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Mujeres de los Andes

 | 
Anne-Claire Defossez
, 
Didier Fassin
, 
Mara Viveros

Tercera parte. Relaciones de genero y expresiones de violencia

Anotaciones para un debate sobre los derechos humanos de la mujer

José Malaver

Volltext

1Tiene sentido hablar de derechos humanos de la mujer? Basta con mirar la forma como la sociedad humana se ha organizado. En esa historia encontramos una clara diferencia entre los sexos. Diferencia que parte de las características biológicas, pero que en el proceso de constitución de la sociedad humana se fué transformando en diferencia sociológica, psicológica y cultural. Hombres y mujeres desarrollaron cada uno su propia sociabilidad, su propia psicología, y su propia cultura.

  • 1 Este planteamiento se basa en las concepciones que trae en su libro sobre la naturaleza humana Edg (...)

2En esta historia fueron los hombres los que tuvieron el control y gobierno, e impusieron una dominación política que aún persiste. Dominación sobre el conjunto de la sociedad que se consolida en el Estado moderno.1

3En este proceso de auto-constitución de las sociedades no podemos buscar ni una finalidad, ni una intencionalidad. Sin embargo, en la realidad existe un poder que explota, desconoce y oprime. Poder que se reproduce y sostiene en la infraestructura de las sociedades contemporáneas. Modelo de poder masculino que ha generado y sigue generando consecuencias políticas, económicas, sociales, culturales, en la relación hombre-mujer, en la mujer en particular, y en toda la sociedad.

4En esta estructura de poder, las mujeres han sido consideradas como minorías. Con pocos derechos, o ninguno.

LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER:

Consideraciones Generales

5Si en una sociedad cualquiera se impone la discusión o defensa de los derechos humanos, es porque éstos no son reconocidos para los considerados como minorías, o para los que son minorías en efecto.

6Los derechos humanos no son un conjunto de normas y principios abstractos y evidentes que hacen parte de una “Naturaleza Humana”. Estos los han construido las sociedades en un largo proceso de luchas y transformaciones. Por lo tanto, los derechos humanos no son naturales. Los derechos se basan en relaciones sociales. En la manera como una sociedad en un determinado período de la historia establece sus valoraciones, sus ideales o realizaciones.

7Es frecuente confundir lo que es un derecho humano y lo que es un deseo humano particular. Esto no quiere decir que un derecho no pueda corresponder con un deseo. Pero no es a partir de los deseos que se constituyen los derechos. Son los hechos que ocurren en algún momento de la historia de una sociedad los que permiten la posibilidad de proponer los derechos.

8El derecho a tener igual remuneración por igual trabajo, es un derecho que se puede reivindicar cuando la mujer ha accedido a los diferentes tipos de trabajos que, con anterioridad a ese hecho, eran exclusivos de los hombres.

9Hablamos de derechos humanos de la mujer, cuando es por la condición de ser mujer que se desconocen o atropellan estos derechos.

10Los derechos humanos son relativos a las diferentes sociedades, como también a los diferentes sexos. No hay una sociedad igual a otra, ni un hombre igual a otro hombre, ni una mujer igual a otra mujer. La diferencia no quiere decir superioridad de una sociedad sobre otra, ni mucho menos superioridad de un sexo sobre el otro.

11Sin el reconocimiento de esta diferencia, los derechos humanos se convierten en una generalidad vacía.

12Aún más, hay derechos frente a los cuales se hace necesario proponer una igualdad y al mismo tiempo una diferencia:

13Hombres y mujeres somos iguales frente a la legislación laboral: a igual trabajo igual salario.

14Somos diferentes cuando nuestros diferentes cuerpos nos establecen límites.

15La mujer embarazada es otra. No inferior o desvalida. ES OTRA. Y esta diferencia no es una desventaja. Esta diferencia debe ser la base de un derecho propio de la mujer en embarazo.

16Ninguna mujer debe ser sacada del trabajo por estar en embarazo. Esta situación tiene derecho a un tratamiento diferencial.

17Finalmente, es importante resaltar que la discusión y defensa de los derechos humanos es un problema político, en la medida en que estamos hablando de sociedades instituidas como comunidades políticas. Es decir, sociedades en las que el poder es algo constitutivo de éstas.

HISTORIA, SOCIEDADES, DERECHOS

18Las sociedades avanzan y evolucionan, y lo que en épocas primitivas eran conductas que se aceptaban como naturales, poco a poco se van transformando, no sólo debido a grandes movimientos reivindicatorios, sino también porque en el interior de cada sociedad se dan procesos lentos y silenciosos que conducen a transformaciones que crean hechos irreversibles. Estos movimientos son quizás más sólidos y permanentes porque los hechos que de allí se generan producen cambios profundos que acaban replanteando por completo los ordenamientos básicos de dichas sociedades. A veces sucede que son las necesidades impuestas en ciertos períodos de la historia de una sociedad, las que acaban produciendo cambios significativos. Un ejemplo que ilustra este planteamiento, es el ingreso masivo de mujeres al trabajo productivo en el tiempo posterior a la guerra. El resultado de todos estos movimientos es la transformación y modernización de las sociedades. Y es en estas sociedades modernas, con Estados modernos, frente a los múltiples hechos creados, donde el problema de los derechos humanos se convierte en una discusión de primer orden. El reconocimiento y aceptación de un derecho, genera la necesidad del reconocimiento y ampliación de otros; como también, la superación de los límites impuestos por las fronteras de las Naciones. Por esta razón hoy es pertinente la discusión de unos derechos que tengan carácter universal, sin desconocer la relatividad de dichos derechos dadas las diferentes culturas. Lo que se logra en otras Naciones ya no se queda en el estrecho marco de sus fronteras. Estos logros abren inevitablemente nuevas posibilidades en otras sociedades. Es por esto que es legítimo reivindicar un derecho que ya ha sido reconocido en otras partes. y mucho más, si este derecho tiene vigencia dadas las particularidades del momento histórico y la sociedad en la que se reclama.

19Es en las sociedades llamadas históricas donde se consolida el Estado, las ciudades, la Nación, el imperio, las clases. La lógica de esta consolidación trae consigo la exacerbación de la dominación de unas clases por otras. Dominación que ya no es de parte de los hombres sobre el conjunto de la sociedad, sino la consolidación de una élite privilegiada en el poder.

20La dominación se vuelve más implacable y las oposiciones se resuelven con la liquidación, incluso de hecho, de los antagonistas. El gigantesco aparato del Estado se convierte en una entidad distinta, separada, todopoderosa, y las relaciones con la sociedad más complejas y problemáticas. En resumen, la consolidación del Estado significa también la consolidación de la dominación de una élite masculina sobre toda la sociedad. (Morin 1973).

21Me parece necesario traer a cuento de nuevo esta breve referencia histórica, para insistir en la necesidad de darle una mirada diferente al proceso de constitución de las sociedades humanas. No podemos seguir analizando este proceso buscando culpables de los males de la humanidad —en este caso los hombres— para proponer la construcción de una nueva sociedad donde las mujeres toman el relevo, porque ellas han estado al margen de esta dinámica y por lo tanto serían una nueva alternativa para la humanidad. En otras palabras, lo que este planteamiento contiene es que los hombres son los culpables y la cultura masculina ha fracasado. En consecuencia, será el advenimiento de la cultura femenina, plena de mensajes de amor y paz, la que salvará el mundo.

22Parece exagerado plantearlo así, pero esta concepción está implícita en muchas de las propuestas del movimiento feminista. Desde esta posición se desdeña la participación de la mujer en las cuestiones del Estado porque “la lógica del Estado y del poder es masculina”.

23El reconocimiento del carácter de ciudadanas de las mujeres, y su consecuencia, el derecho a elegir y ser elegidas, el derecho a participar en la dirección del Estado y en general todas las posibilidades que tienen los derechos humanos, son conquistas de gran valor en este largo proceso de la humanidad hacia la construcción de una sociedad que parezca mejor. En la lógica de este proceso está la propuesta y defensa de los derechos que de continuo son desconocidos. Derechos que no son dádivas generosas de los que tienen el poder, sino que hacen parte de esa dinámica que introduce al interior del desarrollo de las sociedades, los elementos que se oponen a las tendencias totalitarias.

24En resumen, hay que decir que es válido y necesario hablar de derechos humanos de la mujer, puesto que éstos, o son desconocidos cuando ya tienen un reconocimiento en las leyes del Estado, o aún no tienen este reconocimiento y colocan a la mujer en situación de inferioridad y desigualdad. Situación que se traduce en una lamentable disminución de la calidad de su vida.

25Ahora bien, si he señalado que hay una lógica en la constitución de las sociedades, esto no quiere decir que lógicamente son los hombres los que deben seguir en el control de las instituciones de la sociedad. O que existen unas leyes inexorables de la historia que es imposible cambiar. Sólo quiero mostrar que en la historia de la constitución de las sociedades, no ha existido ningún tipo de intencionalidad, o la participación de algo o alguien externo a los sujetos efectivos que son la fuente de la creación de las instituciones sociales.

26Son los hombres y las mujeres (incluyo los niños, los adolescentes, los ancianos) los creadores de sus instituciones y los que las transforman. Los derechos humanos son creaciones nuestras que pretenden una sociedad más justa. Por ello, la lucha por el reconocimiento y la implementación efectiva de los derechos de la mujer, va en la dirección de esa sociedad que queremos mejor. En este sentido tampoco el Estado constituido en esta historia podría quedar como una instancia externa y omnipotente del que sólo nos debemos defender, o asumirlo como un “mal necesario”. Por el contrario, se trata de insistir en que no existen instituciones separadas de la colectividad que las ha creado. (Castoriadis 1986).

ABORTO: DERECHO, DELITO, UNA OPCION LEGITIMA?

27La discusión sobre el aborto merece consideración aparte. El aborto en Colombia es un problema de grandes dimensiones en diferentes órdenes: En el campo de la salud, en el terreno familiar y cultural y en el orden político y económico.

28El debate sobre el aborto ha sido prolongado y complejo. Se trata de un hecho donde confluyen múltiples variables que hacen difícil el análisis. Las argumentaciones sobre el aborto se han basado, en lo fundamental, en el intento de esclarecer si el producto de la fecundación es un ser humano vivo.

29Una de las dificultades de esta discusión es que las afirmaciones que se hacen no se pueden sustentar adecuadamente porque no se cuenta con suficientes estudios fidedignos en los cuales apoyarse. Los estudios son indirectos y muy especulativos dado que el aborto es prohibido.

30Habría que agregar que en gran parte el debate ha sido más ideológico que científico.

¿Cómo orientarnos en la discusión?

  • 2 Estas cifras se calculan de manera muy superficial y sin que se puedan sustentar en estudios dado (...)

31Si examinamos el caso de Colombia y miramos las estadísticas oficiales sobre el aborto —que aunque sabemos son parciales— nos podemos hacer a una idea de la realidad del hecho. Estimativos aproximados nos hablan de 400.000 abortos clandestinos al año.2 Esto nos permite afirmar que la práctica del aborto en Colombia es un hecho. Y es desde este reconocimiento desde donde es posible, a mi manera de ver, plantear una discusión sobre este problema. Pero no es suficiente el reconocimiento del hecho, porque la realidad del aborto nos muestra que éste tiende a generalizarse y a tener progresivamente más aceptación en buena parte de la sociedad.

32Cualquier planteamiento que desconozca estos hechos, está lejos de la comprensión del problema.

33No creo que sea necesario insistir en la realidad del hecho del aborto. Pero sí podemos tratar de explorar la afirmación que se refiere a su generalización y aceptación creciente.

34Entre los factores que han podido contribuir y que apoyan esta afirmación, tenemos que tener en cuenta la modernización del Estado Colombiano. Modernización atípica y contradictoria, pero que trae consigo replanteamientos y cambios en toda la sociedad.

35El Estado colombiano no es un Estado aislado del concierto mundial de las naciones y recibe, por tanto, la influencia de los procesos que se dan en otros países en el orden político, económico o cultural. Las corrientes transformadoras que proceden de otras naciones con diferentes grados de desarrollo, no pasan inadvertidas.

36Pero si bien esta modernización trae elementos positivos en el campo cultural y político, no se puede afirmar lo mismo en el campo económico y social. Para la mayoría de la población el proceso de empobrecimiento y merma de la calidad de su vida es evidente. Y este es un hecho de importancia. Esto significa que uno de los motivos por los cuales muchas mujeres se ven abocadas al aborto, es su precaria condición económica. Pero éste no es el único elemento que pesa en el conjunto de los factores que llevan a una mujer a la decisión de interrumpir un embarazo.

37Hemos dicho que la modernización trae también elementos positivos. Hay cambios en la manera como tradicionalmente la mujer ha concebido el aborto. Cada vez más las mujeres se organizan y participan en la vida social y política del país, y se crean grupos que logran cierta influencia en la educación de importantes sectores de la población femenina. Educación en salud, en planificación familiar y en la necesidad de reconocer sus derechos.

38Este irreversible proceso de modernización también llega a sectores que en apariencia son impermeables a los cambios. Se pueden leer publicaciones de grupos de cristianos que sostienen que el aborto no es incompatible con su doctrina, y abogan por el derecho a decidir sobre la maternidad. Además consideran esta decisión como sana y ética en la medida en que procede de los dictados de la conciencia del individuo. Estos grupos no se quedan en las argumentaciones teológicas. Ellos participan activamente con publicaciones y movilizaciones que pretenden lograr la legislación del aborto como derecho.

39La sociedad se desarrolla y moderniza. Son las instituciones políticas y religiosas que se pretenden separar de los individuos que las han creado y sostienen, las que se quedan a la saga.

40Esta modernización toca también a un sector muy importante de la sociedad: el gremio médico y paramédico. En otras épocas era inconcebible pensar un médico sindicalizado participando en un paro Nacional contra políticas del Estado.

41Menos verlo desempleado, y menos aceptable aún que pudiese estar de acuerdo con el aborto.

42He dicho que el proceso de modernización del país ha sido atípico y contradictorio. En este sentido, una política que pretende un fin muy específico, puede terminar generando efectos que no es posible controlar y que rebasan los presupuestos iniciales de dicha política. Tal es el caso de las políticas demográficas del país.

43En lo fundamental son políticas de control natal. Esto es, se trata de limitar el número de nacimientos como condición para el “desarrollo del país”. O mejor, para que los privilegios de los que detentan el poder no se vean amenazados por una numerosa y explosiva población de “miserables”.

44La implementación de esta política trae consigo la adquisición de nuevas tecnologías y la difusión general para que los programas tengan éxito (y en efecto se ha logrado tanto éxito, que Colombia es un país piloto en Latinoamérica en programas de control natal).

45Los efectos que estas estrategias demográficas tienen sobre la mujer son impredecibles porque no todas las mujeres toleran los métodos anticonceptivos, ni éstos tienen una seguridad del ciento por ciento. Por lo tanto, una mujer que ha decidido utilizar un método de planificación porque no desea quedar en embarazo, la posibilidad de la interrupción de ese embarazo que no ha planificado ni deseado queda abierta cuando el método anticonceptivo escogido falla.

46Si hablamos de modernización, tenemos que tener en cuenta el desarrollo tecnológico. La alta tecnología que en el campo del aborto se ha logrado en los países donde no está penalizada su práctica, replantea muchas de las ideas que se tienen al respecto. Esta tecnología permite realizar un aborto sin que se requiera una infraestructura hospitalaria compleja, e incluso sin necesidad de una adecuada calificación del personal que lo podría ejecutar. Esto quiere decir, que con esta técnica se podría hacer la interrupción de un embarazo en una casa cualquiera, con el concurso de mínimos elementos, y sin que esto implique graves riesgos en materia de salud. Esta tecnología produce de entrada un resultado de gran valor: la disminución ostensible de la morbilidad y mortalidad maternas.

47Tecnología que inevitablemente llega al país. Pero curiosamente no llega por la vía legal de las instituciones del Estado, que siguen utilizando prácticas obsoletas en este campo, sino por la vía clandestina e “ilegal”. Esta es una de las paradojas de nuestro moderno Estado: el progresivo descenso de la morbi-mortalidad materna por abortos se debe en buena parte a la práctica clandestina del aborto que utiliza tecnología de avanzada. La imagen del tegua o la comadrona que aún hoy es identificada como el agente principal de los abortos sépticos clandestinos, tenderá a borrarse cada vez más, merced a la adquisición de nuevas tecnologías.

48Con relación a la tecnología es importante resaltar, que cada vez será más difícil, sino imposible, controlar o limitar la práctica del aborto. Y agregaría algo más, la tecnología acabará convirtiendo el debate sobre el aborto en algo absoleto.

49Con estos elementos que he presentado en el análisis —aunque deben haber muchos más— basta para que nos demos cuenta que frente a la práctica del aborto no nos podemos quedar simplemente con la condena y la prohibición. Es un hecho de consideración en la sociedad que no podemos tratar de ocultar, evadir o simplificar. Se trata de asumirlo de la manera más responsable posible para encontrarle una salida justa.

50Una pregunta se impone: Se puede seguir sosteniendo que el aborto es un delito condenable? Esta pregunta se viene formulando en Colombia desde hace varios años. En la última década se han hecho dos propuestas de legalización del aborto al Senado de la República, y una propuesta a la Asamblea Nacional Constituyente (que estuvo encargada de reformar la Constitución de los Colombianos vigente desde hacía cien años) que pretendió consagrar como derecho constitucional, el derecho a una decisión libre sobre la maternidad. Hay que anotar también, que de parte de los opositores a la legalización del aborto, se propuso consagrar como derecho constitucional, el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Oposición a mi juicio equívoca, como trataré de señalarlo en la última parte de este ensayo.

51Quiero proponer, a manera de hipótesis, otro elemento a considerar en el debate. Las mujeres deciden sobre la maternidad en la práctica.

52Deciden cuando eligen un método anticonceptivo; deciden cuando planifican el número de hijos que quieren tener; deciden cuando optan por la interrupción de un embarazo. Esto no quiere decir que se trate siempre de una decisión plenamente consciente. Trato de decir que, de alguna manera, cuando la mujer hace una u otra cosa con lo que tiene que ver con su cuerpo, su sexualidad o la maternidad, hay en ese acto, con todas las circunstancias que lo rodean, un nivel de decisión. Es por esto, que creo se puede formular la hipótesis, de que en este largo proceso de constitución de lo humano-cultural-social se ha configurado el hecho de la decisión de la mujer.

53No estoy intentando una justificación racional o “científica” a partir de la cual se sustente la necesidad de reconocer el derecho a la libre decisión de la mujer. He dicho que los derechos humanos son creaciones de los individuos en una comunidad instituida por ellos mismos y en momentos particulares de su devenir histórico. Por lo demás, el campo de los derechos humanos es el de la ética. En este sentido, la hipótesis lo que quiere plantear es que la mujer ha logrado, de alguna manera, ejercer como un hecho en su vida cotidiana, lo que desde los derechos se le niega.

54El reconocimiento del derecho a decidir no significa, para el caso de la maternidad, derecho a abortar. La decisión sobre la continuidad o interrupción de un embarazo es algo personal e íntimo que éticamente debemos respetar. Eticamente, es decir, ser capaz de reconocer al otro, como un otro diferente, que es libre para decidir con responsabilidad lo que le compete a su vida. Con responsabilidad quiere decir que respondo por mis actos y asumo sus consecuencias.

55Sé que ésto es muy difícil de aceptarlo. Porque nos cuesta aceptar —hombres y mujeres— que la mujer pueda no desear tener un hijo. Culturalmente consideramos —y esto está en armonía con nuestros deseos probablemente— que lo que constituye lo femenino y su realización en la mujer es la maternidad. No podemos soportar que haya mujeres que tengan en algún momento de su vida un deseo diferente al de ser madres. El mundo lo dividimos en madres buenas y madres malas. Pero pese a nuestros fantasmas, la mujer puede tener un deseo propio, y éste no es necesariamente tener un hijo, o no tenerlo.

56Es indudable que el reconocimiento de este derecho es un avance significativo de la cultura en los términos de la postulación de una verdadera ética del ser humano que no esté apoyada en fundamentos metafísicos. Metafísica que hace del ser humano un individuo substancia, un individuo esencia, un individuo de derecho divino, de derecho natural o derecho racional.

57El reconocimiento de este derecho traería beneficios concretos a la sociedad en general:

  • Humanización de la práctica del aborto mediante la introducción de tecnologías más simples y seguras, y la implementación de modelos de atención que han demostrado su eficacia en los países donde esta práctica no está penalizada.
  • Desarrollo de programas educativos a gran escala que conduzcan a un compromiso cada vez más responsable de las decisiones.
  • Reducción franca de la morbilidad y mortalidad maternas.
  • Disminución ostensible de los gastos hospitalarios que son considerables en las salas de pacientes con infecciones por abortos mal practicados.
  • Posibilidad de hacer estudios fidedignos que nos den información detallada del fenómeno y permitan diseñar estrategias para su racionalización.
  • Eliminación o control de la práctica como negocio rentable que es otra fuente de atropellos para la mujer.
  • Fin a la clandestinidad que permite que agentes de la seguridad del Estado, utilicen el chantaje y la extorsión a las mujeres y a los que lo practican.

58Esto significaría un verdadero avance en la consolidación de un Estado moderno y democrático.

59Sin embargo, no se trata del simple reconocimiento del derecho y su registro en la legislación. Este derecho hay que enmarcarlo en el conjunto de la problemática del país y de las reivindicaciones de la mujer. Porque si no se logran implementar cambios efectivos en la legislación laboral (prohibición de sacar del trabajo a la mujer en embarazo, y la obligación de su reintegro e indemnización en caso de que esto suceda); cambios en el orden económico (situación económica precaria de gran parte de la población que la presiona al aborto); cambios en lo social (condiciones adecuadas para que una mujer pueda ejercer la maternidad deseada y el desarrollo de sus proyectos vitales); si estos cambios no se logran, sólo se estarían legitimando situaciones aberrantes. Sería legítimo que una mujer abortara para no quedarse sin trabajo, sería legítimo también que una mujer abortara porque no tiene con que darle de comer a su hijo y garantizarle una vida digna. En dichas condiciones, a pesar de que el derecho esté legislado, no podríamos hablar efectivamente de decisión libre de la mujer.

60Un derecho no se puede plantear de manera simple y aislada - así sea válido y útil. Hay que organizarlo en el conjunto de las reivindicaciones que buscan el mejoramiento de la calidad de la vida de la mujer. El derecho a la libre decisión de la mujer sobre la maternidad debe incluir la exigencia de que ninguna mujer debe ser presionada por condiciones económicas y sociales lamentables.

61Los derechos humanos no pueden quedar reducidos a simples consignas o proclamas, que aunque de ellas se puedan obtener dividendos políticos, nos desvían del profundo contenido transformador que conllevan.

DERECHOS DE LA MUJER, DERECHOS DEL NIÑO, DERECHO A LA VIDA

62Es una discusión bastante compleja y difícil por los innumerables equívocos que proceden de los distintos intereses en juego de los diferentes sectores de la sociedad.

63La trampa consiste en que se postula una consigna general que de entrada, por lo evidente de ésta, no admite ninguna discusión. De tal manera que todo aquel que tenga el más mínimo reparo, se le considera como opuesto de principio a la justeza de la consigna propuesta. Por lo demás, aunque la consigna se apoye en los hechos y en los momentos particulares de la sociedad, cuando se propone de manera general y válida por sí misma, en la realidad queda fuera de contexto.

64Es muy difícil, sino imposible, que alguien esté en desacuerdo con que se proponga como un derecho fundamental del ser humano, el derecho a la vida. Y mucho más cuando dicha consigna tiene un firme respaldo en los hechos. Para el caso de Colombia, los múltiples asesinatos que de continuo se cometen y que muestran de manera dramática el progresivo desconocimiento de este derecho básico del ser humano: el derecho a la vida.

65Pero esto que es perfectamente válido y legítimo reivindicarlo en el momento histórico que vivimos, no nos puede llevar alegremente a una generalización pueril que se aprovecha de la justeza de la reivindicación, para plantear de manera tendenciosa, que los que están por el derecho a la vida, necesaria y obligatoriamente están contra el aborto. Desconociendo con esto que se trata de dos situaciones totalmente diferentes que no se pueden mezclar, a no ser que los intereses e intenciones sean otros.

66Y en este juego de los equívocos tendenciosos, fácilmente se contraponen los derechos del niño a los derechos de la mujer, con la explotación publicitaria de la imagen del niño que tiene derechos desde la concepción, sin detenerse a analizar lo que esto podría significar. ¿De cual niño estamos hablando? ¿Del niño con una estructura anatómica que se completa en la octava semana de gestación? ¿Del niño imaginado y deseado por la madre desde mucho antes de que se unan un espermatozoide y un óvulo? ¿Del niño humano que se constituye en una sociedad y una cultura que lo asume? La cuestión no es tan simple para reducirla a una consigna. Por lo menos debemos aceptar que este debate está lejos de ser resuelto.

67El derecho que la mujer tiene de decidir libremente sobre la maternidad no se opone al derecho a la vida, ni a los derechos del niño. Intentar oponerlos es caer en una falsa oposición.

68Los derechos no son ni naturales, ni divinos, ni racionales. Los derechos tienen su validez en un contexto histórico particular y en una sociedad específica. Los derechos se reivindican cuando en un determinado momento son desconocidos y este desconocimiento conlleva graves atropellos.

69Los derechos de la mujer hay que reivindicarlos porque de hecho son desconocidos. Los derechos del niño se deben defender porque continuamente los atropellan. El derecho a la vida tenemos que pelearlo porque sencillamente nos están matando.

70Lo que no se puede es hacer una mezcla informe de derechos que tiene cada uno su especificidad propia y un contexto diferenciado desde donde se luchan.

Literaturverzeichnis

BIBLIOGRAFIA

Castoriadis, C, 1986.- Domaines de l’homme, les carrefours du labyrinthe II, Editions du Seuil, Paris.

(De este libro, en especial los ensayos: L’imaginaire: La creation dans le domaine social-historique, 219-237 p.).

(Nature et valeur de l’égalité, 307-384 p. Institution de la société et la religion, 364-384 p.).

Morin, E., 1973.-Le paradigme perdu: La nature humaine, Editions du Seuil, Paris.

Zuleta, E., 1991.- Colombia: Violencia, democracia y derechos humanos, Altamir ediciones, Bogotá.

Anmerkungen

1 Este planteamiento se basa en las concepciones que trae en su libro sobre la naturaleza humana Edgar Morin (ver bibliografía). Es claro que dichas afirmaciones no pueden ser tomadas de manera absoluta. Se trata de un intento de reconstruir la historia de la humanidad desde los prehomínidos. Personalmente comparto dicha mirada, pero esto no quiere decir que otras hipótesis no sean igualmente respetables.

2 Estas cifras se calculan de manera muy superficial y sin que se puedan sustentar en estudios dado el carácter de ilegalidad del aborto.

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