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OpenEdition Books Editorial UNRN Aperturas Lotes sin dueño Ley 24 320 de Prescripción Adquis...

Lotes sin dueño

 | 
Jorge Paolinelli
, 
Tomás Guevara
, 
Guillermo Oglietti
, 
et al.

Anexo documental

Ley 24 320 de Prescripción Adquisitiva

Texte intégral

1Artículo 1º. Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 21 477, que quedarán redactados de la siguiente manera:

2Artículo 1º. El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo siguiente.

3Artículo 2º. La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada.

4Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

5Artículo3º. Si al presentarse el título a inscripción, el organismo registral observare que con relación al mismo inmueble y por el nombre de un tercero existe otra, apoyada en un título de antigüedad menor al plazo de la prescripción adquisitiva, o existiere anotación preventiva de litis de quien tuviere acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor deberá seguirse el procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el estado provincial o la municipalidad en su caso.

6Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alberto R. Pierri. Eduardo Menem. Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

7Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los once días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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