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Lotes sin dueño

 | 
Jorge Paolinelli
, 
Tomás Guevara
, 
Guillermo Oglietti
, 
et al.

Anexo documental

Ordenanza 1704-cm-07

Descripción sintética: programa de regularización dominial Villa Llanquihue

Texte intégral

Antecedentes

1Ordenanza 1594-cm-06 Creación del Banco de Tierras; Ordenanza 908-cm-98, Ordenanza 804-cm-97 Adquisición de lotes Canale; Ordenanza 123-cm-92 Creación del Fondo Municipal de la Vivienda -fomuvi; Ley provincial 3066 de Expropiación para la Creación de Ruta de Circunvalación, Ordenanza 1386-cm-04 Adquisición 34 Hectáreas para Lotes de Interés Social; solicitud de vecinos del barrio Villa Llanquihue; informe técnico social y censo realizado por la Secretaría de Promoción Social y Juventud.

2Ley 1015; Ley 1051; Ley 1814 y Decreto 1325/75.

3Ley 8746, provincia de Buenos Aires.

4Decreto-Ley 9943/83, provincia de Buenos Aires.

5Ley 10 329, provincia de Buenos Aires.

Fundamentos

6El preámbulo de la Constitución Provincial fija como objetivo de los representantes del pueblo de la provincia los de «garantizar el ejercicio universal de los derechos humanos sin discriminaciones […] afianzar el goce de la libertad y la justicia social […] promover la función social de la propiedad…». Asimismo el artículo 90 de la misma Constitución que, en consonancia con el artículo 17 de la Constitución Nacional, establece que «La propiedad y la actividad privadas tienen una función social. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley previa y justamente indemnizada».

7La Ley nacional 21 499 de Expropiación fija el criterio de que «La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual».

8El artículo 17 inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal expresa que se encuentran entre los deberes y atribuciones del Concejo Municipal el «Declarar de utilidad pública los bienes que consideren necesarios con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros».

9La decisión del Estado municipal de generar medidas tendientes a regularizar la situación dominial de familias de escasos recursos que habitan en calidad de ocupantes, es considerada como una de las misiones fundamentales para la atención de la mejora del hábitat y por ende de la calidad de vida de esta población.

10Dentro de las problemáticas sociales, hay una que consideramos estructural por el fuerte impacto negativo en la constitución de un hogar digno; nos referimos a la falta de tierra dónde construir una vivienda.

11Bariloche no escapa a esta situación y vemos cómo desde hace muchos años, numerosas familias no encuentran donde vivir, y buscan espacios transitorios hasta tanto encontrar una solución definitiva. Lamentablemente, la falta de una política global, sostenida y acorde a las necesidades de todos, llevó a que dichas familias se agruparan en diversos sectores, conformando barrios enteros sin la tenencia legal de la tierra, con la consecuente falta de servicios, equipamiento y caracterizadas por viviendas precarias (vivienda móvil, fácilmente desarmable ya que se está en un lugar de forma transitoria).

12Es así como se fue conformando el barrio que nos ocupa, un asentamiento cuyos primeros habitantes cuentan con una antigüedad con más de 30 años de ocupación.

13Adentrándonos en la profundidad del presente análisis, podemos ya estipular una de las mayores máximas técnicas desde el punto de vista social: siempre hay que evitar la erradicación de los ocupantes y hay que agotar todas las estrategias posibles. Esto es así pues una erradicación es vivida como uno de los signos de exclusión social más fuertes en la vida de una persona. Todo traslado de un lugar a otro, de una vivienda a otra, es vivido por cualquier familia como una situación fuerte de cambio, muchas veces traumática, por todo lo que se pierde y por la incertidumbre de lo nuevo: es el famoso desarraigo. Pero esta situación es peor aún cuando estos traslados no son elegidos, sino compulsivos. Y aún más, si se trata de familias de bajos recursos. La habitual consecuencia es mayor exclusión.

14La situación del barrio Villa Llanquihue es de alta complejidad ya que las familias están asentadas sobre parcelas cuyos titulares de dominio son diversos.

15Desde el año 1998, desde la municipalidad, se han ido desarrollando acciones tendientes a observar diversas posibilidades para el logro de la regularización de la tierra a favor de los ocupantes; los vecinos se dieron una forma organizativa Asociación Civil Villa Llanquihue que llevó adelante junto a la municipalidad la instalación de la red de agua y de gas.

16En este momento están conformando la Junta Vecinal cuyo objetivo prioritario es el trabajo en relación a la regularización dominial de la tierra.

17Caracterización social de la población: En el año 2005 se realizó un censo a 79 familias del barrio, se estima que son aproximadamente 100 las allí asentadas.

18Del mismo censo se observa:

  • Edad y nacionalidad
    Se trata de una población predominantemente joven: los jóvenes entre 0 y 19 años comprenden más de la mitad (51,2 %) de la población del barrio.
    La gran mayoría de la población del barrio es argentina.
  • Educación
    Casi la totalidad de los menores de 5 a 12 años concurren a la escuela, mientras que algo más de un 5 % no lo hace. Esta proporción disminuye abruptamente a medida que va aumentando la edad: en el tramo de 13 a 18 años, la proporción de los adolescentes escolarizados desciende al 68 % (un tercio de ellos no concurre a establecimiento educativo alguno). En el tramo de 19 a 25 baja al 17 %, y finalmente, en el último tramo de edad, asciende levemente a casi un 20 %.
  • Asistencia y salud
    El 70 % de los jefes de hogar reciben algún tipo de programa asistencial. Más de la mitad de los jefes de hogar del barrio Villa Llanquihue no tienen ningún tipo de cobertura de salud.
  • Ocupación
    Un 36,7 % de la población económicamente activa del barrio se encuentra desocupada.
  • Vivienda
    La mitad de las casas del barrio son consolidadas, mientras que la otra mitad se reparte entre casillas y casillas precarias (las mismas difieren en los niveles de consolidación y en la calidad de los materiales).
    Más del 70 % de los hogares del barrio utilizan leña como elemento principal tanto para cocinar como para calefaccionar la vivienda y el 50 % de la población cuenta con letrina exterior a la vivienda.

19En la convicción que resulta esencialmente inicuo abonar la indemnización legal a aquel que surge como titular registral en virtud de haberse operado la prescripción adquisitiva del dominio por parte de los beneficiarios de esta ordenanza y además deviene injusto que aquel que ha obtenido la propiedad del lote que ocupa en virtud del instituto de la usucapión deba pagar el lote del que resulta propietario de pleno derecho.

20Es por ello que para los casos en que resulte posible tal solución, se dispone la aplicación de la Ley 24 374 o en su caso se inicien las acciones judiciales de prescripción adquisitiva.

21En este último caso la experiencia procesal indica que este tipo de juicios tiene una valla, por momentos insalvable, tal es la traba de la litis, ya que en la generalidad de los casos se trata de propietarios que han abandonado los inmuebles y atendiendo a la antigüedad de la inscripción dominial es dable concluir que los mismos han muerto, con el consiguiente enorme esfuerzo procesal para lograr notificar la demanda.

22El artículo 12 se propone precisamente obtener, sin afectar, los derechos de propiedad y defensa en juicio, protegidos por los artículos 17 y 18 de nuestra Constitución Nacional, generar un mecanismo de notificación de la demanda que permita una razonable agilidad en el proceso judicial, evitando de esta manera el retraso prolongado de los procesos.


23Autor: Intendente Municipal, Alberto Icare.

24Colaboradores: Secretario de Obras y Servicios Públicos, Juan Carlos Álvarez.

25El Proyecto Original n.º 748/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de abril de 2007, según consta en el Acta n.º 877/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal:

26El Consejo Municipal de San Carlos de Bariloche sanciona con carácter de Ordenanza:

27Artículo 1º. Utilidad Pública. Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se identifican: nomenclatura catastral 19-1-C-165 lotes 9 y 10; 19-1-C-166; 19-1-C-167; 19-1-C-185 lotes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; 19- 1-C-186; 19-1-C-188; 19-1-C-190 y 19-1-C-191, correspondientes en su totalidad al barrio Villa Llanquihue. Ello, en forma subsidiaria y condicionado a lo expuesto en el artículo 6.º y exclusivamente en aquellos casos en que no fuere posible la concreción de la prescripción adquisitiva de dominio, o las diversas alternativas de regularización dominial consideradas.

28Artículo 2º. Sujeto expropiante. Será sujeto expropiante la municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a cuyo cargo estarán los gastos que demande la presente.

29Artículo 3º. Destino. Los inmuebles detallados en el artículo 1.º serán adjudicados en venta con carácter de interés social, a los que resulten beneficiarios de la presente de conformidad a lo expresado en los fundamentos, excluidos los usucapidos y los regularizados dominialmente, desde la sanción de la presente ordenanza.

30Artículo 4º. Inmuebles desocupados. Los inmuebles desocupados al 20 de junio de 2006, que surgen del anexo ii, serán afectados por la autoridad de aplicación al Banco de Tierras, una vez expropiados.

31Artículo 5º. Beneficiarios. Serán beneficiarios del proceso expropiatorio o de alguna alternativa de regularización dominial, aquellos vecinos de Villa Llanquihue que surgen del listado efectuado por la Comisión de Tierras del barrio que forma parte de la presente y se agrega como anexo ii, que acrediten la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, con un mínimo de dos años de antigüedad a la sanción de la presente, y que se trate de la vivienda única y permanente. La adjudicación en venta a los beneficiarios se realizará conforme las pautas de la Ordenanza 134-cm-92.

32Artículo 6º. Valor de venta. El precio de venta de cada lote expropiado será el que resulte del costo expropiatorio, teniendo en cuenta el carácter de interés social de los terrenos, el que será abonado conforme a las pautas establecidas en el respectivo Boleto de Compraventa a firmarse con el beneficiario una vez culminado el proceso expropiatorio. Estas pautas incluirán la prohibición de transmisión del dominio hasta pasados cinco (5) años de la cancelación del precio.

33Artículo 7º. Cuenta especial. Autorízase a la autoridad de aplicación a abrir una cuenta especial afectada exclusivamente al proceso expropiatorio, en la que podrán depositar las sumas que se acuerde con cada beneficiario, mediante la preadjudicación del inmueble que ocupa, la que será integrada a cuenta de precio del inmueble a transferir una vez efectuado el proceso expropiatorio.

34Artículo 8º. Transmisión del dominio. La municipalidad podrá convenir con los particulares expropiados, la modalidad y mecanismos más convenientes para la efectiva transmisión del dominio de los inmuebles expropiados, lo que deberá ser ratificado por la Comisión General de Transacciones.

35Artículo 9º. En aquellos casos en que los inmuebles se encontraren ocupados por el tiempo y en las condiciones establecidas por la legislación de fondo para ser adquiridos por usucapión, el municipio brindará el asesoramiento y auxilio necesario a los eventuales beneficiarios con el fin de efectivizar tal adquisición.

36Artículo 10º. Fondos afectados. A los fines de la ejecución de la presente aféctense los fondos aplicados al Banco de Tierras, el sistema de financiación establecido en la ordenanza 1594-cm-06 y la previsión presupuestaria, con más los que puedan incorporarse provenientes de la provincia y/o Nación, como así también de organismos nacionales e internacionales de financiación de proyectos de interés social.

37Artículo 11º. Comuníquese a la Legislatura de la provincia de Río Negro a fin de que proceda con la mayor celeridad que el caso requiere, a los fines previstos en el artículo 3.º, Título i de la Ley 1015 modificada por la Ley 1051 para que evalúe sancionar como ley de la provincia el proyecto de ley que como anexo i se adjunta e integra la presente Ordenanza.

38Artículo 12º. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

CC-BY-NC-ND-4.0

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