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Crímenes de lesa humanidad y genocidio

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Martín Lozada

Parte primera: El complejo de los crímenes de lesa humanidad

Capítulo 8. El genocidio en los sistemas jurídicos de Estados parte en la Convención

Texte intégral

8. 1.Introducción

1Resulta de interés verificar cómo han respondido los Estados Parte de la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio a la obligación de adecuar sus respectivos regímenes jurídicos a las exigencias planteadas por aquella.

2Tal como sostiene Alberto Luis Zuppi (16 de febrero de 2002), sus actitudes han asumido dos modalidades concretas. Por un lado, algunos Estados han creado disposiciones puntuales que tipifican las conductas, lo que reproduce las disposiciones de la Convención Internacional. Otros, en cambio, han ampliado la figura para extenderla a la persecución política, o bien circunscripto las conductas a tipos penales más amplios constitutivos de crímenes contra la humanidad.

  • 1 En términos generales, los comentarios que se acompañan a los artículos de textos normativos de los (...)

3Seguidamente, se revisará la situación de los países de América del Sur, América Central y el Caribe, para luego hacer lo correspondiente con América del Norte y ciertos Estados europeos.1

8. 2. América del Sur

4Los países de nuestro subcontinente latinoamericano han optado entre dos redacciones básicas para la figura. Con ese fin, o bien reproducen con algunas variantes las disposiciones de la Convención manteniendo las cinco figuras independientes, o bien simplifican su texto en un párrafo único.

5Bolivia firmó la Convención Internacional para la Prevención y Castigo al Crimen de Genocidio el 11 de diciembre de 1948, durante el primer día en que dicho instrumento estuvo abierto a la firma de los Estados. Su ratificación fue efectuada el día 14 de junio de 2005.

6La figura criminal se encuentra tipificada en el artículo 138 del Código Penal del siguiente modo:

El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años. En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. Si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días.

  • 2 Ley 2889 (1 de octubre de 1956). Genocidio. Brasil.

7Brasil firmó dicha Convención el día 11 de diciembre de 1948 y la ratificó el 15 de abril de 1952. En su ordenamiento interno castiga el crimen de genocidio a través de la Ley 2889 del 1 de octubre de 1956.2 Lo hace puniendo a sus autores con las penas previstas en varias disposiciones de su Código Penal. En él, el artículo 7. 1. d) establece la jurisdicción de los tribunales brasileños para su juzgamiento cuando su autor fuera brasileño o se domiciliara en el país.

  • 3 Al respecto, ver el Código Penal de Colombia (s/f).

8Colombia firmó la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio el día 12 de agosto de 1949 y la ratificó el 27 de octubre de 1959. La figura se encuentra prevista en Libro Segundo, Parte Especial, título i, que contempla los delitos contra la vida y la integridad personal.3 Mediante la redacción del artículo 101, lo define como

El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2000) a diez mil (10 000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
La pena será de prisión de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1000) a diez mil (10 000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2. Embarazo forzado.
3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

9Por su parte, el artículo 102 prevé la apología del genocidio en los siguientes términos:

El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen las conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

10Ecuador firmó la Convención Internacional el día 11 de diciembre de 1948 y la ratificó en fecha 21 de diciembre de 1949. En el año 2009 aprobó el proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que tipificó el genocidio del siguiente modo:

Quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos será sancionado con: pena de reclusión especial de dieciséis a veinticinco años, quien ocasionare la muerte de sus miembros; con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, a quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; igual sanción para quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.

11Paraguay, en tanto, también firmó la Convención el día 11 de diciembre de 1948, para luego ratificarla en fecha 3 de octubre de 2001. En el título ix del nuevo Código Penal, en un capítulo único que titula «Genocidio y Crímenes de Guerra», se incorpora en el artículo 319 la figura del genocidio como crimen castigado con pena privativa de la libertad no menor a cinco años. Su texto establece:

Genocidio. El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo nacional, étnico, religioso o social:
1. matara, lesionara gravemente a miembros del grupo,
2. sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que puedan destruirla total o parcialmente,
3. trasladara, por fuerza o intimidación a niños o adultos hacia otros grupos o lugares ajenos a los de su domicilio habitual,
4. imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres,
5. imposibilitara medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, y
6. forzara a la dispersión de la comunidad.

  • 4 Artículo 5. «De la Tortura y de otros delitos. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos c (...)

12Inclusive la propia Constitución del Paraguay, dentro de un conjunto de disposiciones penales en el artículo 5, declara al genocidio, la tortura, la desaparición forzada y el homicidio políticos como imprescriptibles.4

13La República del Perú firmó la Convención en fecha 11 de diciembre de 1948 y la ratificó el día 24 de febrero de 1960. La Ley 26.926, promulgada el día 19 de febrero de 1998, lo incluye en el nuevo texto del artículo 319 del Código Penal. Allí señala que:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que, con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social o religioso, realiza cualquiera de los actos siguientes:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física de manera total o parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños a otro grupo.

  • 5 Ley 18.026 de Cooperación con la Corte Penal Internacional. República Oriental del Uruguay (04/10/2 (...)

14La República Oriental del Uruguay firmó la Convención el día 11 de diciembre de 1948 y la ratificó en fecha 11 de julio de 1967. En su derecho interno rige la Ley 18.026 de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.5

15Su artículo 16 establece en relación con el genocidio:

El que con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político, sindical, o a un grupo con identidad propia fundada en razones de género, orientación sexual, culturales, sociales, edad, discapacidad o salud, perpetrare alguno de los actos mencionados a continuación, será castigado con quince a treinta años de penitenciaría:
1. Homicidio intencional de una o más personas del grupo.
2. Tortura, desaparición forzada, privación de libertad, agresión sexual, embarazo forzoso, sometimiento a tratos inhumanos o degradantes o lesiones graves contra la integridad física o mental de una o más personas del grupo.
3. Sometimiento intencional de una o más personas del grupo, a privaciones de recursos indispensables para su supervivencia; a una perturbación grave de salud; a la expulsión sistemática de sus hogares o a condiciones de existencia que puedan impedir su género de vida o acarrear su destrucción física, total o parcial o del grupo.
4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado por la fuerza o bajo amenazas de uno o más miembros del grupo a otro grupo, o el desplazamiento del grupo del lugar donde está asentado.

16Por su parte, el artículo 17 de la citada ley castiga a quien instigare públicamente a cometer crimen de genocidio con dos a cuatro años de penitenciaría.

8. 3. América Central y el Caribe

17Costa Rica ratificó la Convención Internacional el día 14 de octubre de 1950. La figura criminal está prevista en el artículo 375 de su Código Penal, el cual dispone que:

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, o creencia religiosa o política. Con idéntica pena será sancionado quien:
1. causare a los miembros de esos grupos graves daños corporales o psíquicos;
2. colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria, que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen;
3. tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y
4. trasladare, por medio de fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.

18Cuba, a su vez, firmó la Convención el día 28 de diciembre de 1949 y la ratificó en fecha 4 de marzo de 1953. El artículo 116, inciso 1 de su Código Penal establece que:

Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
1. someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;
2. tome medidas para impedir u obstaculizar los nacimientos en el seno del grupo;
3. ejecute el traslado forzoso de los niños de ese grupo a otro;
4. produzca la matanza o lesione gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

19El Salvador, por su parte, firmó la Convención Internacional el día 27 de abril de 1949 y la ratificó más tarde, en fecha 28 de septiembre de 1950.

20En el título xix de su Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra la Humanidad», prevé en el artículo 361 que:

El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un determinado grupo humano, por razón de su nacionalidad, raza o religión, cometiere homicidios u ocasionare daños corporales o psíquicos a miembros del grupo o los sometiere a condiciones que hicieren difícil su subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare el desplazamiento violento de personas hacia otros grupos, será sancionado con prisión de diez a veinticinco años. La sanción podrá aumentarse hasta treinta años si el directamente responsable de cualquier acto de genocidio fuere un funcionario civil o militar. La proposición y la conspiración para actos de genocidio, serán sancionadas con prisión de seis a doce años; y la incitación pública para cometer genocidio, será sancionada con prisión de cuatro a ocho años.

21Guatemala firmó la Convención el día 22 de junio de 1949 y la ratificó en fecha 13 de enero de 1950. En el capítulo iv del Código Penal, bajo el título «De los delitos de trascendencia internacional», incorpora la figura criminal en el artículo 376. Mediante este, castiga a sus responsables con prisión de 30 a 50 años y asimismo dispone que:

Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:
1. Muerte de miembros del grupo.
2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.
4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.

22Honduras firmó la Convención Internacional el día 22 de abril de 1949 y la ratificó en fecha 5 de marzo de 1952. En el artículo 319 de su Código Penal establece que:

Se sancionará con reclusión de dieciséis (16) a veinte (20) años más inhabilitación absoluta por igual tiempo a quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico o religioso, realiza alguno de los siguientes hechos:
1. Dar muerte a cualquier miembro del grupo.
2. Lesionar gravemente la integridad física o mental de cualquiera de los miembros del grupo.
3. Someter al grupo a condiciones de existencia susceptibles de producir su destrucción física o de causarle un daño moral grave.
4. Adoptar medidas encaminadas a impedir el nacimiento de niños en el seno del grupo.
5. Trasladar en forma compulsiva a menores de dieciocho (18) años de un grupo a otro.
La reclusión no será inferior a veinte (20) años cuando los responsables del delito de genocidio sean funcionarios o empleados públicos civiles o militares.
La proposición y la conspiración se penarán con reclusión de ocho (8) a doce (12) años; la instigación directa se sancionará con la pena aplicable al autor y la indirecta se castigará con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.

23México firmó la Convención Internacional el día 14 de diciembre de 1848 y la ratificó en fecha 22 de julio de 1952. El genocidio se encuentra tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, por Decreto Oficial del 20 de enero de 1967. El texto dice así:

Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.
Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

24Nicaragua ratificó la Convención Internacional en fecha 29 de enero de 1952. Es en el artículo 549 de su Código Penal que lo incorpora bajo el título único de «Genocidio, trata de mujeres y niños y otros delitos», mientras que en el artículo 550 castiga la organización de grupos y la incitación para cometerlo.

25El texto del artículo 549 dice así:

Comete el delito de genocidio y será penado con presidio de 15 a 20 años, el que realice actos o dicte medidas tendientes a destruir parcial o totalmente un grupo étnico o religioso, tales como ataques a la integridad personal de sus miembros, deportaciones en masa, desplazamiento violento de niños o adultos hacia otros grupos, imposición de condiciones que hagan difícil su subsistencia, o realización de operaciones o prácticas destinadas a impedir su reproducción.

  • 6 Algo que, como se ha referido, hacen también Colombia, Costa Rica y Uruguay. Este último Estado inc (...)

26Panamá firmó la Convención Internacional el día 11 de diciembre de 1948 y la ratificó en fecha 11 de enero de 1950. El artículo 311 del Código Penal prevé la figura del genocidio. Cuenta con la particularidad de incluir a los grupos políticos dentro de las agrupaciones protegidas.6

27Su texto dispone:

El que tome parte en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza o creencia religiosa o política, será sancionado con prisión de quince a veinte años. En la misma sanción incurrirá quien, para destruir total o parcialmente un determinado grupo de personas y por los motivos expuestos en el inciso anterior, realice algunos de los hechos siguientes actos:
1. Causar a los miembros de esos grupos daños corporales o psíquicos.
2. Colocar a dichos grupos en condiciones precarias.
3. Impedir los nacimientos.
4. Trasladar por la fuerza o intimidación, niños de uno de esos grupos a otros distintos.

8. 4. América del Norte

28Los países de la tradición del Common Law también han incorporado la figura a sus textos domésticos, aunque la redacción es diferente a la habitual de la tradición continental.

29Es el caso de Canadá, que firmó la Convención Internacional el día 28 de noviembre de 1949 y la ratificó en fecha 3 de septiembre de 1952, en su Código Penal (o Bill C-19) de 2000 distingue entre el genocidio cometido dentro del país de aquel que fuera perpetrado fuera de sus fronteras, aunque la redacción de la figura es la misma.

30Según se especifíca allí:

Genocidio consiste en un acto o una omisión cometida con la intención de destruir, en todo o en parte, un grupo identificado de personas, como tal, de acuerdo al derecho internacional consuetudinario, al derecho internacional convencional o de conformidad a los principios generales del derecho reconocido por la comunidad de las naciones, constituya o no una infracción a la ley vigente al momento del hecho y en el lugar de su comisión. (Traducción del autor)

31El Código de los Estados Unidos de América, por su parte, efectúa en el capítulo 50-A sección 1091 del Código dos salvedades que lo distinguen de los demás textos: a) deja a salvo que los hechos pueden ser cometidos tanto en tiempos de guerra como de paz, tal como lo hace la Convención en su artículo 1 (cuestión que no obstante no ha sido recogida por otras legislaciones nacionales) y b) requiere que la destrucción parcial del grupo sea sustancial.

32Según se encarga de aclarar, «lo sustancial» debe ser numéricamente tan significativo que la destrucción o pérdida de esa parte pueda causar la destrucción del grupo como entidad viable dentro de la nación en la que se encuentre. En tales casos, la condena será a muerte o reclusión perpetua según corresponda y se aplicará de acuerdo a las leyes norteamericanas una multa superior a un millón de dólares.

33Al ratificar la Convención Internacional, los Estados Unidos formuló una reserva en la cual, entre otras cuestiones, estableció que ante cualquier disputa en la que resultare parte se deberá contar, antes de someterse la cuestión a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, con su consentimiento. Hizo lo propio, además, respecto de una declaración interpretativa en la cual aclaró que la intención de cometer genocidio debe ser específica.

8. 5. Europa

34La entonces Alemania Federal ratificó la Convención Internacional el día 24 de noviembre de 1954. Por su parte, la República Democrática de Alemania accedió a la Convención Internacional mediante una declaración del día 27 de marzo de 1973.

35Tras la unificación, la figura criminal se encontró comprendida en el artículo 220 del Código Penal, que castigaba con prisión perpetua al genocidio por las mismas causales establecidas en la Convención Internacional, aunque en lugar de la invocación a la etnia utiliza un término cuyo contenido invoca las características propias de un pueblo –volkstum–. Más adelante, el día 26 de junio de 2002, el Parlamento Federal aprobó la Ley de Introducción al Código Penal Internacional. Su artículo 6 contempla al genocidio.

36Austria ratificó la Convención Internacional el día 19 de marzo de 1958. El artículo 321 del Código Penal distingue la pertenencia de la víctima a una iglesia o a un grupo religioso, a una raza, a un pueblo, a un grupo étnico –volkstamm– o a un país.

37Bélgica firmó la Convención Internacional el día 12 de diciembre de 1949 y la ratificó en fecha 5 de septiembre de 1951. En 1999 se modificó una ley del 16 de junio de 1993 relativa a la represión de infracciones graves a las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos –Loi relative à la répression des violations graves de droit international humanitaire del 10 de febrero de 1999–. El objetivo fue agregarle un primer párrafo al artículo 1 por el que se declaraba como crimen de derecho internacional al delito de genocidio tal como aparece en la Convención.

38Dinamarca se encuentra reglada por la Ley 132 del día 29 de abril de 1955, donde se estipula que:

Cualquiera que con el intento de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (a) asesine miembros del grupo; (b) les cause graves lesiones corporales o mentales a los miembros del grupo; (c) someta al grupo a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física en todo o en parte; (d) imponga medidas para prevenir nacimientos en el seno del grupo; (e) transfiera forzosamente niños de un grupo a otro, será castigado por genocidio a una pena de prisión perpetua o por un tiempo no menor a los 16 años.

39También prevé la sanción de la tentativa y de la complicidad en la comisión de los actos antes mencionados.

40España ratificó la Convención Internacional el día 13 de septiembre de 1968 e incorporó al genocidio dentro del capítulo 2 del título xxiv del Libro Segundo del Código Penal. Dicho título se encuentra dedicado a los delitos contra la comunidad internacional.

41El delito de genocidio se encontraba recogido anteriormente entre los delitos contra el derecho de gentes que formaban parte, a su vez, de los delitos contra la seguridad exterior del Estado. Con esta nueva sistematización que presenta el Código de 1995 queda claro que los intereses que se pretenden proteger son intereses internacionales o supranacionales desvinculados de las concretas necesidades de protección y seguridad del Estado español.

42El título en cuestión incluye tres capítulos: «Delitos contra el derecho de gentes» (artículos 605 y 606), «Delitos de genocidio» (artículo 607) y «Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado» (artículos 608 a 614). El último está destinado a brindar disposiciones comunes para todos los ilícitos mencionados.

43El artículo 607. 1. 2., contempla la agresión sexual contra alguno de los miembros del grupo. Está claro que no existe correlato con el texto de la Convención Internacional de 1948, puesto que aquel no prevé ningún supuesto similar. La referencia a las agresiones sexuales fue introducida a partir de una enmienda del Grupo Popular motivada por los sucesos acaecidos en la antigua Yugoslavia, donde la violación se constituyó en un instrumento de limpieza étnica promovido por los líderes serbios.

44En relación con su vigencia espacial, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (lopj) establece que rige el principio de universalidad o de justicia universal o mundial frente a los delitos tipificados según la ley española como genocidio. En virtud de esta disposición es competente la justicia española para conocer de estos hechos aunque se hayan cometido fuera del territorio español, hayan sido cometidos por extranjeros y la víctima no sea española.

45Finlandia ratificó la Convención Internacional del día 18 de diciembre de 1959 e incorporó el delito de genocidio el día 21 de abril de 1995 en el capítulo 11 de su Código Penal, dedicado a los crímenes de guerra y a los delitos contra la humanidad. Concretamente, lo hizo en el artículo 6, atendiendo a una definición que, en lo fundamental, resulta similar a la ensayada por la Convención Internacional. Sin embargo, a la hora de indicar cuáles resultan ser los grupos protegidos, dispone que, además de los vinculados por lazos raciales, étnicos, religiosos o nacionales, también lo son aquellos otros grupos asimilables a los anteriores. De modo tal que deja abierta la posibilidad de considerar como genocidio actos de la especie que se dirijan contra otros grupos, más allá de los antes mencionados.

46En el citado artículo describe cinco modalidades comisivas, similares a las descriptas en el artículo 2 de la Convención Internacional, y establece penas que van desde los cuatro años hasta la prisión perpetua. Castiga, además, la tentativa y la preparación del delito en cuestión.

47Francia firmó la Convención Internacional el día 11 de diciembre de 1948 y la ratificó en fecha 14 de octubre de 1950. La figura se encuentra comprendida dentro del título i referido a los crímenes contra la humanidad, tal como fuera introducida en la última versión del Código Penal, en vigencia desde el 1 de mayo de 1994.

48El artículo 211-1 lo define del siguiente modo:

Constituye un genocidio la realización, en ejecución de un plan concertado tendiente a la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, o de un grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario, la comisión o hacerse cometer contra miembros de tales grupos, alguno de los actos siguientes...

49A diferencia de otras legislaciones, al definir el delito plantea dos particularidades: en primer lugar, exige la existencia de un «plan concertado» destinado a la destrucción del grupo y, en segundo término, agrega dentro de los grupos protegidos a aquellos otros que fueran escogidos «a partir de cualquier otro criterio arbitrario» (Delacampagne, 1999, p. 48).

50Italia ratificó la Convención Internacional el día 4 de junio de 1952. A través de la Ley 962 del día 9 de octubre de 1967, puntualiza cada una de las penas con las cuales se van a castigar los hechos punibles, entre los que originalmente incluye a quien obligue al grupo a llevar marcas o distintivos con el objeto de tornarlo identificable.

51La norma dice textualmente así:

1. Actos dirigidos a cometer genocidio. El que con el fin de destruir en todo o en parte como tal a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, cometiera actos dirigidos a ocasionar lesiones personales graves a personas pertenecientes al grupo, será punido con reclusión de 10 a 18 años. El que con el fin de destruir en todo o en parte como tal a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, cometiera actos dirigidos a ocasionar la muerte o lesiones personales gravísimas a personas pertenecientes al grupo, será punido con reclusión de 24 a 30 años. La misma pena se aplica a quien con el mismo fin, sometiera a personas pertenecientes al grupo a condiciones de vida tales que determinen la destrucción física, total o parcial del grupo mismo.
2. Deportación para el genocidio. El que con el fin indicado en el artículo precedente, deporte a personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, será punido con reclusión de 15 a 24 años.
3. Circunstancia agravante. Si de alguno de los actos previstos en los artículos precedentes deriva la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de reclusión perpetua.
4. Actos dirigidos a cometer genocidio mediante la limitación de los nacimientos. El que imponga o realice medidas tendientes a impedir o a limitar los nacimientos en el seno de un grupo nacional étnico, racial o religioso, con el propósito de destruir en todo o en parte al grupo mismo, será punido con reclusión de 12 a 21 años.
5. Actos dirigidos a cometer genocidio mediante la sustracción de menores. El que a los fines indicados en el artículo precedente sustrajera menores de 14 años pertenecientes un grupo nacional étnico, racial o religioso, para transferirlos a un grupo diverso, será punido con reclusión de 12 a 21 años.
6. Imposición de marcas o signos distintivos. El que obligara a personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a llevar marcas o distintivos indicando la pertenencia al grupo mismo, será punido con reclusión de 4 a 10 años. Si el hecho fuera realizado a fin de predisponer la destrucción total o parcial del grupo, se aplicará reclusión de 12 a 21 años.

52Portugal lo establece en el título iii, capítulo ii, artículo 239 del Código Penal bajo la rúbrica «Los crímenes en contra de la paz y la humanidad», y lo define así:

Quien con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico racial o religioso como tal, practica (a) el homicidio de los miembros del grupo; (b) una ofensa grave contra la integridad física de los miembros del grupo; (c) la sujeción del grupo a condiciones de existencia o tratamientos crueles, degradantes e inhumanos, susceptibles de provocar su destrucción, total o parcial; (d) la transferencia por medios violentos de niños de un grupo a otro; (e) el impedimento de la procreación o los nacimientos en el grupo, será castigado con una pena de prisión de entre los 12 a los 25 años.

53La norma también castiga con una pena de prisión que oscila entre los 2 a los 8 años a quien pública y directamente incita a la comisión del crimen de genocidio.

54Polonia, mediante una ley del día 6 de junio de 1997 lo incorporó en el capítulo xvi del Código Penal bajo el título «Delitos en contra de la paz, la humanidad y de guerra».

55El artículo 118 establece que:

1. Cualquier persona que, con el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial, político o religioso, o a un grupo de personas con una convicción filosófica definida, asesine a miembros del grupo o le cause serias lesiones a la salud de uno de sus miembros, será reprimido con pena de prisión por un período de tiempo no menor a los 12 años, con prisión por 20 años, o prisión perpetua.
2. Cualquier persona que, con la intención precedentemente descripta, someta a las personas pertenecientes a dichos grupos a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción biológica, o imponga medidas dirigidas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, o la transferencia forzada de niños de un grupo a otro, será castigado con prisión por un período de tiempo no menor a los cinco años, o con prisión por el término de 25 años.

56El inciso 3 prevé que la tentativa de cometer los actos antes enunciados será castigada con una pena de prisión por un período de tiempo no menor a los tres años. El artículo 105, por su parte, establece que las disposiciones que dicho código incluye en materia de prescripción no serán aplicables cuando de crímenes en contra de la paz, humanidad o de guerra se tratare.

57La Federación Rusa firmó la Convención Internacional el día 16 de diciembre de 1949 y la ratificó más tarde, en fecha 3 de mayo de 1954.

8. 6. África

58Burkina Faso es parte de la Convención Internacional, cuya ratificación efectuó el día 14 de septiembre de 1965. El artículo 313 de su Código Penal establece que:

Son castigados a pena de muerte quienes en la ejecución de un plan concertado destinado a la destrucción parcial o total de un grupo nacional, étnico, racial o religioso o un grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario, comete contra miembros de ese grupo, uno de los siguientes actos:
1. Privación voluntaria de la vida.
2. Causación de graves daños corporales o mentales.
3. Sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción total o parcial del grupo.
4. Medidas para prevenir los nacimientos.
5. Traslado forzoso de niños.

59El artículo 317, por su parte, dispone: «La acción pública en relación con los delitos previstos en este capítulo –genocidio y crímenes contra de la humanidad–, así como las penas estipuladas, no prescriben».

60Costa de Marfil es parte de la Convención Internacional, la cual ratificó el día 18 de diciembre de 1995. En el artículo 137 del Código Penal, en su capítulo dedicado a los delitos contra el derecho de gentes, dispone que:

Serán castigados con pena de muerte quienes, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, organiza, dirige o practica en tiempos de guerra como en tiempo de paz:
1. Homicidio, lesiones corporales o daños graves a la salud física o mental de los miembros del grupo, en cualquier forma.
2. Medidas para evitar la procreación o la supervivencia de los recién nacidos entre sus miembros.
3. La movilización o dispersión forzada de poblaciones, o su sometimiento a condiciones de vida capaces de conducir a la muerte o desaparición.

  • 7 Dicho instrumento fue firmado el día 11 de diciembre de 1948 y luego ratificado el día 1 de julio d (...)

61Etiopia tomó parte en las negociaciones de la Convención Internacional, la firmó el mismo día en que aquella quedó abierta a la posibilidad de hacerlo y fue el primer Estado que la ratificó.7

62Mediante el artículo 281 del Código Penal del Reino de Etiopía de 1957 se castiga a

Quienes con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, organiza, ordena o toma parte, sea en tiempos de guerra o en tiempos de paz:
1. Asesinato de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
2. Medidas destinadas a prevenir la procreación o la supervivencia de sus miembros.
3. Traslado por la fuerza de sus miembros, o de niños del grupo a otro grupo, o el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su muerte o desaparición, serán castigados con rigurosa pena de prisión que irá desde los cinco años a la prisión perpetua, y en casos de excepcional gravedad, con la muerte.

63Ghana ratificó la Convención Internacional el día 24 de diciembre de 1958. A través del artículo 1 de la ley de reforma de su Código Penal del año 1993 estableció que:

Una persona comete genocidio cuando, con la intención de destruir, total o parcialmente, a cualquier grupo nacional, étnico, racial o religioso:
1. mata a los miembros del grupo;
2. causa graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo;
3. somete intencionalmente al grupo a condiciones de vida que habrán de acarrear su destrucción física en todo o en parte;
4. impone medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;
5. transfiere por la fuerza a niños del grupo a otro grupo.

64Mali es parte de la Convención Internacional, cuya ratificación efectuó el día 16 de julio de 1974. En el artículo 30 del Código Penal establece que:

Se entenderá por genocidio a uno de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Causación de graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

65El artículo 32 dispone que se trata de un delito imprescriptible y castigado con pena de muerte.

8. 7. Asia, Medio Oriente y el Pacífico

66Australia firmó la Convención Internacional el día 11 de diciembre de 1948, la cual ratificó en fecha 8 de julio de 1949 mediante la Ley Australiana 27 de Convención Genocida.

67China, por su parte, la firmó el día 20 de Julio de 1949 y la ratificó el 18 de abril de 1983, ocasión en la cual añadió una reserva en la que advierte que «no se considera vinculada por el art. ix de la Convención» (Riquelme Cortado, 2004, p. 260).

68Las Islas Fiji son, asimismo, parte de la Convención Internacional, cuyo texto ratificó el día 11 de enero de 1973.

69El artículo 69, inciso 1 de su Código Penal establece que

Una persona comete genocidio si perpetra uno de los siguientes actos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto tal:
1. Asesinato a los miembros del grupo.
2. Serios daños físicos o mentales a los miembros del grupo.
3. Sometimiento deliberado del grupo a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física en todo o en parte.
4. Imposición de medidas dirigidas a prevenir nacimientos en el seno del grupo.
5. Transferencia forzada de niños desde un grupo a otro grupo.

70Por su parte, el inciso 2 de dicho artículo destaca que la persona encontrada culpable del crimen de genocidio será condenada a muerte. En cualquier otro caso, le podrá ser impuesta una sentencia de prisión que no excederá a 14 años.

71La República de Irak es parte de la Convención Internacional, texto que ratificó el día 20 de enero de 1959.

72Por su parte, el Estatuto del Tribunal Especial de la República de Irak, de fecha 10 de diciembre de 2003, estableció un tribunal con jurisdicción sobre los nacionales iraquíes y los residentes en ese país acusados de la comisión del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones a ciertas estipulaciones de la ley iraquí, cometidos desde el día 17 de julio de 1968 hasta el 1 de mayo de 2003 en el territorio de la República de Irak o en cualquier otro sitio.

  • 8 Irak se convirtió en Estado parte de la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del C (...)

73El crimen de genocidio fue incorporado en el artículo 11 bajo idéntica definición a la proporcionada por la Convención Internacional de 1948.8 Las conductas prohibidas comprenden tanto su comisión como la conspiración para cometerlo, la incitación, la tentativa y complicidad.

  • 9 La Ley israelí 5710-1950 sobre Prevención y Sanción del Genocidio fue firmada por el primer ministr (...)

74Israel firmó la Convención Internacional el día 17 de agosto de 1949, mientras que su ratificación se produjo en fecha 9 de marzo de 1950. Días después, el 29 de marzo de 1950, fue sancionada la Ley para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, luego publicada el 7 de abril de ese año. Su texto guarda correlato con el de la Convención Internacional y prevé tanto la pena de muerte para quien resultara condenado por su comisión, como una pena no menor a los 10 años de prisión. En este último supuesto, la pena será impuesta en caso de que el autor hubiera intentado mitigar las consecuencias de su acto.9 Dicha ley dispone la jurisdicción de los tribunales del Estado de Israel para juzgar el crimen de genocidio perpetrado afuera de su territorio, al igual que si fuera cometido dentro de aquel. También en este caso las conductas prohibidas comprenden tanto su comisión, como la conspiración para cometerlo, la incitación, la tentativa y complicidad.

  • 10 Tajikistan se convirtió en miembro de las Naciones Unidas el día 2 de marzo de 1992. Fue además el (...)

75La República de Tajikistan dedica la sección xv de su Código Penal a tipificar los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.10 Entre otros, prevé en su artículo 398 al genocidio, al cual define como las

acciones cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso por medio de su exterminio físico total o parcial, la violenta disminución de la fertilidad materna o la transferencia de niños desde uno de dichos grupos humanos hacia otros, la causación de graves daños en su salud, así como la creación de condiciones de vida conducentes a la liquidación física de los miembros del grupo.

76Las penas con las cuales castiga la comisión del delito de genocidio oscilan entre los 15 y los 20 años de prisión. El artículo 15 del Código Penal confiere jurisdicción universal a sus tribunales para perseguir graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, sin contemplar posibilidad de prescripción alguna.

  • 11 El investigador británico Martín Shaw destaca que nuevas formulaciones semánticas mantienen el sufi (...)

77La referida sección incluye en el artículo 399, como nota particular, al biocidio, que define como el «uso de armas nucleares, neutrónicas, biológicas (bacetereológicas), climáticas u otras clases de armas de destrucción masiva, con la intención de destruir pueblos y medioambiente».11 Dicho delito se castiga con una pena de prisión de entre 15 a 20 años o, incluso, con pena de muerte.

78Otro tanto ocurre con el delito de ecocidio, consistente en la «destrucción masiva de la flora y de la fauna, envenenamiento de la atmósfera o de los recursos de acuíferos, así como la comisión de otras acciones que puedan causar desastres ecológicos». Tipo penal castigado con una pena establecida entre los 15 y los 20 años de prisión.

8. 8. Notas comunes y particularismos

79Mediante los párrafos precedentes se ha efectuado la mención de algunos Estados que firmaron y ratificaron la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio. Estados que resultan representativos de su entorno político y cultural. Cada uno de aquellos, por su parte, le ha otorgado a dicho crimen un régimen particular en sus respectivos ámbitos nacionales.

80A partir del tratamiento que le han conferido en su derecho interno es posible advertir la existencia de tres tendencias puntuales. En primer término, un grupo de Estados que sigue a rajatabla la definición contenida en el texto de la Convención Internacional. Se trata de la gran mayoría de los casos revisados, en cada uno de los contextos geográficos y culturales invocados.

81En segundo término, se advierte que otro grupo de Estados ha incluido a los grupos políticos en la definición que le atribuyen al crimen. Tal es el caso de Colombia, Costa Rica, Panamá, Polonia, Costa de Marfil y Etiopía. Dentro de este grupo, asimismo, cuentan los que han hecho referencia a «otros grupos de diversa naturaleza». Es el caso de Paraguay y Perú, quienes incluyen a los grupos sociales dentro del ámbito de protección de la norma penal respectiva.

82Uruguay, por su parte, lo hace respecto de los grupos políticos, sindicales y en relación con aquellos con «identidad propia fundada en razones de género, orientación sexual, culturales, sociales, edad, discapacidad o salud».

83Las víctimas de este crimen también son aludidas mediante otras definiciones comprensivas. Es el caso de Canadá, en tanto se refiere a un «grupo identificable de personas». Así también, Finlandia remite a «otros grupos asimilables» a los indicados por la Convención Internacional. Incluso el caso de Francia, que alude a grupos determinados «a partir de cualquier otro criterio arbitrario».

84Por último, un tercer grupo se encuentra conformado por aquellos Estados que castigan las conductas prohibidas con pena de muerte. Entre ellos cuentan Cuba, los Estados Unidos de América, Burkina Faso, Etiopía, Mali, Islas Fiji e Israel.

Notes

1 En términos generales, los comentarios que se acompañan a los artículos de textos normativos de los distintos países son breves o nulos, dado que los contenidos citados ponen por sí mismos en evidencia la estructura jurídica de los tipos criminales en cada caso escogido.

2 Ley 2889 (1 de octubre de 1956). Genocidio. Brasil.

3 Al respecto, ver el Código Penal de Colombia (s/f).

4 Artículo 5. «De la Tortura y de otros delitos. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles», Constitución Política. República de Paraguay (20 de junio de 1992).

5 Ley 18.026 de Cooperación con la Corte Penal Internacional. República Oriental del Uruguay (04/10/2006).

6 Algo que, como se ha referido, hacen también Colombia, Costa Rica y Uruguay. Este último Estado incluye también a los grupos sindicales dentro de los colectivos protegidos.

7 Dicho instrumento fue firmado el día 11 de diciembre de 1948 y luego ratificado el día 1 de julio de 1949.

8 Irak se convirtió en Estado parte de la Convención Internacional para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio por accesión el día 20 de enero de 1959. Sin perjuicio de ello, no es parte ni del Protocolo Adicional de Ginebra de 1977 ni del Estatuto de Roma.

9 La Ley israelí 5710-1950 sobre Prevención y Sanción del Genocidio fue firmada por el primer ministro David Ben-Gurion, el ministro de Justicia Pinchas Rosen y el presidente del Estado de Israel Chaim Weizmann.

10 Tajikistan se convirtió en miembro de las Naciones Unidas el día 2 de marzo de 1992. Fue además el quinto Estado en ratificar el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, el día 5 de mayo de 2000.

11 El investigador británico Martín Shaw destaca que nuevas formulaciones semánticas mantienen el sufijo latino cidio para aludir a específicas modalidades de exterminio y destrucción. Lo cierto, según concluye, es que la proliferación de conceptos que se expresan con términos que contienen este sufijo ha servido tanto para confundir como para clarificar la interpretación de la violencia contra los grupos sociales. En tal, sentido ver: 2013, pp. 107-130.

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