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Nueva visión de San Francisco de Lima

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Antonio San Cristóbal Sebastián

Capítulo VII. Azulejos en el claustro e iglesia

Texte intégral

Azulejos sevillanos del claustro principal

1Conservan los muros del claustro principal en el convento de Señor San Francisco el más hermoso conjunto de paneles de azulejos de todos los monumentos virreinales peruanos. Comentaba entusiasmado el padre Benjamín Gento Sanz que «al decir del Marqués de Lozoya, la colección de azulejos de San Francisco de Lima, superior, quizá, a cualquiera existente en la Península cubre los aliceres y las pilastras del claustro principal —afirma— la más hermosa colección del azulejos sevillanos del seiscientos reflejo tardío del arte de Nicolás Pisano que pueda verse en la misma España» (Gento Sanz, 1945: 271).

2La variedad de los dibujos, el colorido de los paneles, la alternación irepetida de las combinaciones, así como lo enigmático de algunas leyendas intercaladas en los frisos, inspiraron a su vez la fantasía de los literatos hasta tal punto que, prescindiendo de consultar la aridez burocrática de la documentación de archivo, han tendido sobre los azulejos franciscanos la floresta tradicionalista que suplanta a la historia. La tradición de don Ricardo Palma titulada «El alacrán de Fray Gómez» (Palma, 1968: 209-210) ha sido relacionada con la inscripción existente en el claustro que dice: «Fray Juan Gómez y sus bienhechores de Lima enviaron por estos azulejos a Sevilla». Otra tradición de Palma sobre el indulto otorgado al reo Alonso Godínez (Palma, 1968: 314-317) hizo surgir de improviso en el patíbulo a un ignoto perito en el arte de colocar los azulejos sevillanos, que supuestamente habían permanecido largo tiempo almacenados porque nadie en la ciudad de los Reyes mostraba la pericia de colocarlos en los muros del claustro franciscano.

3A falta de algún documento referente a los azulejos franciscanos, las exposiciones de los historiadores sistemáticos derivaron de un modo o de otro hacia las dos tradiciones de don Ricardo Palma. Sobre ellas, y sobre una biografía de Mendiburu acerca del reo Godínez, concordante en todo con la tradición de Palma (Mendiburu, 1880: 137), especulaba ampliamente el historiador de San Francisco Padre Gento. Basándose en el silencio del cronista Bernabé Cobo, que no mencionaba para nada los azulejos de San Francico en su Historia de la fundación de Lima hacia 1626, deducía Gento que por entonces todavía no estaban colocandos en el claustro principal los azulejos llegados desde Sevilla; lo que demostraría que no se podía conmutar la pena de muerte al tal Godínez en 1619 «por la obligación de poner la colección de azulejos que todavía no se pedían a Sevilla». Añade todavía el Padre Gento que «los santos de las pilastras, por lo menos el que representa a San Francisco Solano, fueron hechos en 1638». En lugar del ex-reo y lego franciscano Godínez, introducía el Padre Gento de soslayo al franciscano Fray Miguel de Huerta, que había sido enviado a Sevilla en 1621 para tratar asuntos del Convento y Orden (Gento Sanz, 1945: 274-281). A decir verdad, esto tampoco cuadra con la cronología posterior de los motivos peruanos: Santa Rosa, Fray Juan Gómez y San Francisco Solano; además de que lo único que hipotéticamente podría haber hecho Fray Miguel de Huerta sería encargar unos azulejos que todavía tardaron veinte años en llegar a Lima; pero no pudo asentarlos en los muros del claustro en modo alguno.

4Tampoco conoció Wethey algún documento histórico acerca de los azulejos franciscanos, y sólo se entretuvo en descartar la tesis de la manufactura de los azulejos en Lima, «una teoría difícil de aceptar a causa de su alta calidad y de unas técnicas enteramente sevillanas» (Wethey, 1949: 261). No se enredaba Wethey para nada en cronologías que transcendían sus parcas e inexactas a veces informaciones de segunda mano.

5Profesó el historiador Bernales Ballesteros una interpretación histórica contraria a la del Padre Gento, no obstante haberse basado en su obra para el tema de San Francisco. Por ello escribe estas desconcertantes palabras: «Las obras siguieron en el magnífico Convento y en 1620 se colocaron los famosos azulejos llamados de ‘Fray Juan Gómez’ en el claustro principal» (Bernales Ballesteros, 1972: 59-60). Desde luego, no sospechó Bernales Ballesteros la incoherencia de esta fecha tan adelantada para la colocación de los azulejos, porque tampoco previó que en 1620 todavía no existían los pilares del claustro de los 44 arcos en que están colocados los azulejos. A pesar de la opinión indocumentada de Bernales, conserva plena vigencia el argumento del silencio del cronista Cobo en 1626, no sólo para la fecha de la colocación de los azulejos, como lo anotaba perspicazmente el Padre Gento, sino especialmente para la construcción del nuevo claustro de 44 arcos en que se colocaron los azulejos.

6Los historiadores sistemáticos sólo basaban sus exposiciones en la documentación acopiada por los primeros investigadores de archivo hasta 1950, y no después de esta fecha; y puesto que esos investigadores no han publicado alguna documentación de archivo sobre los azulejos del claustro principal de San Francisco, se entretuvieron los historiadores sistemáticos en ponderaciones retóricas y en referir al unísono la procedencia sevillana exclusiva de los mismos azulejos. El descubrimiento de otras informaciones documentales de archivo atingentes a los azulejos franciscanos del claustro e iglesia nos permite formular nuevas interpretaciones fehacientemente comprobadas sobre problemas que no habían sido previstos anteriormente.

7El primer problema concierne a la relación que intercede entre la construcción del nuevo claustro principal en San Francisco y la fecha de la existencia de los azulejos que lo adornan. Hemos demostrado en otro capítulo que en la década de 1630 fue derribado el claustro principal alzado en un solo cuerpo procedente de 1574, que contaba con ocho arcos en cada paño; y en su lugar se edificó el claustro actual que consta de once arcos en cada paño del primer cuerpo, además de otro segundo cuerpo superpuesto al bajo. El claustro que conoció y que describía el cronista Bernabé Cobo hasta 1626, era evidentemente el claustro sencillo de un cuerpo labrado en 1574; pero este cronista no conoció en absoluto el claustro principal de San Francisco levantado en la década de 1630, con mayor número de arquerías bajas que el claustro precedente y alzado en dos cuerpos.

8Consideramos válida la observación formulada por el Padre Gento acerca del silencio de Bernabé Cobo que, mencionando otros azulejos limeños conventuales, omitía toda referencia acerca de algunos azulejos en el claustro principal de San Francisco; «lo cual, en buena cuenta, significa que los de San Francisco por los años de 1625-1626 todavía no se hallaban colocados y ciertamente que no dejaría de mencionar una obra tan bella, tan sugestiva y tan artística si en realidad se hallaran colocados» (Gento Sanz, 1945: 280). Pero de modo implícito, la no existencia de los azulejos en el claustro principal labrado en 1574, viene a significar que esos azulejos fueron colocados cuando ya estaba construido y en uso el nuevo claustro levantado en la década de 1630. Ello es patente en lo que atañe a los azulejos de los 40 pilares que representan Santos Franciscanos; y lo mismo se deduce de los paneles de azulejos asentados en los muros perimetrales, que no guardan estricta correspondencia con los ochos grandes cuadros de pintura mural que correspondían estrictamente con los ocho arcos de cada paño en el claustro labrado en 1574, a razón de un cuadro de pintura por cada arco.

9El segundo problema a determinar atañe a la fecha en que se colocaron los azulejos en el claustro principal, y correlativamente a la procedencia de los azulejos asentados en las paredes del mismo claustro. Desde luego, la fecha de 1620 que aparece en algunos paneles, pudiera referirse en el mejor de los casos, todavía por confirmar, al tiempo en que se cocieron algunos de los tales azulejos; pero no guarda ninguna referencia con la época en que llegaron a Lima los azulejos sevillanos.

10De igual modo, es indudable la calidad sevillana de gran parte de los azulejos del claustro principal franciscano, pero no de todos los azulejos que adornan los muros perimetrales; y no está excluido que una parte significativa de los azulejos del claustro hayan sido cocidos en la ciudad de los Reyes del Perú. Los historiadores sistemáticos dan por supuesto que todos los azulejos franciscanos del claustro principal procedieron de Sevilla; pero esta suposición no se basa en documentos de archivo, y tampoco en el discernimiento de la tipología ornamental de los diversos paneles claustrales.

11Nos fundamos ahora en algunos documentos de archivo que se refieren netamente a dos partidas de azulejos de distinta procedencia destinados al claustro franciscano de Lima. Corresponden esos documentos al año de 1641. No podemos determinar documentalmente si entre 1633 y esa fecha se asentaron algunos otros azulejos en el claustro principal de Señor San Francisco, pues no hemos encontrado documentación fehaciente que lo afirme o que lo niegue. Por consiguiente, nos atenemos estrictamente a los hechos históricos que constan indiscutiblemente por documentos certificados ante notario, acerca de los cuales no cabe la menor duda o reserva teórica.

1. Los azulejos de Sevilla

12Para la partida de los azulejos procedentes de Sevilla se firmaron tres documentos el años de 1641 entre el síndico del Convento de Señor San Francisco llamado Marcos de Ibáñez y el capitán Pedro Rodríguez Carasa. Son los siguientes, que se transcriben como anexos documentales:

  • Una carta de obligación firmada por el síndico Marcos de Ibáñez el día 8 de junio de 1641 a favor de Pedro Rodríguez Carasa por valor de 415 pesos por el resto de lo que costó el transporte de 118 cajas de azulejos desde Sevilla a Portobelo destinadas al Convento de Señor San Francisco de Lima.
  • Una carta de pago de fecha 8 de junio de 1641 otorgada por el capitán Pedro Rodríguez Carasa por el total de 1015 pesos de a ocho reales a favor del síndico de San Francisco Marcos de Ibáñez, por el total del costo del transporte de los dichos azulejos.
  • Carta de pago por el valor de los 415 pesos restantes que el síndico de San Francisco Marcos de Ibáñez acabó de pagar al capitán Pedro Rodríguez Carasa el día 12 de diciembre de 1641; con esta última formalidad, los azulejos pasaron a poder del Convento de San Francisco bien fuera en Portobelo o en Panamá, en todas las 118 cajas recibidas desde Sevilla.

13La lectura de estos documentos notariales es de suma importancia para la historia de los azulejos del claustro principal de Señor San Francisco. El documento notarial del día 12 de diciembre de 1641 relata el transporte seguido por las 118 cajas desde Sevilla a Portobelo y el costo de los fletes y el modo de su cobranza. Leemos en el documento estas palabras de suma importancia: «decimos que por cuanto a la cuidad de San Felipe de Puertobelo se trajeron y dejó en celos Antonio de Aragón vecino de la ciudad de Sevilla ciento y diez y ocho cajones de azulejos que traía para el Convento de San Francisco de esta dicha ciudad y los dichos cajones quedaron en poder de Agustín de Rojas y de fletes y costos causados con ellos hasta la dicha ciudad de Puertobelo se montaron un mil y quince pesos de a ocho reales cuyo recaudo entregó el dicho capitán Agustín de Rojas para la cobranza de la dicha cantidad a mí el dicho capitán Pedro Rodríguez...»

14A finales del año de 1641 todavía no habían llegado los 118 cajones de azulejos sevillanos a la ciudad de los Reyes del Perú; pues el documento indica dos hipótesis: si los azulejos estuvieren todavía en Portobelo, se abrirían los cajones para contar los azulejos y descontar del precio los que faltaren y llegaron rotos; pero «si los dichos azulejos estuvieren en Panamá no ha de haber obligación a abrir los dichos cajones porque están allí por cuenta del dicho Convento». De todos modos, una cosa es cierta: para el día 12 de diciembre de 1641 no habían llegado a la ciudad de los Reyes del Perú los 118 cajones de azulejos sevillanos destinados al Convento de Señor San Francisco. Podemos suponer fundadamente que llegarían esos cajones a Lima durante el año de 1642.

2. Los azulejos cocidos en Lima

15A pesar de las dudas y reservas de Wethey y de otros historiadores sistemáticos, está demostrada documentalmente la fabricación de algunos azulejos en Lima para el claustro principal del Convento de Señor San Francisco. No sabemos si es que calcularon de antemano que no bastarían los azulejos procedentes de Sevilla para llenar todas las paredes del amplio claustro franciscano limeño; o bien sucedió que algunos bienhechores del Convento se adelantaron a obsequiar azulejos cocidos en Lima para adornar algunos paneles en el mismo claustro. Lo cierto es que con fecha de 5 de febrero de 1641 se concertaba el maestro azulejero Juan del Corral con el mercader Francisco de Mispilibar «para darle todos los azulejos que montaren un mil pesos de a ocho reales a razón de veinte y tres pesos de la dicha plata cada ciento los cuales le dará de los que hubiere que el susodicho le pidiere y para ello ha de avisar cada vez que quisiere sacar del horno de los dichos azulejos para que escoja de ellos los que le pareciere ser a propósito para la obra del claustro del Señor San Francisco de esta dicha ciudad y más se obligó a le dar todos los demás azulejos que hubiere menester para la dicha obra al dicho precio de los dichos veinte y tres pesos cada ciento» (Ochandiano, 1641). Se adjunta la transcripción del documento como anexo documental.

16Con los mil pesos pagados por el mercader Francisco de Mispilibar, se podían comprar aproximadamente unos 4000 azulejos, contados a «razón de veinte y tres pesos cada ciento». Esta cantidad de azulejos cocidos por Juan del Corral en su horno de Lima permitiría formar algunos paneles completos en los muros laterales del claustro principal. Sugiero como posible que la incorporación de los azulejos limeños dejaría sobrantes algunos cientos de azulejos de los que llegaron en 1642 desde Puertobelo enviados desde Sevilla para el claustro principal, y con ellos se cubrirían los muros de la portería y de la anteportería que donó de limosna el tal Menacho que figura en la inscripción.

17No resultaría difícil identificar los paneles de azulejos sevillanos y diferenciarlos respecto de los azulejos limeños cocidos por Juan del Corral. Se distinguen a simple vista dos conformaciones ornamentales en los azulejos del claustro principal de San Francisco. Un primer grupo está organizado en base a cuadrados de cuatro azulejos en cuya confluencia central se desarrolla un diseño unitario multicolor.

18Varía la composición de unos paneles a otros, y también cambia el color de la composición; pero se mantiene invariable la estructura básica de cuatro azulejos dispuestos en cuadro que contienen el esquema central de dibujo unitario, y este modelo se reitera en todo el panel.

19Una segunda clase de paneles de azulejos contiene piezas iguales subdivididas en cuatro triángulos por cada azulejo, de dos tonalidades opuestas por el vértice de los triángulos situado en el centro del azulejo. Dentro del panel, los azulejos se colocan con los triángulos del mismo color contiguos, de suerte que el conjunto del panel consiste en franjas horizontales y verticales de dos tonalidades: una de color claro y otra de color oscuro.

20Supuesta esta diferenciación entre los dos grupos de paneles, interpretamos que los paneles conformados por cuatro azulejos con el motivo artificioso y polícromo en el centro son los remitidos desde Sevilla; mientras que los otros azulejos iguales subdivididos en cuatro triángulos de dos colores alternos son los que coció en su horno Juan del Corral y vendió al mercader Francisco de Mispilibar, en febrero de 1641.

21El maestro ollero y azulejero no era un improvisado en el oficio, pues tenía puesto horno de cocer azulejos y caños vidriados para las cañerías del agua de beber al menos desde septiembre de 1638. Por documento notarial del día 23 de septiembre de 1638 arrendó del Padre Alonso Rodríguez de la Compañía de Jesús la calera y ollería de la chacra y hacienda de la dicha Compañía de Jesús con la calera, asiento, casas, almacenes, aposentos, hornos, molinos, aderentes y esclavos por el tiempo de dos años en el precio de 2000 pesos cada uno año (Sánchez Vadillo, 1638). Consta que posteriormente el mismo maestro ollero Juan del Corral estableció su propio horno y ollería en la calle que va desde Santa Catalina al Hospital de San Bartolomé a la derecha, que fue vendido el día 7 de octubre de 1670 por 7000 pesos de a ocho reales a un tal Nicolás García por los bienes que quedaron a la muerte de Juan del Corral (Rodríguez de Guzmán, 1670-1671). Se conservan todavía en Lima algunos de los azulejos cocidos por este maestro azulejero, como son los de la capilla de La Inmaculada en la Catedral, y los de la escalera principal del Convento de Señor Santo Domingo de los que me he ocupado en otras publicaciones. Por ellos se puede conocer la técnica de este maestro radicado en Lima.

22La leyenda conserva su encanto poético en la tradición de Palma sobre el reo Godínez, aun cuando el padre Gento prefería desplazar este hipotético lego franciscano por Fray Miguel de Huerta, menos poético porque no se ocupa de él Don Ricardo Palma en alguna tradición. Dedicados ahora a descorrer el velo de la historia, propongo que fue Eugenio Díaz, documentado como «maestro de asentar azulejos», el que realizó el trabajo artesanal de colocar los azulejos sevillanos y limeños en el claustro principal de Señor San Francisco de Lima. Por los mismos años en que llegaron a Lima desde Portobelo los azulejos remitidos por Antonio de Aragón desde Sevilla, y se cocieron los azulejos para Mispilibar en el horno de Juan del Corral en Lima, había asentado el maestro Eugenio Díaz otros azulejos en una dependencia anexa al claustro principal de San Francisco y en la iglesia del mismo convento.

23Desde luego, Eugenio Díaz no era un improvisado en su oficio de asentar azulejos en las casas e iglesias de Lima. Consta que por concierto de obra del día 1 de septiembre de 1634 se comprometió el dicho Eugenio Díaz con Pedro de Guzmán, mayordomo del Monasterio de la Limpia Concepción para asentar los azulejos en las paredes de la iglesia del mismo Monasterio (Sánchez Vadillo, 1634). Nos interesa más en particular mencionar los trabajos de asentar azulejos realizados por Eugenio Díaz en la iglesia y Convento de Señor San Francisco según consta por los conciertos notariales de obra.

24El día 12 de marzo de 1639 firmó Eugenio Díaz un concierto de obra con el mayordomo de la cofradía de San Antonio de Padua fundada en la iglesia del Convento de San Francisco para asentar en redondo los azulejos en los muros de la misma capilla de dos varas de alto y para solar de ladrillo la misma capilla (Sánchez Vadillo, 1639).

25La capilla de La Limpia Concepción ocupa hasta nuestros días el testero del brazo del crucero en el lado del evangelio de la iglesia de Señor San Francisco. Por dos conciertos de obra firmados el mismo día 28 de abril de 1642 se obligaron primeramente Juan del Corral a entregar los azulejos para el adorno de los muros en la capilla; y luego Eugenio Díaz para asentarlos en este lugar (Xaramillo, 1642).

26La tercera obra que tengo registrada se concertó para el entierro que Antonio Clavijo de Espinosa tenía en el claustro principal del Convento de San Francisco donde estaba el aula de artes; para lo cual proporcionaba los azulejos Juan del Corral, y los tenía que asentar Eugenio Díaz según el concierto de obra del día 23 de junio de 1643 (López Varela, 1643). Los conciertos se adjuntan como anexos documentales. En el supuesto caso de que sólo hubiera existido en Lima el ex-reo Alonso Godínez como único artesano hábil en el oficio de asentar azulejos en los muros, no tendría sentido que los franciscanos y las cofradías acudieran a concertar con Eugenio Díaz el trabajo artesanal de asentar azulejos, tanto más que este maestro cobraba su salario como era justo; mientras que el lego franciscano Godínez lo realizaría gratis y con toda dedicación. Sin embargo consta por documentos notariales que se ocupó Eugenio Díaz, como tal maestro de asentar azulejos, en colocar los de las capillas de San Antonio y la Concepción y el claustro principal en la iglesia y Convento de Señor San Francisco.

27Por otro lado, si el maestro de asentar azulejos Eugenio Díaz ejecutó entre 1639 y 1643 los tres trabajos citados de colocar azulejos en la iglesia y Convento de Señor San Francisco, parece coherentemente plausible afirmar que este mismo maestro de asentar azulejos se encargó también de colocar en los muros y pilares del claustro principal de Señor San Francisco los azulejos que llegaron de Sevilla en 1642 y los azulejos cocidos por Juan del Corral en Lima en 1641. Lo contrario deberá ser demostrado documentalmente.

28La tradición literaria es la tradición; y la historia documentada es la historia. Esto significa que el recuerdo de Alonso Godínez seguirá aleteando por los azulejos del claustro principal de San Francisco; sin que yo sea arte ni parte para desvanecer la hermosa tradición de don Ricardo Palma.

Anexos documentales

CARTA DE OBLIGACIÓN: MARCOS IBÁÑEZ A PEDRO RODRÍGUEZ CARASA (Xaramillo, 1640-1641a)

29Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo Marcos Ibáñez vecino de la ciudad de los Reyes del Perú familiar del Santo Oficio de la Inquisición en ella otorgo que me obligo de pagar al capitán Pedro Rodríguez Carasa que está presente o a quien su poder y causa hubiere cuatrocientos y quince pesos de a ocho reales los cuales le debo y son por tantos de la dicha fecha porque hoy dicho día otorgó el susodicho carta de pago en mi favor en partida de un mil y quince pesos de a ocho reales procedidos de ciento y diez y nueve cajones de azulejos que Pedro de Rojas vecino de la ciudad de Sevilla trajo a la ciudad de Puertobelo para el Convento de Señor San Francisco de esta ciudad como se contiene en la escritura de recibo que hoy dicho día se otorgó ante el presente escribano en mi favor el dicho capitán Pedro Rodríguez Carasa y en la dicha forma de los dichos cuatrocientos y quince pesos cumplimiento como libre deudor que de ellos me constituyo.... (cláusulas notariales)... fecha en la ciudad de los Reyes del Perú en ocho días del mes de junio año de mil y seiscientos y cuarenta y un año...

30ANOTACIÓN MARGINAL: En la ciudad de los Reyes en doce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y un años Pedro Rodríguez Carasa que doy fe conozco otorgó que daba y dio por ninguna rota y cancelada esta carta y por libre de ella a Marcos Ibáñez en ella obligado porque confesó haber recibido del susodicho los cuatrocientos y quince pesos que por ella le debía y se dio por entregado y porque su recibo no parece renunció la excepción de la pecunia y lo firmó....

CARTA DE PAGO: PEDRO RODRÍGUEZ A MARCOS IBÁÑEZ (Xaramillo, 1640-1641b)

31Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el capitán Pedro Rodríguez morador en esta ciudad de los Reyes del Perú otorgo que he recibido de Marcos Ibáñez familiar del Santo Oficio de la Inquisición presente en nombre del Convento de Señor San Francisco de esta ciudad y síndico seiscientos pesos de a ocho reales de que me doy por contento y entregado a mi voluntad... los cuales he recibido a cuenta de un mil y quince pesos de a ocho reales que son los que se suman de costas desde el puerto de Cádiz a la ciudad de Portobelo ciento y diez y nueve cajones de azulejos para el Convento de Señor San Francisco de esta dicha ciudad debidos a Antonio de Aragón vecino de la ciudad de Sevilla quien me entregó los dichos cajones como parece del recibo otorgado en Puertobelo en treinta y uno de diciembre del año pasado de mil y seiscientos cuarenta ante Juan de Medina escribano público de la dicha ciudad y los cuatrocientos y quince pesos cumplimiento a los dichos un mil y quince de la dicha carta los he recibido en otros tantos pesos que se me obligó a pagar el dicho Marcos Ibáñez ante el presente escribano de esta carta con lo cual consiento y tengo por bien que el capitán Agustín de Rojas vecino de la ciudad de Portobelo en cuyo poder están los dichos ciento y diez y nueve cajones de azulejos los entregare a la persona que en Panamá los diere a quien fuere parte por el Convento de Señor San Francisco de esta dicha ciudad o al guardián u otro prelado del Convento de la dicha Orden de Señor San Francisco de Panamá y el dicho capitán Agustín de Rojas otorgó recibo de los dichos cajones en mi favor ante el dicho Juan de Medina vecino escribano de Portobelo en veinte y ocho de enero pasado de este año... fecha en la ciudad de los Reyes en ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta y un años ... (cláusulas notariales)...

CARTA DE PAGO: PEDRO RODRIGUEZ CARASA A MARCOS IBÁÑEZ (Xaramillo, 1640-1641c)

32Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo el capitán Pedro Rodríguez residente en esta ciudad de los Reyes del Perú como principal deudor y obligado y yo Juan Pérez de Uriarte como su fiador y llano pagador haciendo como hago de caso ajeno mío ... decimos que por cuanto a la ciudad de San Felipe de Portobelo se trajeron y dejó en ella Antonio de Aragón vecino de la ciudad de Sevilla ciento y diez y ocho cajones de azulejos que traía para el Convento de San Francisco de esta dicha ciudad y los dichos cajones quedaron en poder de Agustín de Rojas y de los fletes y costas causados con ello hasta la ciudad de Portobelo se montaron un mil y quince pesos de a ocho reales cuyo recaudo entregó el dicho capitán Agustín de Rojas para la cobranza de la dicha cantidad a mí el dicho capitán Pedro Rodríguez Carasa y habiendo llegado con ellos a esta dicha ciudad me concerté con Marcos Ibáñez en nombre del dicho Convento de Señor San Francisco en que le entregue los dichos recaudos para que se entreguen los dichos cajones de azulejos a quien fuere parte por el dicho Convento y que él pagaría como me pagó seiscientos pesos de a ocho reales a cuenta de los dichos un mil quince pesos y por los cuatrocientos y quince pesos restantes otorgó escritura de obligación ante el presente escribano en ocho de junio pasado de este año para me los pagar al plazo en ella contenido que ya es cumplido y es así que tratando de cobrar los dichos cuatrocientos y quince pesos la parte del dicho Convento los quiere pagar con que yo como principal y el dicho Juan Pérez de Uriarte como su fiador y llano pagador y debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos a que los dichos cientos y diez y ocho cajones de azulejos se desembarcaron en la dicha ciudad de Portobelo y entraron en poder del dicho capitán Agustín de Rojas y que no faltaron ningún cajón de ellos y a que si constare no haberse entregado todos a la parte del dicho Convento de Señor San Francisco los que faltaron se los pagaremos con sólo testimonio de escribano de la dicha falta luego que de ello conste y si los dichos ciento y diez y ocho cajones estuvieren en Puertobelo al presente cuando llegue la persona que los ha de recibir por el dicho Convento se han de abrir en presencia de un escribano y esto para que si fueren de dar y recibir y no lo siendo no ha de tener obligación a los recibir la parte del dicho Convento y le hemos de volver los dichos un mil y quince pesos volviéndonos el recibo y demás recaudos que yo el dicho capitán entregué al dicho Marcos de Ibáñez para que se le entregasen los dichos cajones de azulejos en Puertobelo y la dicha paga ha de ser luego que de ello conste y si los dichos azulejos estuvieren en Panamá no ha de haber obligación a abrir los dichos cajones porque allí están ya por cuenta del dicho Convento = y con dicha razón que si por parte de mí el dicho capitán Pedro Rodríguez Carasa o por la del dicho capitán Agustín de Rojas en Puertobelo o en Panamá se impidiese el entrego de los dichos cajones de azulejos con testimonio de ello volveremos los dichos pesos y en esta conformidad viene el dicho Marcos de Ibáñez en nombre del dicho Convento en hacerme la paga de los dichos cuatrocientos y quince pesos de los cuales yo el dicho capitán tengo hecho recibo y otorgado cancelación al margen del registro de la dicha escritura de obligación de suso citada.. (papel roto)... Marcos de Ibáñez en cuya conformidad ... (papel roto)... capitán Pedro Rodríguez Carasa como principal y Juan Pérez de Uriarte como su fiador y debajo de la dicha mancomunidad... (siguen cláusulas notariales)... que es fecha en la ciudad de los Reyes del Perú a doce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cuarenta y un años y los otorgantes a quienes yo el presente escribano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres en este registro en papel del sello tercero siendo testigos Francisco del Villar Juan de Argüelles escribano real y Melchor de la Cruz presentes.

33Pedro Rodríguez Carasa Juan Pérez de Uriarte

34Ante mí

35Diego Xaramillo

36Escribano público

CONCIERTO: JUAN DEL CORRAL CON FRANCISCO DE MISPILIBAR (Ochandiano, 1641)

37En la ciudad de los Reyes del Perú a cinco días del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y un años ante mí el escribano y testigos parecieron de la una parte Juan del Corral maestro de hacer azulejos y de la otra Francisco de Mispilibar mercader moradores en esta dicha ciudad a los cuales doy fe conozco y dijeron que son convenidos y concertados como por la presente se convienen y conciertan en que el dicho Juan del Corral se obliga a que dentro de cinco meses que han de correr desde hoy dicho día en adelante dará al dicho Francisco de Mispilibar toda la cantidad de azulejos que montaren un mil pesos de a ocho reales a razón de veinte y tres pesos de la dicha plata cada ciento los cuales le dará de las labores que el susodicho le pidiere y para ello le ha de avisar cada vez que quisiere sacar horno de los dichos azulejos para que escoja de ellos los que le pareciere ser a propósito para la obra del claustro del Convento de Señor San Francisco de esta dicha ciudad y más se obliga a le dar todos los demás azulejos que hubiere menester para la dicha obra al precio de los dichos veinte y tres pesos cada ciento y si le dejare de entregar los dichos un mil pesos de azulejos dio facultad el susodicho al dicho Francisco de Mispilibar para que los pueda mandar hacer a otro maestro... (cláusulas notariales)... y el dicho Francisco de Mispilibar se obligó de pagar al dicho Juan del Corral o a quién su poder hubiere los dichos un mil pesos por el precio de los dichos azulejos puestos y pagados en esta dicha ciudad a su costa con las de la cobranza los trescientos pesos de ellos para el fin del mes de marzo que vendrá de este dicho año de seiscientos y cuarenta y uno y otros doscientos pesos de ellos para el quince de agosto que vendrá de este dicho años y los quinientos pesos restantes cumplimiento a toda la dicha cantidad para el día de la Santa Pascua de Navidad que vendrá de este año de seiscientos y cuarenta y uno y si le diere más azulejos de los referidos le irá pagando como le fuere haciendo el entrego a razón de los dichos veinte y tres pesos cada ciento todo lo cual se obliga de guardar y cumplir...

38Juan del Corral Francisco de Mispilibar

39Ante mí

40Martín de Ochandiano

41Escribano público

CONCIERTO DE OBRA: EUGENIO DÍAZ PARA LOS AZULEJOS EN LA CAPILLA DE SAN ANTONIO DE PADUA EN SAN FRANCISCO (Sánchez Vadillo, 1639)

42En la ciudad de los Reyes del Perú en doce días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y nueve años ante mí el escribano y testigos parecieron Eugenio Díaz maestro de asentar azulejos y Francisco de Estrada mayordomo de la cofradía de Señor San Antonio de Padua fundada en el Convento de Señor San Francisco de esta dicha ciudad a quienes doy fe conozco y que el dicho Francisco de Estrada es tal mayordomo de la dicha Cofradía y otorgaron que de un acuerdo y conformidad son convenidos y concertados y por la presente se convinieron y concertaron en esta manera que el dicho Eugenio Díaz se obligó que para fin de mayo que viene de este presente año de mil y seiscientos y treinta y nueve cubrirá de azulejos que han de ser del modelo y conforme a los que están puestos en la casa que labra don Pedro Jaraba fiel oficial real de la Real Caja de esta dicha ciudad enfrente del dicho Convento de San Francisco toda la capilla del dicho Santo en redondo que son por el uno y otro lado desde el altar corriendo la pared de la dicha capilla hasta fuera del arco ... y de altor de dos varas y sexma de suerte que los tafetanes que están colgados en la dicha capilla cubran los azulejos una pulgada = y así mismo se obligó de solar en la dicha capilla de ladrillo bueno y cocido en las partes que estuviere corrido y tuviere necesidad de solarse y en lugar de los azulejos viejos que están en el suelo de la dicha capilla que no pudieren servir poner otros nuevos y suplir los que faltaren y guarnecer las bóvedas alrededor de azulejos todo lo que estaban de antes de forma que todo lo ha de tener acabado a toda costa para el dicho día fin de mayo de este dicho año por todo lo cual se ha de obligar en esta escritura el dicho Francisco de Estrada en esta escritura con su persona y bienes y los de la dicha Cofradía a le pagar al dicho Eugenio Díaz o a quien su causa hubiere seiscientos y diez pesos de a ocho reales en que está concertada la dicha obra a toda costa de los cuales ha de ir pagando el dicho Francisco de Estrada los materiales para la dicha obra .... (cláusulas notariales)...

CONCIERTODEOBRA:JUANDELCORRALPARADARLOSAZULEJOS DE LA CAPILLA DE LA CONCEPCIÓN EN SAN FRANCISCO (Xaramillo, 1642a)

43Sepan cuantos esta carta vieren cómo nos de la una parte Domingo de Murga y Andrés Muñiz mayordomos de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora fundada en el Convento de San Francisco de esta ciudad y de la otra Juan del Corral maestro de hacer azulejos otorgamos que somos convenidos y concertados en que yo el dicho Juan del Corral me obligo a entregarles dentro de dos meses que corren y se cuentan desde hoy día de la fecha para el altar y capilla de Nuestra Señora de la Concepción que está en la iglesia del dicho Convento para el adorno de ella tres mil y doscientos y setenta y seis azulejos en esta manera que tres verduguillos azules valen por un azulejo y dos azulejos lo mismo de manera que de esta forma han de quedar enterados los dichos tres mil y doscientos y setenta y seis azulejos de suerte que vendrán a hacer seis mil piezas por todas poco más o menos y por cada cien piezas de los dichos azulejos cuadrados que como dicho es se entienden tres verduguillos por un azulejo cuadrado y dos azulejos así mismo por otro azulejo se le ha de pagar a veinte y dos pesos de a ocho reales y todos los alizares que fueren necesarios todos azules para las esquinas a precio de tres reales y cuartillo todo lo cual se obliga a entregar según dicho es en el dicho tiempo y la obra buena de dar y recibir a satisfacción de Eugenio Díaz y los dichos azulejos los iré entregando a Alonso Hernández persona a cuyo cargo está la capilla del Milagro y de quien iré recibiendo vales de lo que así le fuere entregando con los cuales he de haber cumplido para la satisfacción de esta escritura por el dicho entrego y es condición que si en el dicho tiempo no los hubiere acabado de entregar pagaré treinta pesos de pena que me pongo para la dicha Cofradía con que si la falta fuere de no más de quinientos azulejos y los entregaré un mes antes de la fiesta de Nuestra Señora de agosto de este presente año de la fecha he de haber cumplido la paga de todo lo cual se me ha de hacer en esta forma los doscientos pesos de ellos de contado y de estos me doy por contento y entregado ... y el resto de lo que así montare la dicha obra luego que haya acabado de entregarla ... fecha en la cuidad de los Reyes del Perú en veinte y ocho días del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y dos años ...

44Domingo de Murga Juan del Corral Andrés Muñiz

45Ante mí

46Diego Xaramillo

47Escribano público

CONCIERTO DE OBRA: EUGENIO DÍAZ PARA ASENTAR LOS AZULEJOS EN LA CAPILLA DE LA CONCEPCION EN SAN FRANCISCO (Xaramillo, 1642c)

48Sepan cuantos esta carta vieren cómo nos Domingo de Murga y Andrés Muñiz mayordomos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción fundada en el Convento de San Francisco de esta ciudad de la una parte y de la otra Eugenio Díaz maestro de asentar azulejos otorgamos que somos convenidos y concertados en que yo el dicho Eugenio Díaz me obligo a asentar y dar acabados de poner a toda costa con cal y arena y las esquinas con yeso seis mil piezas de azulejos verduguillos y alisares poco más o menos en la capilla de Nuestra Señora de la Concepción que está en la iglesia del dicho Convento de Señor San Francisco para el adorno de ella y la dicha obra dará acabada dentro de cuatro meses que corren y se cuentan desde primero de mayo que viene de este año de la fecha y por cada día cien piezas chicas y grandes de las dichas que diere asentadas y puestas en la dicha capilla según dicho se me ha de pagar cinco pesos y seis reales y a lo que este respecto montare la obra y si durante ella yo pidiere alguna cantidad de pesos conforme a mi trabajo se me ha de dar y a hacer la dicha obra obligo mi persona y bienes habidos y por haber = y nos los dichos mayordomos Domingo de Murga y Andrés Muñiz como tales mayordomos de la dicha Cofradía de la Pura y Limpia Concepción aceptamos esta escritura... fecha en la ciudad de los Reyes del Perú en veinte y ocho días del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y dos años...

49Domingo de Murga Eugenio Díaz Andrés Muñiz

50Ante mí

51Diego Xaramillo

52Escribano público

CONCIERTO DE OBRA: JUAN DEL CORRAL Y EUGENIO DÍAZ PARA LOS AZULEJOS DE ANTONIO CLAVIJO EN SAN FRANCISCO (López Varela, 1643)

53Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo Antonio Clavijo de Espinosa morador en esta ciudad de los Reyes del Perú otorgo que soy convenido y concertado con Juan del Corral y Eugenio Díaz maestro de hacer azulejos y ponerlos que los susodichos han de ser obligados a hacer y obrar un entierro y capilla que tengo para mí y mis herederos en el primer claustro del Convento de Señor San Francisco de esta dicha ciudad donde está el aula de artes en el cual dicho entierro han de poner y asentar todos los azulejos que sean necesarios de muy buenas labores y los poyos con aliceres y el frontal para el altar de la capilla donde está el dicho entierro y azulejos con sus labores de la que pidiere y señalare el padre Fray Pedro Clavijo mi hermano y del mismo altor el dicho altar que el de San Antonio con las mismas hiladas de azulejos chicos y grandes todo lo cual me han de dar acabado a mi satisfacción dentro de cuatro meses que han de correr y comenzarse a contar desde hoy día de la fecha de esta escritura y así mismo han de ser obligados los susodichos a poner en el dicho entierro las mismas hiladas que tiene de alto lo dicho de la capilla de San Antonio desde el suelo con el asiento de apoyo y batidero de pies y espaldar por todo lo cual he de pagar a los susodichos setecientos y cincuenta pesos de a ocho reales los cuatrocientos y cincuenta pesos de ellos que les tengo dado adelantados y los trescientos pesos restantes luego que hayan hecho y acabado la dicha obra en toda perfección con calidad que si dentro del dicho término no la hubieren hecho he de poder mandarla hacer a su costa y así por los dichos cuatrocientos y cincuenta pesos que así han recibido como por lo que más me costare les he de poder ejecutar a cuyo cumplimiento obligo mi persona y bienes = y nos los dichos Juan del Corral y Eugenio Díaz que somos presentes aceptamos esta escritura como en ella se contiene y nos obligamos de hacer y acabar la dicha obra en toda perfección... (siguen cláusulas notariales)... que es fecha la carta en esta ciudad de los Reyes del Perú a veinte y tres días del mes de junio de mil y seiscientos y cuarenta y tres años...

54Antonio Clavijo Juan del Corral Eugenio Díaz

55Ante mí

56Miguel López Varela

57Escribano público

58ANOTACIÓN MARGINAL: con fecha 10 de Marzo de 1645 recibieron los trescientos pesos restantes cumplimiento a los 750 de la escritura

Table des illustrations

Légende Azulejos sevillanos del claustro principal
URL http://books.openedition.org/ifea/docannexe/image/1144/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 278k

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