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Crímenes de lesa humanidad y genocidio

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Martín Lozada

Introducción

Texte intégral

1Una de las discusiones que perdura en el tiempo e involucra a distintas generaciones de estudiosos es aquella relativa a la naturaleza criminal de los actos perpetrados desde el corazón del Estado argentino en el período comprendido entre 1976 y 1983.

2Se trata de una discusión que desde el fin de la experiencia dictatorial está viva entre nosotros, anima debates teóricos en la academia, presentaciones judiciales e incluso forma parte del posicionamiento electoral de los más diversos partidos políticos en nuestro país.

3Dilucidar dicha naturaleza criminal es el objeto de la investigación que el lector tiene ahora entre sus manos. Para tal cometido, me propongo profundizar el estudio de las figuras penales que, según considero, se han visto comprometidas por las acciones y omisiones de los funcionarios implicados durante aquel particular período de nuestra historia.

4Es por eso que abordo, como punto de partida, las características del complejo de los crímenes contra la humanidad. Luego, dentro de su estructura, la de los crímenes de lesa humanidad y genocidio. Pretendo hallar en su conformación técnico-jurídica una respuesta al interrogante planteado.

5Ello explica que la parte primera de la investigación indague en relación con la evolución experimentada por esos específicos tópicos del derecho penal internacional.

6Enunciar los hitos jurídicos relativos al surgimiento y a la consolidación de esas formas criminales, como así también su contexto histórico y social, es parte del trayecto temático que emprendo.

7Me inspira la necesidad de explicitar, más allá de la propia letra de la ley, qué tragedias humanas han potenciado la imaginación de algunos juristas involucrados en la construcción teórica de esas figuras criminales. Es decir, de qué modo la marca de los tiempos ha hecho su impacto en el proceso de creación legislativa, doctrinaria y jurisprudencial.

8¿Qué tienen para decirnos aquellas muchas desdichas sufridas por los pueblos y sus gentes, marcadas por la violencia del Estado, las persecuciones, la denegación de derechos y la ausencia de pleno reconocimiento jurídico?

9¿Acaso las construcciones legales que han emergido de esos conflictivos escenarios resultan capaces de ofrecernos una serie de categorías mediante las cuales racionalizar las formas barbáricas que en ocasiones asume el mal absoluto?

10Intuyo que resulta indispensable ofrecer una respuesta a dichos interrogantes para sopesar así el arsenal teórico disponible, contrastar experiencias y hacerme de un punto de mira desde el cual focalizar el caso argentino en particular.

11Se suele invocar el carácter genocida de los actos perpetrados por los entonces detentadores del poder del Estado, usurpado mediante las maniobras pergeñadas y concretadas por el poder militar –y sus colaboradores civiles– a partir del día 24 de marzo de 1976.

12Evaluar el alcance de esa afirmación y verificar si, en efecto, el desarrollo experimentado por ciertas ramas del derecho le brinda razón, responde también al objetivo trazado. De allí que a lo largo de seis capítulos examino diversos aspectos del genocidio: desde el momento histórico que dio origen a su creación hasta los avatares por los cuales transcurrió su consolidación a modo de crimen internacional.

13Desentrañar su especificidad jurídica en cuanto tipo penal-internacional, así como las discusiones suscitadas a partir de entonces en relación con quienes resultan sus sujetos activos y sus víctimas, o bien en torno a los modos de concreción de las maniobras genocidas, es parte de la indagación que ensayo.

14En esa misma dirección asumo que el crimen de genocidio se articula sobre una serie de dispositivos políticos marcados por una secuencial gama de prácticas sociales. Y que ellas van desde el uso –y retorsión– de las palabras al negacionismo, así como desde la impunidad al racismo y la exclusión.

15En lo que sigue, además, introduzco una serie de inquietudes con relación a si es acaso posible prevenir los genocidios. Es decir, si el rol de la opinión pública, los tribunales de conciencia, las comisiones de verdad o esclarecimiento, el derecho a la verdad o la memoria, entre otros, poseen virtualidad suficiente para lograr tal cometido.

16No pierdo de vista que, cuando de macrocriminalidad y crímenes masivos se refiere, la indagación criminológica resulta escasa en nuestro entorno académico. Tal cosa, pese a que las sociedades de la región debieron sufrir, en un pasado no lejano, los muy precisos embates del crimen de Estado. De modo que me detengo a reflexionar si el saber criminológico tiene algo para aportar a la prevención y represión de las formas genocidas.

17El lector encontrará, asimismo, una evaluación de los mecanismos punitivos posibles en materia jurisdiccional. Para ello, analizo la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y Ruanda. E incluso el sitio que al crimen de genocidio le han reservado el Proyecto de Código Penal Internacional y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

18La parte segunda de la investigación está orientada a exponer, en primer término, cuál es la ubicación sistémica del crimen de genocidio en el ordenamiento positivo argentino.

19No puedo entonces pasar por alto el profundo impacto que el derecho internacional ha producido en nuestro sistema legal, erosión de la soberanía estatal mediante, al punto de consagrar una nueva axiología jurídica e imponer una renovada vía de interpretación de la legalidad penal tradicional.

20En efecto, fue en el período comprendido entre la formulación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y hasta la sanción de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando se precisaron en el orden regional los deberes que asumen los Estados en materia de derechos humanos.

21Sobre todo, a la hora de reconocer expresamente la jurisdicción de organismos y tribunales internacionales en lo relativo a la interpretación y aplicación de los tratados que declaran y protegen aquellos derechos. Por tal motivo, el lector podrá encontrar el análisis de una vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sirve para dar muestra de ello.

22Han sido varias las iniciativas legislativas por medio de las cuales se ha intentado incorporar la figura del genocidio en el diseño jurídico argentino. Su enumeración permite tener presente cuáles han sido las expectativas de los legisladores a la hora de intentar concretar su inserción en el ámbito doméstico.

23Otro tanto efectúo respecto de la temprana doctrina jurídica local que atendió al surgimiento del nuevo crimen. Allí el lector encontrará nota de los estudiosos –y sus aportes– que, por primera vez, introdujeron el crimen en la esfera académica local.

24Me interesa también destacar la perspectiva de algunos estudios provenientes de diversos saberes sociales, entre los que se encuentra el derecho, y detenerme a considerar en función de qué argumentos en particular consideran que los actos criminales perpetrados desde el corazón del Estado argentino resultan constitutivos del crimen de genocidio.

25No se encuentra ausente, sin embargo, la reflexión crítica de los motivos estratégicos por los cuales sus autores, pero también buena parte de las querellas en los juicios de lesa humanidad y los movimientos de derechos humanos, vienen pregonando una calificación tal.

26He tomado en consideración, además, una serie de significativas sentencias emanadas de tribunales españoles y locales que se han pronunciado acerca de la naturaleza de los actos criminales en cuestión. El contraste entre unas y otras permite vislumbrar los diferentes aspectos tenidos en cuenta por los juzgadores a la hora de encuadrar jurídicamente los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y robos de recién nacidos ejecutados por los perpetradores.

27Ahora bien, ¿cuál ha sido, en definitiva, la especificidad y cuáles los aspectos sobresalientes de la violencia estatal experimentada para entonces en nuestro país?

28Para dar respuesta a dichos interrogantes recurro a fuentes diversas, todas ellas susceptibles de ilustrar en torno a la construcción de un enemigo bajo la forma de subversivo o agente del marxismo internacional. Y también, por supuesto, de las programadas y sistemáticas violencias que se desplegaron sobre las personas marcadas con ese estigma de inhabilitación.

29Ya en el final de la parte segunda se podrá apreciar cuál es, y a partir de qué fundamentos en particular, mi opinión respecto del punto planteado: la deliberada secuencia criminal protagonizada por los entonces detentadores del poder –militar, político y económico– del Estado argentino se encuentra subsumida en la figura de crímenes de lesa humanidad.

30Por supuesto que nos encontramos frente a una discusión abierta hacia el futuro, acerca de la cual este trabajo no está sino en condiciones de profundizar y brindar razones para su apoyatura teórica.

CC-BY-NC-ND-4.0

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