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Crímenes de lesa humanidad y genocidio

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Martín Lozada

Parte primera: El complejo de los crímenes de lesa humanidad

Capítulo 5. ¿Es posible prevenir los genocidios?

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5. 1. Introducción

1Uno de los aspectos más complejos del fenómeno genocida se encuentra vinculado a los posibles mecanismos dirigidos a su anticipación preventiva.

2La capacidad letal de la empresa genocida y, de modo más general, de la criminalidad de destrucción masiva, hace de esos mecanismos un imperativo de nuestro tiempo. Máxime cuando los dispositivos de sometimiento de los grupos vulnerables y chivos expiatorios tienden actualmente a justificarse mediante modos altamente sofisticados, los que en ocasiones alcanzan una legitimidad de difícil deconstrucción.

3Si ello es así, y si la puesta en marcha de los procesos genocidas resulta en alguna medida predecible, pues entonces es hora de profundizar los momentos previos a su puesta en marcha, así como la identificación de sus secuencias y las vías para concretar su alerta temprana.

4Se trata, además, de revisar las dificultades que a menudo obstaculizan la posibilidad de prevenir el estallido criminal. Y simultáneamente, de tomar en consideración una serie de medios para detectar y desactivar procesos sociales marcados por la selección de las víctimas, su persecución y posterior destrucción.

5. 2. Una aproximación al problema

5La Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, como su propia denominación lo indica, apunta a lograr la prevención del fenómeno genocida. Sin embargo, ninguna referencia hace en su texto en relación con la especificidad de las medidas a desplegar en tal carácter. En función de ello, será primordial la tarea conducente a comprender qué estructuras y sistemas sociales, políticos, económicos y ambientales son capaces de determinar violencias estructurales, así como cuáles son los condicionamientos capaces de generar y propagar actos genocidas.

6Con ese fin, es posible comenzar con el interrogante planteado por Yves Ternon (1995, p. 93), respecto a cuál es el momento en que un Estado se convierte en genocida. Considera, dicho autor, que el genocidio constituye el hito final de una crisis anunciada por actos que le son previos y de cuya naturaleza es dable identificar el desencadenamiento del mismo.

  • 1 Al respecto, vale también la periodización del proceso trazada por Raul Hilberg (1987) y, en la Arg (...)

7Aísla, a ese fin, una serie de sucesos cuyos tiempos se superponen, que van desde la discriminación inicial y su posterior paso a las agresiones físicas, a una secuencia programada de destrucción que se vale tanto de la derogación de los derechos cívicos de los miembros del grupo-víctima, como de su desnacionalización, expulsión, deportación, persecución y exterminio.1

  • 2 Kuper (1981). En lo fundamental, su capítulo 4, titulado «Social Structure and Genocide».

8A estas secuencias les subyace un proceso de radicalización ideológica en torno a un principio básico de carácter excluyente, del cual se desprende una visión totalizadora del mundo y su incompatibilidad con los dilemas que el grupo percibido como amenaza le plantea. Leo Kuper ha estudiado qué tipos de sociedades son aquellas con mayores posibilidades de recaer en este fenómeno.2 Entre ellas se refiere a las que denomina «sociedades pluralistas», es decir, las que presentan fracciones poblacionales perfectamente diferenciables desde el punto de vista étnico, nacional, cultural y religioso. Si bien no toda sociedad pluralista conlleva en su seno un potencial genocida, lo cierto es que, según Kuper, determinadas circunstancias histórico-culturales pueden poner en marcha conflictos de máxima violencia entre esos distintos segmentos humanos.

9Este autor toma como ejemplo a las sociedades marcadas por la dominación colonial, las que en muchos casos fueron cohesionadas artificialmente pese a manifiestas diferencias en su conformación étnica, idiomática y religiosa. Y destaca que durante ese período de dominación los diferentes grupos fueron consolidando un cierto status quo que, en ocasiones, se vio manifiestamente alterado luego de ocurrido el proceso de descolonización, con el consiguiente malestar de aquellos desaventajados por la nueva coyuntura.

10El Estado nacional resultante ha supuesto, en muchos casos, el afianzamiento de un determinado grupo en la cúspide de la pirámide social y, simultáneamente, el sometimiento de otros. A partir de entonces, el reacomodamiento de aquellos podrá revelar, tal como lo indican los ejemplos seleccionados por dicho autor, una conflictividad capaz de asumir el rostro de la exclusión, la persecución y, también, la masacre genocida.

5. 3. Obstáculos

11Es oportuno preguntarse dónde radican las dificultades para prevenir acontecimientos de esta índole. Acaso una de aquellas surja de las derivaciones del principio, profundamente instalado en el espíritu del derecho internacional del pasado siglo xx, de no interferencia en los asuntos internos del Estado soberano (Cassese, 1988, p. 144).

12Aquel resulta invariablemente invocado por el Estado siempre que a su respecto se formula la acusación de haber llevado a cabo actos genocidas o violaciones a los derechos humanos fundamentales. Su apelación trae implícita la pretensión de excluirlos del interés de la comunidad internacional y dejarlos tan solo reservados a su esfera doméstica.

  • 3 El artículo 39 de la Carta dispone que «El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda a (...)

13Sin embargo, los efectos devastadores que los actos genocidas traen usualmente consigo permiten considerar que, en ocasiones, su perpetración implica un atentado contra la paz y la seguridad internacional en los términos previstos por el capítulo vii de la Carta de las Naciones Unidas.3 A punto tal de constituir un escenario que posee la entidad suficiente para activar la facultad del Consejo de Seguridad de imponer sanciones, relativizando, en consecuencia, el alcance del citado principio.

14El genocidio, así como las violaciones a gran escala de los derechos humanos, pueden afectar las relaciones con los Estados del entorno, cuando no de la comunidad internacional en su conjunto. Piénsese, a ese respecto, en los flujos de refugiados transitando del territorio de un Estado a otro, en las controversias suscitadas por la venta de armas al Estado genocida o a los grupos apañados por aquel; así como en la asistencia prestada por las entidades humanitarias que desde el exterior arriban al territorio en conflicto a brindar su ayuda y mediación, aun bajo amenazas de represalias.

  • 4 Leo Kuper (1982, p. 14). Para una perspectiva crítica ver a Michael Hardt y Antonio Negri (2002, p. (...)

15Es difícil poner en duda el alcance internacional que posee una coyuntura genocida, al igual que la potencial eficacia preventiva de sanciones tales como la interrupción de relaciones económicas y diplomáticas con el Estado criminal, las recomendaciones a la Asamblea General destinadas a su suspensión o expulsión de ese foro y, en determinados supuestos y con todas las garantías y controles necesarios, el uso de la fuerza.4

16Se opone a cualquier eficacia preventiva, además, el proceso extremadamente dilatado mediante el cual suele producirse la intervención de los órganos competentes de las Naciones Unidas; concretamente, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. Si bien es verdad que la actuación de la Comisión ha rendido importantes frutos en la elaboración de normas y precedentes en la materia, no es menos cierto su lento peregrinar en torno a la violación de aquellas.

17En tal sentido, resulta conveniente recordar las palabras del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annam, quien señaló que

  • 5 «The Crime of Genocide in Domestic Laws and Penal Codes (b)». Discurso ante la Comisión de Derechos (...)

Si realmente deseamos prevenir o detener el genocidio en el futuro, no debemos vacilar frente a argumentos legalistas acerca de si una determinada atrocidad satisface o no la definición de genocidio. Para cuando estemos seguros, posiblemente sea demasiado tarde para actuar. Debemos reconocer las señales de un inminente o posible genocidio, de modo que podamos actuar a tiempo para prevenirlo.5

  • 6 Algunas críticas al rol de las Naciones Unidas en un período anterior a la creación y puesta en fun (...)
  • 7 Matthias Bjornlund, Eric Markusen y Martín Mennecke (2005) afirman que el hecho de que los Estados (...)

18Las demoras resultantes suelen ser consecuencia del carácter político de la organización de las Naciones Unidas y del hecho de que sus finalidades humanitarias son, en última instancia, el resultado de las prioridades de los Estados con mayor capacidad decisoria en la arena internacional.6 No debe olvidarse que sus miembros son solo representantes de sus respectivos Gobiernos y que, como tales, sus objetivos tienden a mimetizarse con los propios intereses y necesidades de aquellos.7

19Así, el dogma de la no interferencia en los asuntos internos del Estado constituye un compromiso ideológico que impide, en muchos casos, dar una respuesta inmediata y acorde a la gravedad de los hechos.

5. 4. El rol de la opinión pública

20La opinión pública nacional e internacional cumple un importante rol en la tarea de percibir y denunciar los primeros síntomas genocidas. Sobre todo, teniendo en cuenta la actual expansión de los aparatos mediáticos y su impacto en la percepción de la realidad cotidiana por parte de los ciudadanos.

  • 8 Lo cual, sin embargo, no le impidió a Jean Baudrillard afirmar: «Nos hallamos en un estado social s (...)

21La atención pública está guiada por las focalizaciones de los medios, y por la representación que de las catástrofes, las guerras y las persecuciones llevan hasta el lector o televidente. De ahí que, en ocasiones, las imágenes logren despertar la protesta contra la guerra, como sucedió en Vietnam, o generen un sentimiento masivo de que algo es necesario hacer, tal cual se experimentó durante el acometimiento sobre Sarajevo.8

22Y si bien, como sostiene Susan Sontang, la ilustración de un infierno nada dice sobre cómo sacar a la gente de las llamas, lo cierto es que parece un bien en sí mismo reconocer y haber ampliado nuestra noción de cuánto sufrimiento a causa de la perversidad humana hay en un mundo compartido con los demás. Lo cual, sin embargo, no le impide afirmar que: «aunque las noticias sobre la guerra sean propagadas en la actualidad por todo el mundo, ello no implica que la capacidad para reflexionar acerca del sufrimiento de gente distante sea sensiblemente mayor» (2003, p. 133).

23Tales imágenes y representaciones, por lo tanto, no pueden ser más que una invitación a prestar atención y a examinar las racionalizaciones que sobre el sufrimiento de las poblaciones humanas nos ofrecen los poderes establecidos. ¿Quién causó lo que muestra la noticia? ¿Quién es el responsable? ¿Se puede excusar? ¿Fue inevitable? ¿Hay un estado de cosas que hemos aceptado hasta ahora y que debemos poner en entredicho?

24Judith Butler, profesora del Departamento de Retórica y Literatura Comparada en la Universidad de California, Berkeley, aborda la cuestión relativa a qué significa volvernos éticamente receptivos, considerar y atender al sufrimiento de los demás y, más aún, qué marcos concretos permiten la representabilidad de lo humano y qué otros no (2010, p. 95).

25Se pregunta, entonces, cómo podríamos reaccionar eficazmente al sufrimiento desde cierta distancia y de qué modo formular una serie de preceptos destinados a salvaguardar las vidas en su fragilidad y precariedad. En ese sentido, admite que la imagen y la poesía ofrecen las condiciones necesarias para evadirse de la aceptación cotidiana de la guerra y para que un horror y un escándalo más generalizados apoyen y fomenten llamamientos a la justicia y al fin de la violencia.

  • 9 Para una crítica minuciosa de los aparatos de propaganda utilizados por Occidente para ocultar sus (...)

26De modo agudo, Slavoj Zizek advierte que, cuando los medios nos bombardean con las «crisis humanitarias» que parecen surgir constantemente a lo ancho del mundo, uno debería siempre tener en mente que una crisis concreta solo irrumpe en la visibilidad de los medios como resultado de un compleja conjunción de factores (2009, p. 11). Tan es así que las consideraciones específicamente humanitarias, por regla general, desempeñan una función menos importante que las consideraciones culturales, ideológico-políticas y económicas.9

27No obstante lo anterior, lo cierto es que, si los Estados son incapaces de prevenir los genocidios cometidos en sus propios territorios, en el hipotético caso en que no se encontrasen involucrados en su comisión, y en tanto la comunidad internacional presente las dificultades que efectivamente padece para someter a los implicados en este crimen a una instancia jurisdiccional de carácter internacional, la tarea preventiva llevada a cabo por la opinión pública puede resultar de una trascendencia no menor.

28Por su parte, la actividad desarrollada por las organizaciones no gubernamentales no es menos importante. Estos recientes actores sociales han dado sobradas muestras de independencia y compromiso para percibir y denunciar los primeros atisbos de su planificación, así como para individualizar a los agentes, alertar a las víctimas y contribuir a aislar internacionalmente al Estado que ejecuta o protege a los autores de tales actos.

29Así ha sido reconocido por Marc Abélés al señalar que «La creciente fuerza de las ong, la aparición de nuevos espacios políticos transnacionales solo adquieren sentido desde esta apertura de las prácticas a la problemática de la supervivencia» (2008, p. 13). A punto tal de considerar que a ellas les toca hacerse cargo de dicha problemática, lo que les confiere una gran legitimidad por parte de un público cada vez más sensible a la cuestión de los derechos humanos y escéptico sobre la capacidad de los gobiernos para asegurar la aplicación universal de un principio que invocan sin parar.

30La sociedad civil puede ejercer también el importante efecto de presionar las rápidas y eficaces respuestas de los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como incentivar la denuncia de sus omisiones y retardos burocráticos. No en vano muchas de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos humanos han surgido como respuesta a dichos defectos operativos, dispersión administrativa y organización vertical. Con mínimos recursos han ofrecido respuestas de gran alcance como las estructuradas a partir de los llamados tribunales de conciencia.

5. 5. Los tribunales de conciencia

31Apenas recordado resulta el discurso inaugural con el cual Jean Paul Sartre dio la bienvenida al Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra, luego conocido como Tribunal Bertrand Russell. Aquel estuvo llamado a pronunciarse en relación a las acusaciones efectuadas en contra de los Estados Unidos, Corea del Sur, Nueva Zelanda y Australia, en cuanto a su comisión de crímenes de guerra en el conflicto de Vietnam.

32Corría el año 1966 cuando el filósofo francés, enrolado en una implacable crítica a los poderes coloniales y a sus crímenes en los territorios de ultramar, explicó los motivos por los cuales se justificaba esa revisión que, aunque no jurídica, diera al menos una respuesta ética a la cuestión planteada.

33Sostuvo entonces que el juicio de Núremberg supuso una novedad histórica innegable, aunque de algún modo fallida. En lo fundamental, debido a que se trató de un proceso llevado a cabo por parte de las potencias triunfantes sobre las vencidas, con jueces designados por las primeras, en ausencia de un verdadero marco de independencia y neutralidad. Y que, pese a esos aspectos deficitarios, aquel proceso suponía un punto de no retorno, marcado por un cambio esencial en materia jurídica y política: la sustitución del derecho a la guerra por un derecho, justamente, en contra de la guerra (Sartre, 2004). A punto tal de encontrarse frente a una verdadera paradoja, toda vez que al haber castigado los crímenes del nacionalsocialismo alemán, los fundadores de Núremberg estaban, sin saberlo, condenándose a sí mismos por sus acciones en las colonias.

34La inexistencia de un tribunal que continuara, aunque sin sus vicios de origen, el papel desarrollado por el Tribunal de Núremberg, no le pareció una circunstancia extraña, puesto que, ¿cuál de las potencias de posguerra querría fundar un organismo jurisdiccional capaz de condenar las prácticas coloniales que habían venido siendo hasta entonces habituales?

35A partir de la ausencia de instancias de control judicial consideró que debía darse respuesta, al menos desde una perspectiva ética, a ciertas cuestiones particularmente graves y preocupantes. Entre ellas, puntualmente, la relativa a los posibles crímenes de guerra cometidos durante la agresión a Vietnam.

  • 10 Prueba de esta última fue el hecho de que algunos de sus miembros proviniesen de los Estados Unidos (...)

36Expresamente reconoció que el Tribunal Bertrand Russell no había sido designado por Estado o autoridad alguna, así como el hecho de carecer de cualquier poder para ir más allá de la mera emisión de conclusiones fundadas a la luz de los principios de derecho internacional consagrados en Núremberg. Más aun, afirmó con contundencia que la legitimidad de dicho Tribunal tenía origen, justamente, en esa falta de poder, en su independencia respecto de las potencias dominantes, así como en su universalidad.10

37Pero el verdadero fundamento de la existencia del Tribunal Bertrand Russell, como fuera reconocido por el propio filósofo francés, fue la ausencia de una corte permanente de justicia internacional destinada a la investigación y juzgamiento de crímenes de guerra, cualquiera fuera la geografía en donde sucedieran, y cualesquiera los actores que los protagonizaran.

  • 11 Respecto de la dimensión jurídica del genocidio armenio, resultan muy recomendables las obras de Pa (...)

38Por su parte, el llamado Tribunal Permanente de los Pueblos efectuó su juzgamiento en relación con el genocidio sufrido por el pueblo armenio entre los años 1915 y 1917.11 Reunido en París durante los días 13 y 16 de abril de 1984 e integrado por personalidades vinculadas al derecho internacional y a la protección de los derechos humanos –el Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Perez Esquivel, entre otros–, arribó a importantes conclusiones. Entre aquellas se destacan:

que el exterminio de la población armenia a través de su deportación y masacre constituye el crimen de genocidio […]. El Gobierno turco es culpable de la comisión de ese genocidio en relación a los actos cometidos entre 1915 y 1917. […] el genocidio armenio constituye también un crimen internacional respecto del cual el Estado de Turquía debe asumir su responsabilidad […] la organización de las Naciones Unidas y cada uno de sus miembros tienen el derecho de demandar tal reconocimiento y de asistir al pueblo armenio para ese fin.

39Otro ejemplo de lo señalado anteriormente está dado por la actuación del mencionado Tribunal en el ámbito latinoamericano, cuando en el mes de abril de 1989 le fuera requerido por casi un centenar de organismos de derechos humanos que revisara la situación que posibilitaba, a lo largo del continente, la impunidad de las personas responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad.

40Sus tareas se llevaron a cabo en dos etapas; la primera, consistente en audiencias realizadas en cada uno de los distintos países participantes y en la recolección de elementos de prueba. La segunda supuso la sistematización del material reunido y su presentación ante una sesión plenaria del Tribunal.

41El acto de clausura del denominado Tribunal Permanente de los Pueblos contra la Impunidad se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, en abril de 1992, y constituyó un valioso aporte para considerar las causas y consecuencias de dichos crímenes cometidos –mayoritariamente– en el marco de las dictaduras cívico-militares. Especial consideración se efectuó respecto de los mecanismos que permitían la impunidad de sus autores; así como los principios fundamentales de derecho y la jurisprudencia que sirvieron de base a la sentencia condenatoria arribada (Bartolomei, 1993, pp. 12-15).

42Si bien de carácter ético y extrajudicial, dicho pronunciamiento constituyó un llamado de alerta a la opinión pública regional respecto de los obstáculos que entonces impedían la aplicación efectiva –en un marco judicial y con las debidas garantías procesales– de los principios consagrados por la legislación penal internacional.

43También los llamados sistemas de alerta temprana –early warning system– pueden desempeñar un rol preventivo de consideración. Aquellos poseen una pluralidad de objetivos que incluyen la identificación de criterios para detectar situaciones potencialmente genocidas, la diseminación de información en torno a ellas y el ejercicio de presión política destinada a suscitar el compromiso y la intervención preventiva de ciertos organismos internacionales.

44En tal sentido, Benjamin Whitaker destaca que la oportuna activación de un sistema de alerta temprana puede anticipar la concreción de un genocidio de modos que van desde la investigación de las acusaciones formuladas por parte de diferentes órganos de las Naciones Unidas a la fiscalización de los hechos a través de visitas a los sitios en los cuales ellos se producirían; la realización de entrevistas con los responsables del programa genocida en cuestión y con representantes de organizaciones regionales con el objeto de lograr el respeto a la ley internacional. También, mediante la apelación a los medios de prensa para difundir la amenaza producida (2 de julio de 1985, p. 43).

5. 6. Comisiones de verdad o esclarecimiento

  • 12 Hasta comienzos del año 2000, habían sido establecidas alrededor de 21 comisiones de la verdad. Las (...)

45Las comisiones de verdad o esclarecimiento suelen ser consecuencia de iniciativas gubernamentales destinadas a hacer frente a los crímenes cometidos en el pasado.12 A punto tal de ser percibidas como un paso indispensable para posibilitar la puesta en marcha de programas de reparación para con las víctimas.

46Las razones por las cuales se instituyen difieren según el escenario social del que se trate. Por ejemplo, algunas se basan en la necesidad de lograr las condiciones necesarias para una reconciliación nacional y, en base a ello, a cerrar el debate sobre un pasado conflictivo. Otras son ideadas como un paso previo a una futura persecución penal. Hay quienes afirman que la indagación de los hechos transcurridos permite a los nuevos gobernantes tomar distancia del régimen anterior y fundar una nueva era en materia de respeto de los derechos fundamentales (Hayner, 2001, 24).

47Pueden estar orientadas a descubrir, clarificar y reconocer formalmente los abusos cometidos en el pasado; a responder a alguna específica necesidad de las víctimas; a establecer condiciones de justicia y mecanismos de responsabilidad; a subrayar responsabilidades institucionales y recomendar reformas y a promover la reconciliación y reducir los conflictos suscitados a partir de las interpretaciones ofrecidas a sucesos recientes.

48No menos importante resulta su función relativa a establecer un adecuado registro de los hechos sucedidos, clarificar los eventos inciertos y dejar caer el manto de silencio y negación respecto de un período conflictivo y doloroso de la historia transcurrida. De tal modo, la distinción entre conocimiento y reconocimiento oficial constituye un punto de inflexión en la medida en que este último es capaz de ofrecer una respuesta a los diversos modos del negacionismo, los cuales, en ocasiones, suelen resultar altamente persuasivos.

49Una diferencia fundamental entre las comisiones de verdad o esclarecimiento y las respuestas punitivas radica en la naturaleza y extensión de su atención por las víctimas. La función del sistema judicial, primero y ante todo, consiste en investigar los actos que específicamente se le atribuyen a un acusado. Durante el desarrollo de un juicio, las víctimas son invitadas a testificar tan solo si su relato puede resultar de utilidad a las necesidades de esa específica pesquisa criminal. Y de serlo, tan solo interesará una narración que alcance a los eventos vinculados a los cargos criminales.

50Muchas comisiones, en cambio, son constituidas para privilegiar el rol de las víctimas. Es por eso que los testimonios ofrecidos por testigos, víctimas y sobrevivientes resultan escogidos para lograr una descripción acabada de los sucesos. Al escuchar los relatos de las víctimas, a veces en el marco de audiencias o mediante su registro en los informes a su cargo, las comisiones les otorgan la posibilidad de contar con una voz pública, y con ella, dar a conocer su sufrimiento a un conjunto de personas que, de otro modo, no hubieran podido escucharlo. Poseen, en ese sentido, un efecto catártico.

51Las narrativas acerca del dolor transcurrido en un determinado contexto histórico nos acercan a los demás y nos permiten generar una cierta empatía con las víctimas y sobrevivientes (Godwin Phelps, 2004, p. 76). Los informes elaborados por las comisiones de esclarecimiento o verdad representan, en tal sentido, la emergencia de una pluralidad de voces hasta entonces no escuchadas ni tenidas en cuenta.

52En ocasiones, puede resultar difícil y controversial la búsqueda de un lenguaje afinado para representar el mal radical, en tanto solemos carecer de categorías semánticas o de un marco moral que permita expresar adecuadamente ciertas clases de maldad. Sin embargo, pese a las limitaciones narrativas, las comisiones de esclarecimiento o verdad suelen dar lugar al relato de aquellos que han sufrido esas manifestaciones en carne propia o en la de sus familiares y amigos. Lo cual confiere a quien escucha la posibilidad de recibir la carga emocional y la voz de los oprimidos por el dolor, potenciando así los efectos terapéuticos de la acción de dar testimonio (Landsman, otoño 1996, p. 88).

53Se trata de un recurso, además, que puede resultar de una utilidad aun mayor que los juicios criminales para educar a los ciudadanos acerca de la naturaleza y extensión de las violaciones a los derechos humanos durante un período determinado de la historia reciente. Tan es así que, como sostiene Bhabha, ofrecen un tercer espacio dialógico comprometido con los procesos democráticos de transición política y transformación ética de las sociedades asoladas por la violencia y la venganza (2013, p. 81).

5. 7. El derecho a la verdad

  • 13 En tal sentido, sostiene Zaffaroni que «Creer que el efecto preventivo incumbe solo a la pena del d (...)

54En ocasiones, se corre el riesgo de creer que la punición de los responsables de los actos genocidas agota los esfuerzos del derecho a su respecto. Por el contrario, si lo que se pretende es lograr un verdadero efecto preventivo, pues entonces cabe exigir de aquel un compromiso más intenso y abarcador.13

  • 14 Al respecto, Martín Bohmer afirma que frecuentemente «se utiliza como un sustituto del castigo, ya (...)

55La prevención del genocidio, y de modo más general de los crímenes contra la humanidad, tiene un punto de partida con la revelación y el reconocimiento de las atrocidades ocurridas en el pasado. De modo tal que dicho conocimiento resultará indispensable para que una sociedad logre potenciar su capacidad preventiva y obstaculice así la repetición criminal.14 Esa revelación y reconocimiento ha adquirido el rango de derecho a través de una manifiesta jerarquización en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

56El derecho a la verdad consiste en un derecho autónomo e inalienable y un componente indisoluble del acceso a la justicia. A punto tal que, cuando se han llevado a cabo violaciones manifiestamente graves, los Estados tienen la obligación positiva de arbitrar mecanismos judiciales y extrajudiciales para el conocimiento de la verdad y la reparación de las víctimas (Despouy, 2009, p. 201).

  • 15 Al respecto, E/CN.4/Sub.2/1995/20, Anexo i, párrafos 39 y 40.

57Fue el jurista argentino Leandro Despouy quien, en 1995, presentó ante la Comisión de Derechos Humanos su octavo informe anual como Relator Especial sobre los Estados de Sitio o de Excepción. En él, incluyó el derecho a la verdad tanto en la categoría de las normas ius cogens como en la lista de derechos no expuestos a suspensión en situaciones de emergencia y circunstancias excepcionales.15

58La lucha por el derecho a la verdad se instaló luego con fuerza en los debates sobre la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El mismo, finalmente, fue consagrado en forma acabada en 2007.

59En el ámbito de las Naciones Unidas, el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos a través de la Lucha contra la Impunidad, elaborado en 1997, estableció como principio 1 que:

  • 16 E/CN.4/2005/102/Add.1 Principios de Inmunidad (s/f).

La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a las penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.16

60Por su importancia, además, cabe destacar la resolución 2005/66: El derecho a la verdad, mediante la cual la Comisión de Derechos Humanos reseñó los principales antecedentes que registra el Derecho Internacional Humanitario en esta materia. Fundamentalmente, en lo relativo a la obligación de los Estados de buscar a las personas que hubiesen desaparecido en el marco de un conflicto armado.

61Una evolución similar se ha producido en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, donde este derecho autónomo aparece asociado a otros fundamentales; como es el acceso a la información, el derecho a la identidad (en el caso de los niños) y, en particular, el derecho a la justicia. En la concreción del derecho a la verdad, el derecho a la justicia ocupa un lugar preeminente, puesto que garantiza el conocimiento de lo acontecido a través de la acción del poder judicial, que tiene a su cargo la investigación, la valoración de elementos de prueba y el enjuiciamiento de los responsables.

  • 17 Corte idh, caso Bámaca Velásquez (25 de noviembre de 2000). Párrafo 48.

62En nuestro ámbito regional, ha sido la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien lo ha desarrollado en todos sus términos. Esto fue así, al indicar que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes. Estas deben llevarse a cabo a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.17

  • 18 Corte idh, caso Trujillo Oroza, Reparaciones (artículo 63.1 cadh). (27 de febrero de 2002). Párrafo (...)
  • 19 Corte idh, caso Bámaca Velásquez, Reparaciones (artículo 63.1 cadh). (22 de febrero de 2002). Párra (...)

63Se trata, además, de una medida de reparación y, por lo tanto, de una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo.18 A punto tal que solo si se esclarecen todas las circunstancias suscitadas alrededor de las violaciones alegadas se podrá considerar que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha cumplido con su obligación general de investigar.19En el caso de las personas desaparecidas, comprende el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a estas y, en su caso, dónde se encuentran sus restos mortales.

64Particularmente interesante resulta la experiencia de los llamados juicios por la verdad, los que se suscitaron en el año 1995 a raíz de un acuerdo amistoso arribado entre el Estado argentino y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aquello sucedió en el marco de una causa penal en la cual se investigaban los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (esma).

65La madre de una mujer desaparecida –Carmen Aguiar de Lapacó– reclamó a la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal que le pidiese informes a la Armada sobre el paradero de su hija. La Cámara le negó el pedido, que fue finalmente formulado a la Corte Suprema de Justicia y que también reiteró dicha denegación. La cuestión, por lo tanto, terminó con una decisión negativa en el derecho interno.

66No obstante lo anterior, Lapacó acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (cels), la que finalmente llegó a un acuerdo amistoso con el Estado argentino por medio del cual el último «acepta y garantiza el derecho a la verdad, que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento de lo sucedido con las personas desaparecidas».

  • 20 Así sucedió en el caso Hagelin, Ragnar Erland s/recurso artículo 445 bis c. j. m. 08/09/2003. Fallo (...)

67Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y estableció la obligación estatal de esclarecer las violaciones a los derechos humanos, de modo autónomo al deber que le compete de castigar a los responsables y de indemnizar a las víctimas directas y a sus familiares.20

68Fue a partir del año 1998 cuando los juicios por la verdad comenzaron a gestarse en distintos puntos del territorio nacional: Salta, Jujuy, Chaco, Córdoba, Mendoza, Rosario, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca. Dichos procesos tienen a la verdad como objeto autónomo de indagación judicial, lo cual resulta un concepto novedoso en nuestro derecho. No se trata de procesos penales ordinarios, sino de una categoría sui generis cuyo objeto es dar satisfacción a un derecho constitucional y a un derecho humano fundamental, que es el derecho a la verdad (Vedio, 2004, pp. 131-138).

69En tal sentido, la Cámara Federal de la Ciudad de La Plata –en pleno– ha sostenido que

  • 21 Ver Centro de Información Judicial (s/f), «Cámara Federal de la Plata, Juicio por la Verdad», recup (...)

casos de violaciones sistemáticas de los derechos humanos como las ocurridas entre los años 1976 y 1983 en nuestro país, exigen como imperativo ético insoslayable, y más allá de la posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado que deben evitar una repetición de hechos de similar naturaleza.21

5. 8. La memoria

70Un proyecto genocida no se define únicamente por el asesinato de las personas sino, también, por la destrucción en los sobrevivientes de la posibilidad misma de transmitir. Y es aquí donde entra a jugar un elemento fundamental: la memoria.

  • 22 Del mismo modo, Robben destaca que: «Parece claro que las personas y las sociedades no pueden volve (...)

71Tanto los individuos como los grupos necesitan conocer su pasado, puesto que la conformación de su propia identidad depende de ello.22 No existe pueblo o comunidad de individuos sin memoria común, recuerdos compartidos e hitos referenciales. Para reconocerse como tal, el grupo debe elegir un conjunto de logros y hasta de persecuciones pasadas que permitan su identificación y cohesión.

72Uno de los caminos para lograrlo consiste en territorializar la memoria, lo cual se produce a través de la construcción de memoriales, museos y monumentos. O, simplemente, delimitando un espacio físico en el que ocurrió algo clave de la historia de un colectivo.

73Los monumentos permiten a los pueblos vincular lo simbólico con la tierra y así, historizarse y encarnarse, con la ayuda de otros, en un cuerpo que no sea el suyo. De modo que la destrucción de las huellas y de las inscripciones culturales de un grupo humano es parte integrante de lo que anima todo proyecto genocida, que consiste en destruir no solo a los vivos sino, con ellos, también su pasado para que, faltos de apoyo terrestre, no puedan encontrar lugar ni en la palabra ni en la memoria colectiva (Piralian, 2000, p. 85).

74No es menos cierto, sin embargo, que la memoria es, en realidad, como el lenguaje, un instrumento neutro en sí mismo, pero que puede ponerse al servicio tanto de fines éticos como de los designios más oscuros. De allí el peligro de su manipulación orientada hacia reivindicaciones abusivas.

75Tzvetan Todorov (abril de 2001) afirma que el uso de la memoria plantea dos riesgos puntuales: la sacralización de los hechos, por un lado, o bien su generalización, por el otro. La primera operación exige colocar el objeto del recuerdo en relación con otros sucesos para, de ese modo, destacar su posición única, exclusiva y singular en la historia. La generalización, en cambio, consiste en solapar el pasado con el presente, asimilar pura y simplemente unos hechos con otros, pretendiendo encontrar entre ellos simetrías inexistentes.

76En materia de genocidios suelen darse estas dos formas de recordar. Pero, ¿cómo trascenderlas y encontrar una base objetiva de análisis? En este punto, afirma, es donde debe comprometerse el trabajo de la memoria para superar tanto el exclusivismo victimológico, como el transitar irreflexivamente de un caso particular a otro con la esperanza de encontrar alguna continuidad o parecido. Para ello, deben evaluarse los hechos desde una perspectiva que se dirija desde lo particular a lo universal, teniendo como referencias precisas a los principios de justicia, las reglas morales y los ideales políticos, para así reexaminar y criticar con ayuda de argumentos racionales.

77Un interrogante plantea, a su vez, las llamadas políticas de la memoria. Es decir, aquellas disposiciones que remiten a cuáles son los límites de la materia a recordar y a través de qué medios y modalidades se habrá de fomentar su difusión hacia el futuro. En este campo es Slavoj Zizek quien advierte que la imposición en el sentido común de una determinada verdad histórica puede constituir, simultáneamente, el vehículo más efectivo para su negación, puesto que el evento a recordar se externaliza hasta un punto tal que el individuo se siente relevado de acusar su impacto (2009, pp. 134-135).

78En esa misma dirección, Raoul Vaneigem sostiene que el espectáculo de las conmemoraciones no es más que la puesta en escena de una memoria muerta. En su opinión, ofrece en común con el castigo el inconveniente de exorcizar los crímenes del pasado sin ponerles remedio, ni tampoco prevenir aquellos venideros (2012, p. 57).

79Otros son los problemas cuando el genocidio no es una obra acabada y sus efectos perduran en el día a día de las sociedades afectadas. Los latinoamericanos lo sabemos bien: los familiares y deudos, pero también ciertos segmentos de la comunidad, no tienen paz ni sosiego frente al drama de las personas desaparecidas (Kordon y Edelman, 23 de marzo de 2006).

80Se trata de un espacio en el cual la memoria opera junto al desciframiento de la historia. Magriet Blaauw, psicóloga del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura con sede en Dinamarca, destaca que es necesario que se revele oficialmente lo que ha acontecido a la persona desaparecida y que se reconozcan las consecuencias que las desapariciones implican para los familiares (2002).

81De otro modo, desde el punto de vista de los implicados directos, el proceso de duelo suele frustrarse al verse privados de dar el último adiós a la persona desaparecida. Puesto que son justamente los ritos funerarios aquellos que permiten a los individuos reaccionar ante la pérdida y la muerte de un allegado. Esos ritos ayudan a la persona en duelo a entender que la vida debe continuar y que es necesario reintegrarse en la sociedad. Y a tal fin es necesario previamente honrar a quien ha partido, así como recordar sus mejores aspectos en vida, para luego devolverlo al mundo espiritual en el que crea la comunidad.

  • 23 Al respecto, valen las palabras de Elisabeth Roudinesco: «Estos muertos, torturados, ejecutados, co (...)

82De allí la perversidad intrínseca de la política puesta en práctica por las últimas dictaduras cívico-militares en Latinoamérica: todavía hoy le niegan a las personas desaparecidas un lugar entre los vivos, así como un lugar entre los muertos.23

83Los esfuerzos dirigidos a mantener viva la memoria, así como el combate por su inscripción tanto en lo jurídico como en lo político, constituyen la única defensa en manos de los herederos y de quienes buscan la paz a través de la justicia. Puesto que, tal como afirma Claudio Martyniuk, «desapareciendo la memoria, se duplica la desaparición. Desapareciendo la atención, se extiende el dolor» (2004, p. 65).

  • 24 Según Mauricio Gaborit, jefe del Departamento de Psicología de la Universidad José Simeón Cañas de (...)

84La tareas asumidas por las comisiones de la verdad o de esclarecimiento, o bien los juicios por la verdad que se centran en exigir respuesta a los Estados, tal como resulta en este caso, el argentino, son de importancia fundamental. Su objetivo se dirige a producir información sobre todo aquello que hace a la suerte sufrida por las personas de su legítimo interés. Sin embargo, su valor no termina allí y también transcurre en un plano plagado de referencias simbólicas, ya que deconstruir la historia oficial, cuando ella ha sido cristalizada mediante la mentira y el ocultamiento, es una tarea fundamental para activar la memoria y descubrir la verdadera fenomenología por la que transcurrieron los hechos.24

5. 9. Los posibles aportes de la criminología y el derecho penal

85Cabe preguntarnos por los aportes que tanto una como otra de estas disciplinas pueden prodigar a la prevención de los genocidios, en particular, y de un modo más general, de los crímenes contra la humanidad.

86Desde una perspectiva criminológica, es posible advertir un obstáculo epistemológico puntual que resulta de la recurrente fascinación colectiva en torno a las formas más manifiestas de la violencia subjetiva, interpersonal y tangible en su resultado. Dicha fascinación, sin embargo, suele impedir la posibilidad de adentrarnos en los aspectos nucleares de otras modalidades menos evidentes de la violencia.

87Se trata de un verdadero obstáculo que lleva a rondar alrededor de la sangre derramada sin percibir que ella puede tratarse del último eslabón de una cadena fenomenológica más larga y compleja. Tales limitaciones suelen impregnar tanto el campo de la criminología como del derecho penal y condicionar, en consecuencia, sus investigaciones empíricas y su producción académica.

88Lo cierto es que resulta que las violencias subjetiva y objetiva no pueden percibirse desde el mismo punto de vista. Es así pues la primera se experimenta como tal en contraste con un fondo de nivel cero de violencia y es advertida como una perturbación del normal estado de las cosas. Tal es el caso de la destrucción de una vidriera o de un homicidio en la tranquila noche de la ciudad.

  • 25 De la misma forma, afirma que «Deberíamos aprender a distanciarnos del señuelo fascinante de la vio (...)

89Slavoj Zizek destaca que la violencia objetiva es precisamente aquella inherente a este estado de cosas percibido generalmente como normal. Es invisible puesto que sostiene la normalidad de nivel cero contra lo que percibimos como subjetivamente violento. Debe, no obstante, ser tomada muy en cuenta si uno quiere aclarar lo que de otra manera parecen ser explosiones irracionales de violencia subjetiva.25

90La corrupción estatal y corporativa; los incumplimientos sistemáticos de las autoridades gubernamentales en torno a los derechos básicos de la población; el crimen de cuello blanco; todos ellos invisibilizados por las torpezas habituales de los mecanismos de persecución penal, guardan una razonable vinculación con el hecho criminal que veremos esta noche por televisión o mañana por la mañana en el periódico de lectura escogida.

91¿No hay algo sospechoso y sintomático en este enfoque único centrado en la violencia subjetiva, es decir, en la violencia de los agentes sociales, de los individuos, o de las multitudes fanáticas? ¿No llama la atención que todas las intervenciones sociales se dirijan exclusivamente a ellas, omitiendo cualquier referencia o acción respecto a las violencias estructurales, vertebrales, propias del ordinario funcionamiento de nuestras sociedades?

92En función de ello, propone historiar a fondo la noción de violencia objetiva, que adoptó una nueva forma con el capitalismo, a punto tal que el destino de un estrato completo de la población, o incluso países enteros, puede ser determinado por la danza especulativa del capital. Siendo que este persigue su meta del beneficio con total indiferencia sobre cómo afectará dicho movimiento a la realidad social.

93Raúl Zaffaroni, por su parte, suele recordar que las disciplinas penales no tienen otra opción que «desprenderse de su increíble pretensión aséptica si es que pretenden encarar seriamente la cuestión de los crímenes más graves». Y ello por cuanto tal cometido tan solo puede ser realizado mediante la crítica de las ideologías, lo que permitirá descubrir aquellas cuya auténtica finalidad sea la de preparar homicidios masivos mediante discursos vindicativos, incluso penales y criminológicos.

  • 26 Sobre este tema agrega que «Es imposible eludir esa responsabilidad si deseamos aportar algo a la p (...)

94No obstante ello, sostiene que es menester preguntarse si existe alguna vía de prevención de esos crímenes explorable por el derecho.26 Al respecto, señala que la verdadera prevención que el saber jurídico-penal y la criminología pueden ofrecer ante esa modalidad criminal perpetrada desde las estructuras de poder estatal consiste «en el ejercicio de la crítica y el rechazo frontal de las técnicas de neutralización de valores, elaboradas finamente por teóricos y groseramente por la instigación pública o mediática a la venganza».

  • 27 E inclusive agrega que «No podemos menos que observar la extrema limitación del discurso penal fren (...)

95Ello es así, debido a que las técnicas de perpetración de los homicidios masivos se teorizan a alto nivel político, incluso por agencias académicas o de reproducción, y se glorifican por los medios de comunicación social. Circunstancia que ha venido siendo desatendida por los estudios criminológicos, lo cual no deja de ser curioso si se tiene en cuenta que son los crímenes que mayor número de muertes han causado en el último siglo.27

96Resulta asimismo interesante explorar el alcance que en esta materia puede adquirir el uso estratégico del litigio judicial. En los últimos años, la debilidad de las instituciones democráticas de representación y el deterioro de los espacios tradicionales de mediación social y política han contribuido a trasladar al ámbito judicial conflictos que solían dirimirse en otros espacios sociales.

97El uso estratégico del litigio como instrumento de incidencia e invocación del derecho internacional de los derechos humanos, destinado a demandar la protección jurisdiccional de personas y grupos usualmente débiles y vulnerables, se ha tornado poco a poco en un recurso idóneo para la utilización generalizada de esa rama del derecho.

98Mediante distintas causas judiciales es posible develar y explorar patrones de conducta ilegales y/o estructuras desde las que sistemáticamente se violan los derechos fundamentales. Pero también es un medio adecuado para intentar promover derechos no garantizados, tanto por las propias insuficiencias del Estado, como porque su protección efectiva solo se activa a partir del reclamo de los grupos afectados (cels, 2008).

99De modo que a través del litigio en derechos humanos es posible operar sobre el vínculo en la esfera judicial y la política, a partir del reconocimiento constitucional de derechos y de nuevos mecanismos procesales de representación de intereses. En lo fundamental, debido a que someter a la consideración de los tribunales los conflictos que están ausentes de la agenda de los poderes políticos es un modo de insertarlos en la discusión colectiva y otorgarles visibilidad. De ese modo, el litigio estratégico es recurso y herramienta fundamental para un programa de expansión de derechos y de incidencia en políticas de derechos humanos.

100A su vez, la consagración constitucional de tratados internacionales que resguardan derechos ha obligado poco a poco a los tribunales a entablar, con respecto a los poderes políticos, una relación de contralor en la adecuación de las políticas públicas a los nuevos estándares de derechos humanos.

101El planteo en el ámbito judicial de conflictos públicos o que trascienden lo individual intenta introducir temas en la agenda del debate social, cuestionar los procesos de definición, los contenidos, sus potenciales impactos sociales y la implementación de políticas de Estado.

102De este modo, la esfera judicial no se presenta exclusivamente como un espacio de resguardo de los derechos que se pretenden ejercer en el plano social o institucional, sino también como un ámbito a través del cual es factible transmitir demandas al Estado, fiscalizar o impugnar sus decisiones y dialogar o confrontar con sus diferentes instancias y con los demás protagonistas del conflicto.

  • 28 Un análisis completo e interesante acerca de su alcance puede leerse en el artículo «Litigios en ma (...)

103El litigio estratégico, en suma, resignifica el derecho al convertirlo en un instrumento alternativo de protección y promoción de ciertas personas, grupos e intereses habitualmente soslayados en la práctica judicial.28 Y ello es así, en lo fundamental, debido a que su objetivo no apunta a ganar casos, sino, en cambio, a efectivizar derechos.

5. 10. Un plan de acción

104El entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annam, en ocasión de la conmemoración del décimo aniversario del genocidio en Ruanda, trazó cinco puntos de acción preventiva (7 de abril de 2004).

105El primero se refiere a la prevención de los conflictos armados, puesto que dicho contexto suele propiciar los programas genocidas y la construcción de «grupos enemigos». Reconoció como fundamental la necesidad de fortalecer la capacidad de los Estados para prevenir conflictos a nivel local y nacional, así como centrar la atención en los problemas y tensiones medioambientales originados en disputas sobre los recursos naturales.

106En segundo término, según afirmó, en caso de no poder impedirse el surgimiento y la explosión del conflicto, pues entonces resulta imprescindible la protección de civiles durante el desarrollo de aquellos. Y para tornar efectiva esa protección auspició la concesión de un mandato especial a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas. Planteó, además, en tercer lugar, la exigencia de reducir la impunidad de la que frecuentemente gozan los autores, participes e instigadores de los actos de genocidio, a través de acciones judiciales tanto ante tribunales nacionales como internacionales. Para lo cual consideró necesario crear y sostener las estructuras jurisdiccionales que resulten conducentes para tal fin.

  • 29 La necesidad de tal designación había sido ya planteada con anterioridad. Al respecto, ver Ronnie D (...)

107En cuarto término, estimó indispensable la recolección de información y el establecimiento de mecanismos de alerta temprana activados por un consejero especial de las Naciones Unidas para la prevención del genocidio. A tal fin creó dicho puesto y le asignó la función de recolectar información acerca de situaciones que –potencialmente o en vigencia– demuestren un riesgo cierto de genocidio, así como la obligación de merituar su aptitud para afectar la paz y la seguridad internacionales.29

108También le atribuyó competencia para funcionar como mecanismo de alerta temprana respecto del Consejo de Seguridad y otros órganos del sistema de Naciones Unidas, con facultades para la formulación de recomendaciones –al primero– en relación con las medidas a adoptar para prevenir o detener un genocidio.

  • 30 Saúl Mendlovitz y John Fousek (1966, p. 137) postulan la creación de una policía de genocidio de la (...)

109El plan de acción formulado por Annam fomentó, asimismo, la aplicación de medidas progresivas que incluyan la acción militar. Esta última, a modo de medida extraordinaria a ser utilizada en situaciones extremas, siendo necesario para su determinación contar con un criterio-guía que permita establecer la modalidad de la respuesta a ofrecer en cada situación que se plantee.30

110Y afirmó que, además de aportar claridad para encaminar la acción, tal criterio-guía debe contribuir a reducir la sospecha respecto a que las acusaciones de actos genocidas son, en ocasiones, formuladas como pretexto para consumar tanto un acto de agresión, como para afectar la independencia política o la integridad territorial de un Estado.

Notes

1 Al respecto, vale también la periodización del proceso trazada por Raul Hilberg (1987) y, en la Argentina, por Daniel Feierstein (2000).

2 Kuper (1981). En lo fundamental, su capítulo 4, titulado «Social Structure and Genocide».

3 El artículo 39 de la Carta dispone que «El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales».

4 Leo Kuper (1982, p. 14). Para una perspectiva crítica ver a Michael Hardt y Antonio Negri (2002, p. 49), quienes afirman que «hoy la intervención militar es cada vez menos un producto de decisiones emanadas del antiguo orden internacional o siquiera de las estructuras de la onu. Con más frecuencia, son los Estados Unidos quienes las dictan unilateralmente y se encargan de la tarea primaria para luego pedirles a sus aliados que pongan en marcha un proceso de contención y/o represión armada del enemigo que en ese momento tenga el imperio». Por su parte, Danilo Zolo (2007, pp. 71-72) señala que «durante el trienio 1992-1994, la política de las intervenciones humanitarias se afirmó prescindiendo de cualquier referencia normativa, incluso de la Carta de las Naciones Unidas. Tal fue el caso de Somalia, de la guerra en Bosnia (1992-1995) y la guerra por Kosovo (1999), que consagró definitivamente la praxis del intervencionismo humanitario».

5 «The Crime of Genocide in Domestic Laws and Penal Codes (b)». Discurso ante la Comisión de Derechos Humanos de la onu en conmemoración del 10 aniversario del genocidio en Ruanda, el 7 de abril de 2004.

6 Algunas críticas al rol de las Naciones Unidas en un período anterior a la creación y puesta en funciones de los tribunales penales internacionales pueden verse en Kuper (1985, p. 160).

7 Matthias Bjornlund, Eric Markusen y Martín Mennecke (2005) afirman que el hecho de que los Estados y las organizaciones rotulen a una masacre como genocidio incipiente o real, aumenta la presión para intervenir activamente a fin de prevenir o detener la matanza y castigar a los perpetradores y planificadores. A punto tal que «los que manejan la política tratarán de evitar en general el uso de la palabra g para evitar la intervención. Eso fue evidente, por ejemplo, en el empeño internacional por evitar llamar al genocidio de Ruanda de 1994 como lo que realmente fue: un genocidio» (p. 44).

8 Lo cual, sin embargo, no le impidió a Jean Baudrillard afirmar: «Nos hallamos en un estado social secundario: ausentes, borrosos, sin significación ante nuestros propios ojos. Distraídos, irresponsables, enervados. Nos han dejado el nervio óptico, pero han inervado todos los demás […]. Como esos transeúntes de Sarajevo que dedican una mirada furtiva, como si fuera un gato aplastado, al cuerpo de una mujer muerta en un bombardeo. Ni duelo ni compasión. Esa es exactamente la manera como Europa entera pasa junto al cadáver de Bosnia» (2009, p. 193).

9 Para una crítica minuciosa de los aparatos de propaganda utilizados por Occidente para ocultar sus crímenes perpetrados en un contexto de colonialismo y poscolonialismo, ver la obra de Noam Chomsky y Andre Vitchek (2014).

10 Prueba de esta última fue el hecho de que algunos de sus miembros proviniesen de los Estados Unidos de Norteamérica, con plenas facultades para introducir sus opiniones en relación con el rol que le cupo a su país durante el transcurso de las hostilidades en Vietnam.

11 Respecto de la dimensión jurídica del genocidio armenio, resultan muy recomendables las obras de Pascual Ohanián y otros (1984), Alfred de Zayas (2009) y Khatchik Derghougassian, Florencia Terruzi, Fabián Bosoer y Juan Gabriel Tokatlian (2009).

12 Hasta comienzos del año 2000, habían sido establecidas alrededor de 21 comisiones de la verdad. Las más trascendentes, sin embargo, teniendo en cuenta su impacto en el proceso de transición política, así como la atención nacional e internacional que recibieron, fueron las fundadas en la Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Sudáfrica. Sobre esta última en particular, vale tener en cuenta el trabajo de Philippe-Joseph Salazar (2014, pp. 161-180).

13 En tal sentido, sostiene Zaffaroni que «Creer que el efecto preventivo incumbe solo a la pena del derecho penal es parte de un pensamiento pan-penal o quizá, el simple resultado de una visión inmadura y omnipotente de los penalistas» (2006, p. 327).

14 Al respecto, Martín Bohmer afirma que frecuentemente «se utiliza como un sustituto del castigo, ya que parece ser una respuesta adecuada en las sociedades que carecen de los dispositivos institucionales necesarios para perseguir a los victimarios. Pero más allá de esos, ha ganado relevancia en sí mismo, porque la búsqueda de la verdad es una estrategia dirigida hacia la víctima, una forma de dar cuenta de su pérdida, de dejar un registro preciso construido de la forma más neutral posible» (2014, p. 123).

15 Al respecto, E/CN.4/Sub.2/1995/20, Anexo i, párrafos 39 y 40.

16 E/CN.4/2005/102/Add.1 Principios de Inmunidad (s/f).

17 Corte idh, caso Bámaca Velásquez (25 de noviembre de 2000). Párrafo 48.

18 Corte idh, caso Trujillo Oroza, Reparaciones (artículo 63.1 cadh). (27 de febrero de 2002). Párrafo 114.

19 Corte idh, caso Bámaca Velásquez, Reparaciones (artículo 63.1 cadh). (22 de febrero de 2002). Párrafo 75.

20 Así sucedió en el caso Hagelin, Ragnar Erland s/recurso artículo 445 bis c. j. m. 08/09/2003. Fallos: 326:3268.

21 Ver Centro de Información Judicial (s/f), «Cámara Federal de la Plata, Juicio por la Verdad», recuperado de https://www.cij.gov.ar/juicio_por_la_verdad_la_plata.html.

22 Del mismo modo, Robben destaca que: «Parece claro que las personas y las sociedades no pueden volver a empezar como si el pasado no importara. Nunca se empieza de cero; solo se vuelve a comenzar arrastrando las cargas del pasado» (2008, p.○415).

23 Al respecto, valen las palabras de Elisabeth Roudinesco: «Estos muertos, torturados, ejecutados, cortados, convertidos en cenizas, arrojados en las fosas, aniquilados, desaparecidos, nunca tuvieron derecho a un adiós pronunciado en el momento de sus muertes […] Su muerte es un crimen contra la muerte» (2009, p. 218).

24 Según Mauricio Gaborit, jefe del Departamento de Psicología de la Universidad José Simeón Cañas de El Salvador, la memoria histórica implica la recuperación de la verdad desde la experiencia de las víctimas, pues ella busca, desde el dolor, la reconstrucción del tejido social. De modo que no se trata «solo de la recuperación de una memoria colectiva, sino también de una intencionalidad, que está dada por la apropiación del sufrimiento que se ha tenido en esa historia» (1 de septiembre de 2005).

25 De la misma forma, afirma que «Deberíamos aprender a distanciarnos del señuelo fascinante de la violencia subjetiva, directamente visible, practicada por un agente que podemos identificar al instante. Necesitamos percibir los contornos del trasfondo que generan tales arrebatos» (2009, p. 9).

26 Sobre este tema agrega que «Es imposible eludir esa responsabilidad si deseamos aportar algo a la prevención de hechos cuya gravedad importa una situación límite irreversible para todos los seres humanos» (Zaffaroni, 2006, p. 12).

27 E inclusive agrega que «No podemos menos que observar la extrema limitación del discurso penal frente a esta urgente necesidad, como tampoco la estrechez de la criminología que prácticamente omite el tratamiento de los crímenes masivos y, por ende, lo poco entrenados que estamos para llegar hasta donde debemos» (2006, p. 12).

28 Un análisis completo e interesante acerca de su alcance puede leerse en el artículo «Litigios en materia de derechos humanos y la guerra contra el terror» (Duffy, 2008), en donde se detallan algunos ejemplos de los últimos años relativos a cuestiones como detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos, entregas extrajudiciales, aplicación extraterritorial de las normas de derechos humanos, así como el empleo cada vez más difundido de la etiqueta terrorismo. Se trata de casos que ofrecen, además, un prisma a través del cual pueden advertirse las principales características de la guerra contra el terrorismo y su incidencia en la vigencia efectiva de los derechos humanos.

29 La necesidad de tal designación había sido ya planteada con anterioridad. Al respecto, ver Ronnie Dugger (1996, p. 63).

30 Saúl Mendlovitz y John Fousek (1966, p. 137) postulan la creación de una policía de genocidio de las Naciones Unidas orientada a prevenir y desactivar episodios de genocidio, así como para intervenir en la detención de los sospechados de haberlos perpetrado. Se trataría de una institución permanente y transnacional a ser establecida con fundamento en la Carta de las Naciones Unidas, tanto por el Consejo de Seguridad, de acuerdo a su artículo 47, o bien por la Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 y 11. O mejor aún, según postulan, por ambos cuerpos.

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