanchipampa, Jacanacas, San Antonio, Olleros, Huasimal, Vilcales, Carrizal y Simbaca solamente contienen una petición general de abolición de los trabajos gratuitos.

    Los reclamos de los campesinos

    43En la gran mayoría de los pliegos de reclamos, el primer punto se refería a la abolición de los trabajos gratuitos. Los colorios, además, exigían que:

    • se respete la jornada de ocho horas y se les pague un jornal;
    • se les otorgue la libertad de venta de sus productos agropecuarios; como argumentaban los yanaconas de Llicsa:

    “Que se nos permita vender nuestros ganados vacunos a quien mejor nos pague, porque la hacienda nos obliga a venderle a ella al precio que fija y si vendemos a algún particular nos cobra cinco soles de multa” (ADP-MJT leg. 1, exp. 1);

    • no se les cobre dinero, “que se les condone el pago” si no cosechaban;
    • se reduzca el denominado derecho de terrazgo al 5% de los almudes cosechados en Altos de Pariguanás y al 10% en Molinos;
    • se modifique y reglamente la forma de pago del derecho de pastaje. Los colonos de Altos de Pariguanás proponían el pago de 0.50 soles por cabeza de ovino, anteriormente habían pagado el 5% del valor del ganado en efectivo. En Matalacas estaban dispuestos a pagar dos soles por cabeza de ganado vacuno, cantidad menor a la que exigía el conductor. Como condición previa y para determinar la cantidad de animales poseídos, los colonos exigían que se realice un rodeo.

    44Los yanaconas de Lalaquiz proponían el nombramiento de un Alcalde de Aguas y mecanismos para el control de sus funciones. En caso de presentarse una queja, el Acalde de Aguas debía pagar una multa de diez soles al perjudicado; si se sumaban diez quejas sería despedido. Además, los yanaconas afirmaban no aceptar “intromisión de la hacienda a nuestros turnos de agua”. En San Pablo los colonos decretaban que, cuando la hacienda no conducía tierras de riego, “todas las aguas de regadío son para los colonos, si la hacienda tiene cultivos de riego, los colonos disponen de 68 horas de riego”. En cuanto al mantenimiento de las acequias, se planteaba que los colonos trabajaran en proporción al tamaño de los arriendos irrigados.

    45Respecto al trabajo remunerado por la hacienda, a partir de los años cuarenta se empezó a requerir que los colonos trajeran sus propias herramientas: lampas, calabozos, barretas y yuntas. Frente a ello, los colonos de

    46Matalacas, influenciados por los miembros del Partido Socialista, respondieron:

    “Esto es un absurdo económico, es el mismo absurdo económico que a los obreros de Talara, o a los obreros textiles de Vitarte, se les obligaría concurrir a la producción industrial de esas empresas con la maquinaria” (ADP-MJT leg. 4, exp. 275-127).

    47En Chulucanas los colonos estaban dispuestos a acudir a los trabajos con sus yuntas, si el hacendado las alquilaba (ADP-MJT leg. 3, exp. 281-5).

    48En algunos casos, las peticiones incluían además aspectos organizativos internos de las haciendas. Los colonos exigían libros de planillas y que los recibos del pago de arriendo no fueran escritos con lápiz. Pero, sobre todo, que se establezcan padrones de los arrendatarios:

    “Pedimos que para garantía de los arrendatarios y del propietario y conductor se organicen en la hacienda Matalacas padroncillos anuales de arrendatarios, en que se inserten todos los contratos individuales de arriendo, con expresión de las tierras que conduce cada arrendatario, la merced conductiva que paga al año el arrendatario. Estos contratos deben estar firmados por el conductor, el arrendatario que sabe firmar y el analfabeto debe dejar su huella digital del índice derecho ... Estos padroncillos deben ser confeccionados en tres ejemplares: uno para ser registrado en la Inspección Regional de Trabajo, otro para el propietario o conductor y otro para los arrendatarios o colonos” (ADP-MJT leg. 4, exp. 275-127).

    49Además de solicitar el mejoramiento y la reglamentación de las condi­ciones de trabajo en las haciendas, los pliegos de reclamos contenían varias quejas en cuanto a abusos y represalias cometidos por los propietarios o sus representantes, como en San Pablo:

    “Hace muchos años que venimos sufriendo toda clase de martirios en la hacienda de San Pablo, sólo por el infortunio de ser ‘colonos’, que mejor sería decir esclavos del hacendado... Comete las peores violaciones en nuestros domicilios abriendo las puertas de las casas á la hora que le venga la gana y hace sacar todas nuestras cosas, aun prendas de uso personal y lo hace votar á las pampas para que se pierdan, se destruyan ó se las roben los transeúntes, y lo hace aprovechando que los dueños están ausentes de sus hogares. Y lo que es peor, lo hace con los Jueces de Paz y la policía, que son incondicionales servidores, y quienes se sienten orgullosos de tratar en esta forma salvaje á los peruanos pobres que no tenemos más suerte que trabajar en los campos, día y noche, para el cruel patrón” (ADP-MJT leg. 4, exp. 336-105).

    50En los reclamos de los años cuarenta, las quejas se refieren al alza injusta de los arriendos. En agosto de 1944 un decreto supremo prohibió el aumento de arriendo de los terrenos dedicados a la siembra de productos de pan llevar. El arriendo pagado en 1942 no se debía modificar. Además, los campesinos reclamaban contra los propietarios o conductores de ha­ciendas que imponían nuevas obligaciones o no reconocían un pacto anterior, como en Matalacas, Pillo, Chulucanas, Lalaquiz y Molinos.

    51Los colonos exigían una reglamentación de los desalojos y proponían que fuera exclusivamente por falta de pago de la merced conductiva. También pedían que en caso de desalojo se respetara lo dispuesto por la ley8 en cuanto a la indemnización por los cultivos sembrados o las mejoras efectuadas por los colonos. Además, según el artículo 72 de la Constitución, se reclamaba el establecimiento de una escuela primaria gratuita.

    52Finalmente, los colonos de San Pablo proponían sanciones para garantizar que el trato entre hacendado y colonos fuera de mutuo respeto:

    “Y toda acusación que se haga sobre el incumplimiento de este convenio debe probarse con las más amplias pruebas, mas cuando la desocupación, la despedida ó el desahucio son simples invenciones con apariencias legales para ejercitar libremente la venganza o represalia. En el caso que no se justifiquen las pruebas ó la denuncia, el demandante será penado con las mismas sanciones de delito de calumnia, prefiriendo la indemnización pecuniaria de S/. 500.00 á beneficio del ‘colono’ denunciado y si fuera el ‘colono’ treinta días de arresto, previa defensa” (ADP-MJT leg. 2, exp. 313).

    Los pactos colectivos entre campesinos y hacendados

    53En la mayoría de las haciendas se logró establecer convenios conciliatorios o pactos colectivos entre colonos y hacendados9. Solamente en San Pablo y Lalaquiz no se llegó a un acuerdo. En San Pablo las contradicciones entre los colonos y el hacendado eran tan graves que el caso fue remitido a la Corte Superior. En cambio, en Lalaquiz todo el procedimiento fue postergado a pedido de ambas partes. En general, los trámites fueron rápidos y se lograron los acuerdos en dos o tres meses. Solamente en Simirís hubo un plazo de 17 meses entre la presentación del pliego de reclamos y la celebración del convenio conciliatorio.

    54En 1935, en el Congreso Constituyente, Castro Pozo comentó la labor de los funcionarios:

    “Hemos podido percatarnos de que hay en los empleados del Ministerio de Fomento, más o menos, la intención de hacer el bien; pero no se procede con mano firme. Se ha mandado, por ejemplo — porque nosotros solicitamos que se creara la Sección del Trabajo en Piura— funcionarios encargados de hacer cumplir las disposiciones respectivas. Uno de estos funcionarios ha visitado las haciendas; pero este hombre no ha tenido la entereza de afrontar el problema y garantizar sus derechos a los indígenas. Se ha limitado a decirles que sólo les quedan estos caminos; abandonar la hacienda o aceptar el estado anterior de trabajar gratuitamente, a fin de que no sean arrojados, y aceptar las ‘jailas’, las ‘obligaciones’ y las ‘repúblicas’” (Castro Pozo 1947:37).

    55¿Fue exitosa la lucha de los colonos? ¿Se realizaron los cambios que ellos reivindicaban? Comparando los diferentes puntos de los pliegos de reclamos con los convenios, se observa que gran parte de las reivindicaciones fueron tomadas en cuenta.

    56Se reconoció la jornada de trabajo de ocho horas, se prohibió el trabajo gratuito (ver cuadro 4), se acordó el monto del jornal y se establecieron horarios de trabajo, se precisó que los sobretiempos debían ser pagados y la alimentación mejorada. Además, se decretó la libertad de venta de productos agropecuarios, cuya vigencia fue elemento importante de dominación. Sin embargo, se mantuvo un privilegio para el hacendado: la preferencia de compra en caso de igualdad de precios. Se decidió que, previa inspección del estado de los cultivos por la hacienda, se pagaría terrazgo solamente si se lograba cosechar. Asimismo se estableció que la única justificación para el desalojo sería que el colono no hubiera pagado el arriendo. Para evaluar el monto de la indemnización, las chacras debían ser tasadas conforme a lo dispuesto por la ley. Además los propietarios prometieron instalar escuelas primarias gratuitas y respetar las leyes vigentes.

    57Los trabajos gratuitos fueron una parte del pago por arriendo. Cuando se abolieron en los años 1934-1936, se necesitó establecer nuevamente el monto del arriendo. Para los casos de Pariguanás y Simirís esta moneta-rización favoreció a los colonos, significó una reducción de los días de trabajo para la hacienda10.

    58En cambio, en Matalacas, la abolición de los trabajos gratuitos, considerados anteriormente como forma de compensación del arriendo, se tradujo en un alza de! 60% de la merced conductiva. En Lalaquiz esta alza fue de 5%. Cuando los trabajos gratuitos se realizaban como pago del arriendo, los yanaconas los percibían como trabajos forzosos o de compensa­ción. A partir de entonces los trabajos para la hacienda no solamente fueron remunerados, sino además libres, como se precisa en el convenio de 1935 de Lalaquiz:

    “Los arrendatarios si voluntariamente lo desean y les conviene el salario irán a trabajar a la hacienda ‘Soccha’, sin que se les pueda obligar á ellos en forma alguna” (ADP-MJT leg. 3, exp. 236, subrayado KA).

    59En todos los casos se precisó que la retribuición por arriendo podría realizarse en dinero, trabajo o productos. Los colonos tenían una relativa libertad para escoger la forma de pago. Al cancelar la merced conductiva en dinero efectivo, los arrendatarios de menos recursos tenían que recurrir a la venta de su fuerza de trabajo. Esto fue previsto en los contratos al determinar que, en parte, los jornales podrían ser “pagados en recibos” que servirían para solventar el arriendo:

    “Caso de no poder abonar dicho arriendo en dinero efectivo, la Hacienda se compromete a darles trabajo para facilitarles así dicho pago, reclamando los arrendatarios sus recibos respectivos” (ADP-MJT leg. 1, exp. 35).

    60No obstante, cabe la pregunta: “favoreció realmente a los colonos el pago en efectivo? y ¿en qué medida se redujeron los días de trabajo para la hacienda, tomando en cuenta el nuevo jornal que percibían? En el caso de la hacienda Molinos existe información precisa sobre el arriendo redondo. Este era de 35 soles anuales11 antes del convenio y los colonos estaban obligados a trabajar 15 semanas para la hacienda. Con el pago de un jornal de 70 centavos tenían que trabajar 8 semanas y 3 días si cancelaban el arriendo exclusivamente con los jornales. En Simirís los 36 días de trabajo gratuito para la hacienda fueron reducidos a 12, tomando como base el nuevo jornal de 60 centavos.

    61Mediante pactos se determinó que los contratos podían renovarse anualmente si ambas partes así lo deseaban y si no se adeudaba arriendos. En su mayoría los pactos deben haberse renovado sin mayores problemas. De hecho, de haberse modificado los convenios, cada modificación se habría realizado con la intervención de la Inspección Regional, dejando ras­tros en los documentos. En Matalacas el primer pacto se estableció en 1935 y recién en 1945 se tuvo que firmar un nuevo acuerdo; en Lalaquiz el primer pacto se celebró en 1935 y estuvo en vigencia hasta 1944, lo cual indica que las contradicciones entre hacendados y colonos fueron superadas de manera relativamente satisfactoria para ambas partes.

    Cuadro 4
    Jornales en las haciendas de la sierra de Piura12

    Image

    (a) Castro pozo 1947: 64-67.
    (b) no se llega a un acuerdo.
    (c) exigen aumento de jornal.

    62Aparte del pago del arriendo en dinero, en la mayoría de las haciendas se mantuvo la obligación de entregar el terrazgo en productos. En la hacienda Pariguanás (ADP-MJT leg. 1, exp. 6)13, se aportaba por “rozos de temporal 6 almudes de alverjas, 9 almudes de maíz o 4.5 almudes de frijol”. Si bien en algunas haciendas se podía escoger entre el pago en productos o su equivalente en dinero, como en Lalaquiz; en otras prevalecía la modalidad antigua, como en Pillo:

    “Aquellos que abonan parte del arriendo en maíz o arbejas, entregarán los productos acostumbrados...” (ADP-MJT lcg. l,exp. 10).

    63En cuanto al mantenimiento de caminos y de acequias, los colonos tenían una relativa autonomía para organizar estas labores y asumían sus propias responsabilidades. Entre los trabajos gratuitos que fueron suprimidos se incluían los de mantenimiento y construcción de caminos —obligación vial—, y de acequias. Para este tipo de trabajos se decidió que la ha­cienda no pagara jornales, subrayando que del mantenimiento de los caminos se aprovecharían tanto la hacienda como los colonos. En Pillo, el hacendado “en señal de su colaboración” entregaba una suma de dinero entre 50 y 100 soles a un representante designado por los colonos, para que éste la reparta entre los que habían participado en los trabajos (ADP-MJT leg. 1, exp. 10). La repartición de las aguas de regadío era tanto responsa-bilidad de la hacienda como de los colonos, quienes participaban en la toma de decisiones. Se designó un Juez de Aguas pagado por ambas partes. En Lalaquiz el Juez de Aguas sería despedido en caso de presentarse diez quejas por parte de los colonos.

    64Los convenios incluyeron muchos puntos referentes al funcionamiento interno de las haciendas y que no aparecen en los pliegos de reclamos de los colonos. Así, en Matalacas, se prohibió alojar a foráneos y se prescribió la forma de sucesión de los arriendos:

    “El arrendatario no podrá dar alojamiento, ni menos terreno de su arriendo a persona extraña, con excepción de los miembros de su familia que no sean emancipados. Cuando un padre o madre de familia ya anciano no pueda trabajar, en ese caso tomará el arriendo un hijo de éste” (ADP-MJT leg. 1, exp. 33).

    65Como condición previa para que el convenio entrara en vigencia se estipuló que los arrendatarios debían haber pagado la merced conductiva. Aunque sólo los colorios que no pagaban el arriendo podían ser desalojados, los pactos contienen un punto que subrayaba la autoridad del patrón y, en consecuencia, la dependencia del colono:

    “Las relaciones de respeto entre los arrendatarios y la Hacienda serán mutuas y el arrendatario que se insubordine será despedido conforme a ley” (ADP-MJT leg. 1, exp. 35).

    66Los pactos también establecían una reglamentación para los casos de contradicciones entre los colonos y la hacienda, la misma que amparaba los intereses de los hacendados, que intentaban por todos los medios contrarrestar la influencia de los “delegados socialistas”:

    “El colono que tenga algún reclamo que hacer, lo hará directamente al conductor del tundo, sin valerse de segunda persona, que no reconoce el hacendado. Caso de no ser atendido, se dirigirá al Inspector Regional, quién dará su veredicto, que será acatado por ambas partes” f ADP-MJT leg. 1, exp. 33).

    67Otro punto que no figuraba en todos los reclamos, pero sí en los convenios, con mayor importancia en las haciendas ganaderas como Altos de Pariguanás y Matalacas, se refiere al derecho de pastaje de los ganados. Este pago se efectuaba solamente si los animales se mantenían en los campos de la hacienda; no si el ganado permanecía en los arriendos. La modalidad de pago era diferente en cada hacienda. En general, existía una cierta cantidad de animales que los colonos podían mantener en los pastizales de la hacienda, sin tener que abonar por estos, ni por las crías. Por cabeza de ganado vacuno mayor se entregaba entre uno y dos soles anuales. En La-laquiz se cancelaba anualmente 20 centavos por cabras, si se tenían más de diez animales, y en Altos de Pariguanás el 4% del valor del ganado ovejuno o 15 centavos por cabeza si se tenía más de ocho animales. Se entiende que la hacienda prefería la entrega de animales en los meses de abril y mayo para aprovechar la lana.

    68Los hacendados que firmaban los pactos entendían que estos también eran convenientes para sus intereses, porque así, a largo plazo, podían evitar que surgieran conflictos. De esta manera se debe entender la cláusula final de cada convenio: “Este contrato tiene fuerza de lev entre ambas partes”.

    69En su calidad de abogado defensor y asesor de los yanaconas del Alto Piura y de la sierra, Castro Pozo colaboró con el Jefe de la Sección de Trabajo en la solución de los reclamos. Redactado en noviembre de 1934, el informe emitido por este funcionario da la impresión de que los conflictos entre ambas partes se solucionaron en forma satisfactoria:

    “Ojalá que el Gobierno eleve estas bases a la categoría de Decreto Supremo para que rijan en todos los pactos que se han originado y se originen en el Departamento de Piura” (Castro Pozo 1947:43).

    70En las haciendas Pariguanás, Simirís, Llicsa, Matalacas, Pillo (en la sierra de Frías y Santo Domingo) así como en Los Molinos y Chulucanas (en la sierra de Ayabaca) se firmaron convenios, mientras que en los casos de San Pablo en la sierra de Ayabaca y Lalaquiz en la de Huancabamba no se llegó a ningún acuerdo.

    La Ley de Yanaconaje

    71Es posible considerar la multiplicación y la radicalización del movimiento campesino en las haciendas ayabaquinas como el resultado del trabajo de base de los socialistas. A partir de 1946, en la sierra de Ayabaca y bajo la influencia de los militantes del Partido Socialista14, se agudizaron los conflictos entre hacendados y colonos. En este año, los colonos de las ha­ciendas ayabaquinas de Molinos, Culcapampa, Lanchipampa, Samanguilla, Olleros, Vilcales, Yanta, Sacaya, Carrizal, Culucán, Cujaca, Andurco, Simbaca y Talal presentaron reclamos a la Inspección Regional de Trabajo. En varias haciendas, los campesinos optaron por paralizar los trabajos para presionar a los patrones a fin de que den solución de sus reclamos. Como consecuencia, algunos de sus delegados fueron detenidos por la policía de Ayabaca.

    72La Inspección de Trabajo en Piura, frente a la magnitud de los conflictos, organizó una visita a las haciendas mencionadas. En algunas se llegó a suscribir convenios conciliatorios. En el informe que remitió el funcionario Gumercindo Castro Jarra, se reconoce que en estas haciendas las condiciones de trabajo no se habían modificado. Los campesinos seguían obligados a cumplir con los mandos, partidas, quince, rodeos sin que sus trabajos fueran remunerados, siendo víctimas de los “abusos” de los propietarios15. En la hacienda Culcapampa se llegó a un acuerdo que contenía entre otras las siguientes cláusulas:

    “- Abolición terminante de todo trabajo gratuito, debiendo ser en adelante todo trabajo remunerado; Jornada de ocho horas;
    - Vigencia del salario convenido entre ambas partes, de Un Sol diario y las comidas;
    - No hay trabajos gratuitos en adelante” (Castro Pozo 1947 : 90).

    73Con el apoyo del Partido Socialista, los colonos de las haciendas ayabaquinas, no solamente organizaron huelgas; ellos mismos se organizaron en sindicatos para plantear a los hacendados sus reivindicaciones. En las haciendas Cujaca y Andurco, Samanguilla, Lanchipampa y Yanta exigieron el reconocimiento de sus sindicatos:

    “Que el hacendado (de Cujaca y Andurco) se comprometa a reconocer el sindicato que se ha formado en conformidad a la Ley y se comprometa a ceder un local para la construcción del local y dar permiso para que talen los árboles para su fabricación” (SDTP 1945 : Valverde s.f.b.: ficha 73).

    74En la terminología empleada en los reclamos hasta mediados de los años cuarenta no se había distinguido claramente entre yanaconas, colonos o arrendatarios. Un decreto de 1936 definía como yanacona quien:

    “... pagando una merced conductiva, no tenga el derecho libre del uso de la tierra y la libre disposición de sus productos” (Angulo 1962 : 8).

    75En marzo de 1947, durante el gobierno de Bustamante y Rivero, con el respaldo de los apristas, se promulga finalmente la Ley de Yanaconaje (DL 10885), que reglamentó las relaciones entre hacendados y yanaconas. En esta coyuntura:

    “... una euforia desconocida reinaba en el país, que trasuntaba el ansia de transformación de los estratos populares y medios. Parecía que las fuerzas oligárquicas estuvieran por caer de sus pedestales por el movimiento de las masas. Los cambios se dejaron sentir de inmediato con la multiplicación de las organizaciones sindicales, obreras y campesinas que pedían aumentos salariales y nuevas y mejores condiciones de trabajo ...” (Cotler 1988: 262).

    76A partir de esta fecha los reclamos de los campesinos aumentaron considerablemente. Ahora, en sus reivindicaciones, incluían la aplicación de esta nueva lev, que en su primer artículo definía claramente la condición de yanacona:

    “Para los efectos de la presente ley, se denomina contrato de Yanaconaje, el acto jurídico por el cual quien tiene derecho legítimo para ello, que se denominará yanaconizante, cede a otra persona que le llamará yanacón, con el objetivo de que la explote, por un plazo determinado o indeterminado, una área de terreno de cultivo no mayor de quince hectáreas por cada yanacón en las zonas de riego y en las de temporal o de montaña, ni mayor de treinta hectáreas en los terrenos de temporal o de sierra, dentro del perímetro de uno o varios fundos de mayor extensión. El contrato de yanconaje queda regulado en todo lo que no esté dispuesto en la presente ley, por las normas del Código Civil referentes al contrato de locación y conducción de sociedad, según el caso, y comprende a los colonos, partidarios, compañeros, arrendatarios simples y, en general, a todos aquellos que dediquen su actividad a la explotación para sí, de la tierra de propiedad de otro” (Art. 1: Ley de Yanaconaje 10885 en: Castro Pozo 1947: 103-104).

    77Ángulo, en su comentario sobre la legislación de yanaconaje, especifica que se ha malinterpretado esta ley y “que el contrato de yanaconaje se caracteriza, o se tipifica, por la extensión de la tierra materia del contrato” (Ángulo 1962: 9). La extensión de las tierras en conducción por los yanaconas no debería ser mayor a 15 has. de tierras con riego o 30 has. de secano. Ángulo, como Juez Privativo de Trabajo de La Libertad insistió en que

    “... esto es necesario recalcarlo debidamente, porque es muy frecuente, que cuando se demanda el otorgamiento de contrato de yanaconaje, el demandado diga: me opongo, porque el demandante es mi aparcero o mi al-partidario, no es yanacona. Esto es, pues, un error, por cuanto es la extensión de la tierra, no la forma de pago de la merced conductiva, ni ningún otro elemento el que determina o tipifica el contrato de yanaconaje” (Ángulo 1962:9).

    78La lev determinaba que los contratos de yanaconaje se realizaran por escrito en tres copias para propietario, yanacona y Ministerio de Trabajo. Según el Art. 2 de la lev, los contratos se suscribían individualmente entre el “yanaconizante” (propietario de la tierra) y el “yanacón”. Desde 1934 los campesinos habían solucionado los conflictos con el patrón de forma colectiva: mediante reclamos colectivos pudieron mejorar sus condiciones de vida y trabajo. Por lo tanto, los campesinos de la hacienda San Martín de Congoña, reclamaron en 1951 que también los nuevos contratos de yanaconaje fueran suscritos en forma conjunta, para garantizar un mayor respaldo a cada colono:

    “Que se nos autorice a suscribir con la Hacienda ‘contrato colectivo’, i no contratos individuales, como se pretende. I, por si bien es cierto que la ley 10885 lo establece, es, precisamente uno de los inconvenientes que presenta dicha ley, que va contra la tranquilidad del colonato o yanaconaje de la República” (ADP-MJT leg. 8, exp. 163).

    79La lev disponía, además, las siguientes prerrogativas: la duración delos contratos se acordaba entre ambas partes; sin embargo, el yanacona no podía ser desalojado antes de seis años.

    80Los trabajos gratuitos, la venta obligada de productos agropecuarios al propietario y la compra de productos en su tienda eran definitivamente prohibidos.

    81La merced conductiva, en caso de pago en efectivo, no podía ser mayor al 6% del valor de las tierras que trabajaba el yanacona. En caso de pago en productos se entregaría al propietario, como máximo, el 20% de la producción.

    82Los propietarios tenían la obligación de proporcionar aguas para el riego de las tierras conducidas por los yanaconas.

    83En casos de desalojo, los yanaconas debían ser indemnizados por las mejoras realizadas en sus arriendos.

    84Los juicios de desalojo iniciados desde el 1.1.1945 quedaban sin efecto.

    85En el Ministerio de Justicia y Trabajo se creó la Inspección General de Yanaconaje y Campesinado, cuyas funciones fueron especificadas en el Art. 20 de la Lev de Yanaconaje:

    “a) Empadronar a los yanaconas, detallando las condiciones de sus contratos, plazo, merced conductiva, etc. b) Revisar los contratos y cuidar que estén ajustados a la lev;
    c) Promover el mejoramiento técnico e industrial del campesinado; y
    d) Destacar Inspectores que visiten periódicamente los valles del país y comprueben el cumplimiento de las leyes sociales que protegen a los yanaconas y peones de campo” (Castro Pozo 1947:107).

    86El Estado trató de fomentar la organización de los colonos. Si bien no se menciona una organización de tipo sindical dentro de las haciendas, se preveía ventajas para los campesinos organizados en cooperativas.

    “Si a la terminación del contrato de arrendamiento de un fundo yanaconizado, los yanaconas estuvieran organizados en cooperativa, ésta tendrá preferencia en un nuevo contrato de conducción sobre cualquier otro postor, en la extensión que en este momento se halle yanaconizada” (Art. 7, Ley de Yanaconaje en: Castro Pozo 1947:104-105).

    87¿Cuáles fueron los beneficios de esta ley para los colonos? La Ley de Yanaconaje constituyó una protección legal para los yanaconas; sin embargo, no fueron pocas las malinterpretaciones que se hicieron de ella en desmedro de los colonos. Todo ello fue denunciado por el periódico El Pueblo:

    “Una expresión corriente entre los campesinos es ésta: de que la Ley de Yanaconaje no debiera llamarse tal, sino Ley del Hacendado” (El Pueblo, Año IV, 18.12.1950, N° 1165).

    88En la práctica estos dispositivos legales eran de gran complejidad burocrática. Los contratos debían ser firmados en forma individual, requiriendo de un sin número de asesores o abogados para garantizar su justa aplicación.

    89El descontento de los campesinos por la aplicación de la Ley de Yanaconaje aparece en la argumentación de los socialistas en el periódico El Pueblo, desde donde en reiteradas ocasiones trataban de defender esta lev por la que tanto habían luchado. Denunciaban la mala interpretación de los textos por los hacendados, sosteniendo que con los “métodos de los abogados socialistas” sería posible su justa aplicación:

    “Esta ley se ha dado con un sentido tuitivo, con la finalidad de protección para el yanacona. Se ha tratado de que con esta Ley se proteja al trabajador campesino de la voracidad de los grandes terratenibles. Mas como decimos anteriormente esta Ley ha pretendido ser desnaturalizada por los abogados defensores de los hacendados” (El Pueblo, Año IV, 18.12.1950, N° 1164).

    90Analizando los documentos se observa la “distancia entre el país legal V el país real”, señalada por Julio Cotler. Muchos artículos bien intencionados de la ley, referidos a la protección de los campesinos dependientes de los terratenientes, eran difícil de aplicar bajo las condiciones existentes. Considerando que los nuevos contratos de yanaconaje eran de gran complejidad16 y existía una alta tasa de analfabetismo entre los campesinos de las haciendas serranas17, la ley era en muchos puntos inaplicable. Por su parte, los hacendados utilizaron todos los medios posibles para evitar que la Lev de Yanaconaje se aplique en sus propiedades.

    91Por su parte, los colonos de las haciendas piuranas buscaron soluciones legalistas para mejorar sus condiciones de trabajo. La mayoría de sus reclamos se basaron en la Constitución. Es sorprendente este legalismo frente a la actitud de los terratenientes o sus representantes, que muchas veces actuaban en forma violenta, no solamente cuando ocurrían los reclamos; sino en el trato cotidiano con los colonos de las haciendas, donde el cepo y los castigos físicos no eran una excepción.

    92Son pocos los casos donde las medidas de lucha fueron más agresivas y se llegó al boicot de los trabajos, como ocurrió en Llicsa donde se paralizaron las labores en época de cosecha. Una paralización generalizada del trabajo en la hacienda solamente se dio en 1935, en Lalaquiz, cuando los colonos se negaron a trabajar para el dueño, como lo manifestaron en los reclamos:

    “No se admite ninguna obligación, faena ú otro servicio, cualesquiera que sea su nombre, en trabajo personal ó en dinero efectivo, y más aún cuando esté en contradicción con el Art. 1 de este pliego. Artículo 1: Respetar en todas sus partes el Art. 55 de la Constitución Peruana, para todas las edades y sexos.- Las obligaciones de ponguismo han sido faces solo de la esclavitud” (ADP-MJT leg. 1, exp. 28).

    93Generalmente, no se cuestionó el sistema de hacienda, más bien, se reclamaba adaptarlo a una forma más justa. A través de los reclamos se puede comprender cuál fue la percepción de la injusticia o de los “abusos” que los colonos reprocharon a los hacendados. No parece que el sistema de dominación, así como las diferentes obligaciones que se derivaban por el usufructo de la tierras, hayan sido percibidas como injusticia. Se exigía reglamentación, los trabajos debían ser remunerados, los horarios fijados y respetados. Se buscaba reformas y modificaciones dentro de un sistema que no fue cuestionado en sí mismo; como se desprende claramente de los argumentos de los colonos de Chulucanas:

    “Pero si bien sabemos que un hacendado de la Sierra, en la zona en que vivimos, necesita sus tierras para arrendarla a personas que celebren contratos de trabajo con él. Porque no existiendo carreteras para el transporte de los productos, estando las ciudades y lugares de consumo lejos, es decir los mercados, a enormes distancias de las haciendas, no pueden producir en gran escala, y siendo los medios de producción pobres y atrazados y muy atrazadas las industrias, los jornales son bajos y no hay demanda de trabajo, los brazeros o trabajadores son muy escasos, así que los hacendados pretieren arrendar sus tierras a personas que, a la vez que celebren contratos de conducción y locación de sus tierras, celebren contratos de trabajo para así poder ellos trabajar sus tierras. Esta es una verdad que no desco­nocemos. Nosotros, por eso no negamos nuestro concurso personal a la producción agrícola del señor hacendado, pero siempre que sea remunerado nuestro trabajo” (ADP-MJT leg. 3, exp. 281).

    94Los colonos demandaban una mayor integración al mercado, al cual va estaban integrados mediante las ventas de sus productos para cancelar el arriendo. Las reivindicaciones se dirigieron en contra de la monopolización del mercado por parte de los propietarios, quienes todavía controlaban o por lo menos intentaban controlar la venta de productos agropecuarios, sobre todo del ganado vacuno, imponiendo arbitrariamente los precios.

    95Se puede apreciar que al interior de las haciendas existía un nivel de organización entre los arrendatarios que no solamente abarcó el nombramiento de delegados en torno a los reclamos. Los colonos en algunas haciendas (Lalaquiz, Molinos, San Pablo) compartían con la hacienda la responsabilidad en torno al riego, lo cual se expresaba en el nombramiento y mantenimiento del Alcalde de Aguas. Después de los convenios los arrendatarias asumieron nuevas funciones como la construcción de las escuelas v, en parte, el pago compartido de los maestros.

    La compra de haciendas

    96Como se ha dicho, los reclamos que los colonos planteaban en los años treinta y cuarenta no cuestionaron el sistema de hacienda en sí; sólo pretendían modificar las condiciones de trabajo. Sin embargo, en algunos casos, se ofreció una salida “legal” a la condición de yanacona, satisfactoria tanto para los campesinos como para los terratenientes: la compra de la hacienda por parte de los colonos.

    97Cada cambio de propietario o de administrador podía significar un nuevo brote de los antagonismos latentes entre ambas partes. Pero también podía significar una posibilidad de compra para los arrendatarios. Aquí, la presencia de los miembros del Partido Socialista fue un elemento importante, porque permitió poner en práctica unos de sus planteamien­tos fundamentales en cuanto a la transformación de las condiciones socioeconómicas en el agro: la organización de cooperativas. En el programa agrario del partido, Castro Pozo se había pronunciado en favor de este tipo de organización, considerando que ellas recogían a nivel productivo las “prácticas agrarias colectivas” (Castro Pozo 1947:8).

    “Es necesario organizar al yanacona y al colono de estos fundos y prepar-los para la lucha. La tierra deben cultivarla para sí, y discutir el dominio de aquella a quienes se crean sus dueños. Los yanaconas son los únicos que les han dado, por medio de su trabajo, el valor que tienen y deben aprovechar toda su producción para satisfacer sus menesteres. Los yanaconas conservan sus antiguas prácticas comunales, ellos en el futuro organizarán las cooperativas de producción convenientes” (ibíd.: 13-14, subrayado K.A.).

    98Un caso en el que los colonos compraron una hacienda, y que ha permitido reconocer la influencia de los dirigentes del Partido Socialista, fue Simirís. Si bien no es el único caso en la sierra piurana, porque también las haciendas Matalacas, Lalaquiz y San Antonio fueron compradas por sus arrendatarios, fue aquí donde la influencia y el contacto con los socialistas llegó a ser más intenso. Además es el caso mejor estudiado hasta el momento (Gallo Zapata 1987).

    99En 1946 la propiedad de la hacienda fue trasferida a los cinco herederos de Jacinto Pasapera. El mismo año se iniciaron las negociaciones para la venta que se realizó dos años más tarde. En esta transacción fue importante el rol de uno de los herederos, Hernán Pasapera, que a la vez era miembro del Comité de Chulucanas del Partido Socialista del Perú. Los socialistas percibían el futuro de los comuneros y colonos de las haciendas serranas asociado a la conservación de “sus antiguas prácticas comunales” y a la adopción de la organización de cooperativas y la explotación colectiva de los recursos. Estas propuestas se reflejaron en algunas cláusulas del contrato de compra-venta18, y fueron inicialmente puestas en práctica en la ex-hacienda Simirís.

    100La hacienda fue comprada por el conjunto de colonos, aportando cada uno según sus posibilidades económicas. En el contrato de compra-venta se establecía la propiedad colectiva de los terrenos de pastaje, la prohibición de vender tierras a foráneos y la conducción de los terrenos en “forma armoniosa” (Gallo Zapata 1987:69).

    101Si bien en 1948 va se había entregado el dinero a los propietarios, recién en 1954 los campesinos contaron con los documentos para el registro de la propiedad. Siguiendo los principios del Partido Socialista19, el mismo año de la compra, los campesinos organizaron la “Cooperativa de Consumo Simirís Ltda.”, que estuvo en vigencia durante pocos años pero que nunca llegó a funcionar realmente.

    “La presencia del Partido Socialista en la hacienda no sólo fue de asesoría, sino en cierta forma ejerció dirección sobre el grupo campesino; la cooperativización, la tenencia de tierras comunales, la noventa de los terrenos a terceros, son expresiones del pensamiento ideológico de este partido” (ibíd.: 70).

    102En el periódico piurano El Pueblo, vocero oficial del Partido Socialista, se presenta el caso Simios como “una aplicación socialista11:

    “... José Santos López y otros muchos esforzados dirigentes campesinos están por culminar uno de los más grandes esfuerzos de aplicación del socialismo en nuestro agro. Han organizado una cooperativa de consumo que actualmente se encuentra en funciones y tiene el propósito de realizar trabajo colectivo así como dejar extensiones indivisas que servirán de invernas para el ganado de todos los colonos, diremos ex-colonos.

    Hernán Pasapcra, ha contribuido en esta forma a otorgar los elementos necesarios a los actuales propietarios de Simirís, y tiene profunda convicción de que el régimen colectivista en la producción que está implementando en la hacienda de su progenitor adquiera su plenitud, para que en la serranía de nuestro Departamento se corone con el triunfo, una aplicación socialista por su origen, por los hombres que le han gestado y por todos aquellos que esperan con su éxito plasmar en rodo el país un régimen semejante, para bien de la clase trabajadora en el campo” (El Pueblo, Año III, 1.1.1950, N° 891).

    103En 1975, durante el gobierno de Velasco Alvarado, los campesinos de Simirís gestionaron su reconocimiento legal como comunidad campesina, obteniéndolo en 1977.

    104En las haciendas Lalaquiz, San Antonio y Matalacas la influencia del Partido Socialista fue menor. Por lo general, cuando los propietarios estaban dispuestos a vender sus tierras preferían efectuar las ventas en forma colectiva; es decir, negociar con un pequeño grupo de representantes de los arrendatarios y no con cada uno de ellos.

    105En 1945, en el Parlamento va se había discutido la posibilidad de compra de la hacienda Lalaquiz, proponiendo la formación de una cooperativa para reembolsar al gobierno los gastos correspondientes (Davies 1974:141). En 1951 los campesinos formaron la “Asociación de Colonos de la Hacienda Lalaquiz”, una organización que además de perseguir objetivos mutualistas, como la ayuda en caso de enfermedad, se propuso impulsar la organización de una cooperativa. Sin embargo, en 1961, cuando finalmente se llevé) a cabo la venta colectiva de una parte de las tierras de la hacienda, este propósito no llegó a realizarse.

    106En 1957, 291 colonos de la hacienda San Antonio en el distrito de Canchaque lograron la compra colectiva de la hacienda. En este caso, la influencia de los socialistas no ha podido ser comprobada (Valverde s.f. b: ficha 249).

    107En la hacienda Matalacas, la transferencia de las tierras a los antiguos arrendatarios se complicó y se postergó por la desconfianza que surgió entre el conjunto de los arrendatarios y sus representantes cuando estos últimos fueron acusados de malversar el dinero entregado para la compra o de acaparar las mejores tierras. En Matalacas, en 1950, como primer re­presentante de los campesinos fue elegido Andrés Pintado, dirigente campesino de trayectoria socialista en la hacienda cercana de Pillo. Sin embargo, debido a la desconfianza de parte de los colonos, la venta recién fue realizada en 1953, por lo que, años después, los campesinos comentaban que habían pagado tres veces las tierras.

    III. LA REACCIÓN DE LOS HACENDADOS

    Los hacendados frente a los reclamos

    108El punto de vista de los hacendados se conoce a través de las cartas que remitieron a la Prefectura; pero también a partir de los informes de los Inspectores que viajaban a las haciendas para comprobar las quejas y confrontar a ambas partes.

    109En general, los propietarios o conductores negaban que en sus dominios se trabajara gratuitamente. Consideraban que el trabajo no retribuido era una forma de pagar el arriendo. Asimismo negaban la existencia de los “abusos” en las haciendas así como una posible alianza entre autoridades y hacendados en perjuicio de los colonos:

    “... que tampoco es exacto que el Juez de Paz y la Policía preste al patrón de San Pablo apoyo incondicional para efectuar despojos de los arrendatarios sino previo los juicios que permiten las leyes civiles cuando las sentencias constituyan un fallo consentido y cosa juzgada” (ADP-MJT leg. 4, exp. 336/105).

    110Para los propietarios, las relaciones de trabajo en las haciendas se justificaban por el mero hecho de tratarse de una “costumbre” de la cual no eran responsables. De esta manera lo explica el conductor de la hacienda Molinos en la Inspección Regional:

    “... en cuanto a las obligaciones... el declarante no las ha puesto, sino es lo que esta establecido desde muchos años atrás” (ADP-MJT leg. 1, exp. 35).

    111Los hacendados se sentían ofendidos por las quejas de los colonos, les parecía que no correspondía a los campesinos cuestionar su autoridad. Se consideraban amenazados, como en el caso del dueño de Llicsa que en 1934 informa al Prefecto:

    “Como la actitud que han asumido los colonos no solo constituye una amenaza sino un peligro inminente para mí i para mi mayordomo, le suplico a U. concederme la respectiva autorización para mantener en la casa de la hacienda seis hombres armados en resguardo de mi vida i de mis intereses seriamente amenazados” (ADP-MJT leg. 1, exp. 1).

    112Tampoco aceptaban que las leves vigentes se aplicaran dentro de sus propiedades, en las cuales, como patrones, siempre habían establecido sus propias leyes:

    “... que una simple y malévola queja de los colonos, coloca a los propietarios en la condición de no poder ejercer en su propiedad ni siquiera los derechos que son inherentes al dominio” (ADP-MJT leg. 1, exp. 1).

    113El alza de la merced conductiva era justificada por los hacendados considerando la subida de los precios agropecuarios20 y las mayores posibilidades económicas de los arrendatarios:

    “... en el campo agrario de los colonos i como en el campo ganadero a los precios que representaba el año de 1935 i a lo que es hoy (1943), estos han subido a un 200, 300 i 400% de su valor, en cambio la hacienda se mantiene estacionaria a sus entradas del año 1935 a 1943 ...” (ADP-MJT leg. l, exp. 261/103).

    114En algunas haciendas, como en Lalaquiz y en Llicsa, los colonos se negaron a seguir trabajando para el patrón en época de cosecha:

    “La actividad agrícola cu la hacienda está totalmente paralizada, pues ni siquiera puede recogerse el producto de los cultivos que han quedado abandonados en los rozos ...” (ADP-MJT leg. 1, exp. 1).

    115En tales casos los hacendados optaron por demandar el desalojo de los que ellos consideraban responsables, o por buscar apoyo en las fuerzas policiales, como en Lalaquiz21:

    “... por la negación de ir a trabajar por estos a los lugares designados, hasta el extremo que ha tenido que recurrir a los poderes públicos manifestando la obligatoriedad forzosa de trabajar ...” (ADP-MJT leg. 1, exp. 261/103).

    116En sus declaraciones el patrón de Lalaquiz manifestaba los prejuicios que caracterizaban la relación entre patrón y colono. Según el entender del hacendado los colonos preferían “vivir en la anarquía y sin disciplina”, sin embargo,

    “... sus fuerzas deben ser empleadas a un servicio útil y no que aquellas fuerzas se malgasten en trabajos inútiles y que no contribuyan con entradas al Erario Nacional” (ibíd.).

    117Además, recalcaba que la negativa de los colonos a trabajar el tiempo que él les imponía era

    “... de absoluta represalia para el progreso de esta hacienda a la que invertimos varios miles de soles i que debe producir no solo en provecho personal, sino en el del Estado” (ibíd.).

    118Sostenía este hacendado que convenía a los colonos y sus familias trabajar para la hacienda, porque la:

    “... holgazanería trae consigo la desobediencia, la morbosidad de sus músculos, a la postre no resulta sino un parásito que no sirve ni a Dios ni al Diablo ... no hace sino matar a su propio bienestar ...” (ibíd.).

    119Los colonos deberían estar agradecidos por la posibilidad que se les ofrecía de salir de su situación “paupérrima”, según el propietario de Lala-quiz.

    120La reaccié)n más frecuente de los hacendados frente a los reclamos de los colonos fue culpar a los delegados, acusándolos de agitadores que manipulaban a los demás colonos, de por sí pacíficos:

    “... i sin el menor obstáculo ha venido desenvolviéndose la actividad del fundo; pero hace pocos días que los colonos de la hacienda se niegan a pagar los arrendamientos en productos o en dinero, sosteniendo que conforme a los postulados de su partido Socialista, no están obligados a ninguna de ambas cosas i que en consecuencia, ni pagarán ni concurrirán al trabajo i que en caso de ser presionados tomarán sus medidas contra el propietario i contra mi mayordomo ...” (ADP-MJT leg. 1, exp. 1).

    121Argumentaban que los delegados actuaban en su propio provecho y engañaban a los demás colonos, convenciéndolos que tenían un derecho a la tierra y que por lo tanto no existía obligación alguna con el propietario.

    122Pero los hacendados no solamente acusaron a los delegados de agitadores y revoltosos, en muchos casos también los amenazaron de desalojo, negándose a recibir el pago del arriendo para así poder justificarse, como en Matalacas y Idiosa. Cuando se realizaron los desalojos, intervino la Inspección Regional para supervisar el procedimiento.

    123En la hacienda Pillo los delegados y algunos colonos fueron víctimas de actos violentos por parte del hacendado y luego de ello encarcelados:

    “... nuestra detención obedeció única i exclusivamente a maniobras de don Filomeno Mondragón i el dueño del fundo don Eduardo Leigh quienes tienen a los policías de la región como a sus servidores subvencionados, hasta el punto de que el propio cabo T.R. no se recaté) en decir en nuestra presencia que ganaba 500 soles para hacernos pudrir en los calabozos de la Comisaría” (ADP-MJT leg 2, exp. 19).

    124Se quemaron las casas de los delegados junto con las de otros colonos, lo que se probó con fotos adjuntas al expediente. Los documentos referentes a Pillo indican que el hacendado y sus representante seguían cometiendo abusos, invadiendo las chacras y destruyendo los cultivos.

    125El conductor de Pillo, mediante fraude, trató de anular el pliego de reclamos de los yanaconas. Aprovechando la alta tasa de analfabetismo de los campesinos, elaboró un memorial según el cual los colonos de la hacienda Pillo y Limón renunciaban a sus reclamos, pero lo hizo firmar por colonos de Zamba y Paimas:

    “El Patrón, ni el mayordomo ... tienen el derecho de hacemos retirar el reclamo usando firmantes de otros fundos como son ‘Zamba’ y ‘Paimas’ nosotros no hemos retirado, ni podemos retirarlo, ni darlo por concluido mientras usted no lo resuelva, como es de su obligación” (ADP-MJT leg. 3, exp. 38).

    Los hacendados frente a la Ley de Yanaconaje

    126Frente a la lev de yanaconaje, los hacendados adoptaron dos estrategias para evitar que esta ley sea aplicada: desalojar a los colonos o negar que existieran campesinos bajo la condición de yanaconas en sus propiedades.

    127Algunos hacendados se negaron a recibir los arriendos de los campesinos, como en Cujaca y Andurco (ADP-MJT leg. 8, exp. 162) y en Pillo (ADP-MJT leg. 8, exp. 169). Estos hechos fueron denunciados por el periódico El Pueblo:

    “... los hacendados en Piura, en la actualidad se niegan a recibir directamente los arriendos obligando con esta actitud, a que los yanaconas hagan su depósito judicial, al cual impugnan posponiendo indefinidamente la lev 10885 pues derivan este incidente a un juicio ordinario, de largo trámite...” (El Pueblo, N° 829, Año III, 4 de octubre 1949).

    128En particular, se intentó desalojar a los campesinos que representaban a los colonos, como en el caso de los delegados de la hacienda Samanguilla, negándoles contratos:

    “... no obstante haberle suplicado entrar en un arreglo amistoso para fijar el precio del arriendo, se ha negado, aduciendo que por razón de ser delegados no puede celebrar ningún contrato, por el contrario trata de despojarnos de nuestros terrenos” (ADP-MJT leg. 7, exp. 101/12).

    129También se rehusó la renovación de contratos cuando se producía el fallecimiento del campesino con el cual se había pactado el arriendo:

    “Que he sido víctima del despojo de mi ganado en el arriendo que tengo en la referida hacienda (Poclús) desde mis antepasados en el que por orden del conductor se ha practicado este abuso, no obstante estar al día con la merced conductiva que dejó celebrada mi señor padre con el anterior conductor” (ADP-MJT leg.6, exp. 229).

    130Para evitar la aplicación de la Lev de Yanaconaje, los propietarios negaron la existencia de campesinos de tal condición en sus fundos:

    “Los arrendatarios o colonos de ‘Pillo’ no son ‘yanaconas’ por que va no tienen la obligación (desde 1934) prestar trabajos o ‘fainas’ a la Hacienda sin retribución específica. En la actualidad estos últimos optan por pagar todo en efectivo, porque así les conviene a sus intereses, va que por razón del mayor precio alcanzado por estos productos en los mercados de la costa, prefieren negociarlos directamente y entregar a la Hacienda el menor precio a que se cotizan en la sierra de ‘Pillo’” (ADP-MJT leg. 4, exp. 52).

    131Argumentos similares empleó el abogado de los campesinos de la hacienda San Martín de Congoña en 1951 para demostrar que esta lev no tenía base para ser aplicada:

    “No es verdad como sostiene el Jefe del Departamento Agrícola y de Yanaconaje que se haya violado el Decreto 1104222 y menos la lev 10885, al otorgarse dicha conciliación. No se trata de la mayor parte de YANACONAS, sino de típicos arrendatarios que explotan grandes extensiones de tierras que exceden a las 15 hectáreas... Estos arrendatarios que se dicen yanaconas, son grandes capitalistas que siembran no solo artículos alimenticios, sino también de uso industrial y que poseen grandes cantidades de ganado vacuno, porcino, caprino, pagando pequeñísimas sumas de dinero al propietario con desmedro de sus intereses, considerándose con derechos que no tienen y que las autoridades de Justicia y del Trabajo no deben tolerar” (ADP-MJT leg. 8, exp. 163).

    132Los terratenientes consideraban que en sus tierras sólo existían arrendatarios o colonos, es decir, campesinos no sujetos a la aplicación de la Ley de Yanaconaje. Frente a estos campesinos, en muchos casos analfabetos, interpretaron la ley como les convenía para evitar que se firmaran contratos de yanaconaje. Si bien en algunas haciendas, como en Pillo, San Pablo V Lalaquiz, los terratenientes contaban con el apoyo incondicional de las autoridades locales, esta situación no es generalizable: no siempre ocurrió así. Por ejemplo, algunos hacendados pidieron la autorización de la Prefectura para mantener personal armado, lo que no les fue concedido. Es el caso de Llicsa. Mientras tanto, en Pariguanás solicitaron respaldo para desalojar a los “elementos peligrosos”. Tampoco lo consiguieron.

    133De manera general, los hacendados no contaron con el poder necesario para reprimir el movimiento de los yanaconas e impedir la promulgación de la Ley de Yanaconaje. La necesidad de mano de obra fue una de las razones para que aceptaran las reivindicaciones de los yanaconas.

    IV. LAS LUCHAS DE LOS YANACONAS EN PIURA: UN MOVIMIENTO REFORMISTA

    134En esta parte del trabajo se ha tomado en cuenta excltisivamente los pliegos de reclamos redactados por los colonos de las haciendas serranas. No obstante, en las haciendas del Alto Piura (Huápalas, San Martín, Morropón, Pabur, Monte de los Padres, Buenos Aires, Bigote, El Ala, Salitral), del Medio Piura (Ñómala, Pedregal, Pichones, Las Lomas) y en las haciendas del Chira (Romeros, Sipiones) también se presentaron este tipo de conflictos23. Los reclamos de los yanaconas en los valles piuranos no difieren sustancialmente de las quejas formuladas en las haciendas serranas: se reivindicaba la jornada de ocho horas, suprimir los trabajos gratuitos, la libertad de venta de los productos, etc. La organización de la producción al interior de las haciendas implicó, además, protestas específicas. Por ejemplo, en las haciendas arroceras del Alto Piura, la lucha se orientaba hacia una justa distribución de los turnos de riego. En cambio, en las haciendas de la parte alta del valle de Chira y del Medio Piura se buscaba una reglamentación para el pago por pastaje y la recolección de algarrobo.

    135También en estas haciendas los delegados de los colonos fueron asesorados por miembros del Partido Socialista, como lo demuestran los reclamos redactados en 1933 en la hacienda Sipiones:

    “Como el Partido Socialista del Perú por intermedio de sus representantes ha abierto campaña para la abolición de estas tareas y servidumbres oprobiosos que benefician a unos con notable perjuicio para otros; lo que no es justo, ni legal, ni humano, convencidos de la idealidad que persigue ese partido y perteneciendo a la clase de los oprimidos, nos hemos afiliado a la referida agrupación para defendernos mejor de los abusos que cometen los que por su holgada situación económica se encuentran en un plano mejor que el nuestro” (ADP-MJT 1933-41, exp.5).

    136En estas haciendas, al igual que en el caso de las haciendas serranas, los yanaconas no cuestionaron el sistema de la hacienda en sí. No lucharon por la tierra, no intentaron suprimir el pago del arriendo24, sino que reclamaron la aplicación de las leyes vigentes25 y una reglamentación de las condiciones de trabajo, lo que se podría calificar como reformas del siste­ma laboral.

    137A diferencia de la situación en las haciendas serranas — donde en algu­nos casos a partir de las luchas se estableció una organización gremial: los sindicatos en las haciendas— en el Alto Piura se constituyó una organización que pretendió centralizar las demandas: la Federación de Yanaconas y Campesinos de Morropón26. Cuando a mediados de los años cuarenta se fundó la federación, con Sinforoso Benites como secretario general, esta organización apoyó e intervino en las demandas planteadas por los yanaconas de las haciendas del Alto Piura (por ejemplo, en la hacienda Bigote en 1946). Si bien se realizaron algunas asambleas con la presencia de delegados de sindicatos de las haciendas serranas (San Jorge, Simirís, Pariguanás), el radio de acción de la federación se limitó a la parte alta del valle de Piura, es decir, al ámbito de las haciendas arroceras del Alto Piura. En consecuencia, los representantes de la federación no actuaron como mediadores en los conflictos sociales surgidos en haciendas serranas.

    138Las luchas campesinas fueron constantes en el Perú. La historia agraria del país también se puede escribir como una historia de resistencia indígena o campesina frente a las diferentes formas de dominación y explotación a las que fueron sujetos. Hasta mediados del siglo xx, la estructura agraria del Perú presentaba dos elementos básicos: concentración de la tierra en haciendas y dispersión de la pequeña propiedad campesina en un sinnúmero de comunidades indígenas, localizadas sobre todo en la sierra. Mientras que el sistema de hacienda andino tuvo como características la apropiación privada de la tierra, fijación de la fuerza de trabajo, renta feudal, escasa reinversión y limitado desarrollo de las fuerzas productivas (Burga y Plores Galindo 1980a: 11), las comunidades expuestas a la agresión de la gran propiedad se desplazaron hacia tierras más pobres. La contradicción entre acaparamiento de tierras, por un lado, y una masa campesina despojada de ellas, por el otro, induce a Jean Piel a hablar de “una estructura en crisis” (Piel 1982:2).

    139Las reivindicaciones campesinas, inscritas dentro de la lógica global de esta estructura agraria en crisis, en el transcurso del tiempo fueron respondiendo a expectativas diferentes. Por lo tanto, es necesario considerar la relación entre la coyuntura específica y los movimientos sociales en el medio rural.

    140A finales del siglo xix y primeras décadas del siglo xx, los movimientos campesinos se extendieron en contra de todo tipo de atropellos. En la costa, los peones enganchados en las haciendas azucareras realizaron las primeras huelgas, reprimidas con extrema brutalidad. En la sierra sur, sobre todo en el departamento de Puno, los indígenas denunciaron los abusos de las autoridades locales y la usurpación de los pastizales comunales. En la sierra central, los mineros de la Cerro de Pasco Mining Company, en su mayoría campesinos de las comunidades colindantes, se declararon en huelga denunciando su condición de enganchados y los peligros del trabajo en las minas. A partir de 1920, las reivindicaciones se centran en el problema de la tierra. Los conflictos durante las primeras décadas de este siglo y la concientización acerca del “problema indígena” por parte de algunos intelectuales repercutieron en la opinión pública limeña. Durante el gobierno de Leguía la comunidad indígena fue reconocida legalmente. Sin embargo, en los años veinte y treinta, la resistencia de los gamonales frente a una política que pretendía proteger los intereses indígenas acentuó los conflictos entre comunidades y latifundios. En los años treinta, los colonos de las haciendas serranas, denunciando las condiciones de trabajo y los abusos, se integraron a las luchas campesinas reclamando el amparo de una Ley de Yanaconaje aprobada en 1933 y promulgada en 1947. A partir de 1945 el campesinado sindicalizado en contacto con partidos políticos radicaliza sus formas de lucha, incluyendo ocupaciones de tierras. Los sucesivos gobiernos intentaron pacificar el sector agrario planteando diferentes proyectos de reforma agraria.

    141Algunos científicos sociales constatan una “fase de reflujo” de los movimientos campesinos entre finales de los años veinte y 1945 (Burga y Flores Galindo 1980a : 5 7). Los mismos autores constatan, a partir de la crisis de 1929, “un cierto desfase entre los movimientos campesinos y las luchas obreras” (ibíd.). Para ellos, el proceso de sindicalización y las luchas populares acontecen principalmente en los espacios más afectados por la crisis: en los enclaves mineros y en las grandes ciudades de la costa. Recién a partir de 1945, los movimientos campesinos reaparecerían con la conformación de organizaciones sindicales en las haciendas de la sierra central y con la lucha de las comunidades reclamando el reconocimiento legal para garantizar la inafectabilidad de sus tierras. Una coyuntura políti­ca favorable —la apertura democrática durante el gobierno de Bustamante y Rivero— hubiera favorecido el desarrollo de este tipo de luchas. Estos movimientos campesinos se caracterizarían además por la influencia ejercida por el Partido Aprista Peruano (ibíd.). También Kapsoli (1987) en su descripción de los movimientos campesinos en el Perú encuentra un vacío entre los años 1930 y 1945, según sus conceptos, entre los “movimientos milenaristas (1919-1930)” y los “movimientos reformistas (1945-1948)”. Para Kapsoli, así como para Burga y Flores Galindo, los “movimientos reformistas” o la “etapa reformista” concluye en 1948 con la caída del gobierno de Bustamante y Rivero y la instalación de la dictadura de Odría, que significó una dura persecusión del “sindicalismo comunista y aprista” (Burga y Flores Galindo 1980a:58).

    142Se ha descrito ya que para la sierra de Piura y para la parte alta del valle de Chira, Medio y Ato Piura la dinámica de los movimientos campesinos difiere de los enfoques arriba mencionados. En la región de Piura se consolidaron los representantes del Partido Socialista del Perú asesorando y apoyando al movimiento yanacona y no existió una influencia del Partido Aprista Peruano. En este departamento tampoco es válido hablar de una “fase de reflujo” entre los años 1930 y 1945. Además, a diferencia de los acontecimientos a nivel nacional, aquí se presentaron tempranamente, es decir, a partir de 1934, reclamos de los colonos de las haciendas piuranas. Por ello es que se puede hablar de un desarrollo atípico de los movimientos sociales en Piura en comparación con las experiencias de otros lugares del país en esta época.

    143No obstante, en el caso de Piura, al igual que en las diferentes regiones del Perú, durante el gobierno de Bustamante y Rivero se incrementé) la organización de sindicatos de colonos al interior de las haciendas. Una de las demandas formuladas en los pliegos de reclamos se refería al reconocimiento de estos sindicatos (por ejemplo, en las haciendas Samanguilla y Lanchipampa en 1946). Fueron excepcionales los casos donde los reclamos se presentaron por un “sindicato único de los campesinos de la hacienda de Poclús” (Valverde s.f.b: ficha 88). Parece que estos sindicatos de colonos funcionaron exclusivamente en ocasiones específicas, cuando se exponían las denuncias frente a la Dirección de Trabajo de Piura. Más bien, su existencia fue formal y no se constituyeron en una forma organizativa propia de los colonos serranos.

    144Si bien en algunos casos se llegó a paralizar los trabajos en las haciendas, no se produjeron reivindicaciones que cuestionaran la hacienda como sistema de dominación en sí. “Tierra o Muerte” nunca fue el lema de los colonos piuranos. Se buscaba reformar el sistema existente, se exigía la aplicación de las leyes vigentes y la prohibición de ciertos aspectos del sistema de dominación, como la venta forzada de los productos a la hacienda. Los representantes del Partido Socialista también buscaban reformas al interior de las haciendas, aunque, a largo plazo, apostaban a la organización de cooperativas de producción (Castro Pozo 1947:14). Sin embargo, en su propuesta, la transformación de las haciendas en cooperativas debería contar con respaldo legal. Como se ha mencionado, la compra de las haciendas fue uno de los caminos para:

    “Procurar la cooperativización de los latifundios que no sean de origen comunal, por medio de la gremialización del yanacona y campesino. Inscripción del dominio de estos latifundios, impidiendo que su número y extensión aumente. Establecimiento de Federaciones Regionales de todas las cooperativas y creación de instituciones de crédito de la misma índole, sólo con el propósito de adquirir maquinaria y demás implementos agrícolas y ganaderos” (Reivindicaciones Inmediatas del Partido Socialista del Perú, 18.10.1930; en Valverde s.f.b: ficha 175).

    145Mientras que durante una primera fase el conjunto de los colonos había presentado reclamos colectivos para presionar por mejores condiciones de trabajo, a fines de los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Yanaconaje, va no fue posible una negociación colectiva con la hacienda; los contratos de yanaconaje se tenían que firmar en forma individual entre hacendado y colono. Este hecho, así como la muerte de Hildebrando Casto Pozo en 1945, puede haber sido uno de los motivos para que este movimiento pierda presencia en la sierra. Por otro lado, estaría el hecho que la gran mayoría de terratenientes paulatinamente fue perdiendo interés en sus propiedades cuya producción estancada ya no era competitiva en el mercado. En consecuencia, la crisis de las haciendas serranas que a partir de los años cuarenta se había generalizado en todo el país también afectó a las haciendas de la región.

    146De lo arriba mencionado se desprende que el movimiento de los yanaconas de Piura se diferencia sustancialmente de los movimientos campesinos que surgieron durante los años posteriores, sobre todo en la sierra central y sur. En cambio, durante los años cincuenta, las reivindicaciones colectivas de los colonos prácticamente se habían suspendido en Piura. A fines de los años cincuenta y a inicios de los sesenta, las movilizaciones campesinas se multiplicaron en el país. Por un lado, obreros agrícolas de los complejos azucareros de la costa norte, organizados en sindicatos con el apoyo del partido aprista, se declararon en huelga. Por otro lado, en la sierra central, las comunidades campesinas iniciaron un proceso de recuperación de pastos comunales usurpados por las grandes haciendas ganaderas, sobre todo por la Cerro de Pasco Copper Corporation (Handelman 1975, Huizer 1972). Sin embargo, el movimiento campesino que tuvo mayor impacto se dio en los valles de La Convención y Lares, donde los “arrendires” y “allegados” se resistieron al desalojo de sus parcelas e iniciaron una serie de huelgas que lograron paralizar las actividades en las ha­ciendas cafetaleras (Huizer 1972, Fioravanti 1976, Blanco 1972, Wahl 1978). Aquí fue decisiva la influencia del Partido Comunista y de nuevos grupos marxistas: entre ellos, el Frente de Izquierda Revolucionaria de filiación trotskista. Este “nuevo sindicalismo agrario” (Burga y Flores Ga-lindo 1980a: 59) adquirió un contenido revolucionario, porque los reciamos no se limitaron a la liquidación de las relaciones seniles. Esta vez los campesinos exigían las tierras. Liderado por Hugo Blanco, el movimiento se radicalizó rápidamente y bajo el lema “Tierra o Muerte” derribó al latifundismo, destruyendo “el mito de la incapacidad campesina para organizarse autónomamente y para participar independientemente en la arena política”27:

    “El levantamiento campesino logró transformar la estructura agraria de los valles de La Convención y Lares, eliminando el sistema de hacienda, decretando una reforma agraria campesina que favoreció los intereses de la vanguardia arrendire del movimiento, realizando obras sociales (escuelas, caminos, puentes, canales de irrigación) mediante cooperativas de trabajo, v transformando la conciencia de unos campesinos sometidos durante siglos al servilismo” (Fioravanti 1976 : 195-196).

    147El poder de los sindicatos campesinos llegó a ser de tal magnitud que Quijano (1979: 127) hablaba de la existencia de un “Estado en el Estado”. Entre 1963 y 1964 participaron hasta trescientos mil campesinos en estas movilizaciones reclamando la tierra y exigiendo el pago de un salario. Se enfrentaron a los terratenientes, invadieron haciendas y tuvieron diversos enfrentamientos con las fuerzas del orden. El escenario de la lucha campesina ya no fue local o provincial, ahora adquirió una dimensión nacional. El impacto de estas movilizaciones permitió entre otros aspectos, retomar la discusión sobre el problema de la tierra en el Perú. Las elecciones de 1963 tuvieron como uno de sus temas principales el debate sobre la cuestión agraria y, en este contexto, se tomaron las primeras medidas concretas para realizar una reforma agraria, si bien diseñadas para un marco geográfico limitado.

    148Mientras tanto, en Piura las reivindicaciones se centraron en torno a la adjudicación de las tierras de la colonización de San Lorenzo. Los representantes del Partido Socialista del Perú y de la Asociación de Yanaconas y Campesinos de Piura organizaron una marcha de sacrificio a Lima para exigir una priorización en la adjudicación de estas tierras. Una vez más, los campesinos de la sierra de Piura estuvieron lejos del radicalismo que caracterizó al movimiento campesino en otras regiones del Perú.

    Notes de bas de page

    1 Hay que mencionar, sin embargo, el interesante trabajo realizado por los promotores del CEPESER y la dirigencia de la Comunidad Campesina de Simirís, quienes han organizado un concurso de historia comunal (ver CEPESER 1987).

    2 La información se basa en documentos dirigidos a partir de 1934 al Ministerio de Fomento (Sección: Inspección Regional de Trabajo) y, a partir del año 1944, al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social (Sección: Inspección Regional de Asuntos Sociales) conservados en el Archivo Departamental de Piura, así como en los documentos estudiados por Humberto Valverde depositados en el Ministerio de Trabajo en Piura (Valverde s.f.a y s.f.b). Se ha tomado en cuenta los reclamos de los colonos de las siguientes haciendas: Pariguanás, Altos de Pariguanás, Llicsa, Simirís, Pillo, Matalacas, Molinos, Lalaquiz, San Pablo, Chulucanas, Tojas, Sacalla, San Martín de Con-goña, San Jorge, Talandracas y Poclús, Samanguilla, Cujaca y Andurco, Culcapampa, Lanchipampa, Jacanacas, San Antonio, Olleros, Huasimal, Pariamarca, Vilcales, Yanta, Carrizal, Simbaca y Talal. En el anexo 1 se presenta el expediente relativo al trámite que realizaron los colonos de la hacienda de Pariguanás, desde sus reclamos iniciales hasta el convenio con sus patrones.

    3 Ver anexo 1 para un ejemplo de pliego de reclamos.

    4 Ver el origen de la condición de yanacona y su cambio en la sociedad colonial y republicana en Murra 1975, Matos Mar 1976, Castro Pozo 1969.

    5 En el caso de Pillo, un miembro de la Guardia Civil informa a la Inspección Regional de Trabajo en junio de 1934: “Los 44 días de trabajo gratuito se prestan a la Hda. en diferentes épocas del año, en diferentes labores y en equivalencia a los terrenos que cultivan en la zona de la Cordillera solamente de temporal... Algunos pagan además de los 44 días por arriendo entre 5 a 25 soles anuales. Hay colonos que pagan arriendo redondo entre 8 a 60 soles anuales..., estos tienen ganados de distinta clase de 5 a 20 cabezas y cultivan terrenos de riego en proporción a su capacidad económica de 1 a 8 cuadras” (ADP-MJT 1933-41, exp. 10).

    6 El surgimiento del APRA en Trujillo responde a una coyuntura histórica específica cuando alrededor de la expansión de los enclaves azucareros se desarrolló una coalición de intereses entre sectores urbanos y agrícolas (Klarén 1970), caso que obviamente no se da en Piura. No obstante, queda por estudiar cuáles fueron las razones para la influencia del Partido Socialista en Piura en comparación con el APRA en Trujillo.

    7 Castro Pozo había sido desterrado en 1923 a raíz de su oposición a la reelección de Leguía. Regresó a Lima en 1924, siendo fue nuevamente apresado. Logró ser liberado bajo la condición de radicar en Piura (Franco 1989:23).

    8 Se menciona la Resolución Suprema del 20 de agosto de 1920 que reglamenta la indemnización en caso de desalojo.

    9 Ver anexo 1 para un ejemplo de convenio conciliatorio.

    10 En Simirís hasta 1934 se trabajaban 36 días para la hacienda. Cuando desaparecieron los trabajos gratuitos, estos días se redujeron a 12, ya que para la conversión de días de trabajo en dinero se tomó como base un jornal transitorio de 20 centavos, mientras que al mismo tiempo se fijó el nuevo jornal en 60 centavos.
    Hasta 1934 el arriendo se componía según la siguiente fórmula: S + DTH = AcP Después de abolir los trabajos gratuitos el arriendo se calculó: S + DTH x JT = A S + 36 días a 0.20 soles (o después de la abolición del trabajo gratuito 12 días a 0.60 soles = A)
    S + 7.20 soles = A
    (S = parte del arriendo pagado en dinero antes de la abolición del trabajo gratuito; DTH = días de trabajo para la hacienda; JT = jornal transitorio de 20 centavos, establecido para este cálculo; A = Arriendo en dinero; Acp = Arriendo con Pensión).

    11 En las demás haciendas, las sumas pagadas por arriendo no han sido especificadas; regían contratos individuales. La hacienda Molinos parece ser un caso especial, pues los colonos pagaron la misma suma de arriendo redondo, lo que significa que con­trolaron la misma extensión de tierras.

    12 Según un dispositivo legal de 1916 el jornal mínimo era de S/. 0.20 diarios (Angulo 1962 : 22-23). Ver relación de precios en anexo 2.

    13 En todos los casos de pago de derecho por las chacras de temporal se dan cantidades fijas en almudes de los productos cosechados. Desgraciadamente, no se precisa sobre qué cantidad de tierras fueron entregados estos almudes.

    14 En Ayabaca se organizó, en enero de 1946, un comité provincial del partido (Valverde s.f.b. : ficha 76).

    15 Como “causas directas del conflicto” se menciona: “... la situación de miseria lamentable, en que vive el indígena de la sierra, el abandono de su situación y las injusticias que con él se cometen. Los indios campesinos de la sierra de Ayabaca llevan una vida de paria; ios hacendados en algunos lugares han implementado un régimen de explotación feudal y primitivo, en que el indio y colono esta considerado como siervo y esclavo... Mal nutridos y sin fuerza, el rendimiento de su trabajo apenas responde a un tercio o un cuarto del obrero normalmente nutrido...” (Castro Pozo 1947: 97).

    16 Contrato de yanaconaje y de trabajo de la hacienda Lalaquiz (ADP-MJT leg. 8, exp. 147).

    17 Un ejemplo: el 90% de 437 campesinos de la hacienda San Martín de Congo-ña que en 1951 reclaman un nuevo pacto eran analfabetos.

    18 “Los compradores reiteran que adquieren solidariamente i mancomunada-mente el bien materia del contrato, para todas las personas que se enumera en la cláusula anterior; las que tienen el acuerdo de organizarse para la buena convivencia de los compradores de lotes i la buena administración de los potreros comunales del fundo. Es entendido que cada uno de los compradores obtienen un derecho proporcional a su contribución económica del precio de la venta... Por acuerdo de partes, los compradores manifiestan que no enajenarán los lotes del fundo Simirís a personas distintas de los propios comuneros de Simirís” (Gallo Zapata 1987 : 107).

    19 “La cooperativa en el Perú, por factores económico-sociales que de ella existen desde tiempo inmemorial, es una institución no sólo factible sino indispensable para resolver, sobre bases científicas, nuestro problema agropecuario y, con éste, las de índole etnológico, ético y cultural de nuestra nacionalidad” (Castro Pozo 1969:299).

    20 El hacendado de Chulucanas da una lista de precios entre los años 1940-1943, anexo 2.

    21 Se ha escogido el caso de la hacienda de Lalaquiz porque existe un informe detallado en el cual el Visitador de la Inspección Regional de Trabajo en la misma hacienda confronta las denuncias de los colonos con la versión del propietario y con los comentarios de 42 campesinos presentes.

    22 El Decreto 11042 de julio de 1949 dispone que la merced conductiva no sería aumentada en las tierras dedicadas a cultivos alimenticios. Los contratos de yanaconaje elaborados por los hacendados generalmente incluyeron un alza significativa de los arriendos, que era fundamentada por el alza de los precios de los productos agropecuarios. Los yanaconas, sin embargo, se negaron a firmar estos contratos y fueron respaldados por los funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo.

    23 La documentación de estos casos también se encuentra en el Archivo Departamental de Piura.

    24 De los reclamos de los colnos de las haciendas del Alto Piura se desprende que no se trata de suprimir el sistema sino que se cumplan las reglas de juego: “Los cordeles o cadenas para medir las tierras arrendadas en las haciendas y las romanas para pesar los frutos, deben tener carácter oficial, mediante un sello de una oficina pública, para que no se lesione los intereses de los campesinos, por lo que siempre ha habido conflictos” (ADP-MJT 1933-41, exp. 27).

    25 Los colonos de las haciendas Chanro, Serrán, Salitral, Bigote y Ala en su pliego de reclamos de 1934 exigían “Obligar a los hacendados que cumplan con las leyes del Trabajo y con las leyes de Instrucción” (ADP-MJT 1933-41, exp. 27).

    26 Si bien en 1933 la Federación General de Yanaconas y Campesinos del Perú había intervenido a favor de los reclamos de los colonos de las haciendas serranas Pillo, Llicsa, Pariguanás, San Jorge, Simirís, Matalacas y Altos de Pariguanás, en los años posteriores los representantes de este gremio se involucraron solamente en forma marginal en los reclamos de los colonos serranos. En 1946, el secretario de defensa de la federación había actuado como asesor de los delegados de los colonos de Pariamarca. Para el caso de la sierra no se contó con una organización centralizadora de las demandas.

    27 Giorgio Alberti, en la presentación de Fioravanti 1976.

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    1 Hay que mencionar, sin embargo, el interesante trabajo realizado por los promotores del CEPESER y la dirigencia de la Comunidad Campesina de Simirís, quienes han organizado un concurso de historia comunal (ver CEPESER 1987).

    2 La información se basa en documentos dirigidos a partir de 1934 al Ministerio de Fomento (Sección: Inspección Regional de Trabajo) y, a partir del año 1944, al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social (Sección: Inspección Regional de Asuntos Sociales) conservados en el Archivo Departamental de Piura, así como en los documentos estudiados por Humberto Valverde depositados en el Ministerio de Trabajo en Piura (Valverde s.f.a y s.f.b). Se ha tomado en cuenta los reclamos de los colonos de las siguientes haciendas: Pariguanás, Altos de Pariguanás, Llicsa, Simirís, Pillo, Matalacas, Molinos, Lalaquiz, San Pablo, Chulucanas, Tojas, Sacalla, San Martín de Con-goña, San Jorge, Talandracas y Poclús, Samanguilla, Cujaca y Andurco, Culcapampa, Lanchipampa, Jacanacas, San Antonio, Olleros, Huasimal, Pariamarca, Vilcales, Yanta, Carrizal, Simbaca y Talal. En el anexo 1 se presenta el expediente relativo al trámite que realizaron los colonos de la hacienda de Pariguanás, desde sus reclamos iniciales hasta el convenio con sus patrones.

    3 Ver anexo 1 para un ejemplo de pliego de reclamos.

    4 Ver el origen de la condición de yanacona y su cambio en la sociedad colonial y republicana en Murra 1975, Matos Mar 1976, Castro Pozo 1969.

    5 En el caso de Pillo, un miembro de la Guardia Civil informa a la Inspección Regional de Trabajo en junio de 1934: “Los 44 días de trabajo gratuito se prestan a la Hda. en diferentes épocas del año, en diferentes labores y en equivalencia a los terrenos que cultivan en la zona de la Cordillera solamente de temporal... Algunos pagan además de los 44 días por arriendo entre 5 a 25 soles anuales. Hay colonos que pagan arriendo redondo entre 8 a 60 soles anuales..., estos tienen ganados de distinta clase de 5 a 20 cabezas y cultivan terrenos de riego en proporción a su capacidad económica de 1 a 8 cuadras” (ADP-MJT 1933-41, exp. 10).

    6 El surgimiento del APRA en Trujillo responde a una coyuntura histórica específica cuando alrededor de la expansión de los enclaves azucareros se desarrolló una coalición de intereses entre sectores urbanos y agrícolas (Klarén 1970), caso que obviamente no se da en Piura. No obstante, queda por estudiar cuáles fueron las razones para la influencia del Partido Socialista en Piura en comparación con el APRA en Trujillo.

    7 Castro Pozo había sido desterrado en 1923 a raíz de su oposición a la reelección de Leguía. Regresó a Lima en 1924, siendo fue nuevamente apresado. Logró ser liberado bajo la condición de radicar en Piura (Franco 1989:23).

    8 Se menciona la Resolución Suprema del 20 de agosto de 1920 que reglamenta la indemnización en caso de desalojo.

    9 Ver anexo 1 para un ejemplo de convenio conciliatorio.

    10 En Simirís hasta 1934 se trabajaban 36 días para la hacienda. Cuando desaparecieron los trabajos gratuitos, estos días se redujeron a 12, ya que para la conversión de días de trabajo en dinero se tomó como base un jornal transitorio de 20 centavos, mientras que al mismo tiempo se fijó el nuevo jornal en 60 centavos.
    Hasta 1934 el arriendo se componía según la siguiente fórmula: S + DTH = AcP Después de abolir los trabajos gratuitos el arriendo se calculó: S + DTH x JT = A S + 36 días a 0.20 soles (o después de la abolición del trabajo gratuito 12 días a 0.60 soles = A)
    S + 7.20 soles = A
    (S = parte del arriendo pagado en dinero antes de la abolición del trabajo gratuito; DTH = días de trabajo para la hacienda; JT = jornal transitorio de 20 centavos, establecido para este cálculo; A = Arriendo en dinero; Acp = Arriendo con Pensión).

    11 En las demás haciendas, las sumas pagadas por arriendo no han sido especificadas; regían contratos individuales. La hacienda Molinos parece ser un caso especial, pues los colonos pagaron la misma suma de arriendo redondo, lo que significa que con­trolaron la misma extensión de tierras.

    12 Según un dispositivo legal de 1916 el jornal mínimo era de S/. 0.20 diarios (Angulo 1962 : 22-23). Ver relación de precios en anexo 2.

    13 En todos los casos de pago de derecho por las chacras de temporal se dan cantidades fijas en almudes de los productos cosechados. Desgraciadamente, no se precisa sobre qué cantidad de tierras fueron entregados estos almudes.

    14 En Ayabaca se organizó, en enero de 1946, un comité provincial del partido (Valverde s.f.b. : ficha 76).

    15 Como “causas directas del conflicto” se menciona: “... la situación de miseria lamentable, en que vive el indígena de la sierra, el abandono de su situación y las injusticias que con él se cometen. Los indios campesinos de la sierra de Ayabaca llevan una vida de paria; ios hacendados en algunos lugares han implementado un régimen de explotación feudal y primitivo, en que el indio y colono esta considerado como siervo y esclavo... Mal nutridos y sin fuerza, el rendimiento de su trabajo apenas responde a un tercio o un cuarto del obrero normalmente nutrido...” (Castro Pozo 1947: 97).

    16 Contrato de yanaconaje y de trabajo de la hacienda Lalaquiz (ADP-MJT leg. 8, exp. 147).

    17 Un ejemplo: el 90% de 437 campesinos de la hacienda San Martín de Congo-ña que en 1951 reclaman un nuevo pacto eran analfabetos.

    18 “Los compradores reiteran que adquieren solidariamente i mancomunada-mente el bien materia del contrato, para todas las personas que se enumera en la cláusula anterior; las que tienen el acuerdo de organizarse para la buena convivencia de los compradores de lotes i la buena administración de los potreros comunales del fundo. Es entendido que cada uno de los compradores obtienen un derecho proporcional a su contribución económica del precio de la venta... Por acuerdo de partes, los compradores manifiestan que no enajenarán los lotes del fundo Simirís a personas distintas de los propios comuneros de Simirís” (Gallo Zapata 1987 : 107).

    19 “La cooperativa en el Perú, por factores económico-sociales que de ella existen desde tiempo inmemorial, es una institución no sólo factible sino indispensable para resolver, sobre bases científicas, nuestro problema agropecuario y, con éste, las de índole etnológico, ético y cultural de nuestra nacionalidad” (Castro Pozo 1969:299).

    20 El hacendado de Chulucanas da una lista de precios entre los años 1940-1943, anexo 2.

    21 Se ha escogido el caso de la hacienda de Lalaquiz porque existe un informe detallado en el cual el Visitador de la Inspección Regional de Trabajo en la misma hacienda confronta las denuncias de los colonos con la versión del propietario y con los comentarios de 42 campesinos presentes.

    22 El Decreto 11042 de julio de 1949 dispone que la merced conductiva no sería aumentada en las tierras dedicadas a cultivos alimenticios. Los contratos de yanaconaje elaborados por los hacendados generalmente incluyeron un alza significativa de los arriendos, que era fundamentada por el alza de los precios de los productos agropecuarios. Los yanaconas, sin embargo, se negaron a firmar estos contratos y fueron respaldados por los funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo.

    23 La documentación de estos casos también se encuentra en el Archivo Departamental de Piura.

    24 De los reclamos de los colnos de las haciendas del Alto Piura se desprende que no se trata de suprimir el sistema sino que se cumplan las reglas de juego: “Los cordeles o cadenas para medir las tierras arrendadas en las haciendas y las romanas para pesar los frutos, deben tener carácter oficial, mediante un sello de una oficina pública, para que no se lesione los intereses de los campesinos, por lo que siempre ha habido conflictos” (ADP-MJT 1933-41, exp. 27).

    25 Los colonos de las haciendas Chanro, Serrán, Salitral, Bigote y Ala en su pliego de reclamos de 1934 exigían “Obligar a los hacendados que cumplan con las leyes del Trabajo y con las leyes de Instrucción” (ADP-MJT 1933-41, exp. 27).

    26 Si bien en 1933 la Federación General de Yanaconas y Campesinos del Perú había intervenido a favor de los reclamos de los colonos de las haciendas serranas Pillo, Llicsa, Pariguanás, San Jorge, Simirís, Matalacas y Altos de Pariguanás, en los años posteriores los representantes de este gremio se involucraron solamente en forma marginal en los reclamos de los colonos serranos. En 1946, el secretario de defensa de la federación había actuado como asesor de los delegados de los colonos de Pariamarca. Para el caso de la sierra no se contó con una organización centralizadora de las demandas.

    27 Giorgio Alberti, en la presentación de Fioravanti 1976.

    De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990

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    De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990

    Ce livre est cité par

    • Lair, Eric. (2000) Los movimientos sociales en las democracias andinas. DOI: 10.4000/books.ifea.3685
    • Hocquenghem, Anne-Marie. Monzon, Susana. (1995) La Cocina Piurana. DOI: 10.4000/books.ifea.1093
    • Salazar-Soler, Carmen. (2008) Saberes periféricos. DOI: 10.4000/books.ifea.6025
    • Hocquenghem, Anne Marie. Durt, Étienne. (2002) Integración y desarrollo de la región fronteriza peruano ecuatoriana: entre el discurso y la realidad, una visión local. Bulletin de l’Institut français d’études andines. DOI: 10.4000/bifea.6926

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    Apel, K. (1996). Capítulo 1. Luchas y reivindicaciones de los yanaconas en las haciendas de la sierra de Piura 1934-1950. In De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990 (1‑). Institut français d’études andines. https://doi.org/10.4000/books.ifea.2520
    Apel, Karin. « Capítulo 1. Luchas y reivindicaciones de los yanaconas en las haciendas de la sierra de Piura 1934-1950 ». In De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990. Lima: Institut français d’études andines, 1996. https://doi.org/10.4000/books.ifea.2520.
    Apel, Karin. « Capítulo 1. Luchas y reivindicaciones de los yanaconas en las haciendas de la sierra de Piura 1934-1950 ». De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990, Institut français d’études andines, 1996, https://doi.org/10.4000/books.ifea.2520.

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    Apel, K. (1996). De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990 (1‑). Institut français d’études andines, Instituto de estudios peruanos. https://doi.org/10.4000/books.ifea.2515
    Apel, Karin. De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990. Lima: Institut français d’études andines, Instituto de estudios peruanos, 1996. https://doi.org/10.4000/books.ifea.2515.
    Apel, Karin. De la hacienda a la comunidad: la sierra de Piura 1934-1990. Institut français d’études andines, Instituto de estudios peruanos, 1996, https://doi.org/10.4000/books.ifea.2515.
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