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Pequeña propiedad, poder y economía de mercado

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Isabelle Lausent

I. Aproximación histórica al proceso de apropiación de tierras

2. La colonización de los fundos de los siglos xvi al xviii

Texte intégral

1. Los siglos xvi y xvii: dos siglos de expectativa

1Los primeros mestizos

2A falta de otras informaciones sobre la historia de los yungas del valle de Chancay durante este período, hay que limitarse al conflicto que tuvo lugar en 1558, a propósito de los cocales de Pacaybamba y que menciona a Rauri como el maizal de las poblaciones piscas. Desgraciadamente, la parte publicada del documento no basta para abordar el tema del cultivo de la coca y maíz en Rauri. Sin embargo, hay un detalle importante.

  • 1 Puede haber sido su cuñado.
  • 2 La coca “coxese un año tres veces y aún en quatorce meses quatro que llaman mitas” (Matienzo [1567 (...)

3A la muerte de su hermano,1 el cacique principal, don Hernando Pariasca, fue el encargado de los tres cocales que heredó su sobrino Francisco Tomavilca. A su muerte, su hijo, don Alfonso Pariasca, siguió recibiendo una cosecha de cada dos.2 Al ser nombrado a su vez cacique principal, su poder fue bastante fuerte para apropiarse definitivamente de las tres chacras a costa de sus primos, al menor de los cuales, Carruayama, asesinó.

4Esta práctica recuerda la que hasta ahora se realiza, en la que por turno los coherederos, tienen derecho a una cosecha para así mantener la herencia indivisa. Se trata generalmente de parcelas pequeñas que divididas no serían rentables. Sin cuestionar el carácter sagrado de estas yungas, es probable que los cocales no hayan sido tan numerosos como en el valle del Chillón, donde estas chacras eran importantes. Este documento confirma, en cambio, la importancia de los maizales a la altura de Acos.

5Otro detalle puede ser importante:

6“No contento con este despojo, Alonso Pariasca le quitó a Francisco Tomavilca los criados heredados de su padre, llamados Hacha y Soca” (Rostworowski 1973: 216). Al mismo tiempo, A. Pariasca se apoderó de la fuerza de trabajo que pertenecía a esa tierra, es decir de los dos yanaconas. Se consideraba al yanacona más dependiente de la tierra que del amo. Juan de Matienzo lo hacía notar en 1567: “Suelen decir también que el que tiene chacaras y yanaconas en ellas los suele vender juntamente con la chacara”.

7En el siglo xvi es difícil diferenciar el status de estos “criados heredados” que dependen de los curacas o que cultivan estas tierras de yungas. Para Matienzo, los yanaconas se transforman pronto en camayos, especie de feudatarios que reciben una tierra a cambio de su trabajo para los indios o mestizos; y es difícil diferenciar estos dos grupos. Venidos de la sierra a las yungas, algunos de estos indios se mantuvieron al servicio de un curaca, mientras que otros se emanciparon y vendieron su fuerza de trabajo a cambio de parte del usufructo de una parcela.

8Se imponen así nuevas relaciones entre los propietarios de la tierra y quienes las trabajan; pero cualquiera que sean estas formas “las contrataciones entre los indios y sus amos no pueden ser muy libres de fuerza y de opresión” (Matienzo 1967: 180).

9No sabemos nada de los indios encargados de cultivar maíz en Rauri; pero puede suponerse que quienes escaparon a la mita, a las enfermedades, permanecieron seguramente al servicio de los Pariasca, que en 1789 todavía poseían esas tierras.

  • 3 Visitador D.J. Sarmiento de Rivera en 1659; esta campaña será seguida de la extirpación de la Huac (...)

10Más que por la supresión del servicio personal gratuito, el siglo xvii se caracterizó por las “composiciones de tierras”. Así, en 1647, se lleva a cabo la “visita y composición de tierras” de Manuel del Castillo, seguida en 1659 por una nueva campaña de extirpación de idolatrías.3 También fue el siglo de la penetración en las comunidades de “vecinos” españoles o mestizos en busca de tierras y poder. Así comenzó un largo proceso de usurpación de tierras, gracias a estas “composiciones de tierras”. Pero las quebradas, más que un bien económico, representaban para caciques y principales el símbolo de la permanencia de un poder pasado y presente. Abusando de la fuerza de trabajo gratuita, fueron los únicos, con algunos mestizos, en seguir cultivando estas tierras. La comunidad pareció renunciar a cultivarlas y a reivindicarlas, aunque sin olvidar sus derechos sobre estas yungas.

11A finales de siglo, la demanda de maíz aumentó; por lo que la parte baja de las vertientes irrigadas de la quebrada volvió a su antiguo destino y las yungas atrajeron nuevos mestizos. Ya se observaban conflictos entre arrendatarios y usurpadores, que al principio se originaban sobre todo por la usurpación de pastizales o de rebaños comunales, ya que la ganadería era el sustento de la economía comunal.

12Cuando en la segunda mitad del siglo xvii, los fundos fueron nuevamente ocupados para cultivar el maíz en los antiguos andenes, o para trabajar pequeños cañaverales, las comunidades intervinieron e intentaron oponerse a esta usurpación. Así, los Piscas de Pacaraos se levantaron para defender sus tierras de Rauri-Acos contra “una morena y un mestizo” (Degregori y Golte: 1973). Pedro Sondor, “Cacique principal y gobernador del pueblo Santa Lucía de Pacaraos” relató los hechos de la siguiente manera:

  • 4 El cacicazgo se transmitía tanto por el hombre como por la mujer, al menos durante la época coloni (...)

“...una morena se introdujo en dichas tierras, pretendiendo que el medidor de tierras se las había entregado, y a su muerte (se introdujo) un mestizo valiéndose de su matrimonio con una india cacique4 de dicha doctrina (Pacaraos), y que dicha morena había nombrado su heredero y ejecutor testamentario (...) lo que no puede ser ya que en caso que la morena estuviera en vida hubiera sido despojada de sus tierras en virtud de la Real Cédula de su Majestad... con el fin de que sean restituidas a los indios las tierras que les habían sido asignadas por legítima Repartición”. (Piel 1975: 180).

13Aunque en apariencia conocía las leyes y los derechos de las comunidades, el cacique no pudo impedir que el mestizo se apoderara de esas tierras cercanas a Acos. Si lo que dice Sondor es exacto, resulta que en una primera visita las tierras de Rauri fueron registradas e incluidas en los linderos comunales, aunque “físicamente” estaban fuera de ellos.

14Otra observación respecto a este documento: en esa época, los mulatos y negros no tenían derecho a residir en los pueblos; al instalarse en esta quebrada, no lejos de un núcleo poblado como Acos, esta mujer que quebrantaba la norma supo aprovechar de su condición de mestiza.

  • 5 Documento de la Biblioteca Nacional de 1687: “papel” del 16.2.1687.

15Es en esta época, en 1686, que por primera vez un “nombramiento de Notario” menciona la existencia del “pueblo de San Miguel de Acos, anexo a la doctrina de San Juan de Lampián”.5 Este anexo parece haberse originado en el lugar de un antiguo tambo, más que en un simple caserío. En efecto, un documento notarial del 16 de febrero de 1687, hace constar que una reunión entre “Mayordomos, Gobernadores” y otras autoridades, ha tenido lugar en “el cementerio de la iglesia de Acos”; y aunque Lampián era “cabeza de repartimiento”, este tipo de reuniones se llevaban a cabo de preferencia en Acos. Se puede suponer que gracias a las “ordenanzas de tambos” promulgadas por Vaca de Castro en 1543, y sobre todo gracias a su situación estratégica y a su población ya formada, Acos pasó del rango de tambo al de pueblo, sin dejar de sumplir su función de tambo, descrita así: “Estos tambos debían ser centros de aprovisionamiento, ubicados en lugares estratégicos. Las famosas “ventas”, con el objeto de servir de bases de alojamiento, comida, forraje y defensa, fueron servidas por mitayos indígenas”. (Matos Mar 1964: 303).

16Juan de Matienzo escribe a este respecto:

“Las audiencias proveían que se pueblen los lugares de los indios en los mesmos tambos o cerca de ellos, habiendo comodidad para ello...” (Matienzo 1967).

17Un cronista del siglo xvii que recorrió el valle, agrega:

“En todos los tambos hay mita de indios que están allí depositados para el servicio personal de los pasajeros que caminan de unas tierras a otras, y luego en entrando el pasajero en el tambo acude un alcalde de indios que allí asiste y le da indio para que lo sirva”. (Anónimo 1958: 74).

  • 6 La “Real Cédula” de 1609 permitió a los mestizos y blancos de rango inferior, como los artesanos q (...)

18Instalados en las quebradas, como en Antacoto, los religiosos parecen defender muy bien sus intereses; en las comunidades de vertiente, sin embargo, los bienes de la iglesia son codiciados por mestizos.6 Así, siempre en 1686, se asiste a un intento de usurpación del rebaño de esta misma doctrina de Lampián:

“digo: que Sebastián Arroyo, mestizo del pueblo de San Juan de Coto, en dicha doctrina se ha introducido por arrendatario de cantidad de tres mil y más cabesas de ganado obejuno (y ganado caprino) pertenesientes a la Iglesia de San Pedro de Carac”. (Documento de la Biblioteca Nacional titulado: “Expediente sobre la petición presentada por el Br. Fr. Sebastián Romero, cuya propio de San Juan de Lampián a fin de que se embargue los bienes de Sebastian Arroyo arrendatario de cantidad de ganado perteneciente a esa doctrina”. “Huamantanga Fevrero, 11 de 1686”).

19Este mestizo, que ocho años antes era “administrador de la iglesia de Carac”, empleaba en 1686 a cuatro pastores indios y controlaba unas 3,285 cabezas de ganado. Habiéndose calculado el arriendo en 887 pesos y tres reales, las autoridades comunales y religiosas tomaron en pago su casa y su rebaño personal, es decir 450 cabezas de ganado. La iglesia entregó entonces a las “Cofradías del Santísimo Sacramento y de Nuestra Señora de las Animas”, este bien y lo confió a un “indio pastor de la iglesia de Carac quedando al cargo de Mayordomo”.

20Es necesario señalar que una rama mestiza de la familia Arroyo, originaria de Coto, se instaló en Lampián y luego (o simultáneamente) en Acos, seguramente ya desde el siglo xviii; en todo caso, en 1850 era una de las familias más poderosas de Acos y, gracias a sus vínculos matrimoniales, una de las principales aliadas de la antigua familia de los Pariasca (véase capítulo iv).

2. El siglo xviii, una etapa decisiva: reconocimiento de linderos e inicio de los conflictos jurídicos en las tierras de fundos

  • 7 Esta observación de María Rostworowski sobre el siglo xvi es todavía válida para los siglos xvii y (...)
  • 8 Según la “Ley Real de Indias”, una “composición de tierras” no podría ser efectiva sin prueba de p (...)

21En los últimos treinta años del siglo xvii numerosas familias españolas y mestizas de agricultores, comerciantes o artesanos comenzaron a instalarse en las comunidades de la sierra. Coincidiendo con un crecimiento demográfico, su llegada produjo una especie de competencia entre comuneros, “vecinos” y comunidad para tener acceso a las tierras de yunga, no muy apreciadas hasta entonces. Mientras que los conflictos del siglo xvii tenían como origen pastos y tierras cultivadas cercanas a los pueblos, entonces las comunidades quisieron legalizar su derecho sobre las tierras cálidas, haciéndolas registrar como “suyas”, durante las “Revisitas y composiciones de tierras”;7 ya que “la única forma en que un individuo o una comunidad podía asegurar la posesión de su tierra era por la transformación de ésta en propiedad privada o corporativa legalmente adquirida a las autoridades españolas” (Spalding 1974).8

22Y así, muchas comunidades trataron de recuperar tierras, principalmente de las yungas y quebradas de yungas.

23Pese a las limitaciones de las reducciones, los ayllus nunca habían olvidado sus derechos sobre estas tierras. Vieron en estas “visitas” y “revisitas” la ocasión de reestructurar el espacio del que disponían y de incluir nueva y legalmente las yungas dentro de sus linderos. Pero esta posibilidad sólo existía cuando las yungas se hallaban dentro de sus linderos y cuando formaban junto con los pastos y el maizal un espacio unitario. En cambio, las comunidades siempre fracasaron en sus propósitos cuando trataron de imponer su antigua percepción del espacio “diseminado” y quisieron registrar su derecho de propiedad sobre tierras que no se hallaban dentro de los límites impuestos por los españoles. Este fue el caso de los Piscas con las tierras de Rauri, de los Vilcash de Pampas con las yungas comprendidas en los linderos de Sum-bilca, y el de Acos, como comunidad de yunga, con los pastos de Lomo Largo, ubicados en los linderos de Lampián.

24La mayoría de estas comunidades que, a fines del siglo xvii y en el xviii, no eran capaces de trabajar en forma permanente y regular estas tierras, pero que virtualmente las conservaban, las perdieron definitivamente, ya que la sentencia fue dictada por el gobierno colonial, al que aún debe apelarse cuando se trata de justificar los linderos comunales.

251. Cuatro tipos de conflicto

26¿Cuál fue la suerte de estas quebradas de yungas?

27Generalmente, las comunidades de altura que ya las habían incluido parcialmente dentro de sus linderos, terminaron por apropiárselas definitivamente después de las “visitas” y “revisitas”. Sin embargo, algunas quedaron fuera al permanecer entre las manos de algunos individuos que las habían hecho registrar como propiedad privada.

  • 9 Estos documentos provienen de los Archivos Comunales de Lampián, 1953, aparecen en la “Traducción (...)
  • * O sea 138 pesos y 8 reales.

28Gracias a documentos de archivos, es ahora posible describir los principales conflictos del siglo xviii en los fundos de la margen derecha del Chancay, entre Huataya (1,050 m.) y Acos (1,600 m.), tierras cálidas poseídas únicamente por la comunidad de Lampián. Veamos pues cuáles fueron las tomas de posesión legales o ilegales, así como los conflictos que opusieron a comunidades, mestizos y órdenes religiosas (ver mapa 5). El 20 de abril de 1718 se realizó la “Solicitud para el reconocimiento de las tierras de la Repartición de Lampián ante el Juez para la Visita de Venta y com posición de tierras de esta Provincia de Canta”: 9 “... y por cuanto queremos excusar los costos de la mensura para nuestro Repartimiento ofrecemos voluntariamente servir a su Majestad con I y 38 pesos de a 8 reales * de donativo a su Majestad por todas de aquellas sobras y demasías que podemos tener en dicho repartimiento según la Real Ordenanza”.

MAPA N° 5

MAPA N° 5

Los números encerrados en cuadrados corresponden a las tierras mencionadas en la Revisita y Composición de 1730.

  • 10 En Huayopampa, donde el Visitador se detuvo ocho días después, “los tributarios, pagando la suma d (...)

29En respuesta a esta solicitud, el 20 de febrero de 1730, tuvo lugar en Lampián, una “Revisita de Venta y Composiciones de Tierras” que certificaba lo siguiente: 10

  • 11 Juez nombrado por el Superior Gobierno de estos Reynos para la Revisita y Numeración de Indios en (...)
  • 12 Entre paréntesis se anota la ortografía antigua que corresponde a la misma solicitud formulada en (...)

“A favor de los indios del pueblo de San Juan de Lampián. A. Condiotti y Muxia,11 (yo) ... les di posesión de las tierras siguientes: 12 Accharutuy, Cararin [2], Acayura (Acaiura), el corral de Tapo [3], Uchucpuyau (Pullao) [4], Atunpuyau [5], Cuian (Collan) [6], Guacrayoc (Guan-cayo), Pie de Hircaparan, [9] Dos canchas de Quinqui (r) na, Alto de Matarcan (Matacaran) [10], Guaracrin (Gua-rachin, Yacía (o) Coto, Ullancaca (Yyrancaca ou Ollanca-ca) [13], Guataya (Huataya) [14], Sucha Rauri (Rauray) [15], Muyucunto (Monicunto ou Mollocunto [16], el Pie de Acos [17] que sale una cuadra más abajo de la puente de Palca y de ahí corre hasta Canchapirca que encuentra con Accharrutuy... Estando como en dicho juntos todos los indios del dicho pueblo con el dicho su Segundo, Alcalde, Principales, Camachicos y Mandones en nombre de su Majestad les di posesión Real, actual y Corporal”... “En señal de dicha posesión cada uno de los expresados indios se dieron vueltas, tiraron piedras y jerrones y arrancaron hierbas... diciendo de una voz todos juntos: Posesión, posesión, posesión”.

30Entre las tierras citadas en este documento como pertenecientes a Lampián, y que fueron objeto de conflicto, es necesario señalar las siguientes:

31— Guataya o Huataya: (—14)

32a 1,050 m., da a la vez sobre la quebrada de Chipiyoc y sobre la de Chancay, es el punto más bajo dentro de los linderos de Lampián. Corresponde, llegando a la quebrada, al lugar de confluencia del río Yunguy (que baja de la quebrada Chipiyoc) con el río Chancay.

33— Sucha Rauri: (—15)

34Entre los 1,200 y 1,450 m. en la quebrada de Chancay, las tierras de Sucha Rauri representan un espacio importante de terrazas aluviónicas que siempre han sido cultivadas. Trinchera, que también fue objeto de varios conflictos, pertenece a este conjunto.

35—El pie de Acos: ( — 17)

36a 1,650 m., Acos ocupa una situación comparable a la de Huataya, ya que se encuentra en la confluencia del río Palca con el Chancay.

37Según el documento de 1730, el territorio del pueblo de Acos, que ocupa una imponente terraza coluvial, no está comprendido dentro de los linderos de Lampián.

38— Ollancaca: ( — 13)

39a 1,400 m. en la quebrada de Chipiyoc, en la parte inferior de Yunguy y al pie de los pastos temporales de Lomo Largo, no mencionados en dicho documento, que se disputaban Lampián y Acos.

40Respecto a estas tierras cálidas de quebrada yunga poseída por Lampián antes de 1730, observaremos que estaban situadas tanto en la margen derecha del Chancay como a ambas márgenes del río Yunguy (ya que Quinquera —1800 m.— se halla entre estos límites) lo que permite suponer que los habitantes de Lampián tenían, desde hacía mucho tiempo, acceso a las yungas de quebrada, no sólo del Chancay, sino también de la quebrada del Chipiyoc. Estas mismas yungas de Chipiyoc fueron, además, reivindicadas por la comunidad de Ihuarí (2,82.2 m.). Previamente a su adjudicación definitiva a Lampián, hubo muchos intentos de apropiación por las comunidades en referencia, así como por mestizos.

41Antes de analizar cada uno de los conflictos, señalemos la particularidad y similitud de la situación topográfica de los pueblos de Yunguy (1,500 m.) y Acos (1,645 m.). Ambos están enclavados en un espacio que no les corresponde, uno en las yungas de la quebrada de Chipiyoc, y el otro en la de Chancay.

42a. Conflicto que opone a Juan Guardamino con la Comunidad de Lampián a propósito de las tierras de Yunguy, Ollancaca, Hua-taya 1722 (T.P.T.A.L. 1722):

43Entonces, aunque los trámites ante la Real Audiencia para el reconocimiento de sus tierras y linderos ya los habían iniciado las comunidades de Ihuari, Yunguy y Lampián, algunas personas intentaron instalarse en ellas.

  • 13 “Los ayllus o los grupos de parentesco con tierras extra de pastoreo alquilaban aquellas parcelas (...)

44En 1722, Lampián controlaba las tierras de Yunguy y, como numerosas comunidades durante los siglos xvii y xviii, arrendaba parte de sus tierras a particulares.13 En este caso, el arrendatario, descendiente de “Achabarria, español” y casado con una mestiza, se llama Juan Guardamino y era “Principal” de Lampián.

“...arrendamos esta tierra de yunguy por tiempo de dos años forzosos en precio de treinta pesos cada año, lo ha de pagar para la fábrica de la Iglesia de San Juan de Lampián”.

45Se trata de “tres chacaritas de maiz y sementeras”. Guarda-mino no pagó el arriendo de Huataya y se instaló allí durante ocho años. El 4 de febrero de 1730 la comunidad intentó recuperar estas tierras y las reivindicó en su solicitud de “Revisita”, la que tuvo lugar en diciembre del mismo año. Después de haber amenazado a Guardamino “de la Isla de Piedra del presidio del Callao... se le notifique que dejo a los indios del Pueblo de San Juan de Lampián en quieta y pacífica pocesión de las dichas tierras sin inquietarlos”.

46Guardamino no era el único arrendatario. Durante la “visita” de 1718, cuando Lampián y Yunguy no habían logrado ponerse de acuerdo sobre sus respectivos linderos, el Juez constataba:

“... lo primero que se encuentra es que el Gobernador y los Indios de Lampián están en posesión de las tierras de este Litigio, y las tienen arrendadas a diversas personas”. (T.P.T.A.L. 1953).

47b. Conflicto que oponía a Juan Estevan Guarman, Principal y Gobernador del Repartimiento de Lampián, y la Comunidad de Lampián. 1721 (T.P.T.A.L. 1953).

48Este cacique, Principal y Gobernador, usó y abusó de su poder y arrendó a mestizos como Guardamino las antiguas tierras de Hua-ca, cercanas a Sucha Rauri. Fue acusado de apropiarse de los recursos comunales y maltratar a los indios, a quienes obligaba a trabajar en sus tierras (cuando el servicio personal estaba teóricamente abolido desde hacía un siglo).

  • 14 Cédula Real que terminaba con los privilegios de los antiguos curacas transformados en “caciques” (...)

49Es el antiguo noble típico que sigue gozando de los privilegios tradicionales, gracias a los cuales se apodera de las tierras que debían corresponder a la comunidad y que utiliza la fuerza de trabajo gratuita de los comuneros. Otros nobles se encuentran también en los fundos: se trata de los Pariasca que poseen Rauri, seguramente aliados al cacique Guarman que también posee parte de Rauri. Entre los Pariasca hubo Principales en 1721 y 1731, año en que Mateo Pariasca fue Gobernador. También en 1789, cuando Alonso Pariasca tuvo que luchar contra los “indios de Pacaraos” que reivindicaban esas tierras cuatro años después que fuera promulgada la “Cédula” que suprimía los cacicazgos.14

50c. Litigio entre las comunidades de Lampián y Ihuarí sobre las tierras de Yunguy por intermedio de dos religiosos. 1721 (T.P.T.A.L. 1953).

51Este conflicto es más complejo pues exige abordar el problema del origen del pueblo de Yunguy, y porque se relaciona con las reivindicaciones formuladas por ciertas comunidades muy alejadas en el momento de las “visitas”. Aunque las tierras que rodean Acos al parecer pertenecieron antiguamente a los indios de Paca-raos, las que rodean Yunguy —y quizás el mismo pueblo de yunguy— parecen haber pertenecido a Lampián y/o Ihuarí. Situada a 2,822 m.s.n.m. y orientada hacia el valle de Huaura-Huacho, Ihuarí no es mucho más distante de Yunguy, que Lampián (2,450 m); y aunque administrativamente depende, desde la colonia, de Chan-cay, la comunidad de Ihuarí se encuentra en la prolongación de Yunguy, en la quebrada Chipiyoc.

52Esta división administrativa acentuó el conflicto y no sólo se enfrentaron dos comunidades, sino que el conflicto fue también religioso. La orden de la Merced apoyó a Lampián (doctrina de la Merced) contra Yunguy y el cura de Ihuarí,

“En esta atención el licenciado don Bartolomé de Rivas Cura de Iguarí impide a mis partes (Lampián) el beneficio de las tierras de Iyunguy, Guarcrin y Guataya…” (T.P.T.A.L. 1953).
“El reverendo Padre Fray Francisco Belasco, cura de Lampián puede alegar para quererse entremeter en dicho pueblo de yunguy...” (T.P.T.A.L. 1953).

53Es sorprendente que las reivindicaciones no fueran hechas por autoridades locales sino por religiosos.

54Algunos informes llegaron hasta los archivos de Lampián, pero a semejanza de muchos juicios se conservan en forma fragmentaria, por lo que no ofrecen una visión completa de la evolución del litigio.

55Documento del 17 de febrero de 1721:

  • 15 Cura de Ihuarí que se opone a que las tierras de Yunguy pasen a Lampián.
  • 16 Tierras de Iyunguy, Guarcrin, Guataya…

“A Usted Señoría Ilustrísima pide y suplica haya por demostrados dichos instrumentos y en su virtud se sirva de mandar que cualesquiera sacerdote o cura el más de inmediato a la Doctrina del dicho licenciado don Bartolomé de Rivas 15 debajo de todas censuras que fuese requerido le notifique que deje en quieta posesión a mis partes, y que usen libremente de todas las tierras 16 pastos y además que se contienen en dichos instrumentos con apercibimiento que será aclarado por descomulgado lo contrario siendo, y que si tuviese alguno que pedir lo haya y use del derecho dondes les convenga, pide justicia lo cual espera de la grandeza y pieda de Usted Señoria Ilustrísima y que el decreto sirva de bastante despacho en autos”.

56Con este documento, el frayle de Lampián intenta neutralizar la acción emprendida por el cura de Ihuarí, Bartolomé de Rivas, para apoderarse de las tierras de Yunguy.

57Cabe preguntarse si estas tierras sagradas de yunga no habrían sido asignadas a la Iglesia luego de las “reducciones” y de la extirpación de las idolatrías, lo que explicaría porqué dos religiosos las reivindican. Puede suponerse que pertenecieron a diferentes ayllus y que con las “reducciones” pasaron a Lampián e Ihuarí, según se infiere del litigio entre dichos religiosos. Esto explicaría por qué dos comunidades quisieron hacer prevalecer sus derechos prehispánicos sobre sus antiguas tierras sagradas.

2. Una comunidad expulsa a la otra

58Pronto las verdaderas intenciones de las dos comunidades quedan al descubierto y el conflicto toma un aspecto sorprendente.

59El 14 de agosto de 1721 (T.P.T.A.L. 1953): “el señor Doctor Don Bartolomé de Carrión Villasanta abogado de esta Real Audiencia, cura Rector de esta Santa Iglesia, Catedrático de Código, Provisor y Vicario General de este arzobispado...

Yo Francisco de Arredondo, escribano público de la Provincia de Canta, habiendo venido en este pueblo de Yun-guy a dar posesión de la toma de este nombre por estar inclusa en las tierras y pastos de composición que hicieron los Indios del pueblo de Lampián en la dicha provincia de Canta. Reconocí que dichas tierras de yunguy y su toma toca a los Indios de él (es decir de Lampián)...”.

  • 17 Se trata sin duda de la Composición de Tierras que hubo el 28 de abril de 1718.

60Así, después de haber perdido sus tierras de Guarcrin, Yunguy y Gustayo en una “Composición”17 anterior, los indios de Yunguy perdían esta vez su toma de agua, lo que equivalía a privarlos de sus cultivos.

61La presión de Lampián no se explica sólo por su deseo de recuperar antiguas tierras. Muestra también el crecimiento demográfico, general a todo el Perú, que creaba la necesidad de poner en cultivo nuevas tierras. Los inicios del cultivo de la alfalfa y de la ganadería alentaron este fenómeno. A este respecto, Piel escribe:

“Este movimiento de reconquista del status, aparentemente generalizado en todo el Perú a fines del siglo xviii, acompañado de la creación de caseríos alejados de los pueblos de reducción —en ciertas ocasiones sobre antiguos ayllus abandonados (exactamente el caso de Rauri y de Guataya) — es el signo más seguro de un verdadero auge agrícola ligado al aumento de la producción, de la población y de los intercambios” (Piel 1975: 227).

62Otra característica es el valor mercantil que comienza a tener la tierra. Despreciada mucho tiempo por los españoles, se convierte en una fuente de ingresos, para las comunidades que esperan arrendarla y para los mestizos y pequeños españoles que se instalan en las comunidades de vertiente. Estos buscan, además, reforzar su poder, apoderándose gracias al arriendo de las tierras capaces de producir bienes para el mercado. Este fue el caso de los pastos y de los fundos para trigo, maíz y frutas, productos destinados esencialmente al trueque local y a los mercados costeños (valle bajo de Chancay).

63Este comienzo de control económico dentro de la comunidad permitió a los mestizos afirmar su poderío, interviniendo mucho más en la política comunal; y al mismo tiempo que se aliaban con las antiguas familias de curacas, terminaron suplantándolas en el poder comunal. El caso de Juan Guardamino ilustra bien esto: simple arrendatario a su llegada, diez años más tarde y pese al conflicto que lo opuso a la comunidad de Lampián, era “principal” de la comunidad y era testigo obligado en todos los actos oficiales que concernían a ésta.

64Con el manuscrito de 1° de diciembre de 1747, el conflicto que durante treinta años opuso las comunidades de Lampián y Yun-guy parece terminar. Su resultado plantea nuevamente el problema del origen del poblamiento de estas yungas de quebrada.

  • 18 Aucallama tenía entonces: 80 Indios Tributarios, 7 “Reservados”, 350 “personas de Confesión” (indi (...)
  • 19 ¿Hubo un error en las fechas en el momento de la transcripción del manuscrito? ¿Sería 1642 o 1652? (...)

‘Memorial: Joseph Mexia de Estella…
— Digo que el dicho mi parte por si (Lampian defendida por Salvador Gerónimo de Portalanza) y el común de dicho repartimiento de Aucallama por veinte fanegadas de tierras nombradas Luncuy (Yunguy), Olancaca (Ollanca-ca), e Guataya (Huataya), medida y Revisita que hizo el Reverendo P. Maestro Fray Diego de Baderrama el año 1593 18 y se refiere a la que hizo Don Pedro Angulo y Zarate Corregidor de la Villa de Chancay el año 1652 19... Otro si digo: que para comprobar el crecido número de Indios Tributarios que notó en el pueblo de Lampián Dn. A. Candillo, y a la falta de tierras que tienen, y así mismo que en el pueblo de Yunguy son muy pocos y tienen tierras suficiente, la dicha ejecución reduzca a los dichos Indios al dicho pueblo de Aucallama”. (T.P.T.A.L. 1953).

65Gracias a esta tardía “reducción”, Lampián logró despojar a los indios de Yunguy de las tierras que cultivaban y obtuvo que fueran trasladados a la costa y se establecieran en Aucallama. Pero en lo que queda de los archivos de Lampián no se ha encontrado noticias que confirmen un real desplazamiento de tributarios de Lampián hacia Yunguy, lo que hubiera sido lógico después de la partida de los “indios” de Yunguy hacia Aucallama.

66De todos modos, el recurso de Lampián de considerar a los habitantes de Yunguy como simples “trabajadores temporales” plantea el siguiente problema.

  • 20 Actualmente su territorio comprende 11,869 Hás. según el plano oficial de 1963 que incluye todas l (...)

67El territorio de Lampián era bastante amplio20 y, además de los pastos, incluía numerosos campos de cultivo que alcanzaban la altura límite para el maíz. Si estas tierras no eran suficientes para los de Lampián, el recurso más simple era atacar Acos, más próximo a Lampián que Yunguy. Pero, a mediados del siglo xviii, existía ya en Acos un mercado, lugar de trueque y parada, constituido por mestizos imposibles de erradicar. En cambio Yunguy parece haber estado compuesto por descendientes de mitimaes.

  • 21 Situadas a unas 5 horas de camino, estas tierras están muy lejos de Lampián para que en base a un (...)
  • 22 Según una información oral de un comunero de Yunguy en 1976, las tierras de la Beneficencia repres (...)

68La combinación del factor étnico y del factor económico explicaría porqué Lampián no dudó en desalojar a los “indios” de Yunguy, obedeciendo quizá más a los intereses y ambiciones de los mestizos que a una real necesidad de tierras.21 En todo caso es improbable que simples indios del “común” aprovecharan de este desalojo; si lo hubo los beneficiados fueron seguramente mestizos o religiosos.22

69Cabe agregar una segunda observación sobre esta “reducción”, que ocurrió justamente cuando Aucallama se despobló y desapareció.

70En 1561 los españoles crearon el “pueblo indígena” o “República de Indios de Aucallama”. Originalmente, en este pueblo, convertido en “Comunidad Indígena” en 1572, se dio el reagrupamiento de cuatro ayllus (Matos Mar 1964): Pallpa, Caqui, Pasamayo, Aucallama, que en 1516 reunían una población de 1,000 indios. En 1573, debido a epidemias y fugas, sólo quedaban 837 y durante el siglo xvii, Santo Domingo el Real de Aucallama se fue despoblando, hasta desintegrarse.

71En 1642 hubo entonces una repartición y distribución de las tierras vacas por la partida de numerosos indios, en beneficio de españoles y mestizos. Finalmente en 1712, muchas de estas tierras fueron sacadas a remate y adquiridas por pequeños propietarios. En 1723 Aucallama habría desaparecido como comunidad indígena. Sin embargo, en 1792 (Celestino 1976) existía un núcleo de población compuesto de la siguiente manera: 2 curas, 32 españoles entre hombres y mujeres, 72 indios entre hombres y mujeres, 42 mestizos entre hombres y mujeres, 410 esclavos negros (fugados).

72Después de haber dudado de este traslado de Yunguy a Auca-llama se pensaría, comparando el número de indios registrados en 1712 con el de 1792, que sí ocurrió. Las cifras pasan de 8 indios originarios de Aucallama, más 10 indios forasteros, es decir de 18 indios a 72 en 1792.

73Lamentablemente, no conocemos ningún documento que pruebe este traslado y las siguientes preguntas siguen sin respuesta: ¿obedeció a la necesidad de tierras de los habitantes de Lampián? ¿Fue sólo un medio para que los mestizos acapararan las tierras de yungas de quebrada? ¿Se intentó realmente en esa época repoblar Aucallama?

74De los documentos de archivos sobre los fundos cercanos a Acos, se ha podido constatar tres tipos de conflictos propios del siglo xviii: los de los mestizos que usurpan las tierras de yunga y se enfrentan a las comunidades; los de los caciques que las utilizan en su provecho personal; los que enfrentan a dos comunidades que persiguen un mismo fin, pero que en realidad son manipuladas por caciques o religiosos que quieren apoderarse de esas tierras.

75Exceptuando algunos conflictos que dieron lugar a juicios, existían desde el siglo xvii otros medios para acceder a la propiedad privada de la tierra (Spalding 1974 y Celestino 1976).

76La forma más simple era la adquisición legal de la parcela por compra; pero en esas regiones las transacciones en dinero no eran todavía muy corrientes y no era raro que un comprador pagara una chacra con ganado, que tenía un fuerte valor mercantil.

  • 23 Sin poseer capital en dinero era posible durante estos diez últimos años cambiar unas tierras por (...)

77Este tipo de transacciones fue muy limitado, la compra-venta de la tierra era muy restringida. En efecto, sólo caciques, mestizos y comerciantes podían tener acceso al mercado y ejercer su control, ya que gracias a un capital líquido o en tierras23 y al endeudamiento podían monopolizar el máximo de tierras y hacer fluctuar el mercado. Más importante que la adquisición por venta, la práctica del endeudamiento permitía obtener tierras. Ahora bien, las costumbres y exigencias socioculturales hacían necesario recurrir al endeudamiento; era corriente endeudarse para pagar, después del entierro ya bastante caro, las conmemorativas misas de difuntos; pagar a los comerciantes y artesanos; pasar el cargo de mayordomo, pagar los gastos de un juicio. La vida comunal estaba llena de conflictos que era necesario solucionar con la ayuda de un “tinterillo” y los gastos eran fuertes. Los usureros eran numerosos.

78Para un hombre del “común” era difícil liberarse de estas deudas. Para acceder a los cargos honoríficos si no tenía capital, necesitaba recurrir a un préstamo.

79Existía, pues, un mercado de tierras, aunque limitado a un pequeño grupo. No se sabe bien cómo y con qué ritmo circulaban estos bienes; quizás, como en el caso de las grandes familias terratenientes de Acos o Lampián —descendientes de caciques y de mestizos— puede suponerse que hubo una cierta estabilidad en la transmisión de la tierra (los Pariasca poseyeron las mismas tierras hasta el siglo xx) mientras que en el caso de las familias mestizas recién llegadas hubo cierta inestabilidad.

80A fines del siglo xviii, Acos, centro de trueque y comercio, pequeño pueblo de yunga de quebrada dedicado a la agricultura, aparece como una comunidad más entre “las comunidades de pequeños usufructuarios, colectivistas e independientes, de la tierra de los pueblos de reducción” (Piel 1975).

81Con la presencia de estos arrendatarios, pequeños propietarios, comerciantes y artesanos, se esbozan en el marco comunal las estructuras sociales nacidas de “castas”, que se confirman en el siglo xix, al mismo tiempo que se amplía el mercado de tierras.

Notes

1 Puede haber sido su cuñado.

2 La coca “coxese un año tres veces y aún en quatorce meses quatro que llaman mitas” (Matienzo [1567] 1967).

3 Visitador D.J. Sarmiento de Rivera en 1659; esta campaña será seguida de la extirpación de la Huaca Yanamaran de San Agustín, por la orden de los mercedarios (Fuenzalida, Villarán, Valiente y Golte 1968).

4 El cacicazgo se transmitía tanto por el hombre como por la mujer, al menos durante la época colonial.

5 Documento de la Biblioteca Nacional de 1687: “papel” del 16.2.1687.

6 La “Real Cédula” de 1609 permitió a los mestizos y blancos de rango inferior, como los artesanos que formaban “el orden servil”, hacer fortuna en la agricultura, las minas y las obras públicas.

7 Esta observación de María Rostworowski sobre el siglo xvi es todavía válida para los siglos xvii y xviii e incluso para el xix : “A mediados y fines del siglo xvi, aún se conservaba el recuerdo de cada chacra que había pertenecido ya sea al soberano o al Sol, hecho confirmado en las tempranas “Visitas y composiciones de tierras” efectuadas por la administración española”. (Rostworowski 1973: 211).

8 Según la “Ley Real de Indias”, una “composición de tierras” no podría ser efectiva sin prueba de posesión de por lo menos diez años.

9 Estos documentos provienen de los Archivos Comunales de Lampián, 1953, aparecen en la “Traducción Paleográfica del Título Antiguo de Lampián —1953—” (De ahora en adelante T.P.T.A.L.). Todas las actas de posesión que allí se encuentran han sido certificadas el 5 de julio de 1872 por el Receptor Fiscal don Manuel Navarro: “son legales en las posesiones que obtienen...”.

10 En Huayopampa, donde el Visitador se detuvo ocho días después, “los tributarios, pagando la suma de 200 pesos a la caja real obtuvieron el 28 de abril de 1718, la mayor parte de las tierras cultivables del sector meridional, con el compromiso de no vender, trocar, donar, anexenar en manera alguna dichas tierras”. (Fuenzalida y otros 1968: 57).

11 Juez nombrado por el Superior Gobierno de estos Reynos para la Revisita y Numeración de Indios en esta Provincia de Canta y su Jurisdicción.

12 Entre paréntesis se anota la ortografía antigua que corresponde a la misma solicitud formulada en 1718; el segundo topónimo corresponde a la ortografía actual, utilizada en los mapas. Entre corchetes las cifras corresponden a la situación de los lugares en el mapa de los linderos y conflictos; los topónimos en cursivas señalan las tierras que se hallaron en conflicto.

13 “Los ayllus o los grupos de parentesco con tierras extra de pastoreo alquilaban aquellas parcelas a otros pobladores a cambio de dinero en lugar de servicio de trabajo, o las alquilaban a foráneos es decir a indios o europeos de otras provincias”. (Spalding 1974).

14 Cédula Real que terminaba con los privilegios de los antiguos curacas transformados en “caciques” y que continuaban ejerciendo un poder local paralelo al del Estado.

15 Cura de Ihuarí que se opone a que las tierras de Yunguy pasen a Lampián.

16 Tierras de Iyunguy, Guarcrin, Guataya…

17 Se trata sin duda de la Composición de Tierras que hubo el 28 de abril de 1718.

18 Aucallama tenía entonces: 80 Indios Tributarios, 7 “Reservados”, 350 “personas de Confesión” (indios bautizados), 400 ánimas (indios no bautizados), es decir 837 habitantes (Celestino 1976: 83).

19 ¿Hubo un error en las fechas en el momento de la transcripción del manuscrito? ¿Sería 1642 o 1652? Si es 1642, la fecha corresponde a una “Composición de Tierras” que tuvo lugar en Aucallama y que declaró “vacías” numerosas tierras, vendiéndolas a españoles. Siguió una segunda venta en 1643 y una venta al remate en 1712 y 1715. (Matos Mar 1964; Celestino 1976).

20 Actualmente su territorio comprende 11,869 Hás. según el plano oficial de 1963 que incluye todas las tierras poseídas en el siglo xviii.

21 Situadas a unas 5 horas de camino, estas tierras están muy lejos de Lampián para que en base a un traslado de población no surgiera una nueva comunidad anexa que tarde o temprano, como Acos, reclamaría su independencia y derecho a esas tierras.

22 Según una información oral de un comunero de Yunguy en 1976, las tierras de la Beneficencia representarían hasta principios de siglo casi la mitad de las tierras con riego; permanecieron importantes hasta 1964 en que fueron entregadas a los “eventuales” gracias a la reforma agraria. Actualmente, Yunguy es como Acos “cabeza de distrito” y produce trigo, maíz, frejoles, melones, naranjas, manzanas, melocotones, guayabas y café.

23 Sin poseer capital en dinero era posible durante estos diez últimos años cambiar unas tierras por otras o por ganado, ejemplo: Pampas-Acos.

Notes de fin

* O sea 138 pesos y 8 reales.

Table des illustrations

Titre MAPA N° 5
Légende Los números encerrados en cuadrados corresponden a las tierras mencionadas en la Revisita y Composición de 1730.
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/1554/img-1.jpg
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