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Jerusalén y Babilonia

 | 
Marie-Danielle Demélas
, 
Yves Saint-Geours

Segunda parte

6. El pueblo soberano

Testo integrale

1La Audiencia de Quito en 1810: intereses complejos, un poder central sia consistencia, entusiasmo religioso. Existía también todo un mundo de abogados para traducir la insurgencia en términos de razón y de derecho. Luego de haber evoca do la dimensión religiosa de la insurrección, es conveniente el reconstituir asimismo su razonamiento. Se luchaba por defender la fe verdadera; se luchaba igualmente por establecer principios laicos. De esos debates resultaron prácticas políticas que se encuentran aún en la América contemporánea, quien desde esa época busca justificar, en derecho, sus pronunciamientos: cuando en sus juntas, el pueblo de Quito “recuperaba sus derechos” y “se pronunciaba”, ¿qué es lo que significaba esto?

2Para aclarar la expresión, hay sin duda que retornar a los asuntos españoles que comandaban la política de Quito y buscar cuál era el lugar del soberano. Desde el inicio del siglo xviii reinaba en Madrid una monarquía de la que no se sabe qué pensar: en 1700, Felipe V había recibido sus reinos como un legado; sin embargo, la monarquía hispánica no era — en derecho - patrimonial. A partir de Carlos IV la confusión devino desmesurada: desde 1792, el rey deja familia y reino en manos de su valido, Godoy, y en 1808 el príncipe heredero, conspirando contra su padre, logra hacerle abdicar. Pero tres meses más tarde, la familia real, la corte, la alta administración, se confiaban a Napoleón. Por segunda vez, Carlos IV abdicaba, a favor del emperador quien entrega la corona a José Bonaparte. A pesar de la aprobación de una parte de la aristocracia que se descubría afrancesada, los españoles no admitían el hecho de haber cambiado solamente de dinastía, un Bonaparte sucediendo a un Borbón, como estos habían seguido a los Habsburgos. Veía a su país sometido por un ejército extranjero ; para la católica España, Francia no evocaba las luces, sino el año 1793 y el emperador excomulgado.

3En las zonas que no estaban ocupadas, se forman asambleas, reconociendo a una junta con sede en Sevilla, y la idea de que es preciso representar a la nación resistente se impone rápidamente; se piensa en reunir a los antiguos estamentos, las Cortes, a las cuales se les asociaría los mandatarios de las colonias. Se aprestaban a dictar los cargos de esos órganos, a delimitar sus competencias, a arreglar su representación; pero en ausencia del rey, ¿quién dispone entonces del poder legítimo?

SOBERANIA Y SUPREMACIA

  • 1 Para conocer mejor lo que fue la cultura de este aristócrata ilustrado, cf. Jean-Pierre Clément, L (...)
  • 2 Eric Voegelin, Nueva Ciencia de la política, Madrid, Rialp, 1968, pp. 68-74.

4De un lado y otro del Atlántico, las mismas asambleas y los mismos debates: los insurgentes de Quito pretendían no haber hecho otra cosa que imitar la conducta de los metropolitanos. Sin embargo, comparando las discusiones de unos y otros, y sus efectos, aparecen las diferencias. De las posiciones españolas retendremos las de los dos principales teóricos de las Cortes, Gaspar de Jovellanos1 y Francisco Martínez Marina. Según el primero, desde el origen, la monarquía había sido moderada y pactista.2 Siguiendo el modelo establecido en el siglo xvi por el jesuita Suárez, estaban de acuerdo con los publicistas del siglo xix que oponían los Reyes Católicos, más cercanos de la nación, a los Borbones absolutistas, denigradores del pueblo.

  • 3 Gaspar Jovellanos, “Consulta de la convocatoria de las Cortes por estamentos” in Manuel Fernández (...)

El poder de los soberanos de España, aunque amplio y cumplido en todos los atributos y regalías de la soberanía, no es absoluto, sino limitado por las leyes en su ejercicio ; y allí donde ellas le señalan un límite, empiezan, por decirlo así, los derechos de la Nación.3

  • 4 Id. p. 460. lis de subrayar que la asociación primitiva es para Jovellanos la de los jefes de fami (...)
  • 5 Id., p. 464.

5Por el respeto a las leyes fundamentales, los derechos de la nación, se descubrían en los límites del poder real; pero también, oscuramente, constituían el fundamento sobre el cual se sostiene el Estado, pues la comunidad de los hombres es anterior al poder de los reyes. Jovellanos distinguía así dos tipos de soberanía; una que pertenecía al monarca, la otra que nacía de la naturaleza misma: “Por soberanía se entiende aquel poder absoluto, independiente y supremo que reside en toda asociación de hombres (...) cuando se reúnen para vivir y conservarse en sociedad”.4 El la nombraba supremacía o poder nacional, de donde saca el monarca su propia soberanía y se subordina por tanto a la nación: “siendo tan distintos entre sí. el poder que se reserva una nación al constituirse en monarquía, del que confiere al monarca para que la presida y gobierne”.5

  • 6 Id., p. 463. El subrayado es nuestro.

6Esta jerarquía de potestad daba a España el derecho de resistir por la fuerza, y en último caso, de romper un pacto que era ya atacado abiertamente por la otra parte “recobrando así sus primitivos derechos”.6

  • 7 Id., p. 474.
  • 8 Id., p. 466.

7En el marco de una ruptura del contrato aparece la expresión que deseamos elucidar. Cuando la nación recupera sus derechos primitivos, la soberanía del rey desaparece: si el caso se aplicaba a España, esto acarrearía que el poder, libre del ocupante, debía fundar otro régimen, o conferir nuevamente la corona al monarca. No era tal el argumento de Jovellanos; si él demostraba que una revolución acorde con el derecho natural podía ser legítima, la juzgaba inorpotuna y peligrosa para la España de 1808 que no había recobrado el pleno ejercicio de su supremacía, y no hacía otra cosa que asumir la soberanía del rey ausente: era un interregno. Comenzaba para España un siglo que conoció cuatro regencias. “Basta pues por ahora anunciar a la nación que se la reintegra en el derecho de ser consultada y oída”7 por intermedio de las Cortes, y en éstas, “el celo de los representantes de la nación debía reducirse a hacer una buena reforma constitucional”.8 Pero la nación debía ser consultada ¿por quién, y a quién le correspondería convocar a los representantes? Evidentemente, Jovellanos compartía la soberanía entre la nación y algunos notables auto-intituidos. Esa era su debilidad.

  • 9 Protestas de Jovellanos, Castañedo, Garay y Conde de Allamans. 18.XI.1809. In Manuel Fernández Mar (...)

8En el estudio que Jovellanos consagraba a la representación nacional, sostenía que los tres brazos o estamentos debían ser representados como tales y separados, nobleza y clero formarían una cámara alta, el estado llano se agruparía, pues el equilibrio de una monarquía reposa en las distinciones de clases. Pero en las circunstancias de 1808, se justificaba mejor aún la separación: distinguir órdenes y garantizar sus privilegios, limitar así el juego social, obligaba a cada grupo a consagrarse al interés superior de la nación en lugar de batirse por la ambición de elevar su estamento.9

  • 10 Sevilla, 22.XII.1809, Jovellanos, como decano y nueve miembros del consejo, in op. cit., 558.
  • 11 Ibid. El subrayado es nuestro.

9Sin embargo, la tripartición de las Cortes no traducía un fraccionamiento en clases, sino la más fiel representación de la nación, a la vez una y triple: “Esas clases componen el cuerpo místico que debe representarse”.10 La representación jerarquizada era la de la España entera, no recortada en estratos según estamentos o atomizada en individuos, sino percibida globalmente como un todo sólidamente unido, en el cual se distinguían segmentos designados como tales pero siempre englobados y subordinados al conjunto que forma la nación. Por ese sesgo arcáico, Jovellanos era llevado a formular una concepción moderna de la representación: el mandato no se limita a defender los intereses de una circunscripción, pues los elegidos son poseedores de la indivisible soberanía nacional. “Así (los diputados) no deben venir como procuradores de sus respectivos estados ni proponerse el objeto de sostener derechos o privilegios que con respecto a la cosa pública pudieran merecer el nombre de particulares, sino como representantes por su respectiva clase de la Nación entera”.11

  • 12 Id., p. 559.

10Por lo tanto, el voto debía efectuarse por cabeza y no por estamento, y la cámara alta no exceder del tercio de la representación (el bajo clero tenía su asiento ahí). “Tendrían voto todas las cabezas de casa, eclesiásticos y seculares de todas clases con sola la exclusiva de los mendigos, delincuentes o infamados”.12

  • 13 Ibid.

11El número de elegidos estaría en función del número de habitantes, según el censo de 1801.13

  • 14 Primera edición en 1813, segunda en 1820. Edición consultada: Madrid, 1979, Editora Nacional, 3 vo (...)
  • 15 Op. cit., t I, p. 258.

12El principal adversario de esta doctrina, Martínez Marina, autor de la Teoría de las Cortes14 condenaba la representación por estamento como en desuso y estimaba las distinciones como injustas y antipatrióticas: “En los gobiernos donde se respeta la sacrosanta ley de la igualdad, las personas son elevadas a los empleos y honores sólo por consideración de sus buenas calidades, talentos, virtud y mérito(...). He aquí lo que sólo es capaz de hacer a los ciudadanos hábiles y generosos y de inspirarles un ardiente amor por la patria”.15

  • 16 Id., p. 303.

13Sin embargo, se mostraba menos moderno que Jovellanos, no concibiendo el interés general sino a través del de las provincias: razonaba como si adicionar intereses fragmentados tuviera como resultado la formación de un conjunto armonioso. Pedía también que los diputados estuvieran estrechamente subordinados a sus comitentes: “Los representantes de la Nación son unos meros agentes o procuradores de las provincias o partes integrantes de la monarquía, y por razón de su oficio deben interesarse no sólo en el bien general de la sociedad sino también en el de cada distrito que representan”.16

14Los poderes de los representantes se limitaban a un mandato imperativo, y Martínez Marina llegaba a proponer que fueran sorteados entre un número mayor de elegidos que el de los puestos a proveer: se evitaba de esta manera la formación de partidos en los que él veía facciones.

15Preocupado por la igualdad, Martínez Marina prohibía la formación de una clase política e ignoraba la voluntad general, no pensando sino en los intereses de las provincias. A la inversa, partiendo de premisas monárquicas que constituían una sociedad jerarquizada, Jovellanos proponía una representación moderna en muchos aspectos.

EL ESTADO NATURAL EN QUITO

  • 17 Manuel Rodríguez de Soto y Mariano Valdivieso, diputados de Quito en las Cortes de España de 1820, (...)

16Los españoles concebían que la monarquía fuera moderada; en Quito, ella era absoluta. No era que los insurgentes hubiesen recordado sin cesar la opresión que soportaban: ellos imaginaban un orden político en el cual los derechos de la nación no podían manifestarse mientras existiera un rey cuyo poder absorbiera todo. Volviendo a tomar la formulación de Jovellanos, podría decirse que la soberanía del rey no estaba englobada en la supremacía de la nación, sino que se oponía a ella, como la noche al día. Era necesario que una desapareciera enteramente para que la otra pudiera manifestarse. En 1808, “el gobierno absoluto de los antiguos reyes, había desaparecido”.17 No era pues cuestión de asumir un interregno.

17El punto de partida absolutista había tenido numerosas complicaciones, de las cuales evocaremos la que definía las nuevas relaciones con la metrópoli, y la que determinaba el nuevo estado de la ciudad sin cabeza.

  • 18 AMQ, Revolución de Quito, proceso de 1810, interrogatorio de Don Juan Coello, 6.VI. 1810, tomo I, (...)

18Aceptar que la nación española asumiera la soberanía en ausencia del rey, conducía a que la monarquía fuese representada por otros cuerpos, no necesariamente la persona del rey. Los independentistas sostenían al contrario que “las Partidas (...) hablan claramente de la majestad efectiva, no de una majestad representativa de que no hay idea en todo el código español, ni vienen al caso los tribunales representantes de S.M., porque estos suponen al rey en el trono, y de quien dimanan”.18

19Todo poder emanaba del monarca y si éste llegaba a desaparecer, ninguna instancia podía representarle. Asimismo la Junta de Quito no tenía que subordinarse a la Junta Central de España; un juramento prestado al rey cautivo bastaba para garantizar la lealtad de la asamblea, cualquier otra obediencia era ilegítima. Los insugentes trataban a las autoridades metropolitanas como usurpadoras de un poder que no se podía dividir, delegar ni representar.

  • 19 ABCE, “Confesión de Juan de Dios Morales”, 1810, vol. 12, f. 171.

20Aun si se esperaba el regreso del rey, en su ausencia no se podía continuar nada, había que inventar. “Por el cautiverio del Rey, cayó en anarquía la Nación de haber cesado su Majestad en el ejercicio de su soberana autoridad. Este es el punto capital y que no debemos desentender”.19 La nación había recobrado así su supremacía y retornaba al origen del pacto social. Por ese razonamiento, los insurgentes de 1808 establecieron el punto de partida de todos los pronunciamientos: cuando un oficial, un partido, una provincia, se rebelan contra la autoridad central es que ésta ya no es más legítima y la sociedad ha regresado al estado natural; los contestanos hacen conocer entonces, cómo se “pronuncian” sobre el establecimiento de un nuevo contrato.

  • 20 ABCE, “Convite del barrio de San Roque a los demás barrios de Quito”, 1810, vol. 27, f. 281 v.

21Comprendido de esta manera, el absolutismo llevaba a la revolución, y opiniones más radicales aún, que las de Juan de Dios Morales aparecieron en los barrios populares, como en el de San Roque que oponía la libertad natural al derecho del más fuerte: “No hay rey, no hay legítimo dueño, no hay Padre, no hay Señor, no hay herederos sucesores, no hay soberanía, no hay legítima autoridad, no hay legítimos representantes, ni encomendados suyos, no hay legatario, fideicomisarios, testamentos ni albaceos. Todo es embuste, todo fraude, dolo, engaño, impostura y mentira. No hay más que tiranos intrusos usurpadores. Nosotros hemos quedado libres naturalmente”.20

LOS FIDELISTAS

  • 21 AMQ, Actas del consejo, vol. 140, (1809-1814), f. 72 y 72 v.

22En el seno del cabildo, muchos debates opusieron a los insurgentes con los partidarios de la soberanía de España, la del rey o de la Junta Central. El 5 de septiembre de 1809, “el regidor don Manuel Zambrano expuso que el pueblo soberano había instalado la Junta (...) porque había reasumido en sí todas las facultades reales. Tomó la voz el Sr. regidor don Rafael Maldonado y le replicó ¿qué como era eso de pueblo soberano viviendo el Sr. don Fernando VII y su real dinastía? (...) A esto adhieron en todo los SS. Juan José Guerrero y José Salvador añadiendo que conforme a las leyes de España no había pueblo soberano porque el reyno de España era monárquico y su sucesión hereditaria”. 21

  • 22 Id., f. 73.

23Los oponentes, a los que se les denominaba los “contrarios”, consideraban que el pueblo constituido en monarquía había abdicado, de una vez por todas, la facultad de dirigirse él mismo: la autoridad monárquica que defendían podía delegarse. Reconocían entonces la legitimidad de la Junta Suprema de Sevilla, “única depositaría de la autoridad soberana”.22

  • 23 Id., sesión del 11.XII.1811. f. 133.

24Pero los hechos se establecieron contra su doctrina, y los “contrarios” del cabildo tuvieron que tratar con la Junta de Quito y con la Asamblea que fue elegida, a pesar de considerar que “el congreso no es un cuerpo soberano (...) sino una superioridad del mismo género que la junta gubernativa, en quién sólo hemos reconocido las facultades del virreinato”.23 Forzados a aceptar una representación, exigían que fuese por cuerpos y que los diputados estuviesen ligados por un mandato imperativo, suponiendo que el limitar los poderes de cada representante reduciría los de la asamblea entera.

25Contra los insurgentes, sin aceptar por ello las proposiciones de Jovellanos o de Martínez Marina, los contestarios rechazaban la idea de una soberanía natural que formara un contrato social, que desaparecería ante el poder del soberano, para reaparecer en tiempos de crisis. Parecerían razonar como si la sociedad no estuviera constituida sino por el poder del monarca: privada de cabeza, no disponía de ningún recurso propio que le permitiera administrarse.

26Todo poder era bueno a fin de preservar la vida del cuerpo social, a condición que estuviera colocado fuera de él. Se concibe así la profunda ansiedad de ese grupo, persuadido desde el origen de la crisis que la sociedad de Quito iba hacia su fin. Los insurgentes creían que en el estado de anarquía se formaba naturalmente una asamblea de ciudadanos unidos por la razón y la conciencia de sus intereses; pero según los leales, el estado natural no podía llevar sino a la guerra de todos contra todos.

  • 24 ABCE. “Expediente seguido por Don Juan Guerrero y Mateu por comprobar su fidelidad al rey”, 1810, v (...)

27El 5 de septiembre de 1808, el consejero Don Pedro Calixto concluyó así el debate de la mañana: ¿“A que fin, objeto e interés se preparaban guerras contra unas provincias que profesan una misma religión y obedecen a un mismo rey? Que en Europa se peleaba con el tirano Bonaparte, pero en Quito ¿con quién y por qué? Que no era justo se derramase la sangre de tantos inocentes hermanos, de sus parientes de Guayaquil, sin motivo legal que haya para ello; y que si quisiesen los de la junta, se hallaba pronto a sacrificar su vida y bienes por evitar tantos males: que la espada que traía consigo no la necesitaba por su defensa; y arrojándola sobre la mesa repetidas veces, llenos sus ojos de lágrimas, pidió prisiones y aun la misma muerte por si era posible impedir las funestas consecuencias que se manifestaban”.24 Ulteriormente se aceptó esta extraña ofrenda; en 1811, la segunda junta condenó a muerte a Pedro Calixto y a su hijo Nicolás, y los hizo ejecutar; el cura de San Roque y tres miembros del cabildo habían firmado la sentencia.

¿CUAL DEMOCRACIA?

  • 25 AMQ, Revolución de Quito, proceso de 1810, vol. IX.t.I, f. 292.

28Si la cuestión del poder agitó mucho a los espíritus, el pueblo en nombre del cual había que ejercerlo, fue descuidado; una parte de los insurgentes compartía la opinión de Tomás Arechaga quien confundía en su requisitorio al pueblo soberano con la plebe: “Hemos notado con el mayor asombro darle al populacho, compuesto de la gente más recia y despreciable de la ciudad, el nombre de soberano...”25

  • 26 ABCE, Carta del obispo al presidente de la primera junta, 18.X.1809, in “Expediente seguido por Do (...)
  • 27 ABCE, “Oficio al presidente del obispo Cuero y Caicedo”, vol. 13, 1812, f. 292 v.

29El obispo Cuero y Caicedo temía igualmente a “este rudo populacho”, fuerte de su pretendida soberanía y con el cual se corría el peligro de que (se echara) sobre las propiedades y atropellara a las personas más respetables”.26 El prelado agregaba que no constituían sino “un pequeño número de ciudadanos sin educación ni principios”. En cuanto a Pío Montúfar, su “pueblo” comprendía al clero, nobles y padres de familia, con exclusión de los proletarios.27 El obispo y el marqués desechaban a los más humildes de su democracia: se podría pensar que limitaban el país legal a poca cosa; ahora bien, ellos estaban convencidos de no privar de los derechos cívicos sino a una minoría.

30Juan de Dios Morales pasaba de igual manera cuando decía que el pueblo estaba formado por los habitantes de los barrios: los insurgentes no pensaban que se pudiera incluir a la plebe en ello; su democracia era la de los partidarios de la Liga o la de los burgueses de la Fronda, al corriente de las novedades de la ciudad y prontos a emocionarse, un pueblo de alguna parte, establecido dentro de algún marco. Si hubiesen sido de Guayaquil, zona de inmigración, de movilidad y de salariado, su imagen hubiera cambiado. El universo quiteño estaba unido de tal manera que los votos se pesaban: la prepotencia de los linajes se apoyaba sobre sus clientes — un electorado cautivo — eliminando a los que no se incluían en la senda a seguir. El número real de los excluidos importaba poco, lo único que contaba era la influencia y la suya era nula; puesto que no representaban sino a ellos mismos, no había que representarles.

  • 28 “Representación al congreso” 4.VII.1828, in Efectos de las facciones en los gobiernos recientes, Bo (...)
  • 29 Crónica política y literaria de Lima, n. 1, 4.VII.1827.

31Veinte años más tarde en el Perú, Manuel Lorenzo Vidaurre decidiría que “una ciudad tiene la misma importancia que un individuo”, lo que significaba que “un ciudadano vale tanto como un pueblo”28 y un periodista se indignaría de que el pueblo se transformara así en “un ser abstracto, una idea general” y que “el Estado se presente como una muchedumbre de hombres para el objeto de distribuirlos, clasificarlos, amarrarlos en todos sentidos”.29

  • 30 José Antonio Irisarri, Historia critica del asesinato del Mariscal de Ayacucho, Bogotá, 1846, p. 9 (...)

32En 1809, los insurgentes estaban muy alejados de tales abstracciones; la igualdad de los individuos representaba un problema sobre el cual habría sido vano inclinarse: ¿cómo adaptar el carácter de la democracia a una jerarquía racial que comprendía no menos de ocho grados de mestizaje? Para que se pudiera escribir alrededor de 1850 que las repúblicas andinas que excluían a los Indios eran “democracias sin pueblo”30 había sido necesario que la sociedad se reagrupara y se dividiera, haciendo desaparecer esos niveles étnicos, y el mismo número de resbalones en la escala jerárquica que volvía menos sensibles las diferencias de estatuto; después de la independencia, las categorías intermedias desaparecieron en parte, y la sociedad andina se “reindianizó”. La desigualdad entre los dos polos, el blanco y el indio — sin duda no más grande que antaño — que se había vuelto más directa, aparecía entonces más sensible.

  • 31 Manuel O’Leary, Historia de la independencia americana. La emancipación del Perú según la correspo (...)

33A partir de 1809, se encontró un cuerpo igualado en el campo de batalla, el ejército, en el que se estableció otra jerarquía que la de las castas y a la cual quince años de guerra hicieron sentir que ante la muerte, un hombre era igual a otro. La parca ponía a los hombres en el mismo nivel: por los combates, la alegoría devenía ese mismo derecho de dar muerte que posee todo hombre. Asimismo, no era un clérigo ni un jurista, sino un soldado, el general Heres, el que analizaba de manera más fina la misma abstracción, tratando de comprender en 1828, por qué se volvía difícil hacer luchar a los hombres por el nuevo régimen: “Los Pastusos fueron guerreros y tenaces cuando se les presentaba un gran móvil en su conducta, a saber: el Rey y la Religión (...). Todo esto ha cambiado con los últimos años, y el orden de cosas españolas está desterrado para siempre de la América: su lugar lo han reemplazado los principios sociales (...) ¿Sería posible que ellos (los Pastusos) se sacrificasen por cosas indefinidas, metafísicas, por cosas cuya realidad no tocan con las manos?”.31

34Antes de la causa americana, el general Heres había servido a España y recorrido los Andes; había aprendido mucho dirigiendo a los hombres. Entre 1809 y 1812, los quiteños no disponían de una experiencia igual y no imaginaban aún otra cosa que la igualdad de los países, de las provincias.

LA CONSTITUCION DE 1812

35Poco antes de que España promulgara la suya, Quito se había otorgado una constitución bajo la protección del obispo quien la había hecho jurar, en su calidad de prelado y como presidente de la república. El pacto se fundaba en la soberanía popular y acordaba el derecho de voto a todos los hombres libres de más de veinticinco años: los Indios que no dependían de una hacienda, eran ciudadanos, pero no eran los más numerosos. Los diputados no estaban sujetos al mandato imperativo ; antes del voto, efectuado con boletín secreto, se celebraba una misa dedicada al Espíritu Santo. El cuerpo legislativo se formó con representantes de los cabildos eclesiástico y laico, por el clero secular y los órdenes, por la nobleza y los barrios de Quito, a los cuales se adjuntaban los elegidos de las provincias de Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato y Riobamba, Guaranda y Alausí. El Congreso representaba así una mezcla de estamentos y de provincias, un todo jerarquizado en el que la cabeza – Quito – aventajaba sobre el resto.

  • 32 Discusión del Congreso, sesión del 11.XII.1811, relatada por José Gabriel Navarro, La revolución, (...)

36El objetivo de los constituyentes había sido formar una “confederación de provincias circunvecinas que representan iguales derechos y sostienen los mismos intereses”32 y la constitución había recibido como título : “Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito”.

37De esta manera, la estructura de la primera república era federal. A todo lo largo del siglo xix, los Estados sudamericanos optaron por el centralismo o la federación: a veces era para preservar la unión y otras para garantizar derechos iguales, y el saldo de cada tentativa era un conflicto en el Estado resquebrajado. En 1813, Luis Quijano, insurgente arrepentido, formulaba dos propuestas aparentemente contradictorias:

  • 33 Luis Quijano, Discurso sobre la insurrección de América, op. cit., p. 424, El subrayado es nuestro
  • 34 Id., p. 426. El subrayado es nuestro.

1. La política nueva y superficial ha pretendido vanamente formar estados unidos de nuestras provincias divididas en intereses y opiniones, adoptando ciegamente el sistema federativo. 33
2. Las provincias más unidas se han dividido y cortado todas sus relaciones políticas y mercantiles; los pueblos más antiguos y amigos se alarman, se atacan y se hostilizan de todos modos: el americano se hace enemigo del americano. 34

  • 35 Carlos Lagomarsino, Segunda proclama, op. cit.

38La aparente antinomia de estas afirmaciones es del mismo orden que aquella que opone y une entre ellos a chapetones y criollos: la unión de las provincias reposaba sobre vivas tensiones, pero sus desacuerdos no debían disimular sus vínculos de dependencia. Esta desconcertante evidencia forma como una glosa de un concepto aristotélico; la independencia absoluta de un todo es el resultado de la interdependencia de sus partes, mientras que la independencia de los elementos concluye en la dependencia del conjunto. El imperio español había sido autosuficiente; pero sus provincias convertidas en independientes no sabían cómo escapar del dilema que las condenaba a la impotencia. Algunos, que quisieron interpretar los errores de la independencia, pensaban que el éxito era cuestión de instrucción, de civilización, en suma de tiempo y de recursos; otros, conservadores, no veían independencia posible sino en otra dependencia. Condenaban asimismo la lucha contra España: puesto que una parte no existe sino en un todo, ¿para qué cambiar de marco? “Y solo podrá suceder una independencia precaria porque pendiente de la voluntad de otras monarquías en la nueva desmembración o subdivisión territorial política de algunos pueblos de su capital o metrópoli”.35 De este modo se pudo considerar el protectorado de potencias tales como los Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia.

39La independencia se traducía en la transformación de un elemento que antaño estaba incluido en un todo jerarquizado, en una totalidad en la que debían agenciarse unas subdivisiones promovidas desde entonces al rol de piezas claves, ya no subordinadas, sino reclamando su adhesión con derecho igual. La Audiencia de Quito se desenlazaba de Madrid, se desprendía de Lima y de Bogotá; confería desde entonces, otra vida a sus provincias quienes a su vez podían emanciparse, pues la dificultad de la unión provenía de que las partes rechazaban la jerarquización que implicaba su función en el conjunto.

40En el siglo xix se propone ante este dilema soluciones políticas: un protectorado, el regreso a la colonia, la mano dura del ejército o de un dictador civil.

41En el siglo xx se ha aconsejado con más frecuencia la integración, el desarrollo, la ruptura del aislamiento económico y el reequilibrio regional.

42El breve período comprendido entre 1809 y 1812, había delimitado las prácticas políticas y el campo de acción de la república independiente. Se había enunciado entonces que el pueblo soberano no se explicaba sino por intermedio de la provincia, que el individuo desaparecería en provecho del grupo regional. La nación así fundada no agrupaba a los ciudadanos, formaba una asociación en la que las provincias constituían el Estado en igualdad de derechos. En una sociedad en la cual los hombres dependían tan fuertemente los unos de los otros (aun si se coloca aparte a los indios colonos y a los esclavos negros), las provincias encontrarían legítimo el continuar en cierto modo, su independencia natural y primera.

43El postulado del estado natural formaba lo primordial de toda situación política, de toda asociación posible: una falta al pacto autorizaba a los asociados a recobrar sus derechos a pronunciarse sobre la forma y la oportunidad de un nuevo contrato. La integración orgánica de las partes en el todo, la jerarquía incontestable puesto que evidente, obligada, era abolida, reemplazada por el ensamblaje voluntario y difícil de elementos yuxtapuestos sobre un mismo plan.

Note

1 Para conocer mejor lo que fue la cultura de este aristócrata ilustrado, cf. Jean-Pierre Clément, Las lecturas de Jovellanos, Oviedo, 1980, p. 392. Consultar igualmente Luis Sánchez Agesta, El pensamiento político del despotismo ilustrado, Madrid, 1953, pp. 221 y siguientes, “Jovellanos y las cortes de Cádiz”.

2 Eric Voegelin, Nueva Ciencia de la política, Madrid, Rialp, 1968, pp. 68-74.

3 Gaspar Jovellanos, “Consulta de la convocatoria de las Cortes por estamentos” in Manuel Fernández Martín, Derecho parlamentario español, Madrid, 1885, vol. I, p. 464.

4 Id. p. 460. lis de subrayar que la asociación primitiva es para Jovellanos la de los jefes de familia, siendo el del padre el primero de todos os poderes.

5 Id., p. 464.

6 Id., p. 463. El subrayado es nuestro.

7 Id., p. 474.

8 Id., p. 466.

9 Protestas de Jovellanos, Castañedo, Garay y Conde de Allamans. 18.XI.1809. In Manuel Fernández Martín, op. cit. pp. 545-548.

10 Sevilla, 22.XII.1809, Jovellanos, como decano y nueve miembros del consejo, in op. cit., 558.

11 Ibid. El subrayado es nuestro.

12 Id., p. 559.

13 Ibid.

14 Primera edición en 1813, segunda en 1820. Edición consultada: Madrid, 1979, Editora Nacional, 3 vol.

15 Op. cit., t I, p. 258.

16 Id., p. 303.

17 Manuel Rodríguez de Soto y Mariano Valdivieso, diputados de Quito en las Cortes de España de 1820, in Pensamiento ilustrado ecuatoriano, Quito, Banco Central del Ecuador,

18 AMQ, Revolución de Quito, proceso de 1810, interrogatorio de Don Juan Coello, 6.VI. 1810, tomo I, n. 1194, f. 275 v.

19 ABCE, “Confesión de Juan de Dios Morales”, 1810, vol. 12, f. 171.

20 ABCE, “Convite del barrio de San Roque a los demás barrios de Quito”, 1810, vol. 27, f. 281 v.

21 AMQ, Actas del consejo, vol. 140, (1809-1814), f. 72 y 72 v.

22 Id., f. 73.

23 Id., sesión del 11.XII.1811. f. 133.

24 ABCE. “Expediente seguido por Don Juan Guerrero y Mateu por comprobar su fidelidad al rey”, 1810, vol. 6, f. 284 v. Cf. igualmente AMQ, Actas del consejo, vol. 140. f. 73, sesión del 5.IX. 1809.

25 AMQ, Revolución de Quito, proceso de 1810, vol. IX.t.I, f. 292.

26 ABCE, Carta del obispo al presidente de la primera junta, 18.X.1809, in “Expediente seguido por Don Juan Guerrero y Mateu” ya citado, f. 292.

27 ABCE, “Oficio al presidente del obispo Cuero y Caicedo”, vol. 13, 1812, f. 292 v.

28 “Representación al congreso” 4.VII.1828, in Efectos de las facciones en los gobiernos recientes, Boston, 1828, p. 248.

29 Crónica política y literaria de Lima, n. 1, 4.VII.1827.

30 José Antonio Irisarri, Historia critica del asesinato del Mariscal de Ayacucho, Bogotá, 1846, p. 93.

31 Manuel O’Leary, Historia de la independencia americana. La emancipación del Perú según la correspondencia del general Heres, Madrid, 1919, carta al general Obando, Cuenca, diciembre 1828, p. 369

32 Discusión del Congreso, sesión del 11.XII.1811, relatada por José Gabriel Navarro, La revolución, op. cit., p. 393.

33 Luis Quijano, Discurso sobre la insurrección de América, op. cit., p. 424, El subrayado es nuestro.

34 Id., p. 426. El subrayado es nuestro.

35 Carlos Lagomarsino, Segunda proclama, op. cit.

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